007960966
20260904
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de traslados para cubrir puestos de Jefe de Proyectos vacantes en esta Universidad.
Referencia: CT-06/2026.
Estando dotados presupuestariamente los puestos que se relacionan en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar concurso de traslados para su provisión definitiva con sujeción a las siguientes,
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos objeto del presente concurso figuran en el anexo. Sus características y retribuciones pueden ser consultadas en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios
vigente (en adelante, RPT).
3. Condiciones y requisitos de participación.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos Superiores de Informática de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo A, Subgrupo A1.
3.4. Las personas aspirantes en servicio activo, con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, deberán ser titulares de un puesto que reúna idénticos requisitos de pertenencia al grupo o grupos de clasificación de funcionarios y de
adscripción a cuerpos o escalas, área, especialidad y nivel, que el puesto al que opten.
3.5. Quien se encuentre en situación de adscripción provisional en alguno de los puestos convocados está obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar con carácter obligatorio, al menos, el puesto que ocupa con carácter provisional.
3.6. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo.
3.7. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
4.2. Forma de participación: En la solicitud se hará constar si se desea participar únicamente en la fase de concurso, únicamente en la fase de resultas o en ambas.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Puestos solicitados. En la solicitud se indicará la referencia a el puesto o los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
5. Lista de personas admitidas y excluidas.
5.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de la forma de participación y, en su caso, de las causas de exclusión,
otorgando un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente
excluidas de este concurso.
5.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
6. Criterios de adjudicación y fases del concurso.
6.1. Criterios de adjudicación. La adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el apartado 1 del anexo I del Baremo. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, vendrá dado por la puntuación total obtenida. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
6.2. Fase de concurso.
6.2.1. Se publicará la adjudicación provisional indicando las personas y el puesto adjudicado atendiendo a la puntuación obtenida, otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones pertinentes.
6.2.2. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de concurso.
6.3. Fase de resultas.
6.3.1. Junto con la resolución anterior se publicará la relación de los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en la fase de concurso y aquellos puestos que queden vacantes como consecuencia del presente concurso.
6.3.2. Las personas admitidas para la fase de resultas dispondrán de tres días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la resolución indicada, para presentar solicitud a los puestos convocados en resultas, a través del formulario
establecido para este procedimiento en la aplicación Solicit@. El orden de preferencia indicado no podrá ser modificado posteriormente.
6.3.3. Finalizado el plazo anterior, se publicará la adjudicación provisional indicando las personas y la puntuación obtenida, otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones a su propia puntuación obtenida.
6.3.4. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación de los puestos obtenidos en la fase de resultas.
7. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Resolución del concurso.
8.1. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
8.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
8.3. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
8.4. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
9. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
10. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones.
11. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
12. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
13. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso
no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 21 de agosto de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464770250505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464771260505</enlace>
007960505
20260812
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Logopeda de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir cuatro plazas de personal estatutario en la categoría de Logopeda, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
Logopeda. Traslados 2026. Servicio Aragonés de Salud. Gobierno de Aragón, pudiendo solicitarse, por orden de preferencia, las plazas vacantes que se ofertan en la presente convocatoria, así como aquellas que proceda acumular por la aplicación del
sistema de resultas, que resulten vacantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, salvo las que deban ser amortizadas por estar sometidas al
proceso de reordenación y aquellas que, sin ser objeto de amortización, sean susceptibles de reasignación poblacional. La acumulación y adjudicación de las plazas a resultas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto
de las plazas.
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, del Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la
cumplimentación del correspondiente modelo informático de solicitud de traslados, en el que se harán constar los destinos elegidos, que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga). Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente. Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios
públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Los servicios prestados en los Servicios Centrales de
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el certificado si se reúne el requisito de que tales servicios
han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón (Logopeda.
Traslados 2026. Servicio Aragonés de Salud. Gobierno de Aragón), la resolución provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la
publicación, para subsanación de errores contra dicha resolución. La subsanación se realizará directamente en el Portal de Recursos Humanos de Servicio Aragonés de Salud.
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 24 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461867400303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461868410303</enlace>
007960435
20260807
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de traslados para cubrir puestos básicos de servicios vacantes en esta Universidad.
Referencia: CT-05/2026.
Estando dotados presupuestariamente los puestos que se relacionan en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar concurso de traslados para su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos objeto del presente concurso figuran en el anexo. Sus características y retribuciones pueden ser consultadas en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios
vigente (en adelante, RPT).
3. Condiciones y requisitos de participación.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la escala de Técnicos Especialistas de Servicios Generales, especialidad Servicios Generales de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1, o a la escala Auxiliar
de Servicios Generales, especialidad Servicios Generales de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C2.
3.4. Las personas aspirantes en servicio activo deberán ser titulares de un puesto que reúna idénticos requisitos de pertenencia al grupo o grupos de clasificación de funcionarios y de adscripción a cuerpos o escalas, área, especialidad y nivel, que
el puesto al que opten. Quien se encuentre en situación de adscripción provisional en alguno de los puestos convocados está obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar con carácter obligatorio, al menos, el puesto que ocupa con
carácter provisional.
3.5. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo.
3.6. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
4.2. Forma de participación: en la solicitud se hará constar si se desea participar únicamente en la fase de concurso, únicamente en la fase de resultas o en ambas.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Puestos solicitados. En la solicitud se indicará el puesto o los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
5. Lista de personas admitidas y excluidas.
5.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de la forma de participación y, en su caso, de las causas de exclusión,
otorgando un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente
excluidas de este concurso.
5.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
6. Criterios de adjudicación y fases del concurso.
6.1. Criterios de adjudicación. La adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el apartado 1 del anexo I del Baremo. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, vendrá dado por la puntuación total obtenida. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
6.2. Fase de concurso.
6.2.1. Se publicará la adjudicación provisional indicando las personas y el puesto adjudicado atendiendo a la puntuación obtenida, otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones pertinentes.
6.2.2. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de concurso.
6.3. Fase de resultas.
6.3.1. Junto con la resolución anterior se publicará la relación de los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en la fase de concurso y aquellos puestos que queden vacantes como consecuencia del presente concurso.
6.3.2. Las personas admitidas para la fase de resultas dispondrán de tres días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la resolución indicada, para presentar solicitud al puesto o puestos convocado en resultas, a través del formulario
establecido para este procedimiento en la aplicación Solicit@.
6.3.3. Finalizado el plazo anterior, se publicará la adjudicación provisional indicando las personas y la puntuación obtenida, otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones a su propia puntuación obtenida.
6.3.4. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de resultas.
7. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Resolución del concurso.
8.1. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
8.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
8.3. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
8.4. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en éste, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
9. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
10. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones.
11. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
12. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
13. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la
presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 28 de julio de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461249210404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461250220404</enlace>
007960192
20260729
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Medicina Intensiva en el
Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.
El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los
sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la
Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para
establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve
la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre
dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano
Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Medicina Intensiva en el Hospital Clínico Universitario "Lozano
Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del
Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud.
1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de
continuar en él con una antelación mínima de un mes.
Segunda.- Ámbito subjetivo.
Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo
Especialista de Medicina Intensiva que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa
específica.
Tercera.- Requisitos de los candidatos.
3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Intensiva expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se
deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán
ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Intensiva.
3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Cuarta.- Solicitudes y documentación.
4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá
acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad.
Título de Médico Especialista en Medicina Intensiva.
Justificantes de tener un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista Medicina Intensiva.
4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente
convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir
numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pendrive o CD no regrabable).
4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate,
ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del centro.
A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica,
indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos.
4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en
sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de
la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria.
4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio
Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los
aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados.
Sexta.- Comisión técnica especializada.
6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
6.2. La composición de la Comisión será la siguiente:
Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado.
Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Jefe de Servicio de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión nacional de la especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión técnico asistencial a través de la Comisión mixta hospitalaria.
6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión.
6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun
cuando no se respete la mencionada composición.
6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Procedimiento.
7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases:
7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de 100 puntos, siendo
necesario para superarla obtener un mínimo de 50 puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración
Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de 100 puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente
Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.
7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con
mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los
distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración
Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el
oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento
será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
Octava.- Resolución y efectos.
8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe de Servicio convocado.
8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que
resulte nombrado será la siguiente:
En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión
definitiva ni temporal.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la
especialidad en el Centro de destino.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la
conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que
correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas
conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo.
8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección del centro sanitario correspondiente podrá
instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el / la titular del Departamento de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 13 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459734340606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459735350606</enlace>
007960193
20260729
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de
Hospitalización del Servicio de Neumología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.
El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los
sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la
Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para
establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve
la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre
dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet",
esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Hospitalización del Servicio de Neumología en el Hospital
Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del
Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud.
1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de
continuar en él con una antelación mínima de un mes.
Segunda.- Ámbito subjetivo.
Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo
Especialista de Neumología que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica.
Tercera.- Requisitos de los candidatos.
3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Estar en posesión del título de Médico Especialista en Neumología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o
certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Neumología.
3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Cuarta.- Solicitudes y documentación.
4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá
acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad.
Título de Médico Especialista en Neumología.
Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Neumología.
4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente
convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web https://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir
numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pendrive o CD no regrabable).
4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate,
ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del centro.
A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica,
indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos.
4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en
sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de
la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria.
4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio
Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los
aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados.
Sexta.- Comisión técnica especializada.
6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
6.2. La composición de la Comisión será la siguiente:
Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado.
Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión nacional de la especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión técnico asistencial a través de la Comisión mixta hospitalaria.
6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión.
6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun
cuando no se respete la mencionada composición.
6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Procedimiento.
7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases:
7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de 100 puntos, siendo
necesario para superarla obtener un mínimo de 50 puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración
Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de 100 puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente
Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.
7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con
mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los
distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración
Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el
oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento
será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
Octava.- Resolución y efectos.
8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado.
8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que
resulte nombrado será la siguiente:
En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión
definitiva ni temporal.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la
especialidad en el centro de destino.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la
conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que
correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas
conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo.
8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección del centro sanitario correspondiente podrá
instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 13 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459736360606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459737370707</enlace>
007960194
20260729
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Reproducción
Humana Asistida del Servicio de Obstetricia y Ginecología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.
El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los
sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la
Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para
establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve
la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre
dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet",
esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Reproducción Humana Asistida del Servicio de Obstetricia y
Ginecología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del
Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud.
1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de
continuar en él con una antelación mínima de un mes.
Segunda.- Ámbito subjetivo.
Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo
Especialista de Obstetricia y Ginecología que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su
normativa específica.
Tercera.- Requisitos de los candidatos.
3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Estar en posesión del título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas
o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Obstetricia y Ginecología.
3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Cuarta.- Solicitudes y documentación.
4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá
acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad.
Título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología.
Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Obstetricia y Ginecología.
4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente
convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web https://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir
numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pendrive o CD no regrabable).
4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate,
ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del centro.
A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica,
indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos.
4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en
sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de
la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria.
4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio
Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los
aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados.
Sexta.- Comisión técnica especializada.
6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
6.2. La composición de la Comisión será la siguiente:
Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado.
Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión nacional de la especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión técnico asistencial a través de la Comisión mixta hospitalaria.
6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión.
6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun
cuando no se respete la mencionada composición.
6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Procedimiento.
7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases:
7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de 100 puntos, siendo
necesario para superarla obtener un mínimo de 50 puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración
Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de 100 puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente
Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.
7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con
mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los
distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración
Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el
oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento
será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
Octava.- Resolución y efectos.
8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado.
8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que
resulte nombrado será la siguiente:
En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión
definitiva ni temporal.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la
especialidad en el centro de destino.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la
conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que
correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas
conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo.
8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá
instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 13 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459738380707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459739390707</enlace>
007960195
20260729
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Trasplante
Renal del Servicio de Urología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.
El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los
sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la
Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para
establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve
la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre
dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet",
esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Trasplante Renal del Servicio de Urología en el Hospital
Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del
Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud.
1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de
continuar en él con una antelación mínima de un mes.
Segunda.- Ámbito subjetivo.
Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo
Especialista de Urología que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica.
Tercera.- Requisitos de los candidatos.
3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Estar en posesión del título de Médico Especialista en Urología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar
en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados
deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Urología.
3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Cuarta.- Solicitudes y documentación.
4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá
acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad.
Título de Médico Especialista en Urología.
Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Urología.
4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente
convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir
numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pendrive o CD no regrabable).
4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate,
ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro.
A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica,
indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos.
4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en
sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de
la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria.
4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio
Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los
aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados.
Sexta.- Comisión técnica especializada.
6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
6.2. La composición de la Comisión será la siguiente:
Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado.
Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión nacional de la especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión técnico asistencial a través de la Comisión mixta hospitalaria.
6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión.
6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun
cuando no se respete la mencionada composición.
6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Procedimiento.
7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases:
7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de 100 puntos, siendo
necesario para superarla obtener un mínimo de 50 puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración
Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de 100 puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente
Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.
7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con
mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los
distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración
Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el
oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento
será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
Octava.- Resolución y efectos.
8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado.
8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que
resulte nombrado será la siguiente:
En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión
definitiva ni temporal.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la
especialidad en el centro de destino.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la
conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que
correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas
conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo.
8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá
instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 13 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459740400707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459741410707</enlace>
007960196
20260729
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Medicina Física y
Rehabilitación en el Hospital "Nuestra Señora de Gracia" de Zaragoza.
El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los
sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la
Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para
establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve
la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre
dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza I, al que está adscrito el Hospital "Nuestra Señora de Gracia", esta
Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital "Nuestra Señora de Gracia" de
Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del
Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud.
1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de
continuar en él con una antelación mínima de un mes.
Segunda.- Ámbito subjetivo.
Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo
Especialista de Medicina Física y Rehabilitación que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su
normativa específica.
Tercera.- Requisitos de los candidatos.
3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos
títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Cuarta.- Solicitudes y documentación.
4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá
acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad.
Título de Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente
convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir
numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pendrive o CD no regrabable).
4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate,
ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del centro.
A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica,
indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos.
4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en
sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de
la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria.
4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio
Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los
aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados.
Sexta.- Comisión técnica especializada.
6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
6.2. La composición de la Comisión será la siguiente:
Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado.
Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión nacional de la especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión técnico asistencial a través de la Comisión mixta hospitalaria.
6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión.
6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun
cuando no se respete la mencionada composición.
6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Procedimiento.
7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases:
7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de 100 puntos, siendo
necesario para superarla obtener un mínimo de 50 puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración
Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de 100 puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente
Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.
7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con
mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los
distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración
Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el
oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento
será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
Octava.- Resolución y efectos.
8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado.
8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que
resulte nombrado será la siguiente:
En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión
definitiva ni temporal.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la
especialidad en el centro de destino.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la
conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que
correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas
conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo.
8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá
instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 13 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459742420707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459743430707</enlace>
007960197
20260729
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Oftalmología en el Hospital
Universitario "Royo Villanova" de Zaragoza.
El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los
sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la
Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para
establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve
la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre
dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza I, al que está adscrito el Hospital Universitario "Royo Villanova",
esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Oftalmología en el Hospital Universitario "Royo Villanova" de Zaragoza, con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del
Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de
continuar en él con una antelación mínima de un mes.
Segunda.- Ámbito subjetivo.
Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo
Especialista de Oftalmología que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa
específica.
Tercera.- Requisitos de los candidatos.
3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Estar en posesión del título de Médico Especialista en Oftalmología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o
certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Oftalmología.
3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Cuarta.- Solicitudes y documentación.
4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá
acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad.
Título de Médico Especialista en Oftalmología.
Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Oftalmología.
4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente
convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir
numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable).
4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate,
ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la dirección del centro.
A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica,
indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos.
4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en
sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro oficial de
la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5. de la presente convocatoria.
4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio
Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los
aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados.
Sexta.- Comisión Técnica Especializada.
6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
6.2. La composición de la Comisión será la siguiente:
Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado.
Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud.
Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria.
6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión.
6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun
cuando no se respete la mencionada composición.
6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Procedimiento.
7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases:
7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo
necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de
Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente
resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.
7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión Técnica Especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con
mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los
distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración
Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el
oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento
será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
Octava.- Resolución y efectos.
8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado.
8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que
resulte nombrado será la siguiente:
En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión
definitiva ni temporal.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la
especialidad en el centro de destino.
Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la
conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que
correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas
conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo.
8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá
instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 13 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459744440707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459745450707</enlace>
007960198
20260729
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Gerencia de Sector de Zaragoza II, por la que se convoca procedimiento de provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de Supervisor/a de la Unidad de Enfermería de la Unidad de
Trasplantes del Hospital Universitario "Miguel Servet".
De conformidad con lo dispuesto en el título III del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de
Zaragoza II, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 71.1 de dicha norma reglamentaria, efectúa convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante de Supervisor/a de la Unidad de Enfermería de
la Unidad de Trasplantes del Hospital Universitario Miguel Servet, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Características del puesto.
Denominación: Supervisor/a de la Unidad de Enfermería de la Unidad de Trasplantes.
Sistema de provisión: libre designación.
Adscripción orgánica y funcional: Dirección de Enfermería del Hospital Universitario "Miguel Servet".
Jornada de trabajo: mañanas fijas.
Nivel de complemento de destino: 22.
Funciones: Generales: Desarrollar su actividad profesional integrada en el Equipo de Coordinación de Trasplantes, colaborando de forma activa y continuada con el resto del personal implicado, con el objetivo de garantizar la correcta organización,
coordinación y gestión del proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos, asegurando la calidad asistencial, el cumplimiento de la normativa vigente y la coordinación eficaz entre los distintos niveles asistenciales.
Específicas: Funciones relacionadas con la donación de órganos y tejidos: Detección proactiva y seguimiento de posibles donantes de órganos y tejidos.
Consulta del registro de voluntades anticipadas y realización de entrevista familiar.
Relación de ayuda con las familias de las personas donantes y agradecimientos posteriores.
Solicitud de la autorización judicial para la obtención de órganos y tejidos.
Gestión de camas de UCI para ingreso de posibles donantes.
Colaboración en la petición de las pruebas y determinaciones necesarias para la caracterización de la persona donante de los órganos y tejidos.
Caracterización y evaluación de la persona donante y de los órganos y tejidos.
Validación del diagnóstico de fallecimiento.
Colaboración en el mantenimiento de la posible persona donante.
Organización de la logística de extracción (incluyendo empaquetado y etiquetado) de órganos y tejidos, y participación en la misma.
Gestión y organización de la perfusión regional normotérmica y participación en los procedimientos de preservación ex situ de órganos.
Comunicación con los organismos responsables de la distribución y la asignación de los órganos y los establecimientos de tejidos.
Supervisión y registro del personal implicado en el proceso de donación y trasplante.
Funciones relacionadas con la Comisión de Trasplantes o la Comisión del hospital y funciones relacionadas con el Trasplante: Participación en la Comisión de Trasplantes o la Comisión de Donación del hospital.
Colaboración en lA gestión de las listas de espera para trasplante.
Realización de entrevistas con las personas candidatas a trasplante.
Participación en reuniones periódicas con los equipos de trasplante.
Organización de la logística del trasplante/implante.
Funciones relacionadas con la docencia y la comunicación: Formación y sensibilización del personal sanitario y no sanitario.
Tutorización de otros centros.
Elaboración e implementación de planes de comunicación sobre donación y trasplante.
Gestión de crisis o emergencias relacionadas con la donación y el trasplante.
Participación en reuniones de trabajo locales, regionales y nacionales relacionadas con la donación y el trasplante.
Otras funciones: Notificación y gestión de eventos y reacciones adversas en donación y trasplante de órganos y tejidos (biovigilancia).
Participación en el Programa de Garantía de Calidad en el Proceso de Donación u otros programas para la evaluación del potencial de donación y la efectividad del proceso para la mejora continua.
Participación en los sistemas de información de donación y trasplante.
Participación en otros procesos de donación y obtención.
Gestión documental del proceso de donación y trasplante.
Gestión de auditorías y subvenciones.
Investigación en donación y trasplante.
Desempeño: temporal en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud, y su ejercicio estará sujeto a evaluación periódica.
Retribuciones: las correspondientes al personal estatutario del puesto convocado.
Causas de cese en el puesto: las establecidas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, antes citado.
Segunda.- Requisitos de participación.
Podrá participar en este procedimiento el personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentre prestando servicios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, en plaza de la categoría profesional de Enfermero/a, siempre
que reúna los requisitos generales especificados en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Igualmente podrá participar el personal temporal que cumpla los requisitos generales señalados en el apartado anterior y esté prestando servicios en dicha categoría profesional en el Hospital Universitario "Miguel Servet".
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera.- Solicitudes.
Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria, deberán formular su solicitud según modelo que se adjunta en anexo I, dirigida a la Gerencia del Sector de Zaragoza II. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de
Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto a su solicitud, las personas aspirantes aportarán la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y breve currículum académico, profesional y formativo, así como una memoria relacionada con las funciones del puesto, elaborada por las
propias personas aspirantes. No será necesario aportar aquellos documentos acreditativos de estar en posesión de requisitos exigidos que ya consten en el expediente personal del Hospital Universitario "Miguel Servet".
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".
Cuarta.- Comisión de selección.
El proceso de provisión será evaluado por una Comisión de selección, cuya composición se determinará mediante resolución de la Gerencia del Sector de Zaragoza II, de conformidad con los criterios y especificaciones dispuestos por el artículo 73 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. La composición de la Comisión de selección se publicará en el tablón de anuncios del
Hospital Universitario "Miguel Servet", situado en la planta baja junto a Registro, una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión de selección verificará que las personas aspirantes reúnen los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria, y elevará a la Gerencia de Sector de Zaragoza II la relación nominal de las personas que cumplan dichos requisitos, y la
propuesta de la persona que se considere más idónea para el puesto cuya provisión ahora se convoca. Dicha propuesta sólo podrá recaer en personal temporal si se motiva la inexistencia de persona aspirante idónea entre quienes concurran al
procedimiento ostentando la condición de personal fijo.
Las personas aspirantes podrán ser requeridas en cualquier momento por la Comisión de selección, al objeto de que aclaren o documenten aspectos de su currículum, y si lo considera oportuno podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la
idoneidad de las personas aspirantes al perfil del puesto.
Quinta.- Resolución de la convocatoria y efectos.
En el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", la Gerencia de Sector de Zaragoza II dictará la resolución definitiva del procedimiento que será publicada
también en dicho diario oficial. La provisión del puesto convocado podrá declararse desierta, mediante resolución motivada, cuando no concurran personas aspirantes idóneas para su desempeño. Transcurrido el plazo citado de seis meses sin que se haya
publicado resolución alguna, las personas interesadas en el presente procedimiento de provisión mediante libre designación, podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o la desestimación
presunta podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.
Sexta.- Nombramiento.
En su caso, mediante la resolución de la Gerencia de Sector de Zaragoza II que ponga fin al procedimiento, tendrá lugar el nombramiento de la persona aspirante designada para ocupar el puesto convocado.
El nombramiento para el puesto convocado tendrá carácter temporal, y la continuidad en el desempeño del cargo estará supeditada a la superación de las oportunas evaluaciones, de conformidad con el procedimiento que en su momento se implante.
Séptima.- Publicaciones sucesivas e impugnación.
Todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de la presente convocatoria, excepto el acto resolutorio del procedimiento que se hará público en el "Boletín Oficial de Aragón", se publicarán en el Tablón de anuncios
oficial del Sector, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 13 de julio de 2026.- La Gerente del Sector de Zaragoza II, P.A. El Director de Gestión y Servicios Generales, (Resolución de 3 de abril de 2019), Juan Galve Natalías.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459746460707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459747470707</enlace>
007960050
20260723
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería,
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir 1.096 plazas de personal estatutario en la categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/tecnico/a-en-cuidados-auxiliares-de-enfermeria.-traslados-2026.-servicio-aragones-de-salud, pudiendo solicitarse, por orden de preferencia, las plazas vacantes que se ofertan en la presente convocatoria, así como aquellas que
proceda acumular por la aplicación del sistema de resultas, que resulten vacantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, salvo las que deban ser
amortizadas por estar sometidas al proceso de reordenación y aquellas que, sin ser objeto de amortización, sean susceptibles de reasignación poblacional. La acumulación y adjudicación de las plazas a resultas se realizará de forma automática y
simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, del Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la
cumplimentación del correspondiente modelo informático de solicitud de traslados, en el que se harán constar los destinos elegidos, que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga). Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente. Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios
públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Los servicios prestados en los Servicios Centrales de
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el certificado si se reúne el requisito de que tales servicios
han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón,
https://www.aragon.es/-/tecnico/a-en-cuidados-auxiliares-de-enfermeria.-traslados-2026.-servicio-aragones-de-salud, la resolución provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria, disponiendo los interesados de un
plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación, para subsanación de errores contra dicha resolución. La subsanación se realizará directamente en el Portal de Recursos Humanos de Servicio Aragonés de Salud.
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 9 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458905740404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458906750404</enlace>
007960051
20260723
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Técnico/a Superior de Laboratorio de Diagnóstico
Clínico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir 115 plazas de personal estatutario en la categoría de Técnico/a Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/tecnico/a-superior-de-laboratorio-de-diagnostico-clinico.-traslados-2026.-servicio-aragones-de-salud, pudiendo solicitarse, por orden de preferencia, las plazas vacantes que se ofertan en la presente convocatoria, así como
aquellas que proceda acumular por la aplicación del sistema de resultas, que resulten vacantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, salvo las que
deban ser amortizadas por estar sometidas al proceso de reordenación y aquellas que, sin ser objeto de amortización, sean susceptibles de reasignación poblacional. La acumulación y adjudicación de las plazas a resultas se realizará de forma
automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, del Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la
cumplimentación del correspondiente modelo informático de solicitud de traslados, en el que se harán constar los destinos elegidos, que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga). Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente. Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios
públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Los servicios prestados en los Servicios Centrales de
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el certificado si se reúne el requisito de que tales servicios
han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón,
https://www.aragon.es/-/tecnico/a-superior-de-laboratorio-de-diagnostico-clinico.-traslados-2026.-servicio-aragones-de-salud, la resolución provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria, disponiendo los interesados
de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación, para subsanación de errores contra dicha resolución. La subsanación se realizará directamente en el Portal de Recursos Humanos de Servicio Aragonés de Salud.
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 9 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458907760606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458908770606</enlace>
007960052
20260723
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría del Grupo Administrativo de la Función
Administrativa, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir 184 plazas de personal estatutario en la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/grupo-administrativo-de-la-funcion-administrativa.-traslados-2026.-servicio-aragones-de-salud, pudiendo solicitarse, por orden de preferencia, las plazas vacantes que se ofertan en la presente convocatoria, así como aquellas
que proceda acumular por la aplicación del sistema de resultas, que resulten vacantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, salvo las que deban
ser amortizadas por estar sometidas al proceso de reordenación y aquellas que, sin ser objeto de amortización, sean susceptibles de reasignación poblacional. La acumulación y adjudicación de las plazas a resultas se realizará de forma automática y
simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, del Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la
cumplimentación del correspondiente modelo informático de solicitud de traslados, en el que se harán constar los destinos elegidos, que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga). Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente. Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios
públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Los servicios prestados en los Servicios Centrales de
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el certificado si se reúne el requisito de que tales servicios
han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón,
https://www.aragon.es/-/grupo-administrativo-de-la-funcion-administrativa.-traslados-2026.-servicio-aragones-de-salud, la resolución provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria, disponiendo los interesados de un
plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación, para subsanación de errores contra dicha resolución. La subsanación se realizará directamente en el Portal de Recursos Humanos de Servicio Aragonés de Salud.
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 9 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458909780606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458910790606</enlace>
007960053
20260723
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función
Administrativa, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir 539 plazas de personal estatutario en la categoría del Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/grupo-auxiliar-administrativo-de-la-funcion-administrativa.-traslados-2026.-servicio-aragones-de-salud, pudiendo solicitarse, por orden de preferencia, las plazas vacantes que se ofertan en la presente convocatoria, así como
aquellas que proceda acumular por la aplicación del sistema de resultas, que resulten vacantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, salvo las que
deban ser amortizadas por estar sometidas al proceso de reordenación y aquellas que, sin ser objeto de amortización, sean susceptibles de reasignación poblacional. La acumulación y adjudicación de las plazas a resultas se realizará de forma
automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, del Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la
cumplimentación del correspondiente modelo informático de solicitud de traslados, en el que se harán constar los destinos elegidos, que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga). Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente. Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios
públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Los servicios prestados en los Servicios Centrales de
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el certificado si se reúne el requisito de que tales servicios
han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/grupo-auxiliar-administrativo-de-la-funcion-administrativa.-traslados-2026.-servicio-aragones-de-salud, la resolución provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria, disponiendo los
interesados de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación, para subsanación de errores contra dicha resolución. La subsanación se realizará directamente en el Portal de Recursos Humanos de Servicio Aragonés de Salud.
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de Valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la Resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 9 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458911800606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458912810606</enlace>
007960054
20260723
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa,
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir 32 plazas de personal estatutario en la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/grupo-de-gestion-de-la-funcion-administrativa.-traslados-2026.-servicio-aragones-de-salud, pudiendo solicitarse, por orden de preferencia, las plazas vacantes que se ofertan en la presente convocatoria, así como aquellas que
proceda acumular por la aplicación del sistema de resultas, que resulten vacantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, salvo las que deban ser
amortizadas por estar sometidas al proceso de reordenación y aquellas que, sin ser objeto de amortización, sean susceptibles de reasignación poblacional. La acumulación y adjudicación de las plazas a resultas se realizará de forma automática y
simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, del Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la
cumplimentación del correspondiente modelo informático de solicitud de traslados, en el que se harán constar los destinos elegidos, que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga). Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente. Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios
públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Los servicios prestados en los Servicios Centrales de
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el certificado si se reúne el requisito de que tales servicios
han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón,
https://www.aragon.es/-/grupo-de-gestion-de-la-funcion-administrativa.-traslados-2026.-servicio-aragones-de-salud, la resolución provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria, disponiendo los interesados de un
plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación, para subsanación de errores contra dicha resolución. La subsanación se realizará directamente en el Portal de Recursos Humanos de Servicio Aragonés de Salud.
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la Resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 9 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458913820606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458914830606</enlace>
007960022
20260722
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso específico para la provisión definitiva de puestos de la Escala de Técnicos de la Universidad y de la Escala de Gestión, de la Universidad de
Zaragoza.
Referencia: CE-04/2026.
Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo y previsto que los puestos 10298 y 10513 pasen a situación de vacante, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza, (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones de los puestos, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos de la Universidad o equivalente, integrada en el Grupo A, Subgrupo A1, o a la Escala de Gestión o equivalente, integrada en el Grupo A, Subgrupo A2.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm.). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h-bis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es.
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco
días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desiertos los puestos que no hayan sido solicitados.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
El presente concurso constará de dos fases:
Primera fase. Se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Segunda fase. Consistirá en la valoración de la memoria y entrevista, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales", del artículo 4.3 del Baremo.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 140 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30 % sobre el total posible de la primera fase y un 60 % de la puntuación máxima total fijada en la segunda fase.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidenta: D.ª María Pilar López Ullod, Administradora de la Facultad de Medicina.
Vocal: D.ª María Amor Jaime Sisó, Administradora de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación.
Vocal: D. Tomás Mora Martín, Vicegerente Económico y Financiero.
Vocal: D. Joaquín Asensio Mera, Jefe de Servicio de Personal Docente e Investigación.
Vocal: D.ª María Luisa Sánchez Lasmarías, Administradora de la Facultad de Derecho.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidenta: D.ª Beatriz Alcalde Ezquerra, Administradora de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Vocal: D.ª Beatriz Vidal Serrano, Administradora de la Facultad de Empresa y Gestión Publica.
Vocal: D. Juan Manuel García Tenías, Jefe de Servicio de Patrimonio, Compras y Contratación.
Vocal: D.ª Blanca Iborra Muñoz, Jefa de Servicio de PTGAS y Nóminas.
Vocal: D. Pedro Esteban Muñoz, Administrador de la Unidad Administrativa y de Servicios del Campus de Teruel.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada una
de las fases del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de las personas que han obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desierto los puestos convocados, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado. En el caso de los puestos 10298 y 10513, la Gerencia informará de la fecha de toma de posesión que, en todo caso, se
producirá a partir del momento en que queden vacantes.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones.
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 7 de julio de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458688800404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458689810404</enlace>
007959924
20260717
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE JACA
RESOLUCIÓN número 1982, de 17 de junio de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario
del Ayuntamiento de Jaca.
Se hace público para conocimiento de los interesados, que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 1982, de 17 de junio de 2026, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para la cobertura por el sistema de movilidad
interadministrativa de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario, cuyo contenido es el siguiente:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de movilidad interadministrativa previsto en el artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, una plaza de Policía Local del
Ayuntamiento de Jaca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2026, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de
Jaca.
1.2. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el complemento específico, complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación
aplicable.
1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999,
de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto 222/1991, de 17 de
diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el
Decreto Legislativo 1/1991, 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para tomar parte en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía Local o superior, Grupo C, Subgrupo C1, integrado en la plantilla de funcionario de
cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una permanencia en el puesto de trabajo actual por un tiempo mínimo de cinco años. (Dicho período se debe entender desempeñado, en todo caso, como funcionario de carrera y se computará
desde la fecha del acta de la toma de posesión, sin que sea posible entender comprendido en dicho tiempo exigido el tiempo desempeñado como funcionario de la policía en prácticas).
Hallarse en cualquier situación administrativa excepto las derivadas de inhabilitación, suspensión o separación de servicio, o la de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación, o segunda actividad.
Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.
Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo, y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del
Decreto 222/1991, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas
médicas de exclusión en el acceso al empleo público, ("Boletín Oficial del Estado", número 44, de 20 de febrero de 2019).
Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B.
Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por escrito, por el aspirante propuesto, en el momento anterior al nombramiento.
Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.
2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento.
2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Tercera.- Instancias.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas bases.
3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia compulsada de los carnés de conducir tipo A y B.
Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.
Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
Documento acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria de Ibercaja número ES22020850235809502300104517, a nombre del Ayuntamiento de Jaca especificando en el concepto "Movilidad Policía Local del Ayuntamiento de Jaca".
La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento marco de organización de las Policías Locales. De conformidad con lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo I de estas bases.
3.3. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Jaca o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los derechos de examen serán de 22.25 euros para los aspirantes.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme,
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Jaca.
3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del
proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".
El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se
entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4 de esta
base tercera.
3.6. Solo serán valorados aquellos méritos que hayan sido presentados en la instancia correspondiente.
Cuarta.- Admisión.
4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Jaca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal calificador del proceso.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin
que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y
excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el
"Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Jaca.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en
la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.
5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o
grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con relación al Grupo/Subgrupo en que se
integra la plaza convocada.
5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
5.6. La designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse
de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los
mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando
entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado
desarrollo del proceso selectivo.
5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo
incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.
5.12. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del inicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos.
5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de Jaca, situado en calle Mayor, número 24, Jaca.
5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro
recurso que se estime oportuno.
5.18. El Tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Estructura del proceso selectivo.
El proceso selectivo consta de dos partes:
Concurso de méritos.
Prueba de aptitud.
6.1. Concurso de méritos.
El concurso de méritos será previo a la prueba de aptitud. El valor total del concurso de méritos no podrá exceder de 10 puntos. Y se regirá por el siguiente baremo:
1. Valoración de la antigüedad del puesto de trabajo desarrollado: Experiencia en el puesto de trabajo de Policía Local o de otro de categoría superior de los Cuerpos de las Policías Locales de Aragón, a razón de 0,5 puntos por año (prorrateándose
los períodos inferiores al año), hasta un máximo de 2 puntos.
2. Valoración de la formación y perfeccionamiento profesional:
Hasta 10 horas: 0,05 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,10 puntos.
De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.
De 41 a 60 horas: 0,40 puntos.
De 61 a 80 horas: 0,60 puntos.
De 81 a 100 horas: 0,80 puntos.
De 101 a 200 horas: 1 puntos.
De 201 a 300 horas: 1,20 puntos. Puntuación máxima a obtener por este apartado: 6 puntos.
3. Por cada titulación superior a la exigida para el puesto convocado: 0,50 puntos hasta un máximo de 1 punto.
4. Se valorarán las medallas, condecoraciones y felicitaciones, hasta un máximo de 1 punto:
Haber sido recompensado con medallas o condecoraciones con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial mención emitidas por una administración pública y siempre que tengan una relación directa con la labor policial
(máximo 2 condecoraciones): 0´25 puntos por condecoración.
Felicitación o mención pública individual acordada por el Ayuntamiento u otra administración pública y siempre que tengan una relación directa con la labor policial (máximo 4 felicitaciones o menciones): 0,125 puntos por cada una.
Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha.
6.2. Prueba de aptitud.
La prueba de aptitud se valorará con un máximo de 5 puntos. Consistirá en la realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes, durante un tiempo máximo de treinta minutos. Dicha entrevista versará sobre las funciones propias del puesto de
trabajo de policía local, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados del aspirante. La finalidad de la entrevista será valorar la mayor adecuación de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo,
pudiendo el Tribunal realizar aquellas preguntas que estime de interés para verificar el conocimiento de las funciones, la formación y la capacidaddel aspirante. Para superar la entrevista será necesario obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. La fecha de inicio del proceso selectivo, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzado el proceso, no será obligatoria la publicación de
los sucesivos anuncios de las restantes fases en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento
de Jaca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la fase anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal.
7.2. Comenzada la valoración del concurso de méritos, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si
en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá,
previa audiencia al interesado.
7.3. Los candidatos serán convocados para la prueba en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano
seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el
órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.
7.4. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, en todas las pruebas selectivas que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año
2026, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ.", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ.", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente.
7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada fase por parte de los aspirantes que hayan superado todo el proceso, lo que determinará la calificación final del proceso
selectivo. Posteriormente, el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Jaca.
7.6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se acudirá para dirimirlo a la otorgada al concurso méritos, siguiendo el orden expresado en las bases. De persistir el empate se acudirá a la fecha de
ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo de ingreso.
7.7. El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el
último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de algún aspirante propuesto, antes
de su nombra-miento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como
funcionario. Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases 7.8, 7.9 y 7.10, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del
interesado.
En caso de quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su
nombramiento como Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Jaca, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.
7.8. El aspirante propuesto para su nombramiento como Policías Locales del Ayuntamiento de Jaca, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la
Corporación, la siguiente documentación acreditativa de que posee las condiciones exigidas en la base segunda:
Certificado de la Corporación Local en la que preste servicios, acreditativo de ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, categoría Policía Local o
superior, Grupo C, Subgrupo C1, de su antigüedad y de su situación administrativa.
Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo de la Escuela de Policías Locales de Aragón.
Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones
públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.
Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.
7.9. El aspirante seleccionado deberá someterse, previa citación que será cursada por el Departamento de Personas y Organización municipal, a un reconocimiento médico para acreditar que no padecen ningún defecto físico o psíquico que impida el
normal desarrollo de las funciones propias del cargo, y que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento marco de organización de las Policías Locales, atendiendo a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.
7.10. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante propuesto no presentara la documentación exigida o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado.
7.11. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde de la Corporación dictará resolución por la que se nombre Policías Locales del Ayuntamiento de Jaca al aspirante que ha superado el proceso selectivo y aportado la debida
documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Octava.- Toma de posesión.
8.1. La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y la entrevista. El nombramiento como Policía Local del Ayuntamiento de Jaca se propondrá por el
Tribunal calificador, atendiendo a la puntuación final del aspirante con mayor puntuación.
8.2. Mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como Policía Local del Ayuntamiento de Jaca del aspirante propuesto, previa notificación al interesado y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligado
a tomar posesión en el plazo de tres días hábiles o de un mes si comporta cambio de residencia, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma
de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el
párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
8.3. El funcionario ocupará la plaza de Policía Local, de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Jaca. Desde su nombramiento y toma de posesión, el funcionario queda obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus
funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Novena.- Impugnación.
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Jaca, 19 de junio de 2026.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458006260404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1458007270404</enlace>
007959886
20260716
CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 16 de junio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de traslados para cubrir puestos de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, vacantes en esta
Universidad.
Referencia: CT-03/2026.
En relación con la Resolución de 16 de junio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de traslados para cubrir puestos de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",
número 124, de 1 de julio de 2026, este Rectorado acuerda lo siguiente:
Único.- Habiendo recibido solicitud de amortización del puesto 11388, Técnico Especialista de Laboratorio en el Departamento de Cirugía de la Facultad de Medicina, se procede a retirar este puesto del listado de puestos ofertados.
Zaragoza, 10 de julio de 2026.- El Gerente de la Universidad de Zaragoza, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457766170404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457767180404</enlace>
007959571
20260702
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de traslados para cubrir puestos de Técnico Especialista de Informática vacantes en esta Universidad.
Referencia: CT-04/2026.
Estando dotado presupuestariamente el puesto que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar concurso de traslados para su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos objeto del presente concurso figuran en el anexo. Sus características y retribuciones pueden ser consultadas en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios
vigente (en adelante, RPT).
3. Condiciones y requisitos de participación.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos Especialistas en Informática o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Las personas aspirantes en servicio activo, con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, deberán ser titulares de un puesto que reúna idénticos requisitos de pertenencia al grupo o grupos de clasificación de funcionarios y de
adscripción a cuerpos o escalas, área, especialidad y nivel, que el puesto al que opten.
3.5. Quien se encuentre en situación de adscripción provisional en alguno de los puestos convocados está obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar con carácter obligatorio, al menos, el puesto que ocupa con carácter provisional.
3.6. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo.
3.7. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
4.2. Forma de participación: en la solicitud se hará constar si se desea participar únicamente en la fase de concurso, únicamente en la fase de resultas o en ambas.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad.
Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona solicitante, así como,
en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Lista de personas admitidas y excluidas.
5.1. Lista provisional.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de la forma de participación y, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco
días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
5.2. Lista definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
6. Criterios de adjudicación y fases del concurso.
6.1. Criterios de adjudicación. La adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el apartado 1 del anexo I del Baremo. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, vendrá dado por la puntuación total obtenida. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
6.2. Fase de concurso.
6.2.1. Se publicará la adjudicación provisional indicando las personas y el puesto adjudicado atendiendo a la puntuación obtenida, otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones pertinentes.
6.2.2. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de concurso.
6.3. Fase de resultas.
6.3.1. Junto con la resolución anterior se publicará la relación de los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en la fase de concurso y aquellos puestos que queden vacantes como consecuencia del presente concurso.
6.3.2. Las personas admitidas para la fase de resultas dispondrán de tres días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la resolución indicada, para presentar solicitud al puesto convocado en resultas, a través del formulario establecido
para este procedimiento en la aplicación Solicit@. El orden de preferencia indicado no podrá ser modificado posteriormente.
6.3.3. Finalizado el plazo anterior, se publicará la adjudicación provisional indicando las personas y la puntuación obtenida, otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones a su propia puntuación obtenida.
6.3.4. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de resultas.
7. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Resolución del concurso.
8.1. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
8.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
8.3. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
8.4. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
9. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
10. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones.
11. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
12. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
13. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso
no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de junio de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455485760505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455486770505</enlace>
007959530
20260701
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios (Catedráticos de Universidad, cupo i3/R3. Plaza número 2026-208).
Mediante Resolución de 25 de junio de 2025, de este Rectorado, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2025) fue anunciada Oferta parcial de Empleo Público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios
de los Cuerpos docentes universitarios y de profesores permanentes laborales para el año 2025, correspondiente al cupo de reserva del 15 % para investigadores de excelencia con acreditación i3/R3.
En la Orden de 21 de mayo de 2026, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, se ha autorizado la convocatoria de la plaza contenida en la presente Resolución.
A la vista de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) y el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de
Zaragoza, aprobados por Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre y cupo de reserva del 15 % para investigadores de excelencia con acreditación
I3/R3, para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad con arreglo a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
1.1. La plaza convocada es la que figura en el anexo I de la presente Resolución.
1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio,
de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
Cuerpos (en adelante, RD678); los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, (en adelante, EEUZ); el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los
concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de
12 de febrero de 2020); el Acuerdo de 4 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de
la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, ("Boletín Oficial de la Universidad
de Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad (BOUZ
08-2023).
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del
estado que resulte de aplicación.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo.
1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los
artículos 22 y 23 de la L39/15.
Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del rectorado que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.
1.5. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz,
sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos.
1.6. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.
Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección
https://sede.unizar.es/solicita y se seguirán los siguientes pasos:
Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud.
Identificarse.
Seleccionar en el catálogo de solicitudes para personal docente e investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Catedrático de Universidad, cupo de reserva i3/R3 (Plaza número 2026-208)".
1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
1.8. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las
responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
1.9. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda
garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse
solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
1.10. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de
protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en:
https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf.
2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar.
Quienes aspiren a la plaza deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.1. Requisitos de carácter general:
2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público.
2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 €) en concepto de derechos de participación.
El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello, mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de
bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Tendrán exención del pago:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos:
"Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos
por el Servicio Público de Empleo competente.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Dichos documentos -informes de desempleo y declaración- deberán acompañar a la solicitud.
2.2. Requisitos específicos.
Estar acreditado/a para el cuerpo de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 30 del RD678, o estar habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU.
En su caso, haber desempeñado durante dos años, al menos, la plaza obtenida tras un anterior concurso de acceso en los términos del artículo 35 del RD678. No podrán participar quienes posean la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente
universitario para el que se convoca la plaza si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada.
Haber superado la evaluación del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3) o haber obtenido el certificado como investigador establecido (R3).
Ser o haber sido investigador/a en el marco del programa "Ramón y Cajal".
2.3. Documentación a presentar.
La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:
Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Certificación en la que se acredite el cumplimiento del requisito que señala la base 2.2.a). En el caso de las personas acreditadas es suficiente copia del certificado de acreditación a que se refiere el artículo 23 del RD678 o certificaciones
comparables en el caso de las obtenidas con anterioridad. Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
En su caso, certificación que acredite el cumplimiento del requisito de la base 2.2.b).
Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos que señalan la bases 2.2.c) y d). No tendrán que presentar los documentos acreditativos a los que hacen referencia los apartados 2.2.b), c) y d) quienes sean o hubieran sido
personal docente de la Universidad de Zaragoza y ya los aportaran en su momento para su constancia en su expediente personal.
Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso.
3. Procedimiento de admisión de personas aspirantes al concurso.
3.1. Lista provisional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso con indicación, en
este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.
La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de personas admitidas y excluidas se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de
diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido a la rectora que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante
una "solicitud genérica".
3.2. Lista definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del
procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la rectora acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos
efectos de consulta de la información.
4. Comisiones de acceso y acto de constitución.
4.1. La composición de la Comisión de acceso figura en el anexo II de esta convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 160 de los EEUZ y en los
artículos 31 y 32 del RD678.
4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD678, el currículo de cada uno de los miembros que componen la Comisión de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones- concursos/convocatorias-concursos-acceso.
4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por la Rectora de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el
apartado 4 del artículo 32 del RD678.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.
4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión.
A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a
cualquier componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se
procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso
a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos.
La Comisión de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución
se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto
de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.
La Comisión de acceso deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dentro de ese plazo, necesariamente, la constitución deberá producirse a partir
del día siguiente al de publicación de la lista definitiva de personas admitidas.
En el supuesto de que la Comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, la rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una nueva Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de
los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia
del/de la secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se
convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se
precisen.
En el acto de constitución, la Comisión acordará:
Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación conforme a las reglas contenidas en la base 2.3. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en
el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación.
Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ.
Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y
medios que se estimen necesarios.
4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.
5. Desarrollo del concurso.
5.1. Acto de presentación.
5.1.1. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán al/a la presidente/a de la comisión la siguiente documentación:
El proyecto docente.
El proyecto investigador.
Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el siguiente enlace: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/pdi/Seleccion_Personal/comis_acceso/cv_generico_cdu.pdf; u optar por
el modelo normalizado por la ANECA, modelo CVN (currículum vitae normalizado) u otros modelos oficiales.
Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.
La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.
5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los/as candidatos/as, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas desde el acto de
presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.
5.1.3. En el mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato/a pueda examinar la documentación presentada por las restantes personas candidatas, con anterioridad al inicio de las
pruebas. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.
5.1.4. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo.
5.1.5. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de acceso, será la persona responsable de la custodia de la documentación depositada por las personas candidatas en el acto de presentación, desde el
momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento, el custodio será el/la secretario/a.
Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, las personas candidatas deberán dirigirse a la secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del Departamento al que esté adscrita la plaza.
Concluidas las actuaciones de la Comisión de acceso, el/la secretario/a del centro citado en el párrafo anterior se hará cargo de la custodia de la documentación hasta la finalización del concurso y, en su caso, posterior entrega a las personas
interesadas. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la comisión de acceso, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante comunicación interna, a la Sección de
Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.2. Proceso de selección.
5.2.1. El concurso de acceso constará de una única prueba, consistente en una entrevista, realizada en sesión pública, de la comisión con cada persona candidata que, teniendo en cuenta la adecuación del currículo de la persona candidata al perfil de
la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica, permita valorar su historial académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la
exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad.
En primer lugar, cada persona candidata, durante un tiempo máximo de 60 minutos, realizará una exposición pública de la adecuación de su currículo docente e investigador a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza y de su
proyecto docente.
Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo máximo de tres horas.
La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar.
La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas a la prueba, implicará su exclusión automática del proceso selectivo.
5.2.2. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al/ a la presidente/a un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, todos los
aspectos referidos en la base 5.2.1.
En los términos del artículo 34 del RD678 y de lo previsto en el Reglamento, una vez finalizado el proceso de selección y antes de elevar a la rectora la propuesta de provisión, la comisión deberá elaborar y publicar en el e-TOUZ un documento con
los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
5.2.3. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a
la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por la comisión de acceso. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la propuesta de provisión.
6. Propuesta de provisión.
6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de las personas candidatas que hayan superado el concurso por orden de preferencia para su nombramiento y sin
que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La Comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada.
La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días después de concluir las pruebas.
6.2. Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario/a entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna
desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión.
Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la Comisión de acceso remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las personas candidatas al/a la secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del
departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que
el procedimiento devenga firme sin que las personas interesadas hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación.
7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso.
7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las personas interesadas.
Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se
concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual la persona interesada deberá concertar cita con la
administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos.
7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.
Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la rectora la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá a la presidencia de la Comisión de reclamaciones; en caso contrario, la Rectora dictará resolución
inadmitiendo la reclamación y se notificará a la persona interesada.
Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante
la Comisión de reclamaciones.
La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de acceso, tras lo que la Rectora dictará la
correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
8. Acceso al expediente.
8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o
plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron.
8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección:
https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf.
9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento.
9.1. Presentación de documentación.
La persona candidata propuesta para la provisión de la plaza deberá presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la Comisión de acceso, los siguientes documentos:
Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de personas candidatas que hayan obtenido la
titulación en una universidad extranjera. En su defecto, certificación supletoria provisional del título de Doctor, según se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Quien tuviera la condición de funcionario/a, excepto si estuviera prestando servicios en la Universidad de Zaragoza, deberá presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa indicando el cuerpo o escala al que pertenece, la
antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentre.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la comisión de acceso.
9.2. Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá
emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y
quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato en la Universidad de Zaragoza, y siempre que siga prestando
servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.
9.3. Nombramiento.
El nombramiento propuesto por la correspondiente comisión de acceso será efectuado por la rectora mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la Comisión de acceso, se suspenderá el nombramiento de la persona propuesta hasta su resolución.
9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que
carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar a la siguiente persona aspirante en el orden de
prelación.
En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, la Rectora dictará una resolución declarando
desierta la plaza.
10. Toma de posesión.
10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionario de carrera, la persona candidata propuesta deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico y,
conforme al artículo 35.3 del RD678, tomar posesión de su destino en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta debe firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por
una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados
emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.
10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en el caso de que la persona candidata nombrada no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la
Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar a la siguiente persona aspirante en el orden de prelación.
11. Datos de carácter personal.
11.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal.
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del
tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o
portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de
Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.
11.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.
Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.
El acceso a la plaza ofertada conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.
La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre la persona interesada y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con
sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.
11.3. Conservación de los datos.
Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.
11.4. Comunicación de datos.
Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
11.5. Protección de datos.
La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de protección de datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace:
https://protecciondatos.unizar.es/.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este
mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución
expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de junio de 2026- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired.
ANEXOS.
Anexo I: Plaza.
Anexo II: Comisión de selección.
ANEXO I. Plaza.
Plaza procedimiento número: 2026208.
Dotaciones: 1.
OEP: 2025.
Fecha publicación OEP "Boletín Oficial de Aragón": 26 de junio de 2025.
Cupo 15% i3/R3: Si.
Cuerpo: Catedráticos de Universidad.
Área de Conocimiento: Física Teórica.
Departamento: Física Teórica.
Centro: Facultad de Ciencias.
Localidad: Zaragoza.
Actividades docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área.
ANEXO II. Comisión de acceso.
Plaza-procedimiento: 2026208.
Comisión titular.
Presidente/a: José Manuel Carmona Martínez - CU - Zaragoza.
Secretario/a: Gloria Luzón Marco - CU - Zaragoza.
Vocal 1: Mar Bastero Gil - CU - Granada.
Vocal 2: Artemio González López - CU - Complutense de Madrid.
Vocal 3: Ángel Alberto Valle Gutiérrez - CU - Cantabria.
Comisión suplente.
Presidente/a: Igor García Irastorza - CU - Zaragoza.
Secretario/a: Susana Virginia Cebrián Guajardo - CU - Zaragoza.
Vocal 1: Pilar García Estévez - CU - Salamanca.
Vocal 2: Juan Massó Benássar - CU - Illes Balears.
Vocal 3: José Navarro Salas - CU - Valencia.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455261490404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455262500404</enlace>
007959531
20260701
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de traslados para cubrir puestos de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, vacantes en esta Universidad.
Referencia: CT-03/2026.
Estando dotado presupuestariamente el puesto que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar concurso de traslados para su provisión definitiva con sujeción a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los objetos del presente concurso figuran en el anexo. Sus características y retribuciones pueden ser consultadas en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios vigente
(en adelante, RPT).
3. Condiciones y requisitos de participación.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, especialidad Biomédica de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Para optar al puesto 21534 se deberá estar en posesión de capacitación según Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, y Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, para asumir las funciones en roedor de: b. Eutanasia de los animales c. Realización de los
procedimientos.
3.5. Las personas aspirantes en servicio activo, con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, deberán ser titulares de un puesto que reúna idénticos requisitos de pertenencia al grupo o grupos de clasificación de funcionarios y de
adscripción a cuerpos o escalas, área, especialidad y nivel, que el puesto al que opten.
3.6. Quien se encuentre en situación de adscripción provisional en alguno de los puestos convocados está obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar con carácter obligatorio, al menos, el puesto que ocupa con carácter provisional.
3.7. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo.
3.8. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
4.2. Forma de participación: se podrá participar únicamente en fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la unidad de prevención de riesgos laborales.
4.5. Puestos solicitados. En la solicitud se indicará el puesto o los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
5. Lista de personas admitidas y excluidas.
5.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas y, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
5.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
6. Criterios de adjudicación.
6.1. Criterios de adjudicación. La adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el apartado 1 del anexo I del Baremo. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, vendrá dado por la puntuación total obtenida. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
6.2. Fase de concurso.
6.2.1. Se publicará la adjudicación provisional indicando las personas y el puesto adjudicado atendiendo a la puntuación obtenida, otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones pertinentes.
6.2.2. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de concurso.
7. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Resolución del concurso.
8.1. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
8.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
8.3. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
8.4. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo, no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
9. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
10. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso, se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones.
11. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
12. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
13. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de junio de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455263510505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455264520505</enlace>
007959532
20260701
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesor/a permanente laboral, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2025. (Plazas número
700 a 704).
Mediante Resolución de este Rectorado de 25 de junio de 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2025) se anuncia Oferta parcial de Empleo Público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios de
los Cuerpos docentes universitarios y de profesores permanentes laborales para el año 2025.
En sucesivas Órdenes de 17 de noviembre de 2025, de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, y de 21 de mayo de 2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, se autoriza la convocatoria de las plazas contenidas en la presente
convocatoria.
En ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, (en adelante, LOSU), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la misma y en el artículo 159 de
los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, (en adelante, EEUZ), este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor permanente
laboral relacionadas en el anexo I, indicándose en su caso las plazas que corresponden al cupo de reserva del 15 % para investigadores de excelencia con acreditación I3/R3, con arreglo a las siguientes
Bases
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de
Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los
Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado
contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de
2021, ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General
de Trabajo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024), -en adelante, el Convenio Colectivo-; el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional
la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023); el Acuerdo de 4 de
noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín
Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 02-26, de 19 de
marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza",
número 08-2023, de 22 de noviembre de 2023).
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, (en adelante, L40/15), y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, (en adelante, L5/21).
No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz
sirviendo de notificación a las presonas interesadas a todos los efectos.
1. Solicitudes.
1.1. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.
Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección
https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos:
Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud.
Identificarse.
Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de Profesor Permanente Laboral (plazas número 700 a 704)".
1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15.
1.3. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las
responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda
garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse
solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de
protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de
Zaragoza: https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf.
2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar.
Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos generales.
2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. requisitos específicos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del
reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de
declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación
Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la
credencial correspondiente.
2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP.
Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3
de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las
personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la
administración educativa competente.
2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos de euro (39,98 €) en conceo de derechos de pararticipación.
El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de
bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Tendrán exención del pago:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos:
"Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos
por el Servicio Público de Empleo competente.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Dichos documentos -informes de desempleo y declaración- deberán acompañar a la solicitud.
2.1.5. No podrán participar en este concurso quienes mantengan un contrato de trabajo con la misma categoría para la que se convoca la plaza, o de profesor contratado doctor, si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando
una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1. Para todas las plazas convocadas:
Estar en posesión del título de Doctor.
Haber obtenido la evaluación positiva por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la categoría de la plaza o para profesor contratado doctor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.a) y la disposición transitoria
tercera de la LOSU o estar acreditado/a para el acceso a alguno de los Cuerpos docentes universitarios, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a
los Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, o estar acreditado/a o habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU.
2.2.2. Para las plazas convocadas con los números 702 y 703:
Haber superado la evaluación del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3) o haber obtenido el certificado como investigador establecido (R3).
2.2.3. Para las plazas convocadas con los números 700 y 701:
Acreditar una discapacidad igual o superior al 33 %.
2.3. Documentación a presentar.
La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:
Documentación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.1. No tendrán que presentar la documentación acreditativa anterior quienes sean o hubieran sido profesores de la Universidad de Zaragoza y ya
aportaran en su momento dicha documentación para constancia en su expediente personal.
En su caso, certificación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señalan la bases 2.2.2. y 2.2.3.
Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso.
3. Listas de admitidos y excluidos.
3.1. Lista provisional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su
exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido a la Rectora que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". En el supuesto de que todas las personas aspirantes a una
misma plaza resulten admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.
3.2. Lista definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de
la Universidad que alguno de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la Rectora acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera
haber incurrido.
Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/concursos-ordinarios, a los exclusivos efectos de
consulta de la información.
4. Comisiones de selección.
4.1. Los méritos de las personas aspirantes serán valorados por una Comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo II de la presente convocatoria, sirviendo esta resolución como nombramiento de sus miembros de
acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 161 de los EEUZ.
4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 163.2 de los EEUZ, antes de la constitución de la Comisión de selección se harán públicos los nombres y los currículos de sus miembros.
4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por la Rectora de la Universidad de Zaragoza.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I el procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.
4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión.
A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a
cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de selección, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se
procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161 de los EEUZ. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso para la
provisión de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la Comisión de selección hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos.
Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de
constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite
para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.
Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dentro de ese plazo,
necesariamente, la constitución deberá producirse a partir del día siguiente al de publicación de la lista definitiva de personas admitidas.
En el supuesto de que la Comisión de selección no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una nueva Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161
de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la Comisión deberá publicarse en el e-TOUZ con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia
del/de la secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia del vocal inicialmente constituido, se convocará al vocal
suplente. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las Comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se
precisen.
En el acto de constitución, la Comisión acordará:
Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10 días
hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación.
Los criterios para resolver el concurso se harán públicos en el e-TOUZ. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los
criterios de valoración de los méritos a considerar.
Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y
medios que se estimen necesarios.
4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.
5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo.
5.1. Acto de presentación.
5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la Comisión la siguiente documentación:
El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza.
El proyecto investigador.
Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el siguiente enlace: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/pdi/Seleccion_Personal/Modelos_curriculo/PPL/cv_ppl_modelo_gral.pdf; u
optar por el modelo normalizado por la ANECA, modelo CVN (currículum vitae normalizado) u otros modelos oficiales.
Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se hayan hecho constar.
Esta documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.
5.1.2. En este mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier persona candidata, antes del inicio de las pruebas, pueda examinar la documentación presentada por las restantes personas
candidatas. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.
5.1.3. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas al acto de presentación, o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo.
5.1.4. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de selección, será la persona responsable de la custodia de la documentación depositada por las personas candidatas en el acto de presentación, desde el
momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la Comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el/la secretario/a.
Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.2., las personas candidatas deberán dirigirse al departamento al que esté adscrita la plaza.
5.2. Proceso de selección.
5.2.1. El proceso de selección de las personas aspirantes constará de dos pruebas:
La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene
asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo
máximo de tres horas.
La segunda prueba consistirá en la exposición por la persona candidata, y posterior debate con la Comisión, de un tema del programa presentado por la persona candidata a su elección. La duración máxima de esta prueba será de tres horas.
5.2.2. El orden de actuación de las personas aspirantes a cada plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública vigente a la fecha de publicación
de la presente convocatoria.
5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de dos días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.
La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas a cualquiera de las pruebas, implicará su exclusión automática del proceso selectivo.
5.2.4. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la propuesta de provisión.
6. Propuesta de provisión.
6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso propondrá a la Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, el orden de prelación de las personas candidatas seleccionadas y la propuesta para la contratación de la persona aspirante que haya
obtenido la mayor puntuación. Este acuerdo deberá ser publicado en el e-TOUZ.
6.2. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas candidatas sean declaradas no idóneas, justificando su falta de idoneidad. Si alguna de ellas fuese considerada no idónea para el desempeño de las
funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Quienes posean la acreditación o la habilitación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios no podrán ser declarados no idóneos.
6.3. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de her@ldo, mediante comunicación interna
desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión.
Igualmente, por comunicación interna, remitirá una copia de dichos documentos y de toda la documentación aportada por las personas candidatas al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una
vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que las
personas interesadas hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado.
7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de selección.
7.1. Plazo, órgano competente y escrito de reclamación.
Contra la propuesta de contratación realizada por la Comisión de selección, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el
e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se
concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación, para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del
departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos.
7.2. Admisión a trámite de la reclamación, alegaciones de los interesados y plazo de resolución.
Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la Rectora la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá a la presidencia de la Comisión de reclamaciones; en caso contrario, la Rectora dictará resolución
inadmitiendo la reclamación y se notificará a la persona interesada.
Las personas participantes en el concurso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión
de reclamaciones.
La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de selección, tras lo que la Rectora dictará la
correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
7.3. Efectos de la interposición de la reclamación en la contratación.
Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, en el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se
contratará a la persona candidata propuesta incluyendo en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara a la persona candidata propuesta, el contrato mantendrá su vigencia y, en
caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore la nueva persona candidata propuesta. En este último caso, el contrato de la nueva persona candidata no podrá tener ningún efecto anterior a la
fecha de resolución de la reclamación.
8. Acceso al expediente.
8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o
plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron.
8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección:
https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos/files/users/lopd/accesoexped.pdf
9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración del contrato.
9.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.
El régimen de dedicación será a tiempo completo. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. Las obligaciones docentes serán, semanalmente, de ocho horas lectivas y seis
horas de tutorías o asistencia al alumnado.
9.2. La contratación será por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 10.
10. Formalización de los contratos.
10.1. Plazo.
Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la Comisión de selección, el Rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos.
A partir de ese momento, el Servicio de Personal Docente e Investigador efectuará el llamamiento a las personas propuestas para ser contratadas quienes, en el mismo día del llamamiento o, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, deberán
manifestar por escrito su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, se procederá a la formalización del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente
apreciados por la Rectora, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar
a la siguiente persona candidata en el orden de prelación.
10.2. Documentación.
Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar al Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación:
Copia del DNI/NIE o pasaporte.
Copia del título de Doctor acompañado, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. En su defecto, certificación supletoria provisional del título de Doctor,
según se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en la base 2.1.2. de la convocatoria.
Una fotografía reciente tamaño carnet.
Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
La documentación indicada no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza, salvo, en su caso, la del apartado c).
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato.
Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la Rectora, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona
propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, la Universidad iniciará de oficio el procedimiento para la contratación del siguiente aspirante en el orden de prelación.
10.3. Firma del contrato.
La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de
certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por
algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.
10.4. Reconocimiento médico.
En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
La persona candidata propuesta deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en
puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares
características y riesgos laborales.
11. Plazo máximo para la resolución del concurso.
El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15.
Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del Rectorado que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.
12. Datos de carácter personal.
12.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal.
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del
tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo,1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o
portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es, teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de
Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.
12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.
Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión
de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.
El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.
La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus
obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.
12.3. Conservación de los datos.
Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.
12.4. Comunicación de datos.
Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
12.5. Protección de datos.
La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace:
https://protecciondatos.unizar.es/.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo
con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto
legal.
Zaragoza, 16 de junio de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired.
ANEXOS.
I. Relación de plazas.
II. Comisiones de selección.
ANEXO I. Relación de plazas.
Número de plaza: 700.
Dotación: 1.
OEP: 2025.
Fecha publicación OEP "Boletín Oficial de Aragón, número 120, de 25 de junio de 2025.
Cupo 15% i3/R3: No.
Categoría: Profesor Permanente Laboral.
Área de Conocimiento: Anatomía y Embriología Humana.
Departamento: Anatomía e Histología Humanas.
Centro: Facultad de Medicina.
Localidad: Zaragoza.
Perfil: Asignaturas del área.
Número de plaza: 701.
Dotación: 1.
OEP: 2025.
Fecha publicación OEP "Boletín Oficial de Aragón, número 120, de 25 de junio de 2025.
Cupo 15% i3/R3: No.
Categoría: Profesor Permanente Laboral.
Área de Conocimiento: Dibujo.
Departamento: Unidad Predepartamental de Bellas Artes.
Centro: Facultad de Ciencias Sociales y Humanas.
Localidad: Teruel.
Perfil: 25145 - Taller de videoarte.
Número de plaza: 702.
Dotación: 1.
OEP: 2025.
Fecha publicación OEP "Boletín Oficial de Aragón, número 120, de 25 de junio de 2025.
Cupo 15% i3/R3: Si.
Categoría: Profesor Permanente Laboral.
Área de Conocimiento: Biología Celular.
Departamento: Bioquímica y Biología Molecular y Celular.
Centro: Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte.
Localidad: Huesca.
Perfil: Asignaturas del área.
Número de plaza: 703.
Dotación: 1.
OEP: 2025.
Fecha publicación OEP "Boletín Oficial de Aragón, número 120, de 25 de junio de 2025.
Cupo 15% i3/R3: Si.
Categoría: Profesor Permanente Laboral.
Área de Conocimiento: Teoría de la Señal y Comunicaciones.
Departamento: Ingeniería Electrónica y Comunicaciones.
Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura.
Localidad: Zaragoza.
Perfil: Asignaturas del área.
Número de plaza: 704.
Dotación: 1.
OEP: 2025.
Fecha publicación OEP "Boletín Oficial de Aragón, número 120, de 25 de junio de 2025.
Cupo 15% i3/R3: No.
Categoría: Profesor Permanente Laboral.
Área de Conocimiento: Física Aplicada.
Departamento: Física Aplicada.
Centro: Facultad de Ciencias.
Localidad: Zaragoza.
Perfil: 26916 - Mecánica Clásica II.
ANEXO II. Comisiones de selección.
Plaza-procedimiento: 700.
Comisión titular.
Presidente/a: Estela María Solanas Villacampa - TU - Zaragoza.
Secretario/a: Luis Jiménez Reina - CU - Córdoba.
Vocal: Ana María Muñoz Patiño - TU - Santiago de Compostela.
Comisión suplente.
Presidente/a: María José Luesma Bartolome - TU - Zaragoza.
Secretario/a: José Antonio Vega Álvarez - CU - Oviedo.
Vocal: María del Mar Arroyo Jiménez - CU - Castilla-La Mancha.
Plaza-procedimiento: 701
Comisión titular.
Presidente/a: Francisco López Alonso - TU - Zaragoza.
Secretario/a: María Paz Tornero Lorenzo - PPL - Granada.
Vocal: Tomás Zarza Nuñez - TU - Rey Juan Carlos.
Comisión suplente.
Presidente/a: José Prieto Martín - TU - Zaragoza.
Secretario/a: María del Mar Garrido Román - TU - Granada.
Vocal: Miguel Ángel Roque López - CDOC - Castilla-La Mancha.
Plaza-procedimiento: 702.
Comisión titular.
Presidente/a: Olga María Abián Franco - CU - Zaragoza.
Secretario/a: Ana-Lisa Peropadre López - PPL - Autónoma de Madrid.
Vocal: José Manuel Villalba Montoro - CU - Córdoba.
Comisión suplente.
Presidente/a: Adrián Velázquez Campoy - CU - Zaragoza.
Secretario/a: María Concepción Serrano López-Torradas - CT - CSIC.
Vocal: Jordi Calderó Pardo - CU - Lleida.
Plaza-procedimiento: 703.
Comisión titular.
Presidente/a: Elisabete Aramendi Ecenarro - CU - País Vasco.
Secretario/a: María Angeles Losada Binué - CU - Zaragoza.
Vocal: José Luis Valenzuela González - TU - Politécnica de Catalunya.
Comisión suplente.
Presidente/a: Jesús Poza Crespo - CU - Valladolid.
Secretario/a: Pedro Luis Carro Ceballos - TU - Zaragoza.
Vocal: Inmaculada Mora Jiménez - CU - Rey Juan Carlos.
Plaza-procedimiento: 704.
Comisión titular.
Presidente/a: Javier Used Villuendas - CDOC - Rey Juan Carlos.
Secretario/a: Jesús Atencia Carrizo - TU - Zaragoza.
Vocal: Estíbaliz Apiñániz Fernández de Larrinoa - TU - País Vasco.
Comisión suplente.
Presidente/a: Jesús Miguel Seoane Sepúlveda - CU - Rey Juan Carlos.
Secretario/a: Francisco José Torcal Milla - TU - Zaragoza.
Vocal: Mercedes Gabás Pérez - CU - Politécnica de Madrid.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455265530505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455266540505</enlace>
007959535
20260701
ACUERDOS
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE BORJA
ACUERDO de 1 de junio de 2026, del Ayuntamiento de Borja (Zaragoza), de convocatoria del concurso de movilidad interadministrativa de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de
2025.
Habiendo sido aprobadas por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, mediante Acuerdo de 1 de junio de 2026, las bases y convocatoria para la provisión, por el procedimiento de movilidad interadministrativa, de una plaza de Policía
Local, correspondiente a la Oferta de empleo público de 2025, mediante la presente se publican las citadas bases.
Expediente 747/2026.
Bases
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso de méritos y al amparo de la movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, prevista en el
artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 248.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón, y el artículo 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, de una plaza vacante de Policía Local, de acuerdo con la plantilla de personal funcionario de esta Corporación,
así como de la Relación de Puestos de Trabajo.
1.2. La plaza es de Agente de Policía del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Borja, como funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Funcionarios de Policía Local e
integrada en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C-C1, Nivel 16. Las retribuciones serán las correspondientes a dicha clasificación según la legislación vigente (complemento específico de 14.000 euros en el año 2026).
1.3. Las funciones del puesto de trabajo son las establecidas de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Reglamento Marco
de Organización de las Policías Locales de Aragón, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para tomar parte en el concurso de provisión los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser funcionario de carrera de la Administración Local perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local o superior, perteneciendo al grupo C, subgrupo C1, integrado en la plantilla de
cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una permanencia en el puesto de trabajo actual por un tiempo mínimo de cinco años. Dicho período se debe entender desempeñado, en todo caso, como funcionario de carrera, y se computará
desde la fecha del acta de la toma de posesión sin que sea posible entender comprendido en dicho tiempo exigido, el tiempo desempeñado como funcionario de la policía en prácticas.
Hallarse en cualquier situación administrativa, excepto las derivadas de inhabilitación, suspensión o separación de servicio, o la de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación o segunda actividad.
Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B.
No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía.
No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por el aspirante propuesto en el momento anterior al nombramiento.
Haber abonado la correspondiente tasa o acreditar convenientemente la exención de la misma.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán ante el Ayuntamiento en el momento de formalizar la toma de posesión para el puesto que se haya ofertado
al aspirante.
Tercera.- Instancias.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Borja, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Los modelos de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjuntan en el anexo. No se aceptará la presentación de modelos que presenten alteraciones de los originales puestos a disposición de las personas aspirantes.
3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:
Modelo de solicitud (anexo).
Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
Copia de los permisos de conducir de tipo A y B o equivalente.
Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la base sexta de esta convocatoria.
Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 14,15 euros.
El pago se realizará mediante transferencia en la siguiente entidad y número de cuenta del Ayuntamiento de Borja:
Ibercaja: ES58 2085 0609 4903 0002 7703.
3.3. En ningún caso, la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General del Ayuntamiento de
Borja. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.
Todos los aspirantes deberán aportar el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. El impago de la tasa en el plazo de presentación de instancias no es subsanable.
Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando, por causas no imputables al aspirante, no tenga lugar el proceso selectivo o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.
3.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Borja, situado en plaza de España, número 1, en horario de 10:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes; o a través de la Sede electrónica
(https://borja.sedelectronica.es/info.0) ; o bien, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias.
3.5. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
3.7. La falsedad de cualquier dato o documento aportado, incluida en la fase de concurso, comportará la eliminación de la persona candidata del presente proceso, sin óbice de las responsabilidades civiles o penales en las que pudiera haber
incurrido.
3.8. Así mismo, la no presentación de la instancia, y la documentación que le acompaña, en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes, supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.
3.9. Queda en el deber del aspirante el leer detenidamente las presentes bases. Siendo este un proceso de naturaleza plúrimo y competitivo, no se resolverán ningún tipo de dudas con carácter individual. En caso de que los aspirantes necesiten
resolver alguna cuestión dirigirán una instancia general, por cualquiera de los medios válidos en Derecho, al Alcalde de la Corporación, el cual ordenará -si aprecia que, en efecto, existe oscuridad sobre la cuestión y/o que un número significativo
de personas aspirantes plantean cuestiones similares- publicar en la Sede electrónica la interpretación que, bien la Entidad o bien el Tribunal, (según la naturaleza de la cuestión), realicen sobre la misma, a fin de que sea conocida en igualdad de
condiciones por todas las personas aspirantes. No se tramitará aquellas cuestiones que no presenten sustantividad suficiente o se refieran a cuestiones explicadas suficientemente en estas bases.
Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de
anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica de este Ayuntamiento. En el caso de que ningún aspirante fuera excluido ni tuviera que subsanar documentación, se publicaría directamente la lista definitiva de aspirantes admitidos, con la
designación del Tribunal.
4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán subsanar los errores materiales. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitido, serán excluidos de la realización de las pruebas.
Transcurrido dicho plazo se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, si no se ha hecho con anterioridad. El resto de
anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento.
4.3. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se
considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), los tribunales calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados
mediante Decreto de Alcaldía, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad
entre mujer y hombre.
5.2. Los órganos de selección estarán compuestos por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.
5.3. Todos los miembros de los tribunales calificadores, titulares y suplentes deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en
los artículos 76 y 77 del TREBEP.
5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
5.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios que, bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado
desarrollo del proceso selectivo.
5.10. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido
en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del Tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior.
Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el
respectivo titular, excepto una vez haya tenido lugar el inicio de una sesión.
5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo
incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.
5.12. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime
pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el
desarrollo del proceso selectivo.
5.13. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.14. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.15. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la LPAC, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.
5.16. Los Tribunales calificadores que actúen en este proceso selectivo tendrá la categoría primera, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.17. Los acuerdos del Tribunal se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. El procedimiento selectivo será el de concurso, que constará de una fase de valoración de los méritos aportados por los aspirantes junto con su solicitud y de una fase en la que se realizará una entrevista personal.
6.2. Fase de valoración de méritos: sólo se valorarán los méritos documentalmente acreditados que se acompañen a la instancia de participación.
6.2.1. Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 4 puntos, la experiencia profesional de los aspirante como funcionario de carrera, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados.
En la valoración de este mérito no se tendrá en consideración el tiempo prestado como funcionario en prácticas.
6.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con la función policial: Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 40 horas: 0,20 puntos.
De 41 a 60 horas: 0,50 puntos.
De 61 a 99 horas: 0,70 puntos.
100 o más horas: 1 punto.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la función policial, siempre que hayan sido impartidos por cualquier Administración Local, o por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las
Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos autonómicos de Educación, por Universidades, por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los Planes de Formación de
los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas o Fundación Tripartita.
No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para
acceder a plazas de la Administración Pública.
Así como no se tendrán en cuenta cursos transversales o genéricos que no tengan relación con el puesto objeto.
Para acreditar este mérito, se aportarán originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso, que contenta la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los
cursos, número de horas de duración y fecha de realización.
No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo.
6.2.3. Titulación superior a la exigida, con un límite de 1 punto: por tener licenciatura, diplomatura, o grado universitario, 1 punto.
Para superar la fase de méritos se exigirá una valoración mínima de 3 puntos.
6.3. Fase de entrevista.
Esta fase del concurso se valorará con un máximo de 4 puntos, y para superarla será necesario obtener 2 puntos.
Consistirá en la realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes durante un tiempo máximo de 30 minutos.
Dicha entrevista versará sobre las funciones que ha desempeñado o desempeña actualmente y que reflejen su trayectoria profesional y su especialización en su caso, desde una perspectiva e índole eminentemente prácticas; en especial respuesta ante
casos concretos que pueda plantearle el Tribunal y su modo de resolverlos con arreglo a la normativa aplicable en cada uno de ellos.
Además, la entrevista perseguirá valorar la mayor adecuación de los aspirantes para realizar las tareas del puesto de trabajo, pudiendo el Tribunal realizar también aquellas preguntas que se juzguen de interés para el verificar un desarrollo idóneo
de sus funciones, formación y capacidad.
Durante la realización de las entrevistas estarán presentes los asesores especialistas referidos en la base quinta de esta convocatoria, si así los hubiere designado la Alcaldía.
La calificación de la fase de la entrevista se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros de la comisión y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida.
Séptima.- Desarrollo del proceso, calificación final y propuesta de nombramiento.
7.1. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan a realizarla a la hora y día fijado, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, para los que podrá realizarse convocatoria extraordinaria.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de la entrevista o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de
las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.
No se realizará ningún otro llamamiento a los candidatos no presentados (llamada telefónica al número personal facilitado, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación). Si el aspirante no ha comparecido a la hora fijada, será excluido
de forma directa del proceso.
No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de
las aspirantes, con el día de la celebración de la entrevista. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la entrevista, en este último caso solo si hay
ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la presidencia del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud
de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente
móviles, de contacto con la aspirante).
7.2. El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de
la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
7.3. Los resultados se harán públicos en la Sede electrónica de este Ayuntamiento.
A la vista de las clasificaciones obtenidas, los aspirantes podrán solicitar la vista de la valoración, su revisión o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones que se le han otorgado. Dichas peticiones sólo se admitirán en el plazo de tres
días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios de la Sede electrónica municipal. El Tribunal se constituirá al efecto, si fuera necesario, facilitando la información requerida
que estime oportuna.
7.4. En caso de empate de la puntuación final, el orden se resolverá a favor de quien haya obtenido una mayor puntuación en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento, teniendo en cuenta toda la aportada por el aspirante durante el plazo
de instancias. De persistir el empate, se atenderá a la mayor antigüedad como funcionario de Policía Local, sin atender al límite máximo fijado en las bases de la convocatoria. En caso de persistir, por último lugar, se resolverá a favor de quien
tenga mayor puntuación en la entrevista personal.
7.5. El Tribunal publicará el nombre de las personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, elevando dicha propuesta a la presidencia de la Corporación, que incluirá la propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido mayor
puntuación.
7.6. Siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de
su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su
posible nombramiento como personal público.
Octava.- Presentación de documentos y reconocimiento médico.
8.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aprobados y sin requerimiento previo, deberán presentar los documentos siguientes acreditativos de las condiciones
exigidas en la convocatoria:
Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra d), f), y g) de la base segunda de esta convocatoria a fecha de presentación.
Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes dentro del mes anterior al vencimiento de presentación de la documentación que regula la presentación de la presente base.
Originales o copias certificadas, según estas bases, que no hayan sido aportados en las fases anteriores por cualquiera de las circunstancias amparadas.
8.2. Si el aspirante propuesto no presentara la documentación dentro del plazo señalado, salvo casos debidamente justificados, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser
nombrado y quedarán sin efecto todas las actuaciones que a éste se refieran, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del
siguiente de la lista.
8.3. La persona aspirante propuesta por el Tribunal calificador deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
La no superación del reconocimiento médico (calificación de "no apto") impedirá ser nombrado e implicará la eliminación del presente proceso selectivo a todos los efectos. La plaza dejada libre será ocupada por la siguiente persona en orden de
puntuación en el orden de prelación que le correspondiese; la cual deberá, en todo caso, haber superado todas las pruebas y someterse de igual modo al reconocimiento médico con resultado de "apto". En caso de que este aspirante tampoco superase el
reconocimiento médico se repetirá el proceso hasta poder completar el número de plazas convocadas.
Novena.- Nombramiento, toma de posesión.
9.1. Transcurridos el plazo de presentación de documentos y habiendo recibido el certificado de aptitud por parte del servicio de prevención externo, el Alcalde acordará el nombramiento como Agente de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local de
Borja al aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
9.2. A partir de la fecha de la notificación de dicho nombramiento, la toma de posesión deberá producirse en un plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese, a convenir con el departamento de personal del Ayuntamiento. Transcurrido dicho
plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente nombramiento.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
10.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Borja con la única finalidad de
tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público.
El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Borja y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo
exija expresamente.
10.2. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Borja, plaza de
España 1, 50540 Borja o a través del correo: ventanillaunica@borja.es.
Undécima.- Normas finales.
11.1. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11.2. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la
Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.
Borja, 10 de junio de 2026.- El Alcalde, Eduardo Arilla Pablo.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455271590505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455272600505</enlace>
007959268
20260619
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de traslados para cubrir puestos básicos de Biblioteca vacantes en esta Universidad.
Referencia: CT-02/2026.
Estando dotado presupuestariamente los puestos que se relacionan en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar concurso de traslados para su provisión definitiva con sujeción a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos objeto del presente concurso figuran en el anexo. Sus características y retribuciones pueden ser consultadas en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios
vigente (en adelante, RPT).
3. Condiciones y requisitos de participación.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos Especialistas de Biblioteca o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1 o en la Escala de Auxiliares de Bibliotecas o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C2.
3.4. Las personas aspirantes en servicio activo deberán ser titulares un puesto que reúna idénticos requisitos de pertenencia al grupo o grupos de clasificación de funcionarios y de adscripción a cuerpos o escalas, área, especialidad y nivel, que el
puesto al que opten. Quien se encuentre en situación de adscripción provisional en alguno de los puestos convocado está obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar con carácter obligatorio, al menos, el puesto que ocupa con carácter
provisional.
3.5. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo.
3.6. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
4.2. Forma de participación: En la solicitud se hará constar si se desea participar únicamente en la fase de concurso, únicamente en la fase de resultas o en ambas.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Puestos solicitados. En la solicitud se indicará el puesto o los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
5. Lista de personas admitidas y excluidas.
5.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de la forma de participación y, en su caso, de las causas de exclusión,
otorgando un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente
excluidas de este concurso.
5.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
6. Criterios de adjudicación y fases del concurso.
6.1. Criterios de adjudicación. La adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el apartado 1 del anexo I del baremo. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, vendrá dado por la puntuación total obtenida. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del baremo.
6.2. Fase de concurso.
Se publicará la adjudicación provisional indicando las personas y el puesto adjudicado atendiendo a la puntuación obtenida, otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas interesadas
puedan presentar las alegaciones pertinentes.
6.2.1. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de concurso.
6.3. Fase de resultas.
6.3.1. Junto con la resolución anterior se publicará la relación los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en la fase de concurso y aquellos puestos que queden vacantes como consecuencia del presente concurso.
6.3.2. Las personas admitidas para la fase de resultas dispondrán de tres días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la resolución indicada, para presentar solicitud al puesto o puestos convocados en resultas, a través del formulario
establecido para este procedimiento en la aplicación Solicit@. El orden de preferencia indicado no podrá ser modificado posteriormente.
6.3.3. Finalizado el plazo anterior, se publicará la adjudicación provisional indicando las personas y la puntuación obtenida, otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones a su propia puntuación obtenida.
6.3.4. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de resultas.
7. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Resolución del concurso.
8.1. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
8.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
8.3. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
8.4. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
9. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
10. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones.
11. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
12. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
13. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso
no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 5 de junio de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453422510606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453423520606</enlace>
007959025
20260610
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva del puesto de Secretario de Ediciones del Servicio de Publicaciones de la Universidad.
Referencia: CM-10/2026.
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones del puesto convocado se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer al Grupo A, Subgrupo A2, o bien al Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado.
La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de
Riesgos Laborales.
4.5. Documentación a presentar.
4.5.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm.).
La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.5.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h bis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado
anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es.
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria y se realizará una entrevista.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30 % de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 60 % de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidenta: D.ª Sonia Bordallo Campos, Directora Técnica del Servicio de Publicaciones.
Vocal: D. José Carlos Tienda Trillo, Administrador del Servicio de Publicaciones.
Vocal: D.ª Laura Bordonaba Plou, Bibliotecaria Responsable de Área.
Vocal: D. Guillermo Laplana Conesa, Técnico de Imagen.
Vocal: D.ª Rocío Alegre Domingo, Técnico de Comunicación y Redes Sociales.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidenta: D.ª Ana María Morato Barbero, Directora Técnica de la Unidad de Gestión de Información Cienctífica.
Vocal: D. Francisco Ruiz Pérez, Técnico de Comunicación y Redes Sociales.
Vocal: D.ª Marta Mesa Gancedo, Documentalista.
Vocal: D. Jesús Miguel Alonso Ordóñez, Bibliotecario.
Vocal: D.ª Consuelo Marco Simón, Bibliotecaria Especialista en Fondo Antiguo.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida, otorgando
un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Sra. Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de la persona que ha obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones.
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en
cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lodispuesto en los
artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 25 de mayo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
ANEXO. Descripción del puesto convocado.
Número: 16677.
Denominación: Secretario de ediciones.
Grupo: A/C.
Subgrupo: A2/C1.
Nivel: 22.
Complemento específico: 22.16.
Tipo de puesto: S1.
Jornada: C1.
Área: Área de Producción Editorial.
Servicio: Servicio de Publicaciones.
Localidad: Zaragoza.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452015980505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452016990606</enlace>
007958994
20260609
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva del puesto de Coordinador Administrativo de Aplicaciones Informáticas del área de Recursos Humanos de
la Universidad.
Referencia: CM-09/2026.
Estando dotados presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo este Rectorado acuerda convocar la presente convocatoria para su provisión definitiva con sujeción a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones se pueden consultar en la aplicación de recursos humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer al grupo A, subgrupo A2 o al grupo C, subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Documentación a presentar.
4.5.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 centímetros). La memoria se presentará
obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.5.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h bis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2. del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es.
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desierto el puesto que no haya sido solicitado.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general "y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria y se realizará una entrevista.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar al puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 60% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidenta: D.ª María Teresa Santos Ruiz de Eguílaz, Vicegerente de Recursos Humanos.
Vocal: D.ª María Carmen Pastor Esteban, Directora de Área de Recursos Humanos y Gestión Económica.
Vocal: D. Joaquín Asensio Mera, Jefe de Servicio de Personal Docente e Investigador.
Vocal: D.ª Blanca Iborra Muñoz, Jefa de Servicio de PTGAS y Nóminas.
Vocal: D. Ángel Pascual Sanz, Administrador de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo.
Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª M.ª Pilar Domenech Domínguez, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidenta: D.ª María Isabel Luengo Gascón, Directora de la Inspección General de Servicios.
Vocal: D.ª M.ª Elena Pérez Álvarez, Subdirectora del Área de Calidad y Mejora.
Vocal: D. Pedro Rubio Rodríguez, Técnico de Protección de Datos.
Vocal: D.ª Pilar Sancho Moreno, Directora del Área de Administración Electrónica.
Vocal: D. Andrés Ruiz Pomar, Coordinar de Campus.
Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª Rosa M.ª Camarena Grau, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de los apartados del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de la persona que haya obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposicionesconcursos/ultimas-resoluciones.
12. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
13. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
14. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso
no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 25 de mayo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451776450909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451777460909</enlace>
007958944
20260608
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva de los puestos de Técnico de Gestión de Cátedras, Administrador del Servicio de Cursos de Español como
Lengua Extranjera y Técnico de Planes de Estudio.
Referencia: CM-08/2026.
Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza, (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones de los puestos, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Gestión, integrada en el Grupo A, Subgrupo A2, o bien a la Escala Administrativa, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1, o equivalente a ambas escalas.
Asimismo, se requerirá el dominio del idioma inglés (nivel B2) para acceder al puesto de Administrador del Servicio de Cursos de Español como Lengua Extranjera.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de prticipación. Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm.). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al hbis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es.
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desiertos los puestos que no hayan sido solicitados.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria y se realizará una entrevista.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30 % de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 60 % de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidente: D. Pedro José Escriche Bueno, Jefe de Servicio de Planificación Académica.
Vocal: D.ª Carolina Isabel Berdún Frontiñán, Administradora de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.
Vocal: D.ª María Teresa Gonzalo Garcés, Técnico de Planes de Estudio.
Vocal: D. José Carlos Tienda Trillo, Administrador del Servicio de Publicaciones.
Vocal: D.ª María Ascensión Bartolomé Ayllón, Administradora del Centro de Lenguas Modernas.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidenta: D.ª Lorena Galindo Casbas, Directora Técnica de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.
Vocal: D. Pablo Gimeno Subías, Jefe de Sección de Formación Permanente y Títulos.
Vocal: D.ª Marta Soria Cubero, Técnico de Gestión de Financiación Competitiva.
Vocal: D. Alberto Lobera Serrano, Jefe de Sección de Grado y Máster.
Vocal: D.ª Begoña Checa Barbosa, Directora del Centro de Lenguas Modernas.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida, otorgando
un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de las personas que han obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desiertos los puestos convocados, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones.
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 21 de mayo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451542610404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451543620404</enlace>
007958866
20260604
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva del puesto de Bibliotecario Especialista - Acceso Abierto de la Universidad.
Referencia: CM-06/2026.
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones del puesto convocado se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
También podrá participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer al grupo A, subgrupo A1 o A2.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Documentación a presentar.
4.5.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm).
La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.5.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al hbis) del artículo 4.2. del baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos.
El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2. del baremo, que consten en el expediente administrativo para su valoración por la
Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado
anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es.
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2. del baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2. del baremo, se valorará la memoria y se realizará una entrevista.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3. del baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 60% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2. del baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidenta: D.ª María Cristina Seguí Santonja, Directora de la Biblioteca Universitaria.
Vocal: D.ª María Cruz Joven Pérez, Directora de la Biblioteca General.
Vocal: D.ª Ana María Morato Barbero, Directora Técnica de la Unidad de Gestión de la Información Científica.
Vocal: D. Roberto Soriano García, Director de Biblioteca.
Vocal: D. Raúl Gálvez Cubría, Director de Biblioteca.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidenta: D.ª María Pilar Marcos Oliva, Jefe de la Unidad de Procesos y Automatización.
Vocal: D.ª Consuelo Marco Simón, Bibliotecaria Especialista en Fondo Antiguo.
Vocal: D.ª Haidee Rosa Pérez Pérez, Jefe de Unidad de Gestión de Servicios.
Vocal: D. José Manuel Ubé González, Director de Biblioteca.
Vocal: D. Jesús Miguel Alonso Ordóñez, Bibliotecario.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de los apartados del baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.
Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución definitiva del concurso con indicación de la personas que ha obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de
la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es.
Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. También se podrá consultar en la página
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones.
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3. y 14.2. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicción de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de mayo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), el Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
ANEXO. Descripción del puesto convocado.
Número: 28617.
Denominación: Bibliotecario Especialista- Acceso Abierto.
Grupo: A .
Subgrupo: A1/A2.
Nivel: 22.
Complemento específico: 22.16.
Jornada: A1.
Área/Departamento: Unidad de Gestión de la Información Científica.
Centro/Servicio: Biblioteca Universitaria.
Localidad: Zaragoza.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451028100505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451029110606</enlace>
007958867
20260604
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva del puesto de Bibliotecario Especialista en Adquisiciones de la Biblioteca General de la
Universidad.
Referencia: CM-07/2026.
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones del puesto convocado se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto convocado, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza o equivalente integrada en el grupo A, subgrupo A1, o a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
de Zaragoza o equivalente, integrada en el grupo A, subgrupo A2.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados.
En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad.
Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado.
La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de
Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm.). La memoria se presentará
obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al hbis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos.
El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente administrativo para su valoración por la
Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado
anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es.
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desiertos los puestos que no hayan sido solicitados.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria y se realizará una entrevista.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30 % de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 60 % de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidenta: D.ª María Cristina Seguí Santonja, Directora de la Biblioteca Universitaria.
Vocal: D.ª María Cruz Joven Pérez, Directora de la Biblioteca General.
Vocal: D.ª Ana María Morato Barbero, Directora Técnica de la Unidad de Gestión de la Información Científica.
Vocal: D. Roberto Soriano García, Director de Biblioteca.
Vocal: D. Raúl Gálvez Cubría, Director de Biblioteca.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidenta: D.ª María Pilar Marcos Oliva, Jefe de la Unidad de Procesos y Automatización.
Vocal: D.ª Consuelo Marco Simón, Bibliotecaria Especialista en Fondo Antiguo.
Vocal: D.ª Haidee Rosa Pérez Pérez, Jefe de Unidad de Gestión de Servicios.
Vocal: D. José Manuel Ubé González, Director de Biblioteca.
Vocal: D. Jesús Miguel Alonso Ordóñez, Bibliotecario.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores se realizará mediante resolución rectoral, propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de los apartados del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.
Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución definitiva del concurso con indicación de la persona que ha obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de
la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones.
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de mayo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
ANEXO. Puesto convocado.
Número: 12670.
Denominación: Bibliotecario Especialista en Adquisiciones.
Grupo: A.
Subgrupo: A1/A2.
Nivel: 22.
Complemento específico: 22.16.
Jornada: A1.
Área: Biblioteca General.
Centro: Biblioteca Universitaria.
Localidad: Zaragoza.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451030120606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1451031130606</enlace>
007958009
20260507
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, del Ayuntamiento de Alagón, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, mediante movilidad interadministrativa, de una plaza encuadrada en la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase de Funcionarios de Policía Local e integrada en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C-C1, Nivel 19, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2026, para atender al puesto de trabajo con código
11.7, denominado "Policía Local".
Bases de la convocatoria para proveer mediante movilidad interadministrativa una plaza de Agente de Policía Local.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la provisión con carácter definitivo por el procedimiento de concurso de méritos y al amparo de la movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas prevista en el
artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 248.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón, y el artículo 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, de una plaza vacante de Policía Local, de acuerdo con la plantilla de personal funcionario de esta Corporación
así como de la Relación de Puestos de Trabajo.
1.2. La plaza es de Agente de Policía del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Alagón como funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Funcionarios de Policía Local e
integrada en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C-C1, Nivel 19. Las retribuciones serán las correspondientes a dicha clasificación según la legislación vigente. (Complemento específico de 16.116,95 € en el año 2026).
1.3. Las funciones del puesto de trabajo son las establecidas de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Reglamento Marco
de Organización de las Policías Locales de Aragón, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para tomar parte en el concurso de provisión los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser funcionario de carrera de la Administración Local perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local o superior, perteneciendo al grupo C, subgrupo C1, integrado en la plantilla de
cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una permanencia en el puesto de trabajo actual por un tiempo mínimo de cinco años. Dicho período se debe entender desempeñado, en todo caso, como funcionario de carrera y se computará
desde la fecha del acta de la toma de posesión sin que sea posible entender comprendido en dicho tiempo exigido, el tiempo desempeñado como funcionario de la policía en prácticas.
Hallarse en cualquier situación administrativa, excepto las derivadas de inhabilitación, suspensión o separación de servicio, o la de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación o segunda actividad.
Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B.
No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía.
No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por el aspirante propuesto en el momento anterior al nombramiento.
Haber abonado la correspondiente tasa o acreditar convenientemente la exención de la misma.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán ante el Ayuntamiento en el momento de formalizar la toma de posesión para el puesto que se haya ofertado
al aspirante.
Tercera.- Instancias.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Alagón, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Los modelos de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjuntan en el anexo. No se aceptará la presentación de modelos que presenten alteraciones de los originales puestos a disposición de las personas aspirantes.
3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:
Modelo de solicitud (anexo).
Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
Copia de los permisos de conducir de tipo A y B o equivalente.
Justificantes de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la base sexta de esta convocatoria.
Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 14 euros.
El pago se realizará mediante transferencia en alguna de las siguientes entidades y número de cuenta del Ayuntamiento de Alagón:
Banco Santander: ES63-0049-5041-31-2713004552.
3.3. En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General del Ayuntamiento de
Alagón. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.
Todos los aspirantes deberán aportar el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. El impago de la tasa en el plazo de presentación de instancias no es subsanable.
Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.
3.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alagón, situado en plaza de España, número 1, en horario de 9:00 h a 14:00 h de lunes a viernes; o a través de la Sede electrónica ( http://alagon.sedelectronica.es
La presentación de instancias comportará, que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias.
3.5. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
3.7. La falsedad de cualquier dato o documento aportado, incluida en la fase de concurso, comportará la eliminación de la persona candidata del presente proceso, sin óbice de las responsabilidades civiles o penales en las que pudiera haber
incurrido.
3.8. Así mismo, la no presentación de la instancia, y la documentación que le acompaña, en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.
3.9. Queda en el deber del aspirante el leer detenidamente las presentes bases. Siendo este un proceso de naturaleza plúrimo y competitivo no se resolverán ningún tipo de dudas con carácter individual. En caso de que los aspirantes necesiten
resolver alguna cuestión dirigirán una instancia general por cualquiera de los medios validos en derecho al Alcalde de la Corporación el cual ordenará -si aprecia que, en efecto, existe oscuridad sobre la cuestión y/o que un número significativo de
personas aspirantes plantean cuestiones similares- publicar en la Sede electrónica la interpretación que, bien la Entidad o bien el Tribunal (según la naturaleza de la cuestión), realicen sobre la misma, a fin de que sea conocida en igualdad de
condiciones por todas las personas aspirantes. No se tramitarán aquellas cuestiones que no presenten sustantividad suficiente o se refieran a cuestiones explicadas suficientemente en estas bases.
Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de
anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica de este Ayuntamiento. En el caso de que ningún aspirante fuera excluido ni tuviera que subsanar documentación, se publicaría directamente la lista definitiva de aspirantes admitidos, con la
designación del Tribunal.
4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán subsanar los errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas.
Transcurrido dicho plazo se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, si no se ha hecho con anterioridad. El resto de
anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento.
4.3. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, esta se
considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los tribunales calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante Decreto de Alcaldía, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo.
Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. Los órganos de selección estarán compuestos por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.
5.3. Todos los miembros de los tribunales calificadores, titulares y suplentes deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en
los artículos 76 y 77 del TREBEP.
5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
5.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios que, bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado
desarrollo del proceso selectivo.
5.10. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido
en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del Tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior.
Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el
respectivo titular, excepto una vez haya tenido lugar el inicio de una sesión.
5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo
incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.
5.12. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime
pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el
desarrollo del proceso selectivo.
5.13. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.14. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.15. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la LPAC, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.
5.16. Los tribunales calificadores que actúen en este proceso selectivo tendrá la categoría primera, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.17. Los acuerdos del Tribunal se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de este Ayuntamiento.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. El procedimiento selectivo será el de concurso, que constará de una fase de valoración de los méritos aportados por los aspirantes junto con su solicitud y de una fase en la que se realizará una entrevista personal.
6.2. Fase de valoración de méritos: Sólo se valorarán los méritos documentalmente acreditados que se acompañen a la instancia de participación.
6.2.1. Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, la experiencia profesional de los aspirantes de la siguiente forma:
Por servicios prestados como Policía Local, a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado, no computándose fracciones inferiores al mes.
Para acreditar este mérito, se presentará certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente.
En la valoración de este mérito no se tendrá en consideración el tiempo prestado como funcionario en prácticas.
6.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la función policial, siempre que hayan sido impartidos por cualquier Administración Local, o por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las
Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos autonómicos de Educación, por universidades, por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los Planes de Formación de
los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas o Fundación Tripartita.
No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para
acceder a plazas de la Administración Pública.
Así como no se tendrán en cuenta cursos transversales o genéricos que no tengan relación con el puesto objeto.
Se atenderá al número total de horas de formación y se multiplicará la suma de las mismas por un coeficiente de 0,006 puntos por hora.
Para acreditar este mérito, se aportarán originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso, que contenta la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los
cursos, número de horas de duración y fecha de realización.
No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo.
Para superar la fase de méritos se exigirá una valoración mínima de 3 puntos.
6.3. Fase de entrevista.
Esta fase del concurso se valorará con un máximo de 4 puntos, y para superarla será necesario obtener 2 puntos.
Consistirá en la realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes durante un tiempo máximo de 30 minutos.
Dicha entrevista versará sobre las funciones que ha desempeñado o desempeña actualmente y que reflejen su trayectoria profesional y su especialización en su caso, desde una perspectiva e índole eminentemente prácticas; en especial respuesta ante
casos concretos que pueda plantearle el Tribunal y su modo de resolverlos con arreglo a la normativa aplicable en cada uno de ellos.
Además, la entrevista perseguirá valorar la mayor adecuación de los aspirantes para realizar las tareas del puesto de trabajo, pudiendo el Tribunal realizar también aquellas preguntas que se juzguen de interés para el verificar un desarrollo idóneo
de sus funciones, formación y capacidad.
Durante la realización de las entrevistas estarán presentes los asesores especialistas referidos en la base quinta de esta convocatoria, si así los hubiere designado la Alcaldía.
La calificación de la fase de la entrevista se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros de la comisión y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida.
Séptima.- Desarrollo del proceso, calificación final y propuesta de nombramiento.
7.1. Los aspirantes serán convocados para la entrevista en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan a realizarla a la hora y día fijado, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, para los que podrá realizarse convocatoria extraordinaria.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de la entrevista o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de
las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.
No se realizará ningún otro llamamiento a los candidatos no presentados (llamada telefónica al número personal facilitado, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación). Si el aspirante no ha comparecido a la hora fijada, será excluido
de forma directa del proceso.
No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de
las aspirantes, con el día de la celebración de la entrevista. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la entrevista, en este último caso solo si hay
ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud
de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente
móviles, de contacto con la aspirante).
7.2. El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de
la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
7.3. Los resultados se harán públicos en la Sede electrónica de este Ayuntamiento. A la vista de las clasificaciones obtenidas, los aspirantes podrán solicitar la vista de la valoración, su revisión o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones
que se le han otorgado. Dichas peticiones sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios de la Sede electrónica municipal. El Tribunal se
constituirá al efecto, si fuera necesario, facilitando la información requerida que estime oportuna.
7.4. En caso de empate de la puntuación final, el orden se resolverá a favor de quien haya obtenido una mayor puntuación en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento, teniendo en cuenta toda la aportada por el aspirante durante el plazo
de instancias. De persistir el empate, se atenderá a la mayor antigüedad como funcionario de Policía Local, sin atender al límite máximo fijado en las bases de la convocatoria. En caso de persistir, por último lugar, se resolverá a favor de quien
tenga mayor puntuación en la entrevista personal.
7.5. El Tribunal publicará el nombre de las personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación, que incluirá la propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido mayor
puntuación.
7.6. Siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de
su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su
posible nombramiento como personal público.
Octava.- Presentación de documentos y reconocimiento médico.
8.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aprobados y sin requerimiento previo, deberán presentar los documentos siguientes acreditativos de las condiciones
exigidas en la convocatoria:
Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra d), f), y g) de la base segunda de esta convocatoria a fecha de presentación.
Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes expedido dentro del mes anterior al vencimiento de presentación de la documentación que regula la presentación de la presente base.
Originales o copias certificadas según estas bases que no hayan sido aportados en las fases anteriores por cualquiera de las circunstancias amparadas.
8.2. Si el aspirante propuesto no presentara la documentación dentro del plazo señalado, salvo casos debidamente justificados, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser
nombrados y quedarán sin efecto todas las actuaciones que a estos se refieran, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor
del siguiente de la lista.
8.3. La persona aspirante propuesta por el Tribunal calificador deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
La no superación del reconocimiento médico (calificación de "no apto") impedirá ser nombrado e implicará la eliminación del presente proceso selectivo a todos los efectos. La plaza dejada libre será ocupada por la siguiente persona en orden de
puntuación en el orden de prelación que le correspondiese; la cual deberá, en todo caso, haber superado todas las pruebas y someterse de igual modo al reconocimiento médico con resultado de "apto". En caso de que este aspirante tampoco superase el
reconocimiento médico se repetirá el proceso hasta poder completar el número de plazas convocadas.
Novena.- Nombramiento, toma de posesión.
9.1. Transcurridos el plazo de presentación de documentos y habiendo recibido el certificado de aptitud por parte del servicio de prevención externo, el Alcalde acordará el nombramiento como Agente de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local de
Alagón al aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
9.2. A partir de la fecha de la notificación de dicho nombramiento, la toma de posesión deberá producirse en un plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese, a convenir con el Departamento de Personal del Ayuntamiento. Transcurrido dicho
plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente nombramiento.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
10.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Alagón con la única finalidad de
tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Alagón y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus
datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.
10.2. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Alagón, plaza de
España 1, 50630 Alagón o a través del correo: ayuntamiento@alagon.es
Undécima.- Normas finales.
11.1. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11.2. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la
Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.
Alagón, 22 de abril de 2026.- El Alcalde, Jesús Grustrán Villa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446448850303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446449860303</enlace>
007957931
20260505
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN
RESOLUCIÓN 2026/32, de 29 de abril de 2026, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se anuncia la convocatoria para la provisión mediante concurso de méritos específico, de un puesto de trabajo en la institución,
denominado "Técnico/a jurídico", NRPT 64, (Expte. 35/2026).
El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en su sesión de los días 28 y 29 de abril de 2026, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 63.1.l) del texto refundido del reglamento de organización y funcionamiento de la
Cámara de Cuentas de Aragón, ha acordado convocar la provisión, por el procedimiento de concurso de méritos específico, del puesto Técnico/a jurídico, que figura con el número 64 de la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de
Aragón, con arreglo a las siguientes bases:
Bases para la provisión, mediante concurso de méritos específico, de un puesto de trabajo en la institución, denominado "Técnico/a jurídico", NRPT 64.
Primera.- Identificación del puesto de trabajo.
Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos específico, del puesto de Técnico/a jurídico, nivel 24, identificado con el número 64 de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, en adelante RPT, de la Cámara de Cuentas de
Aragón, que puede ser consultada en la página web de la institución.
El puesto se integra en la secretaría general, dentro del área funcional jurídico-administrativa de la Cámara de Cuentas de Aragón, y tiene asignadas las siguientes tareas y responsabilidades:
1. Área de asistencia jurídica local.
Comprende la prestación de apoyo técnico-jurídico, especialmente a la Presidencia de la institución, en materias relacionadas con el sector público local de Aragón. Incluye el análisis normativo, la elaboración de informes y propuestas jurídicas,
así como el impulso de iniciativas de colaboración y formación técnica dirigidas a las entidades locales para la mejora de la gestión pública.
2. Área de apoyo a las funciones administrativas de la secretaría general en materia de personal, gestión económica y asuntos generales.
Apoyo técnico, gestión y tramitación de procedimientos administrativos en materia de personal. Elaboración, tramitación y liquidación de las nóminas de todo el personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Aragón. Gestión y liquidación de los
seguros sociales y mutualidades de funcionarios de previsión social. Rendición de la información debida a otras Administraciones e instituciones. Gestión económica del capítulo 1 (asociada a la confección de nóminas, a la preparación del
presupuesto anual y a la rendición de cuentas anual, así como preparación de convenidos y contratos vinculados a esta área).
Tramitación de expedientes en materia de personal (altas, bajas, selección, provisión de puestos, situaciones administrativas, trienios, consolidación de grado, antigüedad, permisos y licencias y otros similares).
Apoyo en la planificación, seguimiento y ejecución de políticas de recursos humanos, incluyendo tareas de mediación, facilitación del diálogo y gestión de equipos. Apoyo en la mejora del clima organizativo y en la prevención de situaciones de
conflicto.
Segunda.- Condiciones que han de reunir las personas candidatas.
Podrán tomar parte en este concurso de méritos los funcionarios de carrera en servicio activo o equiparable que reúnan los requisitos que se expresan a continuación:
1.º Ser funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A2, perteneciente a la clase de especialidad de técnico medio de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como de otros cuerpos o escalas análogas de las Cortes de Aragón, Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, Administración General del Estado, Administración local, Tribunal de Cuentas del Reino de España o de un órgano de control externo autonómico.
2.º Estar en posesión del título de Grado en Derecho.
3.º Acreditar dos años de experiencia en funciones similares a las asignadas al puesto (conocimientos en la normativa específica de empleados públicos, en asesoramiento técnico jurídico y manejo de herramientas de gestión de nóminas, de gestión
económica y gestor documental).
Tercera.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.
Las solicitudes para participar en la convocatoria se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Aragón, https://sede.camaracuentasaragon.es
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias a las mismas hasta la fecha del acuerdo de adjudicación.
Las bases de la convocatoria y los documentos normalizados están disponibles también en la siguiente página de internet: https://www.camaracuentasaragon.es
Cuarta.- Documentación a presentar.
Junto con la solicitud, los aspirantes aportarán un único archivo electrónico, en formato pdf y nombrado con el DNI del interesado, que contendrá la siguiente documentación:
1º. Una relación detallada de los méritos que el aspirante alegue, expuesta en el orden en que se mencionan en la base sexta indicando todos aquellos datos que permitan su consideración para ser valorados de acuerdo con el baremo establecido y
documentación que pruebe su posesión.
2º. Una certificación de datos, expedida por la secretaría general u órgano equivalente de la respectiva Administración en la que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, según modelo que se publicará en la página web de la institución
junto con la convocatoria.
3º. Adicionalmente, y para aquellos méritos que no queden reflejados en la certificación anterior, deberá aportarse la documentación que los acredite.
Únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados por los concursantes que consten acreditados documentalmente.
Podrán presentarse, a estos efectos, fotocopia de los documentos originales, si bien la comisión de valoración podrá, en cualquier momento del procedimiento, requerir la aportación del documento original.
Quinta.- Fases del concurso de méritos específico.
El concurso constará de dos fases, en la primera se valorarán los méritos generales y específicos y en la segunda las capacidades, conocimientos y aptitudes para el desempeño del puesto a proveer.
Sexta.- Primera fase del concurso de méritos específico.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará según el baremo que se indica a continuación atendiendo a la antigüedad, grado personal consolidado, especialización en el área y formación especializada.
En esta fase se otorgará hasta un máximo de 30 puntos y para superarla será necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos.
1.1. Antigüedad (máximo 4 puntos):
Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados en las Administraciones Públicas y en cualquiera de los entes enumerados en la base segunda, puntuándose de la siguiente forma:
Antigüedad por prestación de servicios en la Cámara de Cuentas de Aragón, en el Tribunal de Cuentas o en un OCEX, en la clase de especialidad de técnico medio, subgrupo funcionarial A2: 0,30 por cada año.
Antigüedad por prestación de servicios en otras Administraciones Públicas y entes de la base segunda desde la que se concursa, en la clase de especialidad de técnico medio o equivalente: 0,20 por cada año.
Antigüedad por prestación de servicios en una clase de especialidad diferente a la del puesto convocado en la Cámara de Cuentas de Aragón, en el Tribunal de Cuentas o en un OCEX: 0,10 por cada año.
Las fracciones de año se prorratearán por días.
1.2. Grado personal consolidado (máximo 1 punto):
Se valorará en razón directa de la cercanía del grado personal consolidado y reconocido por la autoridad competente al del nivel del puesto solicitado del modo que sigue:
Por grado personal consolidado igual o superior al puesto convocado (24): 1 punto.
Por grado personal consolidado inferior en un grado al puesto convocado: 0,75 puntos.
Por grado personal consolidado inferior en dos grados: 0,25 puntos.
1.3. Especialización en el área, puestos de trabajo desempeñados (máximo 20 puntos):
Se valorarán los puestos de trabajo desempeñados por el concursante reservados al grupo A, subgrupo A2, ocupados por el interesado como funcionario de carrera en destino definitivo o en las distintas formas de provisionalidad (comisión de servicios,
adscripción provisional, promoción interna temporal u otros análogos), y cuyas funciones sean análogas o guarden relación directa con las áreas de trabajo del puesto convocado (descritas en la base primera).
Se otorgará 1 punto por año de desempeño. A estos efectos, la puntuación se ponderará atendiendo a la similitud funcional del puesto desempeñado con las áreas de trabajo del puesto objeto de la convocatoria:
Coeficiente 1,00: en el caso de que se acredite experiencia funcional en ambas áreas simultáneamente.
Coeficiente 0,50: en el caso de que las funciones desempeñadas sean análogas a una de las áreas (asistencia jurídica o gestión de recursos humanos y económica).
Coeficiente 0,10: cuando las funciones desempeñadas estén relacionadas con asuntos generales o funciones administrativas de carácter transversal, sin encuadrarse de forma principal en las áreas anteriores, pero guarden relación con el ámbito de
actuación de la Secretaría General.
Las fracciones de año se prorratearán por días.
1.4. Formación (máximo 5 puntos).
1.4.1. Formación reglada:
Formación universitaria de posgrado, máster o similar, relevante para el desempeño del puesto: 0,04 por crédito o 0,004 por hora si su duración se expresa de esta forma.
1.4.2. Formación especializada:
Actividades formativas (cursos, jornadas, conferencias y simposios) que versen sobre áreas temáticas relacionadas con el puesto de trabajo solicitado, realizados en los centros que se indica a continuación, a razón de 0,002 puntos por hora de
duración:
Impartidos o certificadas por la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas, otros Órganos de Control Externo autonómicos, las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional
de Administración Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas.
Incluidas en los Planes de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, impartidos por las organizaciones sindicales.
Impartidos por las Administraciones Públicas.
Impartidos por Universidades públicas o privadas.
Impartidos por la Fundación estatal para la Formación en el Empleo.
Si el documento acreditativo se expresa en créditos, se computará a razón de 10 horas por cada crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a razón de 25 horas por cada crédito.
Cuando en el título o certificado no exprese la duración de la actividad formativa se valorará con 1 hora de duración.
1.4.3. Formación impartida, ponencias y publicaciones:
La participación como ponente en las actividades formativas descritas en los apartados 1.4.1 y 1.4.2 se valorará en la forma señalada en cada uno de ellos, multiplicando el resultado por 1,5.
La presentación de ponencias y comunicaciones en Encuentros Técnicos o congresos del ámbito de los OCEx y publicación de artículos en revistas especializadas: 0,50 puntos por artículo o ponencia, 0,10 por comunicación.
La valoración de la formación tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
No se valorarán las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, los cursos de doctorado, los módulos o partes integrantes de un curso que no se certifiquen de manera independiente que no se hayan completado y los cursos
preparatorios o integrantes de procesos selectivos.
Si el candidato posee varios cursos de contenido idéntico y repetitivo, excepto los que sean de continuación y especialización unos de otros, solo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, solo se valorará uno de ellos.
Tampoco se podrá acumular la puntuación como asistente y ponente de un mismo curso. En cuyo caso, se otorgará la puntuación correspondiente al curso impartido.
Séptima.- Segunda fase del concurso específico.
La segunda fase del concurso específico consistirá en la valoración de las capacidades, conocimientos y aptitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto a proveer. Tendrá una puntuación máxima de 15 puntos y carácter eliminatorio, siendo
necesario alcanzar un mínimo de 7,5 puntos para entenderla superada.
A estos efectos, los aspirantes que hayan superado la fase primera serán convocados de forma individual por la comisión de valoración para realizar una entrevista que incluirá, con naturaleza de prueba práctica, preguntas directamente relacionadas
con el contenido y funciones del puesto. Su duración máxima será de 30 minutos.
Los criterios de valoración de esta fase serán la acreditación de los conocimientos en el área propia del puesto de trabajo, la capacidad para resolver problemas prácticos vinculados a las funciones a desarrollar, las habilidades de comunicación, la
corrección en la expresión oral, así como otros aspectos que permitan a la comisión determinar la idoneidad del perfil profesional del concursante para el desempeño del puesto solicitado.
Octava.- Otras disposiciones del proceso de baremación de aspirantes.
1. Los méritos alegados deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión de valoración podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los méritos alegados.
3. Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas prácticas.
4. La valoración de la fase segunda se efectuará mediante puntuación, obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas,
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Novena.- Adjudicación de la plaza.
1. La adjudicación de la plaza convocada vendrá dada por la puntuación obtenida por aplicación del baremo expresado en las bases que preceden.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en la fase segunda. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, en favor del más
antiguo.
1. La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos convocados será realizada por una Comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
Presidenta titular: Consuelo Gómez Muñoz, secretaría general de la institución.
Secretaria titular: Sheila Masip Galindo, técnico de servicios generales.
Vocal 1 titular: Fátima Fernández Rodrigo, directora de auditoría de la institución.
Vocal 2 titular: Isabel Linares Muñagorri, directora de auditoría de la institución
Vocal 3 titular: Raquel Santa Catalina Agreda, interventora del Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza)
Presidente suplente: Manuel Guedea Martín, letrado jefe de la institución
Secretaria suplente: Concepción de Torres Díez-Madroñero, jefe de negociado de personal y asuntos económicos
Vocal 1 suplente: Eva Pérez Saénz, subdirectora de auditoría de la institución
Vocal 2 suplente: Cristina Quirós Castro, directora de auditoría de la institución
Vocal 3 suplente: Esther Noguerás Inés, técnico de auditoría de la institución
El secretario actuará con voz y sin voto.
2. La Comisión de valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz, pero sin voto en calidad de asesores.
3. La Comisión de valoración efectuará propuesta de adjudicación del puesto de trabajo convocado en favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.
Undécima.- Resolución del concurso.
1. La adjudicación del puesto convocado será resuelta por el presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, siendo vinculante para el mismo la propuesta realizada por la comisión de valoración, salvo que se adviertan errores de forma o de
procedimiento.
2. El plazo máximo para la resolución de este concurso será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
3. El acuerdo adoptado se publicará, mediante resolución del presidente de la Institución, en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que figurarán los datos personales del funcionario y el puesto adjudicado.
4. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución del concurso, con adjudicación del puesto, servirá de notificación al interesado y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que la Administración de
procedencia afectada efectúe las actuaciones administrativas procedentes, según se indica en la siguiente base.
Duodécima.- Toma de posesión de la plaza.
1. El traslado que se derive de la resolución de este concurso tendrán la consideración de voluntario.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad o de un mes si radica en localidad distinta. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino
anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales de las personas interesadas en participar en este proceso de selección serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Gestión de personal y procesos de selección", cuyo responsable es la Cámara de Cuentas de
Aragón, con la finalidad de realizar su gestión de personal, la tramitación de esta convocatoria, así como la gestión de las actuaciones derivadas de la misma. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, así como el
interés público de la misma y la solicitud de participación en ella. No se comunicarán los datos a terceros salvo obligación legal o esté previsto en esta convocatoria. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento ante la Cámara de Cuentas de Aragón, en calle Jerusalén, 4, 50009 Zaragoza, u obteniendo información en la dirección dpd@camaracuentasaragon.es
https://www.camaracuentasaragon.es/rgpd/registro-de-actividades/#toggle-id-5
La firma y presentación de la solicitud de participación en el procedimiento de selección incluirá el consentimiento del tratamiento de los datos del solicitante con las finalidades indicadas en la actividad de tratamiento.
Decimocuarta.- Normativa aplicable.
Será de aplicación a esta convocatoria la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, y el Texto Refundido del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, aprobado mediante acuerdo de 25 de
mayo de 2022, de la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón.
Para lo no previsto en las anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto refundido de la Ley de Ordenación de la
Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; y en el reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los
Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.
Decimoquinta.- Recursos.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de la Cámara de Cuentas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.3, 14
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 29 de abril de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446027350606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446028360606</enlace>
007957932
20260505
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2026, conjunta del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios. Catedrático de
Universidad con plaza vinculada a institución sanitaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de 25 de junio de 2025 ("Boletín Oficial de Aragón" número 121, de 26 de junio de 2025), por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas
de funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad para el año 2025; en la Orden de 17 de noviembre de 2025 del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, por la que se autoriza la convocatoria de la plaza
contenida en la presente convocatoria y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), y de conformidad con el artículo 159 de los
Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza han resuelto convocar, concurso de acceso, por el
sistema de promoción interna previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU, para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, con plaza vinculada a institución sanitaria, con arreglo a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
1.1. La plaza convocada es la que figura en el anexo I de la presente Resolución.
1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de
Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en adelante, RD678); los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto
23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, publicado por
la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, y sus posteriores anexos; el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (en adelante, el
Reglamento), aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" número 1-20, de 12 de febrero de 2020); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Zaragoza de 4 de noviembre de 2025, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza",
número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo del Consejo De Gobierno de 4 de marzo de 2026 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de
noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 08-2023, de 22 de noviembre de
2023).
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del
estado que resulte de aplicación.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los
artículos 22 y 23 de la L39/15.
Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del rectorado que, para cada año, establece, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.
1.5. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz
1.6. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.
Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección
https://sede.unizar.es/solicita
Seleccionar el menú opciones/iniciar nueva solicitud.
Identificarse.
Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Catedrático de Universidad con plaza vinculada, promoción interna (plaza número 2025-207V)".
1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
1.8. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las
responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
1.9. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de
protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en:
secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6 Acuerdo anonimizacion victimas violencia_3.pdf
2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar.
Quienes aspiren a las plazas convocadas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.1. Requisitos de carácter general:
2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público.
2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 €) concepto de derechos de pararticipación.
El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello, mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de
bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Tendrán exención del pago:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
2.2. Requisitos específicos.
Estar acreditado/a para el cuerpo de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 30 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, o estar habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU.
Pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en función de lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU. No podrán participar en este concurso, por lo tanto, los empleados públicos que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos
de Universidad.
Haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen, en los términos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU.
Estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que se corresponda con la plaza convocada.
2.3. Documentación a presentar.
La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:
Copia del DNI/NIE o pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el
vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2. En el caso de las personas acreditadas es suficiente copia del certificado de acreditación a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto
678/2023, de 18 de julio, o certificaciones comparables en el caso de las obtenidas con anterioridad. Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso.
Currículo cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes en el que se detallarán los méritos alegados y que se ajustará al modelo que figura en el enlace
https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/pdi/Seleccion_Personal/comis_acceso/cv_generico_cdu.pdf
Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se hayan hecho constar.
2.4. Forma de presentar la documentación.
El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf.
La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los documentos que acrediten los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en
formato pdf (zip, gzip), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb.
Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.
Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma:
Currículo_2026-XXX_Apellidos_nombre.pdf
Doc_2026-XXX_Apellidos_nombre.pdf
(XXX se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, 207V).
3. Procedimiento de admisión de personas aspirantes al concurso.
3.1. Lista provisional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, el rectorado de la Universidad dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso con
indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.
La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de personas admitidas y excluidas se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de
diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido a la rectora que se presentará a través del registro electrónico ( regtel.unizar.es
3.2.Lista definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso. No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del
procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la rectora acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso
4. Comisiones de acceso y acto de constitución.
4.1. La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo II de esta convocatoria, sirviendo esta resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en los artículos 160 y 177.2 de los
EEUZ y en los artículos 31 y 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD678, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso
4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por la rectora de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el
apartado 4 del artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.
4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión.
A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión de acceso podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán
recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se
procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 160 y 177.2 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del
profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo
para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos.
Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de
constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite
para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.
La Comisión de acceso deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la Comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, la rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una nueva Comisión, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 160
y 177.2 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia
del/de la secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se
convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se
precisen.
En el acto de constitución, la Comisión acordará los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ, con respeto a lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 71 de la LOSU, según la cual "La experiencia docente y
la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades." Una vez fijados los
criterios, se pondrá a disposición de la Comisión la documentación de los aspirantes admitidos al concurso.
4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.
5. Desarrollo del concurso.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos. El concurso de méritos equivale al sistema de selección denominado concurso en función de lo previsto en el artículo
114 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, según el cual "El concurso consiste exclusivamente en la valoración de los méritos, conforme al baremo previamente aprobado y determina el orden de prelación de las personas aspirantes."
En estos términos, con respeto al contenido de la base anterior, la Comisión de selección podrá iniciar la valoración de los méritos tras la constitución y fijación de los criterios de valoración.
6. Propuesta de provisión.
6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La Comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
6.2. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna
desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas.
7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso.
7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las personas interesadas.
Contra la propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de acceso, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante la rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el
e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se
concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del
departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos.
7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.
Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la rectora la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en caso contrario, la rectora dictará resolución
inadmitiendo la reclamación y se notificará a la persona interesada.
Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante
la Comisión de reclamaciones.
La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de acceso, tras lo que la rectora dictará la
correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
8. Acceso al expediente.
8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o
plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron.
8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la Universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección:
protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf
9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento.
9.1. Presentación de documentación.
La persona candidata para la provisión de la plaza deberá presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, los siguientes documentos:
Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una
universidad extranjera.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Excepto si se trata de un funcionario/a que esté prestando servicios en la Universidad de Zaragoza, la persona propuesta deberá presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependa indicando el cuerpo o escala al que pertenece, la
antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentre.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita
9.2. Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá
emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y
quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato en la Universidad de Zaragoza, y siempre que siga prestando
servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.
9.3. Nombramiento.
Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán efectuados por la Rectora mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la Comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su
resolución.
9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que
carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al o a la siguiente aspirante en el orden de
prelación.
En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, la rectora dictará una resolución declarando
desierta la plaza.
10. Toma de posesión.
10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionario de carrera, la persona candidata propuesta deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y,
conforme al artículo 35.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, tomar posesión de su destino en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta debe firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por
una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados
emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.
10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en el caso de que el/la candidata/a nombrado/a no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la
Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación.
11. Datos de carácter personal.
11.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal.
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del
tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o
portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es
https://sedeagpd.gob.es
11.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.
Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.
El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.
La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus
obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.
11.3. Conservación de los datos.
Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.
11.4. Comunicación de datos.
Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
11.5. Protección de datos.
La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace:
https://protecciondatos.unizar.es/
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este
mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución
expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza,15 de abril de 2026.
Anexo I. Plaza.
Plaza procedimiento número: 2026207V.
Dotaciones: 1.
OEP: 2025.
Fecha publicación OEP "Boletín Oficial de Aragón": 26 de junio de 2025.
Cupo 15% i3/R3: NO.
Cuerpo: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: Microbiología.
Departamento: Microbiología, Pediatría, Radiología y Salud Pública.
Centro: Facultad de Medicina.
Localidad: Zaragoza.
Actividades docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área.
Especialidad sanitaria: Microbiología.
Institución sanitaria: Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa".
Anexo II. Comisión de selección. Plaza-procedimiento: 2025207V.
Comisión titular.
Presidente/a: Carlos Martín Montañés - CU - Zaragoza.
Secretario/a: María Rosario Luca López- CU - Jaén.
Vocal 1: Francisco Javier Buesa Gómez- CU - Valencia (Estudi General).
Comisión suplente.
Presidente/a: José Antonio Ainsa Claver- CU - Zaragoza.
Secretario/a: Patricia Carmen Muñoz García- CU - Complutense de Madrid.
Vocal 1: José María Eiros Bouza- CU - Valladolid.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446029370606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446030380606</enlace>
007957872
20260504
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (Catedráticos de Universidad, cupo I3/R3. Plazas números 2026-203 a
2026-206).
Mediante Resolución de este Rectorado de 25 de junio de 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2025) fue anunciada Oferta parcial de Empleo Público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios
de los cuerpos docentes universitarios y de profesores permanentes laborales para el año 2025, correspondiente al cupo de reserva del 15% para investigadores de excelencia con acreditación I3/R3.
En la Orden del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, de 17 de noviembre de 2025, se ha autorizado la convocatoria de estas plazas.
A la vista de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) y el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de
Zaragoza, aprobados por Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre y cupo de reserva del 15% para investigadores de excelencia con acreditación
I3/R3, para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad con arreglo a las siguientes,
Bases
1. Normas generales.
1.1. Las plazas convocadas son las que figuran en el anexo I de la presente Resolución.
1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de
Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos (en adelante, RD678); los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los
concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de
12 de febrero de 2020); el Acuerdo de 4 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de
la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, ("Boletín Oficial de la Universidad de
Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial
de la Universidad de Zaragoza", número 08-2023).
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del
estado que resulte de aplicación.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los
artículos 22 y 23 de la L39/15.
Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del Rectorado que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.
1.5. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz
1.6. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.
Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección
https://sede.unizar.es/solicita
Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud.
Identificarse.
Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Catedrático de Universidad, cupo de reserva I3/R3 (plazas números 2026-203 a 206)".
1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
1.8. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las
responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
1.9. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda
garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse
solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
1.10. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de
protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en:
https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6Acuerdoanonimizacion_victimas_violencia_3.pdf
2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar.
Quienes aspiren a las plazas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.1. Requisitos de carácter general:
2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público.
2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 €) en concepto de derechos de participación.
El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello, mediante Terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de
Bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Tendrán exención del pago:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos:
"Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Dichos documentos -informes de desempleo y declaración- deberán acompañar a la solicitud.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1. Para todas las plazas convocadas:
Estar acreditado/a para el cuerpo de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 30 del RD678, o estar habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU.
En su caso, haber desempeñado durante dos años, al menos, la plaza obtenida tras un anterior concurso de acceso en los términos del artículo 35 del RD678.
Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o haber obtenido el certificado como investigador establecido (R3).
2.2.2. Para las plazas convocadas con los números 2026-203 y 2026-205: Ser o haber sido investigador/a en el marco del programa Ramón y Cajal.
2.3. Documentación a presentar.
La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:
Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE.
Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento del requisito que señala la base 2.2.1.a). En el caso de las personas acreditadas es suficiente copia del certificado de acreditación a que se refiere el artículo 23 del RD678 o certificaciones
comparables en el caso de las obtenidas con anterioridad. Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos que señalan la bases 2.2.1 b), c) y 2.2.2.
Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso.
3. Procedimiento de admisión de personas aspirantes al concurso.
3.1. Lista provisional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso con indicación, en
este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.
La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de personas admitidas y excluidas se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de
diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido a la rectora que se presentará a través del registro electrónico ( regtel.unizar.es
3.2. Lista definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la rectora acordará su
exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso
4. Comisiones de acceso y acto de constitución.
4.1. La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo II de esta convocatoria, sirviendo esta resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 160 de los EEUZ y en
los artículos 31 y 32 del RD678.
4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD678, el currículo de cada uno de los miembros que componen la Comisión de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso
4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por la rectora de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el
apartado 4 del artículo 32 del RD678.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.
4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión.
A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a
cualquier componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se
procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso
a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la Comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos.
Las Comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de
constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del Vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la comisión que, en la medida que sea posible, facilite
para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.
Las Comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la Comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, la rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de
los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia
del/de la secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se
convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se
precisen.
En el acto de constitución, la Comisión acordará:
Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación conforme a las reglas contenidas en la base 2.3.
Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ.
Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y
medios que se estimen necesarios.
4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.
5. Desarrollo del concurso.
5.1. Acto de presentación.
5.1.1. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán al/a la presidente/a de la Comisión la siguiente documentación:
El proyecto docente.
El proyecto investigador.
Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el siguiente enlace: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/pdi/Seleccion_Personal/comis_acceso/cv_generico_cdu.pdf
Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.
La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.
5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los/as candidatos/as, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas desde el acto de
presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.
5.1.3. En el mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato/a pueda examinar la documentación presentada por los restantes candidatos, con anterioridad al inicio de las pruebas.
Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.
5.1.4. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo.
5.1.5. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de acceso, será la persona responsable de la custodia de la documentación depositada por las personas candidatas en el acto de presentación, desde el
momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento, el custodio será el/la secretario/a.
Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, las personas candidatas deberán dirigirse a la secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del Departamento al que esté adscrita la plaza.
Concluidas las actuaciones de la Comisión de acceso, el/la secretario/a del centro citado en el párrafo anterior se hará cargo de la custodia de la documentación hasta la finalización del concurso y, en su caso, posterior entrega a las personas
interesadas.
En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de acceso, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante comunicación interna, a la Sección de Oposiciones,
Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador.
5.2. Proceso de selección.
5.2.1. El concurso de acceso constará de una única prueba, consistente en una entrevista, realizada en sesión pública, de la Comisión con cada persona candidata que, teniendo en cuenta la adecuación del currículo de la persona candidata al perfil de
la plaza, su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse y su propuesta de actuación académica, permita valorar su historial académico, docente e investigador y su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la
exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad.
En primer lugar, cada persona candidata, durante un tiempo máximo de 60 minutos, realizará una exposición pública de la adecuación de su currículo docente e investigador a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza y de su
proyecto docente.
Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo máximo de tres horas.
La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar.
5.2.2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al/ a la presidente/a un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando, en todo caso, todos los
aspectos referidos en la base 5.2.1.
En los términos del artículo 34 del RD678 y de lo previsto en el Reglamento, una vez finalizado el proceso de selección y antes de elevar a la rectora la propuesta de provisión, la Comisión deberá elaborar y publicar en el e-TOUZ un documento con
los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
5.2.3. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a
la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por la Comisión de acceso. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la propuesta de provisión.
6. Propuesta de provisión.
6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de las personas candidatas que hayan superado el concurso por orden de preferencia para su nombramiento y sin
que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La Comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días después de concluir las pruebas.
6.2. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna
desde la secretaría del Departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión.
Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la Comisión de acceso remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las personas candidatas al/a la secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del
Departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas candidatas si así lo solicitan.
En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que las personas interesadas hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación.
7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso.
7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las personas interesadas.
Contra la propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de acceso, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del Registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se
concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del Departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual la persona interesada deberá concertar cita con la
administración del Departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos.
7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.
Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la rectora la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en caso contrario, la Rectora dictará resolución
inadmitiendo la reclamación y se notificará a la persona interesada.
Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante
la Comisión de reclamaciones.
La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de acceso, tras lo que la Rectora dictará la
correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
8. Acceso al expediente.
8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o
plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron.
8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del Registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: Impreso_de_Solicitud_de_datos.xls
9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento.
9.1. Presentación de documentación.
Las personas candidatas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la Comisión de acceso, los siguientes documentos:
Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una
universidad extranjera.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Quien tuviera la condición de funcionario/a, excepto si estuviera prestando servicios en la Universidad de Zaragoza, deberá presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa indicando el cuerpo o escala al que pertenece, la
antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentre.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita
9.2. Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá
emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y
quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato en la Universidad de Zaragoza, y siempre que siga prestando
servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.
9.3. Nombramiento.
Los nombramientos propuestos por la correspondiente Comisión de acceso serán efectuados por la rectora mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la Comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de las personas propuestas hasta su
resolución.
9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la Rectora, en el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que
carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar a la siguiente persona aspirante en el orden de
prelación.
En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, la Rectora dictará una resolución declarando
desierta la plaza.
10. Toma de posesión.
10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionario de carrera, la persona candidata propuesta deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y,
conforme al artículo 35.3 del RD678, tomar posesión de su destino en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta debe firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por
una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados
emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.
10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la Rectora, en el caso de que la persona candidata nombrada no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la
Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar a la siguiente persona aspirante en el orden de prelación.
11. Datos de carácter personal.
11.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal.
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del
tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo, 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o
portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad ( dpd@unizar.es
https://sedeagpd.gob.es
11.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.
Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.
El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.
La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre la persona interesada y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con
sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.
11.3. Conservación de los datos.
Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.
11.4. Comunicación de datos.
Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
11.5. Protección de datos.
La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de protección de datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la protección de datos personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace:
https://protecciondatos.unizar.es/
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este
mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución
expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza, 15 de abril de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Javier Jiménez Compaired.
ANEXO I. Relación de plazas.
Plaza procedimiento número: 2026203. Dotaciones: 1.
OEP: 2025.
Fecha publicación OEP: "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de junio de 2025.
Cupo 15% I3/R3: Si.
Cuerpo: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: Física Atómica, Molecular y Nuclear.
Departamento: Física Teórica.
Centro: Facultad de Ciencias.
Localidad: Zaragoza.
Actividades docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área.
Plaza procedimiento número: 2026204. Dotaciones: 1.
OEP: 2025.
Fecha publicación OEP: "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de junio de 2025.
Cupo 15% I3/R3: Si.
Cuerpo: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: Fisiología.
Departamento: Farmacología, Fisiología, Medicina Legal y Forense.
Centro: Facultad de Medicina.
Localidad: Zaragoza.
Actividades docentes: Tareas docente e investigadoras en el área.
Plaza procedimiento número: 2026206. Dotaciones: 1.
OEP: 2025.
Fecha publicación OEP: "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de junio de 2025.
Cupo 15% I3/R3: Si.
Cuerpo: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: Medicina.
Departamento: Medicina, Psiquiatría y Dermatología.
Centro: Facultad de Medicina.
Localidad: Zaragoza.
Actividades docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área.
Plaza procedimiento número: 2026205. Dotaciones: 1.
OEP: 2025.
Fecha publicación OEP: "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de junio de 2025.
Cupo 15% I3/R3: Si.
Cuerpo: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: Historia Contemporánea.
Departamento: Historia.
Centro: Facultad de Filosofía y Letras.
Localidad: Zaragoza.
Actividades docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área.
ANEXO II. Comisiones.
Plaza-procedimiento: 2026203.
Comisión titular:
Presidente/a: Fernando Falceto Blecua - CU - Zaragoza.
Secretario/a: Belén Teresa Calvo López - CU - Zaragoza.
Vocal 1: Francisco Javier Cuevas Maestro - CU - Oviedo.
Vocal 2: Alfredo Valcarce Mejía - CU - Salamanca.
Vocal 3: Elvira Romera Gutierrez - CU - Granada.
Comisión suplente:
Presidente/a: Alfonso Tarancón Lafita - CU - Zaragoza.
Secretario/a: Concepción Aldea Chagoyen - CU - Zaragoza.
Vocal 1: Luca Fiorini - CU - Valencia (Estudi General).
Vocal 2: Pablo Martínez Ruiz del Árbol - CU - Cantabria.
Vocal 3: María Victoria Andrés Martín - CU - Sevilla.
Plaza-procedimiento: 2026204.
Comisión titular:
Presidente/a: María Pilar Arruebo Loshuertos - CU - Zaragoza.
Secretario/a: José Joaquín García García - CU - Zaragoza.
Vocal 1: Samuel Cos Corral - CU - Cantabria.
Vocal 2: Teresa Giráldez Fernández - CU - La Laguna.
Vocal 3: Lucía Núñez Llorente - CU - Valladolid.
Comisión suplente:
Presidente/a: José Emilio Mesonero Gutiérrez - CU - Zaragoza.
Secretario/a: Juan Pié Juste - CU - Zaragoza.
Vocal 1: Antonio Alberola Aguilar - CU - Valencia (Estudi General).
Vocal 2: Silvia Arribas Rodríguez - CU - Autónoma de Madrid.
Vocal 3: Carmen María Vázquez Cueto - CU - Sevilla.
Plaza-procedimiento: 2026205.
Comisión titular:
Presidente/a: Julián Casanova Ruiz - CU - Zaragoza.
Secretario/a: María Ángela Cenarro Lagunas - CU - Zaragoza.
Vocal 1: Carmen de la Guardia Herrero - CU - Autónoma de Madrid.
Vocal 2: Ángeles González Fernández - CU - Sevilla.
Vocal 3: Julio Pérez Serrano - CU - Cádiz.
Comisión suplente:
Presidente/a: Gonzalo Vicente Pasamar Alzuria - CU - Zaragoza.
Secretario/a: Inmaculada Blasco Herranz - CU - La Laguna.
Vocal 1: María Cruz Romeo Mateo - CU - Valencia (Estudi General).
Vocal 2: María Sierra Alonso - CU - Sevilla.
Vocal 3: Juan Luis Pan-Montojo González - CU - Autónoma de Madrid.
Plaza-procedimiento: 2026206.
Comisión titular:
Presidente/a: Fernando Gomollón García - CU - Zaragoza.
Secretario/a: María Rosa Magallón Botaya - CU - Zaragoza.
Vocal 1: José Ramón González Juanatey - CU - Santiago de Compostela.
Vocal 2: José Luis Zamorano Gómez - CU - Alcalá.
Vocal 3: Teresa Carrillo Díaz - CU - Las Palmas de Gran Canaria.
Comisión suplente:
Presidente/a: Ángel Lanas Arbeloa - CU - Zaragoza.
Secretario/a: María Begoña Martínez Jarreta - CU - Zaragoza.
Vocal 1: Jordi Casademont Pou - CU - Autónoma de Barcelona.
Vocal 2: Pablo Pérez Martínez - CU - Córdoba.
Vocal 3: María Carmen Fariñas Álvarez - CU - Cantabria.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445788051111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445789061111</enlace>
007957873
20260504
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios. Catedráticos de Universidad, promoción interna (plazas número 2026-120 a
2026-202).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Rectora de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2025), por la que se anuncia Oferta parcial de Empleo Público
de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad para el año 2025 y en la Resolución de 25 de septiembre de 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 8 de octubre de 2025), por la que
se anuncia Oferta parcial de Empleo Público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad para el año 2025; en la Orden de 17 de noviembre de 2025, del Departamento de Empleo, Ciencia y
Universidades, del Gobierno de Aragón, por la que se autoriza la convocatoria de las plazas contenidas en la presente convocatoria.
A la vista de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por artículos 3.2 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) y el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza,
aprobados por Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de promoción interna, en función de lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU, para el
ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, con arreglo a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
1.1. Las plazas convocadas son las que figuran en el anexo I de la presente Resolución.
1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de
Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos (en adelante, RD678); los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los
concursos de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de
12 de febrero de 2020); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, de 4 de noviembre de 2025, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de
la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 4 de marzo de 2026, ("Boletín Oficial de la Universidad de
Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad, ("Boletín
Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 08-2023, de 22 de noviembre de 2023).
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del
estado que resulte de aplicación.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los
artículos 22 y 23 de la L39/15.
Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución de la rectora que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.
1.5. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz
1.6. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.
Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección
https://sede.unizar.es/solicita
Seleccionar el menú opciones/iniciar nueva solicitud.
Identificarse.
Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Catedrático de Universidad, promoción interna (plazas número 2025-120 a 202)".
1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
1.8. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las
responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
1.9. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de
protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en:
https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf
2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar.
Quienes aspiren a la plaza convocada deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.1. Requisitos de carácter general.
2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público.
2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 €) concepto de derechos de pararticipación.
El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello, mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de
bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Tendrán exención del pago:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1. Para todas las plazas convocadas:
Estar acreditado/a para el cuerpo de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 30 del RD678, o estar habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU.
Pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en función de lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU. No podrán participar en este concurso, por lo tanto, los empleados públicos que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos
de Universidad.
Haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen, en los términos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU.
2.3. Documentación a presentar.
La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:
Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2. En el caso de las personas acreditadas es suficiente copia del certificado de acreditación a que se refiere el artículo 23 del RD678 o
certificaciones comparables en el caso de las obtenidas con anterioridad. Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso.
Currículo cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes en el que se detallarán los méritos alegados y que se ajustará al modelo que figura en el enlace:
https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/pdi/Seleccion_Personal/comis_acceso/cv_generico_cdu.pdf
currículum vitae
Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se hayan hecho constar.
2.4. Forma de presentar la documentación.
El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf.
La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los documentos que acrediten los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en
formato pdf (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb.
Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.
Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma:
Currículo_2026-XXX_Apellidos_nombre.pdf
Doc_2026-XXX_Apellidos_nombre.pdf
(XXX se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 120 a 202)
3. Procedimiento de admisión de personas aspirantes al concurso.
3.1. Lista provisional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso con indicación, en
este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.
La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de personas admitidas y excluidas se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de
diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido a la rectora que se presentará a través del registro electrónico ( regtel.unizar.es
3.2. Lista definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier
momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la rectora acordará su exclusión previa audiencia de la persona
interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso
4. Comisión de acceso y acto de constitución.
4.1. La composición de las Comisiones de acceso figura en el anexo III de esta convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 160 de los EEUZ y en
los artículos 31 y 32 del RD678.
4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD678, el currículo de cada uno de los miembros que componen las Comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso
4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por la rectora de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el
apartado 4 del artículo 32 del RD678.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.
4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión.
A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a
cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se
procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del
profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo
para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la Comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos.
Las Comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de
constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite
para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.
La Comisión de acceso deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la Comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una nueva Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de
los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia
del/de la secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se
convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se
precisen.
En el acto de constitución, la Comisión acordará los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ, con respeto a lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 71 de la LOSU, según la cual "La experiencia docente y
la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades." Una vez fijados los
criterios, se pondrá a disposición de la Comisión la documentación de los aspirantes admitidos al concurso.
4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.
5. Desarrollo del concurso.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos. El concurso de méritos equivale al sistema de selección denominado concurso en función de lo previsto en el artículo
114 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, según el cual "El concurso consiste exclusivamente en la valoración de los méritos, conforme al baremo previamente aprobado y determina el orden de prelación de las personas aspirantes."
En estos términos, con respeto al contenido de la base anterior, la Comisión de selección podrá iniciar la valoración de los méritos tras la constitución y fijación de los criterios de valoración.
6. Propuesta de provisión.
6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La Comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
6.2. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna
desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión.
7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso.
7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las personas interesadas.
Contra la propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de acceso, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante la rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el
e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se
concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del
departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos.
7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.
Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la rectora la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la comisión de Reclamaciones; en caso contrario, la rectora dictará resolución
inadmitiendo la reclamación y se notificará a la persona interesada.
Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante
la Comisión de Reclamaciones.
La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de acceso, tras lo que la rectora dictará la
correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.
8. Acceso al expediente.
8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o
plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron.
8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: IMPRESO_DE_SOLICITUD_DE_DATOS.xls
9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento.
9.1. Presentación de documentación.
La persona propuesta para la provisión de la plaza deberá presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la Comisión de acceso, los siguientes documentos:
Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una
universidad extranjera.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Excepto si se trata de un funcionario/a que esté prestando servicios en la Universidad de Zaragoza, la persona propuesta deberá presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa indicando el cuerpo o escala al que pertenece, la
antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentre.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita
9.2. Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá
emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y
quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato en la Universidad de Zaragoza, y siempre que siga prestando
servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.
9.3. Nombramiento.
Los nombramientos propuestos por la correspondiente Comisión de acceso serán efectuados por la rectora mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la Comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su
resolución.
9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que
carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al o a la siguiente aspirante en el orden de
prelación.
En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, la rectora dictará una resolución declarando
desierta la plaza.
10. Toma de posesión.
10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionario de carrera, la persona candidata propuesta deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y,
conforme al artículo 35.3 del RD678, tomar posesión de su destino en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta debe firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por
una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados
emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.
10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en el caso de que la persona candidata nombrada no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la
Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar a la siguiente persona aspirante en el orden de prelación.
11. Datos de carácter personal.
11.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal.
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del
tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o
portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad ( dpd@unizar.es
https://sedeagpd.gob.es
11.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.
Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.
El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.
La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus
obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.
11.3. Conservación de los datos.
Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.
11.4. Comunicación de datos.
Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
11.5. Protección de datos.
La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de protección de datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la protección de datos personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace:
https://protecciondatos.unizar.es/
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este
mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución
expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza, 15 de abril de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired.
ANEXOS.
I. Relación de plazas.
II. Comisiones de acceso.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445790071111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445791081111</enlace>
007957821
20260430
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva del puesto de Jefe de Negociado Académico de la Facultad de Ciencias de la Universidad.
Referencia: CM-05/2026.
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza, (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones del puesto convocado se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el Anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación. Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Documentación a presentar.
4.5.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm.). La memoria se presentará
obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.5.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al hbis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desiertos los puestos que no hayan sido solicitados.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 40% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidente: D. Santiago Jesús Samper Fernández, Administrador de la Facultad de Ciencias.
Vocal: D.ª Laura Martínez Murgui, Jefe de Secretaría de la Facultad de Ciencias.
Vocal: D. Luis Andrés Gil, Jefe de Negociado del Departamento de Química Analítica.
Vocal: D.ª María Pilar Ana Elena Vilas Larre, Jefe de Negociado Administrativo de la Facultad de Ciencias.
Vocal: D. Fernando Chico Chico, Jefe de Secretaría de Universa.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª Rosa María Camarena Grau, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidente: D. Ángel Pascual Sanz, Administrador de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo.
Vocal: D.ª María Carmen García Gerveno, Jefe de Negociado Académico 2 de la Facultad de Filosofía y Letras.
Vocal: D.ª Gloria Encabo Barra, Jefe de Negociado Académico de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Vocal: D. Diego Edroso Martínez, Jefe de Negociado Académico de la Facultad de Derecho.
Vocal: D. David Izquierdo Marcén, Jefe de Negociado de Calidad de la Facultad de Ciencias.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores se realizará mediante resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de los apartados del baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de la persona que ha obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposicionesconcursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la
presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 13 de abril de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
ANEXO. Descripción del puesto convocado.
Número: 10299.
Denominación: Jefe de Negociado Académico .
Grupo: C.
Subgrupo: C1.
Nivel: 20.
Complemento específico: 20.10.
Jornada: A2.
Área: Área de Administración/Secretaría.
Centro: Facultad de Ciencias.
Localidad: Zaragoza.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445560993333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445561003333</enlace>
007957777
20260429
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso específico para la provisión definitiva de dos puestos de Director de Biblioteca y un puesto de Director de Calidad y Coordinador de Procesos
de esta Universidad.
Referencia: CE-03/2026.
Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo y previsto que el puesto 20129 pase a la situación de vacante, este Rectorado acuerda convocar la provisión definitiva de dichos puestos con sujeción a las
siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública;el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado;los Estatutos de la Universidad de Zaragoza; el Pacto del personal funcionario de administración y
servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal
de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza, (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones de los puestos, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo A, Subgrupo A1 o a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo A, Subgrupo A2.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación. Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm.). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al hbis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desiertos los puestos que no hayan sido solicitados.
7. Valoración de méritos.
7.1 .
El presente concurso constará de dos fases:
Primera fase. Se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "
Segunda fase. Consistirá en la valoración de la memoria y entrevista, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales", del artículo 4.3 del Baremo.
7.1. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 140 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% sobre el total posible de la primera fase y un 60% de la puntuación máxima total fijada en la segunda fase.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidenta: D.ª María Cristina Seguí Santonja, Directora de la Biblioteca Universitaria.
Vocal: D.ª María Cruz Joven Pérez, Directora de Biblioteca.
Vocal: D. Roberto Soriano García, Director de Biblioteca.
Vocal: D.ª María Concepción Giménez Baratech, Directora de Biblioteca.
Vocal: D. Raúl Gálvez Cubría, Director de Biblioteca.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidenta: D.ª Mercedes Ansón Castellote, Directora de Biblioteca.
Vocal: D. José Manuel Ubé González, Director de Biblioteca.
Vocal: D.ª Dolores Purificación Hernández Ara.
Vocal: D. Jesús Miguel Alonso Ordóñez, Bibliotecario.
Vocal: D.ª Teresa González Lozano, Directora de Biblioteca.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sasrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de la persona que ha obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado. En el caso del puesto 20129, la Gerencia informará de la fecha de toma de posesión que, en todo caso, se producirá a partir
del momento en que quede vacante.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 13 de abril de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445356630505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445357640505</enlace>
007957627
20260424
ORDEN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL
ORDEN FOM/568/2026, de 6 de abril, por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta, las bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, regulando en su apartado sexto los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso el sistema normal de
provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial el estatal.
Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones Locales con puestos vacantes,
convocar y aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo publicado como anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, que deberán remitir a la Comunidad Autónoma para su publicación.
El artículo 30 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece respecto a la valoración del concurso ordinario, tres tipos de méritos: los generales determinados por la Administración del Estado cuya puntuación alcanzará un 80% del total
de la misma; los autonómicos, contemplados en el Decreto 121/1994, de 7 de junio, en el que se recogen las especialidades de esta Comunidad Autónoma de Aragón, cuya puntuación podrá alcanzar hasta un 15% de su totalidad; y los méritos
correspondientes a las especialidades de la Corporación Local, que se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2.b) del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias ejecutivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he dispuesto:
Artículo único.- Dar publicidad a la convocatoria conjunta, a las bases comunes y específicas recogidas en el anexo I de la presente Orden para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Bases comunes
Primera.- Puestos.
Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas entidades locales cuyos órganos de gobierno han aprobado las bases específicas y/o han efectuado
convocatoria de concurso.
Segunda.- Participación.
1. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes:
Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
Los Secretarios de ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
2. En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.
3. No podrán concursar:
Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no
hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.
No obstante, podrán concursar, aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2.º de la letra c) del
apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera.- Documentación para participar.
1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a la
Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:
Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, de los méritos específicos del puesto de trabajo, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1. g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de
puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud
individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.
3. La solicitud de participación y el orden de prelación habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan al final de estas bases.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
Cuarta.- Méritos.
1. Méritos de determinación autonómica. (Decreto 121/1994, de 7 de junio, "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 22 de junio de 1994).
1.1. Experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio
que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la Subescala en que se concursa y los servicios
prestados en otras Subescalas.
Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:
Los prestados en puestos de trabajo de la misma Subescala a que se concurse: 0,02 puntos/mes.
Los prestados en puestos de trabajo de la Subescala o categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes.
Los prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.
1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Aragón.
Se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad
del curso y el número de horas lectivas.
Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de esta base.
Cursos objeto de valoración:
(Orden PIC/170/2024, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece la puntuación de los cursos de formación y perfeccionamiento
convocados por dicho Departamento, a efectos de valoración en los concursos de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 27 de febrero de 2024):
De 15 horas hasta 39 horas: 0,10 puntos por curso.
De 40 horas hasta 149: 0,20 puntos por curso.
De 150 horas hasta 299 horas: 0,30 puntos por curso.
De 300 horas o más: 0,40 puntos por curso.
1.3. Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración
con ésta, Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública.
Se valorará, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de
dificultad de la materia impartida.
1.4. Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
1.5. Procedimiento de acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos de determinación autonómica mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.
2. Méritos específicos. Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.
Quinta.- Valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.
A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los
concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.
Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica si existieran.
2. Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la
celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de
quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. En
última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Sexta.- Propuesta de resolución.
Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de
todos los concursantes no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.
Séptima.- Resolución.
1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.
2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento
debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Octava.- Coordinación de nombramientos.
La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los
interesados en el orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
Novena.- Formalización de nombramientos.
De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones Locales, en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a
su publicación en el plazo de un mes, en el "Boletín Oficial del Estado".
Décima.- Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de
ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.
Undécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
Duodécima.- Cese y toma de posesión.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a
aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Decimotercera.- Recursos.
Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicidad del presente acto, en virtud de los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados a
partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 6 de abril de 2026.
ANEXO I
Enlace a los anexos: https://mia.aragon.es/documentos
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444771590404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444772600404</enlace>
007957342
20260413
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva de tres puestos de Encargado de Conserjería de la Universidad.
Referencia: CM-04/2026.
Estando dotado presupuestariamente los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza, (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos Especialistas de Servicios, Servicios Generales o a la Escala de Técnicos Especialistas de Servicios, Residencias y Colegios Mayores de la Universidad de Zaragoza o equivalentes,
integradas en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm.). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al hbis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desiertos los puestos que no hayan sido solicitados.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 40% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidenta: D.ª Ana Belén Benedicto Expósito, Administradora de la Escuela Politécnica Superior.
Vocal: D. Pedro Bosque Riba, Encargado de Conserjería de la Facultad de Empresa y Función Pública.
Vocal: D.ª Inmaculada Rivares Colau, Encargada de Conserjería de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación.
Vocal: D.ª Yolanda Velicias Pardo, Administradora del Edificio I+D.
Vocal: D. José Luis Funes Germes, Encargado de Conserjería de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Ternorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidenta: D.ª Beatriz Vidal Serrano, Administradora de la Facultad de Empresa y Función Pública.
Vocal: D. José Pascual Fernández Candón, Encargado de Conserjería de la Unidad Administrativa y de Servicios del Campus de Huesca.
Vocal: D.ª María Pilar Lasierra Puyuelo, Encargada de Conserjería del C.M.U. Ramón Acín.
Vocal: D.ª Silvia González Arruebo, Encargada de Conserjería de la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte.
Vocal: D. Luis Hernando Clerencia, Encargado de Conserjería de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Óscar Luis Sebastián Sevilla, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de los apartados del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de las personas que han obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desierto los puestos convocados, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, antes citado.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 26 de marzo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443162850202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443163860202</enlace>
007957343
20260413
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de traslados para cubrir un puesto de Oficial Agropecuario de esta Universidad.
Referencia: CT-01/2026.
Estando dotado presupuestariamente el puesto que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar concurso de traslados para su provisión definitiva con sujeción a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto objeto del presente concurso figura en el anexo. Sus características y retribuciones pueden ser consultadas en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios
vigente (en adelante, RPT).
3. Condiciones y requisitos de participación.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos Especialisas de Laboratorio y Talleres, especialidad Agropecuaria de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, subgrupo C1, o a la Escala de Oficiales de
Laboratorio y Talleres, especialidad Agropecuaria, de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C2.
3.4. Estar en posesión de la capacitación según el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, y Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, para asumir las funciones en roedor, lagomorfo, rumiante, monogástricos, perro y caballo de:
Cuidado de los animales.
Eutanasia de los animales.
3.5. Las personas aspirantes en servicio activo deberán estar desempeñando un puesto que reúna idénticos requisitos de pertenencia al grupo o grupos de clasificación de funcionarios y de adscripción a cuerpos o escalas, área, especialidad y nivel,
que los puestos a los que opten.
3.6. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo.
3.7. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
4.2. Plazos de presentación.
4.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.2.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.2.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.3. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Lista de personas admitidas y excluidas.
5.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
5.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
6. Criterios de adjudicación.
6.1. Criterios de adjudicación. La adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo con el apartado 1 del anexo I del Baremo. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, vendrá dado por la puntuación total obtenida. En caso de empate se
aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
6.2. Fase de concurso.
6.2.1. Se publicará la adjudicación provisional indicando la puntuación obtenida y otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a su
puntuación obtenida.
6.2.2. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de concurso.
7. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Resolución del concurso.
8.1. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
8.2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
8.3. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
8.4. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
9. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, antes citado.
10. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
11. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
12. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
13. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 26 de marzo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443164870303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443165880303</enlace>
007957306
20260410
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2026, del Director General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de vacantes por el funcionariado de
carrera, en prácticas o en régimen de interinidad durante el curso escolar 2026/2027, de puestos de trabajo en los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, a extinguir, y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
El inicio del curso escolar precisa la ordenación de los puestos de trabajo que ha de ocupar el funcionariado que ha resultado desplazado por falta de horario, o que por sentencia o resolución no posee plaza definitiva, el procedente del
exterior, de la inspección de educación y de la administración educativa, aquél al que se ha concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, quienes, de acuerdo con los resultados del concurso de
traslados 2025/2026, no han obtenido destino definitivo, el reingresado por resolución y el que haya sido admitido al procedimiento de comisión de servicios que se convoque por resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación por
la que se convoca procedimiento autonómico de provisión de puestos vacantes para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por personal de carrera perteneciente a los Cuerpos docentes no universitarios en el curso 2026/2027 (concursillo), así
como el personal funcionario en prácticas.
Asimismo, existen puestos vacantes en los centros docentes dependientes de este Departamento para los que es preciso su cobertura en régimen de interinidad durante el próximo curso escolar 2026/2027, de conformidad con el Decreto 31/2016, de 22 de
marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 23 de
febrero, del Gobierno de Aragón.
A los efectos de garantizar una correcta atención educativa, esta Dirección General de Personal, Formación e Innovación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece la estructura
orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes para el curso 2026/2027, conforme a las siguientes bases:
Convocatoria de provisión de puestos para el funcionariado de carrera y en prácticas.
Primera.- Personal convocado.
Se convoca a los siguientes colectivos del funcionariado docente para el curso 2026/2027:
Personal funcionario con adaptación de puesto que implique cambio de centro.
Personal funcionario desplazado o sin plaza por supresión de ésta, por sentencia o resolución.
Personal funcionario procedente del exterior, de la inspección de educación, de la administración educativa o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de familiares y no contaran con reserva de puesto, o causas análogas.
Personal funcionario al que se haya concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000 (comisiones humanitarias) para el curso 2026/2027.
Personal funcionario con destino provisional que no hayan obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados.
Personal funcionario que reingrese con efectos 01/09/2026 o que haya reingresado con destino provisional después del fin de plazo de la última convocatoria de concurso de traslados.
Personal funcionario admitido al procedimiento de comisión de servicios para puestos en otro municipio o localidad distinto al de su destino (concursillo).
Personal funcionario en prácticas.
La Dirección General de Personal, Formación e Innovación hará públicos los listados provisionales, con indicación de nombre y apellidos, en la web del Departamento http://educa.aragon.es/personal-docente
Las fechas de publicación de los listados provisionales, periodo de alegaciones y publicación de los listados definitivos serán las establecidas en el anexo I para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros y en el anexo II para el personal
funcionario del resto de Cuerpos.
Segunda.- Vacantes.
Las vacantes que se oferten para la adjudicación de destinos por la presente convocatoria, que tendrán una duración máxima del curso escolar 2026/2027, salvo que alguna norma establezca otra diferente, se harán públicas en la web del Departamento
http://educa.aragon.es/personal-docente
Cada vacante estará identificada con un código numérico, que las personas interesadas deberán indicar en la solicitud, por orden de preferencia. Será imprescindible consignar todas las vacantes a las que se aspire, con el código individual
asignado, aun cuando existan varias de idéntico contenido en un mismo centro.
Para solicitar vacantes que correspondan a puestos bilingües se exigirá poseer la habilitación o acreditar la titulación en el idioma correspondiente.
En el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento del personal aspirante dado que, si por cualquier causa a lo largo del
curso retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional.
Con carácter previo a la resolución definitiva podrán ser anuladas aquellas vacantes anunciadas que, con posterioridad a su oferta, fuera inviable su cobertura en los términos publicados o no fuera necesaria su provisión.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
Todas las personas participantes en esta convocatoria presentarán una única solicitud de forma telemática a través de la plataforma Paddoc accediendo a ella desde la web del Departamento http://educa.aragon.es/personal-docente,
Cuarta.- Procedimiento de petición.
La aplicación informática Paddoc, a la que se podrá acceder siguiendo el enlace que encontrarán en la web del Departamento http://educa.aragon.es
Las vacantes podrán seleccionarse en el desplegable de vacantes pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado. En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo centro, deberán solicitarse cada una
de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas.
El funcionariado que, conforme a la base sexta de esta convocatoria, se encuentre en situación de pérdida definitiva o provisional de su puesto de trabajo y ejercite el derecho a permanecer en el centro donde tenía su destino definitivo, deberá
marcar la casilla habilitada al efecto en la solicitud. En este caso, el funcionariado deberá seleccionar en primer lugar en el desplegable de vacantes aquellas pertenecientes a dicho centro, de no ser así la aplicación mostrará un aviso y no
permitirá grabar y continuar sin antes desmarcar la casilla o cambiar el orden de preferencia de las vacantes.
Cumplimentados todos los datos, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, Paddoc genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de presentación telemática) que
las personas participantes deben conservar en caso de futuras reclamaciones.
Quinta.- Orden de preferencia para la adjudicación de destinos.
El orden de adjudicación de vacantes se ajustará a la secuencia numérica de colectivos señalados en la base primera. Dentro de cada colectivo, se aplicarán los criterios que se indican a continuación y siguiendo el orden en el que se enumeran para
cada uno de ellos:
Para el funcionariado con adaptación de puesto que implique cambio de centro: Mayor antigüedad en el Cuerpo como personal funcionario de carrera.
Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo.
Para el funcionariado desplazado y sin plaza por supresión de ésta, por sentencia o resolución y el funcionariado procedente del exterior, de la inspección de educación, de la administración educativa o por provenir de la situación de excedencia por
cuidado de familiares que no cuente con reserva de puesto o causas análogas: Mayor antigüedad en el Centro.
Mayor antigüedad en el Cuerpo como personal funcionario de carrera.
Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo.
Para el funcionariado al que se haya concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000, de 18 de enero, (comisiones humanitarias) para el curso 2026/2027: Mayor antigüedad en el Cuerpo como personal funcionario de carrera.
Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo.
Para el funcionariado con destino provisional de acuerdo con los resultados de concurso de traslados 2025/2026: Mayor puntuación en el concurso de traslados.
Mayor antigüedad en el Cuerpo como personal funcionario de carrera.
Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo.
Para el funcionariado que reingrese con efectos de 1 de septiembre de 2026 o que haya reingresado con destino provisional después del fin de plazo de la convocatoria de concurso de traslados 2025/2026: Mayor antigüedad en el Cuerpo como personal
funcionario de carrera.
Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo.
Para el funcionariado admitido al procedimiento de comisión de servicios para puestos en otro municipio distinto al de su destino (concursillo): se aplicarán las normas recogidas en la resolución del Director General de Personal, Formación e
Innovación por la que se convoque procedimiento autonómico de provisión de puestos vacantes para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por personal de carrera perteneciente a los Cuerpos docentes no universitarios en el curso 2026/2027.
Para el funcionariado en prácticas: Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.
Se entenderá que la persona interesada opta por aceptar las condiciones que se deriven de la vacante adjudicada, cuando conforme al orden en que la ha consignado, le corresponda una que varíe las condiciones de jornada o lugar de prestación de la
función docente, conforme a las siguientes circunstancias:
Reducir sus retribuciones proporcionalmente a la jornada asignada.
Impartir enseñanzas diferentes a las de su especialidad para las que tenga competencia docente.
Ser desplazado a otro centro de la misma localidad.
Ser desplazado a otro centro de la Comunidad Autónoma a horario completo o compartiendo horario con otro centro. En este supuesto, el funcionariado afectado no tendrá derecho a dietas ni gastos de desplazamiento.
Séptima.- Procedimiento de adjudicación de vacantes.
Las vacantes se adjudicarán por el orden indicado en la solicitud de las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la base quinta y sexta de esta convocatoria. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa, sea obligatorio
adjudicar destino por este procedimiento, el sistema de adjudicación respetará en primer lugar la especialidad del Cuerpo al que pertenezca el funcionariado afectado y, únicamente, de no existir para alguno de los solicitantes vacantes de su
especialidad, la Administración podrá adjudicar una vacante de otra especialidad diferente, la cual hubiera solicitado la persona interesada y para la que posea capacidad docente. Ello, se llevará a cabo una vez se haya adjudicado vacante al resto
del funcionariado del apartado por el que participa y que pertenezca a la especialidad de la vacante que deba adjudicarse. De no consignar en la solicitud vacantes suficientes, o no presentar solicitud de participación, la Administración adjudicará
de oficio aquella vacante que mejor se adecúe al perfil de la persona solicitante.
Octava.- Publicación de la adjudicación de vacantes.
La Dirección General de Personal, Formación e Innovación publicará los resultados de la adjudicación de vacantes en la web del Departamento http://educa.aragon.es/personal-docente
El destino adjudicado será irrenunciable y tendrá una duración coincidente con el curso escolar 2026/2027.
Novena.- Incorporación a los destinos asignados.
La incorporación a la plaza adjudicada tendrá lugar el 1 de septiembre de 2026. No obstante, el personal funcionario de Cuerpos distintos al de Maestros podrá permanecer, si fuese necesario, en sus centros de origen hasta que concluyan las
actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Convocatoria de provisión de puestos para el desempeño de puestos en régimen de interinidad por las personas integrantes de las listas de aspirantes aplicables al curso 2026/2027.
Décima.- Personas convocadas.
Se convoca a las personas integrantes de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad aplicables al curso 2026/2027 para cobertura de vacantes de los siguientes Cuerpos:
Maestros.
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Por cada una de las especialidades en las que existan vacantes se publicará un listado de personas aspirantes llamadas a participar.
Las fechas de publicación de los listados provisionales, periodo de alegaciones y publicación de los listados definitivos serán las establecidas en el anexo I para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros y en el anexo II para el personal
funcionario del resto de Cuerpos.
Undécima.- Vacantes.
Resuelto el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo al funcionariado de carrera y al personal en prácticas, se harán públicas las listas de vacantes ofertadas al personal interino en las fechas indicadas en los anexos I y II. Con
carácter previo a la resolución definitiva podrán anularse aquellas vacantes cuya provisión no fuera necesaria o fuera inviable su cobertura en los términos publicados.
En el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento de las personas aspirantes puesto que, si por cualquier causa a lo
largo del curso escolar retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional o interina.
Duodécima.- Presentación de solicitudes.
Todas las personas participantes en esta convocatoria presentarán una única solicitud de forma telemática a través de la plataforma Paddoc accediendo a ella desde la web del Departamento http://educa.aragon.es/personal-docente
Decimotercera.- Procedimiento de petición.
La aplicación informática Paddoc, a la que se podrá acceder siguiendo el enlace que encontrarán en la web del Departamento http://educa.aragon.es
Las vacantes podrán seleccionarse en los desplegables de vacantes ordinarias y/o singulares pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado. Es posible intercalar vacantes ordinarias y singulares en una misma
solicitud. En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a las mismas, dado que tienen consideración de vacantes distintas.
La persona que solicite alguna vacante cuya ocupación quede supeditada a la posesión de una titulación adicional o requisito específico, deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos a la aplicación informática
Paddoc, en previsión de la posible adjudicación de la vacante.
En el caso de no aportarla, y ser adjudicataria de una vacante, será declarada en la situación de suspensión de llamamientos hasta el 31 de octubre de 2026 de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio,
por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no
universitario.
Este paso no es necesario si la titulación ha sido aportada y validada por la Administración en algún otro proceso de alegación de méritos (convocatoria de ampliación de listas, nueva baremación u oposición) y se encuentre en el registro de méritos
de esta Administración. Se podrán consultar en la propia solicitud las titulaciones aportadas anteriormente y que han sido validadas.
Para evitar que la persona participante decaiga de las listas a las que pertenece por no pedir todas las vacantes obligatorias de alguna de las especialidades en las que se encuentra habilitada, la aplicación muestra un aviso en ese sentido e
incorpora el enlace "vacantes obligatorias no seleccionadas" que al ser pulsado despliega todas las vacantes obligatorias tanto individualmente como agrupadas por provincias. De este modo, la persona participante podrá seleccionarlas una a una o en
bloque por provincia. Las vacantes así seleccionadas se añadirán en último lugar a las peticiones ya realizadas.
A las personas participantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Artes Plásticas y Diseño y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional que conforme a la legislación vigente puedan optar por ejercitar una reserva para desempeñar puestos como personal interino en el Cuerpo de Maestros, se les mostrará en la aplicación el
enlace "reserva en expectativa de adjudicación de vacante", que deberán pulsar en caso de desear ejercitar la opción. Esta opción sólo tendrá efectos cuando no le haya sido adjudicado ningún destino de los solicitados en los apartados anteriores.
Cumplimentados los datos de los apartados anteriores, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, Paddoc genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de
presentación telemática) que las personas participantes deben conservar en caso de futuras reclamaciones.
Decimocuarta.- Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación de destinos se efectuará conforme establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, atendiendo en primer lugar a las peticiones de puestos que el personal interesado haya efectuado. En el caso de que las personas aspirantes no obtengan
ningún destino de los incluidos en el apartado de peticiones de puestos, y hayan ejercido voluntariamente la opción de selección de vacantes obligatorias en bloque por provincia, se adjudicará la primera vacante que aún no haya sido adjudicada en la
provincia marcada en primer lugar, respetando el orden de especialidades indicadas. De no obtener destino en la primera provincia, se adjudicarán sucesivamente las vacantes del resto de las provincias indicadas por orden de preferencia.
Decimoquinta.- Resolución de la adjudicación de vacantes.
La Dirección General de Personal, Formación e Innovación hará pública la resolución definitiva de puestos adjudicados en las fechas indicadas en los anexos I y II.
En la web del Departamento http://educa.aragon.es/personal-docente
En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por la dirección de los centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de las personas interesadas. No obstante, el
profesorado que tuviera necesidad de permanecer en su puesto de origen como resultado de la actividad docente que deba desarrollarse en los primeros días del mes de septiembre, previa comunicación al centro de destino, podrá incorporarse en fecha
diferente a su nuevo destino, sin que en ningún caso esta incorporación sea posterior a la fecha indicada en el calendario escolar para el inicio de curso de los diferentes ámbitos de enseñanza.
Decimosexta.- Permanencia y decaimiento en listas.
En el supuesto de aspirantes que no obtengan destino por el procedimiento indicado, se procederá de la siguiente forma:
Cuando se acredite que dichas personas, por su puntuación, no les hubiese correspondido una vacante de carácter obligatorio, permanecerán en listas para sucesivos llamamientos.
Cuando se acredite que dichas personas aspirantes hubieran podido, con su puntuación, obtener una vacante de carácter obligatorio que no fue solicitada, decaerán definitivamente en listas según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 31/2016, de
22 de marzo.
Las personas aspirantes que hayan efectuado reserva de las contempladas en la normativa vigente, en el caso de no obtener vacante quedarán en suspensión de llamamientos por el cuerpo en el que ejercitó la opción de reserva durante dos actos
consecutivos de llamamiento.
Cuando se hubiese justificado la no participación en el proceso de elección o el derecho a solicitar determinadas vacantes, se estará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, y sus normas de desarrollo. Las causas justificadas de la
no participación o del derecho a solicitar determinadas vacantes deben mantenerse a la fecha de incorporación al centro de destino.
Decimoséptima.- Adaptación de las bases a circunstancias sobrevenidas.
El proceso de provisión de vacantes se desarrollará con arreglo a lo establecido en estas bases, que podrán ser adaptadas, en su caso, para ajustarse a situaciones sobrevenidas, debidamente apreciadas por la Dirección General de Personal, Formación
e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de
Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 25 de marzo de 2026.
ANEXO I. Cuerpo de Maestros.
Calendario acto inicio curso 2026/2027.
Personal Funcionario de Carrera
25 de junio
Publicación de listados provisionales del personal funcionario de carrera.
Del 26 al 30 de junio
Plazo de alegaciones a listados provisionales del personal funcionario de carrera.
8 de julio
Publicación de los listados definitivos del personal funcionario de carrera que deben elegir destino provisional.
9 de julio
Publicación de vacantes.
Del 9 de julio hasta las 11:00 horas del 13 de julio
Presentación de solicitudes del personal funcionario de carrera.
15 de julio
Resolución adjudicando vacantes al personal funcionario de carrera.
Personal Funcionario en Prácticas
23 de julio
Publicación de vacantes.
Del 23 de julio hasta las 11:00 horas del 27 de julio
Presentación de solicitudes del personal funcionario en prácticas.
28 de julio
Resolución adjudicando vacantes al personal funcionario en prácticas.
Personal Funcionario Interino
23 de julio
Publicación de listados provisionales del personal funcionario interino.
Del 24 de julio al 27 de julio
Plazo de alegaciones a listados provisionales del personal funcionario interino.
30 de julio
Publicación de los listados definitivos del personal funcionario interino convocado al acto de elección.
Publicación de vacantes.
Del 30 de julio hasta las 11:00 horas del 3 de agosto
Presentación de solicitudes del personal funcionario interino.
5 de agosto
Resolución adjudicando vacantes al personal funcionario interino.
ANEXO II. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, FP y Enseñanzas de Régimen Especial.
Calendario acto inicio curso 2026/2027.
Personal Funcionario de Carrera
30 de junio
Publicación de listados provisionales del personal funcionario de carrera.
Del 30 de junio al 2 de julio
Plazo de alegaciones a listados provisionales del personal funcionario de carrera.
8 de julio
Publicación de los listados definitivos del personal funcionario de carrera que deben elegir destino provisional.
9 de julio
Publicación de vacantes.
Del 9 de julio hasta las 11:00 horas del 13 de julio
Presentación de solicitudes del personal funcionario de carrera.
15 de julio
Resolución adjudicando vacantes al personal funcionario de carrera.
Personal Funcionario Interino
3 de julio
Publicación de listados provisionales del personal funcionario interino
Del 3 de julio hasta las 11:00 del 7 de julio
Plazo de alegaciones a listados provisionales del personal funcionario interino.
21 de julio
Publicación de los listados definitivos del personal funcionario interino convocado al acto de elección.
Publicación de vacantes
Del 21 de julio hasta las 11:00 horas del 24 de julio
Presentación de solicitudes del personal funcionario interino.
29 de julio
Resolución adjudicando vacantes al personal funcionario interino.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1442974030505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1442975040505</enlace>
007957078
20260330
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convoca la provisión, por el turno de traslados, de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a convocar el turno de traslados para el personal laboral fijo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
La movilidad voluntaria del personal laboral consiste en el concurso de traslado de un puesto a otro de la misma categoría laboral y en acceso a un puesto de trabajo de distinta categoría profesional, encuadrado en el mismo, inferior o superior
grupo profesional.
El concurso de traslado incluirá todos los puestos de personal laboral dotados presupuestariamente que se encuentren vacantes u ocupados temporalmente y sin estar reservados a personal laboral fijo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 97.2 del Convenio Colectivo vigente, y publicadas las Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, se incluyen en el presente concurso de traslados los puestos que se hayan reservado para oferta
de empleo público y que no se hayan adjudicado al personal de nuevo ingreso, exceptuados los puestos necesarios para alcanzar todas las plazas ofertadas en los correspondientes procesos selectivos, las vacantes generadas por la movilidad del
personal laboral del tercer turno de trasladados, las vacantes generadas en el turno de accesos, así como las vacantes dotadas que se hayan producido.
Asimismo, se excluyen de la presente convocatoria aquellos puestos de trabajo cuya amortización ha sido solicitada por los Departamentos correspondientes o están afectas de una modificación de la relación de puestos de trabajo.
La tramitación de la presente convocatoria y la adjudicación de los puestos convocados se regirán por lo dispuesto en los artículos 86, 88, 90 y 91 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por ello, y de conformidad con las competencias que atribuye el artículo 35.1.j) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración
Pública y el artículo 6.3.h) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de la
Función Pública acuerda ordenar la presente convocatoria de concurso de méritos con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Convocatoria y oferta.
1. Se convoca para su provisión por el turno de traslados, los puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente convocatoria.
2. Se publica el listado de puestos ofertados, entre los que se incluyen aquellos que se hallan vacantes, los puestos que no tienen titular y los que se encuentran ocupados bajo cualquier modalidad de provisión temporal y no se encuentren legalmente
reservados, dotados presupuestariamente, y que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
3. Dicho listado es objeto de publicación en la Intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web: https://intranet.aragon.es
Segunda.- Requisitos de participación.
1. Podrán participar en la presente convocatoria el personal laboral fijo que ostente idéntica categoría profesional a los puestos de trabajo que opta.
2. No podrán concursar el personal laboral jubilado parcialmente ni en situación de suspensión del contrato por invalidez permanente de la persona trabajadora.
3. No podrán concursar el personal que se encuentre en destino provisional de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAP/68/2024, de 16 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 10 de enero de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se
otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo al Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modificación del Acuerdo de 25 de mayo de 2022, relativo a los
criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El personal en situación distinta a la de prestación de servicios deberá haber superado el periodo mínimo exigido de permanencia en la situación desde la que participe en esta convocatoria.
5. El personal laboral que ocupe puestos de trabajo con reingreso provisional deberá participar en la presente convocatoria, siempre que su puesto sea convocado.
6. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en el supuesto de solicitar puestos de trabajo
afectados por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, identificados en el anexo de listado de puestos vacantes en la columna "MEN." con el código "M".
7. Asimismo, si en el momento de adjudicar definitivamente un puesto se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedará excluido del mismo.
8. Se entenderá rechazada la solicitud en la participación en el proceso aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, presenten una solicitud de excedencia por interés particular.
Tercera.- Solicitudes y plazo.
1. La solicitud de participación, junto con la documentación que deba acompañarse, deberá presentarse exclusivamente a través de la aplicación informática en la que se confecciona la misma, en la dirección web: https://aplicaciones.aragon.es/pfp
2. Se excluirán del concurso a las personas participantes que presenten solicitudes de participación y que no hayan sido presentadas a través de la aplicación informática.
3. En dicha dirección web consta un manual de uso de la aplicación que facilitará su utilización por las personas usuarias.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la correspondiente oferta de puestos. Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán
anular su solicitud o modificarla mediante una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo otorgado, la última solicitud registrada será vinculante para las personas solicitantes.
5. Las personas participantes en el proceso podrán comprobar, a través del Autoservicio del empleado, dentro del apartado "información puestos desempeñados", los datos que figuran en el sistema informático, respecto a los puestos que han
desempeñado. Estos datos serán los méritos que se valorarán en el presente turno de traslados.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se aceptará ninguna modificación de las mismas, ni aun cuando se trate de incluir nuevas peticiones, modificar el orden de prelación de las plazas solicitadas o de renunciar a alguna de las
mismas.
7. Las personas solicitantes podrán desistir de su participación en el concurso hasta el día 11 de abril de 2026, incluido.
Cuarta.- Procedimiento y valoración de méritos.
1. La valoración de las solicitudes formuladas por las personas participantes se realizará de forma automática, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los concursos de méritos.
2. El baremo a utilizar en los concursos de méritos será la antigüedad, valorándose 0,24 puntos por año en la misma categoría profesional a la que se concursa y 0,12 puntos por año en diferente categoría profesional, prorrateándose los períodos
inferiores al año. En caso de empate, el orden de prelación a tener en cuenta será el de mayor antigüedad en la misma categoría profesional y, en caso de persistir el empate, el de mayor edad.
3. A la vista de las propuestas de adjudicación, la Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución de adjudicación provisional, que será publicada en la Intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web:
https://intranet.aragon.es
4. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en la Intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web: https://intranet.aragon.es
5. La adjudicación definitiva de los puestos se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la Intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web: https://intranet.aragon.es
6. Los destinos obtenidos en este procedimiento serán irrenunciables y deberán ser provistos en las mismas condiciones que para el personal funcionario.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 69
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, según redacción dada por la disposición final tercera. dos de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza, 20 de marzo de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441741470303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441742480303</enlace>
007957084
20260330
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso específico para la provisión definitiva del puesto de Jefe de la Sección de Relaciones Internacionales del Servicio de Estudiantes y
Relaciones Internacionales de esta Universidad.
Referencia: CE-02/2026.
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo y estando previsto que pase a la situación de vacante en próximas fechas, este Rectorado acuerda convocar la provisión definitiva de dicho puesto con sujeción a las
siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza
(en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios
funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza, (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones del puesto convocado se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo A, Subgrupo A1 o en la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrado en el Grupo A,
Subgrupo A2.
3.4. Asimismo, deberá acreditar el dominio del idioma inglés (nivel B2) y otro idioma de la Unión Europea que no sea el español.
3.5. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.6. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Documentación a presentar.
4.5.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm.). La memoria se presentará
obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.5.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h bis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desiertos los puestos que no hayan sido solicitados.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
El presente concurso constará de dos fases:
Primera fase. Se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Segunda fase. Consistirá en la valoración de la memoria y entrevista, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales", del artículo 4.3 del Baremo.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 140 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% sobre el total posible de la primera fase y un 60% de la puntuación máxima total fijada en la segunda fase.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidenta: D.ª Beatriz Valiente Torres, Jefa de Servicio de Estudiantes y Relaciones Internacionales.
Vocal: D.ª María del Mar Lázaro López, Jefa de Sección de Acceso y Admisión.
Vocal: D.ª Obdulia Eva Pastor González, Jefa de Sección de Relaciones Internacionales.
Vocal: D. Kermit Macpherson Mondragón, Director Técnico de la Oficina UNITA.
Vocal: D. Pedro José Escriche Bueno, Jefe de Servicio de Planificación Académica.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidenta: D.ª María Pilar Sánchez Burriel, Vicegerente Académico.
Vocal: D.ª Ana Gloria Machín Andreu, Inspectora.
Vocal: D.ª Susana Casaña Oliver, Administradora de la Facultad de Filosofía y Letras.
Vocal: D. Pablo Gimeno Subías, Jefe de Sección de Formación Permanente y Títulos.
Vocal: D. Alberto Lobera Serrano, Jefe de Sección de Grado y Máster.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de la persona que ha obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a partir del momento en que el puesto quede vacante.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la
presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 17 de marzo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
ANEXO. Descripción del puesto convocado.
Número: 15602 (*).
Denominación: Jefe de Sección.
Grupo: A.
Subgrupo: A1/A2.
Nivel: 24.
Complemento específico: 24.20.
Jornada: A1.
Área: Sección de Relaciones Internacionales.
Servicio: Servicio de Estudiantes y Relaciones Internacionales.
Localidad: Zaragoza.
(*) La toma de posesión se producirá a partir del momento en que el puesto quede vacante.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441753590404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441754600404</enlace>
007957085
20260330
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Diputación Provincial de Zaragoza, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo de Letrado/a Jefe/a de la Asesoría Jurídica, vacante en el catálogo de puestos de trabajo de personal
funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza.
En el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 55, de 10 de marzo de 2026, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, del puesto de
trabajo de Letrado/a Jefe/a de la Asesoría Jurídica (clave 894) Grupo A, Subgrupo A1, Nivel 29, Estrato 20, vacante en el catálogo de puestos de trabajo de personal funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Los sucesivos anuncios referentes a esa convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial
de Zaragoza, y los acuerdos de la Comisión de valoración se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Zaragoza, 13 de marzo de 2026.- El Presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441755610404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441756620404</enlace>
007956757
20260313
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva del puesto de Jefe de Grupo de Telefonistas de la Universidad.
Referencia: CM-03/2026.
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza
(en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios
funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza, (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el Anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos Especialistas de Servicios Generales. Servicios Generales de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Documentación a presentar.
4.5.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm.). La memoria se presentará
obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.5.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h-bis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el art. 4.2 del Baremo, que consten en el expediente administrativo
para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desiertos los puestos que no hayan sido solicitados.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 40% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidente: D. José Manuel Güemes Sánchez, Director del Área de Comunicaciones del SICUZ.
Vocal: D.ª Ana Isabel Sos Abadía, Encargada de Conserjería del edificio Paraninfo.
Vocal: D. Julio Miguel Tejel Palacios, Encargado de Conserjería del edificio Interfacultades.
Vocal: D.ª Inmaculada Marquina Cestero, Encargada de Conserjería del Centro de Innovación, Formación e Investigación en Ciencias de la Educación.
Vocal: D. José Luis Funes Germes, Encargado de Conserjería de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidente: D. José Alberto Royo Ratia, Director del Área de administración y coordinación de contratación TIC del SICUZ.
Vocal: D.ª María José Vera Muñoz, Encargada de Conserjería de la Facultad de Veterinaria.
Vocal: D. Francisco Román Murillo Del Río, Encargado de Conserjería de la Facultad de Economía y Empresa.
Vocal: D.ª María del Mar Alcántara Pérez, Encargada de Conserjería de la Facultad de Ciencias.
Vocal: D. Fernando Ibáñez Gómez, Encargado de Conserjería del edificio de Servicios Centrales.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de la persona que ha obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 27 de febrero de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1439678930505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1439679940505</enlace>
007956720
20260312
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva de los puestos de Secretario de Vicegerente Académico y Secretario de Vicegerente de la
Vicegerencia Económica y Financiera de esta Universidad.
Referencia: CM-02/2026.
Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo convocados y estando prevista la jubilación del titular en fechas próximas del puesto 15583, este Rectorado acuerda convocar la provisión definitiva de dichos puestos con sujeción a las
siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm.). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h-bis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta de lo certificado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desiertos los puestos que no hayan sido solicitados.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 40% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidenta: D.ª María Pilar Sánchez Burriel, Vicegerente Académico.
Vocal: D. Tomás Mora Martín, Jefe de Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria.
Vocal: D.ª Ana María López Plana, Secretaria de Vicegerente.
Vocal: D. Pablo Francisco Monreal Labarta, Secretario de Decanato/Dirección de la Facultad de Economía y Empresa.
Vocal: D.ª María Elena Barcelona Zabay, Secretaria de Decanato/Dirección en la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D.Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidenta: D.ª Margarita Raquel Rodríguez Bailera, Vicegerente de Investigación.
Vocal: D. Luis Javier Calvo Serrano, Secretario de Vicegerente Económico y Financiero.
Vocal: D. Fabio Gutiérrez Jaraquemada, Secretario de Decanato/Dirección de la Facultad de Economía y Empresa.
Vocal: D.ª María Luisa Coma Simón, Secretario de Decanato/Dirección de la Facultad de Medicina.
Vocal: D.ª Ana Belén Galván Iserte, Secretaria de Decanto/Dirección de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de los apartados del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de las personas que han obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desiertos los puestos convocados, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado. En el caso del puesto 15583, la Gerencia informará de la fecha de toma de posesión que, en todo caso, se producirá a partir
del momento en que quede vacante.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 26 de febrero de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1439489370505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1439490380505</enlace>
007956721
20260312
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva de once puestos de Jefe de Negociado de esta Universidad.
Referencia: CM-01/2026.
Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo y estando prevista la jubilación del titular en fechas próximas de los puestos 12991, 13116 y 16535, este Rectorado acuerda convocar la provisión definitiva de
dichos puestos con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de Participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm.). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h-bis) del artículo 4.2 del baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta de lo certirficado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desiertos los puestos que no hayan sido solicitados.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del baremo, se valorará la memoria.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 40% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidenta: D.ª María Pilar López Ullod, Administradora de la Facultad de Medicina.
Vocal: D. Juan Manuel García Tenías, Jefe de Servicio de Patrimonio y Contratación.
Vocal: D.ª María Elena Marín Trasobares, Secretaria del Consejo Social.
Vocal: D. Francisco José Sánchez Morte, Administrador del Servicio General de Apoyo a la Investigación - SAI.
Vocal: D. Óscar Luis Sebastián Sevilla, Jefe de Sección de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidenta: Dª. María Pilar Sánchez Burriel, Vicegerente Académico.
Vocal: D.ª Beatriz Vidal Serrano, Administradora de la Facultad de Empresa y Gestión Pública.
Vocal: D. Eduardo Munárriz Bermudo, Administrador de la Facultad de Veterinaria.
Vocal: D. José Manuel Gregorio Benedí, Jefe de Negociado Administrativo.
Vocal: D. José María Castillo Casanova, Jefe de Negociado de POD y Plantilla.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de los apartados del baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de las personas que han obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desiertos los puestos convocados, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado. En el caso de los puestos 12991, 13116 y 16535, la Gerencia informará de la fecha de toma de posesión que, en todo caso, se
producirá a partir del momento en que queden vacantes.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposicionesconcursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 2 de marzo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1439491390505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1439492400606</enlace>
007956603
20260309
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de específico para la provisión definitiva de los puestos de Administrador/a de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura y Administrador/a
de la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte de esta Universidad.
Referencia: CE-01/2026
Estando dotados presupuestariamente los puestos que se convocan y prevista la jubilación de las personas titulares, este Rectorado acuerda convocar la provisión definitiva de dichos puestos con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos de la Universidad o equivalente, integrada en el Grupo A, Subgrupo A1, o a la Escala de Gestión o equivalente, integrada en el Grupo A, Subgrupo A2.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm.). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h-bis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos certificados.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de la forma de participación y, en su caso, de las causas de exclusión,
otorgando un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución podrá
declarar desiertos los puetos que no hayan sido solicitados.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
El presente concurso constará de dos fases:
Primera fase. Se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Segunda fase. Consistirá en la valoración de la memoria y entrevista, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales", del artículo 4.3 del Baremo.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 140 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% sobre el total posible de la primera fase y un 60% de la puntuación máxima total fijada en la segunda fase.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidenta: D.ª María Pilar López Ullod, Administradora de la Facultad de Medicina.
Vocal: D.ª Ana Delia Jáuregui Calvo, Administradora de la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte.
Vocal: D. Ángel Pascual Sanz, Administrador de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo.
Vocal: D.ª Beatriz Alcalde Ezquerra, Administradora de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Vocal: D. Roberto Sánchez Sánchez, Administrador del Servicio de Actividades Deportivas.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Óscar Luis Sebastian Sevilla, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidenta: D.ª María Pilar Millán Aznar, Administradora de Paraninfo.
Vocal: D. Pedro Esteban Muñoz, Administrador de la Unidad Administrativa y de Servicios de Campus de Teruel.
Vocal: D.ª María Luisa Sánchez Lasmarías, Administradora de la Facultad de Derecho.
Vocal: D. Eduardo Munárriz Bermudo, Administrador de la Facultad de Veterinaria.
Vocal: D.ª María Amor Jaime Sisó, Administradora de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.
Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución definitiva del concurso con indicación de las personas que han obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desierto los puestos convocados, debiendo incluir la motivación
razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado, a partir del momento en que los puestos queden vacantes.
12. Publicidad.
La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este concurso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es
También se podrá consultar en la página https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposicionesconcursos/ ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva.
Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de
responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 19 de febrero de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438854050505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438855060505</enlace>
007955875
20260210
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
CÁMARA DE CUENTAS ARAGÓN
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2026, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se anuncia la convocatoria para la provisión mediante concurso de méritos específico, de varios puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de
Aragón de la categoría de Técnicos de Auditoría (0006-2026).
El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en su reunión del día 27 de enero de 2026, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 63.1.l) del Texto Refundido Del Reglamento De Organización y Funcionamiento de la Cámara de
Cuentas de Aragón, ha acordado convocar la provisión, por el procedimiento de concurso de méritos específico, de ocho puestos de trabajo en la institución, de la categoría de Técnicos de Auditoría, identificados con los números 27, 47, 48, 49, 50,
52, 53 y 58 de la relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón, con arreglo a las siguientes bases:
Bases para la provisión, mediante concurso de méritos específico, de varios puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón de la categoría de Técnicos de Auditoría:
Primera.- Identificación de los puestos ofertados.
Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos específico, de ocho puestos de trabajo en la institución, de la categoría de Técnicos de Auditoría, identificados con los números 27, 47, 48, 49, 50, 52, 53 y 58 de la
relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en adelante RPT, que puede ser consultada en la página web de la institución.
Todos los puestos convocados están integrados en el área de auditoría de la institución y tienen atribuidas las siguientes funciones:
Realización de pruebas de auditoría. Revisión de documentación y verificación de cálculos. Cumplimentación de los papeles de trabajo. Explotación de ficheros y documentación. Redacción de memorándums sobre las áreas revisadas.
Y su desempeño requiere de la siguiente formación específica:
Experiencia de tres años en funciones de control del sector público. Conocimientos de auditoría y contabilidad pública y privada. Dominio de las aplicaciones de gestión de Microsoft office a nivel de usuario.
Segunda.- Condiciones de participación.
Podrán tomar parte en este concurso el personal funcionario de carrera que reúna los siguientes requisitos:
Pertenecer o estar integrado en la clase de especialidad de Auditores Medios de la Cámara de Cuentas de Aragón y, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, encontrarse en servicio activo y destinado en esta institución, ya
sea con carácter definitivo o provisional, o bien hallarse en situación de servicios especiales declarados por la Cámara de Cuentas de Aragón, o en cualquier otra situación administrativa con derecho a reserva de puesto.
También podrán participar aquellos otros funcionarios de la Cámara de Cuentas de Aragón, integrados en otras clases de especialidad de la institución, en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior, siempre que se acredite los requisitos
de desempeño del puesto expuestos en el apartado primero.
Tercera.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.
Las solicitudes para participar en la convocatoria se presentarán por vía telemática, a través de la Sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Aragón, https://camaracuentasaragon.sedelectronica.es/info.0
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias a las mismas hasta la fecha del acuerdo de adjudicación.
Las bases de la convocatoria y los documentos normalizados están disponibles también en la siguiente página de internet: https://www.camaracuentasaragon.es
Cuarta.- Documentación a presentar.
Junto con la solicitud, los aspirantes aportarán un único archivo electrónico, en formato pdf y nombrado con el DNI del interesado, que contendrá la siguiente documentación:
Una relación detallada de los méritos que el aspirante alegue, expuesta en el orden en que se mencionan en la base sexta indicando todos aquellos datos que permitan su consideración para ser valorados de acuerdo con el baremo establecido y
documentación que pruebe su posesión.
Una certificación de datos, expedida por la secretaría general u órgano equivalente de la respectiva Administración en la que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, según modelo que se publicará en la página web de la institución junto
con la convocatoria. La cumplimentación de los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 exigirá documento expedido por la unidad administrativa correspondiente donde se indiquen las funciones y tareas desempeñadas en los distintos puestos de trabajo que haya
desempeñado.
Adicionalmente, y para aquellos méritos que no queden reflejados en la certificación anterior, deberá aportarse la documentación que los acredite.
La memoria original de la persona aspirante en los términos indicados en la base séptima de esta convocatoria.
Únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados por los concursantes que consten acreditados documentalmente.
Podrán presentarse, a estos efectos, fotocopia de los documentos originales, si bien la Comisión de valoración podrá, en cualquier momento del procedimiento, requerir la aportación del documento original.
Quinta.- Fases del concurso de méritos específico.
El concurso constará de dos fases, en la primera se valorarán los méritos generales y específicos y en la segunda, las capacidades, conocimientos y aptitudes para el desempeño del puesto a proveer desde un enfoque proactivo y compromiso con la
mejora continua y la innovación en la institución.
Sexta.- Primera fase del concurso de méritos específico.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará según el baremo que se indica a continuación atendiendo a la antigüedad, grado personal consolidado, especialización en el área y formación general y especializada.
En esta fase se otorgará hasta un máximo de 45 puntos.
1.1. Antigüedad (máximo 5 puntos):
Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados en las Administraciones Públicas y en cualquiera de los entes enumerados en la base segunda, puntuándose de la siguiente forma:
Antigüedad por prestación de servicios en la Cámara de Cuentas de Aragón, en el Tribunal de Cuentas o en un OCEX, en la clase de especialidad de auditor medio, subgrupo funcionarial A2: 0,50 por cada año.
Antigüedad por prestación de servicios en otras Administraciones públicas, en puestos que tengan atribuidas funciones de control de la actividad económico-financiera del sector público: 0,20 por cada año.
Antigüedad por prestación de servicios en una clase de especialidad diferente a la de los puestos convocados en la Cámara de Cuentas de Aragón, del subgrupo A2, en el Tribunal de Cuentas o en un OCEX: 0,10 por cada año.
Antigüedad por prestación de servicios en otras Administraciones Públicas: 0,05 por cada año.
Las fracciones de año se prorratearán por días.
1.2. Grado personal consolidado (máximo 2 puntos):
Se valorará en razón directa de la cercanía del grado personal consolidado y reconocido por la autoridad competente al del nivel del puesto solicitado del modo que sigue:
Por grado personal consolidado igual o superior al puesto convocado (24): 2 puntos.
Por grado personal consolidado inferior al puesto convocado: 1,5 puntos.
1.3. Especialización en el área, puestos de trabajo desempeñados (máximo 25 puntos):
Se procederá a valorar los puestos de trabajo desempeñados por el concursante en puestos reservados al grupo A, subgrupos A1/A2, con destino definitivo o provisional (comisión de servicios, adscripción provisional, nombramiento interino, promoción
interna temporal u otros análogos) dentro de la misma área funcional o sectorial del puesto al que se concursa conforme a las siguientes reglas:
Puntuación:
Puestos desempeñados con un nivel igual o superior al 24: 0,30 puntos por mes.
Puestos desempeñados con un nivel inferior al puesto convocado: 0,25 puntos por mes.
Las fracciones de mes se prorratearán por días.
Ponderación: la puntuación indicada será objeto de ponderación en atención al grado de coincidencia del área o áreas funcionales o sectoriales de los puestos desempeñados con el puesto objeto del concurso.
1.4. Formación (13 puntos)
1.4.1. Formación especializada:
Titulaciones superiores, adicionales a la exigida para adquirir la condición de funcionario, relevantes para el desempeño del puesto, 3 puntos.
Formación universitaria de post-grado, máster o similar, relevante para el desempeño del puesto: 0,04 por crédito, máximo 2 puntos.
Otros cursos no valorados en el apartado anterior que versen sobre áreas temáticas relacionadas con el puesto de trabajo solicitado, a razón de 0,015 puntos por hora de duración, con un máximo 8 puntos, que hayan sido impartidos en los últimos 15
años por la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas, otros Órganos de Control Externo Autonómicos, las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración
Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, así como FIASEP. También se contabilizarán los incluidos en los Planes de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Cursos impartidos en áreas de auditoría: se valorarán a razón de 0,50 por hora de duración.
Artículos publicados en la Revista de Auditoría Pública, ponencias y comunicaciones presentadas en Encuentros Técnicos o Congresos del ámbito de los OCEx: 1 punto por artículo y ponencia, 0,25 por comunicaciones.
En este punto de cursos sobre áreas temáticas relacionadas hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Solo se valorarán los cursos realizados o impartidos en los últimos 15 años.
Si el título o certificado se expresa en créditos, computará a razón de 10 horas por cada crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), en cuyo caso se valorará a razón de 25
horas por cada crédito.
Cuando en el título o certificado no exprese la duración de la actividad formativa se valorará con 1 hora de duración.
En los supuestos de impartición de cursos como ponente las puntuaciones serán las resultantes de multiplicar las puntuaciones por asistencia por 1,5.
No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorarán las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, los cursos de doctorado, los módulos o partes integrantes de un curso que no se certifiquen de manera independiente y los cursos preparatorios o integrantes de
procesos selectivos.
Si el candidato posee varios cursos de contenido idéntico y repetitivo, excepto los que sean de continuación y especialización unos de otros, solo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, solo computará uno de ellos.
Tampoco se podrá acumular la puntuación como asistente y ponente de un mismo curso. En cuyo caso, se otorgará la puntuación correspondiente al curso impartido.
1.5. Conocimiento de idiomas (5 puntos).
Por cada idioma que se acredite:
Nivel B2: 1 punto.
Nivel C1: 2 puntos.
Nivel C2: 3 puntos.
Séptima.- Segunda fase del concurso específico.
La segunda fase del concurso se dirige a fomentar una visión estratégica e innovadora entre las personas candidatas y su alineación con la misión que la institución tiene encomendada. Se le otorga un máximo de 20 puntos.
La participación en esta segunda fase se sustanciará con la presentación de una memoria original del candidato que responda a la siguiente cuestión: ¿Qué actuaciones puede desarrollar la persona aspirante, desde su puesto de técnico de auditoría,
para contribuir a la mejora continua, la eficiencia operativa y la coordinación interna, en coherencia con el trabajo en equipo y con la misión institucional de la Cámara de Cuentas de Aragón como órgano fiscalizador del sector público aragonés?
La memoria tendrá una extensión máxima de 5 páginas y deberá presentarse junto con la solicitud de participación.
Los criterios de valoración de esta fase tendrán en cuenta los conocimientos en el área propia del puesto de trabajo solicitado, así como su capacidad de análisis, proactividad, iniciativa y capacidad de contribuir a la mejora de los procedimientos
de trabajo. También se valorará el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, la corrección en la expresión escrita, así como otros aspectos que permitan a la Comisión de valoración hacer una valoración de conjunto de la idoneidad del perfil
profesional del concursante para el desempeño del puesto solicitado.
Octava.- Otras disposiciones del proceso de baremación de aspirantes.
Los méritos alegados deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión de valoración podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los méritos alegados.
La valoración de la fase segunda se efectuará mediante puntuación, obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Novena.- Adjudicación de los puestos convocados.
La adjudicación de los puestos convocados vendrá dada por la puntuación obtenida por aplicación del baremo expresado en las bases que preceden.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en la fase segunda. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo, escala o clase de especialidad desde el que se
concursa, en favor del más antiguo.
Décima.- Comisión de valoración.
1. La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos convocados será realizada por una Comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: D.ª Isabel Linares Muñagorri. Directora de Auditoría.
Secretaria: D.ª Mónica Llorente Sanz. Técnico Jurídico.
Vocal: D.ª Fátima Fernández Rodrigo. Directora de Auditoría.
2. La Comisión de valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz, pero sin voto en calidad de asesores.
3. La Comisión de valoración efectuará propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos de trabajo convocados en favor de las personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, por su orden.
Undécima.- Resolución del concurso.
1. La adjudicación de los puestos convocados será resuelta por el presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, siendo vinculante para el mismo la propuesta realizada por la Comisión de valoración, salvo que se adviertan errores de forma o de
procedimiento.
2. El plazo máximo para la resolución de este concurso será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
3. El acuerdo adoptado se publicará, mediante resolución del Presidente de la institución, en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que figurarán los datos personales del funcionario y el puesto adjudicado.
4. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución del concurso, con adjudicación de puestos, servirá de notificación a los interesados, según se indica en la siguiente base.
Duodécima.- Toma de posesión de las plazas.
1. Los traslados que se deriven de la resolución de este concurso tendrán la consideración de voluntarios.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales de las personas interesadas en participar en este proceso de selección serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Gestión de personal y procesos de selección", cuyo responsable es la Cámara de Cuentas de
Aragón, con la finalidad de realizar su gestión de personal, la tramitación de esta convocatoria, así como la gestión de las actuaciones derivadas de la misma. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, así como el
interés público de la misma y la solicitud de participación en ella. No se comunicarán los datos a terceros salvo obligación legal o esté previsto en esta convocatoria. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento ante la Cámara de Cuentas de Aragón, plaza Santa Cruz, 1, 50003 Zaragoza, u obteniendo información en la dirección dpd@camaracuentasaragon.es
https://www.camaracuentasaragon.es/rgpd/registro-de-actividades/#toggle-id-5
La firma y presentación de la solicitud de participación en el procedimiento de selección incluirá el consentimiento del tratamiento de los datos del solicitante con las finalidades indicadas en la actividad de tratamiento.
Decimocuarta.- Normativa aplicable.
Será de aplicación a esta convocatoria la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, y el Texto Refundido del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, aprobado mediante Acuerdo de 25 de
mayo de 2022, de la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón.
Para lo no previsto en las anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto refundido de la Ley de Ordenación de la
Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; y en el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los
funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.
Decimoquinta.- Recursos.
Contra estas bases podrá interponerse, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de la Cámara de Cuentas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 28 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434825940404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434826950404</enlace>
007955782
20260206
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Neumología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes
a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Neumología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434330250404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434331260404</enlace>
007955783
20260206
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Neumología, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso,
que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia
de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, de 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la
posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Neumología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno libre.
1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.9. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Neumología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.3, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.8. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434332270404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434333280404</enlace>
007955784
20260206
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de
promoción interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Obstetricia y Ginecología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir cinco plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de violencia de género y promoción interna, así como respecto de
actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 5 plazas.
Hospital "Ernest Lluch" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital Universitario "San Jorge"-Jaca del Sector de Huesca: 4 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 5 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434334290404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434335300404</enlace>
007955785
20260206
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre,
discapacidad y violencia de género.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026), contempla la convocatoria de proceso selectivo,
por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología, previstas en
el Decreto 10/2026, de 14 de enero por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de
Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del
Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos
selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Obstetricia y Ginecología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y violencia de género, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir once plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Nueve plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Una plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna y a favor de víctimas de violencia de género no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será
incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de violencia de género y promoción interna, así como respecto de
actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 5 plazas.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital Universitario "San Jorge"-Jaca del Sector de Huesca: 4 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 5 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9 se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434336310404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434337320404</enlace>
007955786
20260206
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Oftalmología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir cinco plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de violencia de género y promoción interna, así como respecto de
actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 4 plazas.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 4 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 3 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Oftalmología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434338330404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434339340404</enlace>
007955787
20260206
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y
violencia de género.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Oftalmología, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de
concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón
en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, de 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio
de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Oftalmología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y violencia de género, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir ocho plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Seis plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Una plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna y a favor de víctimas de violencia de género no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será
incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de violencia de género y promoción interna, así como respecto de
actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 4 plazas.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 4 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 3 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Oftalmología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434340350505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434341360505</enlace>
007955739
20260205
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el
turno de promoción interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434058610303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434059620303</enlace>
007955740
20260205
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno
libre.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública,
previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de
Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de
impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma
de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno libre.
1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital Universitario "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.9. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autónomico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.3., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.8. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434060630303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434061640404</enlace>
007955741
20260205
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Nefrología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir una plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes
a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Nefrología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurícico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de
Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434062650404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434063660404</enlace>
007955742
20260205
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Nefrología, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso,
que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia
de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, de 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la
posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Nefrología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno libre.
1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.9. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Nefrología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y, conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.3, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.8. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
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007955743
20260205
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Neurología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir tres plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 2 plazas.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 2 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Neurología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434066690404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434067700404</enlace>
007955744
20260205
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y
discapacidad.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026), contempla la convocatoria de proceso selectivo,
por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Neurología, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso,
que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia
de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la
posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Neurología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir cuatro plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Tres plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será
incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 2 plazas.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital Universitario "San Jorge"-Jaca del Sector de Huesca: 2 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este Decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Neurología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes del texto
refundido de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434068710404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434069720404</enlace>
007955745
20260205
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón,de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Radiodiagnóstico en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir cinco plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de terrorismo y promoción interna, así como respecto de
actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 2 plazas.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 3 plazas.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 4 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 1 plaza.
Hospital "Sagrado Corazón de Jesús" del Sector de Huesca 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuestos de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434070730404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434071740404</enlace>
007955746
20260205
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad
y víctimas de terrorismo.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico, previstas en el Decreto
10/2026, de 14 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de
Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que
su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Radiodiagnóstico en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad general y víctimas de terrorismo, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir ocho plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Seis plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Una plaza para ser cubierta por personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna y a favor de víctimas de terrorismo no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será
incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de terrorismo y promoción interna, así como respecto de
actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 2 plazas.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 3 plazas.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 4 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge"-Jaca del Sector de Huesca: 1 plaza.
Hospital "Sagrado Corazón de Jesús" del Sector de Huesca: 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
En el supuesto de acceso por el cupo de reserva para víctimas del terrorismo, deberá tener reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectado por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas
cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando la víctima tenga la condición política de aragonés.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9 se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434072750404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434073760404</enlace>
007955696
20260204
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de
promoción interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Microbiología y Parasitología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir tres plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de género y promoción interna, así como respecto de actuaciones
propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 3 plazas.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 2 plazas.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 2 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge"-Jaca del Sector de Huesca: 2 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Microbiología y Parasitología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autónomico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433793570404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433794580404</enlace>
007955697
20260204
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Otorrinolaringología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir tres plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de violencia de género y promoción interna, así como respecto de
actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 2 plazas.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 3 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este Decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Otorrinolaringología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433795590404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433796600404</enlace>
007955698
20260204
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre,
discapacidad y violencia de género.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026), contempla la convocatoria de proceso selectivo,
por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología, previstas en
el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8
de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad,
Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y
desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Otorrinolaringología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y violencia de género, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir seis plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Cuatro plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Una plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna y a favor de víctimas de violencia de género no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será
incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de violencia de género y promoción interna, así como respecto de
actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 2 plazas.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital Universitario San Jorge-Jaca del Sector de Huesca: 3 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este Decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Otorrinolaringología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la
obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y
garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9 se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433797610404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433798620404</enlace>
007955699
20260204
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Geriatría en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026), contempla la convocatoria de proceso selectivo,
por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Geriatría en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Geriatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Geriatría en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Hospital "San José" del Sector de Teruel: 3 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y
complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención
de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Geriatría expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433799630404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433800640404</enlace>
007955700
20260204
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Geriatría en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026), contempla la convocatoria de proceso selectivo,
por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Geriatría en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Geriatría, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso,
que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia
de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la
posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón,de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Geriatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Geriatría en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno libre.
1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Hospital "San José" del Sector de Teruel: 3 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.9. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Geriatría expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuestos de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6. 2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.3., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.8. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433801650404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433802660404</enlace>
007955701
20260204
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre,
discapacidad y violencia de género.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología, previstas en el
Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de
marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar
Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo
de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, dde selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Microbiología y Parasitología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y violencia de género, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir siete plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Cinco plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Una plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
1.1.1 Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna y a favor de víctimas de violencia de género no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será
incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de violencia de género y promoción interna, así como respecto de
actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 3 plazas.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 2 plazas.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 2 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge"-Jaca del Sector de Huesca: 2 plazas.
Hospital Universitario "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Microbiología y Parasitología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9 se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433803670404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433804680505</enlace>
007955653
20260203
CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas
de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Advertidos errores en la Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la
categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 28 de
enero de 2025, se procede a corregir en los siguientes términos:
Único. Página 2800, base sexta, apartado 6.2.2.
Donde dice:
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
Debe decir:
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433531810404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433532820404</enlace>
007955654
20260203
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de
promoción interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Anestesiología y Reanimación en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir cuatro plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 2 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 2 plazas.
Hospital General Obispo Polanco del Sector de Teruel: 6 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de ls Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433533030404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433534040404</enlace>
007955655
20260203
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y
discapacidad.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Anestesiología y Reanimación, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en
aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de
empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la
posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en eL Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Anestesiología y Reanimación en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir seis plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Cinco plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1.1.1 Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será
incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 2 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge"-Jaca del Sector de Huesca: 2 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 6 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026 de 14 de enero de 2026, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y
complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención
de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su Sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta Convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9 se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre,
del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433535050404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433536060404</enlace>
007955656
20260203
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de
promoción interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Hematología y Hemoterapia en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 3 plazas.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud, y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que
no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una
especialidad médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433537070404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433538080404</enlace>
007955657
20260203
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno
libre.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en
aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de
Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la
posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud , y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Hematología y Hemoterapia en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno libre.
1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 3 plazas.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.9. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026 de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este Decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud, y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que
no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una
especialidad médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.3, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.8. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433539090404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433540100404</enlace>
007955658
20260203
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Psiquiatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir cuatro plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 2 plazas.
CRP "Santo Cristo de los Milagros" del Sector de Huesca: 3 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
CRP "San Juan de Dios" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud, y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que
no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una
especialidad médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Psiquiatría expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433541110404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433542120404</enlace>
007955659
20260203
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y
discapacidad.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de
concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón
en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin
perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Psiquiatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir seis plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Cinco plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será
incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 2 plazas.
CRP "Santo Cristo de los Milagros" del Sector de Huesca: 3 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
CRP "San Juan de Dios" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Psiquiatría expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria
y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud -
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autónomico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433543130404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433544140404</enlace>
007955615
20260202
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y
discapacidad.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Aparato Digestivo, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del
artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por
el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de
simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Aparato Digestivo en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir cinco plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Cuatro plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será
incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
1. Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 2 plazas.
2. Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 3 plazas.
3. Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 1 plaza.
4. Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Aparato Digestivo expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero de 2026, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo
podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021 de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9 se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433326490303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433327500303</enlace>
007955616
20260202
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Aparato Digestivo en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos, que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 2 plazas.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 3 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge" - Jaca del Sector de Huesca: 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Aparato Digestivo expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
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007955617
20260202
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
por el turno de promoción interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir una plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad
Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud, y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que
no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una
especialidad médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuestos de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza,
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433330530303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433331540303</enlace>
007955618
20260202
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno
libre.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema
de concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en
Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas,
sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario
licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir una plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad
Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno libre:
1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.9. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.3, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.8 se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433332550303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433333560303</enlace>
007955619
20260202
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Psicología Clínica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir tres plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, personas transexuales y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 2 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge" - Jaca del Sector de Huesca: 1 plaza.
Hospital Sagrado Corazón de Jesús del Sector de Huesca: 2 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza.
Hospital "San José" del Sector de Teruel: 1 plaza.
CRP "San Juan de Dios" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026 de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433334570303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433335580303</enlace>
007955620
20260202
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y personas
transexuales.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en
aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de
empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la
posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación
desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Psicología Clínica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y personas transexuales, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir seis plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Cinco plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.1.1. Si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna y de personas transexuales no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, personas transexuales y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 2 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 1 plaza.
Hospital "Sagrado Corazón de Jesús" del Sector de Huesca 2 plazas.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza.
Hospital "San José" del Sector de Teruel 1 plaza.
CRP "San Juan de Dios" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.9. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud, y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que
no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una
especialidad médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la
incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento.
En aras a hacer efectiva la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que
acceden por el turno de personas transexuales. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo.
Estos aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.3, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.8. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre,
del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433336590303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433337600303</enlace>
007955572
20260130
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anatomía Patológica en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anatomía Patológica en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Anatomía Patológica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anatomía Patológica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de terrorismo y promoción interna, así como respecto de
actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 2 plazas.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 2 plazas.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Anatomía Patológica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2, 50017, Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
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007955573
20260130
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anatomía Patológica en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre,
discapacidad y víctimas de terrorismo.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anatomía Patológica en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Anatomía Patológica, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en
aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de
Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la
posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Anatomía Patológica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad general y víctimas de terrorismo, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir cinco plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anatomía Patológica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Tres plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Una plaza para ser cubierta por personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
1.1.1 Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna y a favor de víctimas de terrorismo no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será
incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de terrorismo y promoción interna, así como respecto de
actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 2 plazas.
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 2 plazas.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Anatomía Patológica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
En el supuesto de acceso por el cupo de reserva para víctimas del terrorismo, deberá tener reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectado por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas
cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando la víctima tenga la condición política de aragonés.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9 se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433103330404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433104340404</enlace>
007955574
20260130
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de
promoción interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Endocrinología y Nutrición en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir una plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este Decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad
médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433105350404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433106360404</enlace>
007955575
20260130
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y
discapacidad.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Endocrinología y Nutrición, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de
concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón
en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin
perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Endocrinología y Nutrición en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir tres plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución:
Dos plazas para ser cubiertas por el turno libre.
Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1.1.1 Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de
Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será
incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza.
Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza.
Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026 de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada
ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen
de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud, y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que
no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una
especialidad médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal
condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026 de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433107370404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433108380404</enlace>
007955576
20260130
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Reumatología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción
interna.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Reumatología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Reumatología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir una plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Reumatología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de
Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 2 plazas.
Hospital Universitario San Jorge-Jaca del Sector de Huesca: 1 plazas.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.6. El proceso selectivo, se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno
de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026 de 14 de enero de 2026, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de
jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier
régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud, y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que
no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una
especialidad médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Reumatología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
j) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021 de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Y conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433109390404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433110400404</enlace>
007955577
20260130
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Reumatología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre.
El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del
Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante
Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso.
En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por
el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Reumatología en centros del Servicio Aragonés de Salud.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Reumatología, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del
artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito
por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, de 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de
simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como
específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de
Sanidad, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2025, resuelve:
Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área
de Reumatología en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Reumatología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno libre.
1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas
convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la
siguiente distribución:
Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 2 plazas.
Hospital Universitario "San Jorge" - Jaca del Sector de Huesca: 1 plaza.
Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la
provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de
Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de
personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año
2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor,
impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
1.9. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026 de 14 de enero de 2026, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y
complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención
de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de
Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal
estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud, y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que
no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una
especialidad médica.
Poseer el título de Médico Especialista en Reumatología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente,
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio
Aragonés de Salud.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026 de 14 de enero de 2026 que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la
obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y
garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato
pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante.
El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos
aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o
compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con
el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud,
https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7 se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario
sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de
concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.
5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones
públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de
secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Atonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y, conforme a lo dispuesto en
artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en
Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a
los recogido en la base 4.3.
6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar
de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria.
Séptima.- Resolución del concurso.
7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará
de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8.
7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los
aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que
renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento.
7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas.
7.6. Conforme a la base 1.3, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del
Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden
SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo
de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Conforme a la base 1.8. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado:
Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando
cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de
fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre,
del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2026.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433111410404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1433112420404</enlace>
007955534
20260129
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2026, del Director del Centro Universitario de la Defensa, ubicado en la Academia General Militar (CUD-AGM), por la que se convoca concurso público para la provisión de cuatro plazas de Profesor permanente
laboral correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2025 (anexo del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2025).
El Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar (CUD-AGM) nace con clara vocación de excelencia en el servicio a la sociedad. Por ello, la plantilla del personal docente e investigador se ha previsto sobre la
base de unos requisitos de alta cualificación docente e investigadora y, también, de compromiso con los fines del Centro Universitario de la Defensa.
De acuerdo con la Oferta de Empleo Público (anexo I del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2025), el Director del CUD-AGM resuelve convocar concurso público para la
provisión de cuatro plazas, asignadas a este Centro Universitario de la Defensa, de personal docente e investigador universitario en la categoría de Profesor permanente laboral para las materias docentes y perfiles investigadores, con la dotación
relacionada en el anexo l de las bases de la convocatoria.
Categoría: Profesor permanente laboral.
Número de plazas: 4.
Perfil: PPL25/01 Historia moderna /Historia contemporánea.
PPL25/02 Matemáticas.
PPL25/03 Economía y Gestión.
PPL25/04 Ciencias tecnológicas.
La información completa (bases de la convocatoria, plazos, formularios de solicitud,etc.) pueden consultarse en la página web del CUD-AGM ( https://cud-agm.es/contest/item
Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con los procedimientos definidos en las bases de la convocatoria.
Zaragoza, 19 de enero de 2026.- El Director del Centro Universitario de la Defensa, Francisco José Gómez Ramos.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1432976550303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1432977560303</enlace>
007955022
20260112
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Celador/a de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir 449 plazas de personal estatutario en la categoría de Celador/a, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/celador/a.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón,
https://www.aragon.es/-/celador/a.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 29 de diciembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1430116650404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1430117660404</enlace>
007955023
20260112
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de
Prevención de Riesgos Laborales, en centros del Servicio Aragonés de Salud, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir catorce plazas de personal estatutario en la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud
en la dirección: https://www.aragon.es/-/técnico/a-titulado/a-de-grado-medio-en-prevención-de-riesgos-laborales.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón,
https://www.aragon.es/-/técnico/a-titulado/a-de-grado-medio-en-prevención-de-riesgos-laborales.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes.
Las reclamaciones deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la
reclamación, sin perjuicio de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante
y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 29 de diciembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1430118670404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1430119680404</enlace>
007955024
20260112
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Técnico/a Superior de Anatomía Patológica y
Citología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir 21 plazas de personal estatutario en la categoría de Técnico/a Superior de Anatomía Patológica y Citología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud
en la dirección: https://www.aragon.es/-/técnico-superior-de-anatomía-patológica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón,
https://www.aragon.es/-/técnico-superior-de-anatomía-patológica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 29 de diciembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1430120690404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1430121700404</enlace>
007955025
20260112
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Trabajador/a Social de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir 32 plazas de personal estatutario en la categoría de Trabajador/a Social, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/trabajador/a-social.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón,
https://www.aragon.es/-/trabajador/a-social.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 29 de diciembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1430122710404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1430123720404</enlace>
007954895
20260105
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Fisioterapeuta de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4 párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir sesenta plazas de personal estatutario en la categoría de Fisioterapeuta, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/fisioterapeuta.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4,
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón,
https://www.aragon.es/-/fisioterapeuta.-traslados-2025.-servicio-aragones-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 19 de diciembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1429456570303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1429457580404</enlace>
007954896
20260105
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Técnico/a Superior de Radiodiagnóstico de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir sesenta y una plazas de personal estatutario en la categoría de Técnico/a Superior de Radiodiagnóstico, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/tecnico-superior-de-radiodiagnostico.-tralados-2025.-servicio-aragones-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón,
https://www.aragon.es/-/tecnico-superior-de-radiodiagnostico.-tralados-2025.-servicio-aragones-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamentode Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 19 de diciembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1429458590404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1429459600404</enlace>
007954816
20251231
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, conjunta del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores con
vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón. Curso 2025/2026.
El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias, y la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario (en adelante, LOSU), han resuelto de manera conjunta convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesores/as ayudantes doctores/as con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón relacionadas
en el anexo I y que fueron acordadas por ambas instituciones en el seno de la Comisión Delegada de la Comisión de seguimiento Salud-Universidad de Zaragoza, en las sesiones celebradas con fechas de 17 de junio y 3 de septiembre de 2025, y aprobadas
el 25 de noviembre de 2025 en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad, con arreglo a las siguientes:
Bases
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de
Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón,
por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de
Aragón (en adelante, EEUZ); el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del
Departamento de Salud y Consumo, y sus posteriores anexos; el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución del rector de la
Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 4 de noviembre de 2025, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza (pendiente de
publicación); el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero de 2024, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número
25, de 5 de febrero de 2024), en adelante, el Convenio Colectivo; el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la
Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de
la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018).
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21).
No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz
1. Solicitudes.
1.1. Las solicitudes, dirigidas a la rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.
Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección
https://sede.unizar.es/solicita
Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud.
Identificarse.
Seleccionar en el catálogo de solicitudes para personal docente e investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de profesores ayudantes doctores con vinculación clínica (plazas número 100 a 106)".
1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales desde el 19 de enero de 2026 al 2 de febrero de 2026 (ambos inclusive).
Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15.
1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con
la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que reúnen los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la
documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.
1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse
solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de
protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en:
https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf
2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar.
Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos de carácter general:
2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del
reconocimiento profesional del título para poder ejercer como profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de
declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación
Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la
credencial correspondiente.
2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP.
Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3
de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las
personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la
administración educativa competente.
2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en concepto de derechos de participación.
El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado
electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Tendrán exención de pago:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
"Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
2.2. Requisitos específicos:
Estar en posesión del título de Doctor.
No haber completado el periodo de seis años como profesor ayudante doctor, de acuerdo con las previsiones establecidas en el inciso a) del artículo 78 de la LOSU. En dicho periodo de seis años serán computados también los contratos como profesor
ayudante doctor celebrados conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU).
Estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que se corresponda con la plaza convocada.
2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos.
Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación:
Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los
documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo
Documentación complementaria al currículo.
Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso.
2.4. Forma de presentar la documentación.
El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf.
La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,...), no
cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb.
Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.
Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma:
Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf.
Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf.
(xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 100 a 106).
3. Listas de admitidos y excluidos.
3.1. Lista provisional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u
omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido a la rectora que se presentará a través del registro electrónico ( regtel.unizar.es
En el supuesto de que todos los aspirantes resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.
3.2. Lista definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la
Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la rectora acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4. Comisiones de selección.
4.1. Composición.
Los méritos de los aspirantes serán valorados por Comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición figura en el anexo III de la presente convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros de acuerdo con
el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 161 de los EEUZ.
Los miembros de las Comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de las Comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.
4.2. Régimen de funcionamiento.
La actuación de las Comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria.
Las Comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.
4.3. Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos.
Las Comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de
constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, a la vista
del procedimiento de selección, opte para el resto de las actuaciones por fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza.
En la sesión de constitución:
Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo.
Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a los candidatos.
Una vez constituida la Comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de los aspirantes admitidos al concurso.
Los acuerdos adoptados por la Comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de los actos correspondientes.
5. Procedimiento de selección.
5.1. Criterios para la selección.
Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web:
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1
En el caso del área de Medicina, se publican en el anexo II de la presente convocatoria.
De conformidad con la transitoria tercera de la LOSU, la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura
de Profesor/a Ayudante Doctor/a. Se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del
profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (ajustes en la valoración de los méritos en las plazas de profesor/a ayudante doctor/a), que dispone: "1. En cumplimiento de lo previsto
en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LOSU, en los concursos a plazas de profesor ayudante doctor, las candidatas o candidatos idóneos que posean la acreditación a profesor ayudante doctor recibirá una puntuación adicional
equivalente al 10% del máximo previsto en los criterios de valoración, de manera que, si los criterios determinan un máximo de 100 puntos, se atribuirán 10. (...) 2. Dado que hay departamentos cuyos criterios ya incluyen puntuación por esta
acreditación, en el caso de que la mantengan, la Comisión deberá efectuar los necesarios ajustes para evitar que la doble consideración del mérito determine un porcentaje mayor al previsto en el apartado anterior." Por otra parte, se deberá tener en
cuenta lo previsto en el artículo cuarto del Acuerdo de 4 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los
nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza, referido a la valoración de la actividad asistencial en las plazas de profesor/a ayudante doctor/a vinculado al sistema sanitario.
5.2. Celebración de entrevistas.
La Comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué candidatos están llamados a la misma y se
anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguno de los candidatos no implica la renuncia de este a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza.
De realizarse entrevistas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
5.3. Realización de pruebas objetivas.
Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos a los que hace referencia la base 5.1, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del candidato en relación con las habilidades necesarias para la
impartición de la docencia, la Comisión de selección evaluará a los candidatos mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios.
Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de
plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.
5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración.
Cuando la Comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.
Los interesados dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante la rectora.
5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución
del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad.
En el caso de que la Comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección
solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran
necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.1 de los EEUZ, la Comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración
aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para
declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.
La Comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o
bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto.
Asimismo, la Comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva a la que se refiere la base 5.3 o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que el candidato no sea capaz de desarrollar
las tareas docentes previstas por no ser sus conocimientos los que la Universidad precise. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato.
5.8. Valoración de los candidatos no idóneos.
No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación.
5.9. Valoración de los candidatos idóneos.
La Comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la Comisión asignará de
manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle.
Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en las bases 2.3 y 2.4.
A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2024-25 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones
ajenas a su voluntad, por lo que la Comisión de selección, en todo caso, debe valorar esa docencia.
5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación.
El acuerdo de la Comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de
los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellos. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.
No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, la Comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación.
La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos.
6. Lista de espera.
6.1. Formación de listas de espera.
Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera para suplir la posible eventualidad ante una renuncia o baja definitiva por cualquier otra causa de
la persona propuesta.
Esta lista de espera solo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2026-2027.
6.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera.
En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación
telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a los candidatos que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se
efectúe a todos.
Los interesados deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de
espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente.
7. Recurso contra la propuesta de la comisión de selección.
7.1. Plazo y órgano competente.
Contra la propuesta de la Comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la rectora, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ.
El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15.
A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio
del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos.
7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones.
Si el escrito reúne los requisitos legales, la rectora lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 118.2 de la L39/15.
A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta
convocatoria.
En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder
tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a
contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ.
7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo.
La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarias que hayan impugnado.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015.
7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación.
Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará al candidato o candidatos propuestos, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro
del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su
vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la
fecha de resolución del recurso.
8. Acceso al expediente.
8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron.
8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección:
https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf
9. Dedicación.
El régimen de dedicación será a tiempo completo. La persona contratada desarrollará el conjunto de sus actividades docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada, conforme a lo establecido en el Concierto entre el Gobierno de Aragón y
la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, en el marco de la Ley General de Sanidad y de la restante normativa que resulta de aplicación, teniendo en cuenta el Convenio
Colectivo.
10. Inicio y duración del contrato.
El inicio del contrato no se producirá antes del comienzo del curso académico 2026-27, excepto en la plaza correspondiente a la especialidad de Odontoestomatología, que podrá incorporarse de manera inmediata a la propuesta de selección.
La duración del contrato será de seis años. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta misma base y en las bases 7 y 11.
En el caso de que la persona a contratar hubiera tenido anteriormente algún contrato de profesor/a ayudante doctor/a en cualquier universidad, el contrato que se suscriba en virtud de esta convocatoria tendrá la duración del tiempo que, una vez
sumada la duración de todos los contratos anteriores de profesor/a ayudante doctor/a, incluidos los celebrados conforme a la LOU, reste hasta completar el máximo de seis años previsto en la LOSU.
En el caso de que el puesto se haya transformado a otro de profesor/a titular o profesor/a permanente laboral, el contrato de ayudante doctor/a se extinguirá cuando se cubra de manera efectiva la plaza de profesor/a titular o profesor/a permanente
laboral que se haya convocado.
11. Formalización de los contratos.
11.1. Plazo.
Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selección, previo acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y la Universidad sobre la fecha de inicio del contrato, que deberá producirse como máximo, dentro de los
tres meses siguientes a la publicación de la propuesta de contratación, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos.
Dentro de los dos días hábiles siguientes al de dicha publicación, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, se procederá a la formalización del contrato en un plazo
máximo de cinco días hábiles.
Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por la rectora, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la
Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación.
11.2. Documentación.
Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar al Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación:
Copia del DNI/NIE o Pasaporte.
Copia del título de Doctor acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. En su defecto, certificación supletoria provisional del título de doctor
según se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Copia del título de Especialista en Ciencias de la Salud correspondiente.
En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2.
Una fotografía reciente tamaño carnet.
Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
La documentación indicada no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza, salvo, en su caso, la del apartado d).
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita
Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona
propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, la Universidad iniciará de oficio el procedimiento para la contratación del siguiente aspirante en el orden de prelación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a las personas interesadas que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable.
A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio
competente en la materia.
11.3. Firma del contrato.
La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de
certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por
algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.
11.4. Reconocimiento médico.
En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de
trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares
características y riesgos laborales.
12. Datos de carácter personal.
12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal.
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento,
siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando
concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito presentado por medios electrónicos.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad ( dpd@unizar.es
https://sedeagpd.gob.es
12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.
Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con
fines de investigación histórica o fines estadísticos.
El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.
La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus
obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.
12.3. Conservación de los datos.
Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.
12.4. Comunicación de datos.
Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
12.5. Protección de datos.
La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace:
https://protecciondatos.unizar.es/.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el art. 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con
las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal.
Zaragoza, 15 de diciembre de 2025.
ANEXOS.
Relación de plazas.
Criterios áreas: Medicina, Psiquiatría y Dermatología.
Comisiones de selección.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1429092250404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1429093260404</enlace>
007954819
20251231
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025 de la Universidad de Zaragoza por la que se convoca concurso específico para la provisión definitiva del puesto de Administrador de la Facultad de Educación de la Universidad.
Referencia: CE-07/2025.
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de esta Resolución, y estando prevista la próxima jubilación de su ocupante, este Rectorado acuerda convocar el presente concurso para su provisión definitiva con
sujeción a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de
Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios
funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de puestos convocado se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá
participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos de la Universidad, integrada en el Grupo A, subgrupo A1, o bien a la Escala de Gestión, integrada en el Grupo A, Subgrupo A2, o equivalente a ambas escalas.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm.). La memoria se presentará
obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h- bis) del art. 4.2 del baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el art. 4.2 del baremo, que consten en el expediente administrativo
para su valoración por la Comisión de selección. La Comisión sólo valorará los méritos que consten en el certificado.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado de méritos indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
La relación de cursos de formación y perfeccionamiento, así como el conocimiento de idiomas (puntos h) y h-bis) del artículo 4.2 del baremo) está disponible en la aplicación PeopleSoft para su comprobación, pudiéndose presentar alegaciones en el
mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos que se certifican y con la formación que conste en la aplicación PeopleSoft.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
El presente concurso constará de dos fases:
Primera fase. Se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del baremo, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Segunda fase. Consistirá en la valoración de la memoria y entrevista, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales", del artículo 4.3 del baremo.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 140 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% sobre el total posible de la primera fase y del 60% de la puntuación máxima total fijada en la segunda fase.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidenta: D.ª Beatriz Alcalde Ezquerra, Administradora de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Vocal: D.ª Susana Casaña Oliver, Administradora de la Facultad de Filosofía y Letras.
Vocal: D.ª María Luisa Sánchez Lasmarías, Administradora de la Facultad de Derecho.
Vocal: D. Ángel Pascual Sanz, Administrador de la Facultad de Ciencias del Trabajo.
Vocal: D. Pedro Esteban Muñoz, Administrador de la Unidad Administrativa y de Servicios del Campus de Teruel.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidenta: D.ª María Pilar López Ullod, Administradora de la Facultad de Medicina.
Vocal: D.ª Ana Delia Jáuregui Calvo, Administradora de la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte.
Vocal: D.ª María Dolores Aguar Saz, Administradora del Servicio de Cursos de Español como Lengua Extranjera.
Vocal: D. Eduardo Munárriz Bermudo, Administrador de la Facultad de Veterinaria.
Vocal: D. Roberto Sánchez Sánchez, Administrador del Servicio de Actividades Deportivas.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles solicitudes, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora, la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de la persona que ha obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995 antes citado, a partir del momento en que el puesto quede vacante.
12. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad accesible en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso
no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 22 de diciembre de 2025.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
ANEXO. Descripción del puesto convocado.
Número: 11649.
Denominación: Administrador.
Grupo: A.
Subgrupo: A1/A2.
Nivel: 26.
Complemento específico: 26.12.
Jornada: A1.
Centro: Facultad de Educación.
Localidad: Zaragoza.
(*) La toma de posesión se producirá a partir del momento en que el puesto quede vacante.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1429098310404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1429099320404</enlace>
007954678
20251224
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva de dos puestos de Jefe de Negociado de la Universidad.
Referencia: CM-18/2025.
Estando dotados presupuestariamente ambos puestos, y estando prevista la jubilación del titular del puesto de Jefe de Negociado de Pruebas de Acceso en fechas próximas, este Rectorado acuerda convocar la provisión definitiva de ambos puestos con
sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza, (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones de los puestos, según los datos indicados en el Anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá participar el personal
funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación. Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm.). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h-bis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección. La Comisión sólo valorará los méritos que consten en el certificado.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado de méritos indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
La relación de cursos de formación y perfeccionamiento, así como el conocimiento de idiomas (puntos h) y h-bis) del artículo 4.2 del Baremo) está disponible en la aplicación PeopleSoft para su comprobación, pudiéndose presentar alegaciones en el
mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos que se certifican y con la formación que conste en la aplicación PeopleSoft.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación..
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 40% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidenta: D.ª María del Mar Lázaro López, Jefe de Sección de Acceso y Admisión.
Vocal: D.ª María Dolores del Río Guallar, Jefe de Sección de Becas.
Vocal: D.ª Rosa María Borderas Espada, Jefe de Negociado de Pruebas de Acceso.
Vocal: D. José Mariano Sesé García, Jefe de Negociado de Formación Permanente
Vocal: D. Luis Andrés Gil, Jefe de Negociado del Departamento de Química Analítica.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidente: D. Pedro José Escriche Bueno, Jefe de Servicio de Planificación Académica.
Vocal: D.ª Obdulia Eva Pastor González, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.
Vocal: D.ª Yolanda Sedeño Hernández, Jefe de Negociado de Coordinación de Centros.
Vocal: D. José María Castillo Casanova, Jefe de Negociado de POD y Plantilla.
Vocal: D. César Polo Gómez, Jefe de Negociado del Departamento de Contabilidad y Finanzas.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles reclamaciones, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de las personas que han obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desierto los puestos convocados, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado. En el caso del puesto de Jefe de Negociado de Pruebas de Acceso, la toma de poesión se producirá a partir del momento en que
el puesto quede vacante.
12. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad accesibe en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 10 de diciembre de 2025.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1428104180404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1428105190404</enlace>
007954656
20251223
CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia concurso de traslados para cubrir puestos de Encargado de Conserjería de esta Universidad.
Referencia: CT-10/2025.
Advertido error material en la citada Resolución de 4 de diciembre de 2025, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 18 de diciembre de 2025, ya que no es correcta la jornada del puesto 10945, se procede a su corrección al amparo
de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
Primero. - En la página 7,
En el "ANEXO: Relación de Puestos" en la línea donde dice: correspondiente al nº de RPT 10945".
Número: 10945.
Denominación: Encargado de Conserjería.
Grupo: C.
Subgrupo: C1.
Nivel: 20.
Complemento Específico: 20.10.
Jornada: C1.
Área: Área de Conserjería.
Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura.
Localidad: Zaragoza.
Debe decir:
"ANEXO: Relación de Puestos, correspondiente al nº de RPT 10945".
Número: 10945.
Denominación: Encargado de Conserjería.
Grupo: C.
Subgrupo: C1.
Nivel: 20.
Complemento Específico: 20.10.
Jornada: B1.
Área: Área de Conserjería.
Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura.
Localidad: Zaragoza.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1427884810505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1427885820505</enlace>
007954576
20251219
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva del puesto de Jefe de Secretaría del Área de Administración-Secretaría de la Facultad de Ciencias
de la Universidad.
Referencia: CM-17/2025.
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo convocado, y estando prevista la jubilación de su titular en fechas próximas, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza, (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones del puesto convocado se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá participar el personal
funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo A, subgrupo A2, o bien a la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el
Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm.). La memoria se presentará
obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h-bis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección. La Comisión sólo valorará los méritos que consten en el certificado.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado de méritos indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
La relación de cursos de formación y perfeccionamiento, así como el conocimiento de idiomas (puntos h) y h-bis) del artículo 4.2 del Baremo) está disponible en la aplicación PeopleSoft para su comprobación, pudiéndose presentar alegaciones en el
mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos que se certifican y con la formación que conste en la aplicación PeopleSoft.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria y se realizará una entrevista.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar al puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 60% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidente: D. Santiago Jesús Samper Fernández, Administrador de la Facultad de Ciencias.
Vocal: D.ª María Pilar Bueno Arangay, Jefe de Secretaría de la Facultad de Economía y Empresa.
Vocal: D. Fernando Chico Chico, Jefe de Secretaría de Universa.
Vocal: D.ª María Pilar Garcés Utande, Jefe de Secretaría de la Facultad de Economía y Empresa.
Vocal: D. Luis Antonio Peiró Rubio, Jefe de Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidente: D. Eduardo Munárriz Bermudo, Administrador de la Facultad de Veterinaria.
Vocal: D.ª Beatriz Alcalde Ezquerra, Administradora de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Vocal: D. Ángel Pascual Sanz, Adminstrador de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo.
Vocal: D. Roberto Sánchez Sánchez, Administrador del Servicio de Actividades Deportivas.
Vocal: D.ª Amalia Izquierdo Llavall, Administradora de los Colegios Mayores Pedro Cerbuna y Santa Isabel.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª Rosa Camarena Grau, del Servicio de PTGAS y Nóminas
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles reclamaciones, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de las personas que han obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desierto los puestos convocados, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado, a partir del momento en que el puesto quede vacante.
12. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad accesibe en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2025.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
ANEXO. Puesto convocado. (*)
Número: 16544.
Denominación: Jefe de Secretaría.
Grupo: A/C.
Subgrupo: A2/C1.
Nivel: 22.
Complemento específico: 22.16.
Jornada: A1/ED.
Área/Departamento: Área de Administración/Secretaría.
Centro: Facultad de Ciencias.
Localidad: Zaragoza.
(*) La toma de posesión se producirá a partir del momento en que el puesto que vacante, tras la jubilación de su titular.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1427408570404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1427409580505</enlace>
007954538
20251218
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de traslados para cubrir puestos de Encargado de Conserjería de esta Universidad.
Referencia: CT-10/2025.
Estando dotados presupuestariamente los puestos que se relacionan en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar concurso de traslados para su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos objeto del presente concurso figuran en el anexo. Sus características y retribuciones pueden ser consultadas en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios
vigente (en adelante, RPT).
3. Condiciones y requisitos de participación.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos Especialistas de Servicios, Servicios Generales o a la Escala de Técnicos Especialistas de Servicios, Residencias y Colegios Mayores de la Universidad de Zaragoza o equivalentes,
integradas en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Las personas aspirantes en servicio activo, con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, deberán ser titulares de un puesto que reúna idénticos requisitos de pertenencia al grupo o grupos de clasificación de funcionarios y de
adscripción a cuerpos o escalas, área, especialidad y nivel, que el puesto al que opten.
3.5. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo.
3.6. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
4.2. Forma de participación: En la solicitud se hará constar si se desea participar únicamente en la fase de concurso, únicamente en la fase de resultas o en ambas.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Lista de personas admitidas y excluidas.
5.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de la forma de participación y, en su caso, de las causas de exclusión,
otorgando un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente
excluidas de este concurso.
5.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
6. Criterios de adjudicación y fases del concurso.
6.1. Criterios de adjudicación. La adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo con el apartado 1 del anexo I del Baremo. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, vendrá dado por la puntuación total obtenida. En caso de empate se
aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
6.2. Fase de concurso.
6.2.1. Se publicará la adjudicación provisional indicando la puntuación obtenida y otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a su
puntuación obtenida.
6.2.2. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de concurso.
6.3. Fase de resultas.
6.3.1. Junto con la resolución anterior se publicará la Relación de Puestos de Trabajo que no se hayan cubierto en la fase de concurso y aquellos que queden vacantes como consecuencia del presente concurso.
6.3.2. Las personas admitidas para la fase de resultas dispondrán de tres días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la resolución indicada, para presentar solicitud al puesto convocado en resultas, a través del formulario establecido
para este procedimiento en la aplicación Solicit@.
6.3.3. Finalizado el plazo anterior, se publicará la adjudicación provisional indicando las personas y la puntuación obtenida, otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones a su propia puntuación obtenida.
6.3.4. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de resultas.
7. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Resolución del concurso.
8.1. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
8.2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
8.3. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
8.4. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
9. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
10. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad accesible en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
11. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
12. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
13. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2025.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1427168640303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1427169650303</enlace>
007954261
20251209
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva del puesto de Técnico Especialista de Biblioteca de la Unidad de Gestión de la Información
Científica de la Biblioteca Universitaria.
Referencia: CM-16/2025.
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes,
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación del puesto. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones del puesto convocado se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá participar el personal
funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos Especialistas de Biblioteca de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Documentación a presentar.
4.5.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm). La memoria se presentará
obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.5.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h-bis) del art. 4.2 del baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección. La Comisión sólo valorará los méritos que consten en el certificado.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado de méritos indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
La relación de cursos de formación y perfeccionamiento, así como el conocimiento de idiomas (puntos h) y h-bis) del artículo 4.2 del baremo) está disponible en la aplicación PeopleSoft para su comprobación, pudiéndose presentar alegaciones en el
mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos que se certifican y con la formación que conste en la aplicación PeopleSoft.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas y, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación..
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del baremo, se valorará la memoria.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 40% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidenta: D.ª Ana María Morato Barbero, Directora Tëcnica de la Unidad de Gestión de la Información Científica.
Vocal: D.ª Lidia Plumed Tejero, Bibliotecaria Especialista de Acceso Abierto.
Vocal: D.ª Esther Moreno López, Documentalista Responsable de Acceso al Documento.
Vocal: D. Roberto Soriano García, Director de Biblioteca. Facultad de Ciencias.
Vocal: D. Jesús Miguel Alonso Ordóñez, Bibliotecario.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidenta: D.ª María Cruz Joven Pérez, Directora de la Biblioteca General.
Vocal: D.ª Marta Mesa Gancedo, Documentalista.
Vocal: D.ª María Loreto Usero Millán, Documentalista.
Vocal: D. Alberto Cabeza Nuez. Bibliotecario.
Vocal: D. Raúl Gálvez Cubría, Director de Biblioteca. Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez, del Servicio de PTGAS y Nóminas
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores se realizará mediante resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles reclamaciones, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de la persona que ha obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
12. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad accesibe en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso
no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 25 de noviembre de 2025.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
ANEXO. Descripción del puesto convocado.
Número: 30542.
Denominación: Técnico Especialista de Biblioteca.
Grupo: C.
Subgrupo: C1.
Nivel: 18.
Complemento específico: 18.18.
Jornada: A1.
Área/Departamento: Unidad de Gestión de la Información Científica.
Centro: Biblioteca Universitaria.
Localidad: Zaragoza.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1425299660606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1425300670606</enlace>
007954016
20251128
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Médicos de Urgencias y Emergencias de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir cincuenta y tres plazas de personal estatutario en la categoría de Médicos de Urgencias y Emergencias, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/médico-de-urgencias-y-emergencias.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
El personal reingresado provisionalmente en plazas adscritas a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Aragón, vendrá obligado a solicitar todas las vacantes que se convocan en dicha Gerencia, correspondientes al sector sanitario en
función de la ubicación de la plaza en la que se encuentra en situación de reingreso provisional. A estos efectos, las vacantes convocadas en el Centro Coordinador de Urgencias (Zaragoza) se entienden adscritas al Sector Sanitario de Zaragoza III.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/médico-de-urgencias-y-emergencias.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de noviembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423529230505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423530240505</enlace>
007953971
20251127
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Electricista de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
Servicios de Salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir treinta plazas de personal estatutario en la categoría de Electricista, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/electricista.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/electricista.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423254480505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423255490505</enlace>
007953972
20251127
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Fontanero/a de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir doce plazas de personal estatutario en la categoría de Fontanero/a, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/fontanero.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/fontanero.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423256500505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423257510505</enlace>
007953973
20251127
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Pinche de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir ciento sesenta y cinco plazas de personal estatutario en la categoría de Pinche, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/pinche-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/pinche-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423258520505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423259530505</enlace>
007953974
20251127
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN 12 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Calefactor/a de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir veinticinco plazas de personal estatutario en la categoría de Calefactor/a, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/calefactor.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/calefactor.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la Resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423260540505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1423261550505</enlace>
007953925
20251126
CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la oferta de los puestos.
Advertido error en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 13 de noviembre de 2025, donde se publica la Resolución mencionada, se procede a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:
En el anexo II en la descripción de las memorias de los puestos del Instituto Aragonés de Empleo, debe decir:
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422950420606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422951430606</enlace>
007953928
20251126
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4 párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir setenta y seis plazas de personal estatutario en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/enfermeras-salud-mental.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/enfermeras-salud-mental.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422956480606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422957490606</enlace>
007953929
20251126
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Enfermero/a Especialista
Obstétrico-Ginecológico (Matrón/a) de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir cuarenta y tres plazas de personal estatutario en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico (Matrón/a), con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en
la dirección: https://www.aragon.es/-/matronas.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/matronas.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422958500606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422959510606</enlace>
007953930
20251126
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir cuarenta y seis plazas de personal estatutario en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Farmacia, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/técnicos-auxiliares-de-farmacia.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado Digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/técnicos-auxiliares-de-farmacia.-traslados-2025.-servicio-aragons-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422960520606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422961530606</enlace>
007953931
20251126
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Terapeuta Ocupacional de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir doce plazas de personal estatutario en la categoría de Terapeuta Ocupacional, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/terapeutas-ocupacionales.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de Salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/terapeutas-ocupacionales.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422962540606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422963550606</enlace>
007953867
20251125
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se convoca la provisión, por el turno de accesos, de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral.
El VIII Convenio Colectivo recoge en su artículo 86 los principios generales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que informarán todos los procesos de movilidad del personal laboral.
La movilidad voluntaria del personal laboral consiste en el concurso de traslado de un puesto a otro de la misma categoría laboral y en acceso a un puesto de trabajo de distinta categoría profesional, encuadrado en el mismo, inferior o superior
grupo profesional.
La convocatoria del turno de accesos incluirá los puestos de personal laboral vacantes u ocupados temporalmente que, habiéndose ofertado en el turno de traslados inmediatamente anterior, hayan quedado vacantes, tal y como se dispone en el artículo
89 del VIII Convenio Colectivo.
La tramitación de la presente convocatoria y la adjudicación de los puestos convocados se regirán por lo dispuesto en los artículos 86, 89, 90 y 91 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral que presta servicios en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por ello, y de conformidad con las competencias que atribuye el artículo 35.1.j) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración
Pública, y el artículo 6.3.h) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de la
Función Pública acuerda ordenar la presente convocatoria para la provisión por el turno de accesos de los puestos de trabajo de carácter permanente del personal laboral con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Convocatoria y oferta.
1. Se convoca, para su provisión por el turno de accesos, los puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I que acompaña a la presente convocatoria.
2. Se publica el listado de puestos ofertados entre los que se incluyen aquellos que se declararon desiertos en la Resolución de 3 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se adjudican con carácter definitivo los
puestos de trabajo de personal laboral convocados para su provisión por el turno de traslados y que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
3. Dicho listado es objeto de publicación en la Intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web: https://intranet.aragon.es
Segunda.- Requisitos de participación.
1. Podrán tomar parte en la presente convocatoria para el acceso a puestos de trabajo de distinta categoría encuadrada en el mismo, superior o inferior grupo profesional, el personal laboral fijo que acredite la correspondiente habilitación.
2. No podrán concursar el personal laboral jubilado parcialmente ni en situación de suspensión del contrato por invalidez permanente de la persona trabajadora.
3. No podrán concursar el personal que se encuentre en destino provisional de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAP/68/2024, de 16 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 10 de enero de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se
otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo al Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modificación del Acuerdo de 25 de mayo de 2022, relativo a los
criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El personal en situación distinta a la de prestación de servicios deberá haber superado el periodo mínimo exigido de permanencia en la situación desde la que participe en esta convocatoria.
5. El personal laboral que ocupe puestos de trabajo con reingreso provisional deberá participar en la presente convocatoria, siempre que su puesto sea convocado.
6. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en el supuesto de solicitar puestos de trabajo
afectados por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, identificados en el anexo de listado de puestos vacantes en la columna "MEN." con el código "M".
7. Asimismo, si en el momento de adjudicar definitivamente un puesto se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedará excluido del mismo.
8. Se entenderá rechazada la solicitud en la participación en el proceso aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, presenten una solicitud de excedencia por interés particular.
Tercera.- Solicitudes y plazo.
1. La solicitud de participación, junto con la documentación que deba acompañarse, deberá presentarse exclusivamente a través de la aplicación informática en la que se confecciona la misma, en la dirección web: https://aplicaciones.aragon.es/pfp
2. Se excluirán del concurso a las personas participantes cuyas solicitudes de participación no hayan sido registradas a través de la aplicación informática.
3. En dicha dirección web consta un manual de uso de la aplicación que facilitará su utilización por las personas usuarias.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta oferta de puestos. Durante dicho plazo las personas interesadas podrán anular su solicitud o modificarla mediante una
nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo otorgado, la última solicitud formulada será vinculante para las personas solicitantes.
5. Las personas participantes en el proceso podrán comprobar, a través del Autoservicio del empleado, dentro del apartado "información puestos desempeñados", los datos que figuran en el sistema informático, respecto a los puestos que han
desempeñado. Estos datos serán los méritos que se valorarán en el presente turno de traslados.
En el supuesto de apreciarse algún error o disconformidad con los datos contenidos en el mismo, se podrán realizar las alegaciones en la correspondiente pestaña de la instancia del concurso. A tales efectos deberá aportarse la documentación que
acredite la pretensión esgrimida.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se aceptará ninguna modificación de las mismas, ni aun cuando se trate de incluir nuevas peticiones, modificar el orden de prelación de las plazas solicitadas o de renunciar a alguna de las
mismas.
7. Las personas solicitantes podrán desistir de su participación en el concurso hasta el 15 de diciembre de 2025, incluido.
Cuarta.- Procedimiento y valoración de méritos.
1. La valoración de las solicitudes formuladas por las personas participantes se realizará de forma automática, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los concursos de méritos.
2. El baremo a utilizar en el turno de accesos será la antigüedad, valorándose 0,24 puntos por año en la misma categoría profesional a la que se concursa y 0,12 puntos por año en diferente categoría profesional, prorrateándose los períodos
inferiores al año. En caso de empate, el orden de prelación a tener en cuenta será el de mayor antigüedad en la categoría profesional a la que se accede y, en caso de persistir el empate, el de mayor edad.
3. A la vista de las propuestas de adjudicación, la Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución de adjudicación provisional, que será publicada en la Intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web:
https://intranet.aragon.es
4. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en la Intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web: https://intranet.aragon.es
5. La adjudicación definitiva de los puestos se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la Intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web: https://intranet.aragon.es
Quinta.- Efectos.
1. Los destinos obtenidos en este procedimiento serán irrenunciables y deberán ser provistos en las mismas condiciones que para el personal funcionario.
2. El destino obtenido supondrá la nueva clasificación profesional del trabajador, cuyo contrato será novado en lo referente a categoría profesional y retribuciones aplicables.
3. La categoría-oficio inicial de las personas trabajadoras, que hayan accedido a una nueva a través del turno de accesos, se mantendrán como persona con la habilitación para la categoría-oficio de origen, con los efectos previstos en el Convenio
Colectivo vigente para el personal laboral habilitado.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, según redacción dada en el apartado 2 de la disposición final tercera de la citada Ley 39/2015, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza, 7 de noviembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422607240505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422608250505</enlace>
007953788
20251121
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2025, de la Diputación Provincial de Zaragoza, referente a la convocatoria mediante concurso abierto a otras administraciones públicas: estatal, autonómica y local, del puesto de Técnico/a de Gestión
Catastral, clave 871, grupo A, subgrupo A2 vacante en el Catálogo de puestos de trabajo de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza.
En el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 250, de 30 de octubre de 2025, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso abierto a otras administraciones públicas:
estatal, autonómica y local, del puesto de Técnico de Gestión Catastral, clave 871, Grupo A, subgrupo A2 vacante en el Catálogo de puestos de trabajo de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Los sucesivos anuncios referentes a esa convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial
de Zaragoza, y los acuerdos de la Comisión de valoración se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Zaragoza, 5 de noviembre de 2025.- El Presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422079680606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1422080690606</enlace>
007953745
20251120
CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la oferta de los puestos.
Advertido error en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 13 de noviembre de 2025, donde se publica la Resolución mencionada, se procede a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:
En el Anexo II en la descripción de las memorías de los puestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debe decir:
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1421846080404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1421847090404</enlace>
007953528
20251113
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, junto con la oferta de los puestos.
El artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón (en adelante TRLOFP), así como el artículo 2.2 de
la Orden HAP/1429/2025, de 20 de octubre, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón, disponen que en el caso de puestos que deban ser adjudicados mediante la modalidad de concurso de méritos específico, éstos se deben convocar de forma individualizada.
Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 del TRLOFP, en el artículo 15 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, el artículo 12 del Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, y en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2021, sobre criterios generales para la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del personal funcionario, laboral y
eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, modificado por el Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, únicamente se proveerán por concurso específico los siguientes puestos de trabajo:
Secretario/a Provincial.
Subdirector/a Provincial.
Jefe/a de Oficina Comarcal Agroambiental.
Director/a de Centro.
Auditor/a.
Los puestos de trabajo con número de RPT 18637, Gestor/a de Infraestructuras, número RPT 50386, Asesor/a Técnico/a y con número RPT 107459, Asesor/a Técnico/a.
Por ello, y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 35.1.j) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y
Administración Pública y el artículo 6.3.h) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección
General de la Función Pública acuerda ordenar la presente convocatoria de concurso de méritos con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Convocatoria y oferta.
1. Se convoca el concurso de méritos específico para la oferta de los puestos de trabajo cuya forma de provisión es el concurso específico, conforme a las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Públicos de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Se publica el listado de puestos ofertados, entre los que se incluyen aquellos que se hallan vacantes, los puestos que no tienen titular y los que se encuentran ocupados bajo cualquier modalidad de provisión temporal y no se encuentran legalmente
reservados, dotados presupuestariamente y que se relacionan en el anexo I que acompaña a la presente Resolución. Dicho listado será objeto de publicación en la página web del Gobierno de Aragón a través de la Plataforma de Provisión de Puestos de
Trabajo y en el "Boletín Oficial de Aragón".
Segunda.- Personas participantes.
1. Podrá participar el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas, así como el personal que se encuentre
en las siguientes situaciones:
El personal funcionario de carrera que esté en situación de excedencia voluntaria que reúna los requisitos para cesar en esa situación, y el que esté en situación de suspensión de funciones, cuando haya cumplido el periodo de suspensión, para su
reingreso al servicio activo.
El personal funcionario de carrera en situación de excedencia para el cuidado de hijos o de familiares.
El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se haya incorporado a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el procedimiento de concurso de méritos abierto a su Administración de origen, una
vez que hayan transcurrido tres años desde su incorporación definitiva a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, a excepción de los mencionados en el apartado anterior y, en cualquier caso, el personal estatutario fijo, cuyo destino definitivo esté en esta Comunidad Autónoma, que únicamente
gozarán de movilidad respecto a puestos expresamente abiertos a personal de la Administración pública a la que pertenezcan y siempre que reúnan los requisitos de desempeño establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Tendrá la obligación de participar en el concurso el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
Excedencia forzosa, siempre que reúna los requisitos necesarios para el desempeño de los puestos.
Procedente de excedencia forzosa o voluntaria y de suspensión que haya reingresado mediante adscripción provisional, solicitando el puesto que se ocupa provisionalmente y, en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste.
Adscripción provisional, por supresión o remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso, debiendo participar en el concurso si se convoca el puesto al que fue adscrito.
Adscripción provisional, por cese en un puesto obtenido por libre designación, solicitando aquellos puestos incluidos en el concurso cuyo complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, ubicados en
la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
3. No podrá participar en el concurso el personal funcionario que se encuentren en primer destino provisional por nuevo ingreso.
4. El personal que desee tomar parte en el concurso deberá reunir los requisitos de los puestos que solicite de la oferta de puestos de trabajo correspondiente. No podrá adjudicarse ningún puesto convocado a quien no posea los requisitos
establecidos para el mismo.
Tercera.- Solicitudes.
1. La solicitud de puestos de trabajo se realizará únicamente a través de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.
2. La solicitud para participar deberá formularse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Durante dicho plazo, las personas interesadas
podrán anular su solicitud o modificarla mediante la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo otorgado, la última solicitud formulada será vinculante para las personas solicitantes.
3. La persona concursante que lo desee podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otra persona participante, por razones de convivencia familiar dentro de un mismo municipio, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en los
espacios habilitados para ello. En caso contrario, quedará sin efecto.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en el supuesto de solicitar puestos de trabajo afectados
por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, identificados en el anexo de listado de puestos vacantes en la columna "MEN." con el código "M".
Si en el momento de adjudicar definitivamente un puesto se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedará excluido del mismo.
5. Se entenderá rechazada la solicitud en la participación en el proceso aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, presenten una solicitud de excedencia por interés particular.
Cuarta.- Fases del concurso.
1. En atención a la naturaleza de los puestos ofertados, el presente concurso constará de dos fases, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 80/1997, de 10 de junio.
2. La primera fase consistirá en la valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos, que se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria.
3. En la segunda fase se exigirá la elaboración de una memoria que deberán presentar las personas aspirantes junto con la solicitud, cuyo contenido consistirá en un análisis de tareas del puesto solicitado y de los requisitos, condiciones y medios
necesarios para su desempeño, a juicio de la persona candidata, con base en la descripción contenida en el anexo II de esta convocatoria. La memoria será valorada por una Comisión de valoración, tras la defensa de la respectiva memoria por la
persona interesada.
4. No será valorada ninguna memoria que no esté firmada electrónicamente por la persona interesada.
5. La composición de la Comisión de valoración se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y se publicará en la dirección web: https://intranet.aragon.es
Quinta.- Valoración de las fases.
1. Respecto a la primera fase, que supondrá el 80% de la nota final, la valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en las normas que se prevean en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio, el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
80/1997, de 10 de junio, y en la Orden HAP/1429/2025, de 20 de octubre.
2. Únicamente serán objeto de valoración aquellos méritos validados expresamente en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo. No será tenido en cuenta ningún mérito generado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la publicación
de la oferta de puestos de trabajo vacantes.
3. La valoración de la memoria deberá efectuarse mediante puntuación obtenida, con la media aritmética de las otorgadas por cada una de las personas miembros de la Comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima
concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final dada, deberán reflejarse en el acta que se deberá levantar al efecto.
4. La puntuación mínima para superar la segunda fase será de 5 puntos sobre 10, puntuación que, en su conjunto, representará el 20% de la puntuación total de las dos fases.
5. La puntuación final expresará el resultado de la suma de las puntuaciones de las dos fases. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación.
6. No se exigirá puntuación mínima necesaria para que la persona interesada pueda resultar adjudicataria del puesto de que se trate.
7. En el presente concurso especifico, el empate en la puntuación final se dirimirá en atención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden HAP/1429/2025, de 20 de octubre.
Sexta.- Procedimiento.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, las memorias se valorarán por las correspondientes Comisiones de valoración, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las normas que dicte, en su
caso, la Dirección General de la Función Pública.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento en que se publique la resolución de adjudicación provisional, las personas aspirantes podrán desistir de su solicitud. En ningún caso se aceptarán renuncias de los
desistimientos presentados.
3. La Dirección General de Función Pública dictará resolución de adjudicación provisional que será publicada en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es
4. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es
5. Las alegaciones formuladas contra la adjudicación provisional serán resueltas mediante la resolución de adjudicación definitiva de los puestos.
6. La presente convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses. Cuando, debido al elevado número o a la tipología de los puestos ofertados, se considere más adecuado para garantizar el normal funcionamiento de los servicios, podrán
dictarse resoluciones de adjudicación definitiva de los puestos de carácter parcial.
7. La adjudicación definitiva de los puestos se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es
Séptima.- Efectos de la adjudicación definitiva.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino
anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión, que será de un mes,
deberá computarse desde dicha publicación.
4. En el caso de que la persona adjudicataria con carácter definitivo de un puesto considere que se requiere la adaptación del mismo, deberá iniciar el procedimiento regulado en el capítulo II del Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza, 7 de noviembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1420361720606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1420362730606</enlace>
007953359
20251107
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2025, del Director General de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, y
en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto
1451/2005, de 7 de diciembre; ha dispuesto convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Administración de Justicia de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes.
Por todo ello, la cobertura de las vacantes que se relacionan en anexo I se hará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Puestos que se pueden solicitar.
1. Las funcionarias y los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.
2. Dada la estructura de las unidades organizativas dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, cada número de orden se referirá únicamente a un puesto.
Por lo anterior cada vacante se identificará por un número de orden correspondiente a un solo puesto de la unidad organizativa. Con la solicitud de dicho número de orden se solicita una sola plaza vacante del cuerpo existente en dicho órgano.
3.También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por personal funcionario titular
adscrito provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o
más funcionarias o funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el personal funcionario que esté ocupando una plaza en adscripción
provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.
Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del puesto del órgano judicial, siguiendo el mismo criterio en cuanto a su estructura y forma de solicitarlas que las
plazas vacantes.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas el personal funcionario participante en otros concursos simultáneos a éste.
A fin de que las personas participantes en el concurso puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por su resolución, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de
solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia ( www.mjusticia.gob.es
Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de
evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.
4. Las siglas que aparecen en determinadas plazas significan lo siguiente:
GU Guardias.
RC Actividad compatible con Registro Civil.
CP Centro Penitenciario.
OJ Actividad compatible con Oficina Judicial.
AC Actos Comunicación.
VSM Violencia sobre la mujer.
PR Ámbito provincial.
HE Horario especial.
MEN Menores.
OJM (OJ) Oficina de Justicia del Municipio (Actividad compatible con Oficina Judicial).
SCEJ Servicio Común de Ejecución.
SCG Servicio Común General.
SCT TI (GU) Servicio Común de Tramitación Tribunal de Instancia (Guardias).
5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de números de orden que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende una sola vacante
anunciada de la unidad organizativa de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de
funcionarios/as y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de
competencias de medios personales y materiales.
6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún
motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado la persona concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, las personas interesadas que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los
números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de las unidades organizativas ofertadas.
7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso dentro del plazo de presentación de instancias y durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo.
8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.
Segunda.- Requisitos y condiciones generales de participación.
Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de unidades organizativas de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
las funcionarias y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue
adjudicado; aquellas personas declaradas en suspensión firme, mientras dure la suspensión y aquellas personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la
sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquéllas personas que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de
familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que las personas concursantes que se encuentren en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidas de la participación en el concurso.
Si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como sustituta o sustituto en el Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del
proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de
situación administrativa el personal funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrada sustituta o letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de
presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto.
Las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en
la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de personal funcionario de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su
fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional (artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligado a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en
el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los
puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter
definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino
ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo
que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en
la que se encuentre desempeñando actualmente sus funciones.
El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre (excedencia por
prestación de servicios en el sector público), no tendrá ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
El personal funcionario que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fue declarado en tal
situación.
El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrá
concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre adscrito con carácter provisional (artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) deberá participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de
trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados al resto de personas concursantes dentro del ámbito
territorial correspondiente donde se encuentre adscrito.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentre adscrito provisionalmente, con anterioridad al 24 de diciembre de 2024, por haber cesado como letrada sustituta o letrado sustituto, gozará de derecho
preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentre adscrito, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser
nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho preferente, continuarán en situación de adscripción provisional
hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentre adscrito, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentre adscrito
provisional, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se le destinará, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de
los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado Letrados sustituto de la Administración de Justicia con posterioridad al 24 de diciembre de 2024 tiene plaza reservada en el Cuerpo de origen.
El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico (artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha
localidad, según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un
puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se
convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de la presente base:
9.1. La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia la persona interesada, sino
que la norma establece que la persona concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para
ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de
la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia
(documento F1R de adscripción provisional), según lo establecido en la base cuarta, punto 7.
9.2. Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existiera otro personal funcionario también con preferencia para la misma
localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido la persona concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varias personas concursantes por el número
de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.
9.3. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud;
hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar el documento aludido en el punto 9.1.
10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque,
con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a las otras personas concursantes en
cualquier ámbito territorial.
11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun
cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el art 46.1 del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en
que se oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar documento acreditativo de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.
12. El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrá participar en el presente concurso siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde
la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
13. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del personal funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se
encontraba en activo. No obstante, aquellos/as funcionarios/as que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino
definitivo en el presente concurso, quedando obligada la persona interesada a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el
artículo 53 del RD 1451/2005, de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en
el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.
Tercera.- Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial
propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.
1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera o interino/a en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos
inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.
Para ello se sumará, al tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera según su escalafón, el tiempo de servicios prestado como funcionario/a interino/a, ambos períodos de tiempo referidos al Cuerpo o Escala para el que participa.
El desempate, a igualdad de tiempo de servicios efectivos, se efectuará mediante el número de escalafón como funcionario/a de carrera.
Cada Gerencia Territorial de Justicia o Comunidad Autónoma transferida rellenará un fichero Excel relativo al personal funcionario que participe en el concurso y que esté prestando en ese momento sus servicios en el ámbito territorial de la Gerencia
o Comunidad Autónoma indicadas, con los datos de NIF y número de días totales como personal funcionario interino, computándose este tiempo según las reglas establecidas en el primer párrafo de la presente base.
Este fichero Excel se colgará en la web de este Ministerio a fin de que cada concursante pueda comprobarlo. Se podrán hacer alegaciones en el plazo que se indicará oportunamente.
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los
términos siguientes:
2.1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Certificado de nivel B2 o títulos homologados: cuatro puntos.
Certificado de nivel C1 o títulos homologados: ocho puntos.
Certificado de nivel C2 o títulos homologados: doce puntos.
La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción. El asistente propondrá al concursante un nivel de idioma que el Ministerio tenga
registrado de concursos anteriores, o no propondrá nada si no hay ningún dato registrado. En caso de que se proponga un nivel y éste no ha cambiado no es necesario adjuntar documentación.
Por el contrario, si se selecciona un nuevo nivel o idioma, se deberá adjuntar el certificado correspondiente. En caso de que haya variado el nivel o el idioma y no se aporte dicho certificado, no se tendrá en cuenta.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la persona concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.
Cuarta.- Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta Orden, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente
por los medios indicados en el punto 7 de la presente base.
1. Anexo II. Recuadro V-1: El personal funcionario destinado definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como el que se encuentre en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado
de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas, rellenará su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan,
presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado", según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
2. Anexo II. Recuadro V-2: El personal funcionario destinado en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que desee solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenará su solicitud, señalando
el recuadro V-2 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado", según el
mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
3. Anexo II. Recuadro V-3: Las funcionarias y los funcionarios solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.
Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados/as.
Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.
Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.
Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como letrada sustituta o letrado sustituto.
Aquel personal funcionario incurso en reasignación forzosa del artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el
"Boletín Oficial del Estado", según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular acompañará a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a dicha situación, y la declaración jurada de no haber sido separado de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato pdf.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público según el art. 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá acompañar a su solicitud de participación en el concurso una
declaración jurada de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen, así mismo, en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que la persona concursante se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como funcionaria o funcionario
excedente. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos/Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, la persona interesada excluida de la participación en el concurso.
Si alguna persona concursante desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual
anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente base.
6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se podrá renunciar a la participación en el concurso exclusivamente durante los diez días hábiles subsiguientes, según lo indicado en la base primera, punto 7.
7. Mecanismo de confeccion y presentación de las solicitudes.
A) Confeccion de las solicitudes.
Todas las solicitudes de los modelos v1, v2 y v3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.
Todas las personas interesadas que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando
en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados
Concurso de traslados ordinario Gestión, Tramitación y Auxilio Fase I NUMO.
Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre "GTA Concurso de traslados", entrarán en el Asistente de Inscripción y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las
instrucciones que se les irá indicando, debiendo consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden ponerse en contacto a través del buzón: asistente.concurso.gta@mju.es
Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por la persona concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.
Las personas concursantes, previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción, deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:
DNI electrónico.
Certificado digital.
Cl@ve Pin 24 h.
Cl@ve permanente.
B) Presentación de las solicitudes.
El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las personas concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 o V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Asistente de Inscripción.
Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:
No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.
El uso del Asistente de Inscripción ya no es sólo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo establecido, ya estará
presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.
Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.
Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que sólo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera
instancia, cada nueva acción realizada (nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.
Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.
Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.
C) Renuncias.
Durante el plazo de presentación de instancias, las funcionarias y los funcionarios participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha
indicado en el punto B, la última acción realizada.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la Base Primera, punto 7, durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo, pero no se
podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (modelo de alegaciones), a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es
Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado "Asunto" renuncia, en un único fichero, el cual tendrá la denominación de apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia de la persona interesada con el siguiente formato Perez
Perez_Luis_00000000K_ V1.
Quinta.- Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesadas en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos personas concursantes del mismo o distinto Cuerpo/Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambas obtengan destino en el
mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambas. Las funcionarias y los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su
instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona. Si alguna de las personas concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.
Sexta.- Tramitación.
Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.
Séptima.- Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.
2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo al número de escalafón como funcionario titular en el Cuerpo de que se trate.
Octava.- Resolución definitiva.
Se hace necesario que la resolución del presente concurso se realice a la mayor brevedad posible con el fin de poder finalizar los procesos selectivos que están en marcha, por lo que la fase provisional será omitida, pasando a resolverse de forma
definitiva de forma coordinada con los unidades competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.
Novena.- Plazo posesorio.
1. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de las funcionarias y los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha
pudiera ser perjudicial para el servicio público.
2. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad de la funcionaria o del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio
de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de
origen como si es el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando el personal funcionario, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o
revoque el disfrute de los mismos.
Décima.- Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.
Decimoprimera.- Limitación para concursar.
Quienes obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, y articulo 46.1del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Decimosegunda.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 de la citada Ley, y 30.4, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 27 de octubre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419331740505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419332750505</enlace>
007953326
20251106
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2025, del Director General de Personal, Formación e Innovación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Maestros.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante
concurso de traslados de ámbito estatal.
Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las
competencias en materia de enseñanza no universitaria.
La disposición adicional sexta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su
función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso, las normas básicas a que se hace referencia en el apartado 1 de dicha disposición adicional.
Igualmente, el apartado 4 de la mencionada disposición adicional sexta, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos
de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, regula los concursos de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes. En tanto se regula
normativamente los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme establece la disposición transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras
y Administrativas, la normativa estatal se aplicará supletoriamente a las convocatorias que se efectúen.
La Sentencia 3176/2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su Fundamento de derecho quinto concluye que "la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario
interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los
mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999,
relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior".
El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, determina que la gestión del personal no universitario corresponde a la Dirección
General de Personal, Formación e Innovación. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria de concursos de traslados del personal docente. En su virtud, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha dispuesto
anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.- Ámbito de la convocatoria.
1. Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes, por el sistema de concurso de carácter autonómico, entre el funcionariado docente, destinado o adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad
Autónoma de Aragón, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, de los Cuerpos de:
511 - Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
590 - Profesores de Enseñanza Secundaria.
591- Profesores Técnicos de Formación Profesional.
512 - Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
592 - Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
593 - Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
594 - Profesores de Música y Artes Escénicas.
513 - Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
595 - Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
596 - Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
597- Maestros.
598 - Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, de Funcionarios Civiles del
Estado; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes y por el Real Decreto
800/2022, de 4 de octubre; Sentencia 3176/2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de
abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas; Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre; Orden de 10 de diciembre de
2012, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de redistribución y reordenación del personal docente no universitario, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,
que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 26 de diciembre de 2012); Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre; Real
Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de arte dramático.
2. Anexos de la presente convocatoria:
Anexo I. A) Relación de Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Públicos Integrados.
Anexo I. B) Relación de Equipos Generales de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.
Anexo I. C) Relación de Centros de Educación de Personas Adultas.
Anexo I. D) Relación de Centros Públicos de Educación Especial.
Anexo I. E) Relación de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional.
Anexo II. Relación de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Anexo III. Relación de Conservatorios de Música.
Anexo IV. Relación de Escuelas de Arte.
Anexo V. A) Relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Centros Públicos Integrados con indicación de las zonas correspondientes.
Anexo V. B) Relación de Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Públicos Integrados con indicación de la Zona.
Anexo V. C) Relación de Centros Públicos de Educación Infantil y Educación Primaria acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y "The British Council".
Anexo V. D) Relación de Centros y Aulas de Educación de Adultos con puestos de trabajo de carácter ordinario y singular/itinerante (Primaria, Inglés y Francés).
Anexo V. E) Relación de Centros Públicos de atención preferente TEA.
Anexo V. F) Relación de Equipos Generales de Orientación Educativa de Infantil y Primaria
Anexo VI. Especialidades de los Cuerpos 0511 Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y 0590 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Anexo VII. Especialidades de los Cuerpos 0512 Cuerpo de catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y 0592 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Anexo VIII. Especialidades del Cuerpo 0593 Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Anexo IX. Especialidades del Cuerpo 0594 Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.
Anexo X. Especialidades de los Cuerpos 0513 Cuerpo de catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y 0595 Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Anexo XI. Especialidades del Cuerpo 0596 Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Anexo XII. Especialidades del Cuerpo 0598 Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Anexo XIII. Relación de especialidades y/o tipos de plaza del Cuerpo de Maestros.
Anexo XIV. Baremo.
Anexo XV. Relación de puestos y centros de especial dificultad para el curso 2025-2026.
Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.
En este concurso se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del presente curso escolar, así como aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en
cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio.
Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes de la adjudicación provisional del concurso de traslados y, por resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación, se publicarán en la web del Departamento. En la resolución
definitiva del concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, recogiendo, en la citada resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
La adjudicación de vacantes se llevará a cabo tomando como base la plantilla de centros que se publique para el curso 2026-2027.
Tercera.- Requisitos para solicitar los puestos.
a) Cuerpo de Maestros.
En la presente convocatoria se proveerán los puestos ordinarios de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Centros Públicos Integrados, así como los puestos singulares en régimen de itinerancia, así como los
de los primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que determina que las vacantes correspondientes al primer ciclo de educación secundaria
obligatoria podrán ser provistas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que se encuentren adscritos con carácter definitivo a puestos del citado ciclo), los de los Centros con convenio entre este Departamento y "The British Council",
las plazas bilingües, las plazas ordinarias o singulares itinerantes de Educación de Adultos y las plazas en los Equipos Generales de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.
Las personas participantes podrán solicitar cualquier tipo de plaza de los centros que se relacionan en los anexos del V. A) al V. F).
El personal funcionario perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar los siguientes puestos:
1. Los puestos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Educación Primaria, Idioma Extranjero: Inglés, Idioma Extranjero: Francés, Idioma Extranjero: Alemán, Educación Física y Música en Centros de Educación Infantil y
Primaria, Centros Públicos Integrados y de Educación especial, podrán solicitarse, además de por quienes acrediten la titularidad de la especialidad, por quienes hayan adquirido nuevas especialidades, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Los puestos que aquí se citan figuran en los anexos V.A) y V.B) de esta Resolución.
2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados conforme al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, obtendrá su primer destino definitivo en la Administración educativa por
la que participó y superó el correspondiente proceso selectivo. Quienes tengan la condición de personal funcionario en prácticas, deberán obtener dicho destino, además, por la especialidad por las personas que han sido seleccionadas.
3. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de
16 de julio, sólo podrán obtener destinos en puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en Institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo V.B), las personas participantes que se encuentren
adscritas con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Filología: Lengua Castellana e Inglés
Lengua Extranjera: Inglés.
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana y Francés
Lengua Extranjera: Francés.
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana
Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias Naturales
Matemáticas.
Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales: Geografía e Historia.
Educación Física
Educación Física.
Educación Musical
Música.
Por otra parte, los puestos de trabajo de apoyo a la educación especial en Centros de Educación Secundaria (Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje), podrán ser solicitados por todos los maestros y maestras participantes que se encuentren en
posesión de la especialidad correspondiente. En Centros Públicos Integrados, estos puestos comprenden la atención tanto al alumnado de primaria como de secundaria.
4. Para solicitar plazas de Inglés en los Centros incluidos en el convenio con "The British Council" que figuran en el anexo V.C) se debe poseer la especialidad de "Idioma Extranjero: Inglés"; igualmente, para solicitar plazas de Francés, de Inglés
o de Primaria en los Centros de Educación de Adultos del anexo V.D), se deben poseer las correspondientes especialidades.
Para solicitar este tipo de plazas deberá hacerlo a través de la aplicación Paddoc en el momento de realizar las peticiones, seleccionando entre las siguientes especialidades en función de las preferencias y de las especialidades que posea el
aspirante: 074- Educación de adultos, 076- Educación de adultos (inglés), 077- Educación de adultos (francés), 099- Idioma extranjero: inglés (convenio British Council).
5. Son puestos bilingües aquellos de especialidades distintas a las de lenguas extranjeras, que estén destinados a dar cobertura a las necesidades de impartir las materias no lingüísticas en una lengua extranjera. El personal funcionario que resulte
adjudicatario de estas plazas está obligado a impartir las materias no lingüísticas propias de la especialidad correspondiente en la lengua extranjera que corresponda a la plaza asignada (Francés, Inglés o Alemán).
Podrán solicitar estas plazas bilingües los maestros y maestras participantes que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:
Educación Infantil
Educación Primaria.
Educación Física.
Música.
Y que además posean la especialidad en el idioma correspondiente de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, o bien cuenten con alguna
de las titulaciones siguientes:
Licenciatura en Filología del idioma correspondiente o grado equivalente.
Licenciatura en Traducción e Interpretación o grado equivalente.
Diplomatura en Traducción e Interpretación.
Certificado de aptitud o nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas o superior.
Otras certificaciones del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de las recogidas en el anexo de la Resolución de 11 de junio de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la
que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo
de referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes tengan interés en solicitar puestos bilingües deberán hacerlo a través de la aplicación Paddoc en el momento de realizar las peticiones, seleccionando en el subapartado "especialidad y tipo de petición general" la especialidad que desea y,
en el subapartado "otros datos de la petición general", alguna de las siguientes opciones: Francés, Inglés, Alemán o No. En este último caso quiere decir que no desea solicitar la plaza bilingüe. Quienes soliciten este tipo de plazas deberán aportar
en el apartado de méritos académicos de la aplicación Paddoc el correspondiente título, diploma o certificado. Quienes participen desde la situación de prácticas, deberán aportarlo en el apartado "requisitos", y en ningún caso será valorado como
mérito.
6. Los puestos de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en Aula TEA en los Centros Públicos de Atención Preferente TEA que figuran en el anexo V.E) podrán ser solicitados por todos los maestros y maestras participantes que se encuentren en
posesión de la especialidad correspondiente.
Para solicitar este tipo de plazas deberá hacerlo a través de la aplicación Paddoc en el momento de realizar las peticiones, seleccionando entre las siguientes especialidades en función de las preferencias y de las especialidades que posea la
persona aspirante: 083-Pedagogía Terapéutica en Aula TEA, 084-Audición y Lenguaje en Aula TEA.
b) Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria .
Quienes pertenezcan a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en los Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Públicos Integrados, los Equipos Generales de Orientación Educativa
de Infantil y Primaria, los Centros de Educación de Personas Adultas, Centros Públicos de Educación Especial, Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, y Escuelas de Arte, que figuran en los anexos I.A), I.B), I.C), I.D), I.E) y IV a
esta Resolución.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.
Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Públicos Integrados que
se relacionan en el anexo I.A). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués,
Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Tecnología, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas
electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos
de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.
3. Plazas de "Cultura Clásica".
Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín
y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas.
El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
4. Plazas bilingües.
El personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los puestos bilingües correspondientes a las especialidades
que figuran a continuación:
Geografía e Historia.
Matemáticas.
Física y Química.
Biología y Geología.
Educación Física.
Tecnología.
Dibujo.
Música.
Economía.
Los puestos bilingües se solicitarán para los centros del anexo I.A) siempre que se acredite el dominio del idioma en el código oral y escrito, mediante la presentación de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciatura o Grado correspondiente en: Filología o Traducción e interpretación en el idioma solicitado.
Diplomatura en Traducción e Interpretación.
Maestro en la especialidad lengua extranjera (Real Decreto 1440/1991).
Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel C1 o superior.
Otros diplomas y certificaciones acreditativas del nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de las recogidas en el anexo de la Resolución de 11 de junio de 2025, del Director General de Planificación, Centros y
Formación Profesional, por la que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística
conforme al Marco Común Europeo de referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes tengan interés en solicitar puestos bilingües deberán hacerlo a través de la aplicación Paddoc en el momento de realizar las peticiones, seleccionando en el subapartado "especialidad y tipo de petición general" la especialidad que desea y,
en el subapartado "otros datos de la petición general", alguna de las siguientes opciones: Francés, Inglés, Alemán o No. En este último caso quiere decir que no desea solicitar la plaza bilingüe. Quienes soliciten este tipo de plazas deberán, en
caso de que no figure en el apartado de méritos académicos de la aplicación Paddoc, aportar el correspondiente título, diploma o certificado. Quienes participen desde la situación de prácticas, deberán aportarlo en el apartado "requisitos", y en
ningún caso será valorado como mérito.
c) Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el anexo II, según los tipos que figuran en el anexo VII.
d) Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo III, según los tipos que figuran en el anexo VIII.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo III, según los tipos que figuran en el anexo IX.
e) Cuerpo de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV, según los tipos que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV, según los tipos que figuran en el anexo XI.
f) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
El profesorado perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las siguientes plazas:
Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo XII, existentes en los Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Públicos Integrados, Equipos de Orientación Educativa de Infantil y
Primaria, Centros de Educación de Personas Adultas, Centros Públicos de Educación Especial y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional que figuran en los anexos I.A), I.B), I.C), I.D) y I.E) a esta Resolución.
g) Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El profesorado perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las siguientes plazas:
Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en los anexos VI y XII, existentes en los Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Públicos Integrados, Equipos de Orientación Educativa de Infantil
y Primaria, Centros de Educación de Personas Adultas, Centros Públicos de Educación Especial y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional que figuran en los anexos I.A), I.B), I.C), I.D) y I.E) a esta Resolución.
El personal funcionario de carrera que se encuentre ocupando una plaza de Apoyo al Área Práctica únicamente podrá participar por la especialidad por la que ingresó como personal funcionario de carrera y por aquella/s adquiridas, ya que la citada
especialidad, de conformidad con el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, no forma parte ni del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria ni del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional,
que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participará de forma conjunta en los concursos de
traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por esta Administración educativa.
Cuarta.- Participación voluntaria.
1. Podrán participar voluntariamente en este concurso, en el cuerpo respectivo y, si procede, en la especialidad o especialidades correspondientes, el siguiente personal funcionario dependiente del ámbito de gestión del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos indicados en la base novena, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo, conforme determina el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de
julio.
El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio y, al menos, dos años desde la toma de
posesión del último destino.
El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, prevista en el apartado a) del
artículo 89 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá participar siempre que, al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos,
dos años desde que pasó a la citada situación.
2. No podrán tomar parte en este concurso de traslados quienes se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino definitivo radique en otra Comunidad distinta, o en el caso de carecer del mismo, tengan su destino de
referencia en otra administración educativa.
3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en las bases sexta y séptima de esta convocatoria.
Quinta.- Participación obligatoria.
1. Está obligado a participar a las plazas que se anuncien en esta convocatoria, en los términos indicados en la base novena, el personal funcionario docente de carrera o en prácticas dependiente del ámbito de gestión del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario y no hayan obtenido un reingreso provisional.
Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso y no hayan obtenido un reingreso provisional.
Quienes hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o
análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.
Quienes se encuentren en la situación de reingreso con destino provisional.
Quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa con pérdida de su centro de destino, que no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro dependiente en la actualidad del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Quienes se encuentren en la situación de suspensión de funciones, con pérdida de su centro de destino y que, cumplida su sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro dependiente en
la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. El personal funcionario de carrera que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el
extranjero está obligado, conforme a la normativa que rige la reincorporación a un destino en España, a participar, hasta la obtención de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la Administración educativa en la que
prestaban servicios antes de su adscripción. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro de la Comunidad Autónoma en la que tuvo su último destino, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos
exigidos.
El personal funcionario provisional con destino en el ámbito de gestión de este Departamento que, estando en servicio activo, nunca ha obtenido destino definitivo. Este personal únicamente podrá optar a plazas o puestos dependientes de la
Administración educativa a través de la que accedió o ingresó en el cuerpo docente.
El personal funcionario que a la fecha de la presente resolución se encuentre nombrado como en prácticas. Este personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la
especialidad por la que ha sido seleccionado. Además, podrá solicitar voluntariamente plazas a las que pueda optar desde la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo, de conformidad con lo establecido en la base tercera,
apartado b) subapartados 2.1, 2.2 y 3. Asimismo, podrá solicitar puestos bilingües de la especialidad por la que ha sido seleccionado.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado, se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que
realice la persona interesada en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo.
La adjudicación de destino de estas personas participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el
orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas, en aquellos supuestos en los que durante su primer año de nombramiento como
personal funcionario en esa condición les haya sido autorizado el aplazamiento de dicha fase de prácticas por el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal, o bien no hayan podido ser evaluados por los mismos motivos, se realizará atendiendo a la puntuación que obtengan conforme a
los baremos de méritos que se establecen en los anexos a esta convocatoria, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas participarán por la modalidad J- personal
funcionario de carrera que no ha obtenido su primer destino definitivo.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas por no haber superado durante su primer año de nombramiento en dicha condición
la fase de prácticas o cuando les haya sido autorizado un aplazamiento de las mismas por motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se hará teniendo en cuenta el orden en el que figuren en su nombramiento como personal funcionario en
prácticas, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas participarán por la modalidad K.
2. Quienes, teniendo obligación, no participen en el concurso, o que haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les aplicarán las siguientes normas:
Quienes estén comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los apartados a), d), g), h), i) de la presente base, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a
puestos de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de la persona interesada.
Quienes se encuentren en el supuesto b), así como los que finalicen el período de tiempo por el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, en el supuesto de que participasen ejerciendo derecho preferente a
localidad, y no obtuviesen destino, quedarán en situación de destino provisional para el curso 2026-2027, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para el inicio del siguiente curso escolar.
Las personas incluidas en el supuesto c), que hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, de no participar en el concurso serán destinados de oficio por la
Administración. Quienes, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 2
de la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y el artículo 7 de la Orden de 10 de diciembre de 2012, para el Cuerpo de Maestros y resto de Cuerpos respectivamente.
Las personas comprendidas en los supuestos contemplados en los apartados e) y f) de la presente base, en el caso de no participar en el concurso, o de participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán declarados en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas que a continuación se indican:
3.1. Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros:
Plazas de carácter singular itinerante.
Plazas en Centros de Educación de Adultos (anexo V D).
Plazas en Centros de Educación Secundaria Obligatoria y plazas de secundaria en Centros públicos integrados con indicación de la zona. (anexo V B).
Plazas de convenio entre este Departamento y "The British Council" (anexo V C).
Plazas bilingües.
Plazas de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica en Aulas TEA. (anexo V E).
Plazas en los Equipos Generales de Orientación Educativa de Infantil y Primaria (anexo V F).
3.2. Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Centros de Enseñanza Secundaria y Centros públicos integrados que se indican en el anexo I.A).
Equipos generales de orientación educativa de Infantil y primaria que se relacionan en el anexo I.B).
Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I.C).
Centros Públicos de Educación Especial que se relacionan en el anexo I.D).
Plazas de Cultura Clásica.
Plazas bilingües.
4. El personal docente al que alude la presente base, en el momento de realizar las peticiones a través de la aplicación Paddoc, deberá incluir por orden de preferencia en el subapartado "peticiones forzosas" las provincias que integran la Comunidad
Autónoma. Además, salvo en el caso del personal funcionario en prácticas, deberán incluir también por orden de preferencia, aquellas especialidades por las que pueda participar.
De no hacer constar el orden de preferencia para las provincias, el orden de adjudicación será el siguiente: Huesca, Teruel y Zaragoza.
La adjudicación forzosa de un centro u otro dentro de la provincia y para una especialidad u otra de entre a las que el participante pueda optar, se efectuará siguiendo el orden en el que los centros y especialidades aparecen relacionados en los
anexos I.A), I.E), II, III, IV, V.A) y VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII respectivamente, que se publican con la presente convocatoria.
En el supuesto de no solicitar todas las provincias, podrán ser destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuviesen habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el
apartado 3 de la presente base.
5. Personas participantes que quedan exceptuadas de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con
carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa de Infantil y Primaria hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a
Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Orientación Educativa y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa de Infantil y Primaria siempre que esté ubicado en la Comunidad Autónoma del ámbito de gestión del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte por la que hayan superado el procedimiento selectivo.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación en el plazo de presentación de instancias al que
se refiere la base duodécima de esta Resolución.
A estas opciones se acompañará certificado del Servicio Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En el caso de los dos supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.
Sexta.- Derecho preferente a centro.
1. Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener vacante, en el mismo centro en el que hayan tenido destino definitivo, el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se
indican, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por
el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio.
Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que las personas titulares de los puestos suprimidos.
Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, podrá obtener un puesto de
la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
2. Cuando en dos o más personas participantes se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las
puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos de la presente
convocatoria en el orden en el que aparecen en el mismo.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, este derecho preferente implica una prelación para obtener destino frente a quienes ejerciten el
derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
4. El personal docente que obtenga destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía
desempeñando, mantendrán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. Para el caso de personal docente afectado por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con
carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
5. El personal funcionario docente que en los supuestos indicados desee ejercitar el derecho preferente a centro, deberá consignarlo una vez haya seleccionado la modalidad de participación y además, en caso de que proceda, deberá seleccionar la
causa del derecho preferente. En el tipo de petición "derecho preferente a centro", la persona interesada seleccionará el centro para el que ejercita el derecho, que será su último centro de destino definitivo. Además, se seleccionarán por orden de
preferencia la/s especialidad/es y tipo de plaza por las que desea ejercer este derecho. Igualmente, en el tipo de petición "peticiones generales" se podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que pueda optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real
Decreto 677/2024, de 16 de julio, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Séptima.- Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
1. El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos
efectos, se realicen por esta Comunidad Autónoma. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en una localidad o ámbito territorial determinados, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna
las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma
localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su ámbito territorial.
Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.
Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el transcurso del período de tiempo que determine la normativa a aplicar.
Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la
adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
Quienes tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
2. Cuando en dos o más docentes se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo de méritos publicado como anexo a la presente convocatoria. En el supuesto de que se
produjesen empates en el total de las puntuaciones, se resolverán conforme a lo dispuesto en la base decimoquinta de la presente Resolución.
Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:
Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.
Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.
Las personas que se hallen comprendidas en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y quienes participen por el Cuerpo de Maestros, opcionalmente en
cualquier otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que estén habilitados o habilitadas. El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a
plazas/puestos a los que pueda optar si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
En el caso de los maestros y maestras, además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante, para plazas de Inglés de centros acogidos al convenio con "The British Council", y para plazas
bilingües, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. No se podrá ejercer este derecho para plazas de apoyo a la Educación Especial (PT y AL) en
Centros de Educación Secundaria, ordinarias e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos.
Para el resto de Cuerpos, diferentes al de maestros, a los que se hace referencia en esta resolución, podrá ejercerse este derecho para plazas bilingües, pero no se podrá ejercer este derecho para plazas de Centros de Educación Permanente de
Adultos, Centros Públicos de Educación Especial, ni en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todas las personas concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellas, se garantizará una de las
plazas vacantes a la persona participante con derecho preferente, pudiendo ésta, por tanto, obtener destino con preferencia sobre una persona participante con mayor puntuación. Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del
ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzará en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con las demás personas participantes en el concurso de traslados.
El personal docente que goce de este derecho preferente, podrá hacer uso del mismo para la localidad donde tuvo su último destino definitivo en el Cuerpo. El personal que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad recogidos anteriormente,
deberá consignar a través de la aplicación Paddoc lo siguiente:
En el apartado correspondiente a "datos de identificación" deberá marcar la opción "ejerzo el derecho preferente a localidad o zona" y en caso de que proceda, la causa por la que participa con derecho preferente. En el tipo de petición "derecho
preferente a localidad", para ejercitarlo la persona interesada seleccionará obligatoriamente la localidad de la que le dimana el mismo, que será aquella en la que tuvo o tiene su último destino definitivo y, opcionalmente otra u otras localidades
de la zona. En todo caso, el profesorado que ejerza este derecho deberá consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sea titular o para las que esté habilitado; de no hacerlo así, la Administración
libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no consignadas.
En el caso del Cuerpo de Maestros, de solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia y/o bilingües, lo harán constar marcando la/s casilla/s que a tal efecto se habilita/n. De la misma forma se procederá para
el resto de Cuerpos diferentes al de maestros para el caso del bilingüismo.
En todo caso el personal funcionario no está obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos en la base quinta.
En el caso del Cuerpo de Maestros, si la localidad de la que dimana el derecho ha quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este Centro.
Para la obtención de centro concreto:
En el caso del Cuerpo de Maestros, deberán seleccionar, según sus preferencias, todos los centros relacionados en el anexo V. A) de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros del mismo anexo de las localidades que
desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados
en el anexo V.A) de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas, se les destinará libremente por la
Administración. En caso de que las personas interesadas opten por plazas que llevan la condición de itinerancia, o plazas de inglés de "The British Council" o plazas bilingües, deberán cumplimentar, en su caso, todos o algunos de los Centros
relacionados en los anexos V.A) y V.C) pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate, según sus preferencias.
En el caso del resto de Cuerpos diferentes al de Maestros a los que se hace referencia en esta Resolución, el personal que goce de este derecho preferente deberá relacionar, según sus preferencias, todos los centros de la localidad en la que aspire
a ejercitarlo. De no solicitar todos los centros de la localidad, relacionados en el anexo correspondiente, en caso de existir vacante en la misma, se le destinará libremente por la Administración. De consignar únicamente el código de la localidad,
será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. En caso de se opte a plazas bilingües, se deberán cumplimentar, en su caso, todos o algunos de los centros relacionados en el anexo I.A) pertenecientes a la localidad o
localidades de que se trate, según sus preferencias.
En todos los supuestos indicados anteriormente, la aplicación Paddoc consignará las siglas DPL en las casillas correspondientes al centro solicitado. Es obligatorio consignar al menos una petición voluntaria a centro o localidad correcta, de no ser
así la persona participante decaerá del derecho preferente.
Octava.- Derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varias personas funcionarias de carrera de un mismo Cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios
centros de una provincia determinada, sin que se presuponga necesariamente la obtención de destino en el mismo centro o localidad.
A la hora de determinar el Cuerpo a efectos de concurrencia, se tendrá en cuenta aquel por el que participa la persona interesada y al que pertenece la especialidad de participación, de conformidad con la Disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de
profesores de los mismos niveles de enseñanza.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
El personal funcionario que participe ejercitando el derecho de concurrencia no podrá participar también por concurso general.
El personal funcionario participante incluirá en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de personas participantes que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada una de las personas solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos.
Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguna de ellas no pudiera obtener una plaza se
considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
Quienes hagan uso de este derecho deberán marcar la casilla correspondiente en la aplicación Paddoc y en el subapartado "concurrencia" habilitado en "datos generales de la solicitud", cumplimentar los datos necesarios. Este derecho habrá de
ejercitarse en una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
Novena.- Forma de participación.
1. Solicitud de participación:
El profesorado perteneciente al ámbito de gestión de este Departamento, que voluntaria u obligatoriamente participe en el concurso, presentará una única solicitud por cada Cuerpo por el que participe, aun cuando lo haga por más de una especialidad.
La solicitud deberá cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática Paddoc a la que se accederá a través del enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado
correspondiente de la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es
Quienes formasen parte del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y deseen participar en este concurso de traslados, deberán hacerlo por el Cuerpo al que han pasado a formar parte la/s especialidad/es de la/s que fuese titular la
persona interesada, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud por Cuerpo, prevalecerá la presentada en último lugar.
2. Presentación de méritos:
Una vez que la persona participante haya accedido a través de Paddoc a "concurso de traslados", y en concreto a la convocatoria activa para el año 2025, al crear la solicitud con los datos solicitados, se puede acceder al apartado "méritos", en el
que aparecen por subapartados todos los méritos a los que se ajusta el baremo que se adjunta como anexo XIV a la presente convocatoria.
Para los méritos correspondientes a los apartados 1.1.1 (antigüedad en el centro como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se concursa), 1.1.2 (antigüedad en el centro como personal funcionario de carrera
en situación de provisionalidad), 1.2 (antigüedad en el Cuerpo), Paddoc muestra los servicios prestados en Aragón como personal funcionario interino y en prácticas. Si se detecta algún error, se deberá hacer una reclamación telemática a través del
icono "R" que aparece junto a la descripción del mérito, adjuntando la documentación justificativa. Si posee algún mérito que no aparece en la aplicación y desea aportarlo, deberá hacerlo a través de la opción "añadir mérito", cumplimentando los
campos y adjuntando el documento escaneado en la forma establecida en el baremo de méritos que figura como anexo XIV de la presente Resolución, grabando un registro para cada periodo alegado. Cuando los servicios no se hayan prestado de forma
continuada, deberán grabarse por separado todos los periodos, con fecha de inicio y fin, adjuntando la documentación justificativa. En caso de no alegarlos todos por separado, únicamente se valorará el primer periodo.
El mérito correspondiente al apartado 2 (pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos) es añadido de oficio por la Administración a partir de la información que figura en el apartado "datos del docente", subapartado "datos generales". Si detectase que
no figura la condición de catedrático deberá indicarlo en el apartado "observaciones"
Para el resto de méritos, salvo en el caso de los del apartado 6.1 (publicaciones), la aplicación añade algunos de oficio. La persona participante deberá acceder a cada uno de ellos y comprobar los datos que se reflejan y, en caso de detectar algún
error, hacer una reclamación telemática a través del icono "R" que aparece junto a la descripción del mérito y adjuntar la documentación justificativa que considere oportuna. Si posee algún mérito que no aparece en la aplicación y desea aportarlo,
deberá hacerlo a través de la opción "añadir mérito", cumplimentando los campos y adjuntando el documento escaneado en la forma establecida para cada uno de ellos en el baremo de méritos que figura como anexo XIV de la presente Resolución. Solo en
caso de que la documentación justificativa de la titulación con la que se accedió al Cuerpo no conste en Paddoc deberá aportarse, aunque no se valore como mérito.
La valoración del mérito publicaciones (apartado 6.1) tiene un tratamiento diferenciado respecto al resto de méritos: cuando la persona participante crea una solicitud e indica la modalidad de participación, en la siguiente pantalla se muestra un
aviso y la puntuación obtenida en el apartado de publicaciones en el último concurso de traslados en el que participó desde 2010.
Si la persona participante está interesada en mantener la puntuación que se muestra e incorporar las nuevas publicaciones que ha obtenido con fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del último concurso en el que
participó, siempre con posterioridad a 2010, o no aportar ninguna nueva, deberá dejar marcado el check que por defecto aparece en la solicitud.
En caso de que no desee mantener la puntuación obtenida y opte por que sean baremadas todas las publicaciones que tiene, deberá desmarcar el check y en el apartado de publicaciones, alegar y justificar como mérito todas las que desee que se le
valoren. Si la participación en el último concurso fue antes de 2010, necesariamente tendrá que volver a alegar y justificar todos los méritos correspondientes a publicaciones.
En todo caso, siempre que se aleguen publicaciones, deberá adjuntar escaneado a través de Paddoc el certificado a que se hace referencia en el apartado 6.1 del anexo XIV -baremo de méritos-. Los ejemplares correspondientes se presentarán como se
indica a continuación.
Cuando finalice la grabación de datos podrá obtener un resguardo de la presentación telemática y una copia de la solicitud presentada. Además, junto a estos apartados, aparece uno denominado "publicaciones", al que deberá acceder si ha alegado
méritos de publicaciones, que no sean en formato electrónico, y descargar el documento en el que se detallan las que solicita sean baremadas. Este documento y los originales de las publicaciones en formato papel deberán ser presentados en los
Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en las Oficinas de Información y Documentación administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquiera de las dependencias a
las que se refiere el número 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico no será necesario presentar en Registro el documento que se descarga en Paddoc ni las publicaciones.
Toda la documentación será escaneada y presentada a través de la aplicación Paddoc, salvo la indicada anteriormente relativa a las publicaciones alegadas para ser baremadas, de las cuales deberá presentar el original de los ejemplares
correspondientes.
Únicamente se valorarán los méritos que hayan sido añadidos de oficio por la Administración y los alegados y justificados correctamente de acuerdo a lo recogido en los párrafos anteriores y al baremo que se adjunta como anexo XIV a la presente
convocatoria. En ningún caso se valorarán aquellos que la persona interesada aportó en otras ocasiones y no constan en la aplicación Paddoc.
Aquellos nuevos méritos que no se graben en la aplicación Paddoc, aunque se justifiquen documentalmente, no serán tenidos en cuenta.
El personal funcionario en prácticas, cuya participación es obligatoria, participará de conformidad a lo establecido en el apartado 1.c) de la base quinta de la presente Resolución. En el caso de que opte a plazas bilingües, deberá adjuntar
escaneado a través de la aplicación informática, en el apartado requisitos
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la toma de posesión del nuevo destino, sin
perjuicio del cambio de situación administrativa de aquel personal funcionario en prácticas seleccionado en los procedimientos de ingreso que sea nombrado personal funcionario de carrera. El requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la
toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.
3. Documentación justificativa.
Los documentos justificativos se adjuntarán escaneados. La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a las personas interesadas la documentación original, siendo responsabilidad de las personas participantes la acreditación de la
veracidad de los documentos presentados a través de la aplicación Paddoc. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluida de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades
a que hubiera lugar.
Décima. - Peticiones de centros y plazas.
Las personas participantes solicitarán las plazas o puestos por orden de preferencia, seleccionando los códigos de centros y tipos de plaza que correspondan a su Cuerpo docente y que aparecen en los anexos a la presente Resolución.
La aplicación informática Paddoc permitirá la obtención de los códigos de forma automática y la grabación de cualquier petición que las personas participantes deseen, si bien no serán tenidas en cuenta en la adjudicación aquéllas para las que no se
encuentren habilitadas o para las que no cumplan con los requisitos.
Cada petición se compone del centro o localidad y del tipo de plaza. Cuando lo deseen podrán solicitar plazas bilingües seleccionando alguna de las opciones: Francés, Inglés, Alemán o No. En el Cuerpo de Maestros además se podrá marcar itinerancia.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 500.
Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier momento del desarrollo de la misma, se
produjera la vacante de su preferencia.
Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en
los anexos a la presente convocatoria.
Si se pide más de una plaza-especialidad en un mismo Centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante y/o
el de bilingüe.
En cualquier caso, se entenderá que las personas concursantes han solicitado exactamente la plaza o plazas correspondientes a los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones que no se correspondan con tipos de plazas que
puedan ser solicitadas por la persona participante serán anuladas, perdiendo todo derecho a ellas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas, la persona participante será excluida de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los
supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la petición no podrá alterarse bajo ningún concepto, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser alegado a efectos de futuras reclamaciones, ni podrá considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
a) En el caso del Cuerpo de Maestros:
Si se solicita en un mismo centro o localidad un puesto, tanto en la modalidad itinerante como no itinerante, se deberá repetir el centro o localidad y especialidad y marcar el check en la modalidad itinerante y no marcarlo para la modalidad no
itinerante. No obstante, los ámbitos y el carácter de los puestos singulares itinerantes podrán ser modificados en la planificación educativa del siguiente curso escolar 2026/2027.
La solicitud de plazas de convenio con "The British Council" se hace seleccionando la especialidad "Idioma extranjero: inglés (convenio British Council).
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, se seleccionará la especialidad que lleva ese nombre: educación adultos(inglés), educación adultos (francés) y educación adultos para el caso de primaria.
Si se solicitan plazas de Audición y Lenguaje o de Pedagogía Terapéutica en Aulas TEA de Centros de Educación Infantil y Primaria o en Centros Públicos Integrados, se seleccionará la especialidad que lleva ese nombre Audición y Lenguaje en Aula TEA
y Pedagogía Terapéutica en Aula TEA.
Los puestos bilingües se solicitarán seleccionando la especialidad que corresponda (031 Educación Infantil, 034 Educación Física, 035 Música, 038 Educación Primaria) y seleccionando en la pestaña "bilingüe" alguna de las siguientes opciones:
Francés, Inglés o Alemán. En un mismo centro o localidad podrán ofertarse plazas bilingües y no bilingües, por lo que será necesario repetir el código de centro o localidad tantas veces como tipos de plazas solicitados.
En ningún caso serán tenidas en cuenta las peticiones que efectúen las personas participantes a puestos para los que se no se encuentren habilitados.
b) En el caso de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, participará conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de profesores de los niveles
correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de Catedráticos.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional,
que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participará de forma conjunta en los concursos de
traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por esta Administración educativa.
En las instancias se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten.
Quienes deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, podrán anotar únicamente los códigos correspondientes
a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre
referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros relacionados en el anexo I.B), I.C) y I.D) que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si se deseara solicitar prioritariamente alguno o algunos de los centros de una localidad, éstos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y
especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.
Quienes deseen solicitar puestos bilingües deberán hacerlo en el subapartado "especialidad y tipo de petición general" seleccionando la especialidad que desean y, en el subapartado "otros datos de la petición general", alguna de las siguientes
opciones: Francés, Inglés o Alemán. En un mismo centro o localidad podrán ofertarse plazas bilingües y no bilingües, por lo que será necesario repetir el código de centro o localidad tantas veces como tipos de plazas solicitados.
Undécima.- Presentación de la solicitud de participación.
Una vez revisados los "datos del docente" y hechas las observaciones pertinentes; revisados los méritos aportados por la Administración y aportados los no reflejados; y realizadas las peticiones, las personas participantes podrán consultar el
borrador de la solicitud. Si todo es correcto, deberán proceder a grabar los datos, momento a partir del cual ya no podrán realizar ninguna modificación. La persona participante podrá descargar el resguardo de presentación telemática de la
solicitud. De acuerdo con la base novena, en caso de haber alegado publicaciones, deberá presentarse el original de las mismas junto con el justificante que obtendrá de la aplicación, salvo que se trate de publicaciones que solamente se den en
formato electrónico.
Duodécima.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimotercera.- Órganos encargados de valorar.
La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo XIV se llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios Provinciales y por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación y por las Comisiones Dictaminadoras
constituidas a tal efecto.
En función del número de solicitudes presentadas se crearán una o varias Comisiones dictaminadoras por Cuerpos y/o especialidad, que podrán tener carácter autonómico o provincial, según se establece a continuación:
a) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros habrá una o varias Comisiones integradas por los siguientes miembros, designados por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente:
Un/a Inspector/a de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que ejercerá las funciones de presidencia.
Cuatro personas funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, designadas por sorteo, dependientes del Servicio Provincial, que actuarán como vocales. Ejercerá las funciones de secretaría la vocalía de menor edad.
b) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del resto de los Cuerpos docentes diferentes al de Maestros, habrá una o varias Comisiones integradas por los siguientes miembros, designados por la Dirección del Servicio
Provincial correspondiente:
Un/a Inspector/a de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que. ejercerá las funciones de presidencia.
Cuatro personas funcionarias de carrera en activo de los Cuerpos correspondientes, designadas por sorteo, dependientes del Servicio Provincial, que actuarán como vocales. Ejercerá las funciones de secretaría la vocalía de menor edad.
Cuando el volumen de solicitudes así lo aconseje, se podrá formar una Comisión provincial única cuyos vocales pertenecerán a los distintos Cuerpos docentes, siempre bajo la presidencia de un/a Inspector/a de Educación.
A las reuniones de trabajo de cada Comisión de valoración podrá asistir con voz y sin voto una persona representante de cada organización sindical, con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.
Los sorteos a que se alude en esta base se celebrarán antes del día 1 de diciembre de 2025, en la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos
letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido de la primera persona vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido de la misma vocal. Si no
existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
La Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará las oportunas instrucciones para la constitución y coordinación de las Comisiones dictaminadoras.
Las personas que formen parte de las Comisiones estarán sujetas a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.- Cómputo de servicios prestados.
1. El cómputo de los servicios prestados en Centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado 1.1.3 del baremo, comenzará a partir de
la publicación de la clasificación como tales, según la Orden ECD/1435/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como
de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden ECD/1371/2022, de 28 de septiembre. No obstante, atendiendo al artículo único de la Orden ECD/251/2018, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden
ECD/1435/2017, al personal funcionario de carrera que estuviera ocupando de manera efectiva uno de los puestos catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de entrada en vigor de la ECD/251/2018, se le
reconocerá como mérito el tiempo de permanencia en el mismo desde el 1 de septiembre de 2017.
La relación de centros catalogados como de especial dificultad para el curso 2025/2026 aparece incorporada en esta convocatoria como anexo XV y ha sido elaborada con los datos de matrícula correspondientes a la primera quincena de septiembre.
2. Quienes participan desde la situación de provisionalidad por supresión de la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la
situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con
carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de personal afectado por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les
fueron suprimidos.
3. Quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los
servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimoquinta.- Empates en las puntuaciones.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera
el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados siguiendo el orden en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomará en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado, que deberá ser calculada sobre un máximo de diez puntos en aquellos supuestos en los que se haya ingresado conforme a un baremo que
establezca una puntuación máxima distinta.
Decimosexta.- Especialidades.
El personal funcionario de carrera podrá solicitar plazas de la/s especialidad/es de las que sea titular.
El personal funcionario en prácticas tendrá reconocida de oficio la especialidad por la que superó el proceso selectivo.
Decimoséptima.- Personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscrito a los dos primeros cursos de la ESO.
1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera adscrito, con carácter definitivo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria
obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que a tal fin determine esta Administración educativa. Asimismo, podrá ejercer su movilidad a
plazas o puestos de educación infantil y primaria para los que esté habilitado y, en caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
2. En el caso de supresión del puesto en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo
destino en dichos puestos.
3. Dicho personal, en el supuesto de acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas Administraciones educativas, podrá permanecer en su mismo destino, siempre
y cuando la especialidad por la que ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se corresponda con la plaza o puesto desempeñado, como personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en los cursos primero y segundo de la educación
secundaria obligatoria.
Decimoctava.- Profesorado en situación de excedencia.
1. Quienes participen desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, deberán presentar en el Servicio Provincial del Departamento donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a
continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para tomar posesión del destino obtenido. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la resolución de concesión de la excedencia y
declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas. Además, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales,
modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Igualmente deberán pasar el reconocimiento médico establecido en la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se publica el Acuerdo de 4 de
mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, sobre medidas en salud laboral.
En el caso de obtener destino y no tomar posesión del mismo, no podrán participar en un nuevo concurso de traslados hasta transcurrido el plazo de dos años.
Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso.
En ambos supuestos las plazas adjudicadas quedarán como resulta para ser provista en el próximo concurso que se convoque, siempre que subsista la necesidad de su cobertura, dando cuenta la Dirección de los Servicios Provinciales a la Dirección
General de Personal, Formación e Innovación.
2. Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en
las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos, siempre que subsista la necesidad de su cobertura.
Decimonovena.- Permutas.
Las personas que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos deberán tomar posesión de la plaza para la que han sido nombradas, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Vigésima.- Anulación de destino.
Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la presente convocatoria o se demuestre que su situación no coincida con la declarada en la instancia y la documentación correspondiente.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o indebidamente ofertadas si, como consecuencia de la interposición de recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, se anulasen las
adjudicaciones de puestos, al profesorado afectado se le considerará como procedente de puesto suprimido.
Vigesimoprimera.- Tramitación de las solicitudes.
Los Servicios Provinciales son los encargados de la tramitación de las solicitudes de quienes presten servicio en su demarcación, excepto las de las personas que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son
titulares, que serán tramitadas por los Servicios Provinciales a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. En el caso de que la persona participante carezca de destino provisional o definitivo, la solicitud la tramitará el
Servicio Provincial del último destino que hubiese tenido en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Vigesimosegunda.- Exposición de puntuaciones.
Una vez asignadas las puntuaciones se publicará en la web del Departamento https://educa.aragon.es
Relación de concursantes que participan con derecho preferente a centro, haciendo constar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
Relación de concursantes que participan con derecho preferente a localidad o ámbito territorial. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada una de las personas
participantes.
Resto de participantes, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
Relación de personas participantes excluidas.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones, contados a partir del día siguiente de su publicación. Las alegaciones se tramitarán de forma telemática a través de la aplicación Paddoc y se podrá
adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia. En ningún caso se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias. Concluido el plazo de alegaciones, se
procederá a publicar las rectificaciones a que hubiese lugar y el baremo definitivo. Contra esta publicación no cabe alegación alguna, pudiendo efectuarse, en su caso, reclamación en el momento en que la Dirección General de Personal, Formación e
Innovación haga pública la resolución provisional del concurso y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
Vigesimotercera.- Adjudicación provisional.
Resueltas las alegaciones correspondientes y publicadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de destinos, de acuerdo con las peticiones y las puntuaciones otorgadas a las personas concursantes, mediante resolución
provisional del concurso de traslados, que se hará pública en la web del Departamento ( https://educa.aragon.es
La adjudicación se hará atendiendo al total de la puntuación obtenida por las personas participantes en la aplicación del baremo de méritos, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en las bases sexta y séptima.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se resolverán atendiendo a lo dispuesto en la base decimoquinta.
Las mujeres víctimas de violencia de género que en algún momento hayan solicitado la confidencialidad en el tratamiento de sus datos deberán consultar el resultado de la adjudicación provisional a través de la plataforma Paddoc.
Vigesimocuarta.- Alegaciones a la resolución provisional y renuncias.
Las personas participantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su exposición. Las
alegaciones se tramitarán de forma telemática a través de la aplicación Paddoc y se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia. En ningún caso, se admitirán nuevos méritos distintos de los
alegados en el plazo de presentación de instancias.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar de forma telemática a través de la aplicación Paddoc renuncia total a su participación en la convocatoria, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de
participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva, ni que el destino obtenido en la provisional sea
confirmado en la definitiva.
Vigesimoquinta.- Adjudicación definitiva de plazas.
Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución por la que se apruebe la adjudicación definitiva del concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón",
por la que se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes a quienes las mismas afecten.
El enlace para acceder a los anexos de la adjudicación definitiva se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ( https://educa.aragon.es
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de
Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, y dada la naturaleza del concurso de traslados, si como consecuencia de recurso administrativo se anulase la adjudicación de una plaza, la persona adjudicataria quedará en situación de destino
provisional.
Vigesimosexta.- Irrenunciabilidad de los destinos.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables, debiendo incorporarse las personas adjudicatarias a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.
Cuando se participe simultáneamente en distintos Cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la
Dirección General de Personal, Formación e Innovación, adjuntando fotocopia del DNI. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al Cuerpo desde el que se ha participado en
situación de servicio activo. Las plazas que no queden cubiertas tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán en la forma que determine la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.
Vigesimoséptima.- Toma de posesión.
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 1 de septiembre de 2026, cesando en el destino de procedencia el último día de agosto. No obstante, el personal funcionario de Cuerpos distintos al de Maestros que obtengan nuevo destino deberá
permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Vigesimoctava.- Devolución de documentación.
Las personas que no se encuentren afectadas por recurso alguno podrán retirar sus publicaciones originales en el mes de octubre de 2026. También podrán solicitarla quienes hubieran participado en concursos anteriores. No obstante, podrán solicitar
su devolución con anterioridad en caso de urgente necesidad libremente apreciada por cada Servicio Provincial.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán
presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 24 de octubre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419090100707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419091110808</enlace>
007953327
20251106
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2025, del Director General de Personal, Formación e Innovación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el
Cuerpo de Inspectores de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina, como norma de carácter básico del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las
competencias en materia de enseñanza no universitaria.
La disposición adicional sexta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su
función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso, las normas básicas a que se hace referencia en el apartado 1 de dicha disposición adicional.
En el punto 4 de esa misma disposición se establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar
procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de
sus efectivos.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, regula los concursos de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes. En tanto se regula
normativamente los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme establece la disposición transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras
y Administrativas, la normativa estatal se aplicará supletoriamente a las convocatorias que se efectúen.
Por Real Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 25 de dicho Decreto, se establece que el Departamento con competencias en materia de
educación no universitaria convocará concursos de traslados para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación con la misma periodicidad que para el resto de Cuerpos docentes. Dichos concursos se atendrán a lo establecido en las normas básicas
reguladoras de los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo para funcionarios de los Cuerpos docentes.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 3176/2022, en su fundamento de derecho quinto concluye que "la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario
interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los
mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,
relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior".
El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte determina que la gestión del personal no universitario corresponde a la Dirección
General de Personal, Formación e Innovación. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria de concursos de traslados del personal docente. En su virtud, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha dispuesto
anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.- Ámbito de la convocatoria.
Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes, por el sistema de concurso de carácter autonómico, entre el funcionariado docente, destinado o adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma
de Aragón, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la función Pública; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado; Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios de los Cuerpos docentes y por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre; Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 3176/2022 y Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales inspectores,
modificado por Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.
En este concurso se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2025, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los
casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes de la adjudicación provisional del concurso de traslados, y por resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación se publicarán en la página web del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte. En la resolución definitiva del concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, recogiendo, en la citada resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales publicadas.
Tercera.- Participación voluntaria.
Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:
1. El personal funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.1. Podrá participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en los
términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
Servicio activo con destino definitivo en puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de
posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
Servicios especiales declarada desde puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de
posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
Suspensión declarada desde puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.
Excedencia voluntaria prevista en el apartado a) del artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que, en la misma fecha a que se refiere el
apartado anterior, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.
A los efectos de cumplimentar correctamente la instancia de participación, quienes se encuentren en alguno de los supuestos a), b) y c) participarán en la modalidad de "destino definitivo". Quienes se encuentren en la modalidad d) participarán en la
modalidad "excedente voluntario".
1.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
Cuarta.- Participación obligatoria.
Está obligado a participar a las plazas que se anuncien en esta convocatoria, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario de carrera dependiente del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se
encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario y no haber obtenido un reingreso provisional.
Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso y no haber obtenido un reingreso provisional.
Quienes hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.
Quienes se encuentren en situación de reingreso con destino provisional.
Quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa con pérdida de su destino definitivo, que no hayan obtenido un reingreso provisional.
Quienes se encuentren en situación de suspensión de funciones, con pérdida de destino definitivo que, una vez cumplida su sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional.
Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.
El personal funcionario provisional con destino en el ámbito de gestión de este Departamento que, estando en servicio activo, nunca ha obtenido destino definitivo. Este personal únicamente podrá optar a plazas o puestos dependientes de la
Administración educativa a través de la que accedió o ingresó en el cuerpo de inspectores de educación.
El personal funcionario que a la fecha de la presente resolución se encuentre nombrado como en prácticas. Este personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Puesto que este personal de prácticas concursa sin puntuación, la adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, la fecha de la convocatoria por la que superó el proceso selectivo para ingreso en el correspondiente Cuerpo y,
dentro de ésta, el orden en que figure en su nombramiento como personal funcionario en prácticas. El destino que pudiera corresponderle y su toma de posesión estarán condicionados, en su caso, a la superación de la fase de prácticas.
Al personal incluido la base cuarta (participación obligatoria) que no concurse o haciéndolo no solicite suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinta.- Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos,
se realicen por esta Comunidad Autónoma. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se
relacionan:
Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto de la misma localidad o ámbito
territorial.
Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
Quienes tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
El personal funcionario que goce de este derecho preferente podrá hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, las personas solicitantes están obligadas a
consignar, en la instancia de participación, el código de localidad y el supuesto por el que ejercen el derecho preferente.
Sexta.- Forma de participación.
Las personas participantes presentarán una única instancia, aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, según modelo oficial que se publica como anexo I, y cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de
esta Resolución, y se dirigirá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
A la instancia de participación deberán acompañar un escrito con alegación de los méritos, de conformidad con el baremo (anexo III) y la documentación justificativa para la valoración de los mismos.
Únicamente, se tomarán en consideración aquellos méritos que se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.
Séptima.- Lugar de presentación.
La instancia y la documentación a que se refiere la base anterior, se presentará preferentemente en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su defecto, se presentará en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquiera de las dependencias a la que alude el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto a los efectos de que la instancia sea fechada y
sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada.
Los documentos justificativos se presentarán mediante fotocopias de los originales.
Octava.- Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente convocatoria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será admitida ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base duodécima.
Novena.- Peticiones de plazas.
El personal participante solicitará las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II a la presente Resolución.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas
que puedan ser solicitadas serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, la persona participante será excluida de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de
asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Décima.- Órganos encargados de valorar.
La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo III se llevará a efecto por una Comisión dictaminadora, que estará formada por los siguientes miembros:
Una persona designada por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación que actuará como presidenta y dos personas que actuarán como vocales y que serán designadas por sorteo entre el personal funcionario de carrera en activo de los
Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, todas ellas con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ejercerá las funciones de secretaría la vocalía de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
El sorteo al que se alude en esta base se celebrará antes del día 1 de diciembre de 2025, en la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras
del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido de la primera personal vocal titular de la comisión. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido de la
misma persona. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
El personal funcionario que suceda a éstos en orden alfabético será designado como vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.- Exposición de puntuaciones.
Una vez recibidas las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas al personal participante, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación publicará, en la web del Departamento https://educa.aragon.es
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Las alegaciones se presentarán por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se opte por presentar la
documentación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el servicio de correos antes de ser enviada. Se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con
la instancia de participación. En ningún caso, se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias.
Concluido el plazo de alegaciones, se procederá a publicar las rectificaciones a que hubiese lugar y el baremo definitivo. Contra esta publicación no cabe alegación alguna, pudiendo efectuarse, en su caso, reclamación en el momento en que la
Dirección General de Personal, Formación e Innovación haga pública la resolución provisional del concurso y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
Duodécima.- Adjudicación provisional.
Una vez resueltas las alegaciones correspondientes y publicadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de destinos, de acuerdo con las peticiones y las puntuaciones otorgadas a las personas concursantes, mediante
resolución provisional del concurso de traslados, que se hará pública en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ( https://educa.aragon.es
Sin perjuicio de lo dispuesto, respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En
ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como
criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado/a.
Decimotercera.- Alegaciones a la Resolución provisional y renuncias.
Las personas participantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.
Las alegaciones se presentarán por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se opte por presentar la
documentación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el servicio de correos antes de ser enviada. Se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con
la instancia de participación. En ningún caso, se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no
haber obtenido destino en la resolución provisional, no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva, ni que el destino obtenido en la provisional sea confirmado en la definitiva.
Las alegaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima.
Decimocuarta. - Adjudicación definitiva.
Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se entenderán
notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes a quienes las mismas afecten.
El enlace para acceder a los anexos de la adjudicación definitiva se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ( https://educa.aragon.es
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de
Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse las personas adjudicatarias a las plazas obtenidas.
Decimoquinta.- Retribuciones y funciones.
El personal funcionario que, mediante esta convocatoria, obtenga destino definitivo, en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que
obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimosexta.- Personal funcionario excedente.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de esta convocatoria, presentará ante el Servicio Provincial del que dependa la plaza obtenida, el acuerdo de cambio de situación administrativa (excedencia) y
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario ni de estar inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas.
Además, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, modificado por el Real
Decreto 407/2024, de 23 de abril.
Igualmente deberán pasar el reconocimiento médico establecido en la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón sobre medidas en salud
laboral.
Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso.
En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años.
Decimoséptima.- Toma de posesión.
La toma de posesión de los nuevos destinos que se obtengan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2026.
Decimoctava.- Devolución de documentación.
Las personas que no se encuentren afectadas por recurso alguno podrán retirar sus publicaciones originales en el mes de octubre de 2026. También podrán solicitarla quienes hubieran participado en concursos anteriores. No obstante, podrán solicitar
su devolución con anterioridad en caso de urgente necesidad libremente apreciada por cada Servicio Provincial.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán
presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 24 de octubre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419092120808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419093130808</enlace>
007953332
20251106
CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva de puestos de Técnico de Relaciones Internacionales y de Técnicos de
Apoyo de la Universidad de Zaragoza.
Referencia: CM-14/2025.
En la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva de puestos de Técnico de Relaciones Internacionales y de Técnicos de Apoyo de la Universidad de Zaragoza,
se incluyó, por error, un puesto que se encuentra pendiente de la toma de posesión de personal funcionario de carrera de la escala Administrativa proveniente del proceso selectivo aprobado por Resolución de 18 de septiembre de 2023.
Por lo expuesto, este Rectorado acuerda lo siguiente:
Retirar del listado el puesto número 27590: Técnico de Apoyo de Procesos Administrativos en el Instituto Universitario de Investigación en Empleo, Sociedad Digital y Sostenibilidad (IEDIS).
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419102220808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1419103230808</enlace>
007953159
20251031
ORDEN
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN HAP/1429/2025, de 20 de octubre, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 75. 13.ª la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las
especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal.
Mediante Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Mediante la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estableció una nueva regulación relativa a la valoración de los méritos y el desarrollo de los concursos de méritos, a través de un concurso abierto y permanente, que se desarrollará a través de
una Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo. Esta Orden fue modificada por la Orden HAP/474/2022, de 6 de abril, y por la Orden HAP/116/2024, de 28 de enero.
La experiencia en la gestión de estos procesos revela que este marco legal requiere una puesta al día para incorporar las experiencias adquiridas en los últimos años, especialmente tras la realización de dos concursos abiertos y permanentes,
añadiendo a la normativa una visión armónica y acorde con las nuevas necesidades organizativas, que incidirá positivamente en el correcto funcionamiento de la provisión de puestos del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Entre otras, se pretende incorporar en el apartado de la permanencia, supuestos de hecho hasta ahora no contemplados en la normativa, introducir una nueva regulación en la especialización, con el fin de no generar discriminación entre las comisiones
de servicios, promociones internas temporales, el tiempo desempeñado como funcionario en prácticas o como personal interino, o la eliminación de la formación especializada.
Es perentoria la necesidad de reforzar los principios de seguridad jurídica, objetividad y transparencia con el fin de acometer una actualización de dicho baremo, así como garantizar la necesaria agilidad en tales procesos por medio de la
implantación de procedimientos telemáticos en su gestión.
En este sentido, y dado que se han producido ya dos modificaciones al texto inicial y se pretende introducir nuevas modificaciones, en aras de garantizar la seguridad jurídica, se considera adecuado elaborar una nueva orden, que respetando el texto
de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón, incluya las modificaciones realizadas en 2022, 2024, así como las nuevas modificaciones indicadas en el párrafo anterior.
Respecto a la objetividad, la norma viene a establecer criterios generales, abstractos y no discriminatorios aplicables a todas las personas participantes en idénticas condiciones. La norma ofrece una certeza y una previsibilidad al regular de
manera clara y completa el procedimiento de concurso ya que en la misma se regulan los requisitos, méritos, plazos y efectos de las resoluciones de manera precisa, evitando lagunas o contradicciones. Además, asegura que la adjudicación de puestos se
hará en base exclusivamente a criterios previamente definidos, generales y verificables en la plataforma de provisión de puestos de trabajo, evitando cualquier discrecionalidad arbitraria.
El baremo de méritos se establece con carácter general y con una ponderación numérica predeterminada, garantizando así que la asignación de puestos se produce atendiendo a la capacidad y méritos acreditados, respetando la igualdad de oportunidades
entre las personas participantes.
Por último, el procedimiento que se regula en la presente Orden, garantiza que toda la información del mismo esté accesible y sea comprensible para las personas participante ya que se establece la publicidad de la convocatoria, las bases
reguladoras, las plazas ofertadas, las adjudicaciones provisionales y definitivas, se regulan los plazos de alegaciones y recursos, no produciendo indefensión y se asegura la participación y el control de legalidad. Las personas participantes
conocen con anterioridad los méritos valorables, los criterios de desempate y las consecuencias de su participación, lo que asegura un proceso abierto y verificable.
Como conclusión, la presente Orden se ajusta plenamente a los principios de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, al proporcionar un marco normativo estable y coherente, basado en criterios generales y verificables y desarrollado con
procedimientos claros y públicos.
Por lo expuesto en los párrafos anteriores queda acreditado que la presente Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia. Además, se cumple también el principio de proporcionalidad, pues se establece la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos. Y todo ello con pleno respeto al principio de
seguridad jurídica, al regularse por la norma procedente y coherente con el ordenamiento jurídico.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el proyecto se ha sometido a los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y de la Dirección General de
Servicios Jurídicos, no siendo preceptivo, en este caso, el informe de la Dirección General de Presupuestos, al carecer el texto de impacto económico. Así mismo, se ha emitido el correspondiente informe sobre el impacto por razón de género de la
norma; y las memorias justificativa y económica.
En consecuencia, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, de acuerdo con las competencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública y en ejercicio de las atribuciones del titular del
mismo conforme a lo previsto en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y previa negociación colectiva con las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, acuerdo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto .
1. Esta Orden tiene por objeto el establecimiento y regulación de las bases que han de regir el procedimiento para la convocatoria de concurso abierto y permanente para la provisión definitiva de los puestos singularizados y no singularizados de
personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la valoración de los méritos correspondientes.
2. El procedimiento se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Convocatoria.
1. El concurso abierto y permanente de carácter general tendrá una convocatoria única, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es
2. No obstante, en el caso de puestos que deban ser adjudicados mediante la modalidad de concurso de méritos específico, se convocarán de forma individualizada.
Artículo 3. Puestos objeto del concurso.
1. Se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes, de los puestos de trabajo que no tengan titular y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión
temporal por funcionarios de carrera o interinos, y no se encuentren legalmente reservados, en los términos y plazos establecidos legalmente.
2. No serán susceptibles de ser ofertados aquellos puestos vacantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Los que estén afectados por la tramitación de expediente de modificación de relaciones de puestos de trabajo o se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un Plan de Empleo.
Los puestos afectados por la ejecución de resoluciones judiciales.
Artículo 4. Solicitudes.
Las solicitudes de puestos de trabajo se tramitarán por las personas interesadas, de forma electrónica, seleccionando en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo los puestos solicitados por orden de preferencia.
Artículo 5. Plazo de inscripción.
La convocatoria del concurso tiene carácter de abierta y permanente, por lo que las personas interesadas podrán aportar méritos en cualquier momento, sin perjuicio de que serán objeto de valoración aquellos que hayan sido generados con anterioridad
al periodo establecido en el artículo 23.6 de la presente Orden y registrados en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.
Artículo 6. Aportación de méritos.
1. Las personas participantes registrarán sus méritos en el expediente personal electrónico de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo agrupados conforme a su carácter en las secciones correspondientes y se justificarán con copias simples
de los documentos acreditativos en soporte electrónico en el propio portal electrónico. Dichos méritos serán validados por la Dirección General con competencia en materia de función pública.
2. El órgano competente para la validación de los méritos se reserva el derecho de requerir en cualquier momento del procedimiento de validación la comprobación o copia auténtica de la documentación original presentada con el documento original que
acredite la posesión del mérito.
3. No será necesaria la acreditación de los méritos generados que se vuelquen directamente desde el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón.
Artículo 7. Valoración de solicitudes y órgano competente.
1. En el caso de que se oferten puestos derivados de concurso general, la valoración de las solicitudes se efectuará de forma automática en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, mediante la aplicación de los baremos de méritos que
figuran como anexos a la presente Orden.
2. En el caso de que se trate de un concurso específico, la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo se efectuará por las Comisiones de valoración mediante la aplicación de los baremos de méritos que figuran como anexos
a la presente Orden.
3. Solamente procederá la valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes cuando éstos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
4. Únicamente serán objeto de valoración aquellos méritos que hayan sido aportados en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo por la persona interesada, hasta el último, día incluido del plazo para la presentación de solicitudes en la
oferta de puestos de trabajo en la que participe. Dichos méritos deberán ser comprobados, y en su caso validados, antes de la resolución de adjudicación provisional de los puestos.
5. La competencia para la valoración de los méritos corresponderá, dentro de la Dirección General con competencia en materia de función pública, a las unidades designadas al efecto por su titular. En el caso de que se convoque concurso específico,
la valoración de los méritos corresponderá a una Comisión designada expresamente.
Artículo 8. Expediente electrónico.
En la tramitación del expediente que debe regir la convocatoria de los concursos objeto de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Capítulo II
Baremo de méritos
Sección 1.ª Regulación general
Artículo 9. Baremos.
1. El baremo que figura como anexo I a esta Orden es aplicable a los puestos no singularizados.
2. El baremo que figura como anexo II a esta Orden es aplicable a los puestos singularizados.
Artículo 10. Tipos de méritos.
Los méritos previstos en esta Orden se clasifican en méritos generales, y méritos específicos. Estos últimos sólo serán objeto de valoración en concursos de puestos singularizados y concursos específicos.
Sección 2.ª Méritos generales
Artículo 11. Méritos generales.
Se consideran méritos generales los siguientes:
El grado personal consolidado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
La antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.
La permanencia en el último puesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.
El fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.
La formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.
Exámenes aprobados en procesos selectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.
Artículo 12. Grado personal.
1. El grado personal consolidado se valorará en función del nivel del puesto al que se concursa según la puntuación que se determina en los anexos I y II. Dicho reconocimiento, además, habrá de ser previo a la finalización del plazo de acreditación
de méritos.
2. Para la valoración del grado personal, este habrá de estar expresamente reconocido o validado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no bastando la invocación del cumplimiento de los requisitos legales
para su consolidación.
Artículo 13. Antigüedad.
1. La valoración de la antigüedad se efectuará, en los términos previstos en los anexos I y II, computando los años de servicios efectivos reconocidos al concursante.
La puntuación total de la antigüedad será la resultante de la suma de los periodos de prestación de servicios en cada uno de los apartados previstos en los anexos I y II.
2. En el caso de periodos o restos inferiores a un año, la valoración será proporcional al período trabajado.
Artículo 14. Permanencia en el último puesto en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El cómputo de la antigüedad por permanencia en el último puesto de trabajo desempeñado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se iniciará:
Con la toma de posesión de un puesto de trabajo, con carácter definitivo, como personal funcionario de carrera.
Con la toma de posesión de un puesto con carácter definitivo como personal laboral fijo, en los supuestos en los que el trabajador haya adquirido la condición de personal funcionario a través de un proceso de funcionarización y haya permanecido en
el mismo puesto de trabajo que venía ocupando sin solución de continuidad.
Con la toma de posesión del primer destino provisional como funcionario de carrera, si se obtiene un puesto con carácter definitivo sin interrupción.
Con la toma de posesión de un puesto en adscripción provisional por causa no imputable a la persona interesada.
Exclusivamente al personal funcionario de carrera que haya sido transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procedente de otras administraciones públicas, le será valorado, a efectos de antigüedad por permanencia en el último
puesto, el período que tenga reconocido en la Administración de origen.
Al personal funcionario de carrera que haya sido afectado por un plan de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, le será acumulado, a efectos de antigüedad, el periodo que hubiese ocupado en el puesto incluido en dicho plan
de empleo.
En caso de rehabilitación como funcionario de carrera desde la situación de incapacidad permanente para el servicio, se acumulará el periodo que hubiese ocupado en el último puesto en destino definitivo.
2. La toma de posesión de un nuevo puesto mediante comisión de servicios o en promoción interna temporal, interrumpirá el cómputo de la antigüedad por permanencia en el último puesto de trabajo, continuándose cuando el funcionario o funcionaria
vuelva a tomar posesión de su puesto reservado.
La regla anterior será de aplicación, asimismo, a los supuestos en los que se produzca la modificación del primer destino provisional o de la primera adscripción provisional, siempre que se produzca por causa imputable a la persona interesada.
3. El cómputo de la antigüedad por permanencia en el último puesto de trabajo no se interrumpirá en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista, ni
durante el tiempo que hubiese permanecido en suspensión de funciones mientras se mantenía la reserva del puesto de trabajo, cuando con anterioridad viniese desempeñando un puesto en alguna de las modalidades de ocupación computables a efectos de
permanencia en el último puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 15. Fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal.
En los términos establecidos en el baremo previsto en los anexos I y II de esta Orden, se valorará, adicionalmente, como fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal, el tiempo de disfrute de excedencia por cuidado de
hijos o familiares, así como la reducción de jornada por guarda legal, siempre que esta sea con disminución retributiva y por un mínimo de un 10% de la jornada diaria.
Artículo 16. Formación.
1. Serán objeto de valoración como formación los cursos, jornadas, conferencias y simposios que se ajusten a lo previsto en esta Orden, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas.
Los incluidos en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones públicas impartidos por las organizaciones sindicales.
Los acreditados por el Sistema de Acreditación de formación continuada del Sistema Nacional de Salud.
Los inscritos en los Registros de actividades de formación permanente del profesorado.
Impartidos por las administraciones públicas.
Impartidos por universidades públicas.
Impartidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo a través de las entidades colaboradoras.
Los doctorados, sólo para puestos singularizados abiertos exclusivamente a los Subgrupos A1 y A2.
2. Sólo podrán ser alegadas como mérito relativo a formación aquellas actividades formativas incorporadas a la Plataforma en los términos que se prevén en esta Orden, y en todo caso, hasta el último día, incluido, del plazo para la presentación de
solicitudes en la oferta de puestos de trabajo que participe.
Artículo 17. Exámenes aprobados en procesos selectivos .
1. Se valorará la superación de todos los exámenes de un proceso selectivo de acceso a la clase de especialidad o categoría laboral a la que se concursa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, como personal funcionario de
carrera o personal laboral fijo.
2. También se asignará esta valoración a quienes hayan accedido a la Comunidad Autónoma de Aragón a través de un proceso de transferencia o a través de procesos de movilidad para el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, por la
superación de todos los exámenes del proceso selectivo de acceso a la Administración de origen.
Sección 3.ª Méritos específicos
Artículo 18. Méritos específicos.
Se consideran méritos específicos los siguientes:
Especialización, según lo establecido en el artículo 19.
El nivel superior al exigido de conocimiento de idiomas para puestos en los que sea requisito dicho conocimiento, según lo establecido en el artículo 20.
Artículo 19. Especialización.
1. La experiencia en puestos de la misma área funcional o sectorial valorará el trabajo desarrollado en los términos previstos en esta Orden.
Solo serán objeto de valoración los periodos desempeñados en puestos de trabajo de las administraciones públicas en la condición de funcionario de carrera, funcionario en prácticas, funcionario interino, en la condición de personal laboral, ya sea
en su condición de fijo, por tiempo indefinido o temporal.
No serán valorables los periodos desempeñados en la situación administrativa de servicios especiales, contratado laboral en la modalidad de relación laboral especial de alta dirección o situaciones asimilables, así como los periodos reconocidos como
personal estatutario, personal docente no universitario o personal de la Administración de Justicia.
2. Las referencias a las áreas funcionales o sectoriales previstas en esta Orden se entenderán en relación con las áreas consignadas en el anexo III.
Las áreas funcionales y sectoriales previstas en el anexo III de esta Orden se agruparán a través de las agrupaciones de áreas funcionales o sectoriales consignadas en el anexo IV de la misma.
3. La especialización sólo se valorará en el caso de coincidencia del área funcional o sectorial de los puestos desempeñados con el puesto objeto del concurso, en los términos previstos en este artículo, y en relación a las áreas funcionales o
sectoriales vigentes en el momento del desempeño del puesto.
4. En atención al grado de coincidencia del área o áreas funcionales o sectoriales de los puestos desempeñados y del puesto objeto de concurso, se aplicarán los coeficientes de ponderación en la valoración de los respectivos períodos de desempeño
que se detallan en el anexo V.
En el caso de que el área o áreas funcionales o sectoriales del puesto objeto de concurso no coincidieran con ningún área del puesto desempeñado, se aplicará una ponderación adicional de 0,25 cuando coincida con una o varias áreas del mismo grupo de
áreas, de acuerdo con la tabla consignada en el anexo V de esta Orden.
5. En caso de los puestos de trabajo objeto de valoración de otras administraciones públicas, la persona interesada podrá proponer una asignación a dicho puesto de una de las áreas funcionales o sectoriales de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, a través de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, acreditando tal propuesta con la documentación oportuna. Dicha asignación preliminar deberá ser revisada y, en su caso, ratificada o modificada por la Dirección
General competente en materia de función pública. En ausencia de acreditación suficiente, no podrán ser objeto de valoración.
6. En el caso de puestos de trabajo objeto de valoración desempeñados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no recogidos en la relación de puestos de trabajo, incluyendo los periodos de personal funcionario en prácticas, y, por
tanto, carentes de área funcional, deberá validarse de conformidad con los certificados de funciones que se emitan al efecto, siéndoles asignadas las áreas funcionales que correspondan. En ausencia de acreditación suficiente, no se asignará área
funcional.
7. En el caso de puestos de trabajo objeto de valoración desempeñados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en períodos anteriores a la asignación de las áreas de especialización, se aplicará para dichos períodos el área funcional
equivalente al área de especialización inicialmente asignada.
8. El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado serán valorados, por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos
bajo tal forma de provisión, en el nivel del puesto desempeñado y dentro del área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios.
Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con carácter definitivo, dentro del área funcional o sectorial del puesto desempeñado en comisión
de servicios.
9. El período de tiempo desempeñado en promoción interna temporal será valorado, por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión, en el nivel del puesto desempeñado bajo esta forma de
provisión y dentro del área funcional o sectorial a la que pertenezca el puesto desempeñado.
Los periodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con carácter definitivo, dentro del área funcional o sectorial del puesto desempeñado en
promoción interna temporal.
10. En el caso de períodos de desempeño de puestos de trabajo sin asignación de nivel o con niveles inferiores al intervalo de niveles fijado en las normas vigentes en cada momento, tales periodos se valorarán con el nivel mínimo del intervalo de
niveles asignado al subgrupo o, en su caso, grupo de clasificación profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que esté encuadrado el funcionario.
11. A efectos de valoración de los periodos inferiores a un mes, las fracciones de mes se computarán de forma proporcional al período trabajado.
12. Los puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino haya sido objeto de modificación serán valorados con base en su nuevo nivel a partir de la fecha de efectos de la Orden que modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo.
13. El periodo de tiempo desempeñado como personal funcionario interino o personal laboral temporal será valorado, por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempañado puestos distintos bajo tal forma de provisión, en el nivel del puesto
desempeñado bajo esta forma de provisión y dentro del área funcional o sectorial a la que pertenezca el puesto desempeñado.
Los periodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel mínimo del intervalo de niveles asignado al subgrupo o, en su caso, grupo de clasificación profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón en el que esté encuadrado, dentro del área funcional o sectorial del puesto.
14. A los efectos del presente artículo, solo serán considerados los últimos doce meses desempeñados en comisión de servicios, en promoción interna temporal, como personal funcionario interino, o como personal laboral temporal.
Artículo 20. Idiomas.
1. Los títulos, diplomas o certificados acreditativos en idiomas sólo serán objeto de valoración en aquellos puestos de trabajo en los que las relaciones de puestos de trabajo determinen como requisito de desempeño de los mismos el conocimiento de
idiomas y siempre que el mérito alegado sea superior al nivel competencial requerido para el acceso al puesto de trabajo. En caso de no especificarse este extremo en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se presumirá como requisito de
acceso al mismo el nivel B1 del idioma correspondiente.
2. Los títulos, diplomas o certificados acreditativos en idiomas serán valorados en los términos previstos en la norma del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de educación, por la que se
regule en cada momento el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. En el supuesto de disponerse de varios niveles acreditados de un mismo idioma sólo será objeto de valoración el que corresponda con el nivel más alto. Las licenciaturas o grados universitarios en filología inglesa, francesa o alemana y las de
traducción e interpretación, se valorarán con la puntuación otorgada al nivel C2, siempre y cuando no sea el título exigido para acceder al cuerpo desde el que se concursa.
4. El conocimiento de idiomas se valorará de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la presente Orden.
Sección 4.ª Requisitos comunes de la formación general y específica
Artículo 21. Anotación y acreditación de las actividades formativas.
1. Las actividades formativas acreditadas por el Instituto Aragonés de Administración Pública serán anotadas de oficio en la Plataforma.
2. En el caso de las actividades formativas organizadas por el resto de entidades contempladas en esta Orden o de aquellas acreditadas por el Instituto Aragonés de Administración Pública que, por cualquier motivo, no estuvieran incorporadas a la
Plataforma, la persona interesada deberá proceder a grabar la respectiva actividad formativa junto con la documentación acreditativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.
3. La grabación de las actividades formativas comportará la inclusión en la Plataforma de la siguiente información:
Denominación de la actividad formativa.
Duración.
Fecha de realización.
Entidad organizadora de la actividad y carácter público o privado de la misma.
Código identificativo, en su caso.
Artículo 22. Cómputo de la duración de la formación.
1. Cuando en los títulos o certificados no figure la duración de la actividad formativa, se asignará una duración de una hora.
2. Cuando el título o certificado se exprese únicamente en créditos, como unidad de medida del haber académico de las enseñanzas universitarias, se computará a razón de diez horas por crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos
ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS.
Capítulo III
Desarrollo de los concursos
Artículo 23. Concurso abierto y permanente.
1. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de función pública se convocará concurso abierto y permanente, para la oferta periódica de todos los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso, conforme a las
relaciones de puestos de trabajo de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, serán objeto de oferta todos los puestos de trabajo que en la fecha de cierre del mismo no tengan titular y no se encuentren legalmente reservados, con independencia de que se
encuentren temporalmente cubiertos por personal funcionario de carrera o interino.
3. El listado de puestos objeto de oferta será aprobado mediante resolución del órgano convocante, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.
4. La solicitud de participación deberá formularse en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente oferta de puestos. Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán anular su solicitud o
modificarla mediante una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo otorgado, la última solicitud formulada será vinculante para las personas solicitantes y en ningún caso se aceptarán renuncias de los desistimientos
presentados.
5. El concurso permanente se regirá, en cuanto a las normas de participación, valoración de méritos y resolución, por lo establecido en la normativa reguladora de los concursos de méritos, así como por las especificaciones contenidas en las
presentes bases.
6. No será tenido en cuenta ningún mérito generado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la publicación de la oferta de puestos de trabajo vacantes.
No obstante, en el caso de los méritos para la formación, se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas finalizadas con anterioridad a los tres meses inmediatamente anteriores a cada oferta de puestos, aunque su acreditación documental se
obtenga en este periodo siempre que se acredite antes del último día de presentación de solicitudes.
Artículo 24. Participación de las personas interesadas.
1. La participación de las personas interesadas en el concurso se realizará a través de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.
2. Para poder participar en el concurso será necesaria la creación de un perfil personal del empleado público en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.
3. El perfil personal del empleado público en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo tendrá carácter permanente, conservándose en éste los méritos aportados por el interesado.
4. Las solicitudes de puestos de trabajo se realizarán a través de la mencionada Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, en los términos previstos en la presente Orden.
5. Las personas participantes en el concurso, podrán visualizar la totalidad de los puestos ofertados, y podrán solicitar los puestos para cuyo acceso cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la respectiva convocatoria.
Artículo 25. Desarrollo del concurso y adjudicación de los puestos.
1. Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la valoración de las solicitudes formuladas por las personas participantes se realizará de forma automática, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los concursos de méritos.
2. A la vista de las propuestas de adjudicación, la Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución de adjudicación provisional, que será publicada en el Portal del Empleado Público en la dirección web:
https://intranet.aragon.es
3. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es
4. Las alegaciones formuladas contra la adjudicación provisional serán resueltas mediante la adjudicación definitiva de los puestos.
5. La adjudicación definitiva de los puestos se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es
Capítulo IV
Otras disposiciones
Artículo 26. Puntuación mínima de los concursos de méritos.
Únicamente en el caso de concursos de méritos específicos, la correspondiente convocatoria podrá fijar la puntuación mínima necesaria para que la persona interesada pueda resultar adjudicataria del puesto de que se trate.
Artículo 27. Valoración de las pruebas en los concursos de méritos específicos.
1. Lo previsto en esta Orden en relación con los concursos de méritos resultará de aplicación a la primera fase de los concursos específicos prevista en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo carrera administrativa y promoción profesional
de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.
2. Las convocatorias de puestos de trabajo, cuya provisión se realice mediante concurso específico, fijarán las distintas puntuaciones de las pruebas de la segunda fase del concurso que, en ningún caso, podrán exceder en su conjunto el 45% de la
puntuación total de las dos fases. La respectiva convocatoria fijará, a su vez, la puntuación mínima para superar esta fase.
3. La valoración de las pruebas deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo rechazarse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas.
4. La puntuación final expresará el resultado de la suma de las puntuaciones de las dos fases y deberá reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
5. La Comisión de valoración elevará la propuesta de adjudicación de los puestos ofertados a la Dirección General competente en materia de función pública.
6. Recibidas las propuestas de adjudicación, la Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución de adjudicación provisional, que será publicada en el Portal del Empleado, conteniendo las puntuaciones y destinos
provisionalmente asignados.
7. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones contra la adjudicación provisional.
8. Las alegaciones formuladas contra la adjudicación provisional serán resueltas en el plazo de un mes, a propuesta de la Comisión de valoración, mediante la adjudicación definitiva de los puestos.
9. La adjudicación definitiva de los puestos se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es
Artículo 28. Criterios de desempate.
1. En los concursos generales, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos valorables, por el orden expresado en el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa
y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la
misma, al número obtenido en el proceso selectivo.
2. En el concurso específico, el empate en la puntuación final se dirimirá en atención a la puntuación obtenida en las pruebas específicas realizadas. En caso de que se establezca más de una prueba, la convocatoria determinará el orden de valoración
de las mismas. En caso de que persista el empate, se estará a lo previsto en el apartado anterior.
Disposición adicional primera. Ponencia técnica de apoyo.
Con la finalidad de realizar la validación de méritos prevista en el artículo 6 de esta Orden, se constituirá una ponencia técnica compuesta por personal de la Dirección General competente en materia de función pública, incluyendo necesariamente a
personal del Instituto Aragonés de Administración Pública. Podrá formar parte de dicha ponencia técnica personal de otros Departamentos que, por razón del puesto que desempeñan, puedan realizar dicha función.
Disposición adicional segunda. Participación en el concurso del personal incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El personal de otras administraciones públicas incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el sistema de concurso de méritos, únicamente podrá solicitar los puestos que se encuentren abiertos a su Administración de
origen. Transcurrido el plazo de tres años desde la incorporación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá solicitar todos los puestos que se oferten y se encuentren abiertos a cualquier Administración, y para los cuales se
cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
Disposición adicional tercera. Servicios prestados en régimen de atribución forzosa de funciones durante la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
Al personal que, con posterioridad al 14 de marzo de 2020, haya prestado servicios en régimen de atribución temporal forzosa de funciones en centros o servicios sociosanitarios en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés
de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros Covid, incluyendo al personal que haya prestado servicios en los hoteles Ilunion y Pedro I, se le asignará, en la
valoración de los servicios prestados, una puntuación triple por ese tiempo trabajado, en los términos de la Orden HAP/269/2021, de 18 de marzo, por la que se da publicidad a los Acuerdos de 15 de julio de 2020 y de 10 de marzo de 2021, del Gobierno
de Aragón, por los que se establecen medidas de compensación como consecuencia de las actividades extraordinarias durante la vigencia del estado de alarma, para el personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al personal funcionario que, durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como las sucesivas prórrogas de las que fue objeto, entre los días 14 de marzo y 21 de junio de 2020, desempeñó sus funciones en centros o servicios sociosanitarios en el Instituto
Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, incluyendo al personal que haya prestado servicios
en los hoteles Ilunion y Pedro I.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, podrá extenderse, previa negociación colectiva en su caso, la aplicación de esta disposición a otros colectivos de personal.
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden HAP/474/2022, de 6 de abril y por la Orden HAP/116/2024, de 28 de enero, así como el resto de normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan
a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 20 de octubre de 2025.
ANEXO I. Baremo de puestos no singularizados.
a) Grado personal consolidado (máximo 1,5 puntos).
Por grado personal consolidado igual o superior al del puesto al que se concursa: 1,5 puntos.
Por grado personal consolidado inferior al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.
b) Antigüedad:
Antigüedad por prestación de servicios en la Escala, Clase de Especialidad o Categoría Profesional en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la que se concursa, o equivalente: 0,30 puntos por año.
Antigüedad por prestación de servicios en el mismo subgrupo desde el que se concursa, en otras administraciones públicas: 0,15 puntos por año.
Antigüedad por prestación de servicios en una Escala o Clase de Especialidad o Categoría Profesional no equivalente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,15 puntos por año.
Antigüedad por prestación de servicios en un subgrupo diferente a aquel desde el que se concursa, en otras administraciones públicas: 0,10 puntos por año.
c) Permanencia en el último puesto desempeñado: 0,05 puntos/mes.
d) Fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal:
0,20 puntos por año en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares.
0,15 puntos por año de reducción de jornada por guarda legal igual al 50% de la jornada ordinaria.
0,10 puntos por año de reducción de jornada por guarda legal inferior al 50% de la jornada ordinaria.
e) Formación
Acciones formativas realizadas por alguna de las entidades detalladas en el artículo 16 de la Orden: 0,01 puntos/hora.
f) Exámenes aprobados en procesos selectivos: 20 puntos.
ANEXO II. Baremo de puestos singularizados.
1. Méritos generales:
a) Grado personal consolidado (máximo 1,5 puntos).
Por grado personal consolidado igual o superior al del puesto al que se concursa: 1,5 puntos.
Por grado personal consolidado inferior al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.
b) Antigüedad:
Antigüedad por prestación de servicios en la Escala, Clase de Especialidad o Categoría Profesional en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la que se concursa, o equivalente: 0,30 puntos por año.
Antigüedad por prestación de servicios en el mismo subgrupo desde el que se concursa, en otras administraciones públicas: 0,15 puntos por año.
Antigüedad por prestación de servicios en una Escala o Clase de Especialidad o Categoría Profesional no equivalente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,15 puntos por año.
Antigüedad por prestación de servicios en un subgrupo diferente a aquel desde el que se concursa, en otras administraciones públicas: 0,10 puntos por año.
c) Permanencia en el último puesto desempeñado: 0,05 puntos/mes
d) Fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal:
0,20 puntos por año en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares.
0,15 puntos por año de reducción de jornada por guarda legal igual al 50% de la jornada ordinaria.
0,10 puntos por año de reducción de jornada por guarda legal inferior al 50% de la jornada ordinaria.
e) Formación (máximo 17 puntos):
Acciones formativas realizadas por alguna de las entidades detalladas en el artículo 16 de la Orden: 0,01 puntos/hora.
f) Exámenes aprobados en procesos selectivos: 20 puntos.
2. Méritos específicos:
a) Especialización (máximo 25 puntos):
Puesto desempeñado de nivel igual o superior al del puesto convocado: 0,25 puntos/mes x coeficiente anexo V.
Puesto desempeñado de nivel inferior al del puesto convocado: 0,15 puntos/mes x coeficiente anexo V.
b) Idiomas. Para puestos con idioma como requisito de desempeño (artículo 20 de la Orden):
Nivel B2: 1 punto.
Nivel C1: 2 puntos.
Nivel C2: 3 puntos.
ANEXO III. Áreas funcionales o sectoriales.
010- Administración Pública.
En esta área se integra la gestión, inspección, informe, tramitación, asesoramiento o tareas auxiliares o de apoyo, de asuntos y expedientes de administración general o administración especial. Se entiende por la primera el régimen interior y
aquellas materias de carácter económico y administrativo general que no se consideran objeto exclusivo de algún área específica, así como las relativas a la normalización de procedimientos y soportes administrativos.
También se incluyen en esta área la gestión de los medios materiales, humanos y financieros vinculados a la Administración de Justicia cuyas competencias correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las relativas a
la gestión de las políticas de acción exterior y las relaciones con las instituciones de la Unión Europea y las relativas a las de cooperación, informe, asesoramiento y control, derivadas de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma respecto de las corporaciones locales en relación con el funcionamiento, financiación y realización de los planes de obras y servicios.
Debido a su carácter transversal, se incluyen en esta área las políticas de igualdad de oportunidades y la ofimática básica.
Por otra parte, el bloque de administración especial hace referencia a las materias reguladas a través de normativa sectorial dentro del régimen administrativo. Concretamente, se incluirían en el área por esta razón, aquellos puestos sobre los que
recaigan las tareas administrativas, no facultativas, de asuntos y expedientes de este tipo, salvo aquellas para las que se prevé la correspondiente área específica.
En todo caso, con carácter general, las tareas de tramitación administrativa, así como las ayudas a los puestos de nivel base y de apoyo, incluidas las de los cuerpos subalternos, se integran en esta área.
A efectos de valoración de los méritos relativos a la formación, se asignará esta área a aquellos cursos formativos relativos a programas informáticos corporativos y de ofimática básica.
020- Recursos Humanos.
En el ámbito de esta área quedan comprendidas la planificación de recursos humanos, así como las relativas a la gestión, informe, tramitación o asesoramiento en materia de personal funcionario y/o laboral.
030- Contratación Administrativa y Régimen Patrimonial.
Se integra en esta área la gestión, tramitación, informe o asesoramiento de cualquier forma de contrato previsto en la normativa en todas sus fases procedimentales. Se incluye también la gestión, tramitación, información o asesoramiento sobre
expedientes propios de régimen patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
040- Documentación, Publicaciones y Comunicación Social.
Pertenecen a esta área el tratamiento, recopilación documental, gestión de publicaciones y divulgación de actividades y memorias sobre materias relacionadas con las competencias del Departamento.
050- Legislación y Régimen Jurídico.
Corresponden a esta área el estudio, informe y/o asesoramiento directo sobre disposiciones, recursos y expedientes sancionadores y relaciones institucionales y actos jurídicos en general, así como en la defensa judicial directa de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el asesoramiento jurídico derivado de las competencias de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
060- Presupuestos, Hacienda Pública y Tributos.
Se integran en esta área las operaciones en los procedimientos de gestión tributaria, o de tesorería y política financiera, de intervención, así como, otras funciones relativas a la gestión de la Hacienda Pública.
En esta área se integran igualmente la elaboración del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, propuesta de expedientes de modificación presupuestaria; así como, de la realización de informes
económico-financieros, y de seguimiento y análisis de ejecución presupuestaria.
También se asigna a esta área la gestión e inspección de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los cedidos por el Estado.
070- Gestión Económica e Intervención.
Se incluyen en esta área la gestión de expedientes de gastos o de ingresos, la elaboración de nóminas, incluso la de prestaciones económicas de devengo periódico y la habilitación, en general, de gastos de material y personal.
Igualmente, se integran en esta área la realización de funciones que consistan en el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo
dispuesto en la normativa sectorial que regula dicho régimen de control.
080- Ordenación Económica.
Queda comprendida bajo esta área la realización de estudios, informes económicos, planes de seguimiento, y asesoramiento sobre proyectos macroeconómicos de los distintos sectores o subsectores económicos.
Igualmente, pertenecen a esta área la planificación, dirección, coordinación, difusión y síntesis en la actividad estadística pública. Igualmente, diseño y desarrollo de actividades estadísticas, así como de sus bases asociadas, en las áreas
demográfica, económica y social de la función estadística pública.
En esta área se incluye la ordenación, fomento e inspección de las actividades propias y relacionadas con el comercio, así como los dedicados a promoción y al fomento del cooperativismo y de las sociedades anónimas laborales.
090- Régimen Laboral, Empleo y Formación ocupacional.
Se incluyen en esta área la mediación, arbitraje, registro, depósito y tramitación de convenios colectivos; así como aquellos puestos cuya actividad esté comprendida en la regulación del régimen laboral competencia de la Comunidad Autónoma de
Aragón, excluyéndose las actividades relativas al personal que preste servicios en la Administración Autonómica, bajo dicho régimen.
Esta área comprende, asimismo, las políticas activas de empleo, incluyendo su promoción y fomento, la intermediación laboral y la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
100- Industria, Energía y Minas.
Pertenecen a esta área el asesoramiento, informe y emisión de actos o juicios técnicos sobre los expedientes que afectan a la promoción industrial y la reglamentación relativa a la planificación, producción y reconversión industrial, la distribución
de energía y relativas a la política y gestión industrial y de la pequeña y mediana empresa, así como las funciones relativas a investigación y desarrollo tecnológico en esta área.
Se incluyen la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, seguridad de procesos, productos e instalaciones industriales, de los agentes del sistema de seguridad industrial, la propiedad industrial, el control
metrológico y contraste de materiales preciosos, vehículos automóviles y su inspección técnica, incluyendo las relativas a la producción, transporte, distribución y comercialización de energía y las relativas a la actividad de la minería. Se
incluye, asimismo, la promoción de la transición ecológica.
Se integran en esta área la planificación y realización de estudios encaminados a la autorización de concesión, investigación, explotación y reversión de explotaciones mineras.
110- Turismo.
Quedan referidos al ámbito propio de esta área la ordenación, fomento, promoción y planificación turística e inspección de las actividades turísticas.
120- Obras Públicas y Construcciones.
Forman parte de esta área el control de calidad, supervisión y elaboración de proyectos, dirección y seguimiento de obras públicas; tales como obras hidráulicas y carreteras. También se incluye la supervisión, elaboración de proyectos, dirección y
control de calidad de obras de arquitectura, vivienda o urbanismo.
En esta área se integran los puestos no identificables con alguna de las áreas específicas previstas para estas funciones tales como los facultativos básicos o los estructurales, de carácter polivalente respecto de varias de ellas.
130- Urbanismo y Ordenación del Territorio.
En esta área se agrupa la planificación, elaboración de proyectos y normas técnico-facultativas sobre zonas de intervención urbanística y rural, incluyendo la actividad de cartografía. Las características del área requieren un aporte de
conocimientos de origen multidisciplinar.
140- Arquitectura e Instalaciones.
Se incluye en esta área la planificación, supervisión, informes, proyecto o dirección de obras de arquitectura y restauración arquitectónica, en relación a su vez con los edificios públicos, incluyendo el equipamiento de los mismos y su
mantenimiento y el de sus instalaciones, así como la gestión técnico-administrativa relativa a las competencias y funciones en materia de vivienda.
150- Transporte.
Se integran en esta área la ordenación, inspección y desarrollo en general de las competencias de transporte que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
160- Juegos y Espectáculos públicos.
En esta área se agruparán las autorizaciones, control e inspección de las actividades económicas relacionadas con el juego y los espectáculos públicos.
170- Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.
Dentro de esta área se incluye la protección de la población frente a los riesgos de carácter colectivo o individual derivados de las distintas actividades, entendiéndose comprendidos los que le afectan como trabajador (vigilancia de salud laboral y
condiciones de trabajo) y como ciudadano (protección civil), asumiéndose en esta área por extensión las funciones de seguridad de edificios públicos.
180- Administración Agraria.
Se integran en esta área la ordenación de los recursos, mercados y estructuras agrícolas y ganaderas, así como su promoción industrial.
Asimismo, queda comprendida la supervisión y elaboración de proyectos y dirección de obras.
190- Calidad Ambiental.
Forman parte de esta área la intervención técnico-facultativa en relación con la gestión, control y seguimiento de las instalaciones relacionadas con la calidad del aire, de las aguas litorales y los residuos; la intervención en los procedimientos
de prevención ambiental; la elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general; la redacción y tramitación de instrumentos de planificación en materia de protección ambiental.
200- Gestión del Medio Natural.
Pertenecen a esta área la intervención técnico-facultativa en la elaboración, tramitación y ejecución de los instrumentos de planificación y actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, incluidos incendios, espacios naturales y montes;
la redacción y ejecución de programas de protección de fauna y flora y de ordenación de los recursos cinegéticos y piscícolas; la planificación y gestión de actuaciones e inversiones para la conservación del patrimonio natural, incluidas las vías
pecuarias y la elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general sobre las materias relacionadas.
210- Investigación y Desarrollo.
Pertenecen a esta área la planificación, gestión y ejecución de políticas en materia de investigación, sociedad de la información y desarrollo científico y tecnológico.
220- Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.
Pertenecen a esta área la planificación, análisis, programación y operación especializada sobre sistemas informáticos. Quedan incluidos por similitud de conocimientos, los puestos que intervengan en la planificación, instalación, mantenimiento y
explotación de sistemas de comunicación y telecomunicación en general.
230- Educación y Deporte.
Se integran en esta área la planificación, programación, gestión de expedientes y otras tareas de ordenación del régimen docente.
Se integra igualmente en esta área la actividad funcional que consista en la planificación, coordinación, gestión y promoción del deporte y de la actividad física en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
240- Cultura y Patrimonio Cultural.
Se integran en esta área la actividad funcional consistente en la programación, coordinación, cooperación, promoción y difusión cultural, en los servicios e instituciones de actividades culturales de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Igualmente, se integran en esta área la actividad técnico-facultativa cuya actividad funcional consista en la investigación, protección, conservación y restauración, y difusión de los bienes culturales, en los servicios e instituciones del
patrimonio histórico en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
250- Salud, Ordenación Sanitaria y Control y Análisis de Salud.
Bajo esta área se integrarán la planificación, programación, ordenación y gestión del sistema sanitario y farmacéutico.
En esta área se integran los puestos no identificables con alguna de las áreas específicas previstas para estas funciones tales como los facultativos básicos o los estructurales, de carácter polivalente respecto de varias de ellas.
Bajo esta área se agrupa la sanidad ambiental, de control e inspección sanitaria de alimentos, epidemiología y actividad de análisis que se llevan a cabo en los laboratorios del Gobierno de Aragón.
270- Consumo.
Pertenece a esta área la inspección, asesoramiento e informe sobre la aplicación de lo previsto en la normativa sobre consumo, incluyendo las actuaciones en materia de fomento y relaciones con las asociaciones de consumidores.
280- Asuntos Sociales.
En el ámbito de esta área se incluye la programación, gestión facultativa de expedientes o asistencia directa a través de centros de determinados colectivos sociales (infancia y juventud, personas mayores y discapacidad). También forman parte del
área la intervención a través de programas de actuación en el sector de la mujer, juventud, personas migrantes y drogodependientes; así como, sobre las actuaciones en barriadas marginales y el voluntariado social. Igualmente, forman parte de esta
área la gestión de expedientes e informes desarrollados en el ámbito de la Administración de Justicia.
ANEXO IV. Agrupación de áreas funcionales y sectoriales.
Grupo 1. Gestión y Administración Pública:
010- Administración Pública.
020- Recursos Humanos.
030- Contratación Administrativa y Régimen Patrimonial.
040- Documentación, Publicaciones y Comunicación Social.
050- Legislación y Régimen Jurídico.
060- Presupuestos, Hacienda Pública y Tributos.
070- Gestión Económica e Intervención.
170- Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.
220- Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.
Grupo 2. Actividad Económica e Industrial:
080- Ordenación Económica.
090- Régimen Laboral, Empleo y Formación Ocupacional.
100- Industria, Energía y Minas.
110- Turismo.
160- Juegos y Espectáculos Públicos.
210- Investigación y Desarrollo.
270- Consumo.
Grupo 3. Infraestructuras y Ordenación Territorial:
110- Turismo.
120- Obras Públicas y Construcciones.
130- Urbanismo y Ordenación del Territorio.
140- Arquitectura e Instalaciones.
150- Transporte.
170- Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.
190- Calidad Ambiental.
200- Gestión del Medio Natural.
Grupo 4. Desarrollo Agropecuario y Forestal:
180- Administración Agraria.
190- Calidad Ambiental.
200- Gestión del Medio Natural.
210- Investigación y Desarrollo.
Grupo 5. Salud y Servicios Sociales:
170- Seguridad y Prevención de Riegos Laborales.
250- Salud y Ordenación Sanitaria.
260- Control y Análisis de Salud.
280- Asuntos Sociales.
Grupo 6. Educación y Cultura:
210- Investigación y Desarrollo.
230- Educación y Deporte.
240- Cultura y Patrimonio Cultural.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1418087340303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1418088350303</enlace>
007953009
20251027
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva de Jefaturas de Negociado y un puesto de Secretario/a de Vicegerente de la Universidad de
Zaragoza.
Referencia: CM-15/2025.
Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá participar el personal
funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala Administrativa, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1 de la Universidad de Zaragoza o equivalente.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al hbis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección. La Comisión sólo valorará los méritos que consten en el certificado.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado de méritos indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
La relación de cursos de formación y perfeccionamiento, así como el conocimiento de idiomas (puntos h) y h-bis) del artículo 4.2 del Baremo) está disponible en la aplicación PeopleSoft para su comprobación, pudiéndose presentar alegaciones en el
mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos que se certifican y con la formación que conste en la aplicación PeopleSoft.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 40% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidente: D. Juan Manuel García Tenías, Jefe de Servicio de Patrimonio, Compras y Contratación.
Vocal: D. Joaquín Asensio Mera, Jefe de Servicio de PDI.
Vocal: D. Ángel Pascual Sanz, Administrador de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo.
Vocal: D.ª María Pilar Castán Chocarro, Jefa de Sección de Asuntos Generales.
Vocal: D.ª Ana Isabel Martínez Benito, Jefe de la Unidad Administrativa y de Calidad de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidenta: D.ª Susana Casaña Oliver, Administradora de la Facultad de Filosofía y Letras.
Vocal: D. Francisco Javier Doñágueda Becerril, Administrador de la Facultad de Economía y Empresa.
Vocal: D.ª Ana Delia Jáuregui Calvo, Administradora de la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte.
Vocal: D.ª María Amor Jaime Sisó, Administradora de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación.
Vocal: D. Tomás Mora Martín, Jefe de Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles reclamaciones, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de las personas que hayan obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desierto los puestos convocados, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995 antes citado.
12. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad accesibe en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva.
Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso
no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 17 de octubre de 2025.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1417231200707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1417232210707</enlace>
007952933
20251023
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva de puestos de Técnico de Relaciones Internacionales y de Técnicos de Apoyo de la Universidad de
Zaragoza.
Referencia: CM-14/2025.
Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado > información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá participar el personal
funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1.
Asimismo, se requerirá el dominio del idioma inglés (nivel B2) para acceder a los puestos de Técnico de Relaciones Internacionales.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de Participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm.). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al hbis) del artículo 4.2. del baremo.
4.6.3. En el caso de los puestos de Técnico de Relaciones Internacionales deberá presentar la documentación oficial justificativa del dominio del nivel B2 del idioma inglés.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2. del baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección. La Comisión sólo valorará los méritos que consten en el certificado.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado de méritos indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
La relación de cursos de formación y perfeccionamiento, así como el conocimiento de idiomas (puntos h) y h-bis) del artículo 4.2. del baremo) está disponible en la aplicación PeopleSoft para su comprobación, pudiéndose presentar alegaciones en el
mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos que se certifican y con la formación que conste en la aplicación PeopleSoft.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2. del baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2. del baremo, se valorará la memoria y se realizará una entrevista.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3. del baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 40% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2. del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidenta: D.ª María Pilar López Ullod. Administradora de la Facultad de Medicina.
Vocal: D.ª Yolanda Velicias Pardo, Administradora de los Institutos Universitarios de Investigación.
Vocal: D. Pedro Esteban Muñoz. Administrador de la Unidad Administrativa y de Servicios de Campus de Teruel.
Vocal: D. Alfonso Francisco Ariño Barrabés. Administador de la Facultad de Educación.
Vocal: D.ª Carolina Isabel Berdún Frontiñán. Administradora de OTRI.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidenta: D.ª María Nieves Sierra Campo, Jefe de la Unidad Administrativa y de Servicios del Campus de Huesca.
Vocal: D.ª Eva Isabel Muñoz Redol, Administradora de la Escuela de Doctorado.
Vocal: D.ª Obdulia Eva Pastor González, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.
Vocal: D. José Luis Bravo Peña, Técnico de Apoyo de Procesos Administrativos.
Vocal: D. Fabio Gutiérrez Jaraquemada, Técnico de Apoyo de Procesos Administrativos.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles reclamaciones, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de las personas que hayan obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desierto los puestos convocados, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995 antes citado.
12. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad accesibe en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artsículos 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4. de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artsículos 8.3. y 14.2. de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la
presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 6 de octubre de 2025.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416800960909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416801971010</enlace>
007952934
20251023
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva de tres puestos singularizados: Responsable Funcional, Técnico de Orientación Académica y
Profesional y Técnico de Apoyo de Procesos de la Universidad de Zaragoza.
Referencia: CM-11/2025.
Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el Baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado > información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá participar el personal
funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer al Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (Letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm.). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al h-bis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección. La Comisión sólo valorará los méritos que consten en el certificado.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado de méritos indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
La relación de cursos de formación y perfeccionamiento, así como el conocimiento de idiomas (puntos h) y h-bis) del artículo 4.2 del Baremo) está disponible en la aplicación PeopleSoft para su comprobación, pudiéndose presentar alegaciones en el
mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos que se certifican y con la formación que conste en la aplicación PeopleSoft.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria y se realizará una entrevista.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el Baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un alguno de los puestos convocados, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B). Y, se deberá obtener, al menos, el 60% de la puntuación del apartado C), en el caso del
puesto 16187, o un 40% de la puntuación del apartado C, en el caso de los puestos 24861 y 30888, según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidente: D.ª María Pilar Sánchez Burriel, Vicegerenta Académica.
Vocal: D. Pedro José Escriche Bueno, Jefe de Servicio de Planificación Académica.
Vocal: D.ª María del Mar Langa Val, Técnico de Orientación Académica y Profesional.
Vocal: D.ª Ana Isabel Navarro Aliaga, Coordinadora Administrativa de Aplicaciones Informáticas del Áre de Recursos Humanos.
Vocal: D. Joaquín Asensio Mera, Jefe de Servicio de PDI.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª Blanca Iborra Muñoz, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidente: D.ª Beatriz Valiente Torres, Jefe de Servicio de Estudiantes y Relaciones Internacionales.
Vocal: D. José Antonio Pueyo Argón, Jefe de Unidad del Área Académica-SIGMA.
Vocal: D.ª María del Már Lázaro López, Jefe de Sección de Acceso y Admisión.
Vocal: D. Pablo Gimeno Subías, Jefe de Sección de Formación Permanente y Títulos.
Vocal: D.ª Obdulia Eva Pastor Gónzález, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles reclamaciones, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de las personas que hayan obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desierto los puestos convocados, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
12. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad accesibe en sede.unizar.es. También se podrán consultar en https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso
no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 6 de octubre de 2025. La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416802981010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416803991010</enlace>
007952935
20251023
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva del puesto de Administrador del Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de
Zaragoza.
Referencia: CM-13/2025
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones del puesto convocado se pueden consultar en la aplicación de recursos humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá participar el personal
funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm). La memoria se presentará
obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al hbis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección. La Comisión sólo valorará los méritos que consten en el certificado.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado de méritos indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
La relación de cursos de formación y perfeccionamiento, así como el conocimiento de idiomas (puntos h) y h-bis) del artículo 4.2 del Baremo) está disponible en la aplicación PeopleSoft para su comprobación, pudiéndose presentar alegaciones en el
mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos que se certifican y con la formación que conste en la aplicación PeopleSoft.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria y se realizara una entrevista.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos.
Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 60% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidente: D. José Alberto Royo Ratia, Director de Área de Administración y Coordinación de Contratación TIC del SICUZ.
Vocal: D. Tomás Mora Martín, Jefe de Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria.
Vocal: D.ª María Teresa Longás Tejero, Jefa de Sección de Gestión de Contratación Centralizada.
Vocal: D.ª María Ascensión Bartolomé Aylón, Administradora del Centro de Lenguas Modernas.
Vocal: D.ª María Dolores Aguar Saz, Administradora del Servicio de Cursos de Español como Lengua Extranjera.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidente: D. Ángel Pascual Sanz, Administrador de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo.
Vocal: D. Fernando Chico Chico, Jefe de Secretaría de Universa.
Vocal: D.ª Eva Isabel Muñoz Redol, Administradora de la Escuela de Doctorado.
Vocal: D.ª María Teresa Lizaga Porroche, Administradora del CIFICE.
Vocal: D.ª María Jesús Pérez Saso, Administradora de la Residencia de Jaca.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles reclamaciones, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de la persona que haya obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
12. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad accesibe en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los articulos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los articulos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso
no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 6 de octubre de 2025. La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416804001111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416805011111</enlace>
007952936
20251023
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 6 de octubre, la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva de seis puestos de la Escala de Gestión y Escala Administrativa, de la Universidad de Zaragoza.
Referencia: CM-12/2025.
Estando dotados presupuestariamente los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. Los puestos convocados son los que figuran en el Anexo y pueden ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de
2020, de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones de los puestos convocados se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado > información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
También podrá participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo A Subgrupo A2, o a la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo
C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita, mediante certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o
identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de Participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Puestos solicitados. En la solicitud se indicarán los puestos a los que se desea concursar, por orden de preferencia.
4.5. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.6. Documentación a presentar.
4.6.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará, para cada uno de los puestos solicitados, una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2
cm). La memoria se presentará obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.6.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al hbis) del artículo 4.2. del baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2. del baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección. La Comisión sólo valorará los méritos que consten en el certificado.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado de méritos indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es.
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
La relación de cursos de formación y perfeccionamiento, así como el conocimiento de idiomas (puntos h) y h-bis) del artículo 4.2. del baremo) está disponible en la aplicación PeopleSoft para su comprobación, pudiéndose presentar alegaciones en el
mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos que se certifican y con la formación que conste en la aplicación PeopleSoft.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2. del baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2. del baremo, se valorará la memoria y se realizara una entrevista.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos.
Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate se aplicará el artículo 5.3. del baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 60% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2. del baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidenta: D.ª Ana Delia Jáuregui Calvo, Administradora de la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte.
Vocal: D.ª Sonia Bordallo Campos, Directora Técnica del Servicio de Publicaciones.
Vocal: D. David Floría Vela, Jefe de Sección de la Sección de Gestión Administrativa de la Investigación.
Vocal: D.ª Laura Solanas Soria, Jefe de Sección de la Sección de Patrimonio y Contratación.
Vocal: D. Rafael Sastrón Tomillo, Jefe de Sección de Selección y Formación.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª Rosa María Camarena Grau, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidenta: D.ª Carolina Isabel Berdún Frontiñán, Administradora de OTRI.
Vocal: D. Alfonso Ariño Barrabés, Administrador de la Facultad de Educación.
Vocal: D.ª María Teresa Longás Tejero, Jefe de Sección de la Sección de Gestión de Contratación
Centralizada.
Vocal: D. Iván Rodríguez Perales, Técnico Superior del Área de Administración de OTRI.
Vocal: D.ª Ana Palacián Lisa, , Técnico Superior del Área de Administración de OTRI.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Óscar Luis Sebastián Sevilla , del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles reclamaciones, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de las personas que hayan obtenido los puestos convocados. La propuesta podrá declarar desierto los puestos convocados, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación de los puestos convocados.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995 antes citado.
12. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad accesibe en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los arts. 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4. de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3. y 14.2. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en
cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 30.4. 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 6 de octubre de 2025.- La Rectora. Por delegación (Resolución 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416806021111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416807031111</enlace>
007952898
20251022
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión definitiva del puesto de Coordinador Administrativo de Aplicaciones Informáticas del Área Académica de la
Universidad de Zaragoza.
Referencia: CM-10/2025.
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar su provisión definitiva con sujeción a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultado en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT) y posteriores modificaciones.
2.2. Funciones. Las funciones del puesto convocado se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones de participación y requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá participar el personal
funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer al Grupo A, Subgrupo A2 o al Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación: Se podrá participar únicamente en la fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Documentación a presentar.
4.5.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará una memoria original, con una extensión máxima de 20 páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm). La memoria se presentará obligatoriamente
en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.5.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a) al hbis) del artículo 4.2 del Baremo.
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección. La Comisión sólo valorará los méritos que consten en el certificado.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado de méritos indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
La relación de cursos de formación y perfeccionamiento, así como el conocimiento de idiomas (puntos h) y h-bis) del artículo 4.2 del Baremo) está disponible en la aplicación PeopleSoft para su comprobación, pudiéndose presentar alegaciones en el
mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos que se certifican y con la formación que conste en la aplicación PeopleSoft.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Proceso de valoración.
En el presente concurso se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados "A) Méritos de carácter general" y "B) Méritos del puesto de trabajo", del artículo 4.2 del Baremo, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, de acuerdo con el apartado "C) Méritos especiales" del artículo 4.2 del Baremo, se valorará la memoria y se realizara una entrevista.
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 120 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3 del Baremo.
Para optar a un puesto convocado, deberá obtenerse, al menos, un 30% de la puntuación máxima total fijada en los apartados A) y B) y del 60% de la puntuación del apartado C), según lo establecido en el apartado 5.2 del Baremo.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares:
Presidenta: D.ª María Pilar Sánchez Burriel, Vicegerenta Académico.
Vocal: D. José Antonio Pueyo Argón, Jefe de Unidad del Área Académica-SIGMA.
Vocal: D. Pedro José Escriche Bueno, Jefe de Servicio de Planificación Académica.
Vocal: D.ª María del Mar Lázaro López, Jefe de Sección de Acceso y Admisión.
Vocal: D. José Manuel Quílez Camín, Responsable Funcional del Área Académica-SIGMA.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Óscar Luis Sebastián Sevilla, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes:
Presidenta: D.ª Beatriz Valiente Torres, Jefe de Servicio de Estudiantes y Relaciones Internacionales.
Vocal: D. Antonio Maestre Serrano, Responsable Funcional del Área Académica-SIGMA.
Vocal: D.ª Obdulia Eva Pastor Gónzález, Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.
Vocal: D. Pablo Gimeno Subías, Jefe de Sección de Formación Permanente y Títulos.
Vocal: D. José María Gracia García, Jefe de Unidad de POD.
Secretaria, que actuará con voz pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez , del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se realizará mediante
resolución rectoral, a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles reclamaciones, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados. Asimismo, elevará a la Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de la persona que haya obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, antes citado.
12. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad accesibe en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva.
Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.
Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso
no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 6 de octubre de 2025.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416570531212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416571541212</enlace>
007952847
20251021
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Albañil de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir cinco plazas de personal estatutario en la categoría de Albañil, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/albañil.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/albañil.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 3 de octubre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416330681111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416331691111</enlace>
007952848
20251021
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Carpintero/a de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4 párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir dos plazas de personal estatutario en la categoría de Carpintero/a, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/carpintero.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/carpintero.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 3 de octubre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416332701111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416333711111</enlace>
007952849
20251021
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Ingeniero/a Superior de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4 párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir tres plazas de personal estatutario en la categoría de Ingeniero/a Superior, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/ingeniero-superior.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/ingeniero-superior.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 3 de octubre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416334721111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416335731111</enlace>
007952850
20251021
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Mecánico/a de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir catorce plazas de personal estatutario en la categoría de Mecánico/a, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/mecánico.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Combisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/mecánico.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 3 de octubre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416336741111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416337751111</enlace>
007952798
20251020
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría Costurero/a de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4 párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir quince plazas de personal estatutario en la categoría de Costurero/a, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/costurera.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2 deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2 copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional firmada
por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/costurera.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 3 de octubre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416082700606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416083710606</enlace>
007952799
20251020
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Conductor/a de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir dieciséis plazas de personal estatutario en la categoría de Conductor/a, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/conductor/a.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/conductor/a.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 3 de octubre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416084720606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416085730606</enlace>
007952800
20251020
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Lavandero/a de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4 párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir treinta y cuatro plazas de personal estatutario en la categoría de Lavandero/a, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/lavandera.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado Digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/lavandera.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 3 de octubre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416086740606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1416087750606</enlace>
007952594
20251010
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Pediatría-Cardiología Pediátrica en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir una plaza de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría-Cardiología Pediátrica, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-pediatría-cardiología-pediátrica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en esta convocatoria, deberá estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría expedido por el Ministerio competente y estar en posesión del Certificado de Acreditación en Cardiología
Pediátrica que otorga la Sociedad Española de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías Congénitas (SECPCC) y/o experiencia acreditada en una Unidad Cardiológica Pediátrica de nivel alto o medio certificado conjuntamente por el Jefe de Servicio de la
Unidad correspondiente y por la Dirección Médica del Hospital. En este último caso, en ausencia de Certificado de Acreditación de la SECPCC, deberá acreditarse experiencia en cardiología pediátrica clínica (haber trabajado durante un mínimo de dos
años en un centro de nivel medio o alto con actividad quirúrgica y hemodinámica pediátricas sin incluir el periodo de formación MIR), ecocardiografía fetal, ecocardiografía transesofágica y hemodinámica pediátrica.
3.2. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.3. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.4. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que participe en esta convocatoria deberá estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría expedido por el Ministerio competente y estar en posesión del Certificado de
Acreditación en Cardiología Pediátrica que otorga la Sociedad Española de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías Congénitas (SECPCC) y/o experiencia acreditada en una Unidad Cardiológica Pediátrica de nivel alto o medio certificado conjuntamente por
el Jefe de Servicio de la Unidad correspondiente y por la Dirección Médica del Hospital. En este último caso, en ausencia de Certificado de Acreditación de la SECPCC, deberá acreditarse experiencia en cardiología pediátrica clínica (haber trabajado
durante un mínimo de dos años en un centro de nivel medio o alto con actividad quirúrgica y hemodinámica pediátricas sin incluir el periodo de formación MIR), ecocardiografía fetal, ecocardiografía transesofágica y hemodinámica pediátrica.
4.2. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.3. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.4. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace ""regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del 2Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Copia del título de Especialista objeto de la presente convocatoria.
Copia del certificado de Acreditación en Cardiología Pediátrica que otorga la Sociedad Española de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías Congénitas (SECPCC) y/o experiencia acreditada en una unidad Cardiológica pediátrica de nivel alto o medio
certificado conjuntamente por el Jefe de Servicio de la unidad correspondiente y por la Dirección Médica del Hospital. En ausencia del certificado de la SECPCC deberá acreditarse experiencia en cardiología pediátrica clínica (haber trabajado durante
un mínimo de 2 años en un centro de nivel medio o alto con actividad quirúrgica y hemodinámica pediátricas sin incluir el período de formación MIR), ecocardiografía fetal, ecocardiografía transesofágica y hemodinámica pediátrica
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
Los méritos relativos a certificaciones redactadas en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, traducción literal del contenido de dichos documentaos realizada por traductor jurado.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-pediatría-cardiología-pediátrica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414949980404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414950990404</enlace>
007952595
20251010
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Reumatología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir nueve plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Reumatología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-reumatología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-reumatología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414951000404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414952010505</enlace>
007952596
20251010
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Hematología y Hemoterapia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir cinco plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-hematología-y-hemoterapia.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-hematología-y-hemoterapia.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 18 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414953020505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414954030505</enlace>
007952567
20251009
ORDEN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/1301/2025, de 19 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento para la selección de la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica el capítulo IV de su título V a la dirección de los centros públicos, correspondiendo a las administraciones educativas
la convocatoria del concurso de méritos y el establecimiento de los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos de la persona candidata.
La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, determina el procedimiento para la selección de la persona titular de
la dirección del centro.
El artículo 32, referido a la selección de la persona titular de la dirección del centro, dispone lo siguiente:
"1. La selección de la persona titular de la dirección del centro se efectuará mediante el procedimiento de concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y de
conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. Las administraciones educativas competentes regularán el proceso de selección, en el que deberá tener una presencia mayoritaria la comunidad educativa, y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de
quienes participen en el proceso, así como de sus respectivos proyectos de dirección. A propuesta de los centros, las administraciones educativas podrán autorizar el desarrollo, en sustitución del concurso de méritos, de un proceso electoral, al que
solo podrán presentarse las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 y en el que participará el conjunto de la comunidad educativa, según se determine".
En el ámbito autonómico, la Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece las condiciones para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos que imparten enseñanzas
artísticas superiores de Aragón, regulando, entre otros aspectos, los criterios de selección y valoración.
El día 30 de junio de 2025 concluyó el mandato de la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón, que fue nombrada de conformidad con la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, y la Orden de 25 de
febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Desde el 1 de julio de 2025, el nombramiento de la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón tiene carácter extraordinario, por lo que procede convocar el procedimiento para la selección de la
dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón.
Visto todo lo anterior, de conformidad con la normativa precitada y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, en sus artículos 1.1 y 10.1.j), dispongo:
Primero.- Convocar el proceso de selección de la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón, según las bases recogidas en esta Orden en su anexo I.
Segundo.- Para lo no dispuesto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se
regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, y en la Orden de 25 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que
se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Aragón y demás normativa que resulte de aplicación.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El
recurso potestativo de reposición deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 19 de septiembre de 2025.
ANEXO I. Bases.
Primera.- Objeto.
1.1. El objeto de esta convocatoria es la selección de la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón, así como su nombramiento.
Segunda.- Selección.
2.1. Procedimiento de selección.
La selección de la persona titular de la dirección del centro se efectuará mediante el procedimiento de concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y de
conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2.2. Requisitos de participación de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", además de los requisitos generales establecidos para los funcionarios públicos en
el Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos específicos:
Tener una antigüedad de al menos cinco cursos como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.
Haber ejercido funciones docentes como funcionario o funcionaria, durante un período de al menos cinco cursos, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, de conformidad con el Anexo II de esta convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
3.1. Las solicitudes se presentarán a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/renovacion-y-seleccion-de-la-direccion-en-los-centros-docentes-publicos-no-universitarios-de-aragon
3.2. El uso del modelo de solicitud es el específico que se genera en la citada url, y será obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante del registro electrónico. Junto a la solicitud se presentará el proyecto de
dirección en formato pdf y deberá estar firmado electrónicamente.
3.4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Orden y se dirigirán a la Dirección General de
Planificación, Centros y Formación Profesional.
3.5. La administración educativa comprobará de oficio para cada una de las personas aspirantes, la acreditación de los requisitos exigidos para poder participar en la convocatoria. En la acreditación de méritos para el baremo que se recogen en el
anexo II, las personas aspirantes tendrán que justificar exclusivamente aquellos que no vayan a ser verificados de oficio por la Administración educativa de Aragón. Solamente se tomarán en consideración los méritos efectivamente alegados y
debidamente justificados.
3.6. El centro facilitará a las personas aspirantes que lo soliciten la consulta de su documentación, en especial el proyecto educativo, el reglamento de régimen interior y los documentos de programación que no contengan datos de carácter personal.
Para ello habilitarán un espacio y un horario que no interfiera el desarrollo normal de las actividades del centro.
3.7. Las personas aspirantes que estén acreditadas para el ejercicio de la dirección fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán presentar el documento de acreditación junto a la solicitud.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional publicará en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ( https://educa.aragon.es
4.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión, su omisión o errores en la consignación de datos personales. La falta de presentación del proyecto de dirección dentro del plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable, y determinará la exclusión del
procedimiento. En ningún caso podrá subsanarse el formato ni el contenido del Proyecto ya presentado.
4.3. Las subsanaciones se dirigirán a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, presentándose a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/9346/identificacion
4.4. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen sobre su omisión en las listas, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidas del
procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.5. Los requerimientos de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y
excluidos, que se dictará en el plazo de tres días hábiles, concluido el plazo de subsanación. Se publicará en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, indicando si tienen acreditación o no para el ejercicio de la función
directiva. Con la publicación de esta resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
4.6. Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la publicación en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, según lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se presentará en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del servicio de interposición de recursos, accesible en: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
4.7. El hecho de figurar en la relación de solicitudes admitidas no presupone que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que deba presentarse, en caso de haber superado
el concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento. La Comisión de selección podrá solicitar durante el período de su actuación, aquella
documentación complementaria que sirva para comprobar que el candidato cumple con los requisitos del puesto al que aspira. Esta documentación se presentará a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón en:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/9346/identificacion
Quinta.- Comisión de selección.
5.1. La Comisión de selección estará integrada por un total de nueve miembros:
Tres representantes del profesorado elegidos por la Junta de Profesores en sesión extraordinaria y según las atribuciones que le asignan a la Junta de Profesores los artículos 50 y 51 del Decreto 210/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tres representantes del Claustro elegidos en sesión extraordinaria celebrada al efecto, por y entre los miembros del mismo que no sean profesores o profesoras. Si no existiera número suficiente de miembros para esta elección, por causas imputables a
los sectores a que representan, la Comisión de selección se constituirá válidamente con los representantes elegidos.
Tres representantes de la Administración educativa nombrados por el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, uno de
estos miembros, al menos, será un Director/a en activo de un centro que imparta las mismas enseñanzas que aquél en el que se desarrolla el proceso de selección, con uno o más periodos de ejercicio y evaluación positiva del trabajo desarrollado.
5.2. Las sesiones de la Junta del profesorado y del Claustro podrán ser presenciales o telemáticas, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 29 y 30 de
la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.3. Las personas candidatas para ser seleccionadas en este proceso y el profesorado propuesto para el equipo directivo, no podrán formar parte de la Comisión de selección.
5.4. La Comisión de selección se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas. El Director General Planificación, Centros y Formación Profesional designará a los
representantes, titulares y suplentes, de la Administración, y recabará de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón la relación de representantes, titulares y suplentes, designados por el centro.
5.5. La composición de la Comisión se publicará en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, tendrá su sede oficial en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón y podrá reunirse de forma
telemática.
5.6. La Comisión finalizará sus actuaciones con la conclusión del procedimiento.
5.7. La constitución y funcionamiento de la Comisión de selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en los artículos 33 y 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.8. Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión, se requerirá la presencia de al menos, la mitad de sus miembros, siempre y cuando estén presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a de la Comisión. En el caso de empate,
decidirá el voto de calidad del presidente/a.
5.9. La Comisión de selección tendrá las siguientes funciones:
Valorar el proyecto de dirección presentado por las personas candidatas.
Valorar los méritos acreditados de conformidad con el baremo recogido en el anexo II de esta Orden.
Publicar en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la relación provisional con la puntuación alcanzada por los participantes.
Resolver las alegaciones presentadas y elevar al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, la relación definitiva de participantes ordenados de mayor a menor puntuación.
Sexta.- Criterios de valoración y actuaciones de la Comisión de selección.
6.1. La selección de la candidatura a la dirección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta el principio de la participación de la comunidad escolar.
6.2. El procedimiento de selección consistirá en la valoración del proyecto de dirección y si la persona obtiene al menos la mitad de la puntuación máxima que se puede asignar al proyecto, se valorarán los méritos acreditados. Si solo participa una
persona candidata, únicamente será necesario para su nombramiento, la obtención de la mitad de la puntuación máxima que se puede asignar al proyecto de dirección.
6.3. La Comisión, mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria, únicamente valorará los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes admitidas.
6.4. La documentación a la que se hace referencia en la base tercera, que se hubiera aportado para acreditar el cumplimiento de un requisito por parte de las personas aspirantes, no se podrá baremar como mérito en esta fase por la Comisión de
selección, excepto si se trata del proyecto de dirección.
6.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras
Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
6.6. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
6.7. En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
Mayor puntuación del proyecto de dirección.
Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en el que aparecen en la convocatoria.
Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos siguiendo el orden en el que aparecen en la convocatoria.
6.8. Al proyecto de dirección se le otorgará hasta un máximo de 50 puntos. Para que el candidato pueda ser seleccionado deberá obtener un mínimo de 25 puntos. En la valoración del proyecto de dirección, la Comisión tendrá en cuenta, al menos, los
siguientes aspectos:
Claridad y el orden estructurado de la exposición.
Coherencia del proyecto de dirección con el proyecto educativo del centro.
Adecuación del proyecto a las características del centro y de su entorno: carácter realista y evaluable del mismo.
Objetivos y medidas que se proponen para la mejora e innovación educativa.
Adecuación y viabilidad del Plan de formación del profesado del centro.
Presentación de propuesta de equipo directivo según lo previsto en el artículo 3.b) del Decreto 210/2014, de 2 de diciembre.
6.9. La Comisión de selección entrevistará a las personas candidatas, previa citación al efecto, con la finalidad de completar la información contenida en el proyecto y su adecuación al contexto del centro y puesto solicitado. La entrevista tendrá
una duración máxima de treinta minutos y la persona candidata podrá utilizar hasta veinte minutos para la exposición de su proyecto. El presidente solicitará a cada miembro de la Comisión la valoración cualitativa del proyecto y a continuación, la
calificación cuantitativa de cada uno de los apartados en los que se valora el mismo. Se harán constar en acta las calificaciones finales de cada apartado del proyecto y la puntuación total.
6.10. La puntuación a otorgar al proyecto de dirección de la persona candidata será la media aritmética de las calificaciones concedidas por los miembros presentes en la Comisión de selección. Cuando en las calificaciones otorgadas a cada uno de los
apartados exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
6.11. La Comisión de selección, para establecer la puntuación final de las personas aspirantes que hayan completado las fases de valoración, aplicará los criterios de proporción establecidos en el artículo 6.1. de la Orden de 25 de febrero de 2013.
Las puntuaciones finales provisionales alcanzadas por las personas aspirantes en esta fase del concurso serán publicadas en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Con esta publicación se considerará efectuada la
correspondiente notificación a los interesados.
6.12. En el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito
dirigido al presidente de la Comisión de selección.
6.13. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Comisión de selección elevará en el plazo máximo de tres días hábiles al Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional para su publicación, la baremación definitiva de los
participantes y la propuesta del aspirante seleccionado o, en su caso, la decisión de no haber sido seleccionado ningún candidato. El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional dictará resolución mediante la que se hará
pública en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la puntuación definitiva y la propuesta de la candidatura seleccionada o la decisión de no haber sido seleccionado ninguna.
6.14. Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la publicación en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, según lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentándose en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio de interposición de recursos, accesible en la siguiente dirección
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Séptima.- Programa de formación.
La persona seleccionada en el concurso de méritos deberá superar un programa de formación para el desempeño de la función directiva cuando no posea la acreditación para el ejercicio de la misma.
Octava.- Nombramiento de la dirección.
Finalizado el proceso de selección, el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional nombrará Director o Directora de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón, con efectos desde la
publicación de la resolución, a la persona aspirante que haya sido seleccionado
Novena.- Duración del mandato del aspirante seleccionado.
El nombramiento tendrá una duración de cuatro cursos, al final de los cuales podrá ser renovado por períodos de igual duración previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos y previo informe del Consejo de Centro. Los
criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos.
Décima.- Nombramiento con carácter extraordinario.
En ausencia de personas candidatas, o cuando la Comisión de selección no haya seleccionado ninguna persona aspirante, el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional nombrará Director o Directora a un profesor funcionario de
carrera por el periodo de un año.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414741600404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414742610404</enlace>
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20251009
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir doce plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-análisis-clínicos-y-bioquímica-clínica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-análisis-clínicos-y-bioquímica-clínica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414743620505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414744630505</enlace>
007952569
20251009
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir cinco plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-dermatología-médico-quirúrgica-y-venereología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-dermatología-médico-quirúrgica-y-venereología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414745640505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414746650505</enlace>
007952570
20251009
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Microbiología y Parasitología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir dieciocho plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-microbiología-y-parasitología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-microbiología-y-parasitología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414747660505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414748670505</enlace>
007952571
20251009
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Neurología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir nueve plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-neurología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-neurología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
,
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414749680505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414750690606</enlace>
007952572
20251009
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Radiodiagnóstico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir veintisiete plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-radiodiagnóstico.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-radiodiagnóstico.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414751700606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414752710606</enlace>
007952540
20251008
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Anatomía Patológica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir doce plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anatomía Patológica, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-anatomía-patológica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-anatomía-patológica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin
perjuicio de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará
en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414567240505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414568253905</enlace>
007952541
20251008
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Farmacia Hospitalaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir ocho plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-farmacia-hospitalaria.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
b) Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-farmacia-hospitalaria.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre. del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414569260505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414570275505</enlace>
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20251008
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Pediatría-Oncohematología Pediátrica en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir dos plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría-Oncohematología Pediátrica, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-pediatría-oncohematología-pediátrica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en esta convocatoria, deberá estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría expedido por el Ministerio competente y además deberá estar en posesión del Certificado de Acreditación en
Oncohematología que otorga la Sociedad Española de Hematología y Oncología Pediátricas (SEHOP) y/o experiencia acreditada en una Unidad Oncohematología Pediátrica en la que se atiendan más de 30 diagnósticos nuevos al año, certificada por el Jefe de
Servicio de la Unidad correspondiente y por la Dirección del Hospital. En este último caso, en ausencia de Certificado de Acreditación de la SEHOP, deberá acreditarse experiencia en oncohematología pediatra (haber trabajado durante un mínimo de 2
años en un centro de las características previamente citadas en los últimos cuatro o cinco años sin incluir el periodo de formación MIR), trasplante autólogo de progenitores hematopoyéticos seguimiento a largo plazo de los efectos secundarios y
consejo sobre el screening futuro.
3.2. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.3. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.4. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que participe en esta convocatoria deberá estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría expedido por el Ministerio competente y además deberá estar en posesión del Certificado
de Acreditación en Oncohematología que otorga la Sociedad Española de Hematología y Oncología Pediátricas (SEHOP) y/o experiencia acreditada en una Unidad Oncohematología Pediátrica en la que se atiendan más de 30 diagnósticos nuevos al año,
certificada por el Jefe de Servicio de la Unidad correspondiente y por la Dirección del Hospital. En este último caso, en ausencia de Certificado de Acreditación de la SEHOP, deberá acreditarse experiencia en oncohematología pediatra (haber
trabajado durante un mínimo de 2 años en un centro de las características previamente citadas en los últimos cuatro o cinco años sin incluir el periodo de formación MIR), trasplante autólogo de progenitores hematopoyéticos seguimiento a largo plazo
de los efectos secundarios y consejo sobre el screening futuro.
4.2. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.3. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.4. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Copia del título de Especialista objeto de la presente convocatoria.
Copia del Certificado de Acreditación en Oncohematología que otorga la Sociedad Española de Hematología y Oncología Pediátricas (SEHOP) y/o de la experiencia acreditada en una Unidad Oncohematología Pediátrica en la que se atiendan más de 30
diagnósticos nuevos al año, certificada por el Jefe de Servicio de la Unidad correspondiente y por la Dirección del Hospital. En este último caso, en ausencia de Certificado de Acreditación de la SEHOP, deberá acreditarse experiencia en
oncohematología pediatra (haber trabajado durante un mínimo de 2 años en un centro de las características previamente citadas en los últimos cuatro o cinco años sin incluir el periodo de formación MIR), trasplante autólogo de progenitores
hematopoyéticos seguimiento a largo plazo de los efectos secundarios y consejo sobre el screening futuro.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-pediatría-oncohematología-pediátrica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin
perjuicio de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará
en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414571280505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414572291105</enlace>
007952543
20251008
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Psiquiatría de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir veintiuna plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-psiquiatría.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-psiquiatría.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414573300606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414574312606</enlace>
007952544
20251008
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Radiodiagnóstico-Radiología Vascular Intervencionista en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir cuatro plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico-Radiología Vascular Intervencionista, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-radiodiagnóstico-radiología-vascular-intervencionista.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en esta convocatoria, deberá estar en posesión del título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio competente, y poseer la Certificación conjunta de la Dirección del
Hospital y de la Jefatura de Servicio de Radiología, de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional de Radiología Vascular Intervencionista, de una experiencia de al menos 2 años de servicios prestados en dicha unidad, una vez
obtenido el título de especialista en radiodiagnóstico.
3.2. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.3. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.4. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que participe en esta convocatoria deberá estar en posesión del título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio competente, y poseer la Certificación conjunta de la
Dirección del Hospital y de la Jefatura de Servicio de Radiología, de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional de Radiología Vascular Intervencionista, de una experiencia de al menos 2 años de servicios prestados en dicha unidad,
una vez obtenido el título de especialista en radiodiagnóstico.
4.2. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.3. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.4. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Copia del título de Especialista objeto de la presente convocatoria.
Copia de la Certificación conjunta de la Dirección del Hospital y de la Jefatura de Servicio de Radiología, de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional de Radiología Vascular Intervencionista, de una experiencia de al menos 2 años
de servicios prestados en dicha unidad.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-radiodiagnóstico-radiología-vascular-intervencionista.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414575320606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414576334206</enlace>
007952545
20251008
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2025, de la Rectora de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios/as del Cuerpo de Catedráticos/as de
Universidad para el año 2025.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica 22/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 70, de 23 de marzo de 2023), el artículo 83 de los
Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 3 de marzo de 2025), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), respetando el contenido del artículo 20 de la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 308, de 24 de diciembre de 2022), en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad 24 de septiembre de 2025 (pendiente de
publicación en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza"), se aprueba la oferta de empleo público con las plazas que se indican en la presente Resolución.
Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2. del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023; en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos ("Boletín Oficial del Estado", número 213, de 6 de septiembre de 2023); en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza; en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos
de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), con todas sus modificaciones, habiendo
sido objeto de refundición por resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 28 de enero de 2020 (publicado en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020); en el Acuerdo de 28 de junio de
2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín
Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23) o a las disposiciones que la puedan sustituir.
Plazas que contiene la presente oferta, en total una (1).
Cuerpo de catedráticos/as de universidad. 1 plaza. Sistema de acceso: promoción interna.
La oferta que se publica es adicional a la publicada por Resolución de 25 de junio de 2025, de la Rectora de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios/as
del Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad para el año 2025 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2025.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2025.- La Rectora, Rosa María Bolea Bailo.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414577340606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414578350706</enlace>
007952503
20251007
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Endocrinología y Nutrición de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir cinco plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-endocrinología-y-nutrición.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-endocrinología-y-nutrición.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414347800505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414348810505</enlace>
007952504
20251007
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir cinco plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-medicina-preventiva-y-salud-pública.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-medicina-preventiva-y-salud-pública.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414349820505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414350830606</enlace>
007952505
20251007
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Nefrología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir nueve plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-nefrología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-nefrología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414351840606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414352850606</enlace>
007952506
20251007
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Obstetricia y Ginecología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir veinticinco plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-obstetricia-y-ginecología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado Digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-obstetricia-y-ginecología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414353860606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414354870606</enlace>
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20251007
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Oncología Radioterápica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir dos plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oncología Radioterápica, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-oncología-radioterápica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-oncología-radioterápica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414355880606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414356890606</enlace>
007952473
20251006
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Anestesiología y Reanimación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir veintiuna plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-anestesiología-y-reanimación.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-anestesiología-y-reanimación.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414126560606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414127570606</enlace>
007952474
20251006
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Neumología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir doce plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-neumología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-neumología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414128580606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414129590606</enlace>
007952475
20251006
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Pediatría de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir siete plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-pediatría.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado Digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-pediatría.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414130600606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414131610606</enlace>
007952476
20251006
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Pediatría-Cuidados Intensivos Pediátricos en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir una plaza de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría-Cuidados Intensivo Pediátricos, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-pediatría-cuidados-intensivos.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en esta convocatoria, deberá estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría expedido por el Ministerio competente y estar en posesión del Certificado de Acreditación en Cuidados
Intensivos Pediátricos que otorga la Sociedad Española de Cuidados Intensivos Pediátricos y/o acreditar un mínimo de dos años de experiencia (sin incluir el periodo de formación MIR) en una Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos de nivel III,
periodo que deberá ser debidamente certificado por el Jefe de Servicio de la Unidad correspondiente y por la Dirección Médica del Hospital.
3.2. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.3. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.4. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que participe en esta convocatoria deberá estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría expedido por el ministerio competente y estar en posesión del Certificado de
Acreditación en Cuidados Intensivos Pediátricos que otorga la Sociedad Española de Cuidados Intensivos Pediátricos y/o acreditar un mínimo de 2 años de experiencia (sin incluir el periodo de formación MIR) en una Unidad de Cuidados Intensivos
Pediátricos de nivel III, periodo que deberá ser debidamente certificado por el Jefe de Servicio de la Unidad correspondiente y por la Dirección Médica del Hospital.
4.2. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.3. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.4. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Copia del título de Especialista objeto de la presente convocatoria.
Copia del Certificado de Acreditación en Cuidados Intensivos Pediátricos que otorga la Sociedad Española de Cuidados Intensivos Pediátricos y/o certificación conjunta emitida por el Jefe de Servicio de la Unidad correspondiente y la Dirección Médica
del Hospital, que acredite un mínimo de dos años de experiencia (sin incluir el periodo de formación MIR) en una Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos de nivel III.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
Los méritos relativos a certificaciones redactadas en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, traducción literal del contenido de dichos documentaos realizada por traductor jurado.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-pediatría-cuidados-intensivos.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414132620606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414133630606</enlace>
007952477
20251006
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir treinta plazas de personal estatutario en la categoría de Médico/a de Urgencia Hospitalaria, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/médico-urgencia-hospitalaria.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/médico-urgencia-hospitalaria.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin
perjuicio de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará
en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la Resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro servicio de salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414134640606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1414135650606</enlace>
007952437
20251003
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Inmunología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir dos plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Inmunología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-inmunología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-inmunología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413900560707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413901570707</enlace>
007952438
20251003
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Oftalmología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir dieciocho plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-oftalmología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-oftalmología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413902580707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413903590707</enlace>
007952439
20251003
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Otorrinolaringología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir diecisiete plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-otorrinolaringología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-otorrinolaringología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo,por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413904600707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413905610808</enlace>
007952440
20251003
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Psicología Clínica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir diecinueve plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-psicología-clínica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-psicología-clínica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413906620808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413907630808</enlace>
007952441
20251003
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Radiodiagnóstico-Neurorradiología Intervencionista en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir tres plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico-Neurorradiología Intervencionista, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-radiodiagnóstico-neurorradiología-intervencionista.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en esta convocatoria, deberá ostentar el título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio competente, y poseer, la certificación conjunta de la Dirección del Hospital y de
la Jefatura de Servicio de Radiología, de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional de Neurorradiología Intervencionista, de una experiencia de al menos dos años de servicios prestados en dicha unidad, una vez obtenido el título de
especialista en Radiodiagnóstico.
3.2. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.3. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.4. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que participe en esta convocatoria deberá ostentar el título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio competente, y poseer, la certificación conjunta de la Dirección
del Hospital y de la Jefatura de Servicio de Radiología, de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional de Neurorradiología Intervencionista, de una experiencia de al menos dos años de servicios prestados en dicha unidad, una vez
obtenido el título de especialista en Radiodiagnóstico.
4.2. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.3. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.4. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Copia del título de Especialista objeto de la presente convocatoria.
Copia de la certificación conjunta de la Dirección del Hospital y de la Jefatura de Servicio de Radiología, de un centro que tenga reconocida la unidad clínica funcional de Neurorradiología Intervencionista, de una experiencia de al menos dos años
de servicios prestados en dicha unidad.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
Los méritos relativos a certificaciones redactadas en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, traducción literal del contenido de dichos documentaos realizada por traductor jurado.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-radiodiagnóstico-neurorradiología-intervencionista.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413908640909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413909650909</enlace>
007952408
20251002
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Alergología de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir una plaza de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Alergología, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-alergología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-alergología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413651120606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413652130606</enlace>
007952409
20251002
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Medicina del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir una plaza de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina del Trabajo, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud
en la dirección https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-medicina-del-trabajo.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-medicina-del-trabajo.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413653140707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413654150707</enlace>
007952410
20251002
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Medicina Física y Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir quince plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Física y Rehabilitación, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en
la dirección https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-medicina-física-y-rehabilitación.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-medicina-física-y-rehabilitación.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413655160707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413656170707</enlace>
007952411
20251002
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Neurofisiología Clínica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir tres plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurofisiología Clínica, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud
en la dirección https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-neurofisiología-clínica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-neurofisiología-clínica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413657180707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413658190707</enlace>
007952379
20251001
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Aparato
Digestivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir once plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-aparato-digestivo.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de Salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-aparato-digestivo.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413446610707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413447620707</enlace>
007952380
20251001
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Geriatría de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4., párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir siete plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Geriatría, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-geriatría.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-geriatría.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413448630808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413449640808</enlace>
007952381
20251001
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Medicina Nuclear de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir tres plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Nuclear, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-medicina-nuclear.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4.
del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2., deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2., copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-medicina-nuclear.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin
perjuicio de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará
en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413450650808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413451660808</enlace>
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20251001
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Radiofísica Hospitalaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4. párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir una plaza de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiofísica Hospitalaria, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-radiofísica-hospitalaria.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquéllos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2.:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2. deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2. copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-radiofísica-hospitalaria.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin
perjuicio de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará
en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3. del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3. del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413452670808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413453680808</enlace>
007952314
20250929
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, del Director General de Personal, Formación e Innovación, por la que se convoca procedimiento de nueva baremación de las listas de espera del personal aspirante a puestos de trabajo en régimen de
interinidad de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de gestión del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte.
El artículo 14 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de
Aragón, establece que todo el personal integrante de las listas de espera será convocado a una nueva baremación cada tres cursos a partir de la formación inicial de las mismas, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda. En el anexo I
que acompaña a esta Resolución se relacionan las especialidades objeto de nueva baremación en el curso 2025-2026.
Existiendo en la actualidad listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo docente en régimen de interinidad que reunirán, el próximo 30 de junio de 2026, los requisitos establecidos en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragón, para una nueva baremación, se hace necesario iniciar procedimiento para la reordenación del personal integrante de las mismas como consecuencia de la nueva baremación.
De conformidad con lo expuesto, esta Dirección General de Personal, Formación e Innovación, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura
orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:
Primero.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de nueva baremación de listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos y especialidades que se enumeran en el anexo I que se adjunta.
Segundo.- Régimen jurídico.
Al presente procedimiento le será de aplicación:
Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el
Decreto 23/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por las Órdenes ECD/621/2018, de 3
abril, ECD/1083/2018, de 1 de junio, y ECD/1370/2022, de 28 de septiembre.
Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, permanencia y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de
interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril y por la Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo.
Tercero.- Participantes en el procedimiento de nueva baremación.
Será sujeto de nueva baremación todo el personal integrante de las listas de espera de los cuerpos y especialidades recogidas en el anexo I que acompaña a esta Resolución. La relación nominal de las personas integrantes convocadas se publicará en la
web del Departamento ( http://educa.aragon.es
Su inclusión en dicha relación y en las listas que se publiquen al efecto durante la tramitación del procedimiento, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de permanencia a que hace referencia el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del
Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero, y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de que alguna persona interesada no se encuentre incluida en la relación nominal de personal integrante convocado y considere que debe figurar en la misma, deberá presentar escrito de alegaciones durante el plazo previsto para la
presentación de solicitudes a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general
En caso de no estar conforme con alguno de los datos señalados en dicha relación nominal de aspirantes, podrá consignar en la propia solicitud la rectificación correspondiente, que quedará supeditada a la comprobación de los extremos alegados.
Cuarto.- Forma de participar.
La solicitud de participación se presentará única y exclusivamente de forma telemática, a través de la plataforma PADDOC, siguiendo el enlace que encontrarán en la web del Departamento ( http://educa.aragon.es
Se deberá tener en cuenta que:
La persona interesada presentará una única solicitud aun cuando estuviera incluida en varias listas. El acceso se realizará a través de la plataforma Paddoc mediante el sistema Cl@ve utilizando el certificado electrónico, DNI electrónico, clave
permanente o acceso pin.
Se deberán grabar y documentar todos los méritos que se posean, a excepción de los méritos que se recuperan de la propia aplicación por constar en el registro de méritos de este Departamento.
Deberán adjuntarse documentos justificativos de los méritos alegados, conforme señala la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, por la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio y por la Orden ECD/1370/2022,
de 28 de septiembre. La Administración convocante podrá solicitar en cualquier momento los documentos originales de las copias aportadas por el personal participante.
Quinto.- Plazo de presentación de la solicitud de participación.
La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la aplicación Paddoc. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, comenzando a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de
la presente Resolución y finalizando a las 14:00 horas del último día hábil de presentación de solicitudes. La aplicación permitirá al personal participante obtener una copia de la solicitud y un resguardo de la presentación de la misma.
Sólo tendrá validez una única solicitud. En el caso de presentarse dos o más, únicamente será válida la última presentada.
Sexto.- Provincia de referencia.
El personal participante en este procedimiento que quiera cambiar de provincia de referencia a efectos de elección de destinos, deberá indicarlo en la solicitud en el apartado destinado al efecto. En caso de no hacerlo, se entenderá que se mantiene
aquella que en su día señaló o le fue adjudicada.
Séptimo.- Valoración de méritos.
La valoración de méritos se efectuará por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, siendo el último día de validez el de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Sólo serán valorados aquellos méritos que consten en la solicitud presentada, siempre y cuando estén debidamente acreditados. Los méritos que no sean grabados telemáticamente por la persona interesada o que no se justifiquen documentalmente, no
serán tenidos en cuenta.
El personal participante, al generar la solicitud podrá visualizar los méritos que ya obren en poder de la Administración, y en caso de error, podrá subsanarlos a través de la opción que ofrece la aplicación para poder formular una reclamación,
debiendo adjuntar la correspondiente documentación justificativa; en caso de no formular dicha reclamación en la solicitud que se presente para participar en el procedimiento, no procederá solicitar la subsanación de esos errores en el plazo de
presentación de alegaciones al baremo provisional.
Al tratarse de una nueva baremación, los méritos que ya consten en poder de la Administración podrán, dentro del procedimiento, ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d) del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, las personas integrantes de las listas de espera de los cuerpos y especialidades recogidas en el anexo I que no participen en el
proceso de nueva baremación decaerán de las listas de las especialidades convocadas en el mismo.
El baremo aplicable será el recogido en el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por el que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no
universitarios, modificada por las Ordenes ECD/621/2018, de 3 abril, ECD/1083/2018, de 1 de junio y ECD/1370/2022, de 28 de septiembre.
De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, según el cual, en el supuesto de que se produjese empate en el total
de las puntuaciones, habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en el baremo por cada uno de los subapartados fijados, dentro de cada uno de los apartados enunciados en este mismo artículo, por la Orden de desarrollo. En el
supuesto de que perdurase el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad del aspirante.
Octavo.- Desarrollo del procedimiento.
Finalizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación publicará, mediante Resolución, las listas con la puntuación provisional obtenida, así como las listas provisionales de personas decaídas por la no
participación en este procedimiento. Dichas listas se expondrán en la web del Departamento ( http://educa.aragon.es
Las personas aspirantes que no estuvieran conformes con los datos o la puntuación asignada en las citadas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación. Las
alegaciones, al igual que la solicitud, se presentarán únicamente de manera telemática a través de la plataforma Paddoc.
Las personas que aparezcan en el listado provisional de personal candidato decaído podrá presentar alegaciones, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones deberán dirigirse al Director General de
Personal, Formación e Innovación, y se presentarán preferentemente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general
Serán desestimadas aquellas alegaciones que no se correspondan con los méritos que figuren recogidos en la solicitud presentada.
Analizadas las alegaciones, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación publicará, mediante resolución, en la web ( http://educa.aragon.es
Noveno.- Aplicación de las listas resultantes.
La entrada en vigor de la nueva prelación en las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo del curso 2026-2027, determinándose a estos efectos como tal el día 1 de septiembre de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al 1 de septiembre. Su vigencia y modificación se
ajustará a lo regulado en la normativa vigente.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de
Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 17 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413108260505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1413109270606</enlace>
007952278
20250926
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se convoca la provisión, por el turno de traslados, de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a convocar el turno de traslados para el personal laboral fijo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
La movilidad voluntaria del personal laboral consiste en el concurso de traslado de un puesto a otro de la misma categoría laboral y en acceso a un puesto de trabajo de distinta categoría profesional, encuadrado en el mismo, inferior o superior
grupo profesional.
El concurso de traslado incluirá todos los puestos de personal laboral dotados presupuestariamente que se encuentren vacantes u ocupados temporalmente y sin estar reservados a personal laboral fijo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 97.2 del Convenio Colectivo vigente, y publicadas las Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, se hace necesario excluir de esta convocatoria puestos que quedaron desiertos en la adjudicación
del turno de accesos, reservándolos para su provisión mediante selección de personal de nuevo ingreso a través de las citadas Ofertas de Empleo Público.
Asimismo, se excluyen de la presente convocatoria aquellos puestos de trabajo cuya amortización ha sido solicitada por los Departamentos correspondientes o están afectas de una modificación de la relación de puestos de trabajo.
La tramitación de la presente convocatoria y la adjudicación de los puestos convocados se regirán por lo dispuesto en los artículos 86, 88, 90 y 91 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por ello, y de conformidad con las competencias que atribuye el artículo 35.1.j) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración
Pública, y el artículo 6.3.h) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de la
Función Pública acuerda ordenar la presente convocatoria de concurso de méritos con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Convocatoria y oferta.
1. Se convoca para su provisión por el turno de traslados, los puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente convocatoria.
2. Se publica el listado de puestos ofertados, entre los que se incluyen aquellos que se hallan vacantes, los puestos que no tienen titular y los que se encuentran ocupados bajo cualquier modalidad de provisión temporal y no se encuentren legalmente
reservados, dotados presupuestariamente, y que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
3. Dicho listado es objeto de publicación en la intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web: https://intranet.aragon.es
Segunda.- Requisitos de participación.
1. Podrán tomar parte en la presente convocatoria el personal laboral fijo que ostente idéntica categoría profesional a los puestos de trabajo que opta. El personal en situación distinta a la de prestación de servicios deberá haber superado el
periodo mínimo exigido de permanencia en la situación desde la que participe en esta convocatoria.
2. No podrán concursar el personal laboral jubilado parcialmente ni en situación de suspensión del contrato por invalidez permanente de la persona trabajadora.
3. No podrán concursar el personal que se encuentre en destino provisional de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAP/68/2024, de 16 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 10 de enero de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se
otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo al Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modificación del Acuerdo de 25 de mayo de 2022, relativo a los
criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.4 del Convenio Colectivo, el personal laboral que ocupe puestos de trabajo con reingreso provisional deberá participar en la presente convocatoria, siempre que su puesto de trabajo sea convocado y una
vez producido el reingreso.
5. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el supuesto de solicitar puestos de trabajo
afectados por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, identificados en el anexo de listado de puestos vacantes en la columna "MEN." con el código "M".
6. Asimismo, si en el momento de adjudicar definitivamente un puesto se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedará excluido del mismo.
7. Se entenderá rechazada la solicitud en la participación en el proceso aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, presenten una solicitud de excedencia por interés particular.
Tercera.- Solicitudes y plazo.
1. La solicitud de participación, junto con la documentación que deba acompañarse, deberá presentarse exclusivamente a través de la aplicación informática en la que se confecciona la misma, en la dirección web: https://aplicaciones.aragon.es/pfp
2. Se excluirán del concurso a las personas participantes que presenten solicitudes de participación y que no hayan sido presentadas a través de la aplicación informática.
3. En dicha dirección web consta un manual de uso de la aplicación que facilitará su utilización por las personas usuarias.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente oferta de puestos. Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán anular su solicitud o modificarla
mediante una nueva, que anulará la anterior. Transcurrido el plazo otorgado, la última solicitud formulada será vinculante para las personas solicitantes.
5. Las personas participantes en el proceso podrán comprobar, a través del Autoservicio del empleado, dentro del apartado "información puestos desempeñados", los datos que figuran en el sistema informático, respecto a los puestos que han
desempeñado. Estos datos serán los méritos que se valorarán en el presente turno de traslados.
En el supuesto de apreciarse algún error o disconformidad con los datos contenidos en el mismo, se podrán realizar las alegaciones en la correspondiente pestaña de la instancia del concurso. A tales efectos deberá aportarse la documentación que
acredite la pretensión esgrimida.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se aceptará ninguna modificación de las mismas, ni aun cuando se trate de incluir nuevas peticiones, modificar el orden de prelación de las plazas solicitadas o de renunciar a alguna de las
mismas.
7. Las personas solicitantes podrán desistir de su participación en el concurso hasta el día 10 de octubre de 2025, incluido.
Cuarta.- Procedimiento y valoración de méritos.
1. La valoración de las solicitudes formuladas por las personas participantes se realizará de forma automática, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los concursos de méritos.
2. El baremo a utilizar en los concursos de méritos será la antigüedad, valorándose 0,24 puntos por año en la misma categoría profesional a la que se concursa y 0,12 puntos por año en diferente categoría profesional, prorrateándose los períodos
inferiores al año. En caso de empate, el orden de prelación a tener en cuenta será el de mayor antigüedad en la misma categoría profesional y, en caso de persistir el empate, el de mayor edad.
3. A la vista de las propuestas de adjudicación, la Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución de adjudicación provisional, que será publicada en la intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web:
https://intranet.aragon.es
4. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en la intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web: https://intranet.aragon.es
5. La adjudicación definitiva de los puestos se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la intranet del Gobierno de Aragón en la dirección web: https://intranet.aragon.es
6. Los destinos obtenidos en este procedimiento serán irrenunciables y deberán ser provistos en las mismas condiciones que para el personal funcionario.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 69
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, según redacción dada por la disposición final tercera.dos de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1412874620404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1412875630404</enlace>
007952158
20250922
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, del Director General de Justicia, por la que se convoca concurso específico para la cobertura de puestos singularizados en las Oficinas Judiciales de los partidos judiciales de Huesca, Teruel y
Zaragoza, en el marco del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, las unidades en que se estructuran las Oficinas Judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y las Oficinas Generales del Registro Civil de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Por medio de las correspondientes órdenes de la Vicepresidenta y Consejera del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón se aprobaron las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas Generales del Registro
Civil y de las Oficinas Judiciales de los partidos judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza en los que, con fecha de 31 de diciembre de 2025, se constituirán sus Tribunales de Instancia.
Y, por Resolución del Director General de Justicia, se han establecido los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia a los
nuevos puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las unidades en que se estructuran las Oficinas Judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, las Oficinas Generales del Registro Civil de Huesca, Teruel
y Zaragoza y las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio de los Partidos Judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y ulterior confirmación, en su caso, del desempeño temporal de dichos puestos por el personal funcionario titular en
comisión de servicio o sustitución y del personal funcionario interino.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en los
artículos 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, procede
convocar concurso específico para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en los anexos I a III de la citada Orden, de acuerdo con el catálogo de méritos del anexo IV de la misma.
Por ello y para establecer las bases del citado proceso, dispongo:
Primero.- Régimen de participación.
1.1. De acuerdo con lo dispuesto en la referida disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios titulares de
los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados con carácter definitivo en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados.
1.2. Además, para poder participar, los funcionarios deberán encontrarse situación de servicio activo u otra situación administrativa que comporte reserva de puesto de trabajo.
1.3. No podrán participar en el presente concurso, al tratarse de un proceso de acoplamiento, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, los suspensos en firme, mientras dure la
suspensión, y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
1.4. En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.
Segundo.- Puestos de trabajos ofertados.
Los puestos a proveer mediante el presente concurso, son los que figuran como singularizados a cubrir mediante concurso específico en los anexos I a III de la Orden de la Vicepresidenta y Consejera del Departamento de Presidencia, Economía y
Justicia por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de las Oficinas Judiciales de los partidos judiciales en que se constituirán los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con la descripción de funciones y
catálogo de méritos establecidos en el anexo IV de la misma, y en el anexo I de la Orden de la Vicepresidenta y Consejera del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de las Oficinas
Generales del Registro Civil de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en que se constituirán los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con la descripción de funciones y catálogo de méritos establecidos
en el anexo II de la misma.
Tercero.- Bases y baremos de valoración.
3.1. El presente concurso específico consta de dos fases.
3.2. En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.
3.3. En la segunda fase, la valoración de los méritos específicos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos,
la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
3.4. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de publicación de la presente convocatoria, inclusive, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
3.4.1. Primera fase. Valoración de los méritos generales: Antigüedad.
Por los servicios efectivos en el Cuerpo desde el que se participa, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se
considerarán de 30 días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.
De manera que la puntuación correspondiente se calculará del siguiente modo:
Años completos: 2 puntos por año.
Exceso de meses completos que no alcancen un año: 0,16666666 por mes.
Exceso de días que no alcancen 30 días: 0,00555556 por día.
3.4.2. Segunda fase. Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I, y conforme al baremo establecido en el anexo II.
La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos.
Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto.
La Comisión de valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
3.5. Los méritos alegados por las personas participantes deberán acreditarse de la siguiente forma:
3.5.1. Titulaciones oficiales: la verificación de las titulaciones oficiales se realizará de oficio mediante consulta al departamento ministerial competente en materia de Educación.
3.5.2. Superación de asignaturas: aportación de certificado expedido por el centro universitario en el que fueron cursadas.
3.5.3. Cursos, másteres propios y otras titulaciones propias de posgrado: aportación de copia del diploma, título o certificación correspondiente. La fecha de expedición no podrá ser posterior al día de publicación de la presente convocatoria.
3.5.4. Impartición de cursos y realización de ponencias: aportación de certificado emitido por la autoridad competente.
3.5.5. Experiencia en manejo y puesta en funcionamiento de los medios audiovisuales: aportación de certificado expedido por Letrado/a de la Administración de Justicia.
3.5.6. Experiencia en órdenes jurisdiccionales:
En la Comunidad Autónoma de Aragón: la experiencia alegada se comprobará de oficio por la Dirección General de Justicia.
En otras Comunidades Autónomas: aportación de certificado de servicios prestados emitido por la autoridad competente.
3.5.7. Experiencia en Registros Civiles:
En el Registro Civil Exclusivo de Zaragoza: la experiencia alegada se comprobará de oficio por la Dirección General de Justicia.
En otros órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón: aportación de certificado de Letrado/a de la Administración de Justicia de que se han realizado exclusivamente funciones de Registro Civil.
En otras Comunidades Autónomas: aportación de certificado de servicios prestados emitido por la autoridad competente haciendo constar que se han realizado exclusivamente funciones de Registro Civil.
3.5.8. Experiencia en ejecución: aportación de certificado de Letrado/a de la Administración de justicia de que se han realizado funciones de ejecución en un determinado orden jurisdiccional o materia.
Cuarto.- Solicitudes.
4.1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en la aplicación informática dispuesta para el proceso de acoplamiento a la nueva estructura de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las Unidades en que se
estructuran las Oficinas Judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, las Oficinas Generales del Registro Civil de Huesca, Teruel y Zaragoza y las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio de los partidos judiciales de Huesca, Teruel y
Zaragoza, en el plazo que se establezca por Resolución de la Dirección General de Justicia que será publicada en el sitio web del Gobierno de Aragón y en la intranet de Justicia del Gobierno de Aragón.
4.2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos, en la forma dispuesta en la plataforma informática.
4.3. La Dirección General de Justicia valorará de oficio la correspondiente antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en el punto 3.4.1., así como la puntuación correspondiente.
4.4. Los méritos a que hace referencia el apartado 3.4.2., deberán relacionarse por los concursantes mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la aplicación informática.
En todo caso, para poder ser valorados, deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental. En el caso de no poder aportar el certificado del Letrado
de la Administración de Justicia con la instancia en el plazo establecido, se deberá acompañar una justificación de su solicitud al citado Letrado de la Administración de Justicia, debiendo aportarlo en el momento que se le expida y, en todo caso,
dentro de los diez días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a través de la herramienta de administración electrónica de gestión del expediente electrónico generado con la presentación de la solicitud.
La falta de acreditación documental de cualquier mérito alegado que la requiera comportará que el mismo no se tome en consideración.
4.5. Ningún participante podrá anular o modificar su solicitud una vez remitida a través de la correspondiente aplicación informática.
4.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las formuladas serán vinculantes para la persona interesada, aunque podrán aceptarse por la Comisión de valoración las renuncias que se presenten hasta la víspera de la fecha en que se
adjudique la plaza solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Comisión de valoración.
5.1. Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
Presidente/a: Jefe/a del Servicio de Personal de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón
Secretario/a: Jefe/a de la Sección de Régimen Jurídico y Eficiencia Organizativa del Servicio de Personal de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón.
Cuatro vocales, de los cuales uno será el Jefe/a de la Sección de Personal del Servicio de Personal de la Dirección General de Justicia, y otro el Secretario Coordinador Provincial de Zaragoza del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Podrán formar parte de la Comisión, como vocales, dos miembros en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
o en el ámbito correspondiente.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de
diez días hábiles, se entenderá que renuncia a la propuesta, procediendo en su caso la persona titular de la Dirección General de Justicia a designar los sustitutos.
5.2. A cada miembro titular de la Comisión de valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
5.3. Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros titulares de esta Comisión y a los suplentes.
5.4. La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. Tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el
expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
5.5. Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
5.6. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
5.8. La Comisión de valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor
antigüedad en el Cuerpo.
Sexto.- Adjudicación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Séptimo.- Destinos.
7.1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
7.3. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, estuviera convocado y pendiente de adjudicar un concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso
específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario.
Octavo.- Resolución.
8.1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", se motivará de
acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Reglamento.
8.2. La resolución deberá expresar el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
8.3. La toma de posesión se producirá en el momento de la entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial en el municipio al que corresponde cada centro de destino.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del
Sector Público Autonómico de Aragón.
Zaragoza, 17 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1412067200505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1412068210505</enlace>
007951991
20250912
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Enfermero/a de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir setecientas diecinueve plazas de personal estatutario en la categoría de Enfermero/a, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección
https://www.aragon.es/-/enfermero/a.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
El personal reingresado provisionalmente en plazas adscritas a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Aragón, vendrá obligado a solicitar todas las vacantes que se convocan en dicha Gerencia, correspondientes al sector sanitario en
función de la ubicación de la plaza en la que se encuentra en situación de reingreso provisional. A estos efectos, las vacantes convocadas en el Centro Coordinador de Urgencias (Zaragoza) se entienden adscritas al Sector Sanitario de Zaragoza III.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizará vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los servicios centrales de los servicios de salud de las comunidades autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el servicio de salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón,
https://www.aragon.es/-/enfermero/a.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro servicio de salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 3 de septiembre de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410986220505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410987230505</enlace>
007951844
20250905
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento restringido de movilidad voluntaria, por razón del servicio, para personal de Medicina y de Enfermería de
Atención Continuada, para la organización de la Atención Continuada en Atención Primaria en la ciudad de Zaragoza.
Las categorías de Médico/a de Atención (MAC) y Enfermero/a de Atención Continuada (EAC) en Atención Primaria se crearon por Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en
"Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 6 de octubre de 2010, modificada, en cuanto a su dependencia orgánica y funcional, por la Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en "Boletín
Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2012. Se encuentran regulados por la Orden de 7 de agosto de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número169, de 28 de agosto de
2013.
Los puestos de trabajo de medicina y enfermería de Atención Continuada en Atención Primaria presentan dos modalidades: puestos adscritos a una Zona Básica de Salud y puestos adscritos a un Sector Sanitario. Estos últimos dependen de la
correspondiente Dirección de Atención Primaria en cuanto a la planificación y desarrollo de sus actividades y que, con independencia de que se hayan asignado zonas asistenciales con carácter preferente, se encuentran disponibles en todo el ámbito
del Sector.
En los meses de febrero y marzo de 2023 se alcanzaron Acuerdos con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad, publicados por:
La Orden SAN/448/2023, de 30 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2023, mediante la que se publica el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de 23 de febrero de 2023, con el voto favorable
de CEMSATSE. Este acuerdo compromete la creación de plazas de Medicina de Familia cuando se superen las 1600 TIS. También la búsqueda de una solución a la Atención Continuada en Atención Primaria, la revisión de la atención continuada en horario de
17 a 20 horas y el estudio sobre el establecimiento de Puntos de Atención Continuada en los Centros Médicos de Especialidades de la ciudad de Zaragoza. Igualmente se plantea la incorporación de los Médicos/as y Enfermeros/as de Atención Continuada
adscritos a una zona básica en el Equipo de Atención Primaria del que forman parte.
La Orden SAN/712/2023, de 24 de mayo, publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 5 de junio de 2023, se ratifica y aprueba expresamente el Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Servicio Aragonés de Salud y de las organizaciones
sindicales CSIF, CCOO y UGT para la mejora de la sanidad en Aragón. En el que, hacia un nuevo modelo de Atención Primaria, se indica que se buscará la manera de complementar las medidas previamente adoptadas, favoreciendo la accesibilidad de los
pacientes, el análisis de la reestructuración de la atención continuada en atención primaria y el estudio de soluciones que pudieran resultar de la plena incorporación del personal de Atención Continuada en los Equipos de Atención Primaria.
El Decreto 62/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de
Aragón, establece el nuevo horario destinado al desarrollo de los cuatro ámbitos funcionales de los Equipos de Atención Primaria y de la Atención Continuada.
El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, describe en el capítulo III del título II, movilidad de personal, la movilidad,
restringida y voluntaria, por razón del servicio mediante redistribución o reasignación de efectivos, y establece la necesidad de negociación de planes de ordenación y recursos humanos y planes de empleo para llevar adelante procedimientos de
reasignación de efectivos, que podrán contener, entre otras cuestiones, dimensión y estructura de las plantillas de personal que se considere adecuada para el sector sanitario de que se trate, medidas de movilidad que se precisen, primando e
incentivando la movilidad voluntaria.
Las modificaciones y actualizaciones de plantillas del personal de los centros del Servicio Aragonés de Salud vienen reguladas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del
personal de los centros sanitarios adscritos al Salud. En dicho articulado se establece que la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud podrá realizar cualquier otra modificación parcial de las plantillas orgánicas de personal de los
centros sanitarios de destino, siempre que ésta no tenga incidencia en el aumento del gasto presupuestado para cada ejercicio económico en curso.
En los meses de marzo y mayo de 2025 se alcanzaron acuerdos con la organización sindical CEMSATSE, con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, publicados por Orden de 3 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de septiembre
de 2025, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Acuerdos de 29 de marzo de 2025 y de 30 de mayo de 2025, de desconvocatoria de la huelga en Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud. Este acuerdo compromete, entre otros, una nueva
organización de la atención continuada en la ciudad de Zaragoza, la creación de plazas de Médicos/as y Enfermeros/as de Equipos de Atención Primaria y la provisión del personal médico y enfermero de los puntos de Urgencias en Atención Primaria en la
ciudad de Zaragoza.
En la reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 11 de julio de 2025, se presentó a negociación la propuesta de organización de la Atención Continuada en la ciudad de Zaragoza, por el que se fijan cuatro puntos para la atención a la demanda
asistencial urgente de Atención Primaria, uno en cada uno de los Centros Médicos de Especialidades, que se corresponden con el CME Grande Covián, para el Sector Zaragoza I, CME Pablo Remacha y CME Ramón y Cajal, para el Sector Zaragoza II y CME
Inocencio Jiménez para el Sector Zaragoza III.
En la misma reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad, se presentó también el Plan de empleo y ordenación de recursos humanos para la organización de la Atención Continuada en Atención Primaria en la ciudad de Zaragoza.
Este Plan de Empleo y Ordenación de los Recursos Humanos afecta a las plazas de Medicina y Enfermería de Atención Continuada pertenecientes a las plantillas orgánicas de los Sectores Sanitarios de Zaragoza I, Zaragoza II y Zaragoza III, adscritas a
Zonas Básicas de Salud del municipio de Zaragoza, excluida la zona de salud de Casetas, y a las adscritas a estos Sectores Sanitarios, resultando interesadas todas las personas que ocupan o reservan las citadas plazas.
La ordenación de las medidas de reasignación o redistribución de efectivos necesarias se articulan en base a este procedimiento restringido de movilidad voluntaria, por razón de servicio en el que podrá participar, exclusivamente y con carácter
voluntario, el personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo con destino definitivo en las plazas afectadas por la convocatoria.
Por todo lo expuesto, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 13.d) del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, convoca procedimiento restringido de incorporación de personal de Medicina y de Enfermería de Atención Continuada en Equipos de Atención Primaria en el ámbito de Zaragoza urbana, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Se convocan, para su provisión mediante procedimiento restringido de movilidad voluntaria por razón de servicio, las siguientes plazas que figuran detalladas en el anexo I (plazas ofertadas):
Plazas con la condición de vacante: Las plazas vacantes de nueva creación de MAC/EAC adscritas a una Zona Básica de Salud rural, o de sector con referencia a varias ZBS rurales.
Las plazas vacantes de nueva creación de MAC/EAC adscritas al sector sanitario para la atención continuada de la ciudad de Zaragoza.
Las plazas vacantes de nueva creación de MAP/EAP en Equipos de Atención Primaria.
Plazas condicionadas: Las plazas cuya creación queda condicionada a la amortización de la plaza ocupada por personal propietario que obtenga destino en la convocatoria.
Segunda.- Las plazas de nueva creación referidas en la base primera están originadas por la amortización de las plazas de Médico/a y Enfermero/a de Atención Continuada que se relacionan en el anexo II (plazas amortizadas) sin perjuicio de que
algunas de las plazas a amortizar están sujetas al traslado de su actual propietario.
Tercera.- Podrán participar, con carácter voluntario, exclusivamente los profesionales pertenecientes a las categorías de Médico/a y Enfermero/a de Atención Continuada con nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera, con
destino definitivo en alguna de las plazas relacionadas en la base segunda y cuyos datos identificativos (localización, CIAS y DNI truncado) se relacionan en el anexo III (participantes).
El personal estatutario fijo o funcionario de carrera que ocupe con destino provisional alguna de las plazas relacionadas en la base segunda no podrá participar en esta convocatoria. Tampoco puede participar quien las ocupe con un nombramiento
estatutario de carácter temporal (promoción interna temporal, interinidad o sustitución), ni el personal funcionario interino ni el personal laboral con contrato de sustitución o de carácter indefinido no fijo.
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
Cuarta.- Solicitudes.
Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en el Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud ( https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente
haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
Quinta.- Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo IV a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el
último destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios
prestados en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al
año en que se publique la convocatoria
A efectos de la valoración de méritos, los méritos valorables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y suficientemente
acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación
aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
Sexta.- Los concursantes podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión del plazo para formular reclamación contra la resolución provisional.
Séptima.- Comisiones de valoración.
Se constituirá una comisión de valoración para cada una de la categorías, Médico/a y Enfermero/a de Atención Continuada, afectadas por la convocatoria, compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal
estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de
igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la comisión, en los mismos términos que para los
titulares.
A los miembros de la comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
Los méritos serán valorados por la comisión de valoración. Asimismo, resolverá las solicitudes acerca de la subsanación de errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes, teniendo en cuenta lo estipulado en la base
quinta.
Octava.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/traslados
Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web indicada la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones deberán
efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio de su
aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.
Las reclamaciones presentadas se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo
lugar a comunicación individualizada.
Novena.- Los efectos del presente procedimiento serán los siguientes:
Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la plaza que desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se indique en la resolución definitiva. La toma de posesión de la plaza obtenida deberá efectuarse dentro de los
tres días siguientes al del cese. Los destinos obtenidos por la presente convocatoria de incorporación tendrán los mismos efectos que los obtenidos mediante reingreso provisional (entre otros efectos, el de destino provisional).
El personal fijo o funcionario de carrera con destino provisional (reingreso provisional, adscripción provisional, comisión de servicios, etc.) que ocupa plazas incluidas en la base segunda de la convocatoria, finalizará, a fecha de extinción de la
plaza ocupada, la situación administrativa correspondiente. El Servicio Aragonés de Salud podrá resolver, sin solución de continuidad, una nueva situación administrativa, de la misma naturaleza, sobre las plazas que, como resultado de este
procedimiento de incorporación, queden vacantes o temporalmente desatendidas.
El personal que ocupa con nombramientos de promoción interna temporal o de interinidad en plaza vacante, las plazas objeto del procedimiento, cesará en su desempeño a fecha de extinción de la plaza ocupada; también cesará el personal sustituto
cuando se produzca el cese, en la plaza ocupada, de la persona sustituida. Las plazas que queden vacantes tras la resolución del procedimiento se cubrirán por los procedimientos reglamentariamente establecidos.
Los destinos obtenidos mediante este sistema de movilidad son irrenunciables y en ningún caso se generará derecho alguno al abono de indemnización.
A los profesionales que resulten adscritos por el presente procedimiento y a los efectos que pudiera tener en la movilidad voluntaria en el Servicio Aragonés de Salud, el tiempo de permanencia en el nuevo puesto les será computado sin solución de
continuidad como de permanencia en el puesto de origen.
Las personas relacionadas en la base tercera que no participen o que no obtengan destino entre los que voluntariamente hayan solicitado, permanecerán en la situación de origen, como Médico/a o Enfermero/a de Atención Continuada de Sector o de ZBS
que venía desempeñando, y en el caso de existir una asignación preferente a una Zona Básica de Salud rural, y desee continuar desempeñando su labor en dicho ámbito, se le garantizarán sus condiciones "ad personam". En el caso del personal de
Atención Continuada adscrito a un Sector, corresponde a la Dirección de Atención Primaria del Sector Sanitario de adscripción la planificación y desarrollo de sus actividades en los términos previstos en la Orden de 7 de agosto de 2013.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 4 de septiembre de 2025.
ANEXO I. Plazas ofertadas:
1. Medicina de Familia en Equipos de Atención Primaria.
1.1. Sector Zaragoza I.
MAP1 EAP Barrio Jesus. Tarde.
MAP2 EAP Picarral. Tarde.
1.2. Sector Zaragoza II.
MAP3 EAP- Casabalanca. Mañana.
MAP4 EAP-Ruiseñores - Sagasta. Tarde.
MAP5 EAP-Torrero Este - La Paz. Tarde.
MAP6 EAP-Torrero Este - La Paz. Tarde.
MAP7 EAP-Valdespartera. Tarde.
MAP8 EAP-Valdespartera. Mañana.
MAP9 EAP-Venecia - C. Imperial. Tarde.
1.3. Sector Zaragoza III.
MAP10 EAP-Valdefierro. Mañana.
MAP11 EAP-Valdefierro. Mañana.
MAP12 EAP - Miralbueno-Garrapinillos. Mañana.
MAP13 EAP - Miralbueno-Garrapinillos Condicionada (1004333620A). Mañana.
2. Medicina en Atención Continuada, adscritos a ZBS rurales.
2.1. Sector Zaragoza I.
MAC1 MAC ZBS Bujaraloz Condicionada 1003003672F.
MAC2 MAC ZBS Zuera.
MAC3 MAC ZBS Alfajarín.
2.2. Sector Zaragoza II.
MAC4 MAC ZBS Fuentes de Ebro.
MAC5 MAC Sector Belchite/Sástago.
2.3. Sector Zaragoza III.
MAC6 MAC ZBS Tarazona Condicionada 1004003656C.
MAC7 MAC ZBS Tarazona Condicionada 1004003657K.
3. Medicina Familiar en Atención Continuada.
3.1. Sector Zaragoza I.
MAC AP1 Sector Zaragoza I.
MAC AP2 Sector Zaragoza I.
MAC AP3 Sector Zaragoza I.
MAC AP4 Sector Zaragoza I.
MAC AP5 Sector Zaragoza I.
MAC AP6 Sector Zaragoza I.
Una de estas seis plazas está condicionada a la plaza con CIAS 1003003677N.
3.2. Sector Zaragoza II.
MAC AP7 Sector Zaragoza II.
MAC AP8 Sector Zaragoza II.
MAC AP9 Sector Zaragoza II.
MAC AP10 Sector Zaragoza II.
MAC AP11 Sector Zaragoza II.
MAC AP12 Sector Zaragoza II.
MAC AP13 Sector Zaragoza II.
MAC AP14 Sector Zaragoza II.
MAC AP15 Sector Zaragoza II.
MAC AP16 Sector Zaragoza II.
MAC AP17 Sector Zaragoza II.
MAC AP18 Sector Zaragoza II.
MAC AP19 Sector Zaragoza II.
Estas 13 plazas están condicionadas a los CIAS 1003003645A, 1003003660H, 1003003646G, 1003003661L, 1003003647M, 1003003662C, 1003003648Y, 1003003665T, 1003003650P, 1003003651D, 1003003652X, 1003003653B, 1003003654N, 1003003655J, 1003003656Z,
1003003658Q, 1003003659V.
3.3. Sector Zaragoza III.
MAC AP20 Sector Zaragoza III.
MAC AP21 Sector Zaragoza III.
MAC AP22 Sector Zaragoza III.
MAC AP23 Sector Zaragoza III.
MAC AP24 Sector Zaragoza III.
MAC AP25 Sector Zaragoza III.
MAC AP26 Sector Zaragoza III.
MAC AP27 Sector Zaragoza III.
MAC AP28 Sector Zaragoza III.
Cuatro de estas plazas están condicionadas a los CIAS 1004003641M, 1004003643F, 1004003658E 1004003646X.
4. Enfermería en Equipos de Atención Primaria.
4.1. Sector Zaragoza I.
EAP1 EAP - Barrio Jesus. Tarde.
EAP2 EAP - Picarral. Tarde.
4.2. Sector Zaragoza II.
EAP3 EAP-Casablanca mañana.
EAP4 EAP-Ruiseñores - Sagasta. Tarde.
EAP5 EAP-Torrero Este - La Paz. Tarde.
EAP6 EAP-Torrero Este - La Paz. Tarde.
EAP7 EAP-Valdespartera. Tarde.
EAP8 EAP-Valdespartera. Mañana.
EAP9 EAP-Venecia - C. Imperial. Tarde.
4.3. Sector Zaragoza III.
EAP10 EAP- Valdefierro. Mañana.
EAP11 EAP- Miralbueno-garrapinillos. Mañana.
5. Enfermería en Atención Continuada, adscritos a ZBS rurales.
5.1. Sector Zaragoza I.
EAC1 ZBS Bujaraloz Condicionada 1003003125N.
EAC2 ZBS Zuera.
EAC3 ZBS Alfajarín.
5.2. Sector Zaragoza II.
EAC4 ZBS Fuentes de Ebro Condicionada 1003003119Y.
EAC5 ZBS Belchite Condicionada1003003127Z.
EAC6 ZBS Belchite Condicionada 1003003118M.
EAC7 ZBS Sástago Condicionada 1003003128S.
5.3. Sector Zaragoza III.
EAC8 ZBS Alagón.
EAC9 ZBS Casetas.
EAC10 ZBS Ejea Condicionada 1004003129E.
EAC11 ZBS María de Huerva Condicionada 1004003113Y.
EAC12 ZBS Tarazona Condicionada 1004003125H.
EAC13 ZBS Tarazona Condicionada 1004003127C.
EAC14 ZBS Tarazona Condicionada 1004003128K.
6. Enfermería en Atención Continuada.
6.1. Sector Zaragoza I.
EAC AP1 Sector Zaragoza I.
EAC AP2 Sector Zaragoza I.
EAC AP3 Sector Zaragoza I.
EAC AP4 Sector Zaragoza I.
EAC AP5 Sector Zaragoza I.
Una de estas cinco plazas está condicionada a la plaza con CIAS 1003003121P.
6.2. Sector Zaragoza II.
EAC AP6 Sector Zaragoza II.
EAC AP7 Sector Zaragoza II.
EAC AP8 Sector Zaragoza II.
EAC AP9 Sector Zaragoza II.
EAC AP10 Sector Zaragoza II.
EAC AP11 Sector Zaragoza II.
EAC AP12 Sector Zaragoza II.
EAC AP13 Sector Zaragoza II.
EAC AP14 Sector Zaragoza II.
EAC AP15 Sector Zaragoza II.
EAC AP16 Sector Zaragoza II.
EAC AP17 Sector Zaragoza II.
Cinco de estas doce plazas están condicionadas a los CIAS 1003003112E, 1003003114R, 1003003115W, 1003003116A, 1003003117G.
6.3. Sector Zaragoza III.
EAC AP18 Sector Zaragoza III.
EAC AP19 Sector Zaragoza III.
EAC AP20 Sector Zaragoza III.
EAC AP21 Sector Zaragoza III.
EAC AP22 Sector Zaragoza III.
EAC AP23 Sector Zaragoza III.
EAC AP24 Sector Zaragoza III.
EAC AP25 Sector Zaragoza III.
EAC AP26 Sector Zaragoza III.
Una de estas nueve plazas está condicionada a la plaza con CIAS 1004003117X.
ANEXO II. Plazas amortizadas.
1. Médico/a de Atención Continuada.
1.1. Sector Zaragoza I.
1003003670M Sector.
1003003671Y Sector.
1003003672F Sector Adscripción preferente Bujaraloz-condicionada.
1003003674D Sector.
1003003675X Sector.
1003003677N Sector-condicionada.
1003003679Z Sector.
1003013620L EAP-Actur Norte.
1.2. Sector Zaragoza II.
1003003645A Sector-condicionada.
1003003646G Sector-condicionada.
1003003647M Sector-condicionada.
1003003648Y Sector-condicionada.
1003003649F Sector.
1003003650P Sector-condicionada.
1003003651D Sector-condicionada.
1003003652X Sector-condicionada.
1003003653B Sector-condicionada.
1003003654N Sector-condicionada.
1003003655J Sector-condicionada.
1003003656Z Sector-condicionada.
1003003657S Sector.
1003003658Q Sector-condicionada.
1003003659V Sector-condicionada.
1003003660H Sector-condicionada.
1003003661L Sector-condicionada.
1003003662C Sector-condicionada.
1003003663K Sector.
1003003664E Sector.
1003003665T Sector-condicionada.
1003313620F EAP - Torrero Este - La Paz.
1.3. Sector Zaragoza III.
1004003640G Sector.
1004003641M Sector-condicionada.
1004003642Y Sector.
1004003643F Sector-condicionada.
1004003644P Sector.
1004003645D Sector.
1004003646X Sector-condicionada.
1004003647B Sector.
1004003649J Sector.
1004003656C Sector Adscripción preferente Tarazona-condicionada.
1004003657K Sector Adscripción preferente Tarazona-condicionada.
1004003658E Sector-condicionada.
1004333620A EAP ZBS Miralbueno-condicionada.
2. Enfermero/a de Atención Continuada.
2.1. Sector Zaragoza I.
1003003120F Sector.
1003003121P Sector-condicionada.
1003003122D Sector.
1003003124B Sector.
1003003125N Sector Adscripción preferente Villamayor-Bujaraloz-condicionada.
2.2. Sector Zaragoza II.
1003003110C Sector.
1003003111K Sector.
1003003112E Sector-condicionada.
1003003113T Sector.
1003003114R Sector-condicionada.
1003003115W Sector-condicionada.
1003003116A Sector-condicionada.
1003003117G Sector-condicionada.
1003003118M Sector Adscripción preferente Belchite-condicionada.
1003003119Y Sector Adscripción preferente Fuentes de Ebro-condicionada.
1003003127Z Sector Adscripción preferente Belchite-condicionada.
1003003128S Sector Adscripción preferente Sástago-condicionada.
2.3. Sector Zaragoza III.
1004003111G Sector.
1004003112M Sector.
1004003113Y Sector Adscripción preferente María de Huerva-condicionada.
1004003114F Sector.
1004003115P Sector.
1004003116D Sector.
1004003117X Sector-condicionada.
1004003118B Sector.
1004003125H Sector Adscripción preferente Tarazona-condicionada.
1004003126L Sector.
1004003127C Sector Adscripción preferente Tarazona-condicionada.
1004003128K Sector Adscripción preferente Tarazona-condicionada.
1004003129E Sector Adscripción preferente Ejea-condicionada.
ANEXO III. Participantes.
1. Médico/a de Atención Continuada.
1.1. Sector Zaragoza I.
1003003672F ***0914**.
1003003677N ***0991**.
1.2. Sector Zaragoza II.
1003003645A ***6972**.
1003003646G ***1500**.
1003003647M ***2973**.
1003003648Y ***2196**.
1003003650P ***1914**.
1003003651D ***2769**.
1003003652X ***1753**.
1003003653B ***5440**.
1003003654N ***4051**.
1003003655J ***1273**.
1003003656Z ***0544**.
1003003658Q ***3568**.
1003003659V ***9394**.
1003003660H ***1854**.
1003003661L ***5520**.
1003003662C ***6905**.
1003003665T ***5744**.
1.3. Sector Zaragoza III.
1004003641M ***5955**.
1004003643F ***5537**.
1004003646X ***9336**.
1004003656C ***0793**.
1004003657K ***4232**.
1004003658E ***1521**.
1004333620A E.A.P ZBS Miralbueno ***3799**.
2. Enfermero/a de Atención Continuada.
2.1. Sector Zaragoza I
1003003121P ***7782**.
1003003125N ***5282**.
2.2. Sector Zaragoza II.
1003003112E ***7665**.
1003003114R ***9302**.
1003003115W ***3549**.
1003003116A ***2330**.
1003003117G ***3610**.
1003003118M ***7739**.
1003003119Y ***7501**.
1003003127Z ***3773**.
1003003128S ***7352**.
2.3. Sector Zaragoza III.
1004003113Y ***2698**.
1004003117X ***8188**.
1004003125H ***9751**.
1004003127C ***8977**.
1004003128K ***6020**.
1004003129E ***6776**.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410114620404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1410115630404</enlace>
007951789
20250903
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso específico para la provisión definitiva del puesto de Director de Área del Área de Promoción de la Salud en el Servicio de Actividades
Deportivas vacante en esta Universidad.
Referencia: CE-06/2025.
Estando dotado presupuestariamente el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar el presente concurso para su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de
Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios
funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
2.1. Relación de puestos. El puesto convocado es el que figura en el anexo y puede ser consultados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios aprobada por Resolución de 24 de enero de 2020,
de la Universidad de Zaragoza (en adelante, RPT).
2.2. Funciones. Las funciones del puesto convocado se pueden consultar en la aplicación de Recursos Humanos en la ruta: e-Gestion del empleado>información puestos, funciones.
2.3. Retribuciones. Las retribuciones del puesto, según los datos indicados en el anexo, son las establecidas en la RPT.
2.4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo se corresponderá con la determinada en la RPT.
3. Condiciones y requisitos de participación.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
También podrá participar el personal funcionario de carrera de la Universidad de Zaragoza en situación de excedencia.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala Técnicos Superiores de Educación Física de la Universidad de Zaragoza o equivalente, integrada en el Grupo A, Subgrupo A1.
3.4. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el último concurso.
3.5. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlas durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
Junto con la solicitud se presentará la memoria que corresponda, así como otra documentación, en los términos establecidos en estas bases.
4.2. Forma de participación. Se podrá participar únicamente en fase de concurso.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar las posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.5. Documentación a presentar.
4.5.1. Memoria. Junto con la solicitud de participación se presentará una memoria original, con una extensión máxima de veinte páginas (letra arial 10, márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho, de 2 cm.). La memoria se presentará
obligatoriamente en formato electrónico (archivo zip con contraseña) en la forma indicada en el formulario de solicitud.
La Comisión de selección únicamente podrá acceder a la memoria una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. A partir de ese momento, la Comisión contactará con las personas aspirantes para que les faciliten la contraseña del archivo.
No se admitirá, en ningún caso, la presentación de memorias con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.5.2. Otra documentación. Sólo se podrá aportar documentación que acredite otras circunstancias y méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y que no estén incluidos en los puntos a
5. Méritos.
5.1. Certificación de méritos. El Servicio de PTGAS y Nóminas certificará los "méritos de carácter general" y los "méritos relacionados con el puesto de trabajo", conforme establece el artículo 4.2 del Baremo, que consten en el expediente
administrativo para su valoración por la Comisión de selección. La Comisión sólo valorará los méritos que consten en el certificado.
5.2. Revisión de méritos por las personas solicitantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la fecha de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá solicitar al Servicio de
PTGAS y Nóminas la consulta del certificado de méritos indicado en el apartado anterior. Para ello se deberá solicitar una cita al correo electrónico selfor@unizar.es
Se podrán presentar alegaciones, como máximo, hasta los tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas.
La relación de cursos de formación y perfeccionamiento, así como el conocimiento de idiomas (puntos h) y h-bis) del artículo 4.2 del Baremo) está disponible en la aplicación PeopleSoft para su comprobación, pudiéndose presentar alegaciones en el
mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
De no recibirse ninguna alegación en los plazos indicados, se entenderá la conformidad con los méritos que se certifican y con la formación que conste en la aplicación PeopleSoft.
6. Lista de personas admitidas y excluidas.
6.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, otorgando un plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para su eventual subsanación.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de este concurso.
6.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
7. Valoración de méritos.
7.1. Fases.
El presente concurso constará de dos fases:
Primera fase. Se valorarán los méritos de las personas aspirantes en relación con los apartados
Segunda fase. Consistirá en la valoración de la memoria y entrevista, de acuerdo con lo establecido con el apartado
7.2. Puntuación.
La puntuación máxima total que puede ser obtenida por las personas concursantes será de 140 puntos. Vendrá dada por la suma de la valoración otorgada a los méritos acreditados en los distintos apartados que se recogen en el baremo. En caso de empate
se aplicará el artículo 5.3. del Baremo.
Asimismo, para optar a un puesto convocado, deberá alcanzarse, al menos, un 30% sobre el total posible de la primera fase y del 60% de la puntuación máxima total fijada en la segunda fase.
8. Comisión de selección.
8.1. La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Titulares.
Presidente: D. Alberto Sánchez Biec, Director Técnico del Servicio de Actividades Deportivas.
Vocal: D. Rubén González García, Director del Área de Actividades.
Vocal: D. Diego Álvarez Belenchón, Director del Área de Infraestructuras y Servicios Deportivos.
Vocal: D. Roberto Sánchez Sánchez, Administrador del Servicio de Actividades Deportivas.
Vocal: D.ª Cristina Corella Escriche, Técnico Superior en Educación Física.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
Suplentes.
Presidente: D. Salvador Nevot Bosch, Director Técnico del Servicio de Mantenimiento.
Vocal: D. Máximo Bolea Bitrián, Técnico de Energía y Medio Ambiente.
Vocal: D. Alfredo Albero Escanero, Ingeniero de Instalaciones.
Vocal: D.ª Ana Delia Jaúregui Calvo, Administradora de la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte.
Vocal: D.ª María Amor Jaime Sisó, Administradora de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación.
Secretario, que actuará con voz pero sin voto: D. Rafael Sastrón Tomillo, del Servicio de PTGAS y Nóminas.
8.2. La Comisión de selección queda configurada según lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza vigente, de forma que, en caso de no observancia de la relación equilibrada de mujeres y hombres, obrará en el expediente la
resolución que justifique y motive la composición de la Comisión.
8.3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. La Comisión de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde a la Rectora,
a propuesta de la Comisión.
9. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Resolución del concurso.
10.1. La Comisión publicará la propuesta de resolución provisional del concurso que incluirá, por orden de puntuación, a todas aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima, con indicación de la puntación obtenida en cada uno
de las fases del Baremo y la total, otorgando un plazo de tres días hábiles para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por la Comisión.
10.2. Finalizado el plazo anterior y contestadas las posibles reclamaciones, la Comisión publicará la resolución definitiva con las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados, asimismo, elevará a la Sra. Rectora la propuesta de resolución
definitiva del concurso con indicación de la persona que ha obtenido el puesto convocado. La propuesta podrá declarar desierto el puesto convocado, debiendo incluir la motivación razonada de la misma.
10.3. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
10.4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
10.5. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
10.6. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
11. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
12. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad accesibe en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
13. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la
presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 22 de agosto de 2025.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1409818160505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1409819170505</enlace>
007951690
20250828
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de traslados para cubrir un puesto de Encargado de Conserjería de esta Universidad.
Referencia: CT-09/2025.
Estando dotado presupuestariamente el puesto que se relaciona en el anexo de esta Resolución, este Rectorado acuerda convocar concurso de traslados para su provisión definitiva con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Pacto del personal funcionario de
administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Pacto), la Resolución de 16 de febrero de 2015 de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Zaragoza (en adelante, Baremo) y demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Puestos convocados.
Relación de puestos. El puesto objeto del presente concurso figura en el anexo. Sus características y retribuciones pueden ser consultadas en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios vigente
(en adelante, RPT).
3. Condiciones y requisitos de participación.
3.1. Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera con destino en la Universidad de Zaragoza, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
3.2. El personal funcionario en excedencia voluntaria solo podrá participar si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. Para poder concursar se deberá pertenecer a la Escala de Técnicos Especialistas de Servicios, Servicios Generales o a la Escala de Técnicos Especialistas de Servicios, Residencias y Colegios Mayores de la Universidad de Zaragoza o equivalente,
integrada en el Grupo C, Subgrupo C1.
3.4. Las personas aspirantes en servicio activo, con destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, deberán ser titulares de un puesto que reúna idénticos requisitos de pertenencia al grupo o grupos de clasificación de funcionarios y de
adscripción a cuerpos o escalas, área, especialidad y nivel, que el puesto al que opten.
3.5. Sólo se podrá concursar si hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en los supuestos de remoción, cese o
supresión de puestos de trabajo.
3.6. Para poder concursar se deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el
proceso.
4. Solicitudes.
4.1. Contenido. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud oficial para este procedimiento disponible en sede.unizar.es/solicita
4.2. Forma de participación. En la solicitud se hará constar si se desea participar únicamente en la fase de concurso, únicamente en la fase de resultas o en ambas.
4.3. Plazos de presentación.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4.3.2. En caso de presentar más de una solicitud, solamente se tendrá en cuenta la última.
4.3.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el concurso durante el periodo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas al concurso.
4.4. Discapacidad. Las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud a los efectos de valorar posibles adaptaciones del puesto solicitado. La procedencia de la adaptación del puesto a la discapacidad de la persona
solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán determinadas por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Lista de personas admitidas y excluidas.
5.1. Lista provisional. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de la forma de participación y, en su caso, de las causas de exclusión,
otorgando un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente
excluidas de este concurso.
5.2. Lista definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
6. Criterios de adjudicación y fases del concurso.
6.1. Criterios de adjudicación. La adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo con el apartado 1 del anexo I del Baremo. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, vendrá dado por la puntuación total obtenida. En caso de empate se
aplicará el artículo 5.3. del Baremo.
6.2. Fase de concurso.
6.2.1. Se publicará la adjudicación provisional indicando la puntuación obtenida y otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a su
puntuación obtenida.
6.2.2. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de concurso.
6.3. Fase de resultas.
6.3.1. Junto con la resolución anterior se publicará la relación del puesto que podría haber quedado vacante como consecuencia del presente concurso.
6.3.2. Las personas admitidas para la fase de resultas dispondrán de tres días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la resolución indicada, para presentar solicitud al puesto convocado en resultas, a través del formulario establecido
para este procedimiento en la aplicación Solicit@.
6.3.3. Finalizado el plazo anterior, se publicará la adjudicación provisional indicando las personas y la puntuación obtenida, otorgando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que las personas
interesadas puedan presentar alegaciones a su propia puntuación obtenida.
6.3.4. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva de adjudicación del puesto obtenido en la fase de resultas.
7. Plazo de resolución.
El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Resolución del concurso.
8.1. Mediante resolución rectoral se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la adjudicación del puesto convocado.
8.2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
8.3. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad, el traslado tendrá carácter voluntario, no generando derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
8.4. Quien en el presente concurso obtenga un puesto de trabajo no podrá participar en otro concurso hasta transcurridos dos años desde la incorporación efectiva al puesto obtenido en este, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de
puestos de trabajo, o cuando concurse a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.
9. Toma de posesión.
La toma de posesión tendrá lugar conforme establece el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes citado.
10. Publicidad.
La presente convocatoria, así como las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad accesible en sede.unizar.es
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimas-resoluciones
11. Datos de carácter personal.
La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma.
12. Acceso al expediente.
Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar la oportuna reserva. Sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear
tanto una posible reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos fuera de estos casos podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.
13. Recursos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso
no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 24 de julio de 2025.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1409281921010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1409282931010</enlace>
007951396
20250812
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Angiología y
Cirugía Vascular en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir seis plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-angiología-y-cirugía-vascular.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los servicios centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el servicio de salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-angiología-y-cirugía-vascular.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro servicio de salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva gerencia del sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 24 de julio de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407471080505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407472090505</enlace>
007951397
20250812
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de
Cardiología-Electrofisiología en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir cinco plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología-Electrofisiología, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-cardiología-electrofisiología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en esta convocatoria, deberá estar en posesión del título de Médico Especialista en Cardiología expedido por el Ministerio competente y poseer la Acreditación en Electrofisiología Cardiaca de la
Sociedad Española y/o Europea de Cardiología, además de la certificación conjunta de la Dirección del Hospital y la Jefatura de Servicio de Cardiología que acredite haber trabajado en un laboratorio de arritmias acreditado, durante al menos dos de
los 5 últimos años previos a la publicación de la correspondiente convocatoria de provisión del puesto, siendo el primer operador de al menos 60 ablaciones por catéter durante este periodo. Todo ello una vez obtenido el título de Médico Especialista
en Cardiología.
3.2. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.3. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.4. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que participe en esta convocatoria, deberá estar en posesión del título de Médico Especialista en Cardiología expedido por el Ministerio competente y poseer la Acreditación en Electrofisiología
Cardiaca de la Sociedad Española y/o Europea de Cardiología, además de la certificación conjunta de la Dirección del Hospital y la Jefatura de Servicio de Cardiología que acredite haber trabajado en un laboratorio de arritmias acreditado, durante al
menos dos de los 5 últimos años previos a la publicación de la correspondiente convocatoria de provisión del puesto, siendo el primer operador de al menos 60 ablaciones por catéter durante este periodo. Todo ello una vez obtenido el título de Médico
Especialista en Cardiología.
4.2. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.3. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.4. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Copia del título de Especialista objeto de la presente convocatoria.
Copia de la acreditación en Electrofisiología Cardiaca de la Sociedad Española y/o Europea de Cardiología, además de la certificación conjunta de la Dirección del Hospital y la Jefatura de Servicio de Cardiología que acredite haber trabajado en un
laboratorio de arritmias acreditado, durante al menos dos de los 5 últimos años previos a la publicación de la correspondiente convocatoria de provisión del puesto, siendo el primer operador de al menos 60 ablaciones por catéter durante este
periodo. Todo ello una vez obtenido el título de Médico Especialista en Cardiología.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los servicios centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
Los méritos relativos a certificaciones redactadas en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, traducción literal del contenido de dichos documentaos realizada por traductor jurado.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las
Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-cardiología-electrofisiología.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 24 de julio de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407473100505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407474110606</enlace>
007951398
20250812
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía
General y Aparato Digestivo en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir veinticinco plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía General y Aparato Digestivo, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-cirugía-general-y-aparato-digestivo.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los servicios centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las
Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-cirugía-general-y-aparato-digestivo.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 24 de julio de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407475120606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407476130606</enlace>
007951399
20250812
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Oral
y Maxilofacial en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir una plaza de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Oral y Maxilofacial, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-cirugía-oral-y-maxilofacial.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los servicios centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las
Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-cirugía-oral-y-maxilofacial.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de Valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 24 de julio de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407477140606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407478150606</enlace>
007951400
20250812
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía
Torácica en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir dos plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Torácica, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-cirugía-torácica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los servicios centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el servicio de salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-cirugía-torácica.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro servicio de salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva gerencia del sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 24 de julio de 2025.
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007951401
20250812
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina
Interna en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir veintitrés plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Interna, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-medicina-interna.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los servicios de salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros servicios de salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las
Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-medicina-interna.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro servicio de salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva gerencia del sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio,
según establece el artículo 20.4 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 24 de julio de 2025.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407481180707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1407482190707</enlace>
007951402
20250812
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurocirugía
en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Igualmente podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el artículo 39.4, párrafos primero y segundo del Decreto
37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir dos plazas de personal estatutario en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurocirugía, con arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta Resolución, que se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección:
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-neurocirugía.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
2. Ámbito subjetivo.
2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el
personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio
Aragonés de Salud.
El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud,
pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en
la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
3. Requisitos de participación del personal estatutario.
3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:
Servicio activo o con reserva de plaza.
En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en
el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de
las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva
El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal
procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud, estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitando, al
menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención especializada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que
no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de
oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4. Requisitos de participación del personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en esta convocatoria, deberá encontrarse en situación de servicio activo.
4.2. Los funcionarios de carrera y laboral fijo no integrados en el Sistema Nacional de Salud que se encuentren prestando servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, deberán haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la
que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento.
4.3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción
de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Las instancias para participar en el procedimiento de movilidad voluntaria se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente con registro de nivel avanzado, y, en todo caso se utilizará la vía telemática, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, desistimiento de solicitudes y presentación de alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
5.3. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en
los espacios destinados para ello. Ambos concursantes deberán estar registrados en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y haber formalizado su solicitud de participación condicionada para generar el derecho. La solicitud de
traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.4. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud, a través de Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Podrán asimismo modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva,
previa anulación de la anterior.
5.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los
concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
6. Documentación.
6.1. Con carácter previo a la presentación de una solicitud de traslados, el interesado deberá cumplimentar y justificar documentalmente en el apartado "Documentación Traslados" de su expediente personal, la información relativa a su nombramiento y
situación administrativa desde la que concursa, siempre y cuando esta no conste ya en el mismo.
6.2. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar en formato electrónico en el expediente personal del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud:
Copia del documento nacional de identidad.
Copia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de
excedencia voluntaria deberá presentar copia del "Boletín Oficial del Estado" donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente: No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón
(Sirhga).
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo
desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el
certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.3. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
Copia del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2:
Copia de la resolución de la concesión de excedencia.
Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.5. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.2, deberán
presentar copia de la Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" por la que fueron declarados en tal situación.
6.6. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.2, copia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional
firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, copia de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.7. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.8. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
6.9. La presentación de la instancia para concurrir en un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por el Servicio Aragonés de Salud conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice las comprobaciones correspondientes respecto
de los documentos presentados.
Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el participante, el órgano convocante o el servicio gestor competente, solicitará al interesado la presentación de la documentación justificativa
correspondiente.
7. Comisión de valoración.
7.1. Se constituirá una Comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las
Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente
y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.
7.2. A los miembros de la Comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de
errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8. Resolución del procedimiento.
8.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria. En caso de empate, se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el último
destino en propiedad desde el que concursa. De persistir el empate, se adjudicará al concursante que tenga mayor tiempo de servicios prestados. Si el empate persiste, se resolverá a favor del concursante que lleve mayor tiempo de servicios prestados
en propiedad. En los casos en que sea imposible dirimir el empate con los criterios expuestos, se resolverá por la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en
que se publique la convocatoria.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo ser alegados y
suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones. La consignación de datos falsos en la instancia o en
la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/-/facultativos-especialistas-de-área-de-neurocirugía.-traslados-2025.-servicio-aragonés-de-salud
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la resolución provisional de
puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Los interesados tendrán el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Las reclamaciones
deberán efectuarse mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión de valoración, debiendo acompañar la documentación necesaria para fundamentar y justificar la reclamación, sin perjuicio
de su aportación en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón" y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la Resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra
Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9. Toma de posesión.
9.1. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, hallándose prestando servicios en los centros sanitarios de destino en el momento de aprobarse las plantillas orgánicas de personal (al que hace referencia la disposición
transitoria primera del Decreto 115/2003, de 3 junio), resulte adjudicatario de plaza en este procedimiento, mantendrá su condición de personal funcionario o laboral, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del
mencionado Decreto.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente
en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de
integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que en la misma,
motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se
contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta
provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o
destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda
de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo
16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo
destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de
servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se
realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma po