007958195 20260513 ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN HAP/678/2026, de 24 de abril, por la que se convoca el proceso selectivo unificado para el ingreso en cuerpos de Policía Local de Aragón, categoría de Policía. La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón prevé en su artículo 23.4 la posibilidad de que los ayuntamientos encomienden la selección de los policías locales a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, correspondiendo la aprobación de la convocatoria al titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de coordinación de Policías Locales. En cumplimiento de la citada norma, y de lo dispuesto en el Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos, y en el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de los distintos ayuntamientos que han encomendado al Gobierno de Aragón la selección de sus policías locales, mediante los correspondientes convenios firmados, y habiendo tomado conocimiento la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, órgano consultivo, deliberante y de participación adscrito a la Dirección General de Interior y Emergencias, en sesión del 27 de febrero de 2026, resuelvo: Convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría "policía", Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, turno de acceso libre, con el fin de atender las necesidades de los distintos ayuntamientos que han encomendado al Gobierno de Aragón la selección de su personal de dicha categoría, con sujeción a las siguientes bases. Dicho proceso de selección se realizará a través del Instituto Aragonés de Administración Pública en coordinación con la Dirección General de Interior y Emergencias. 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 43 plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría "policía", Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1. La distribución de las plazas que se convocan en cada Ayuntamiento se especifica en el anexo I de esta Orden. Para las 43 plazas se establecen dos turnos de reserva, especificados a continuación. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, se establece una reserva de 4 plazas para personal militar profesional de tropa y marinería. Con el fin de acreditar la condición de militar profesional de tropa y marinería, las personas aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud de participación, un certificado o copia de documento público acreditativo de poseer la condición de militar profesional de tropa y marinería, con más de cinco años de servicios prestados. Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, se establece una reserva de 1 plaza para mujeres víctimas de violencia de género. En caso de optar al cupo de reserva a mujeres víctimas de violencia, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la citada Ley 7/2018, de 28 de junio, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Las plazas no cubiertas en los turnos de reserva se acumularán al turno libre. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, debiendo especificar en su solicitud de participación el turno de acceso por el que se opta. Dicha opción vincula a la persona aspirante, no pudiendo modificarla una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En caso recibirse solicitudes por más de uno de los cupos de reserva solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada. Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón, el número de plazas del turno libre podrá ser ampliado para completar las vacantes existentes en los cuerpos de policía que así lo soliciten hasta el día en que el Tribunal haga pública la relación de personas aprobadas en la fase de oposición. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de superar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno a la persona aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El proceso de selección comprenderá la fase de oposición, seguido de un curso de formación básica, convocado y organizado por la Academia Aragonesa de Policías Locales dirigido a capacitar a las personas aspirantes para el correcto desempeño de las funciones que les atribuye la normativa vigente y que podrá ser complementado por la administración local de destino del funcionario. La oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios descritos en el anexo III, debiéndose alcanzar la puntuación mínima establecida para cada uno de ellos. Tras la realización de los ejercicios, las personas aspirantes deberán someterse a reconocimiento médico, al objeto de garantizar que cumplen las condiciones físicas establecidas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo que van a ocupar. En dicho reconocimiento se comprobará de manera específica que las personas aspirantes no se encuentran en ninguna de las exclusiones médicas contempladas en el anexo IV y se establecerá su aptitud para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, dando lugar a la calificación de apto/a o no apto/a. 1.4. El temario que ha de regir estas pruebas selectivas conforme a lo estipulado en el artículo 23 del Decreto 10/2023, de 8 de febrero, es el que figura como anexo II de esta convocatoria. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo se hará pública a través de la página web de la Academia Aragonesa de Policías Locales https://aapl.academiasprocivil.aragon.es 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos y compromisos: Tener la nacionalidad española. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación, de acuerdo a la normativa vigente. Ser titular de los permisos de conducir de clase A o A2 y B, así como el compromiso de conducir vehículos policiales. Aquellas personas aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local estando en posesión el permiso de conducir de clase A2, se comprometen a tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera. No haber sido condenada por delito doloso ni separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada. Poseer las condiciones físicas y sanitarias adecuadas para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas y para realizar las pruebas que figuran en estas bases, así como no estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo IV de las presentes bases. En este sentido, las personas aspirantes deberán presentar, en el momento de la realización de las pruebas físicas, un informe de salud, firmado por personal facultativo, en que se haga constar expresamente que reúne las condiciones físicas y psíquicas para realizar los ejercicios físicos que se especifican en el anexo III. Dicho informe deberá ser expedido dentro de los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física. Compromiso de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidos. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base, con la excepción de lo estipulado en la letra d), relativo a los carnets de conducir deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Los permisos de conducir deberán poseerse en la fecha en la que se acredite la superación de la formación, antes de la toma de posesión como funcionario/a de carrera. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos y los compromisos anteriores, sin perjuicio de la comprobación posterior que proceda. Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas hasta la conclusión de la fase de oposición, se tuviere conocimiento de que cualquiera de las personas aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, previa audiencia de la persona con la condición de interesada, acordará su exclusión sin perjuicio de las acciones que se adopten por las inexactitudes o falsedades que hubieran podido cometerse. Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia y de acuerdo con lo estipulado en el apartado 12 de esta convocatoria. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán realizar su solicitud por vía telemática. 3.2. La presentación de solicitudes se realizará accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes no conllevará pago alguno de tasa. En la solicitud se efectuará la declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que estos están actualizados. 3.3. La Dirección General de Interior y Emergencias, para comprobación de los requisitos exigidos en la convocatoria, consultará en las bases de datos de las administraciones correspondientes, salvo oposición por parte de la persona aspirante, de la siguiente información: Datos de identidad. Certificados de inexistencia de antecedentes penales. Títulos académicos, títulos no universitarios y títulos universitarios. Permisos de conducir. 3.4. En caso de oposición a lo anterior, que deberá ser motivada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (art 21. del Reglamento UE 2016/679), la persona aspirante quedará obligada a aportar la documentación anterior junto con su solicitud. 3.5. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las subsanaciones y aportaciones se tramitarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La Dirección General de la Función Pública emitirá resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, señalando en la misma lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión al proceso de selección lo es sin perjuicio de la obligación, por las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal estará formado por la presidencia, una secretaría y tres vocales, tanto titulares como suplentes. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Interior y Emergencias, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Tanto la presidencia, como la secretaría, serán ocupadas por personal funcionario del Gobierno de Aragón. Las vocalías, que deberán responder al principio de especialización, serán ocupadas por personal funcionario de carrera que haya ejercido actividad profesional policial durante los últimos cinco años y no haya sido sancionado por infracciones administrativas graves o muy graves durante su carrera profesional. Serán nombradas entre el personal de los ayuntamientos participantes en la convocatoria unificada, buscando la representatividad de todos los municipios y garantizando el área de conocimiento policial. Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias y/o alegaciones, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Seguridad y Protección Civil, Dirección General Interior y Emergencias, paseo María Agustín, 36, 50071 Zaragoza. 5.2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en cualquier caso si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Las personas integrantes de Tribunal deberán presentar una declaración responsable de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambos textos citados anteriormente. 5.3. La persona titular de la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. La persona titular de la secretaría del Tribunal tendrá voz y voto. Las personas suplentes nombradas para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.5. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.6. La persona titular de la Dirección General de la Función Pública, a solicitud del Tribunal y previo acuerdo de este, podrá disponer la incorporación de personas asesoras especialistas en la materia para todas o algunas de las pruebas, especialmente en las pruebas físicas y psicológicas que se lleven a cabo. Dichas personas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto, limitándose su colaboración a sus especialidades técnicas. Las personas asesoras especialistas estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para las personas que componen el Tribunal, debiendo someterse también a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar personas auxiliares colaboradoras que, bajo la supervisión de la Secretaría del Tribunal y en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. En este caso percibirán las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 5.7. La válida constitución del órgano de selección requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad al menos de las personas integrantes. De las sesiones celebradas por el Tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia. 6. Proceso selectivo. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. El procedimiento de selección será el de oposición y constará de cuatro ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrá evaluarse el siguiente ejercicio si no se hubiera alcanzado la calificación mínima establecida o la aptitud determinada para su superación. La superación del último de los ejercicios no implicará la obtención de plaza. 6.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se especifican en el anexo III de esta Orden, con la forma y sistema de calificación en él descritos, siendo los siguientes: Prueba de conocimientos generales. Pruebas físicas. Pruebas psicotécnicas. Prueba práctica resolución de supuestos. Tras los cuatro ejercicios, las personas aspirantes deberán pasar un reconocimiento médico de conformidad con lo establecido en punto 1.3. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de comienzo del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se acordará por el Tribunal y se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.5. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará con al menos dos días de antelación a la fecha señalada para su inicio. 7.2. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo acreditar su identidad mediante DNI y serán excluidas del proceso selectivo en caso de no comparecer. Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso en cualquiera de ellos. 7.3. Las personas aspirantes que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente en los primeros días del puerperio, prevean la posibilidad de coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal y adjuntarán con la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos días siguientes al anuncio de la fecha del examen y el Tribunal determinará, en base a la información de que disponga, si procede realizar la prueba a la aspirante en un lugar alternativo, o el aplazamiento de la misma. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta base por causa de embarazo o parto debidamente acreditada, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionaria en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal dentro del plazo máximo legalmente establecido, sin perjuicio de la reserva de nota del proceso selectivo para el siguiente al cual se presente la aspirante. Si en dicha fecha no pudiera realizarlas, perderá su derecho en el proceso selectivo. 7.4. Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las personas integrantes del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador y/o especialista. Queda prohibido el acceso al aula o lugar de realización del examen con aparatos de telefonía móvil, relojes tipo "smartwatch", auriculares o cualquier otro dispositivo electrónico con o sin conexión a internet, constituyendo causa de inadmisión el acceso al aula con cualquiera de ellos. Únicamente se permitirá el acceso al aula con relojes analógicos, y para la realización de las pruebas físicas estará permitido el uso de cualquier tipo de reloj. Asimismo, no podrá accederse al aula o lugar de realización de las pruebas con ningún tipo de arma o elemento que pudiera ser característico de dotación policial. 7.5. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la presente convocatoria o de las instrucciones dadas por las personas integrantes del Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios, podrá comportar la anulación del ejercicio de dicha persona mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 7.6. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas podrán realizarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con el acuerdo que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima. 7.7. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que así se puntúen. El Tribunal elaborará una lista con las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden descendente de puntuación total. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios cuarto y primero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7.8. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal, la Dirección General de la Función Pública hará públicas las listas de personas aspirantes propuestas para ser nombradas funcionarias en prácticas, por orden de puntuación, sin que el número total de personas propuestas pueda superar al de plazas convocadas. 7.9. El Tribunal elaborará, adicionalmente, y continuando con el orden decreciente de puntuación, una lista de reserva en la que figurarán aquellas personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia el nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Función Pública, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación convocado por la Academia Aragonesa de Policías Locales. 8. Elección de plaza. La Dirección General de la Función Pública, convocará a las personas aprobadas para elegir plaza por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, permitiendo su elección siempre que cumplan los requisitos de la plaza a la que se opta. Las personas convocadas que no comparezcan personalmente, o por medio de representante, en el día y la fecha que se indique, se considerará que renuncian a las plazas ofertadas. Para cubrir las plazas que queden pendientes de adjudicar se realizará un nuevo llamamiento, conforme a la lista de reserva. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en esta base, la Dirección General de la Función Pública elaborará la relación de plazas elegidas por las personas aspirantes que trasladará a los ayuntamientos correspondientes. 9. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario en prácticas. 9.1. A partir del día siguiente al de la adjudicación de las plazas, las personas a las que se les adjudicasen dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la presentación ante el ayuntamiento correspondiente de los documentos que se relacionan en el punto 2 de las bases, en concreto los referidos a: Documento Nacional de Identidad. Titulación académica. Permisos de conducción en vigor y compromiso de tramitar y obtener el permiso clase A, si no lo tuviera. Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del cual la persona fue separada o inhabilitada. Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas. Declaración jurada mediante compromiso por escrito a portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidas, así como a la conducción del vehículo policial. Podrán ser excepcionados de lo anterior los documentos ya presentados o para los que se haya dado consentimiento en la solicitud de admisión para su consulta y obtención de otras Administraciones, sin perjuicio de aquella documentación que el propio ayuntamiento requiera para su incorporación a los correspondientes expedientes de personal. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o que del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos, no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido. 9.2. Nombramiento como personal funcionario en prácticas. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante resolución de la correspondiente alcaldía. Las personas así nombradas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación teórico-práctica hasta que se produzca su nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo. 10. Curso selectivo de formación. 10.1. Para obtener el nombramiento definitivo como funcionaria o funcionario de carrera por los respectivos ayuntamientos, será necesario superar el curso selectivo de formación convocado por la Academia Aragonesa de Policías Locales. 10.2. Podrán quedar dispensadas de realizar dicho curso selectivo de formación, en su totalidad o en aquellos contenidos que se determinen, aquellas personas que lo hayan superado con anterioridad y así lo soliciten, previo cotejo de contenidos por parte de la Dirección General de Interior y Emergencias. 10.3. En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de éste sin finalizarlo, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso selectivo. Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se les convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificadas como aptas en ese segundo curso. 10.4. El alumnado, durante la celebración del curso y hasta su nombramiento como funcionaria/o de carrera, tendrá la consideración de funcionaria/o en prácticas con los efectos jurídicos y económicos correspondientes y ostentará el empleo y la categoría de Policía en prácticas. 10.5. Los ayuntamientos determinarán la duración del período de prácticas de acuerdo a sus necesidades, ampliando el curso selectivo de formación en aquellos aspectos que deriven de su singularidad, normativa local y operativa propia. La duración de este período, así como la constatación de la superación o no del mismo, corresponderá a cada entidad local de destino. Las prácticas previstas podrán realizarse total o parcialmente en otros Cuerpos de Policía Local, cuando así lo acuerden los ayuntamientos previa comunicación a la Dirección General de Interior y Emergencias. 11. Disposiciones finales. 11.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación a este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público 11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026 ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; Ley 40/2015, de 1 de octubre; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus modificaciones; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre; y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a las personas que en él participen. 11.4. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. 12. Información sobre protección de datos. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en el proceso selectivo unificado para el ingreso en cuerpos de Policía Local de Aragón, categoría de policía, turno de acceso libre, serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Procesos selectivos unificados policías locales. Interior", con la finalidad de gestión de los procesos selectivos derivados de la encomienda realizada, al Gobierno de Aragón, por parte de los ayuntamientos con cuerpo de Policía Local (gestión de listas, Tribunales, exámenes y publicaciones derivadas de estos actos, relativos a las plazas con categoría "policía" a cubrir en las distintas entidades locales aragonesas y posterior formación). El órgano directivo responsable del tratamiento de los datos personales es la Dirección General de Interior y Emergencias. La finalidad de este tratamiento es la gestión de los procesos selectivos derivados de la encomienda realizada, al Gobierno de Aragón, por parte de los ayuntamientos con cuerpo de Policía Local (gestión de listas, Tribunales, exámenes y publicaciones derivadas de estos actos, relativos a las plazas con categoría "policía" a cubrir en las distintas entidades locales aragonesas y posterior formación). La legitimación para realizar el tratamiento de los datos nos la da el interés público o ejercicio de poderes públicos. Los datos personales de cada una de las personas opositoras serán cedidos, a los ayuntamientos de destino para su correspondiente toma de posesión y demás actos administrativos que correspondan. El ejercicio de los derechos de acceso rectificación supresión portabilidad de los datos limitación oposición a los tratamientos no ser objeto de decisiones individuales automatizadas Podrá obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/1227 Zaragoza, 24 de abril de 2026. ANEXO I. Plazas. Huesca Barbastro 1 Huesca Benasque 1 Huesca Binéfar 1 Huesca Fraga 4 Huesca Graus 1 Huesca Jaca 2 Huesca Monzón 1 Huesca Sabiñánigo 1 Huesca Sallént de Gállego 1 Huesca Sariñena 2 Teruel Alcañiz 2 Teruel Alcorisa 1 Teruel Andorra 6 Teruel Calamocha 2 Zaragoza Alagón 1 Zaragoza Calatayud 3 Zaragoza Daroca 1 Zaragoza Ejea de los Caballeros 1 Zaragoza Gallur 2 Zaragoza La Puebla de Alfindén 2 Zaragoza Mallén 2 Zaragoza Pedrola 1 Zaragoza Tarazona 1 Zaragoza Zuera 3 - Número total de plazas 43 ANEXO II. Temario. Parte general. La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado. El Derecho Administrativo. Disposiciones Generales del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público. Principios de actuación de la Administración Pública. El procedimiento administrativo: concepto y fases. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos. Particularidades del procedimiento administrativo local. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca. La Alcaldía: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento: Enumeración y descripción. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la Policía Local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Prevención de riesgos en la Policía Local. Normativa básica. Derechos y deberes. Prevención del suicidio en policías. Parte específica. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión. Seguridad pública y privada. El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad. De las penas, sus clases y efectos. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el orden público. El delito de homicidio y sus formas. Delitos de daños y lesiones. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la salud pública. De las torturas y delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido y el procedimiento para el juicio de delitos leves. Actuación de la Policía Local en los espectáculos públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos). La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Normativa de la Infancia y Adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia. La Ley sobre tráfico. Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento general de Circulación. Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir. Reglamento general de Vehículos. Normas generales. Autorizaciones de circulación de vehículos. Señales en los vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos. Reglamento de armas. Clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones. Régimen sancionador. ANEXO III. Pruebas selectivas. La normativa sobre la que se realice el examen será la que se encuentre en vigor a fecha de publicación de esta convocatoria, entendiendo como normativa, las leyes, reglamentos, y demás jurisprudencia emitida por los distintos órganos competentes. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas tipo test sean corregidas sin que se conozca la identidad de la persona aspirante. El Tribunal excluirá aquellos exámenes en los que figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad. 1. Prueba de conocimientos generales. Consistirá en un ejercicio tipo test, de 100 preguntas y 10 de reserva, a contestar en un tiempo máximo de 2 horas, basado en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. La superación del ejercicio exigirá, con carácter general, la obtención de una puntuación de al menos el 50% de la calificación máxima posible. Las respuestas correctas tendrán un valor de 1 punto, las no contestadas no tendrán valoración, y las erróneas restarán 0,3333 puntos. En caso de que, aplicado el criterio anterior, el número de personas aspirantes que superen el ejercicio fuera inferior al triple de las plazas convocadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, el Tribunal ampliará, por orden de calificación del examen, la lista de personas aspirantes a las que se declare superado el ejercicio hasta alcanzar dicho número. En ningún caso se podrá considerar superado el ejercicio cuando se obtenga una calificación inferior al 33% de la máxima calificación alcanzable en el mismo. El Tribunal calificador publicará la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de tres días hábiles para la formulación de impugnaciones contra las preguntas y respuestas de los ejercicios. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada de nuevo, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. 2. Pruebas físicas. Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se indican a continuación. En estas pruebas las personas aspirantes deberán demostrar sus capacidades de fuerza, resistencia, agilidad, flexibilidad y velocidad y tendrán la calificación de apto/a o no apto/a. Para obtener la calificación de apto/a las personas aspirantes deberán alcanzar las marcas mínimas. Cada ejercicio, es eliminatorio para realizar el siguiente. La no superación de cualquiera de ellas, supondrá la exclusión del proceso de la persona aspirante. El día de la realización de las pruebas, las personas aspirantes entregarán al Tribunal un certificado médico en que conste expresamente que reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de las mismas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo. Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas con la ropa y el calzado que consideren adecuados. Para la prueba de natación se dispondrá de bañador, quedando prohibida la utilización de trajes de neopreno o similares, así como de elementos de ayuda para la flotabilidad y/o el incremento de la velocidad de cualquier tipo. Las pruebas serán invalidadas si la persona aspirante utiliza algún elemento auxiliar que el Tribunal considere que posibilita su mejora en el rendimiento. Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto las de resistencia general y natación, que realizarán de forma colectiva. Sin perjuicio de la siguiente descripción general de cada prueba, el Tribunal facilitará el día de la prueba las instrucciones precisas para la realización de las mismas, con especial hincapié en las causas de invalidación. 2.1. Trepa de cuerda lisa. Descripción: el objetivo de esta prueba consiste en trepar una cuerda lisa hasta una altura de 6 metros, en un tiempo máximo de 25 segundos para hombres y 30 segundos para mujeres. Se dispondrá de 3 intentos. Desarrollo: Posición inicial: la persona aspirante se colocará en una posición de pie, agarrando la cuerda con ambas manos y con los pies en contacto con el suelo. Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante podrá iniciar la trepa de cuerda considerándose superada la prueba cuando logre tocar y hacer sonar claramente la campana situada en la parte superior de la cuerda. Para ello, se permite el uso de manos y pies. 2.2. Levantamiento de peso con las dos manos desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza. Descripción: el objetivo de esta prueba consiste en que la persona aspirante levante un peso de 40 kilogramos para hombres y 30 kilogramos para mujeres (más las anillas de fijación a la barra), con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza, con los brazos extendidos completamente y por 3 veces consecutivas. Desarrollo: Posición inicial: la persona aspirante se colocará de pie y de frente a la barra, con los pies paralelos y separados a una anchura de las caderas aproximadamente. Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante podrá iniciar el levantamiento de la barra. La persona aspirante debe agacharse y coger la barra con agarre prono y cerrado, y con las manos ligeramente más separadas que la anchura de los hombros. Una vez en esta posición, deberá elevar la barra explosivamente desde la posición inicial hasta llevarla por encima de la cabeza con los brazos completamente extendidos. Se permite realizar el empuje con pies paralelos flexionando las rodillas o con split o tijera. Igualmente, la persona aspirante podrá realizar, si lo desea, el levantamiento en dos tiempos. 2.3. Salto de altura en vertical con los pies juntos. Descripción: el objetivo de esta prueba consiste en alcanzar una diferencia de al menos 50 centímetros para hombres y 40 centímetros para mujeres entre la posición inicial y la altura de salto alcanzada. Se dispondrá de tres intentos. Desarrollo: Posición inicial: la persona aspirante se colocará de pie lateralmente al listón, con los pies juntos y el brazo más cercano al listón completamente extendido, en vertical, hacia arriba, marcando en el listón la altura que alcanza en esta posición. Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante podrá iniciar su salto vertical, desde una posición de reposo con pies paralelos y con la superficie plantar en contacto con el suelo, a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos. Se permite coger impulso o realizar balanceos las veces que se considere necesario, pero sin despegar los talones del suelo. La persona aspirante deberá alcanzar la mayor altura de salto vertical posible, y se registrará el punto más alto marcado con los dedos por la persona aspirante en el listón. 2.4. Salto de longitud con carrera previa. Descripción: el objetivo de esta prueba consiste en saltar lo máximo posible a partir de un impulso generado por una carrera previa, considerándose aptos las personas aspirantes que alcancen una distancia mínima de 4,00 metros para los hombres, y 3,50 metros para las mujeres. Se dispondrá de tres intentos. Desarrollo: Posición inicial: la persona aspirante se colocará en una posición de pie en una pista de aceleración que tiene una longitud indefinida, permitiendo que elegir la distancia necesaria para su impulso. Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante podrá iniciar su carrera de aceleración. La carrera culmina en una tabla de batida, la cual indica el punto límite para realizar el impulso y no puede ser pisada. La caída tiene lugar sobre un foso de arena. La distancia del salto se mide de manera perpendicular desde la marca más retrasada hecha en la zona de caída, por cualquier parte del cuerpo de la persona aspirante, hasta la línea de batida. 2.5. Carrera de 1500 metros lisos sobre pista. Descripción: el objetivo de esta prueba es realizar una carrera de 1.500 metros en un tiempo máximo de 6 minutos para hombres y 6 minutos y 40 segundos para mujeres. Se dispondrá de un solo intento. Desarrollo: Posición inicial: la persona aspirante se colocará de pie y de frente ante la línea de salida, con el dorsal o distintivo otorgado a las personas aspirantes previamente a la realización de la prueba perfectamente visible. Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante podrá iniciar su carrera. Tras la salida, las personas aspirantes que salgan de los carriles exteriores pueden optar por invadir los carriles interiores. 2.6. Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros. Descripción: el objetivo de esta prueba consiste en medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático, con un tiempo máximo de 45 segundos para los hombres y 50 segundos para las mujeres. Se permite un solo intento. Desarrollo: Posición inicial: la persona aspirante se colocará de pie en posición de salida, fuera del vaso de la piscina, con al menos un pie en la parte delantera del mismo, o del poyete si existiese. Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante iniciará la prueba. Una vez en el agua deberán nadar por su calle un tramo de 50 metros, en estilo libre. La prueba concluirá cuando la persona aspirante toque la pared de llegada de la piscina con cualquier parte del cuerpo, de forma visible para la persona evaluadora. En el caso de las piscinas de 25 metros, se deberá tocar la pared del otro lado del vaso de la piscina y regresar, quedando permitido realizar viraje. 3. Pruebas psicotécnicas. Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de las personas aspirantes y su adecuación a las funciones policiales que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado, evaluando la capacidad de control emocional y empatía, así como la capacidad de resolución de conflictos. Serán realizadas y valoradas por personal especialista y se calificarán como apto/a o no apto/a de acuerdo al siguiente perfil profesiográfico; Prueba de inteligencia. Prueba de personalidad. Con carácter previo a la realización de la prueba, se dará publicidad al sistema de baremación y los criterios de corrección. Dichas pruebas podrán incluir una entrevista personal. 4. Prueba práctica de resolución de supuestos. Consistirá en un ejercicio de desarrollo, a contestar en un máximo 2 horas, sobre uno o varios supuestos prácticos formulados por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar y/o con las materias contenidas en el anexo II, parte específica. La superación del ejercicio exigirá, con carácter general, la obtención de una puntuación de al menos el 50% de la calificación máxima posible. Las personas aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía, apuntes u otro material durante el desarrollo del ejercicio. ANEXO IV. Cuadro de exclusiones médicas. 1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 2. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud de la persona aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 3. Exclusiones definitivas: 3.1. Ojo y visión: 3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 3.1.2. Queratotomía radial. 3.1.3. Desprendimiento de retina. 3.1.4. Estrabismo. 3.1.5. Hemianopsias. 3.1.6. Discromatopsias. 3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4. Aparato locomotor: 4.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 4.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos atrofia muscular). 4.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 4.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 4.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 4.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 4.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 4.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 4.9. Pie equino, varo o talo marcado. 4.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 4.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 4.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 4.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 4.14. Otras alteraciones que a juicio del Tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 5. Aparato digestivo: úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices). 7. Aparato respiratorio: asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 8. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 9. Piel: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 10. Otras exclusiones: respecto a la diabetes, el VIH, la celiaquía y la psoriasis se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 44, de 20 de febrero de 2019), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico. Consumo de sustancias tóxicas. Independientemente de la finalidad del reconocimiento médico final, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. En igual sentido, durante el período de prácticas y la realización del curso de formación, podrá llevarse a cabo este control, pudiendo llegar a perder, en su caso el derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera derivado de su participación en el presente proceso selectivo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1447319890404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1447320900404</enlace> 007958125 20260511 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, del Ayuntamiento de Huesca, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2026. Por Resolución de Alcaldía número 2053/2026, de 14 de abril de 2026, se resuelve: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca correspondiente al ejercicio 2026, que contiene las siguientes plazas: Turno libre, funcionarios: 1 plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, empleo Psicólogo, Grupo A1 (número 758). 1 plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, empleo Trabajador/a Social, Grupo A2 (número 641). 1 plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, empleo Ingeniero, Grupo A2 (Ingeniero Técnico Industrial, número 82). 4 plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, empleo Bombero, Grupo C1 (número 227, 230, 247 y 760 (la plaza número 760 pendiente de creación en la plantilla). 4 plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, empleo Policía Local, Grupo C1 (número 183, 208, 210 y 759). 1 plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar, empleo Auxiliar de Actividades Turísticas, Grupo C2 (número 756). 6 plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, empleo Auxiliar, Grupo C2 (número 36, 643, 653, 654, 658 y 763). Una de ellas, pendiente de transformación a funcionario en la plantilla (número 763). 1 plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, empleo Oficial Jardinero, Grupo C2 (número 772), pendiente de transformación en la plantilla. 1 plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficio, empleo Operario, Agrupaciones Profesionales (número 288). 2 plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Clase Subalterna, Agrupaciones Profesionales (número 72 y 73). Promoción interna, funcionarios: 3 plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, empleo Subjefe de Intervención SPEIS, Grupo C1 (número 215, 488 y 489). 1 plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, empleo Oficial, Grupo C1 (número 122). 4 plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, empleo Administrativo, Grupo C1 (número 17, 25, 572 y 762). Una de ellas pendiente de transformación a funcionario en la plantilla (número 762). Turno libre, laborales: 1 Oficial Albañil (número 385). 1 Oficial Instalaciones Deportivas (número 690). 1 Operario (número 436). Segundo.- Ordenar la publicación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca para el año 2026, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca y en el "Boletín Oficial de Aragón". Huesca, 27 de abril de 2026.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446993070606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446994080707</enlace> 007958126 20260511 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, mediante concurso oposición libre, de una plaza de Educador/a Social vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. Se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición libre, de una plaza de Educador/a Social, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2025. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Educador/a Social, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Sede electrónica de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca ( www.huesca.es Huesca, 27 de abril de 2026.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons. Bases Primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante ingreso por el sistema de concurso oposición libre, de una plaza de Educador/a Social, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca para el año 2025. La plaza objeto de la presente convocatoria es la correspondiente al número 640 de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. 1.2. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, con el complemento específico, complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: estar en posesión del título universitario oficial de Diplomatura o Grado en Educación Social, habilitados por colegios profesionales de Educadores/as Sociales con Diplomatura o Grado, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tasa de examen: haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Huesca. Tercera.- Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas bases. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja n.º ES58 2085 2052 0103 00627593, a nombre del Ayuntamiento de Huesca, especificando en el concepto "Oposición de Educador/a Social del Ayuntamiento de Huesca". Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual 3.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por procedimiento telemático a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca o en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquier otro de los medios señalados en el articulo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca, https://www.huesca.es El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 20 € paraos aspirantes, de conformrmidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3.4 de esta base tercera. Cuarta.- Admisión. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del registro este Ayuntamiento. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar las fechas de las sucesivas sesiones, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. El Tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta.- Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso de méritos. 6.1. Fase de oposición. La puntuación máxima en esta fase será de 60 puntos. Primer ejercicio: Segundo ejercicio: 6.2. Fase de concurso. Será posterior a la fase de oposición, y solamente serán objeto de valoración los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 15 puntos, y se regirá por el siguiente baremo: Valoración de los servicios prestados en la Administración Pública: Valoración de la formación: Por cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 7 puntos, con arreglo al siguiente baremo: Hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso. De 21 a 40 horas: 0,15 puntos/curso. De 41 a 60 horas: 0,30 puntos/curso. De 61 a 80 horas: 0,45 puntos/curso. De 81 a 100 horas: 0,60 puntos/curso. De 101 a 200 horas: 1 punto/curso. De 201 a 300 horas: 1,50 puntos/curso. Solo se valorarán las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. En los curso de formación deberá constar el número de horas o créditos si éstos están señalados como ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito. Para el resto de créditos cada uno equivaldrá a 10 horas. No se valorarán aquellas acciones formativas en las que no se indique expresamente el número de horas de formación. Cuando un curso conste de varios módulos de diverso contenido, para la valoración individualizada de alguno de esos módulos, como curso relacionado con la categoría, será imprescindible, que consten las horas específicas y el contenido programático correspondiente a ese módulo. Tal valoración no procederá en el caso de que se otorgue puntuación por el curso completo. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por las Administraciones Públicas, por el INAEM (o equivalente), o por una Universidad. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco de formación continua; y los cursos impartidos por Colegios Profesionales y sindicatos. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. En caso contrario no serán baremados. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. La valoración de los méritos se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia. En consecuencia, los méritos que no resulten suficientemente acreditados, no serán objeto de valoración. Por otra parte, en caso de apreciarse por el Tribunal falsedad en lo alegado por algún candidato, éste será excluido del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir. Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha. La puntuación total máxima del proceso selectivo será de 75 puntos. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio. Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal " www.huesca.es 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "U", según establece la Resolución de la Administración del Estado para el año 2025, actualmente vigente. 7.5. Durante la realización de los ejercicios, no estará permitido ni el uso, ni la posesión de aparatos electrónicos, calculadoras (salvo que se autorice expresamente por el Tribunal), teléfonos móviles (encendidos o apagados), relojes y pulseras inteligentes (o similares). Del mismo modo, todos los opositores deberán mantener los pabellones auditivos visibles para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos. Los opositores que utilicen cualquiera de los dispositivos mencionados anteriormente serán expulsados de la sala y eliminados del proceso selectivo. 7.6. Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, Huesca. 7.7. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. 7.8. El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de un aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que un aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases 7.9 y 7.10, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas. 7.9. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la base segunda: Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7.10. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. 7.11. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que así lo hayan hecho constar en su solicitud, y que hayan superado alguno de los ejercicios del proceso selectivo, pero no hayan podido ocupar la plaza objeto de la convocatoria como funcionario de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que el aspirante propuesto por el Tribunal para su contratación. La elaboración y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Huesca ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2022), o norma que la sustituya. Octava.- Toma de posesión. Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de las plazas, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. Novena.- Impugnación. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ANEXO I. Temario. Materias comunes. Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Estatuto de Autonomía de Aragón. Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. Tema 4. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 5. El régimen local español: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución: El principio de autonomía local. La Carta Europea de Autonomía Local. Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Tema 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. Tema 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. Tema 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. Tema 11. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón. Tema 12. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria. Tema 13. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al mainstreaming o transversalidad de género. Tema 14. Legislación sobre prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón: Conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres; prevención, protección, recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma. Plan de igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Huesca: áreas de trabajo y objetivos; seguimiento y evaluación; terminología de género; protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual. Tema 15. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Materias específicas. Tema 1. La población de la ciudad de Huesca: características socio-demográficas más relevantes, sus necesidades y demandas sociales. Tema 2. La Educación Social como profesión. Origen y situación actual. El Educador Social en la Administración. Principios éticos y Código deontológico. Catálogo de funciones y competencias. El educador social en el Sistema de Servicios Sociales. Tema 3. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social. Las necesidades sociales y de la infancia en Huesca. Tema 4. La socialización. Orígenes. El proceso de socialización: concepto, naturaleza y tipologías. Las comunidades humanas. Colaboración y conflicto. Agentes. Desarrollo de habilidades sociales. Tema 5. Conceptos de educación, educación social e integración social. Características del fenómeno educativo. Funciones básicas de la educación en el campo de la intervención social. Tema 6. Las competencias municipales en materia de acción social. Legislación y normativa vigente. Tema 7. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. El concepto de derecho subjetivo. El Catálogo de Servicios Sociales. Tema 8. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores. El mapa de Servicios Sociales. Tema 9. Los servicios sociales generales. El centro de Servicios Sociales. El educador social en los servicios sociales generales. Tema 10. Las prestaciones de servicio en los servicios sociales generales. El Servicio de información, valoración, orientación y diagnóstico. El Servicio de Urgencias sociales. Tema 11. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. Competencias y organización. El educador social en los servicios sociales especializados. Tema 12. Los centros municipales de servicios sociales (CMSS). Definición, marco teórico, objetivos, estructura, funcionamiento, programas de actuación y servicios. Perfiles profesionales y tareas. Tema 13. La intervención socioeducativa. Principios. Ámbitos de Intervención. Estrategias y técnicas. Enfoques metodológicos. Niveles de intervención e instrumentos utilizados. Tema 14. Diseño y evaluación de Programas de Intervención Socioeducativa. Tema 15. La entrevista en educación social. Técnicas e Instrumentos de la educación social. Sistemas documentales aplicados al centro de servicios sociales. Tema 16. La Programación. Conceptos básicos. Técnicas de programación. Teoría y práctica de las técnicas de programación propios de la intervención social. Definición de objetivos, delimitación de contenidos, metodología de la actuación, evaluación del proceso. Tema 17. La observación educativa y recogida de datos. La observación como método evaluativo. Tipología. Sistematización. Elaboración de instrumentos. La entrevista en la relación educativa y de ayuda: pautas, criterios, y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje. Tema 18. Los informes educativos. Tipos de Informes. El informe socioeducativo. Características, estructura y objetivos. Tema 19. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. El educador social en el Equipo multiprofesional e interprofesional. Relación y coordinación con otros profesionales. El trabajo en red. Tema 20. Los grupos sociales. Métodos y técnicas de intervención. Tema 21. La comunicación y la educación social. Las competencias comunicativas del educador social. Tipos de comunicación. Medios de comunicación. La comunicación digital. Las redes sociales y la educación. Tema 22. Adicción y servicios sociales: la intervención desde la educación social. Planes municipales de adicciones. Tema 23. Exclusión e inclusión social. Concepto y metodologías de intervención. Intervención socioeducativa con colectivos en riesgo de exclusión. Programas de prevención y especializados desde los servicios sociales para los colectivos en riesgos de exclusión. Tema 24. Los Servicios Sociales para las minorías étnicas. Marco Jurídico actual. La intervención socioeducativa desde los Servicios Sociales. Tema 25. Los Servicios Sociales para la Inmigración. Marco jurídico en materia de Inmigración y Extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. La intervención desde la educación social. Tema 26. La intervención socioeducativa en la violencia de género. Conceptualización y modelos explicativos. Marco normativo. Planes, programas y recursos para las víctimas y los menores en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 27. La desigualdad hombre-mujer. Marco jurídico. Políticas de igualdad en Huesca. Organismos. Planes. Recursos. Políticas LGTBIQ: normativa en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 28. La familia como espacio de intervención social. Concepción actual de la familia y marco jurídico. La intervención del educador social en la familia. La mediación y orientación familiar. La mediación en conflictos. Los puntos de encuentro familiar. Tema 29. Salud y servicios sociales. Estrategia Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud. La prevención y la promoción de la salud desde las administraciones locales. Relación entre los servicios sociales y la atención primaria en salud. Tema 30. Autonomía personal y situación de dependencia. El sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Marco jurídico. Tema 31. Las personas mayores. Concepto y características. Principal problemática social. Estrategias de intervención con personas mayores y prestaciones del sistema en Huesca. La intervención socioeducativa con personas mayores. Tema 32. Los servicios sociales para la infancia y la adolescencia: la intervención desde los servicios sociales. Programas del Ayuntamiento de Huesca. Tema 33. Jóvenes: características y problemáticas. La intervención socioeducativa desde los Servicios Sociales. Tema 34. Los Servicios Sociales para personas sin hogar. Estrategia Nacional para personas sin hogar. La intervención desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca. Tema 35. La Cooperación al desarrollo. La intervención desde los Servicios Sociales. Tema 36. La Comunidad como objeto de intervención de la educación social. Protagonistas de la acción comunitaria. La intervención comunitaria en el ámbito de los servicios sociales. Tema 37. La educación de calle. Metodología y fases de intervención. El rol del educador de calle. La evaluación de la educación de calle. Tema 38. Aspectos legislativos en materia de menores. Ley 12/2001 de la infancia y adolescencia. Plan Integral de la infancia y adolescencia. Competencias y organización municipal. Tema 39. Malos tratos a la infancia. Tipos de maltrato, indicadores y niveles de gravedad. El maltrato infantil en los centros municipales de Servicios Sociales. Tema 40. El proceso de detección, notificación e investigación del maltrato infantil desde los centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 41. La participación en servicios sociales. Los órganos de participación social en la legislación autonómica aragonesa. El Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Huesca. Tema 42. Adicción y servicios sociales: la intervención desde los servicios sociales. La relación con otras áreas. Planes municipales de adicciones. Tema 43. El absentismo escolar. Protocolos actuales de coordinación y actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón. El absentismo escolar en el Ayuntamiento de Huesca. Tema 44. La intervención socioeducativa en los procesos de inserción sociolaboral y profesional. Metodologías de intervención. Itinerarios de inserción. Tema 45. El trabajo en red y los servicios sociales. Subvenciones a entidades de iniciativa social. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446995090707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446996100707</enlace> 007958127 20260511 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por turno libre, mediante el sistema de oposición, de quince plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. Vista la corrección del error material, mediante Resolución de Alcaldía 2051/2026, de 14 de abril de 2026, de las bases de la convocatoria para la cobertura de quince plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca, se procede: Primero.- Corregir el error material advertido en las bases las bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura de quince plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca, publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 64, de 7 de abril 2026, eliminando el apartado 6.1.º 2.a), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y atendiendo a la disposición final primera del Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos, dado que ya había sido eliminado de los requisitos de acceso en las propias bases. Segundo.- Ordenar la publicación de la corrección material de las bases reguladoras de las mencionadas pruebas selectivas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Huesca, 27 de abril de 2026.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446997110707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1446998120707</enlace> 007957778 20260429 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de julio de 2023, de la Presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023. Se hace público, para conocimiento de los interesados/as, que por el Decreto número 2026-0197, de 19 de febrero de 2026, de la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, se ha procedido a realizar la corrección de un error material advertido en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, aprobada mediante la Resolución número 469, de 11 de julio de 2023, de la Presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos ("Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 16 de febrero de 2024), en los siguientes términos: Donde dice: "Personal Laboral Fijo. Técnico Recursos Humanos - Gestión Económica Administración General A2 Trabajador/a Social SSB A2 Educador/a Social SSB A2 Conductor/a SSB 50% C2 Debe decir: "Personal Funcionario. Técnico Recursos Humanos - Gestión Económica Administración General A2 Personal Laboral Fijo. Trabajador/a Social SSB A2 Educador/a Social SSB A2 Conductor/a SSB 50% C2 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445358650505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445359660606</enlace> 007957711 20260428 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos (Código de convocatoria 250130). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública; y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes: Bases 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno independiente para personas con discapacidad, ocho plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de dos ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. Los programas de materias que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos de Funcionarios Técnicos, Ejecutivo y Auxiliar de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el siguiente enlace https://mia.aragon.es/documentos 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento de tipo físico o sensorial, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas a la realización de las pruebas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer y segundo ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Comisión Permanente de Selección. 5.1. El órgano encargado de la selección en este proceso selectivo será la Comisión Permanente de Selección creada y regulada por Orden HAP/579/2023, de 28 de abril. La composición de la Comisión Permanente de Selección se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y en las demás disposiciones vigentes. 5.3. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión Permanente de Selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas. 5.4. La persona que ejerza las funciones de la presidencia de la Comisión coordinará la actuación y trabajos de sus miembros y dirimirá con su voto los posibles empates a efectos de la adopción de acuerdos. 5.5. La Comisión Permanente de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en dos ejercicios de tipo test de carácter eliminatorio, que se realizaran el mismo día consecutivamente. 6.2. El primer ejercicio, de carácter teórico, consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 70 preguntas, y 5 preguntas más de reserva que serán valoradas por su orden en el caso de que se anule alguna de las 70 preguntas anteriores. Cada pregunta contará con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la respuesta válida. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de dos horas. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 30 preguntas, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo válida una de ellas, sobre uno o varios supuestos prácticos formulados por el órgano de selección. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de una hora. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio y segundo se determinará en la resolución en la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo la Comisión Permanente de Selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el órgano de selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el órgano de selección en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el órgano de selección realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el órgano de selección para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del órgano de selección adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 70 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 35 puntos para superarlo. Cada pregunta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas restarán 0,3333 y las no contestadas no penalizarán. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos. Cada pregunta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas restarán 0,3333 y las no contestadas no penalizarán. El segundo ejercicio sólo se corregirá a las personas que hubieran superado el primer ejercicio. En la corrección se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. 8.3. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.4. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.5. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.6. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 8.7. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2026. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el órgano de selección a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas en la oposición, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere incluyendo el código de convocatoria 250130, y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 20 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la Sección de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026 ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones de la Comisión Permanente de Selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 22 de abril de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445134530404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445135540404</enlace> 007957712 20260428 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Códigos de convocatoria de 250115 a 250119). El Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025), prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de que los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de 2025 se acumulen a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2023 y 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023); en el Decreto 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 10 de diciembre de 2024), y en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón ya citado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para acceso como personal funcionario a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el anexo I de esta Resolución, para ingreso como personal funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición, para el acceso a las Clases de especialidad de personal funcionario que figuran en el anexo I de esta Resolución, consistirá en la realización obligatoria de dos ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. Los programas de materias que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo físico o sensorial, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del Cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que a continuación se relaciona en función de la Clase de especialidad a la que se pretende acceder: Escala de Economistas. Economistas Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Administración y Dirección de Empresas, o en Economía, o en Finanzas y Contabilidad, o en Marketing e Investigación de Mercados, o equivalente. Escala Facultativa Superior. Médicos de Administración Sanitaria Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Medicina. Escala Sanitaria Superior. Médicos de Atención Primaria Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Medicina. Escala Superior de Administración. Titulados Superiores de Informática Título Universitario Oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Escala Facultativa Superior. Veterinarios de Administración Sanitaria Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Veterinaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. La persona que ostenta la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Quien desempeñe las funciones de secretaría del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en dos ejercicios de carácter eliminatorio. 6.2. El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 100 preguntas, y 10 preguntas más de reserva que serán valoradas por su orden en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de ellas válida. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de dos horas. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes: Primera parte: cuestionario de 30 preguntas cortas sobre un máximo de tres supuestos prácticos. Segunda parte: preparación de un informe, dictamen o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y la formación académica exigida para participar en el proceso selectivo. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. La fecha del segundo ejercicio, así como el calendario de lecturas del mismo por los aspirantes, se harán públicos a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos para superarlo. Cada pregunta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas restarán 0,3333 y las no contestadas no penalizarán. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: La primera parte se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 15 puntos. La segunda parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 5 puntos. 8.3. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.4. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.5. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.6. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 8.7. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2026. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas en la oposición, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere incluyendo el código de convocatoria y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo, no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona aspirante se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 40 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la Sección de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo y Escala correspondiente relacionado en el anexo I, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 22 de abril de 2026. ANEXO I 250115 Escala de Economistas. Economistas 2 250116 Escala Facultativa Superior. Médicos de Administración Sanitaria 2 250117 Escala Sanitaria Superior. Médicos de Atención Primaria 2 250118 Escala Superior de Administración. Titulados Superiores de Informática 2 250119 Escala Facultativa Superior. Veterinarios de Administración Sanitaria 9 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445136550404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445137560404</enlace> 007957713 20260428 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores (Código de convocatoria 250113). El Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025), prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de que los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de 2025 se acumulen a los derivados de las Ofertas de Empleo Público del ejercicio 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 10 de diciembre de 2024), y en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón ya citado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de cinco plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores. De estas plazas, tres corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2024, y dos a la Oferta de Empleo Público del año 2025. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de tres ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo físico o sensorial, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del Cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas a la realización de las pruebas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. La Comisión Permanente de Selección. 5.1. El órgano encargado de la selección en este proceso selectivo será la Comisión Permanente de Selección creada y regulada por Orden HAP/579/2023, de 28 de abril. La composición de la Comisión Permanente de Selección se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y en las demás disposiciones vigentes. 5.3. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión Permanente de Selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.4. La persona que ejerza las funciones de la Presidencia de la Comisión coordinará la actuación y trabajos de sus miembros y dirimirá con su voto los posibles empates a efectos de la adopción de acuerdos. 5.5. La Comisión Permanente de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en tres ejercicios de carácter eliminatorio. 6.2. El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas relacionados y coincidentes con el programa de materias que rige las pruebas. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. El ejercicio será leído literalmente por las personas aspirantes en sesión pública ante el órgano de selección, que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección de la expresión escrita y la ausencia de faltas de ortografía y de errores sintácticos. Antes de la realización del ejercicio, el órgano de selección publicitará en la web del Gobierno de Aragón los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter oral, consistirá en la exposición pública de cuatro temas del programa, sacados al azar mediante una bola identificativa de los temas de una bolsa en la que estarán numerados todos los temas del programa. El tiempo mínimo de duración del ejercicio será de 40 minutos, y el tiempo máximo de 45 minutos, siempre que la exposición oral de cada tema dure un mínimo de 8 minutos. Una vez extraídas las bolas de los temas elegidos al azar, la persona aspirante dispondrá de 20 minutos para la preparación del ejercicio que le sirva de guía o esquema durante la exposición, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes. 6.4. El tercer ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes: Primera parte: cuestionario de 30 preguntas cortas sobre un máximo de tres supuestos prácticos. Segunda parte: preparación de un informe, dictamen o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y la formación académica exigida para participar en el proceso selectivo. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de cuatro horas. En este ejercicio práctico se podrán utilizar cuantos libros, textos o documentos se consideren necesarios, aportados por las propias personas aspirantes. También se podrá utilizar ordenador o tablet, aportado por los interesados, para la consulta de la documentación, sin que en ningún caso pueda conectarse a internet durante la realización del ejercicio. El órgano de selección, o en su caso, un asesor informático nombrado al efecto, podrán verificar el cumplimiento de este requisito en los ordenadores utilizados. Cada aspirante deberá asegurarse de la suficiente autonomía del ordenador para el tiempo de realización del ejercicio. El ejercicio será leído ante el órgano de selección, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la corrección de la expresión escrita. A estos efectos, el órgano de selección publicitará en la página web del Gobierno de Aragón, los criterios y pautas para la corrección del ejercicio antes de las lecturas del mismo. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas o excluidas. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo la Comisión Permanente de Selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por la Comisión Permanente de Selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes de revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por la Comisión Permanente de Selección para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo de la Comisión Permanente de Selección adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. Cada tema se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: Cada tema expuesto oralmente se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el ejercicio. 8.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: La primera parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos; La segunda parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. 8.4. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.5. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.6. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.7. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 8.8. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, la Comisión Permanente de Selección de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2026. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por la Comisión Permanente de Selección a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas en la oposición, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria 250113, y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo, no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona aspirante se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 40 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales. Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la Sección de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026 ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones de la Comisión Permanente de Selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 22 de abril de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445138570404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445139580404</enlace> 007957714 20260428 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Técnicos Superiores de Gestión de Empleo (Código de convocatoria 250114). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno independiente para personas con discapacidad, dos plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Técnicos Superiores de Gestión de Empleo. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de tres ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, de tipo físico o sensorial, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del Cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas, a la realización de las pruebas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. La persona que ostenta la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Quien desempeñe las funciones de secretaría del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en tres ejercicios de carácter eliminatorio. 6.2. El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas relacionados y coincidentes con el programa de materias que rige las pruebas. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. El ejercicio será leído literalmente por las personas aspirantes en sesión pública ante el órgano de selección, que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección de la expresión escrita y la ausencia de faltas de ortografía y de errores sintácticos. Antes de la realización del ejercicio, el órgano de selección publicitará en la web del Gobierno de Aragón los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter oral, consistirá en la exposición pública de cuatro temas del programa, sacados al azar mediante una bola identificativa de los temas de una bolsa en la que estarán numerados todos los temas del programa. El tiempo mínimo de duración del ejercicio será de 40 minutos, y el tiempo máximo de 45 minutos, siempre que la exposición oral de cada tema dure un mínimo de 8 minutos. Una vez extraídas las bolas de los temas elegidos al azar, la persona aspirante dispondrá de 20 minutos para la preparación del ejercicio que le sirva de guía o esquema durante la exposición, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes. 6.4. El tercer ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes: Primera parte: cuestionario de 30 preguntas cortas sobre un máximo de tres supuestos prácticos. Segunda parte: preparación de un informe, dictamen o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y la formación académica exigida para participar en el proceso selectivo. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de cuatro horas. En este ejercicio práctico se podrán utilizar cuantos libros, textos o documentos se consideren necesarios, aportados por las propias personas aspirantes. También se podrá utilizar ordenador o tablet, aportado por los interesados, para la consulta de la documentación, sin que en ningún caso pueda conectarse a internet durante la realización del ejercicio. El Tribunal calificador, o en su caso, un asesor informático nombrado al efecto, podrán verificar el cumplimiento de este requisito en los ordenadores utilizados. Cada opositor deberá asegurarse de la suficiente autonomía del ordenador para el tiempo de realización del ejercicio. El ejercicio será leído ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la corrección de la expresión escrita. A estos efectos, el Tribunal calificador publicitará en la página web del Gobierno de Aragón, los criterios y pautas para la corrección del ejercicio antes de las lecturas del mismo. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de candidatos admitidos o excluidos. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal calificador podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes de revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. Cada tema se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos. Cada tema expuesto oralmente se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el ejercicio. 8.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: La primera parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. La segunda parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. 8.4. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.5. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.6. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.7. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 8.8. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal calificador confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2026. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal calificador a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria 250114, y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo, no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona aspirante se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 40 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales. Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la Sección de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Técnicos Superiores de Gestión de Empleo, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 22 de abril de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445140590404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445141600404</enlace> 007957715 20260428 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Códigos de convocatoria de 250120 a 250126). El Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo), prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de que los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de 2025 se acumulen a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2023 y 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023); en el Decreto 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 10 de diciembre de 2024) y en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón ya citado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para acceso como personal funcionario a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el anexo I de esta Resolución, para ingreso como personal funcionario del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición, para el acceso a las Clases de especialidad de personal funcionario que figuran en el anexo I de esta Resolución, consistirá en la realización obligatoria de dos ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. Los programas de materias que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos de Funcionarios Técnicos, Ejecutivo y Auxiliar de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, de tipo físico o sensorial, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del Cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que a continuación se relaciona en función de la Clase de especialidad a la que se pretende acceder: Escala Técnica Facultativa. Educadores Sociales Título Universitario Oficial de Diplomatura o Grado en Educación Social, o que encontrándose habilitado por alguno de los Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales, estén en posesión de título universitario de Diplomatura o Grado Escala Técnica Sanitaria. Enfermeros Título Universitario Oficial de Diplomatura o Grado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario Escala Técnica de Gestión. Técnicos de Gestión General Título Universitario Oficial de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente Escala Técnica de Gestión. Técnicos de Informática Título Universitario Oficial de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente Escala Técnica Facultativa. Técnicos Medios de Estadística Título Universitario Oficial de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente Escala Técnica de Gestión. Técnicos Medios de Gestión de Empleo Título Universitario Oficial de Diplomatura. Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente Escala Técnica Facultativa. Trabajadores Sociales Título Universitario Oficial de Diplomatura o Grado en Trabajo Social En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Órgano de selección. 5.1. La composición del órgano de selección se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. La persona que ostenta la presidencia del órgano de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Quien desempeñe las funciones de secretaría del órgano de selección tendrá voz y voto. 5.4. El órgano de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El órgano de selección que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en dos ejercicios de carácter eliminatorio. 6.2. El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 90 preguntas y 10 preguntas más de reserva que serán valoradas por su orden en el caso de que se anule alguna de las 90 preguntas anteriores. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de ellas válida. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de dos horas. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes: Primera parte: cuestionario de 20 preguntas cortas sobre un máximo de tres supuestos prácticos. Segunda parte: la preparación de un informe, dictamen o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y la formación académica exigida para participar en el proceso selectivo. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de tres horas. En este ejercicio práctico se podrán utilizar cuantos libros, textos o documentos se consideren necesarios, aportados por las propias personas aspirantes. También se podrá utilizar ordenador o táblet, aportado por los interesados, para la consulta de la documentación, sin que en ningún caso pueda conectarse a internet durante la realización del ejercicio. El órgano de selección, o en su caso, un asesor informático nombrado al efecto, podrán verificar el cumplimiento de este requisito en los ordenadores utilizados. Cada aspirante deberá asegurarse de la suficiente autonomía del ordenador para el tiempo de realización del ejercicio. En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la corrección de la expresión escrita. A estos efectos, el órgano de selección publicitará en la página web del Gobierno de Aragón, los criterios y pautas para la corrección del ejercicio antes de su realización. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo, el órgano de selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el órgano de selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el órgano de selección en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el órgano de selección realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el órgano de selección para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del órgano de selección adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 90 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 45 puntos para superarlo. Cada pregunta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas restarán 0,3333 y las no contestadas no penalizarán. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos: La primera parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos; La segunda parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 5 puntos. 8.3. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.4. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.5. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.6. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 8.7. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2026. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el órgano de selección a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas en la oposición, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 40 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la Sección de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo y Escala correspondiente relacionado en el anexo I, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del órgano de selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 22 de abril de 2026. ANEXO I 250120 Escala Técnica Facultativa. Educadores Sociales 4 250121 Escala Técnica Sanitaria. Enfermeros 4 250122 Escala Técnica de Gestión. Técnicos de Gestión General 8 250123 Escala Técnica de Gestión. Técnicos de Informática 2 250124 Escala Técnica Facultativa. Técnicos Medios de Estadística 1 250125 Escala Técnica de Gestión. Técnicos Medios de Gestión de Empleo 4 250126 Escala Técnica Facultativa. Trabajadores Sociales 2 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445142610404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445143620404</enlace> 007957716 20260428 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Códigos de convocatoria de 250127 a 250129). El Decreto 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 10 de diciembre de 2024), prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de que los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de 2024 se acumulen a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios anteriores. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023), y en el Decreto 201/2024, de 29 de noviembre, ya citado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para acceso como personal funcionario a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el anexo I de esta Resolución, para ingreso como personal funcionario del Cuerpo Ejecutivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición, para el acceso a las Clases de especialidad de personal funcionario que figuran en el anexo I de esta Resolución, consistirá en la realización obligatoria de dos ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. Los programas de materias que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos de Funcionarios Técnicos, Ejecutivo y Auxiliar de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33% de tipo físico o sensorial, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del Cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título que a continuación se relaciona en función de la Clase de especialidad a la que se pretende acceder: Escala General Administrativa. Administrativos Título de Bachiller, Técnico o equivalente Escala General Administrativa. Ejecutivos de Informática Título de Bachiller, Técnico o equivalente Escala de Ayudantes Facultativos. Técnicos en Educación Infantil Título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer y segundo ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Órgano de selección. 5.1. La composición del órgano de selección se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. La persona que ostenta la presidencia del órgano de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Quien desempeñe las funciones de secretaría del órgano de selección tendrá voz y voto. 5.4. El órgano de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El órgano de selección que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en dos ejercicios de tipo test de carácter eliminatorio, realizados el mismo día consecutivamente. 6.2. El primer ejercicio, de carácter teórico, consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 80 preguntas, y 10 preguntas más de reserva que serán valoradas por su orden en el caso de que se anule alguna de las 80 preguntas anteriores. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de ellas válida. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de dos horas. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 40 preguntas, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo válida una de ellas, sobre uno o varios supuestos prácticos formulados por el órgano de selección. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de dos horas. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer y segundo ejercicio se determinará en la resolución en la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el órgano de selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el órgano de selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el órgano de selección en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el órgano de selección realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el órgano de selección para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del órgano de selección adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 40 puntos para superarlo. Cada pregunta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas restarán 0,3333 y las no contestadas no penalizarán. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 20 puntos. Cada pregunta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas restarán 0,3333 y las no contestadas no penalizarán. El segundo ejercicio sólo se corregirá a las personas que hubieran superado el primer ejercicio. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. 8.3. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los párrafos anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria, de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.4. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.5. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.6. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 8.7. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2026. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el órgano de selección a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas en la oposición, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 20 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la Sección de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo y Escala correspondiente relacionado en el anexo I, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del órgano de selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 22 de abril de 2026. ANEXO I 250127 Escala General Administrativa. Administrativos 9 250128 Escala General Administrativa. Ejecutivos de Informática 2 250129 Escala de Ayudantes Facultativos. Técnicos en Educación Infantil 1 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445144630404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445145640505</enlace> 007957717 20260428 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con enfermedad mental, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores (Código de convocatoria 250133). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno independiente para personas con enfermedad mental, una plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de tres ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento por enfermedad) mental, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas a la realización de las pruebas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. La Comisión Permanente de Selección. 5.1. El órgano encargado de la selección en este proceso selectivo será la Comisión Permanente de Selección creada y regulada por Orden HAP/579/2023, de 28 de abril. La composición de la Comisión Permanente de Selección se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y en las demás disposiciones vigentes. 5.3. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión Permanente de Selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.4. La persona que ejerza las funciones de la Presidencia de la Comisión coordinará la actuación y trabajos de sus miembros y dirimirá con su voto los posibles empates a efectos de la adopción de acuerdos. 5.5. La Comisión Permanente de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en tres ejercicios de carácter eliminatorio. 6.2. El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas relacionados y coincidentes con el programa de materias que rige las pruebas. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. El ejercicio será leído literalmente por las personas aspirantes en sesión pública ante el órgano de selección, que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección de la expresión escrita y la ausencia de faltas de ortografía y de errores sintácticos. Antes de la realización del ejercicio, el órgano de selección publicitará en la web del Gobierno de Aragón los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter oral, consistirá en la exposición pública de cuatro temas del programa, sacados al azar mediante una bola identificativa de los temas de una bolsa en la que estarán numerados todos los temas del programa. El tiempo mínimo de duración del ejercicio será de 40 minutos, y el tiempo máximo de 45 minutos, siempre que la exposición oral de cada tema dure un mínimo de 8 minutos. Una vez extraídas las bolas de los temas elegidos al azar, la persona aspirante dispondrá de 20 minutos para la preparación del ejercicio que le sirva de guía o esquema durante la exposición, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes. 6.4. El tercer ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes: Primera parte: cuestionario de 30 preguntas cortas sobre un máximo de tres supuestos prácticos. Segunda parte: preparación de un informe, dictamen o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y la formación académica exigida para participar en el proceso selectivo. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de cuatro horas. En este ejercicio práctico se podrán utilizar cuantos libros, textos o documentos se consideren necesarios, aportados por las propias personas aspirantes. También se podrá utilizar ordenador o tablet, aportado por los interesados, para la consulta de la documentación, sin que en ningún caso pueda conectarse a internet durante la realización del ejercicio. El órgano de selección, o en su caso, un asesor informático nombrado al efecto, podrán verificar el cumplimiento de este requisito en los ordenadores utilizados. Cada aspirante deberá asegurarse de la suficiente autonomía del ordenador para el tiempo de realización del ejercicio. El ejercicio será leído ante el órgano de selección, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la corrección de la expresión escrita. A estos efectos, el órgano de selección publicitará en la página web del Gobierno de Aragón, los criterios y pautas para la corrección del ejercicio antes de las lecturas del mismo. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas o excluidas. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo la Comisión Permanente de Selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por la Comisión Permanente de Selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes de revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por la Comisión Permanente de Selección para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo de la Comisión Permanente de Selección adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. Cada tema se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: Cada tema expuesto oralmente se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el ejercicio. 8.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: La primera parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. La segunda parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. 8.4. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.5. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.6. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.7. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 8.8. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, la Comisión Permanente de Selección de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2026. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por la Comisión Permanente de Selección a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas en la oposición, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria 250133, y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo, no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona aspirante se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 40 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales. Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la Sección de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Administradores Superiores, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026 ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones de la Comisión Permanente de Selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 22 de abril de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445146650505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445147660505</enlace> 007957718 20260428 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con enfermedad mental, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Códigos de convocatoria de 250134 a 250137). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 10 de diciembre de 2024), y en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para acceso como personal funcionario a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el anexo I de esta Resolución, para ingreso como personal funcionario del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición, para el acceso a las Clases de especialidad de personal funcionario que figuran en el anexo I de esta Resolución, consistirá en la realización obligatoria de dos ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. Los programas de materias que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos de Funcionarios Técnicos, Ejecutivo y Auxiliar de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento por enfermedad mental, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del Cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título que a continuación se relaciona en función de la Clase de especialidad a la que se pretende acceder: Escala Técnica Facultativa. Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas Título Universitario Oficial de Ingeniero Agrónomo, o de Ingeniero Técnico Agrícola, o título de Grado que habilite pare el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente Escala Técnica de Gestión. Técnicos de Gestión e Inspección Financiera Título Universitario Oficial de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente Escala Técnica de Gestión. Técnicos de Gestión General Título Universitario Oficial de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente Escala Técnica de Gestión. Técnicos de Informática Título Universitario Oficial de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Órgano de selección. 5.1. La composición del órgano de selección se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. La persona que ostenta la presidencia del órgano de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Quien desempeñe las funciones de secretaría del órgano de selección tendrá voz y voto. 5.4. El órgano de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El órgano de selección que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ("Boletín Oficial del Estado" número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en dos ejercicios de carácter eliminatorio. 6.2. El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 90 preguntas y 10 preguntas más de reserva que serán valoradas por su orden en el caso de que se anule alguna de las 90 preguntas anteriores. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de ellas válida. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de dos horas. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes: Primera parte: cuestionario de 20 preguntas cortas sobre un máximo de tres supuestos prácticos. Segunda parte: la preparación de un informe, dictamen o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y la formación académica exigida para participar en el proceso selectivo. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de tres horas. En este ejercicio práctico se podrán utilizar cuantos libros, textos o documentos se consideren necesarios, aportados por las propias personas aspirantes. También se podrá utilizar ordenador o táblet, aportado por los interesados, para la consulta de la documentación, sin que en ningún caso pueda conectarse a internet durante la realización del ejercicio. El órgano de selección, o en su caso, un asesor informático nombrado al efecto, podrán verificar el cumplimiento de este requisito en los ordenadores utilizados. Cada aspirante deberá asegurarse de la suficiente autonomía del ordenador para el tiempo de realización del ejercicio. En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la corrección de la expresión escrita. A estos efectos, el órgano de selección publicitará en la página web del Gobierno de Aragón, los criterios y pautas para la corrección del ejercicio antes de su realización. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo, el órgano de selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el órgano de selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el órgano de selección en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el órgano de selección realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el órgano de selección para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del órgano de selección adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 90 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 45 puntos para superarlo. Cada pregunta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas restarán 0,3333 y las no contestadas no penalizarán. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos: La primera parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. La segunda parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 5 puntos. 8.3. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.4. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.5. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.6. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 8.7. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2026. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el órgano de selección a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas en la oposición, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 40 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales. Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la Sección de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo y Escala correspondiente relacionado en el anexo I, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del órgano de selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 22 de abril de 2026. ANEXO I. 250134 Escala Técnica Facultativa. Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas 1 250135 Escala Técnica de Gestión. Técnicos de Gestión e Inspección Financiera 1 250136 Escala Técnica de Gestión. Técnicos de Gestión General 1 250137 Escala Técnica de Gestión. Técnicos de Informática 2 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445148670505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445149680505</enlace> 007957719 20260428 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con enfermedad mental, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Códigos de convocatoria 250138 y 250139). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para acceso como personal funcionario a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el anexo I de esta Resolución, para ingreso como personal funcionario del Cuerpo Ejecutivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición, para el acceso a las Clases de especialidad de personal funcionario que figuran en el anexo I de esta Resolución, consistirá en la realización obligatoria de dos ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. Los programas de materias que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos de Funcionarios Técnicos, Ejecutivo y Auxiliar de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento por enfermedad mental, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del Cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que a continuación se relaciona en función de la Clase de especialidad a la que se pretende acceder: Escala General Administrativa. Administrativos Título de Bachiller, Técnico o equivalente Escala General Administrativa. Ejecutivos de Informática Título de Bachiller, Técnico o equivalente En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer y segundo ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Órgano de selección. 5.1. La composición del órgano de selección se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. La persona que ostenta la Presidencia del órgano de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Quien desempeñe las funciones de secretaría del órgano de selección tendrá voz y voto. 5.4. El órgano de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El órgano de selección que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en dos ejercicios de tipo test de carácter eliminatorio, realizados el mismo día consecutivamente. 6.2. El primer ejercicio, de carácter teórico, consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 80 preguntas, y 10 preguntas más de reserva que serán valoradas por su orden en el caso de que se anule alguna de las 80 preguntas anteriores. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de ellas válida. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de dos horas. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 40 preguntas, más 5 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo válida una de ellas, sobre uno o varios supuestos prácticos formulados por el órgano de selección. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de dos horas. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer y segundo ejercicio se determinará en la resolución en la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el órgano de selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el órgano de selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el órgano de selección en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el órgano de selección realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el órgano de selección para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del órgano de selección adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 40 puntos para superarlo. Cada pregunta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas restarán 0,3333 y las no contestadas no penalizarán. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 20 puntos. Cada pregunta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas restarán 0,3333 y las no contestadas no penalizarán. El segundo ejercicio sólo se corregirá a las personas que hubieran superado el primer ejercicio. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. 8.3. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los párrafos anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria, de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33 por ciento de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.4. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.5. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.6. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 8.7. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2026. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el órgano de selección a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas en la oposición, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 20 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la Sección de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo y Escala correspondiente relacionado en el anexo I, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026 ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del órgano de selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 22 de abril de 2026. ANEXO I 250138 Escala General Administrativa. Administrativos 1 250139 Escala General Administrativa. Ejecutivos de Informática 1 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445150690505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445151700505</enlace> 007957720 20260428 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad intelectual, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos (Código de convocatoria 250132). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 10 de diciembre de 2024); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno independiente para personas con discapacidad intelectual, cuatro plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de una entrevista personal y de un periodo de adaptación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio de carácter eliminatorio. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El ejercicio de oposición tendrá lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, de tipo intelectual, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del Cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico o equivalente. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante 3.5. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas a la realización de las pruebas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Comisión Permanente de Selección. 5.1. El órgano encargado de la selección en este proceso selectivo será la Comisión Permanente de Selección creada y regulada por Orden HAP/579/2023, de 28 de abril. La composición de la Comisión Permanente de Selección se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, y en las demás disposiciones vigentes. 5.3. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión Permanente de Selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas. 5.4. La persona que ejerza las funciones de la presidencia de la Comisión coordinará la actuación y trabajos de sus miembros y dirimirá con su voto los posibles empates a efectos de la adopción de acuerdos. 5.5. La Comisión Permanente de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Fase de oposición. El ejercicio de la fase de oposición consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 30 preguntas, y de 5 preguntas más de reserva que serán valoradas por su orden en el caso de que se anule alguna de las 30 preguntas anteriores. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la respuesta válida. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de sesenta minutos. 6.2. Fase de entrevista. Las personas que hayan superado la fase de oposición serán entrevistadas con el objeto de comprobar que poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones propias de la Clase de especialidad y para la integración efectiva en el entorno laboral y social, así como completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes. 6.3. Fase de adaptación. Las personas aspirantes que hayan superado las fases anteriores de oposición y entrevista, realizarán durante un período de cuatro meses una fase de adaptación al puesto de trabajo y al entorno laboral. 7. Desarrollo del ejercicio. 7.1. La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo la Comisión Permanente de Selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el órgano de selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el órgano de selección en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el órgano de selección realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el órgano de selección para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del órgano de selección adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Fase de oposición. El ejercicio de esta fase se calificará de 0 a 30 puntos. Cada respuesta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas y las preguntas no contestadas no penalizarán. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación inicial obtenida por cada aspirante se multiplicará por un coeficiente corrector, en función de las limitaciones en su capacidad como consecuencia de su enfermedad, acreditada esta circunstancia por certificado emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo a la siguiente tabla: Para superar el ejercicio, una vez aplicado el coeficiente corrector que pudiera corresponder, las personas aspirantes deberán obtener una calificación de 15 puntos. 8.2. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los párrafos anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria, de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.3. Una vez finalizada la fase de oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan superado. En caso de empate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 8.4. Las personas que hayan superado la fase de oposición pasarán a la fase de entrevista definida en la base 6.2. Como resultado de dicha entrevista, se emitirá un informe con la calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entender superada la fase de entrevista. Se realizarán tantas entrevistas como sea necesario hasta completar el número de plazas convocadas. 8.5. Concluidas las fases de oposición y de entrevista, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Publica hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. 9. Fase de adaptación. 9.1. A las personas aprobadas de acuerdo con lo que establece la base 8.5, se les asignará durante un periodo de cuatro meses el desempeño en prácticas de un puesto de trabajo, que permitirá comprobar la aptitud e idoneidad profesional del aspirante para el adecuado desempeño del puesto. 9.2. Para realizar este periodo de adaptación, se procederá al nombramiento como personal funcionario en prácticas de las personas aprobadas. Para ello, deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución indicada en la base 8.5, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 9.3. Dentro del mismo plazo, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona aspirante se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 9.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 10.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 10.2. Tras la finalización del ejercicio de la oposición, el órgano de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado el ejercicio de la fase de oposición, ordenados según la nota obtenida en el mismo. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio, serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2026. 10.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el órgano de selección a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 11. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el período de cuatro meses establecido en la base 9.1. de esta convocatoria, las personas que hubiesen superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo en los que haya realizado el periodo de adaptación. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones de la Comisión Permanente de Selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 24 de abril de 2026. ANEXO I. Programa de materias para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. 2. La organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón. 4. El derecho administrativo y sus fuentes. 5. Las disposiciones administrativas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. 6. El procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos. 7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: tipología. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: acceso al empleo público. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario. 8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Provisión de puestos y promoción profesional. 9. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. El convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: ámbito de aplicación y derechos y deberes del personal laboral. 10. Concepto de documento, archivo y registro. Funciones del Registro. Tipos de archivo y funciones. La gestión documental en el archivo de oficina. 11. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática. 12. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. La interfaz de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio de Windows. El menú Inicio. La barra de tareas. 13. Procesador de texto Word: Principales funciones y utilidades. Hoja de cálculo Excel: Principales funciones y utilidades. 14. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. 15. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445152710505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445153720505</enlace> 007957721 20260428 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad intelectual, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos (Código de convocatoria 250131). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno independiente para personas con discapacidad intelectual, dos plazas del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos. 1.2. El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de una entrevista personal y de un periodo de adaptación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo. La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de un ejercicio de carácter eliminatorio. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de la convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, de tipo intelectual, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del Cuerpo al que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el título de Bachiller, Técnico o equivalente. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes podrán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas a la realización de las pruebas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de realización del ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Comisión Permanente de Selección. 5.1. El órgano encargado de la selección en este proceso selectivo será la Comisión Permanente de Selección creada y regulada por Orden HAP/579/2023, de 28 de abril. La composición de la Comisión Permanente de Selección se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y en las demás disposiciones vigentes. 5.3. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión Permanente de Selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas. 5.4. La persona que ejerza las funciones de la presidencia de la Comisión coordinará la actuación y trabajos de sus miembros y dirimirá con su voto los posibles empates a efectos de la adopción de acuerdos. 5.5. La Comisión Permanente de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. Fase de oposición. El ejercicio de la fase de oposición consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 40 preguntas, y de 5 preguntas más de reserva que serán valoradas por su orden en el caso de que se anule alguna de las 40 preguntas anteriores. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la respuesta válida. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de setenta minutos. 6.2. Fase de entrevista. Las personas que hayan superado la fase de oposición serán entrevistadas con el objeto de comprobar que poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones propias de la Clase de especialidad y para la integración efectiva en el entorno laboral y social, así como completar su perfil profesional y valorar otras circunstancias concurrentes. 6.3. Fase de adaptación. Las personas aspirantes que hayan superado las fases anteriores de oposición y entrevista, realizarán durante un período de cuatro meses una fase de adaptación al puesto de trabajo y al entorno laboral. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo la Comisión Permanente de Selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el órgano de selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el órgano de selección en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el órgano de selección realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el órgano de selección para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del órgano de selección adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Fase de oposición. El ejercicio de esta fase se calificará de 0 a 40 puntos. Cada respuesta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas y las preguntas no contestadas no penalizarán. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación inicial obtenida por cada aspirante se multiplicará por un coeficiente corrector, en función de las limitaciones en su capacidad como consecuencia de su enfermedad, acreditada esta circunstancia por certificado emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo a la siguiente tabla: 33% 1,0825 34% 1,0850 35% 1,0875 36% 1,0900 37% 1,0925 38% 1,0950 39% 1,0975 40% 1,1000 41% 1,1025 42% 1,1050 43% 1,1075 44% 1,1100 45% 1,1125 46% 1,1150 47% 1,1175 48% 1,1200 49% 1,1225 50% 1,1250 51% 1,1275 52% 1,1300 53% 1,1325 54% 1,1350 55% 1,1375 56% 1,1400 57% 1,1425 58% 1,1450 59% 1,1475 60% 1,1500 61% 1,1525 62% 1,1550 63% 1,1575 64% 1,1600 65% 1,1625 66% 1,1650 67% 1,1675 68% 1,1700 69% 1,1725 70% 1,1750 Para superar el ejercicio, una vez aplicado el coeficiente corrector que pudiera corresponder, las personas aspirantes deberán obtener una calificación de 20 puntos. 8.2. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los párrafos anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria, de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.3. Una vez finalizada la fase de oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan superado. En caso de empate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón" número 76, de 22 de abril de 2026). 8.4. Las personas que hayan superado la fase de oposición pasarán a la fase de entrevista definida en la base 6.2. Como resultado de dicha entrevista, se emitirá un informe con la calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entender superada la fase de entrevista. Se realizarán tantas entrevistas como sea necesario hasta completar el número de plazas convocadas. 8.5. Concluidas las fases de oposición y de entrevista, y a propuesta del órgano de selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. 9. Fase de adaptación. 9.1. A las personas aprobadas de acuerdo con lo que establece la base 8.5, se les asignará durante un periodo de cuatro meses el desempeño en prácticas de un puesto de trabajo, que permitirá comprobar la aptitud e idoneidad profesional del aspirante para el adecuado desempeño del puesto. 9.2. Para realizar este periodo de adaptación, se procederá al nombramiento como personal funcionario en prácticas de las personas aprobadas. Para ello, deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución indicada en la base 8.5, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 9.3. Dentro del mismo plazo, las personas aprobadas recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona aspirante se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 9.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 10.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 10.2. Tras la finalización del ejercicio de la oposición, el órgano de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado el ejercicio de la fase de oposición, ordenados según la nota obtenida en el mismo. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio, serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2026. 10.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el órgano de selección a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 11. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el período de cuatro meses establecido en la base 9.1. de esta convocatoria, las personas que hubiesen superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo en los que haya realizado el periodo de adaptación. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones de la Comisión Permanente de Selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 24 de abril de 2026. ANEXO I. Programa de materias para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 2. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 4. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón 5. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. 6. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de Ley. El reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Autonomía y sistema de fuentes. 7. El procedimiento administrativo: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. 8. Los interesados en el procedimiento administrativo. El ciudadano y la Administración: derechos y deberes de los ciudadanos. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Derecho de acceso a la información pública. La transparencia de las Administraciones Públicas. Los servicios de información administrativa y asistencia al ciudadano. 9. La actividad de las Administraciones Públicas: obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos. Disposiciones administrativas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. Ejecución de los actos administrativos. 10. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. Los recursos de alzada, de reposición y de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. El recurso contencioso administrativo 11. Los Contratos del Sector Público (I): Legislación aplicable. Objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Tipos de contratos y régimen jurídico aplicable. Partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía. Garantías exigibles y modificación de los contratos. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 12. Los Contratos del Sector Publico (II): Preparación de los contratos. La selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Revisión de precios. 13. La potestad sancionadora de la Administración. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas: responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos. 14. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (I). Registro de Personal. Programación y oferta de empleo público. El personal funcionario. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. 15. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (III). Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas. 16. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (IV). Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones. Indemnizaciones. Las incompatibilidades. El régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. 17. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (V). El personal laboral. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión. 18. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VI). El régimen de Seguridad Social del personal de las Administraciones Públicas. Los órganos de representación y participación. Representación y negociación de las condiciones de trabajo; conflictos y convenios colectivos. 19. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VIII). El personal estatutario. El personal al servicio de la Administración de justicia. 20. El Presupuesto: concepto, clases y principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: concepto y objetivos. Programación, presupuestación y control. El presupuesto en base 0. 21. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Elaboración y aprobación. Ingresos y gastos públicos: estructura y clasificación orgánica, funcional y económica. Régimen de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón: fondos del modelo de financiación. 22. Los créditos presupuestarios en la Comunidad Autónoma de Aragón y sus modificaciones. 23. La ejecución del presupuesto: fases. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. La ejecución del presupuesto de ingresos: reconocimiento y liquidación de derechos. Liquidación y cierre del ejercicio. 24. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pago "en firme" y "a justificar". Los anticipos de caja fija. 25. Contabilidad pública: concepto. Contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. Fines. Órganos competentes. Los principios contables. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 26. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. 27. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral de las Administraciones Públicas. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas; su justificación. Conceptos retributivos. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago. 28. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática. 29. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. La Web y su evolución. Navegadores web: funcionamiento básico y navegadores más utilizados. Concepto de URL. Uso de buscadores. Seguridad en la Web. Inteligencia Artificial. 30. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Certificados, identificación y firma electrónica. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445154730505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445155740505</enlace> 007957674 20260427 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, especialidad Resto de Especialidades (Servicio de Preparación de Rocas y Materiales Duros, Impresión y Escaneado en 3D) de esta Universidad, mediante el sistema de oposición. Referencia: OPO-02/2026 De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 28 de abri de 2023l) así como en la Orden de 20 de diciembre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de ciento treinta plazas de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de las Ofertas de Empleo Público para los años 2021, 2022 y 2023, asociadas a la tasa de reposición establecida en las leyes de presupuestos generales del Estado correspondientes a dichos años, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra "j)" del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha Ley, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, mediante el turno de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, especialidad Resto de Especialidades (Servicio de Preparación de Rocas y Materiales Duros, Impresión y Escaneado en 3D) de la Universidad de Zaragoza, con sujeción a las siguientes Bases 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante el turno de acceso libre, dos plazas de la Escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, especialidad Resto de Especialidades (Servicio de Preparación de Rocas y Materiales Duros, Impresión y Escaneado en 3D) de la Universidad de Zaragoza, Grupo C, Subgrupo C1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP). Según lo contemplado en la Oferta de Empleo Público citada, no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria. 1.2. La relación de los puestos convocados viene determinada en el anexo I. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el TREBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. El sistema selectivo será el de oposición. 1.6. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es 2. Requisitos de las personas candidatas. Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 TREBEP. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que opta. Habilitación: No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. No pertenecer a la escala objeto de esta convocatoria. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. La solicitud estará disponible en la dirección https://sede.unizar.es/solicita 3.3. El acceso a la Sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrá utilizar cualquier Oficina de asistencia en materia de registro para su obtención. 3.4. La tasa por derechos de participación en el proceso será de 16,94 euros y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de pago virtual. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50%. Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, de seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello deberán aportar certificado tributario de la Agencia Tributaria indicado tal situación. 3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. 4.1. Será la siguiente, en formato pdf: Documento Nacional de Identidad. Justificante de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de tasas. Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. Quienes no posean la nacionalidad española y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la presentación del Diploma de español nivel C2 o equivalente, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. 4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para la subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución rectoral declarando aprobada la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar no antes de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 5.4. Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la oposición. 5.5. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 5.6. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. En casos excepcionales, el Tribunal podrá solicitar de manera motivada la ampliación este plazo máximo a la Rectora. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido del Plan de Igualdad vigente en esta Universidad está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidenta: D.ª María Concepción Sánchez Sierra, Técnico Superior de Laboratorio. Vocal: D.ª Marta Castrillo Villa, Técnico Medio de Laboratorio. Vocal: D. Manuel Tricas Moreno, Técnico Especialista de Laboratorio. Vocal: D. Rafael Valeriano Lana Calvo, Técnico Especialista de Laboratorio. Vocal: D.ª María Teresa Baranguán Badía, Técnico Medio de Laboratorio. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Carmen García Gerveno, Jefe de Negociado. Suplentes: Presidente: D. Pedro Téllez Yus, Técnico Superior de Laboratorio. Vocal: D.ª Ruth Soria Urquía, Técnico Medio de Laboratorio. Vocal: D. Ángel López Escribano, Técnico Especialista de Laboratorio. Vocal: D.ª María Luisa Pérez Morata, Técnico Especialista de Laboratorio. Vocal: D. César Marcén Seral, Técnico Medio de Laboratorio. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª Eva María Aladrén Sierra, Secretaria del Presidente del Consejo Social. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en el Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá proponer a la Rectora la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario. En ambos casos, el personal deberá ser empleada o empleado público con vinculación de carácter permanente. 6.6. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 TREBEP. 6.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda. 7. Desarrollo del proceso. Principios generales. 7.1. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. 7.2. Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el Tribunal. No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 7.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado en su solicitud. Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es https://regtel.unizar.es Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la OUAD y entregado al Tribunal. El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de los ejercicios se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 8. Desarrollo del proceso. Estructura de las pruebas. 8.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 100 puntos. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test de no más de 100 preguntas basadas en el contenido del programa que figura en el anexo II, de las cuales el 20% corresponderán a la parte general. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de sesenta minutos. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. Concluido el ejercicio, el Tribunal publicará el cuestionario de preguntas tipo test junto con las plantillas de respuesta, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica, que constará de dos partes a realizar en la misma sesión, cuya duración conjunta no podrá exceder de cinco horas: Primera parte: Consistirá en cuestiones teórico-prácticas con respuestas libres, relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos que proponga el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. 8.2. Calificación de los ejercicios: El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. El segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 50% de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. 9. Calificación final. 9.1. La calificación final se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, por quienes hayan superado todos los ejercicios, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio. 3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio. 4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10. Propuesta de nombramiento. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará a la Rectora la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, especialidad Resto de Especialidades; nombramiento que se efectuará mediante resolución rectoral y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto adjudicado. 11. Presentación de documentos y elección de puestos. 11.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas propuestas para ser nombradas como personal funcionarios de carrera deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación: Original o copia electrónica auténtica, en vigor, del DNI, NIE o pasaporte, además de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, en su caso. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del título exigido o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, el Diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. 11.2. Aquellas personas que dentro de dicho plazo no presenten la documentación indicada en el párrafo anterior, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas. 11.3. Las personas aspirantes recibirán una citación para someterse obligatoriamente, al reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la escala convocada, sin el que no será posible su nombramiento. 11.4. La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados. 12. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 12.1. La Rectora procederá al nombramiento de las personas propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres, especialidad Resto de Especialidades de la Universidad de Zaragoza mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 12.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 13. Listas de espera. 13.1. En sus solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar expresamente si es su deseo acceder a la lista de espera de nombramiento de personal funcionario interino que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, de la que podrá formar parte quien no lo haya superado. Asimismo, podrán manifestar expresamente si es su deseo de acceder a puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. El Tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, remitirá al Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo, con las calificaciones obtenidas en cada una de partes que componen el mismo. Dicho Servicio elaborará las listas de espera según la normativa vigente para su correspondiente publicación en el e-TOUZ. 14. Protección de datos de carácter personal. 14.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 14.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada ley, en la forma determinada por dicha norma. 15. Norma final. 15.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 15.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de abril de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444956190404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444957200404</enlace> 007957675 20260427 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2026, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, por promoción interna, una plaza de Técnico de Gestión (A2) vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 1118, de 24 de marzo de 2026, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición, por promoción interna, una plaza de Técnico Medio de Gestión vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. "Vistos: Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 28, año 2025), sobre convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Analista vacante de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- El informe de la Jefa de la Sección de Recursos Humanos de 17 de diciembre de 2025. Tercero.- El informe de fiscalización 1624/2025. Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Analista vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca según la siguiente redacción: Bases de la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre una plaza de Analista (A2), vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2024, aprobada por Decreto número 3807, de 13 de noviembre de 2024, es objeto de la presente convocatoria por el sistema de oposición libre, una plaza de Analista, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, plaza de Cometidos Especiales, Grupo A, Subgrupo A2. La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Estar en posesión de un título universitario de grado, diplomatura universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los requisitos deberán cumplirse el último día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el portal web institucional ( www.dphuesca.es/convocatoriaempleo En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario y como presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personasfísicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede electrónica: http://sede.dphuesca.es En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es dpd@dphuesca.es Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en https://lopd.dphuesca.es/1848090 https://lopd.dphuesca.es/1848091 Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. Tres vocales. Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal de selección podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en el Portal del Empleado, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal de selección deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros, representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal, así como los asesores y colaboradores que en su caso se designen, guardarán secreto y confidencialidad sobre los datos personales a los que hayan tenido acceso para el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser tratados para otras finalidades. Al finalizar el proceso selectivo, deberán devolver toda la información que se les haya entregado o hubiera sido generada en el desarrollo del mismo. Estas obligaciones se mantendrán vigentes aun cuando hubiese finalizado el proceso o su relación con la Diputación. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar al ejercicio de las acciones que correspondan. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, que se publicarán en el portal del empleado de la Diputación Provincial de Huesca, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Fase de oposición. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. El orden de actuación de los opositores será el resultante del sorteo a que se refiere la Resolución de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 9 de abril de 2025, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, esto es, letra "Q". Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios. Primer ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario de 90 preguntas tipo test y 10 preguntas de reservas por si se produjeran anulaciones, con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo I. Se dispondrá de 90 minutos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para entenderlo superado una puntuación de al menos el 50 puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en las plazas objeto de la convocatoria en un tiempo máximo de dos horas. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones. En función de la cantidad de opositores, este ejercicio se resolverá de forma manuscrita y/o ordenador portátil configurado al efecto. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para entenderlo superado una puntuación de al menos el 50 puntos. La nota final de la fase de oposición: La nota final de la fase de oposición será la suma de las notas de todos los ejercicios. Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. en tercer lugar, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Sexta.- Duración del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará a la Presidencia, que la publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria: Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público. Listas de espera derivaras del proceso selectivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, se generarán listas de espera derivadas del presente proceso selectivo, que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista el desempate se resolverá de la siguiente forma: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. en tercer lugar, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio junto con la valoración de servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad en la Diputación Provincial de Huesca, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. en segundo lugar, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Los aspirantes deberán manifestar su deseo de formar parte de las listas de espera que puedan derivarse del proceso selectivo indicándolo de forma expresa en el modelo de solicitud. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.-En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca o aquel en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 13 de abril de 2026.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. ANEXO I. Temario: Parte general. Tema 1.- La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades autónomas. La Administración local. Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Tema 4.- Organización, competencias y órganos de las entidades locales. Tema 5.- Organización, competencias y órganos de las provincias. Tema 6.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. Tema 7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: De los interesados en el procedimiento, actos Administrativos, términos y plazos. Tema 8.- Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Tema 9.- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Tema 10.- Protección de datos personales. Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales y principios de protección de datos. Responsable y encargado del tratamiento. Tema 11.- Contratación en el sector público: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,: ámbito de aplicación, tipos de contratos, procedimiento de adjudicación de contratos en las Administraciones Públicas. Tema 12.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Parte especifica. Bloque I. Normativa TIC y Administración Electrónica. Tema 13.- Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Tema 14.- Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Tema 15.- Identificación, firma electrónica y certificados digitales. Tema 16.- Normativa sobre administración electrónica y servicios públicos digitales. Bloque II. Sistemas y Servicios TIC. Tema 17.- Sistemas operativos: Linux y Windows Server. Tema 18.- Virtualización y clusters de servidores. Tema 19.- Contenedores y orquestación: Docker, Kubernetes. Tema 20.- Cloud computing: AWS, Azure, GCP. Tema 21.- Monitorización y observabilidad: Prometheus, Grafana, ELK. Tema 22.- Servicios de directorio: LDAP, Active Directory. Tema 23.- Sistemas de ficheros locales y remotos. Tema 24.- Proxies, servidores web (Apache, nginx) y gestores de contenidos. Tema 25.- Servicios de Internet: HTTP, HTTPS, VPN, correo, FTP. Tema 26.- Sistemas de desarrollo de aplicaciones móviles (Android, iOS). Bloque III. Bases de datos y Modelos de datos. Tema 27.- Sistemas de gestión de bases de datos relacionales: PostgreSQL, MySQL, SQL. Tema 28.- Bases de datos NoSQL: MongoDB, Redis, ElasticSearch. Tema 29.- Estructuras de datos y algoritmos básicos. Tema 30.- Sistemas de almacenamiento, formatos abiertos y ficheros multimedia. Bloque IV. Desarrollo de Software. Tema 31.- Lenguajes de programación: Python, PHP, JavaScript, Java. Tema 32.- Frameworks de desarrollo: Spring Boot, Django, Angular, React, Node.js. Tema 33.- Arquitecturas de software: monolíticas, orientadas a servicios y microservicios. Tema 34.- APIs, servicios web, REST, GraphQL, SOAP, SOA. Tema 35.- Control de versiones: CVS, SVN, GIT. Tema 36.- Pruebas de software: TDD, BDD, automatización. Tema 37.- Programación concurrente: hilos, semáforos, sincronización. Tema 38.- UML y análisis de requisitos. Tema 39.- Patrones de diseño de software. Tema 40.- Accesibilidad web en las Administraciones Públicas. Tema 41.- Desarrollo web: HTML, CSS, navegación responsive, sesiones, cookies. Tema 42.- Gestores documentales y formatos de archivo. Bloque V. Dirección de Proyectos y Gestión TIC. Tema 43.- Metodologías de dirección de proyectos: PMBOK, PRINCE2. Tema 44.- Metodologías ágiles: Scrum, Kanban, SAFe. Tema 45.- Ciclo de vida del software y gestión del cambio tecnológico. Tema 46.- Gestión de equipos de desarrollo: liderazgo, motivación y conflictos. Tema 47.- Herramientas de gestión de proyectos: Jira, Redmine. Tema 48.- Gestión de riesgos, calidad e innovación en el sector público. Bloque VI. Inteligencia Artificial Aplicada. Tema 49.- Fundamentos de IA y aprendizaje automático. Tipos de modelos. Tema 50.- Introducción a los Modelos de Lenguaje (LLM). Tema 51.- Herramientas de asistencia al desarrollo: GitHub Copilot, Tabnine, CodeWhisperer. Tema 52.- Integración de IA en entornos de desarrollo y workflows. Tema 53.- Riesgos, ética y buenas prácticas en el uso de IA en el sector público. Tema 54.- Aplicaciones avanzadas: detección de vulnerabilidades, generación de código y tendencias emergentes. Bloque VII. Ciberseguridad. Tema 55.- Principios de seguridad informática: confidencialidad, integridad y disponibilidad. Tema 56.- Malware, vulnerabilidades y medidas de protección. Tema 57.- Cortafuegos (firewall) y mecanismos de defensa. Tema 58.- Secure coding y estándares OWASP. Tema 59.- Gestión de identidades, accesos y autenticación federada. Tema 60.- Auditorías, monitorización y respuesta ante incidentes. Tema 61.- Uso de IA en ciberseguridad: detección de amenazas y anomalías. Bloque VIII. Gobierno del Dato y Competencias transversales. Tema 62.- Gobierno del dato, analítica avanzada, liderazgo digital y comunicación eficaz.ase B. ANEXO II. Forma de presentación de solicitud y pago de tasas. 1. Modalidad electrónica: Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o CL@VE. La tramitación electrónica requiere tener instalado el programa AutoFirma ( descargar programa de AutoFirma a) Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( https://www.dphuesca.es/empleo b) Autoliquidación de la tasa por derechos de examen: (20,00 €). b.1. Oficina virtual tributaria: Acceda desde la publicación de la convocatoria en ( https://www.dphuesca.es/empleo https://www.dphuesca.es/oficina-virtual-tributaria b.2. Carpeta del contribuyente: Alta autoliquidaciones. Seleccionar Diputación Provincial, concepto "Tasa derechos de examen" y Convocatoria a la que presenta su solicitud. Continuar y guardar. La Autoliquidación queda guardada en su Carpeta del contribuyente, Mis Autoliquidaciones y "Obtener documento de ingreso". Con este documento de ingreso puede realizar el pago. c) Pago por internet: Acceda a la Oficina Virtual Tributaria y seleccione la opción de Pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es. Los datos necesarios para realizar el pago por internet figuran en su Documento de ingreso: entidad emisora, referencia o identificación de cobro, e importe. Realice el pago mediante tarjeta de débito o crédito: Introduzca sus datos de número de tarjeta de crédito o de débito. Realizado el pago correctamente obtendrá de la entidad financiera un justificante del mismo. d) Otras modalidades de pago. Con este documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera de Ibercaja. Pago mediante tarjeta de débito o de crédito admitidas en su Red de cajeros automáticos, o accediendo a Banca electrónica. 2. Modalidad presencial o en papel: Si No dispone de certificado digital, DNI electrónico o CL@VE. a) Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( https://www.dphuesca.es/empleo En una oficina de Registro de la Diputación de Huesca: tras completar el formulario, y seleccionar la opción de "Registro en una Oficina de la DPH", la solicitud será registrada en el registro de la entidad. La presentación estará finalizada cuando el solicitante firme la solicitud de forma presencial en alguna de las oficinas de registro de la provincia de Huesca ( ver oficinas de registro Presentación por otros medios: las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, tras completar el formulario web y seleccionar la opción "Presentación por otros medios", el sistema mostrará el documento Solicitud.pdf, que deberá ser impreso y firmado de forma manuscrita para ser presentardo por cualquiera de los medios que recoge la legislación vigente. b) Obtener el Documento para el pago de las tasa por derechos de examen: (20,00 €). El Servicio de Atención Tributaria le facilitará el documento de ingreso, enviándolo a la dirección de correo electrónico que se indique en la solicitud para acceso a las pruebas selectivas: Apartado "Dirección de correo electrónico para obtener documento de pago de la Tasa derechos de examen". c) Pago por internet: Acceda a la Oficina Virtual Tributaria y seleccione la opción de Pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es. d) Otras modalidades de pago. Con el documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera Ibercaja: Pago con tarjeta de débito o de crédito en su Red de cajeros automáticos o accediendo a su banca electrónica. Servicio de información: para cualquier aclaración sobre: La autoliquidación y pago de la Tasa derechos de examen: debe dirigirse al Servicio de Atención Tributaria. Teléfono: 974 294 176. Horario de 9:00 h a 14:00 h. La presentación de la solicitud: debe dirigirse a la Sección de Recursos Humanos, Porches de Galicia, número 4. Teléfono: 974 294 107. Horario de 9:00 h a 14:00 h. Importante: El trámite de autoliquidación y pago de la tasa por derechos de examen no supone la realización del trámite de la solicitud para la admisión a las pruebas selectivas." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444958210404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444959220404</enlace> 007957636 20260424 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2026, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 1258 de 8 de abril de 2026, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Huesca para 2026 que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula la Oferta de Empleo Publico, y en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Oferta de Empleo Público para el año 2026 (1 plaza para mujeres víctimas de violencia de género y 2 plazas para personas con discapacidad). 1. Por turno libre (26 plazas). 1 Técnico de Administración General A1 1 Letrado A1 10 Administrativo C1 1 Técnico de Desarrollo C1 1 Oficial de mantenimiento C2 2 Auxiliar Administrativo C2 2 Ordenanza AP 1 Vigilante Peón AP 1 Jefe de Mando SPEIS A2 1 Jefe de Intervención SPEIS C1 5 Bomberos C1 26 Total - 2. Por promoción interna (2 plazas). 2 Administrativo C1 Huesca, 9 de abril de 2026.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444789770505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444790780505</enlace> 007957596 20260422 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2026, conjunta del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón. Curso 2026/2027. (Plazas número 800V a 806V). El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias, y la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), han resuelto de manera conjunta convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesores/as ayudantes doctores/as con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón relacionadas en el anexo I y que fueron acordadas por ambas instituciones en el seno de la Comisión Delegada de la Comisión de seguimiento Salud-Universidad de Zaragoza y de la propia Comisión de seguimiento, en las sesiones celebradas, respectivamente, con fechas de 1 de diciembre de 2025 y 25 de febrero de 2026, y aprobadas los días 4 de febrero y 4 de marzo de 2026, por el Consejo de Gobierno de la Universidad, con arreglo a las siguientes: Bases Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, y sus posteriores anexos; el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución del rector de la Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 4 de noviembre de 2025, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2026 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026); el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024), en adelante, el Convenio Colectivo; el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 08-23, de 22 de noviembre de 2023). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz 0. Condicionamiento de determinadas plazas. Las plazas de entre las incluidas en el anexo I que tienen como centro de adscripción la Facultad de Medicina-ciudad de Teruel traen causa de la implantación del grado de Medicina en dicha ciudad, quedando condicionadas a la implantación efectiva de la titulación a fecha de septiembre de 2026. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas a la rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. Identificarse. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para personal docente e investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de profesores ayudantes doctores con vinculación clínica (plazas número 800V a 806V)". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que reúnen los requisitos establecidos en las bases 2.1. y 2.2. de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. 1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en: https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos de carácter general. 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en conceo de derechos de pararticipación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención de pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 2.2. Requisitos específicos . Estar en posesión del título de Doctor. No haber completado el periodo de seis años como profesor ayudante doctor, de acuerdo con las previsiones establecidas en el inciso a) del artículo 78 de la LOSU. En dicho periodo de seis años serán computados también los contratos como profesor ayudante doctor celebrados conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU). Estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que se corresponda con la plaza convocada. 2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación: Currículo de la persona aspirante cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo Documentación complementaria al currículo. 2.4. Forma de presentar la documentación. El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf. Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf. (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 800V a 806V). 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido a la rectora que se presentará a través del registro electrónico ( regtel.unizar.es En el supuesto de que todas las personas aspirantes resulten admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la rectora acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Composición. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado Los miembros de las Comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de las Comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.2. Régimen de funcionamiento. La actuación de las Comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. Las Comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 4.3. Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos. Las Comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, a la vista del procedimiento de selección, opte para el resto de las actuaciones por fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza. En la sesión de constitución: Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo. Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a las personas aspirantes. Una vez constituida la Comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de las personas aspirantes admitidas al concurso. Los acuerdos adoptados por la Comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de los actos correspondientes. 5. Procedimiento de selección. 5.1. Criterios para la selección. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ) o en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1 De conformidad con la transitoria tercera de la LOSU, la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a. Se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (ajustes en la valoración de los méritos en las plazas de profesor/a ayudante doctor/a), que dispone: "1. En cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LOSU, en los concursos a plazas de profesor ayudante doctor, las candidatas o candidatos idóneos que posean la acreditación a profesor ayudante doctor recibirá una puntuación adicional equivalente al 10% del máximo previsto en los criterios de valoración, de manera que, si los criterios determinan un máximo de 100 puntos, se atribuirán 10. (...) 2. Dado que hay departamentos cuyos criterios ya incluyen puntuación por esta acreditación, en el caso de que la mantengan, la Comisión deberá efectuar los necesarios ajustes para evitar que la doble consideración del mérito determine un porcentaje mayor al previsto en el apartado anterior. " 5.2. Celebración de entrevistas. La Comisión podrá realizar una entrevista con las personas aspirantes que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué personas aspirantes están llamadas a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguna de ellas no implica la renuncia de esta a su derecho a ser valorada e incluso propuesta para la plaza. De realizarse entrevistas, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. Realización de pruebas objetivas. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos a los que hace referencia la base 5.1, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del candidato en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a las personas aspirantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración. Cuando la Comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante la rectora. 5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad. En el caso de que la Comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de las personas aspirantes admitidas hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la Comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la Comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.1 de los EEUZ, la Comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todas las personas aspirantes admitidas al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que se considerarán no idóneas, dichas razones, referidas a la/s persona/s aspirante/s en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la Comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La Comisión de selección declarará la no idoneidad de las personas aspirantes que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto. Asimismo, la Comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva a la que se refiere la base 5.3. o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que la persona aspirante no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas por no ser sus conocimientos los que la Universidad precise. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad de la persona aspirante. 5.8. Valoración de personas aspirantes no idóneas. No será necesario que las personas aspirantes declaradas no idóneas sean valoradas salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 5.9. Valoración de las personas aspirantes idóneas. La Comisión de selección valorará a las personas aspirantes consideradas idóneas de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1. y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en las bases 2.3. y 2.4. A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2024-2025 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad, por lo que la Comisión de selección, en todo caso, debe valorar esa docencia. 5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación. El acuerdo de la Comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de las personas candidatas seleccionadas, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellas. Las personas candidatas propuestas elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. No obstante, cuando hubiera tantas personas candidatas idóneas para la plaza como dotaciones, la comisión de selección podrá proponerlas sin necesidad de otorgarles puntuación. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas candidatas sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. 6. Lista de espera. 6.1. Formación de listas de espera. Las personas candidatas idóneas que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la Comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera para suplir la posible eventualidad ante una renuncia o baja definitiva por cualquier otra causa de la persona propuesta. Esta lista de espera solo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2026-2027. 6.2. Llamamiento de las personas candidatas de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a las personas candidatas que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todas. Las personas interesadas deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente. 7. Recurso contra la propuesta de la Comisión de selección. 7.1. Plazo y órgano competente. Contra la propuesta de la Comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la rectora, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones. Si el escrito reúne los requisitos legales, la rectora lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ. 7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo. La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarias que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. 7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación. Con el fin de garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará a la/s persona/s candidata/s propuesta/s, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara a la persona candidata propuesta, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore la nueva candidata propuesta. En este último caso, el contrato de la nueva candidata no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del Registro electrónico de la Universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf 9. Dedicación. El régimen de dedicación será a tiempo completo. La persona contratada desarrollará el conjunto de sus actividades docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada, conforme a lo establecido en el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, en el marco de la Ley General de Sanidad y de la restante normativa que resulta de aplicación, teniendo en cuenta el Convenio Colectivo. 10. Inicio y duración del contrato. El inicio del contrato no se producirá antes del comienzo del curso académico 2026-2027. En el caso de la plaza número 804V, correspondiente al área de conocimiento de Medicina, especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria, el contrato se iniciará al comienzo del segundo semestre del curso académico 2026-2027. La duración del contrato será de seis años. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta misma base y en las bases 7. y 11. En el caso de que la persona a contratar hubiera tenido anteriormente algún contrato de profesor/a ayudante doctor/a en cualquier universidad, el contrato que se suscriba en virtud de esta convocatoria tendrá la duración del tiempo que, una vez sumada la duración de todos los contratos anteriores de profesor/a ayudante doctor/a, -incluidos los celebrados conforme a la LOU-, reste hasta completar el máximo de seis años previsto en la LOSU. En el caso de que el puesto se haya transformado a otro de profesor/a titular o profesor/a permanente laboral, el contrato de ayudante doctor/a se extinguirá cuando se cubra de manera efectiva la plaza de profesor/a titular o profesor/a permanente laboral que se haya convocado. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la Comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. A partir de ese momento, el Servicio de Personal Docente e Investigador efectuará el llamamiento a las personas propuestas para ser contratadas quienes, en el mismo día del llamamiento o, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, deberán manifestar por escrito su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, se procederá a la formalización del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por la rectora, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar a la siguiente persona candidata en el orden de prelación. En todo caso los contratos no se iniciarán antes del 1 de septiembre de 2026. 11.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar al Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: Copia del DNI/NIE o Pasaporte. Copia del título de Doctor/a acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. En su defecto, certificación supletoria provisional del título de doctor según se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Copia del título de Especialista en Ciencias de la Salud correspondiente. En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2. Una fotografía reciente tamaño carnet. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. La documentación indicada no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza, salvo, en su caso, la del apartado d). La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, la Universidad iniciará de oficio el procedimiento para la contratación del siguiente aspirante en el orden de prelación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a las personas interesadas que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia. 11.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 11.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La persona propuesta deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que la persona propuesta al puesto no haya sido declarada apta, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona propuesta ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito presentado por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad ( dpd@unizar.es https://sedeagpd.gob.es 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre la persona interesada y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 7 de abril de 2026. ANEXO I. Relación de plazas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444613550404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444614560404</enlace> 007957597 20260422 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALMUDÉVAR RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2026, del Ayuntamiento de Almudévar, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026. Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de 1 de abril de 2026 se aprobó la Oferta de Empleo Público Personal funcionario, turno libre, concurso oposición: Plazas 3. Denominación: Administrativo. Escala Administración General. Subescala Administrativo. Grupo C1. Número de plazas: 2. Denominación: Auxiliar Administrativo. Escala Administración General. Subescala Auxiliar. Grupo C2. Número de Plazas : 1. Personal laboral, turno libre, concurso oposición: Plazas 2. Denominación: Operario Servicios Múltiples. Adscrito al servicio de la brigada municipal. Asimilado al Grupo C2. Número de plazas: 1. Denominación: Operario Servicios Múltiples - Peón. Adscrito al servicio de la brigada municipal. Asimilado al Grupo C2. Número de plazas: 1. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Almudévar, 8 de abril de 2026.- La Alcaldesa, Sofia Avellanas Montori. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444615570404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444616580404</enlace> 007957598 20260422 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ACUERDO de 7 de abril de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases del proceso selectivo para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de propiedad de una plaza de Oficial de Instalaciones Deportivas. Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de propiedad, de una plaza de Oficial de Instalaciones Deportivas, perteneciente a la Subescala Servicios Especiales, Clase personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, Administración Especial de la plantilla de personal funcionario de esta Administración. Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de Instalaciones Deportivas, personal funcionario, correspondiente al puesto de trabajo número RPT 136B, incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2026, aprobada por Acuerdo de 27 de marzo de 2026, de la Junta de Gobierno Local. Segunda.- Normas generales. 1. El sistema de selección de los aspirantes a formar parte de las pruebas selectivas será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición en la que se deberá superar dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición. 2. El lugar, día y hora de inicio del ejercicio de la oposición se publicará en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el apartado correspondiente a Empleo Público de la página web https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico 3. El programa que ha de regir en la fase de oposición es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 5. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico 6. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la función pública. Carecer de antecedentes penales y no estar incluido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuarta.- Instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021. También puede presentarse a través del formulario existente en la Sede electrónica (Inscripción a proceso selectivo: https://sabinanigo.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=25828 Fotocopia de la titulación exigida. Fotocopia del DNI los aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad. Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa. Documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso en original o fotocopia compulsada En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%, copia de la resolución de reconocimiento de la discapacidad expedida por el órgano competente. Certificado de delitos de naturaleza sexual. 2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de edictos de la Corporación. Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico. 3. Los derechos de examen serán de 12 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (DARDE) sino que se precisará informe expedido por el Instituto Aragonés de Empleo en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50% de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería Municipal o mediante orden de transferencia efectuada a favor de "Ayuntamiento de Sabiñánigo. Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a las cuentas corrientes abiertas por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en las entidades, Banco Santander (ES49-0049-2845-53-1390002874), Ibercaja (ES43-2085-2466-07-0300010028) debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas plaza Oficial Instalaciones Deportivas". 4. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo a petición propia. 5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el apartado segundo de la presente base. 6. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante. Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes y calendario de realización de la prueba. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web municipal https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a diez días hábiles al comienzo de la prueba. Sexta.- Tribunal seleccionador. 1. El Tribunal calificador, que será nombrado por Decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a del Tribunal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo C2 en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal, no fijo, o el personal eventual. 6. El presidente del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 12. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. 13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Séptima.- Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo se estructurará en dos fases: A) Fase de oposición. 1. En la fase de oposición se podrá alcanzar un máximo de 20 puntos y la misma consistirá y la misma consistirá en 2 ejercicios eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario tipo test sobre el temario adjunto de la parte general y específica, con un mínimo de 50 preguntas, con 4 respuestas alternativas, en un tiempo máximo de una hora y media. Las respuestas correctas sumarán 0,2 puntos, las erróneas y las no contestadas ni sumarán ni restarán. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de una o varias pruebas teóricas, teórico-prácticas y/o prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de quince días naturales entre la celebración del primer ejercicio y el último. Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo señalado por el Tribunal. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de edictos de la entidad local y en la página web municipal www.sabiñanigo.es El Tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del ejercicio y siempre antes del acto de apertura pública de los sobres identificativos, determinará la puntuación mínima para poder superar los ejercicios de la fase de oposición que se hayan corregido de manera anónima, sin que dicha puntuación pueda ser inferior, en ningún caso, a 4 puntos. Cuando el ejercicio no haya podido hacerse de manera anónima, la nota mínima para entender superado el mismo será de 5 puntos. B) Fase de concurso. 2. En la fase de concurso se podrá alcanzar un máximo de 8 puntos y en ella se valorarán los méritos que a continuación se indican: 2.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 6 puntos. 2.1.a) Tiempo de servicios prestados en el sector público, con un máximo de 4 puntos. Tiempo de servicios prestados en el sector público desempeñando un puesto de trabajo de Operario/a de Instalaciones deportivas o equivalente a razón de 0,05 puntos por mes completo de trabajo acreditado, con un máximo de 2 puntos. Tiempo de servicios prestados en el sector público desempeñando un puesto de trabajo de Oficial de Instalaciones deportivas o equivalente a razón de 0,1 puntos por mes completo de trabajo acreditado, con un máximo de 2 puntos. Se entenderá que integran el sector público cualquiera de las personificaciones prevista en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Los méritos relativos al apartado 2.1.a) deberán acreditarse mediante certificación (sellada y firmada) por la administración, organismo o centro público, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y día de servicio) así como el puesto o categoría profesional (con indicación del subgrupo de clasificación) y las funciones desarrolladas. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido tanto a servicios en régimen de derecho administrativo (funcionario/a), como a servicios en régimen de derecho laboral (contratado laboral en cualquier modalidad), y se considerará 1 mes de 30 días siempre que sea a jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad. 2.1.b) Tiempo de servicios prestados en empresas u otras personas jurídicas del sector privado desempeñando un puesto de trabajo de Oficial de instalaciones deportivas o equivalente a razón de 0,05 puntos por mes completo de trabajo acreditado, con un máximo de 2 puntos. Los méritos relativos al apartado 2.1.b) deberán acreditarse presentando la documentación que se indica a continuación y certificación del INSS con su vida laboral, teniendo en cuenta que: Contrato de trabajo, el cual justificará el inicio del período, debiendo completarse con el finiquito o comunicación de final de contrato para justificar la fecha final del período, salvo que se trate de un contrato por un período determinado y en el que conste dicho período y la fecha de finalización, en cuyo caso bastará con solo el contrato. En el caso de no presentar documento de finalización, deberá aportarse certificado de empresa en el que se indique que se sigue prestando servicio en dicha empresa o, en su caso, la fecha en la que finalizó el contrato, con indicación de que durante todo ese período se ha mantenido la categoría profesional indicada en el contrato de trabajo. Certificado de la empresa donde conste período de trabajo, categoría profesional durante ese período y organismo o empresa contratante. La nómina, la cual solo servirá para justificar el mes al que se refiere, debiendo aportar todas las nóminas correspondientes a un período para que pueda computarse la totalidad del mismo en el caso de que se carezca de otro medio de prueba (contrato o certificado de empresa). No bastará para justificar un período determinado la presentación de la primera y la última nómina de dicho período, teniendo que presentarse todas las incluidas en él. El certificado de vida laboral expedido por el INSS deberá aportarse con el fin de que se pueda comprobar que se ha estado en situación de alta en la empresa o empresas correspondientes, pero la categoría profesional y el período de que se trate solo se acreditarán mediante alguno de los tres sistemas señalados anteriormente. En el caso de los trabajadores autónomos, la única forma de acreditación será la aportación de certificado de vida laboral junto con una declaración responsable de prestación de servicios en un puesto de categoría similar y con indicación del epígrafe en que se encuentra inscrito. El tiempo de servicios prestados se considerará 1 mes de 30 días siempre que sea a jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad. 2.2. Formación profesional: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará la asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos en centros oficiales o pertenecientes a los planes de Formación Continua de los trabajadores (públicos y privados), que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, se puntuarán a razón de 0,01 puntos por hora; la puntuación máxima alcanzable por este apartado será de 2 puntos. La calificación final vendrá determinada por la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso. Octava.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentación por el aspirante propuesto. 1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En la realización del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. 2. Los candidatos serán convocados para la celebración del ejercicio en llamamiento único y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan, deberá preservar y asegura la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 3. Una vez finalizada la fase de oposición, se efectuará la valoración de méritos de los aspirantes que los hubieran aportado y hayan superado la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante que haya superado la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente, el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su inclusión en la bolsa de empleo, ordenados de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. 4. Superarán el proceso selectivo el aspirante que obtenga la mayor puntuación total en el proceso selectivo. Cualquier propuesta formulada por el Tribunal calificador que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura del puesto, si se produjera la renuncia de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario de carrera, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. 5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuese suficiente, se considerará, por este orden, la mayor valoración obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y, posteriormente, en el primer ejercicio de la oposición; si aun así persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en la fase de concurso. Si continúa el empate entre aspirantes, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 6. El aspirante propuesto, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la propuesta de nombramiento, aportará al Negociado de Personal los siguientes documentos originales y acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, para su cotejo: Documento nacional de identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, documento equivalente que acredite su identidad. Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos y abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar original de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada). Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, al acceso a la función pública. Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto" no podrán ser nombrados, elevándose por el Negociado de Personal propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. 7. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. Novena.- Nombramiento y toma de posesión. La Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto y que hayan presentado la documentación señalada en la base anterior, estando obligado éste a tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de su nombramiento, compareciendo para ello en el Negociado de Personal. La falta de toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada supondrá la renuncia al empleo y quedando sin efecto alguno el nombramiento. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Décima.- Bolsa de trabajo y vigencia. Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes que no superen el proceso selectivo, pero hayan superado al menos uno de los ejercicios que componen la fase de oposición, para proveer interinamente sustituciones transitorias o futuras vacantes que puedan producirse en puestos de Oficial de Instalaciones Deportivas. Los aspirantes figurarán en la lista de espera por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo, resolviéndose los empates de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la base octava. La bolsa de trabajo estará vigente durante el plazo de 3 años, prorrogable por un año, a partir del día siguiente a la de su publicación en el Tablón de edictos y la página web municipal https://www.sabiñánigo.es/bolsas-de-trabajo-vigentes Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de empleo. La bolsa de empleo se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, aprobado por la Corporación municipal en su sesión plenaria de 26 de agosto de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 200, de 20 de octubre de 2021. Duodécima.- Impugnación y recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca o aquel en que tenga su domicilio, a su elección, el interesado, en plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 8 de abril de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Berta Fernández Pueyo. ANEXO I. Temario. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tema 3.- El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Tema 4.- Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. Tema 5.- La organización deportiva municipal: estructura y organización del Área. Tema 6.- Las instalaciones deportivas municipales. Características y normativa de uso de las instalaciones deportivas de Sabiñánigo. Tema 7.- Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público. Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público. Tema 8.- Tratamiento físico del agua de las piscinas: depuración, tipos características y componentes, operaciones básicas de mantenimiento y uso de equipos de depuración y elementos auxiliares. Tema 9.- Tratamiento químico del agua de las piscinas: desinfectantes, sistemas de desinfección, dosificación y manipulación de productos químicos. Tema 10.- Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Conceptos generales, competencias de las entidades locales y utilización de instalaciones deportivas. Tema 11.- Ofimática básica: Concepto de sistema operativo, operaciones básicas de tratamiento de textos y hojas de cálculo. Navegación y consulta en internet. Tema 12.- Mantenimiento de Instalaciones. El césped, mantenimiento, problemas y soluciones. Sistemas de riego. Tema 13.- Mantenimiento de Instalaciones. El agua caliente sanitaria, mantenimiento y conservación. Problemas y soluciones. Tema 14.- Mantenimiento de Instalaciones. Control y prevención de la Legionelosis (RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis). Tema 15.- Mantenimiento de Instalaciones. Los pavimentos deportivos: tipos, limpieza y conservación. Tema 16.- Mantenimiento de Instalaciones. Los equipamientos y pistas deportivas: características, dimensiones y equipamientos básicos. Tema 17.- Primeros auxilios. Manipulación y mantenimiento del desfibrilador externo semiautomático DEA. Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario. Tema 18.- Prevención de riesgos laborales en instalaciones acuáticas: riesgos específicos y manipulación de productos químicos y sus EPIS. Tema 19.- Prevención de riesgos laborales en instalaciones deportivas: riesgos específicos en jardinería y zonas verdes. Manipulación de fitosanitarios y sus EPIS. Tema 20.- La atención al público. Información, trámites y quejas y sugerencias. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444617590404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444618600404</enlace> 007957599 20260422 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ACUERDO de 7 de abril de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de concurso-oposición para la cobertura en propiedad mediante promoción interna de siete plazas de Oficial de Instalaciones Deportivas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Bases que han de regir las pruebas selectivas para la selección por el procedimiento de promoción interna, mediante concurso-oposición, de siete plazas de Oficial de Instalaciones Deportivas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Sabiñánigo. 1. Objeto de la convocatoria. 1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de siete plazas de Oficial de Instalaciones Deportivas, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Oficial, Grupo C, Subgrupo C2, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2026 aprobada mediante Acuerdo de 27 de marzo de 2026, de la Junta de Gobierno Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación (puesto de trabajo número 130B, 131B, 132B, 133B, 134B, 135B, 137B de la RPT). 2. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 2. Requisitos que han de cumplir los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sabiñánigo, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo AP y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo inferior (grupo AP) Titulación: estar en posesión del título de Educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. No hallase incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. 3. Forma y plazo de presentación de instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada aprobada por Decreto de Alcaldía número 1458/2021, ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021), disponible en la página web municipal ( https://www.dphuesca.es/web/ayuntamiento-desabinanigo/convocatorias-de-empleo/-/asset_publisher/ 5lsbqVlb6VwD/content/id/4055639 Junto a ella, los aspirantes presentarán los documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso en original o fotocopia compulsada. Cuando los méritos correspondan a servicios prestados en el Ayuntamiento de Sabiñánigo o que hagan referencia al expediente personal del funcionario, podrá indicarse en la instancia tal circunstancia, no siendo necesario aportar la documentación acreditativa por estar disponible para su consulta y comprobación en el Ayuntamiento, salvo que el interesado haga constar su oposición expresa a que se realice la consulta o comprobación (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 4. Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web municipal www.sabinanigo.es 2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a diez días al comienzo de la prueba. 3. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en el tablón de anuncios electrónico, el cual es accesible desde la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es www.sabinanigo.es https://sabinanigo.sedipualba.es 5. Tribunal calificador. 1. El Tribunal calificador, que será nombrado por Decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a del Tribunal. Uno de los vocales será designado por la Junta de Personal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo C2 en que se integran las plazas convocadas. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal, no fijo o el personal eventual. 6. Quien ejerza la presidencia del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. Para la realización de la prueba psicotécnica el Tribunal contará con el asesoramiento de un especialista. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. A esos efectos, el Tribunal se clasifica como de categoría tercera. 11. En los supuestos de ausencia quienes deberían ejercer la presidencia del Tribunal, ya sea titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el Decreto de nombramiento. 12. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 13. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 14. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 15. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. 6. Desarrollo de las pruebas. El proceso selectivo se estructurará en dos fases: Fase de oposicion (10 puntos). Ejercicio único: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas teóricas, prácticas y/o teórico-prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución. El ejercicio será eliminatorio y calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Tratándose de pruebas de promoción interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el Tribunal no tendrá en cuenta los temas 1 al 4 del anexo I. Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de edictos de la entidad local y en la página web municipal https://sabinanigo.sedipualba.es La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación del ejercicio único. Fase de concurso (5 puntos). Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase. Se valorarán los méritos que a continuación se citan en la forma que en cada caso se indica: Antigüedad: se valorarán los servicios prestados como operario/a instalaciones deportivas o como oficial de instalaciones deportivas en cualquier Administración pública, ya sea como personal funcionario o laboral, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los meses completos trabajados (30 días), no valorándose las partes proporcionales de mes. Formación: se valorará la asistencia a cursos relacionados con el puesto de trabajo (salvo los expedidos por personas físicas), hasta un máximo de 1 punto, con arreglo al siguiente baremo: 0,01 puntos por hora de formación No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración pública. Las acciones formativas respecto de las cuales no se acredite su duración no serán computadas. Se acreditará mediante fotocopia de los diplomas o títulos acreditativos de haberlos superado o, en su caso, mediante certificado expedido por el centro que los impartió. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, y se hará pública en el Tablón de anuncios municipal. 7. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentación por el aspirante propuesto. Notificación electrónica. 1. En la realización de los ejercicios de carácter presencial, se tomarán las medidas de prevención previstas en el protocolo que acompaña a estas bases, de forma que se garantice la salud pública y la de todos los participantes en el proceso selectivo. 2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En la realización del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. 3. Los candidatos serán convocados para la celebración de los ejercicios en llamamiento único y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan, deberá preservar y asegura la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 4. Una vez finalizada la fase de oposición, se efectuará la valoración de méritos de los aspirantes que los aporten y hayan superado la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante que haya superado la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo, haciéndola pública en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. En el caso de que únicamente se presentara un único aspirante y este aprobara la fase de oposición, podrá efectuarse en el mismo acto la valoración de los méritos y la determinación de la calificación final. 5. Para aprobar la promoción interna, será preciso superar la fase de oposición. La relación de aprobados se ordenará según las puntuaciones obtenidas, sin que pueda haber más aprobados que puestos ofertados. Cualquier propuesta formulada por el Tribunal calificador que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas ofertadas, si se produjera la renuncia del aspirante propuesto antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento. 6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuese suficiente, se considerará la mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado de antigüedad y, de persistir el empate, la mayor puntuación en el apartado de formación. Si continúa el empate entre aspirantes, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 7. Los aspirantes propuestos, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la propuesta de nombramiento, aportará al Negociado de Personal los siguientes documentos originales y acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: Titulación exigida para la admisión al proceso selectivo o acreditación oficial de una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del Grupo C, Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 8. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado 8. Nombramiento, toma de posesión y adjudicación de destino. La Alcaldía procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos y que hayan presentado la documentación señalada en la base anterior, estando obligados a tomar posesión en la fecha que se le indique con una antelación mínima de diez días naturales, compareciendo para ello en el Negociado de Personal. La falta de toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada supondrá la renuncia al empleo y quedará sin efecto alguno el nombramiento. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. 9. Impugnación y recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, contra las presentes bases que son definitivas en vía administrativa puede interponerse alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca o aquel en que tenga su domicilio, a su elección, el interesado en plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 8 de abril de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, Berta Fernández Pueyo. ANEXO I. Temario. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tema 3.- El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Tema 4.- Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. Tema 5.- La organización deportiva municipal: estructura y organización del Área. Tema 6.- Las instalaciones deportivas municipales. Características y normativa de uso de las instalaciones deportivas de Sabiñánigo. Tema 7.- Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público. Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público. Tema 8.- Tratamiento físico del agua de las piscinas: depuración, tipos características y componentes, operaciones básicas de mantenimiento y uso de equipos de depuración y elementos auxiliares. Tema 9.- Tratamiento químico del agua de las piscinas: desinfectantes, sistemas de desinfección, dosificación y manipulación de productos químicos. Tema 10.- Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Conceptos generales, competencias de las entidades locales y utilización de instalaciones deportivas. Tema 11.- Ofimática básica: Concepto de sistema operativo, operaciones básicas de tratamiento de textos y hojas de cálculo. Navegación y consulta en internet. Tema 12.- Mantenimiento de Instalaciones. El césped, mantenimiento, problemas y soluciones. Sistemas de riego. Tema 13.- Mantenimiento de Instalaciones. El agua caliente sanitaria, mantenimiento y conservación. Problemas y soluciones. Tema 14.- Mantenimiento de Instalaciones. Control y prevención de la Legionelosis (RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis). Tema 15.- Mantenimiento de Instalaciones. Los pavimentos deportivos: tipos, limpieza y conservación. Tema 16.- Mantenimiento de Instalaciones. Los equipamientos y pistas deportivas: características, dimensiones y equipamientos básicos. Tema 17.- Primeros auxilios. Manipulación y mantenimiento del desfibrilador externo semiautomático DEA. Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario. Tema 18.- Prevención de riesgos laborales en instalaciones acuáticas: riesgos específicos y manipulación de productos químicos y sus EPIS. Tema 19.- Prevención de riesgos laborales en instalaciones deportivas: riesgos específicos en jardinería y zonas verdes. Manipulación de fitosanitarios y sus EPIS. Tema 20.- La atención al público. Información, trámites y quejas y sugerencias. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444619610404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444620620404</enlace> 007957600 20260422 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ACUERDO de 7 de abril de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de concurso-oposición para la cobertura en propiedad mediante promoción interna de una plaza de Oficial de la Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policia Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el procedimiento de promoción interna. 1. Objeto de la convocatoria. 1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial, Grupo C, Subgrupo C1, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2026 aprobada mediante Acuerdo de 27 de marzo de 2026, de la Junta de Gobierno Local, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Corporación. 2. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el complemento de específico, complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 3. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón, Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos. 4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 2. Requisitos que han de cumplir los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sabiñánigo, con la categoría de Agente de Policía Local y contar al menos con dos años de antigüedad en la Escala, Subescala y Categoría de "Agente". Titulación: estar en posesión del título de bachiller o técnico equivalente. No padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. No hallarse incurso en causa de incapacidad funcional para el ejercicio de las áreas propias del cargo, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. No hallase incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. 3. Forma y plazo de presentación de instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021. También puede presentarse a través del formulario existente en la Sede electrónica (inscripción a proceso selectivo: https://sabinanigo.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=25828 La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: DNI en el caso de las personas aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, documento equivalente que acredite su identidad. Titulación exigida. Méritos que se quieran hacer valer. 2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. Una vez publicada la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web Procesos promoción interna - Ayuntamiento de Sabiñánigo 3. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante. 4. En el caso de la justificación de los méritos que se refieran a servicios prestados en el propio Ayuntamiento o realización de cursos para los que haya precisado autorización, bastará con indicar en la instancia que se solicita que se tengan en cuenta en la valoración de méritos, señalando que la información y, en su caso, la documentación obra ya en poder del Ayuntamiento. En el caso de los cursos, deberá haberse aportado en su momento la documentación justificativa por la persona solicitante, no bastando para su cómputo como mérito el hecho de haber sido autorizado por la jefatura correspondiente; en ese sentido, la documentación precisa será el diploma del curso o la expedición de un certificado de aprovechamiento. 4. Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web municipal www.sabinanigo.es 2. Dentro de los diez días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a diez días al comienzo de la prueba. 3. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en el tablón de anuncios electrónico, el cual es accesible desde la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es www.sabinanigo.es, así como desde la sede electrónica, en la dirección: https://sabinanigo.sedelectronica.es/info.0 5. Tribunal calificador. 1. El Tribunal calificador, que será nombrado por Decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a del Tribunal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo C1 en que se integran las plazas convocadas. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal, no fijo o el personal eventual. 6. Quien ejerza la presidencia del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. Para la realización de la prueba psicotécnica el Tribunal contará con el asesoramiento de un especialista. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 12. En los supuestos de ausencia quienes deberían ejercer la presidencia del Tribunal, ya sea titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el Decreto de nombramiento. 13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. 6. Desarrollo de las pruebas. El proceso selectivo se estructurará en dos fases: Fase de oposicion. Consistirá en el desarrollo de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: 1. Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, en especial su capacidad de decisión, de mando y adecuada personalidad, y una entrevista personal entre el aspirante y la persona especialista que asesora al Tribunal en esta materia en un tiempo máximo de 30 minutos; esta entrevista se realizará una vez se hayan corregido las pruebas de aptitud, trasladando informe motivado al Tribunal sobre la propuesta de calificación que proceda a la vista de los resultados de la prueba y la entrevista personal realizada. El Tribunal calificará este ejercicio con la indicación de apto o no apto. 2. Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, así como a diez preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo I en un tiempo máximo de dos horas, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las cuatro alternativas planteadas a fin de valorar el conocimiento que los aspirantes tienen sobre los temas que componen el citado programa de la convocatoria. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución. Las respuestas contestadas correctamente se calificarán con 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el Tribunal calificador procederá a publicar en el Tablón de anuncios electrónico la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de tres días naturales para que los aspirantes puedan presentar las alegaciones a la misma que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en el tablón de anuncios electrónico, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. El ejercicio de los aspirantes se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del examen y siempre con carácter previo a conocer la identidad de los autores de los ejercicios, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo. En el caso de que no fuera posible garantizar el anonimato de los participantes, la nota de corte se establecerá en 5 puntos. Una vez fijada la nota, el Tribunal procederá a dar las órdenes oportunas para identificar a los aspirantes y proceder a la publicación del resultado del ejercicio, indicando el nombre de quienes hayan superado el ejercicio. Tratándose de pruebas de promoción interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, para la confección del ejercicio tipo test el Tribunal no tendrá en cuenta los temas 1 al 8 del anexo I. Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de edictos de la entidad local y en la página web municipal Procesos promoción interna - Ayuntamiento de Sabiñánigo 3. Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un mínimo de dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas y/o con las materias contenidas en el anexo I, que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que será como máximo de 3 horas. En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio podrá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección, que podrá formular preguntas sobre las cuestiones que considere y que estén relacionadas con el caso práctico. Se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de los aspirantes y el grado de dificultad del examen, y antes de conocer la identidad de los aspirantes, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio, haciendo público dicho acuerdo. En el caso de que no fuera posible garantizar el anonimato de los participantes, la nota de corte se establecerá en 5 puntos. La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo y tercero. Quienes superen la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso. Fase de concurso. Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase. Se valorarán los méritos que a continuación se citan en la forma que en cada caso se indica: a) Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados según los siguientes apartados: Como policía o puesto análogo en el Cuerpo de Policía Local de Sabiñánigo, en otros cuerpos de Policía Local, otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o dependientes de comunidades autónomas: 0,25 puntos por año trabajado hasta un máximo de 3 puntos. Como oficial o puesto análogo o superior en el Cuerpo de Policía Local de Sabiñánigo, otros cuerpos de Policía Local, otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o dependientes de comunidades autónomas: 0,30 puntos por año trabajado hasta un máximo de 2 puntos. En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorará los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las puntuaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta dos decimales, esto es: cuando el tercer decimal sea superior o igual a 5, el segundo decimal se incrementará en una unidad, y cuando el tercer decimal sea inferior a 5, el segundo decimal no se modifica. La puntuación máxima por este apartado será de 4 puntos. b) Formación: se valorará lo correspondiente a los siguientes apartados: 1. Por cursos de formación y perfeccionamiento, realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos y/o impartidores. Queda excluido el curso de formación selectivo y obligatorio que se desarrolla tras la aprobación de la fase de oposición para el acceso al cuerpo de policía local. En este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la función policial, siempre que hayan sido impartidos por cualquier administración local, o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las administraciones públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o departamentos autonómicos de educación, por universidades, por los servicios públicos de empleo o cursos incluidos en los planes de formación de los acuerdos de formación continua para las Administraciones Públicas o fundación tripartita. La puntuación se atribuirá con arreglo al siguiente baremo por horarios de los cursos: 1.1. Horas realizadas de forma presencial: De 11 a 20 horas: 0,08 puntos. De 21 a 50 horas: 0,20 puntos. De 51 a 80 horas: 0,35 puntos. De 81 a 100 horas: 0,50 puntos. De 101 horas en adelante: 0,70 puntos. 1.2. Horas realizadas a distancia o telemáticamente: De 20 a 30 horas: 0,05 puntos. De 31 a 60 horas: 0,10 puntos. De 61 a 100 horas: 0,15 puntos. De 101 horas en adelante: 0,20 puntos. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración pública. Las acciones formativas respecto de las cuales no se acredite su duración no serán computadas. La puntuación máxima por cursos será de 3 puntos. 2. Titulación académica: Se valorarán las titulaciones académicas superiores que se exigen para el ingreso en el grupo C, subgrupo C1. La puntuación máxima por titulación será de 1 punto. Licenciado o graduado: 0,80 puntos. Diplomado: 0,60 puntos. Técnico superior 0,30 puntos. Se acreditará mediante fotocopia de los diplomas o títulos acreditativos de haberlos superado o, en su caso, mediante certificado expedido por el centro que los impartió. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, y se hará pública en el Tablón de anuncios municipal. 7. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentación por el aspirante propuesto. Notificación electrónica. 1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En la realización del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. 2. Los candidatos serán convocados para la celebración del ejercicio en llamamiento único y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan, deberá preservar y asegura la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 3. Una vez finalizada la fase de oposición, se efectuará la valoración de méritos de los aspirantes que los aporten y hayan superado la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante que haya superado la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo, haciéndola pública en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. 4. Superará el proceso selectivo el aspirante que obtenga las mayores puntuaciones totales en el proceso selectivo. Cualquier propuesta formulada por el Tribunal calificador que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura del puesto, si se produjera la renuncia del aspirante propuesto antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario de carrera, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento. 5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuese suficiente, se considerará, y por este orden, la mayor valoración obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y, posteriormente, en el segundo ejercicio de la oposición; si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en la fase de concurso. Si continúa el empate entre aspirantes, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 6. El aspirante propuesto, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la propuesta de nombramiento, aportará al Negociado de Personal los siguientes documentos originales y acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: Titulación exigida para la admisión al proceso selectivo. Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7. Quien, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14. 2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al tratarse de un proceso de promoción interna al que solo pueden acceder funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, las notificaciones y comunicaciones que hayan de hacerse en el marco de este procedimiento se harán de forma electrónica, de manera que los aspirantes deberán aportar una dirección de correo electrónico en la que recibir el aviso de la puesta a disposición de una notificación en los términos y condiciones que establece el artículo 41.6 de la citada Ley. 8. Curso de formación. 8.1. El/la aspirante propuesto será nombrado funcionario/a en prácticas en un plazo no superior a dos meses desde que se efectúe la propuesta, y seguirá un curso de capacitación (Academia de Policía), cuya superación será requisito ineludible para el ascenso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Sabiñánigo y su correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. 8.2. Si no superara el curso de capacitación, podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificado como apto en su segundo curso. 8.3. Si el aspirante propuesto acreditara haber superado el curso de ascenso y capacitación a la categoría de Oficial de la Academia de Policías Locales de Aragón o análogo, no se le exigirá su realización. 9. Nombramiento y toma de posesión. La Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto y que haya presentado la documentación señalada en la Base anterior, estando obligado éste a tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de su nombramiento, compareciendo para ello en el Negociado de Personal. La falta de toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada supondrá la renuncia al empleo y quedando sin efecto alguno el nombramiento. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. 10. Impugnación y recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldesa o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca, a elección del interesado, en plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 8 de abril de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Berta Fernández Pueyo. ANEXO I. Temario. (Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.) Materias comunes. Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder judicial. Tema 2. La Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización política de la Comunidad Autónoma: el Gobierno de Aragón y su Presidente, las Cortes de Aragón y El Justicia de Aragón. Tema 3. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. Concepto de vecino: los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local Tema 4. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Sabiñánigo. Tema 5.- La potestad normativa municipal. Ordenanzas y reglamentos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 6. El acto administrativo: ejecutividad y efectos. Notificación de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. Ejecución forzosa de los actos administrativos. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Tema 7. La transparencia en la Administración Pública. Legislación básica estatal y autonómica aragonesa sobre la materia. Protección de Datos de Carácter Personal: Objeto y ámbito de aplicación. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Tema 8. Principios de la potestad sancionadora: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Prescripción de las infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador. Materias específicas. Tema 1. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Atestado y diligencias policiales. Tema 2. La prevención de riesgos laborales en la policía local: Guía Valoración Profesional INSS. Tema 3. Título preliminar del código penal. De los delitos (Libro I, Título I, Capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (Libro I, Título I, Capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente responsables de los delitos (Libro I, Título II). Tema 4. De las penas, sus clases y efectos (Libro I, Título III, Capítulo I). De las medidas de seguridad Libro I, Título IV, Capítulo I). Tema 5. Del homicidio y sus formas (Libro II, Título I). De las lesiones (Libro II, Título III). Delitos contra la libertad (Libro II, Título VI). Tema 6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Libro II, Título VII). Tema 7. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (Libro II, Título VIII). Tema 8. De la omisión del deber de socorro (Libro II, Título IX). Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (Libro II, Título X, Capítulo II). Tema 9. Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de las defraudaciones, de los daños, contra la propiedad industrial, contra la propiedad intelectual) (Libro II, Título XIII). Tema 10. Delitos contra la salud pública (Libro II, Título XVII, Capítulo III). Delitos contra la seguridad vial (Libro II, Título XVII, Capítulo IV). Tema 11. Delitos contra la Administración Pública (Libro II, Título XIX). Tema 12. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (Libro II, Título XXI, Capítulo V). Tema 13. Delitos contra el orden público: de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencia (Libro II, Título XXII, Capítulo II). Tema 14. Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título I y II. Tema 15. Ley de enjuiciamiento criminal: de la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Tema 16. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (Libro IV, Título III), y el procedimiento para el juicio de delitos leves. Tema 17. Políticas de igualdad de género. La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género. Tema 18. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título I y Título V. Tema 19. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Tema 20. Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones sobre tenencia y uso de armas. Régimen sancionador. Tema 21. Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón y normativa de desarrollo. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Tema 22. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 23. Reglamento General de Circulación. Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Tema 24. Reglamento General de Conductores: de las autorizaciones administrativas para conducir (título I). Tema 25. Reglamento General de Vehículos: autorizaciones de circulación de vehículos (Título IV). Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (Capítulos I y II). Tema 26. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón Tema 27. Normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 28. Normativa de espectáculos y establecimientos públicos. La Ley 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y de las actividades recreativas; Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, de la Comunidad Autónoma de Aragón Tema 29. Ordenanza Municipal reguladora de los títulos habilitantes municipales en materia urbanística y relativa a la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia y Ordenanza municipal reguladora de los títulos habilitantes municipales en materia urbanística. Tema 30. Ordenanzas municipales sobre la venta ambulante y mercadillos, sobre la instalación y funcionamiento de terrazas y veladores en terrenos de uso público con ocasión del ejercicio de la actividad de hostelería en el núcleo urbano de Sabiñánigo. Reglamento de objetos perdidos del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Tema 31. Ordenanza municipal de control y tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos y de residuos y limpieza viaria de Sabiñánigo. Reglamento del uso de drones por el Cuerpo de Policía Local de Sabiñánigo. Tema 32. Ordenanza reguladora del Servicio de auto-taxi, Ordenanza municipal de tráfico, movilidad sostenible y seguridad vial de Sabiñánigo y Ordenanza del estacionamiento de autocaravanas en espacios de dominio local especialmente acondicionados para ello. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444621630404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444622640404</enlace> 007957534 20260420 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CADRETE RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026, del Ayuntamiento de Cadrete, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026. Por Resolución de Alcaldía número 121/2026, de 6 de abril de 2026, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2026. Personal funcionario. Escala de Administración Especial: Jefe/a del Área de Urbanismo y Servicios Públicos: Grupo: A. Subgrupo: A1/A2. Número de vacantes: 1. Técnico auxiliar de informática: Grupo: C. Subgrupo: C1. Número de vacantes: 1. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cadrete, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Cadrete, 6 de abril de 2026.- El Alcalde, José Bellido Muniesa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444246370303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444247380303</enlace> 007957500 20260417 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2026, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la modificación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 1168, de 30 de marzo de 2026, se ha modificado el Decreto número 3807, de 13 de noviembre de 2024, ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 223, de 18 de noviembre de 2024) por el que se aprobó la Oferta Empleo Público para el año 2024, suprimiendo de dicha Oferta 1 plaza de Técnico Medio de Gestión de Personal, A2, por promoción interna. Huesca, 30 de marzo de 2026.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444054610404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444055620404</enlace> 007957501 20260417 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ACUERDO de 27 de marzo de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2026. La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria urgente celebrada el 27 de marzo de 2026, adoptó el acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Sabiñánigo del ejercicio 2026, con el tenor literal siguiente: "Vista la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) vigente en el Ayuntamiento de Sabiñánigo, así como la plantilla de personal para el año 2026, aprobada por Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2025, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 16, de 27 de enero de 2026. Visto el expediente administrativo 1780223H, referido a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026. Visto que hay varias plazas que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente para poder ser cubiertas en este ejercicio. Vista la normativa de aplicación para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos para el año 2026. Visto el certificado de la Mesa de Negociación celebrada el 23 de marzo de 2026, sobre la determinación de los criterios generales a tener en cuenta para la fijación de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026. Vistos los informes emitidos por el responsable de Personal y por la Intervención General, que obran en los expedientes indicados. Visto que la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la aprobación de la oferta de empleo público en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto de Alcaldía número 1516/2023, de 23 de junio. A la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local aprueba por unanimidad la adopción de los siguientes Acuerdos: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2026 conforme al siguiente detalle: 1. Turno libre. 1 Agente de la Policía local 16 C1 18 Oposición/Movilidad 2 Agente de la Policía local (*) C1 18 Oposición/Movilidad 3 Oficial Fontanero Conductor 66 C2 17 Concurso-Oposición 4 Oficial de Instalaciones Deportivas 136B C2 17 Concurso-Oposición 5 Administrativo 147B C1 18 Oposición (*) El número de RPT será el correspondiente al puesto que quede vacante tras el proceso de promoción interna contemplado en esta misma Oferta de Empleo Público 2. Promoción interna. Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web municipal. Tercero.- Facultar a la Alcaldesa para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Acuerdo." De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra el presente Acuerdo, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia, con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 27 de marzo de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Berta Fernández Pueyo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444056630404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1444057640404</enlace> 007957461 20260416 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, del Director Gerente de la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Unidad de apoyo a la gestión de recursos. Referencia: 04-2026-RBEI. Por Ley 7/2001, de 31 de mayo, se creó la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos, en adelante AST, adscrita al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón, que tiene por objetivo proveer de infraestructuras y servicios para la información y las telecomunicaciones a todos los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 9.1 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, establece que "corresponden al Director Gerente la dirección, gestión y control inmediato de las actividades de la entidad, así como de sus recursos humanos, económicos y materiales". En consonancia con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, la selección del personal laboral propio se llevará a cabo, por los procedimientos que se determine, mediante convocatoria pública y proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por lo anteriormente expuesto, el Director Gerente de la Entidad convoca procedimiento selectivo para la constitución en la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos de: Una bolsa de empleo temporal de Unidad de apoyo a la gestión de recursos, referencia: 04-2026-RBEI. La Unidad de apoyo a la gestión de recursos es el puesto encargado de prestar asistencia a las tres áreas de la Dirección de Recursos en los ámbitos de contratación, gestión económica, recursos humanos y asuntos generales, desde un prisma jurídico especializado y polivalente en el ámbito del derecho administrativo, con especial incidencia en el régimen jurídico de las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en su actividad vinculada a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). El puesto desarrolla sus funciones apoyando a los órganos directivos, unidades gestoras y áreas técnicas, garantizando que la actividad administrativa, organizativa, contractual, económica y de gestión de servicios TIC se adecue al ordenamiento jurídico vigente, con especial atención a la normativa autonómica de organización del sector público, procedimiento administrativo, contratación pública, gestión económico‑presupuestaria, régimen de personal y administración digital, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y normativa concordante. Con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. Objeto de las bolsas de empleo. Las bolsas de empleo son el instrumento previsto, dentro del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón -artículos 98 y 99-, para seleccionar al personal que, de forma temporal, se incorpore a prestar servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de contrato laboral, sin perjuicio de que puedan convocarse otros procesos selectivos diferentes, si así se considera adecuado para la cobertura de vacantes mediante concurso oposición. El funcionamiento de estas bolsas de empleo debe respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal laboral temporal; eficacia y agilidad en el proceso de selección; objetividad y transparencia y descentralización de la gestión. 1.2. Modalidades de contratación laboral temporal. La Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos podrá suscribir todas aquellas modalidades de contratación temporal que prevea la normativa laboral, con sujeción a los requisitos previstos en la misma y en el Convenio Colectivo vigente en su ámbito. 1.3. Vigencia de las bolsas de empleo. Las bolsas de empleo constituidas de acuerdo con estas bases tendrán una vigencia de tres años, prorrogables por otros tres. 1.4. Funcionamiento de las bolsas de empleo. 1.4.1. Las bolsas convocadas por la presente resolución se llevarán a cabo mediante el procedimiento selectivo de concurso de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, más el factor de calidad derivado del análisis objetivo perfil-puesto y disponibilidad para el empleo. 1.4.2. Esta convocatoria se publicará íntegramente en la página web de la Entidad y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4.3. Esta convocatoria vinculará a la Comisión de selección, que ha de valorar los méritos, y a quienes participen en el concurso de méritos. 1.5. Funcionamiento de las bolsas de empleo. Con la presente convocatoria, se elaborará una bolsa de empleo que permitirá la cobertura de futuras vacantes temporales relacionadas con el perfil de unidad de apoyo a la gestión de recursos. El orden de las personas aspirantes en la bolsa lo determinará la puntuación obtenida en la fase de concurso, sumada al factor de calidad obtenido tras la ejecución de las correspondientes pruebas psicotécnicas -que valorarán la idoneidad de la persona candidata al perfil del puesto convocado, determinado por las competencias profesionales y funciones a realizar. Los llamamientos para la cobertura de las diferentes vacantes se irán produciendo conforme surjan las diferentes necesidades de la Entidad. Para cada plaza ofertada, se llamarán, al menos, a tres personas derivadas de la bolsa correspondiente (en función del perfil necesario para cada oferta) que cumplan con los requisitos determinados en la oferta de trabajo publicada en la página web de la Entidad y se les realizará una entrevista por el Área de recursos humanos de Aragonesa de Servicios Telemáticos y/o personas asesoras especializadas en función de la materia de que se trate. En esta entrevista, se valorarán aspectos como las competencias del puesto concreto, la motivación, la disponibilidad o los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo y que se habrán reflejado previamente en la oferta de trabajo publicada. Las personas entrevistadas serán ordenadas para ocupar la vacante temporal, de acuerdo con su adecuación objetiva al puesto y se formalizará el contrato con la persona que haya quedado posicionada en primer lugar. Las personas no seleccionadas continuarán en la bolsa de empleo en la posición que estuvieran. En la entrevista se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal laboral temporal; eficacia y agilidad en el proceso de selección; objetividad y transparencia y descentralización de la gestión. Las personas que realicen la entrevista deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 1.6. Situaciones de las personas candidatas. Las personas candidatas que figuren en las bolsas de empleo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones: Libre o disponible: tal situación hará susceptible a la persona candidata de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral. Suspensa: esta situación no permite recibir llamamientos u ofertas para su contratación temporal mientras persista. Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los quince días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. El llamamiento para una oferta de trabajo y rechazo de la misma es causa de suspensión si existe causa justificada. Excluida: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación a la persona candidata. El llamamiento para una oferta de trabajo y rechazo de la misma es causa de exclusión si no existe causa justificada o no se justifica documentalmente. Segunda.- Requisitos de las personas candidatas. 2.1. Para ser admitidos y admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de personas españolas y de nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que sean personas que no estén separadas de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o las extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto convocado. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Estar en posesión del título exigido para acceder al puesto, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público: 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base 2.1. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato. Tercera.- Solicitudes y documentación. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-para-el-acceso-de-personal-laboral-propio-a-aragonesa-de-servicios-telematicos-ast https://www.aragon.es/tramites La referencia: 04-2026-RBEI para participar en las pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de Unidad de apoyo a la gestión de recursos. 3.2. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum vitae y de los que aporten, en su momento, en la documentación de los méritos correspondientes. 3.3. Como parte integrante de la solicitud, la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1. 3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida legalmente, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: "Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer. Anexo II cumplimentado con la experiencia profesional que se alega poseer, que se publicará en la web de la Entidad. En el sector público, certificación de la experiencia profesional extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública. En el caso de aportar experiencia en el sector privado, será posible sustituir esta certificación por una declaración responsable. Certificado de vida laboral de la Seguridad Social. Copia de la titulación académica/certificación o diplomas valorables como méritos según las diferentes especialidades convocadas. En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación. 3.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad. Certificado de discapacidad. Acreditación de residencia legal. Titulación exigida. Cuarta.- Presentación de las solicitudes. 4.1. La solicitud, junto con la documentación indicada en la base 3.5. y en su caso, en la base 3.6., se presentará por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-para-el-acceso-de-personal-laboral-propio-a-aragonesa-de-servicios-telematicos-ast https://www.aragon.es/tramites La referencia: 04-2026-RBEI para participar en las pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de Unidad de apoyo a la gestión de recursos. 4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.4. Para cualquier cuestión acerca de la presentación y envío de la documentación de solicitud de participación las personas interesadas pueden ponerse en contacto con AST, en el teléfono 976714495, en horario de 9:00 a 14:00 horas, correo electrónico: seleccion.ast@aragon.es Quinta.- Tramitación de otras actuaciones. Cuando las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos se realicen electrónicamente, se podrán presentar, a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general Sexta.- Admisión de candidaturas. 6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente de AST dictará resolución, aprobando la relación provisional de candidaturas admitidas y, en su caso, excluidas de la especialidad convocada. Esta Resolución, que se publicará en la página web de AST, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. 6.2. Las personas aspirantes excluidas provisionalmente dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de AST, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las personas aspirantes que, en el plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, las personas aspirantes comprobarán, no sólo que no figuran en la relación de candidaturas excluidas, sino, además, que constan en la relación de personas admitidas. 6.3. Transcurrido dicho plazo de cuatro días de subsanación, el Director Gerente dictará Resolución, aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas en la especialidad convocada. Esta Resolución, que se publicará en la página web de AST, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria. Séptima.- Comisión de selección. 7.1. La Comisión de selección se ajustará en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.2. Las personas miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 7.3. La presidencia de la Comisión de selección coordinará la valoración de los méritos y la realización de la entrevista y dirimirá los posibles empates en las votaciones, con voto de calidad. 7.4. La Comisión de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 7.5. Se designan, como miembros de la Comisión de selección, a los siguientes: Titulares: Presidenta: M.ª Jesús Tejedor Bas, Directora de Recursos de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Secretaria: Susana Gan López, responsable del Área de Gestión de los Recursos Humanos de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Vocal: David Terrado Izquierdo. Director de Telecomunicaciones de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Vocal: Oscar Torrero Ladrero, Director de Ciberseguridad de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Suplentes: Presidente: Fidel Contreras Única, Director de Tecnología y Sistemas de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Secretaria: Marta Inogés Hernández, Técnica de Administración del área de Recursos Humanos de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Vocal: Jordi Dalmau Gabas, Director de Desarrollo de Negocio de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Vocal: César Cano Piedrafita, Director de Proyectos TI de Aragonesa de Servicios Telemáticos. 7.6. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoramiento especializado para prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as corresponde a la Dirección Gerencia, a propuesta de la Comisión de selección. 7.7. La Comisión adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad tengan condiciones de equidad para participar en el proceso. Octava.- Proceso de selección. 8.1. Para cada una de las especialidades convocadas, el procedimiento de selección constará de dos fases: - Una primera fase que consistirá en la realización de una primera entrevista telefónica de disponibilidad y de especialización y de una prueba psicotécnica. Esta fase podrá ejecutarse desde el momento en el que la persona candidata presente su solicitud para participar en el proceso selectivo. La entrevista se realizará en el teléfono de contacto indicado en la solicitud de participación. Para la entrevista, se realizarán tres intentos de contacto telefónico en diferentes días, dentro de la franja horaria de 8-15 horas. Se considerará imposibilidad de contacto telefónico cuando no sea posible el contacto en ninguno de estos tres intentos, procediéndose a la asignación de 0 puntos al factor de calidad de esta persona candidata no localizada. La entrevista permitirá conocer la capacitación de las personas candidatas para el desempeño de los puestos a convocar. Las competencias requeridas de los puestos a cubrir mediante estas bolsas de empleo son las siguientes: Unidad de apoyo a la gestión de recursos: Competencias genéricas. Responsabilidad y compromiso. Colaboración y trabajo en equipo. Orientación al cliente interno y externo. Orientación a resultados. Calidad y mejora continua. Competencias operativas. Proactividad e iniciativa. Planificación y organización. Profesionalidad y credibilidad técnica. Innovación y creatividad. Estas competencias serán valoradas a través de una prueba objetiva realizada por el área de recursos humanos de la entidad, que garantizará la igualdad, mérito y capacidad de todas las personas. El resultado de esta prueba permitirá otorgar a las personas candidatas un factor de calidad que tendrá una puntuación de 0 a 10 puntos (sobre 100) que se sumarán a la fase de concurso. - Una segunda fase consistente en la valoración del concurso definido en las presentes bases de la convocatoria, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en la presente convocatoria y cuya calificación final se procederá a hacer pública, una vez finalizada su valoración, por parte de la Comisión de selección, en la página web de la Entidad. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará la puntuación del factor de calidad obtenida en la fase de evaluación competencial. 8.2. Los méritos deben valorarse a fecha de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso será de 90 puntos (sobre 100). 8.3. Se entenderá que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hubieran obtenido una puntuación total igual o superior a 15 puntos. 8.4. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al baremo: Experiencia profesional: máximo 75 puntos. Formación y formación continuada: máximo 15 puntos. 8.4.1. Experiencia profesional. Se valorarán, con un máximo de 75 puntos, los servicios prestados antes de la fecha de convocatoria, según el siguiente baremo: Unidad de apoyo a la gestión de recursos: 1.a) Por servicios prestados en la Administración Pública, en el puesto objeto de la convocatoria o en puestos de nivel equivalente o superior, con funciones de apoyo en los ámbitos de contratación pública, recursos humanos, gestión económica pública, fondos europeos, asuntos generales, sistema de gestión de la calidad y/o gestión jurídico-administrativa de proyectos TIC: 0,80 puntos por cada mes completo de servicios. 1.b) Por servicios prestados en la Administración Pública, en otros puestos distintos al objeto de la convocatoria, con funciones jurídicas o técnico-administrativas en las áreas de contratación pública, personal, recursos humanos, gestión económica-presupuestaria, fondos europeos, asuntos generales, sistema de gestión de la calidad y/o gestión jurídico-administrativa de proyectos TIC relacionados con la actividad de entidades de derecho público o de la Administración digital: 0,40 puntos por cada mes completo de servicios. 1.c) Por servicios prestados en el sector privado, en el puesto objeto de la convocatoria o en puestos de nivel equivalente o superior, con funciones de asesoramiento jurídico o técnico-jurídico en materia de contratación pública, gestión de fondos europeos, personal, gestión de la calidad o gestión económica pública, especialmente en proyectos vinculados al sector público o a la ejecución de programas financiados con fondos europeos: 0,40 puntos por cada mes completo de servicios. 1.d) Por servicios prestados tanto en el sector público como en el sector privado, en otros puestos de asesoramiento o apoyo jurídico‑técnico en el ámbito TIC, administración electrónica, transformación digital o gestión de sistemas de información en entornos administrativos o institucionales: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios. En todos los casos, se depreciarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. La experiencia se puede acreditar en periodos consecutivo o como suma de periodos discontinuos. Los documentos acreditativos presentados como méritos correspondientes a experiencia serán valorados de conformidad con lo especificado. La experiencia se acreditará a través de certificado de servicios prestados o certificado de funciones en la Administración Pública y, en el sector privado, certificados de funciones o declaración responsable de la persona candidata, en ambos casos con indicación de las fechas de inicio y fin del puesto o experiencia acreditada, y acompañado de certificado de vida laboral. Cada periodo de tiempo se computará únicamente en un grupo de valoración, primando aquel que más puntuación otorgue a la persona candidata. 8.4.2. Formación y formación continuada. La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos. 2.1. Formación (hasta 5 puntos). Unidad de apoyo a la gestión de recursos: Titulación oficial universitaria del área del Derecho: 4 puntos. Titulación oficial universitaria de Ciencias políticas y de la Administración, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Gestión y Administración Pública y equivalentes: 3 puntos. Master Homologados con un número mínimo de 60 créditos en materias de derecho administrativo, recursos humanos, contratación pública, gestión económico-financiera pública, gestión pública, gestión de programas europeos, Máster o posgrado en Derecho de las TIC, Administración Electrónica, Protección de Datos, Ciberseguridad y derecho digital o equivalente: 2 puntos. Otros Master Homologados con un número mínimo de 60 créditos (0,5 puntos). Máximo 1 punto. La formación deberá acreditarse mediante certificación académica. 2.2. Formación continuada (hasta 15 puntos): Por cursos de especialización de los relacionados a continuación se aplicará el siguiente baremo: Formación acreditada de cursos de hasta 15 horas: 0,10 puntos. Formación acreditada de cursos de entre 16 y 40 horas: 0,35 puntos. Formación acreditada de cursos de a partir de 40 horas: 0,65 puntos. Formación acreditada de cursos de 100 o más horas: 1 punto. Las materias que serán valoradas en estos cursos de especialización son: Derecho Administrativo y régimen jurídico del sector público. Derecho Administrativo general aplicado a la Administración Pública. Régimen jurídico del sector público autonómico y entidades de derecho público. Procedimiento administrativo común y especialidades autonómicas. Potestad reglamentaria, actos administrativos y revisión de actos. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico de los medios propios y servicios técnicos. Transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública. Contratación pública. Contratación pública: régimen jurídico general y aplicación práctica. Preparación, adjudicación y ejecución de contratos administrativos. Elaboración de pliegos administrativos y técnicos. Contratos de servicios y suministros TIC. Modificación, prórroga, resolución y penalidades contractuales. Encargos a medios propios y convenios administrativos. Recursos especiales en materia de contratación. Contratación pública vinculada a proyectos financiados con fondos europeos. Gestión económica y presupuestaria pública. Presupuestos públicos: estructura, elaboración y ejecución. Gestión del gasto público y fases de ejecución presupuestaria. Control económico‑financiero y función interventora. Gestión económica de entidades de derecho público. Subvenciones públicas: régimen jurídico y gestión económica. Fiscalización, control y auditoría del gasto público. Gestión económico‑administrativa de proyectos TIC. Fondos europeos. Marco financiero plurianual de la Unión Europea. Fondos estructurales y de inversión europeos (FEDER, FSE+, FEADER, etc.). Instrumentos europeos de financiación extraordinaria (PRTR y otros). Normativa europea, estatal y autonómica aplicable a fondos europeos. Gestión, ejecución y justificación de fondos europeos. Elegibilidad del gasto y control de fondos europeos. Contratación pública y fondos europeos. Prevención del fraude, conflicto de intereses y doble financiación. Sistemas de seguimiento, verificación y auditoría de fondos europeos. Recursos humanos y empleo público. Régimen jurídico del empleo público. Ordenación del personal en entidades de derecho público. Selección y provisión de puestos de trabajo. Clasificación de puestos, RPT y funciones. Régimen disciplinario y responsabilidad del personal. Negociación colectiva y relaciones laborales en el sector público. Gestión de recursos humanos en entornos TIC. Administración electrónica y entorno TIC. Administración electrónica y servicios públicos digitales. Régimen jurídico de la administración digital. Protección de datos personales en el sector público (RGPD y normativa nacional). Seguridad de la información y Esquema Nacional de Seguridad. Interoperabilidad y Esquema Nacional de Interoperabilidad. Transformación digital en las Administraciones Públicas. Gestión jurídica de proyectos TIC. Otras materias transversales relacionadas con el puesto. Técnicas de elaboración de informes jurídicos. Gestión por procesos en la Administración Pública. Control interno, compliance y gestión de riesgos en el sector público. Igualdad, ética pública y prevención de la corrupción. Sistema integrado de gestión de la calidad. Se tendrán en cuenta los cursos realizados, como máximo, 10 años antes de la fecha de convocatoria. La formación continuada deberá acreditarse con los certificados correspondientes de asistencia y/o aprovechamiento. La fecha de los documentos acreditativos de la formación o de las certificaciones deberá ser anterior al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán méritos relativos a formación continuada de los que no se acredite su finalización ni los adquiridos con posterioridad al fin de plazo de esta convocatoria. Novena.- Relaciones de aprobados/as. 9.1. La calificación final del correspondiente proceso selectivo mediante concurso de méritos perfeccionado con el factor de calidad, a efectos de la ordenación de las personas aspirantes, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los diversos apartados anteriores, y superarán el proceso selectivo las personas que hubieran obtenido la puntación mínima de 15 puntos. 9.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado, atendiendo, sucesivamente, y en el orden siguiente: mayor puntuación alcanzada en experiencia profesional, cursos formativos y titulación académica y factor de calidad. 9.3. La Comisión de selección, una vez establecida la valoración final de cada proceso selectivo, publicará en la página web de AST la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la puntuación obtenida en cada apartado, así como la puntuación total. Las citadas relaciones se elaborarán por orden de puntuación total, ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 4 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas relaciones provisionales, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas, respecto a la puntuación otorgada en el concurso de méritos. Transcurrido el mismo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por la Comisión, se publicará por el mismo medio la relación definitiva, aprobada por resolución de la dirección gerencia. Décima.- Presentación de documentos. 10.1. Con carácter previo a la firma del contrato, la persona aspirante deberá presentar, por medios electrónicos, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia auténtica: Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a las que les resulte de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad. Se comprobará de oficio la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1 e), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el original del título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 10.2. Si, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá la persona adjudicataria ser contratada. Decimoprimera.- Disposiciones finales. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social. La resolución del proceso selectivo se producirá en el plazo establecido para ello en la normativa de aplicación. Zaragoza, 23 de marzo de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443819370404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443820380404</enlace> 007957473 20260416 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición, turno libre, de quince plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de quince plazas de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1; vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca del año 2024, doce de estas plazas se proveerán a través del sistema de turno libre y tres plazas por el turno de reserva para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de quince plazas vacantes de Policía Local, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Huesca, 30 de marzo de 2026.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons. Bases Base primera.- Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, quince plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1. Las plazas convocadas se corresponden con la Oferta de Empleo Público de 2024, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación. Doce de estas plazas se proveerán a través del sistema de turno libre y tres plazas por el turno de reserva para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios, atendiendo de este modo al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Huesca al efecto. En caso de que no se cubrieran las plazas reseñadas del turno de reserva para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería, las mismas se acumularían a las plazas para su cobertura por el sistema de oposición libre. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el complemento de específico, complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación. Base segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: tener la nacionalidad española. Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13/11/2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE, del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo II a las presentes bases. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, así como no hallarse incurso en causa de incapacidad ni, hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas. Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" o "A2", y "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada. Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Para ser admitidos en el turno de reserva para el acceso libre de militares y profesionales de tropa y marinería, los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior, junto con los siguientes: Ser militar profesional de tropa y marinería. Contar con más de 5 años de servicios como militar profesional de tropa y marinería. 2.3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la base segunda en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado f) "permisos de conducir de determinados vehículos", que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista en el inciso segundo del apartado f de la base segunda, para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase "A2". 2.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 2.4.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Huesca con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Huesca y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. 2.4.2. El órgano gestor del fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, es el Ayuntamiento de Huesca, sito en la plaza de la Catedral, número 1, 22002 Huesca, o en la dirección de correo electrónico dpd@huesca.es Los asuntos relacionados con la finalidad del tratamiento de sus datos, consentimiento, publicación, la base legal para el tratamiento de sus datos, el periodo de conservación y las medidas de seguridad, están detallados en la base de carácter general sobre protección de datos de carácter personal aplicable a todos los procesos selectivos de personal permanente y no permanente del Ayuntamiento de Huesca que complementa las bases de esta convocatoria, y que ha sido publicada en la página web https://www.huesca.es/politica-privacidad Base tercera.- Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo IV de estas mismas bases para los aspirantes que accedan por el turno libre, y en el anexo V para los aspirantes que accedan por el turno de reserva para militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopia de los carnés de conducir tipo "A" o "A2", y "B". Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 17 euros en la cuenta bancaria de Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593, a nombre del Ayuntamiento de Huesca especificando en el concepto "Oposición libre Policía Local del Ayuntamiento de Huesca". La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo II de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo III de estas bases. En el caso del acceso a la plaza reservada a los militares profesionales de tropa y marinería, además deberán aportarse los siguientes documentos: Documento acreditativo de la condición de militar profesional de tropa y marinería. Documento acreditativo de contar, como mínimo, con más de 5 años de servicios como militar profesional de tropa y marinería. 3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. 3.3. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria, se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3.3 de esta base tercera. Base cuarta.- Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, de forma que, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Base quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. La designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes podrá llevarse a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia". Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. Se habilita al Tribunal calificador del proceso selectivo a adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la protección de la salud en el desarrollo del proceso selectivo. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. El Tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1º.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Base sexta.- Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo consta de dos partes: oposición y curso de formación. 6.1. Oposición. 6.1.1. Pruebas selectivas: esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios, para el acceso al curso de formación. La puntuación máxima en esta fase será de 20 puntos. A) Primer ejercicio: Cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Cada respuesta errónea restará 0,025 puntos. Se fijará un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación de la plantilla de respuestas en la web municipal, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones a las preguntas que consideren oportunas. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. B) Segundo ejercicio: Consistirá en superar las pruebas físicas contenidas en el presente apartado. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo. Los tiempos máximos para la superación de las distintas pruebas físicas están determinados en las mismas. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. El aspirante que no aporte el citado certificado, no podrá realizar el ejercicio, y será excluido del proceso selectivo, previo trámite de audiencia. El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases. Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado. La ejecución del ejercicio será pública, si bien el Tribunal calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas, así como por motivos sanitarios. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual por parte de personal ajeno al Tribunal o autorizado por éste. El público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas. Las pruebas físicas serán las siguientes: Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros para los hombres y 4 metros para mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 35 kilos para hombres y 30 kilos para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 45 segundos para hombres y 50 segundos para mujeres. En esta prueba sólo se permitirá un intento. Salto de longitud, con carrera previa, de 4 metros para hombres y 3,60 metros para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. Salto de altura de 85 centímetros para hombres y de 70 centímetros para mujeres. El salto se realizará partiendo de posición de reposo con los pies juntos sobrepasando un listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, en tres intentos, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado. Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,20 minutos para hombres y 6,40 minutos para mujeres. En esta prueba sólo se permitirá un intento. Durante la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 296, de 12 diciembre 2023, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto". C) Tercer ejercicio: Esta dirigido a determinar la aptitud psicológica y adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes características profesionales propias de la plaza de Policía Local: Personalidad: estabilidad emocional, control, responsabilidad y otras similares. Aptitudes intelectuales: razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva y otras similares. Capacidad de trato con el ciudadano. Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad. Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del Tribunal calificador. La calificación será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados "no aptos" no superarán el proceso selectivo. Se trata, de forma pormenorizada, de detectar la existencia de posibles patologías o características de personalidad que impidan o dificulten el adecuado ejercicio de sus funciones como Policía Local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés y la capacidad de trabajo en equipo, entre otras. D) Cuarto ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas recogidos en el anexo I de las presentes bases, de las materias específicas, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. El tiempo de realización del ejercicio será como máximo de dos horas. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados, en soporte papel, de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribu­nal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 10 minutos. 6.1.2. Reconocimiento médico y medición: Tras las pruebas selectivas, a los aspirantes que hayan superado la totalidad de las mismas se les realizará un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que éstos no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza objeto de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de las presentes bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas. Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos: Medición de los aspirantes, para comprobar que los hombres tienen una estatura mínima de 1,65 metros, y las mujeres de 1,60 metros. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes. El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de "apto" o "no apto". El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo. 6.2. Curso de formación. Los aspirantes propuestos por el Tribunal para ser nombrados funcionarios en prácticas, al haber superado la oposición obteniendo la mayor puntuación, deberán realizar un Curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca y correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Base séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal " www.huesca.es 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Durante la realización de los ejercicios, no estará permitido ni el uso, ni la posesión de aparatos electrónicos, calculadoras (salvo que se autorice expresamente por el Tribunal), teléfonos móviles (encendidos o apagados), relojes y pulseras inteligentes (o similares). Del mismo modo, todos los opositores deberán mantener los pabellones auditivos visibles para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos. Los opositores que utilicen cualquiera de los dispositivos mencionados anteriormente serán expulsados de la sala y eliminados del proceso selectivo. 7.4. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.5. El orden de actuación de los aspirantes se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra "U". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la siguiente letra del abecedario, y así sucesivamente. Ello en aplicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 2025 (todavía vigente), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 7.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición; diferenciando, en su caso, los aspirantes que se presentan a las plazas de acceso por turno libre y los aspirantes que se presentan a las plazas reservadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio. Posteriormente, el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca; diferenciando, en su caso, entre los aspirantes propuestos para las plazas de acceso por turno libre y los aspirantes propuestos para las plazas de acceso libre entre militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio. 7.7. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se resolverá por sorteo. 7.8. El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzca renuncia de algún aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases 7.8. y 7.9., se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. En el caso de que no se cubriesen las plazas reservadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio, estas plazas reservadas se acumularían al resto de plazas para su cobertura por el sistema de turno libre. 7.9. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, los documentos compulsados acreditativos de que poseen las condiciones exigidas en la base segunda así como: Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. 7.10. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. 7.11. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldesa de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efectos dichos nombramientos. Base octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Concluido el Curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado. La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y en el curso de formación. Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el Tribunal calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación. 8.2. Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá a los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 8.3. Los funcionarios ocuparán las plazas de Policía Local, de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. Base novena.- Impugnación. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Materias comunes. Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. Organización territorial del Estado: Principios Generales. La Administración Local. Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. Tema 4. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 5. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 6. El empleo público: Regulación. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura, principios generales y ámbito de aplicación. El administrado. El procedimiento administrativo: conceptos y fases. Disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tema 8. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al mainstreaming Materias específicas. Tema 9. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Régimen disciplinario en la Policía Local: Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Tema 10. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana. Tema 11. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tema 12. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Tema 13. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia. Tema 14. La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales. Tema 15. La Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Tema 16. Actuación de la Policía Local en Espectáculos Públicos en Aragón Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 5/2016, de 2 de junio. Tema 17. Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas. Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón). Tema 18. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos: Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Legislación estatal en materia de animales: Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y disposiciones que desarrollen y actualicen la misma. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales. Tema 19. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Huesca. Tema 20. Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas como complemento de la actividad de hostelería. Tema 21. Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca y sus Anexos. Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones y Zonas de Especial Protección Peatonal del Ayuntamiento de Huesca y Anexos. Ordenanza Municipal del Servicio Público del Transporte de Viajeros en Automóviles Turismos de Alquiler con Conductor en el término municipal de Huesca. Tema 22. Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Huesca. Tema 23. Ordenanza Municipal de Ciclos y Vehículos de Movilidad Personal. Tema 24. Reglamento de condecoraciones, honores y distinciones de la Policía Local de Huesca. Ordenanza Municipal de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida. Tema 25. Aspectos vigentes de la Ordenanza Municipal reguladora de la emisión y recepción de Ruidos y Vibraciones. Tema 26. Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Huesca. Tema 27. Libro I del Código Penal: De la infracción penal: De los delitos, causas que eximen y circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal y, de la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las penas. De las medidas de seguridad. De las consecuencias accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. Tema 28. Libro II del Código Penal: Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. Tema 29. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos. Tema 30. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad sexual. De la omisión del deber de socorro. Tema 31. Libro II del Código Penal: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Tema 32. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos. De la usurpación. De las defraudaciones. Tema 33. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. De la receptación y el blanqueo de capitales. Tema 34. Libro II del Código Penal: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. De los delitos contra la seguridad colectiva. De las falsedades. Tema 35. Libro II del Código Penal: Delitos contra la Administración pública: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. Tema 36. Libro II del Código Penal: Delitos contra la administración de justicia: De la prevaricación. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Del falso testimonio. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional. Del quebrantamiento de condena. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. De las organizaciones y grupos criminales. Tema 37. Juzgados y Tribunales competentes en materia penal. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor: Títulos I y II. Tema 38. La Policía Judicial: Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 39. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. La entrada y registro en lugar cerrado. El "Habeas Corpus". Tema 40. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 41. El Reglamento General de Circulación y sus Anexos. Tema 42. El Reglamento General de Conductores y sus Anexos. Tema 43. El Reglamento General de Vehículos y sus Anexos. Inspección Técnica de Vehículos a Motor. Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos. Tema 44. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y su Reglamento. Tema 45. Alcohol y drogas en la conducción: normativa reguladora y actuaciones y procedimientos. El Atestado Policial. Investigación de accidentes. Tema 46. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: El régimen sancionador urbanístico en Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. Tema 47. Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Huesca relacionadas con las funciones y trabajo de la Policía Local. Tema 48. El municipio de Huesca y sus municipios incorporados. Callejero de la ciudad, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura. ANEXO II. Cuadro exclusiones médicas. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios de exclusión que se indican a continuación: Obesidad-delgadez. Exclusiones circunstanciales. Exclusiones definitivas: Ojo y visión: 1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 1.2. Queratotomía radial. 1.3. Desprendimiento de retina. 1.4. Estrabismo. 1.5. Hemianopsias. 1.6. Discromatopsias. 1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Otras exclusiones: 3.1. Aparato locomotor: 3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular). 3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 3.1.14. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 3.2. Aparato digestivo: ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 3.3. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices). 3.4. Aparato respiratorio: asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.6. Piel: psoriosis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 3.7. Otros procesos patológicos: enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443843610505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443844620505</enlace> 007957392 20260414 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos COMARCA DE VALDEJALÓN ACUERDO de 25 de marzo de 2026, de la Junta de Gobierno de la Comarca de Valdejalón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que mediante Acuerdo de 25 de marzo de 2026, de la Junta de Gobierno, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público de la Comarca de Valdejalón para 2026, que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula la Oferta de Empleo Público, y en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Personal Funcionario de Carrera. Subescala: Auxiliar. Denominación: Auxiliar Administrativo. Subgrupo:C2 Nivel:14 Numero de plazas:1 Sistema selectivo: Oposición libre. Personal Laboral. Denominación: Trabajador social. Subgrupo: A2. Nivel: 20. Número de plazas: 5. Sistema selectivo: Concurso-oposición libre. Denominación: Educador social. Subgrupo: A2. Nivel: 20. Número de plazas: 1. Sistema selectivo: Concurso-oposición libre. Denominación: Auxiliar de ayuda a domicilio. Subgrupo: AP. Nivel:12. Número de plazas:1. Sistema selectivo: Concurso-oposición libre. Denominación: Personal de limpieza-duchas. Subgrupo: AP. Nivel:12. Número de plazas:1. Sistema selectivo: Concurso-oposición libre. Denominación: Personal de limpieza-duchas. Subgrupo: AP. Nivel:12. Número de plazas:1. Sistema selectivo: concurso-oposición. Turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, en virtud de lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Lo que se comunica para conocimiento y efectos, significando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente. La Almunia de Doña Godina, 27 de marzo de 2026.- El Presidente de la Comarca de Valdejalón, Jesus Bazán Sanz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443377570505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443378580505</enlace> 007957344 20260413 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados en ciencias de la salud (plazas número 1 a 139). Curso 2026/2027. La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor/a asociado/a en ciencias de la salud relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en lo que resulte aplicable respecto de la prestación de servicio en los centros sanitarios y como personal estatutario, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, (en adelante, el Concierto), los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ), el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021, ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021), el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero de 2024, del Director General de Trabajo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) -en adelante, el Convenio Colectivo-; el Acuerdo de 4 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 08-2023). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz 0. Condicionamiento de ciertas plazas. La plaza número 101, 6 dotaciones correspondientes a centros de salud ciudad de Huesca, se distribuirán del siguiente modo: 2 dotaciones en el Centro de Salud "Fidel Pagès", 2 dotaciones en el Centro de Salud "Ramón y Cajal" y 2 dotaciones en el Centro de Salud "Pirineos". 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. Identificarse Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en la base 2.1. de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. 1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: http://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos. 2.1.1. Únicamente podrán presentar solicitud para estas plazas facultativos/as especialistas, graduados/as y diplomados/as universitarios/as, según el tipo de plaza, de las áreas asistenciales que presten servicio en la institución sanitaria del Servicio Aragonés de Salud (Salud) a la que se adscriben las plazas, conforme a lo previsto en la cláusula octava, párrafo segundo, apartado b) del Concierto. Además, deberán ocupar plaza asistencial con desempeño efectivo de funciones que se correspondan con el perfil y centro asistencial donde se oferta la plaza, en su caso. En el caso de las plazas adscritas a centros de salud, solo podrán presentarse quienes, reuniendo los requisitos generales de admisión, presten servicio en alguno de los centros que aparecen en el anexo II de esta convocatoria. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en conceo de derechos de pararticipación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Estarán exentos del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 2.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación: Currículo de la persona aspirante cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo Documentación complementaria al currículo. 2.3. Forma de presentar la documentación. El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 001 a 139) 3. Listas de personas admitidas y excluidas. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido a la Rectora que se presentará a través del registro electrónico ( regtel.unizar.es En el supuesto de que todas las personas aspirantes resulten admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la Rectora acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Composición. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado Para el caso de las plazas de las áreas de conocimiento relacionadas a continuación, dado que existen varias comisiones, se detalla la numeración de las mismas y su correlación con las plazas que se convocan: Comisiones de selección del área de Enfermería: Comisión número 1, plazas número: 29, 33, 37, 41, 45, 55, 56, 64, 66, 71, 75 y 79. Comisión número 2, plazas número: 30, 34, 38, 42, 46, 53, 57, 61, 67, 72, 76 y 80. Comisión número 3, plazas número: 31, 35, 39, 43, 47, 54, 58, 62, 68, 73, 77 y 81. Comisión número 4, plazas número: 32, 36, 40, 44, 51, 52, 59, 65, 70, 74 y 78. Comisiones de selección del área de Fisioterapia: Comisión número 1, plazas número: 48, 63, 84, 88, 92, 96 y 100. Comisión número 2, plaza número: 49, 69, 85, 89, 93 y 97. Comisión número 3, plazas número: 50, 82, 86, 90, 94 y 98. Comisión número 4, plazas número: 60, 83, 87, 91, 95 y 99. Comisiones de selección del área de Medicina: Comisión número 1, plazas número: 102, 103, 106, 123 y 124. Comisión número 2, plazas número: 105, 110, 111, 119, 120 y 121. Comisión número 3, plazas número: 104, 107, 108, 109, 112, 117 y 118. Comisión número 4, plazas número: 101, 113, 114, 115, 116, 122, 125 y 126. 4.2. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la L40/15. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.3. Régimen de funcionamiento. Las Comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. 4.4 . Las Comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. En la sesión de constitución: Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo. Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar entrevistas a las personas candidatas. Una vez constituida la comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de las personas aspirantes admitidas al concurso. Los acuerdos adoptados por la comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de 5 días hábiles al de celebración de los actos correspondientes. 5 5.1. Criterios para la selección. La valoración de los méritos de los aspirantes se realizará conforme a los baremos aprobados por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta párrafo segundo, apartado g) del Concierto. Los baremos y currículum específicos de las distintas áreas, pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1 https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo 5.2. Celebración de entrevistas. La Comisión podrá realizar una entrevista con las personas aspirantes que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué personas aspirantes están llamadas a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguna de ellas no implica la renuncia de esta a su derecho a ser valorada e incluso propuesta para la plaza. De realizarse entrevistas, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 5.4. En el caso de que la Comisión de selección acuerde realizar entrevista y alguna de las personas aspirantes admitidas hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la Comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la Comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 5.5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.1 de los EEUZ la Comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todas las personas aspirantes admitidas al concurso, motivándola suficientemente. 5.6. No será necesario que las personas aspirantes declaradas no idóneas sean valoradas. 5.7. Valoración de las personas aspirantes idóneas. La Comisión de selección valorará a las personas aspirantes consideradas idóneas de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en las bases 2.2. y 2.3. A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2024-25 o posterior no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia. 5.8. Orden de prelación y propuesta de contratación. El acuerdo de la Comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de las personas candidatas seleccionadas, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellas. Las personas candidatas propuestas elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. No obstante, cuando hubiera tantas personas candidatas idóneas para la plaza como dotaciones la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas candidatas sean declaradas no idóneas, justificando la falta de idoneidad de las mismas. 6. Lista de espera. 6.1. Formación de listas de espera. Las personas candidatas idóneas que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. En consecuencia, de producirse la eventualidad, se efectuaría la contratación en los términos de la plaza que fue convocada. A los efectos de atender otras necesidades sobrevenidas, en función de lo previsto en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia o de otros acuerdos singulares que se adopten, se conformará una segunda lista de espera. Esta lista de espera será única por categoría y en su caso perfil, y se confeccionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Estas listas de espera solo tendrán validez hasta finalizar el curso académico 2026-2027. 6.2. Llamamiento de las personas aspirantes de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a las personas candidatas que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todos. Las personas interesadas deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente. Si se precisa cubrir una plaza por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesor contratado por el procedimiento de urgencia, se efectuará el llamamiento de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores. No obstante, en el caso de profesorado asociado, no podrán ser propuestos quienes, en el momento en que surja la necesidad, tengan un contrato vigente con esta universidad, en la misma área de conocimiento y categoría, volviendo a su lugar de origen en la lista de espera, si esta se mantiene vigente, una vez que finalice el contrato de que se trate. 7. Recurso contra la propuesta de la comisión de selección. 7.1. Plazo, órgano competente. Contra las propuestas de la comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Rectora, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones. Si el escrito reúne los requisitos legales, la Rectora lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15. A tal fin, el resto de las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un pazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ. 7.3 . La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarios que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. 7.4. Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará a la/s persona/s candidata/s propuesta/s , sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara a la persona candidata propuesta, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore la nueva persona propuesta. En este último caso, el contrato de esa nueva persona propuesta no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. Al profesorado a que se refiere la presente convocatoria se le asignará la realización de las actividades codificadas como de tipo 5A según las directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo, contenidas en el texto refundido aprobado por la Rectora de la Universidad de Zaragoza mediante Resolución de 2 de julio de 2025, (parágrafo 26). Estas actividades son prácticas externas en ciencias de la salud, que incluyen aquellas actividades formativas que los estudiantes de las titulaciones de la macroárea de ciencias de la salud realizan acompañados y asistidos por el profesorado. El acompañamiento se realiza durante la actividad profesional de este profesorado. 10. Duración del contrato. La duración inicial del contrato será de un año. Cumplido este período y con carácter anual, la Comisión de seguimiento del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, previo informe de la actividad asistencial y docente del profesor, evaluará y, en su caso, propondrá la renovación del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 11. De acuerdo con lo establecido en la base novena, punto 1, del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el profesorado asociado, en todo caso, cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la Institución Sanitaria concertada. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. A partir de ese momento, el Servicio de Personal Docente e Investigador efectuará el llamamiento a las personas propuestas para ser contratadas quienes, en el mismo día del llamamiento o, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, deberán manifestar por escrito su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, se procederá a la formalización del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por la Rectora, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar a la siguiente persona aspirante en el orden de prelación. No obstante, la formalización de los contratos para plazas del segundo semestre se llevará a cabo a partir del mes de noviembre de 2026. 11.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: Copia del DNI/NIE o Pasaporte. Copia del título universitario correspondiente acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. Certificación acreditativa de encontrarse en servicio activo prestando servicios en la institución sanitaria o centro asistencial del Salud donde se convoca la plaza, haciendo constar la especialidad del facultativo o diplomado, el área asistencial, la categoría y el puesto concreto que efectivamente se desempeña. Esta certificación será expedida por la Dirección de Gestión del Sector Sanitario correspondiente con fecha posterior a la de la publicación en el e-TOUZ del acuerdo de la comisión de selección que establezca el orden de prelación de los candidatos seleccionados y la correspondiente propuesta de contratación. Una fotografía reciente tamaño carnet. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. Documentación relativa a la compatibilidad. La documentación indicada en los apartados a), b) d) y e) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la Rectora, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia. 11.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 11.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La persona propuesta deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que la persona aspirante al puesto no haya sido declarada apta, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad ( dpd@unizar.es https://sedeagpd.gob.es 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre la persona interesada y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/ La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 26 de marzo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired. ANEXOS. I. Relación de plazas. II. Relación de centros de salud, por sectores, con acreditación docente en atención primaria. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443166890303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443167900303</enlace> 007957345 20260413 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores/as ayudantes doctores/as (plazas número 200 a 264). Curso 2026/2027. La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesores/as ayudantes doctores/as relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024), en adelante, el Convenio Colectivo; el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 4 de noviembre de 2025, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2026 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad (BOUZ 08-2023). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquéllas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz 0. Condicionamiento de determinadas plazas. 0.1. Las plazas de entre las incluidas en el anexo I que figuran a continuación traen causa de solicitudes de jubilación voluntaria de personas actualmente ocupantes de determinados puestos y se encuentran condicionadas a la jubilación efectiva de dichas personas: Número plaza: 252; Número dotaciones: 1; Puesto a amortizar por jubilación: 29120; Área: Edafología y Química Agrícola. Número plaza: 253; Número dotaciones: 1; Puesto a amortizar por jubilación: 10017; Área: Estratigrafía. Número plaza: 254; Número dotaciones: 1; Puesto a amortizar por jubilación: 11732; Área: Filología Inglesa. Número plaza: 255; Número dotaciones: 1; Puesto a amortizar por jubilación: 15298; Área: Física de la Materia Condensada. Número plaza: 256; Número dotaciones: 1; Puesto a amortizar por jubilación: 11862; Área: Geografía Física. Número plaza: 257; Número dotaciones: 3; Puestos a amortizar por jubilación: 10910, 10644 y 10638; Área: Ingeniería de Sistemas y Automática. Número plaza: 258; Número dotaciones: 1; Puesto a amortizar por jubilación: 12777; Área: Lenguajes y Sistemas Informáticos. Número plaza: 259; Número dotaciones: 1; Puesto a amortizar por jubilación: 10748; Área: Máquinas y Motores Térmicos. Número plaza: 260; Número dotaciones: 1; Puesto a amortizar por jubilación: 10889; Área: Matemática Aplicada. Número plaza: 261; Número dotaciones: 1; Puesto a amortizar por jubilación: 13467; Área: Producción Animal. Número plaza: 262; Número dotaciones: 1; Puesto a amortizar por jubilación: 10608; Área: Química Inorgánica. Número plaza: 263; Número dotaciones: 1; Puesto a amortizar por jubilación: 10029; Área: Química Orgánica. Número plaza: 264; Número dotaciones: 2; Puestos a amortizar por jubilación: 10601 y 10712; Área: Tecnología Electrónica. En el caso de que haya más de una dotación y la jubilación no sea efectiva en relación con alguno de los puestos afectados, se contratarán tantas personas como jubilaciones se produzcan. 0.2. Las plazas de entre las incluidas en el anexo I que tienen como centro de adscripción la Facultad de Medicina-ciudad de Teruel traen causa de la implantación del grado de Medicina en dicha ciudad, quedando condicionadas a la implantación efectiva de la titulación a fecha de septiembre de 2026. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. Identificarse. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de profesores ayudantes doctores (plazas número 200 a 264)". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud para participar en el concurso y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en las bases 2.1. y 2.2. de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. 1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en: https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba, las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en conceo de derechos de pararticipación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención de pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 2.2. Requisitos específicos: Estar en posesión del título de Doctor. No haber completado el periodo de seis años como profesor ayudante doctor, de acuerdo con las previsiones establecidas en el inciso a) del artículo 78 de la LOSU. En dicho periodo de seis años serán computados también los contratos como profesor ayudante doctor celebrados conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU). 2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación: Currículo de la persona aspirante cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. Análisis Geográfico Regional. Análisis Matemático. Arquitectura y Tecnología de Computadores. Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial. Dibujo. Didáctica de la Expresión Plástica. Didáctica de la Matemática. Educación Física y Deportiva. Enfermería. Escultura. Expresión Gráfica en la Ingeniería. Farmacología. Filología Francesa. Filología Inglesa. Física Aplicada. Fisiología. Fisioterapia. Geografía Física. Geografía Humana. Ingeniería de Sistemas y Automáticas. Lenguajes y Sistemas Informáticos. Mecánica de Fluidos. Organización de Empresas. Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. Psicología Evolutiva y de la Educación. Química Analítica. Química Orgánica. Sociología. Tecnología de los Alimentos. https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo Documentación complementaria al currículo. 2.4. Forma de presentar la documentación. El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf. Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf. (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 200 a 264). 3. Listas de personas admitidas y excluidas. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido a la Rectora que se presentará a través del registro electrónico ( regtel.unizar.es En el supuesto de que todas las personas aspirantes resulten admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la Rectora acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Composición. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.2. Régimen de funcionamiento. La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 4.3 Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos. Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, a la vista del procedimiento de selección, opte para el resto de las actuaciones por fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza. En la sesión de constitución: Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo. Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a las personas aspirantes. Una vez constituida la Comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de las personas aspirantes admitidas al concurso. Los acuerdos adoptados por la Comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de los actos correspondientes. 5. Procedimiento de selección. 5.1. Criterios para la selección. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ) o en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1 De conformidad con la transitoria tercera de la LOSU, la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a. Se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Ajustes en la valoración de los méritos en las plazas de profesor/a ayudante doctor/a), que dispone: "1. En cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LOSU, en los concursos a plazas de profesor ayudante doctor, las candidatas o candidatos idóneos que posean la acreditación a profesor ayudante doctor recibirá una puntuación adicional equivalente al 10% del máximo previsto en los criterios de valoración, de manera que, si los criterios determinan un máximo de 100 puntos, se atribuirán 10. (...) 2. Dado que hay departamentos cuyos criterios ya incluyen puntuación por esta acreditación, en el caso de que la mantengan, la comisión deberá efectuar los necesarios ajustes para evitar que la doble consideración del mérito determine un porcentaje mayor al previsto en el apartado anterior." 5.2. Celebración de entrevistas. La Comisión podrá realizar una entrevista con las personas aspirantes que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué personas aspirantes están llamadas a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguna de ellas no implica la renuncia de esta a su derecho a ser valorada e incluso propuesta para la plaza. De realizarse entrevistas, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. Realización de pruebas objetivas. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos a los que hace referencia la base 5.1, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad de la persona aspirante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la Comisión de selección evaluará a las personas aspirantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de las personas aspirantes que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración. Cuando la Comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante la Rectora. 5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad. En el caso de que la Comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguna de las personas aspirantes admitidas hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la Comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la Comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.1 de los EEUZ, la Comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguna o, incluso, de todas las personas aspirantes admitidas al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que se considerarán no idóneas, dichas razones, referidas a la/s persona/s aspirante/s en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la Comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La Comisión de selección declarará la no idoneidad de las personas aspirantes que, aun habiendo sido admitidas al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto. Asimismo, la Comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva a la que se refiere la base 5.3. o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que la persona aspirante no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas por no ser sus conocimientos los que la Universidad precise. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad de la persona aspirante. 5.8. Valoración de personas aspirantes no idóneas. No será necesario que las personas aspirantes declaradas no idóneas sean valoradas salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 5.9. Valoración de las personas aspirantes idóneas. La Comisión de selección valorará a las personas aspirantes consideradas idóneas de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1. y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la Comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en las bases 2.3. y 2.4. A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2024-25 o posterior no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad, por lo que la Comisión de selección, en todo caso, debe valorar esa docencia. 5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación. El acuerdo de la Comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de las personas candidatas seleccionadas, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellas. Las personas candidatas propuestas elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. No obstante, cuando hubiera tantas personas candidatas idóneas para la plaza como dotaciones, la Comisión de selección podrá proponerlas sin necesidad de otorgarles puntuación. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas candidatas sean declarados no idóneas, justificando la falta de idoneidad de las mismas. 6. Lista de espera. 6.1. Formación de listas de espera. Las personas candidatas idóneas que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la Comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera para suplir la posible eventualidad ante una renuncia o baja definitiva por cualquier otra causa de la persona propuesta. Esta lista de espera solo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2026-2027. La contratación de profesorado mediante este instrumento servirá, además, a los fines previstos en el apartado cuarto y concordantes del Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban puestos de personal docente e investigador contratado, se incluyen puestos en la relación de puestos de trabajo, se efectúa la provisión de determinados puestos vacantes, e igualmente se ordena la convocatoria de determinadas plazas cuyos puestos ya se habían dotado. Respecto de la formación de la lista de espera a estos efectos han de tenerse en cuenta las siguientes particularidades: La Comisión de selección tendrá que preparar un orden de prelación específico con los candidatos presentados a las siguientes plazas de profesor/a ayudante doctor/a correspondientes al curso 2026-27, estén incluidas o no en la presente convocatoria: Área de conocimiento; Didáctica de la Expresión Plástica; Plazas afectadas: 210 y 266. Área de conocimiento: Didáctica y Organización Escolar; Plazas afectadas: 212 y 269. Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad; Plazas afectadas: 214 y 270. Área de conocimiento: Lenguajes y Sistemas Informáticos; Plazas afectadas: 235 y 272. Área de conocimiento: Organización de Empresas; Plazas afectadas: 239 y 274. En el caso de las áreas de conocimiento que se indican a continuación, se determina la preferencia de una plaza sobre otra: Área de conocimiento: Filología Inglesa; plaza prioritaria para lista de espera: 222; plaza para lista de espera supletoria: 254. Área de conocimiento: Geografía Física; plaza prioritaria para lista de espera: 226; plaza para lista de espera supletoria: 256. Área de conocimiento: Lenguajes y Sistemas Informáticos; plazas prioritarias para lista de espera: 235 y 272; plaza para lista de espera supletoria: 258. Área de conocimiento: Matemática Aplicada; plaza prioritaria para lista de espera: 236; plaza para lista de espera supletoria: 260. Área de conocimiento: Química Inorgánica; plaza prioritaria para lista de espera: 246; plaza para lista de espera supletoria: 262. Área de conocimiento: Química Orgánica; plaza prioritaria para lista de espera: 247; plaza para lista de espera supletoria: 263. En el caso de las plazas número 265 a 276, no incluidas en la presente convocatoria, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el apartado 5 del inciso cuarto del Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban puestos de personal docente e investigador contratado, se incluyen puestos en la relación de puestos de trabajo, se efectúa la provisión de determinados puestos vacantes, e igualmente se ordena la convocatoria de determinadas plazas cuyos puestos ya se habían dotado, según el cual "en el caso de que se produzca la circunstancia prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria séptima del II Convenio Colectivo del PDI laboral de la Universidad de Zaragoza, se contratará en las eventualidades previstas en el presente inciso cuarto de manera preferente a las personas desplazadas de su puesto a que se refiere dicha disposición." 6.2. Llamamiento de las personas candidatas de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a las personas candidatas que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todas. Las personas interesadas deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente. 7. Recurso contra la propuesta de la Comisión de selección. 7.1. Plazo y órgano competente. Contra la propuesta de la Comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Rectora, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones. Si el escrito reúne los requisitos legales, la Rectora lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ. 7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo. La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarias que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. 7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación. Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará a la/s persona/s candidata/s propuesta/s, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara a la persona candidata propuesta, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore la nueva persona candidata propuesta. En este último caso, el contrato de la nueva candidata no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. El régimen de dedicación será a tiempo completo. Las obligaciones docentes, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo, en particular, teniendo en consideración lo previsto en su disposición transitoria segunda. 10. Inicio y duración del contrato. El inicio del contrato no se producirá antes del comienzo del curso académico 2026/2027. En el caso de los contratos asociados a las plazas número 253 y 257 (en este último caso, dos de las tres dotaciones), los contratos no se iniciarán hasta la jubilación efectiva de los actuales ocupantes de los puestos 10017, 10638 y 10644, que se producirá previsiblemente ya iniciado el curso académico. La duración del contrato será de 6 años. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 11. En el caso de que la persona a contratar hubiera tenido anteriormente algún contrato de profesor/a ayudante doctor/a en cualquier universidad, el contrato que se suscriba en virtud de esta convocatoria tendrá la duración del tiempo que, una vez sumada la duración de todos los contratos anteriores de profesor/a ayudante doctor/a, incluidos los celebrados conforme a la LOU, reste hasta completar el máximo de seis años previsto en la LOSU. En el caso de que el puesto se haya transformado a otro de profesor/a titular o profesor/a permanente laboral, el contrato de ayudante doctor/a se extinguirá cuando se cubra de manera efectiva la plaza de profesor/a titular o profesor/a permanente laboral que se haya convocado. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la Comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. A partir de ese momento, el Servicio de Personal Docente e Investigador efectuará el llamamiento a las personas propuestas para ser contratadas quienes, en el mismo día del llamamiento o, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, deberán manifestar por escrito su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, se procederá a la formalización del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por la Rectora, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar a la siguiente persona candidata en el orden de prelación. 11.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: Copia del DNI/NIE o Pasaporte. Copia del título de doctor/a acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2. Una fotografía reciente tamaño carnet. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. La documentación indicada no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza, salvo, en su caso, la del apartado c). La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la Rectora, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia. 11.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 11.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La persona propuesta deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que la persona propuesta para el puesto no haya sido declarada apta, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona propuesta ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad ( dpd@unizar.es https://sedeagpd.gob.es 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre la persona interesada y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 26 de marzo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired. ANEXO. I. Relación de plazas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443168910303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443169920303</enlace> 007957346 20260413 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores/as ayudantes doctores/as (plazas número 265 a 275). Curso 2026/2027. La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor/a ayudante doctor/a relacionadas en el anexo I, y que fueron aprobadas por Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, encontrándose actualmente cubiertas por profesores/as con contrato de interinidad, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021, ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero de 2024, del Director General de Trabajo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) -en adelante, el Convenio Colectivo-; el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, de 4 de noviembre de 2025, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2026, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 08-2023). En particular, como se indica, esta convocatoria tiene en cuenta lo previsto en el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que en su disposición adicional tercera (Convocatorias de plazas de profesorado ayudante doctor en relación con puestos de trabajo ocupados actualmente por profesorado con contrato de interinidad durante el curso 2023-24) dice lo siguiente: "1. La convocatoria de plazas de profesor/a ayudante doctor/a, a solicitud de las personas interesadas, cuando estas hayan obtenido la acreditación a Profesor/a Ayudante Doctor/a, en función de lo previsto en el Acuerdo de la CIVEA de 25 de enero de 2019, se efectuará de manera que el nuevo contrato sea eficaz para el curso 2024-25. No obstante ello, si el ocupante del puesto lo manifiesta de manera expresa, la convocatoria podrá publicarse con anterioridad al día 31 de diciembre de 2023. 2. En las mismas condiciones se convocarán plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a, a la vista de la finalización de los contratos de Profesor/a con contrato de interinidad. En el caso de que sea necesario, porque el contrato de interinidad venza antes de la finalización del curso académico 2023-24, el contrato será eficaz al día siguiente del vencimiento de dicho contrato. Si el ocupante del puesto lo manifiesta de manera expresa, la convocatoria podrá publicarse con anterioridad al día 31 de diciembre de 2023." Asimismo tiene en cuenta lo previsto en el Convenio Colectivo, en particular lo señalado en el apartado 2 de la disposición transitoria sexta (Profesorado con contrato de interinidad regulado por el artículo 10bis del Decreto 84/2003, de 29 de abril, por el que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, en la redacción dada por el Decreto 206/2018, de 21 de noviembre), lo señalado en la disposición transitoria séptima (Régimen transitorio referido a la estabilidad del profesorado con contrato de interinidad a que se refiere la disposición anterior), así como lo que previene la disposición transitoria segunda. Según el apartado 2 de la disposición transitoria sexta "No obstante lo previsto en el apartado anterior, se convocarán plazas de profesor/a ayudante doctor/a en tanto en cuanto las personas ocupantes de dichos puestos se encuentren en condiciones de poder concursar a las correspondientes plazas. Dichas convocatorias se efectuarían, preferentemente, con las correspondientes a la primera fase de la planificación docente de cada año, sin perjuicio de que pueda efectuarse una convocatoria especial con anterioridad a 31 de diciembre de 2023 ajustada a la disposición transitoria décima primera de la LOSU". La transitoria séptima dice lo siguiente: "1. Mientras se mantenga la vigencia de la disposición transitoria segunda, se atenderán las siguientes cuestiones con el fin de reducir la incertidumbre en el proceso de transformación del profesorado con contrato de interinidad generada por la LOSU. 2. En el caso de que, en el proceso de transformación de profesorado contratado interino a profesorado ayudante doctor, la plaza fuera obtenida por una candidata o candidato diferente a quien solicitó la transformación, dado que ocupará el puesto transformado, se creará un nuevo puesto de profesorado contratado interino con el fin de mantener en el empleo a la persona solicitante de la transformación. 3. El procedimiento del punto anterior se aplicará por una única vez para cada persona que inste la transformación, siempre que esta persona se hubiese presentado al concurso, habiendo realizado todas las pruebas, y siempre que existan necesidades docentes en el área de conocimiento. Para el cálculo de las necesidades docentes del área de conocimiento no será tenida en cuenta, en ningún caso, aquella actividad docente que pueda ser desarrollada por el profesorado ayudante doctor bajo la categoría de "otros encargos docentes". 4. Si ocurriera que en el área de conocimiento no existieran necesidades docentes que justificasen la creación de un nuevo puesto, la persona que promocionó la transformación podrá será contratada por un solo curso extra en las condiciones que establezca la Universidad, sin poder reducir las existentes en su contrato hasta el concurso. Durante la vigencia del nuevo contrato, esta persona no podrá disfrutar de ninguna de las reducciones previstas en este Convenio para su docencia y realizará todas las sustituciones de docencia que aparezcan en el área de conocimiento hasta alcanzar las 240 horas asignadas a tareas docentes de cualquier tipo, ya sean horas lectivas u otros posibles encargos docentes. 5. Asimismo, se incorpora por defecto al procedimiento ordinario de concurso a profesorado ayudante doctor que proceda de una transformación de profesorado contratado interino la obligatoriedad de realización de una prueba objetiva para apreciar la aptitud y capacidad de las personas concursantes en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, que deberá ser necesariamente presencial. Su valoración será la contemplada en los criterios objetivos aprobados por los respectivos departamentos. En aquellos casos en que no se incluya prueba objetiva entre los criterios aprobados por el departamento, o estos no contemplen puntuación asociada, la Comisión de selección correspondiente podrá incrementar la puntuación obtenida por la persona candidata hasta el 10% del resto de la valoración de los criterios establecidos para dicho concurso. Las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellas personas candidatas cuya aptitud no les ofrezca dudas, motivándolo convenientemente. Ello se aplicará en particular a quienes ya hubieran sido contratados como profesor/a, en plazas del área/especialidad de conocimiento y subespecialidad o perfil equivalentes a las del concurso a desarrollar." La disposición transitoria segunda (Dedicación de los profesores/as ayudantes doctores/as, con la finalidad de equiparar la actividad del profesorado contratado a la actividad docente), finalmente, dice lo siguiente: "1. Mientras se mantengan vigentes contratos de profesor/a ayudante doctor/a con base en convocatorias anteriores a la LOSU, se busca una fórmula para equiparar la actividad docente de este profesorado con el contratado bajo la plena vigencia de la LOSU, en los términos de la presente disposición. 2. Las profesoras y los profesores ayudantes doctores desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, sean o no las convocatorias de las plazas anteriores a la entrada en vigor de la LOSU. A tal efecto, se entenderán por horas lectivas las efectivas de impartición en aula, seminario o laboratorio, que son las que según el parágrafo 19 del texto refundido de las Directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza se relacionan entre los tipos 1 a 4. El departamento podrá asignarles, además, otros encargos docentes. Estos encargos adicionales podrán ser: en horas equivalentes a las lectivas, cuando por las características de las actividades, por ejemplo, por impartirse en inglés, se calculen en función de un coeficiente de mayoración; en horas por la realización de actividades cuya medida exija equivalencias por su propia naturaleza, como la dirección de tesis doctorales, trabajos de fin de titulación, trabajos en el marco de la planificación de una determinada asignatura o materia o tutela académica de prácticas externas. La obligación de impartición de estos otros encargos docentes será, como máximo, de 60 horas equivalentes. 3. En el caso de áreas/especialidades de conocimiento que sus propias características presenten un encargo desequilibrado a favor de actividades docentes diferentes de las relacionadas en el primer párrafo del apartado anterior, la normativa general de asignación de la docencia contemplará esta peculiaridad, con el fin de articular una óptima asignación del encargo. 4. Esta disposición tiene vigencia desde la firma del presente Convenio y durante los dos cursos completos siguientes. El curso siguiente, 26-27, la obligación de impartición de estos otros encargos docente será, como máximo, de 30 horas equivalentes. En los cursos siguientes, la dedicación del profesorado ayudante doctor desarrollará tareas docentes de cualquier tipo, ya sean horas lectivas u otros posibles encargos docentes, con un máximo de 180 horas. Lo anterior lo será sin menoscabo de que la CIVEA evalúe la situación y examine la regulación de la dedicación del profesorado de esta categoría." Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. Identificarse. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para personal docente e investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de profesores ayudantes doctores (plazas número 265 a 275)". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. 1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en: https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención de pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 2.2. Requisitos específicos: Estar en posesión del título de Doctor. No haber completado el periodo de seis años como profesor ayudante doctor, de acuerdo con las previsiones establecidas en el inciso a) del artículo 78 de la LOSU. En dicho periodo de seis años serán computados también los contratos como profesor ayudante doctor celebrados conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación: Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo Documentación complementaria al currículo. 2.4. Forma de presentar la documentación. El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 265 a 275). 3. Listas de personas admitidas y excluidas. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido a la Rectora que se presentará a través del registro electrónico ( regtel.unizar.es En el supuesto de que todas las personas aspirantes resulten admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la Rectora acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Composición. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.2. Régimen de funcionamiento. La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 4.3. Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos. Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la comisión que, en la medida que sea posible, a la vista del procedimiento de selección, opte para el resto de las actuaciones por fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza. En la sesión de constitución: Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo. Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a las personas aspirantes. Una vez constituida la Comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de las personas aspirantes admitidas al concurso. Los acuerdos adoptados por la Comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de los actos correspondientes. 5. Procedimiento de selección. 5.1. Criterios para la selección. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ) o en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1 De conformidad con la disposición transitoria tercera de la LOSU, la acreditación vigente de profesor/a ayudante doctor/a se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de profesor/a ayudante doctor/a. Se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Ajustes en la valoración de los méritos en las plazas de profesor/a ayudante doctor/a), que dispone: "1. En cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LOSU, en los concursos a plazas de profesor ayudante doctor, las candidatas o candidatos idóneos que posean la acreditación a profesor ayudante doctor recibirá una puntuación adicional equivalente al 10 por ciento del máximo previsto en los criterios de valoración, de manera que, si los criterios determinan un máximo de 100 puntos, se atribuirán 10. El departamento podrá elevar dicho porcentaje hasta un máximo del 15 por ciento, pudiendo fijar en los criterios departamentales un porcentaje fijo de entre 10 y 15. 2. Dado que hay departamentos cuyos criterios ya incluyen puntuación por esta acreditación, en el caso de que la mantengan, la comisión deberá efectuar los necesarios ajustes para evitar que la doble consideración del mérito determine un porcentaje mayor al previsto en el apartado anterior." 5.2. Celebración de entrevistas. La Comisión podrá realizar una entrevista con las personas aspirantes que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué las personas aspirantes están llamadas a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguna de ellas no implica la renuncia de este a su derecho a ser valorado e incluso propuesta para la plaza. De realizarse entrevistas, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. Realización de pruebas objetivas. De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria séptima del Convenio Colectivo, " (...) se incorpora por defecto al procedimiento ordinario de concurso a profesorado ayudante doctor que proceda de una transformación de profesorado contratado interino la obligatoriedad de realización de una prueba objetiva para apreciar la aptitud y capacidad de las personas concursantes en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, que deberá ser necesariamente presencial. Su valoración será la contemplada en los criterios objetivos aprobados por los respectivos departamentos. En aquellos casos en que no se incluya prueba objetiva entre los criterios aprobados por el departamento, o estos no contemplen puntuación asociada, la comisión de selección correspondiente podrá incrementar la puntuación obtenida por la persona candidata hasta el 10% del resto de la valoración de los criterios establecidos para dicho concurso. Las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellas personas candidatas cuya aptitud no les ofrezca dudas, motivándolo convenientemente. Ello se aplicará en particular a quienes ya hubieran sido contratados como profesor/a, en plazas del área/especialidad de conocimiento y subespecialidad o perfil equivalentes a las del concurso a desarrollar." Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración. Cuando la Comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante la Rectora. 5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad. En el caso de que la Comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguna de las personas aspirantes admitidas hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la Comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la Comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.1 de los EEUZ la Comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todas las personas aspirantes admitidas al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que se considerarán no idóneas, dichas razones, referidas a la/s persona/s aspirante/s en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la Comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La Comisión de selección declarará la no idoneidad de las personas aspirantes que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad la persona aspirante. 5.8. Valoración de las personas aspirantes no idóneas. No será necesario que las personas aspirantes no idóneas sean valoradas salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 5.9. Valoración de las personas aspirantes idóneas. La Comisión de selección valorará a las personas aspirantes Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en las bases 2.3 y 2.4. A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2024-25 o posterior no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad, por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia. 5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación. El acuerdo de la Comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de las personas candidatas seleccionadas, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellas. Las personas candidatas propuestas elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. No obstante, cuando hubiera tantas personas candidatas idóneas para la plaza como dotaciones, la Comisión de selección podrá proponerlas sin necesidad de otorgarles puntuación. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas candidatas sean declarados no idóneas, justificando la falta de idoneidad de los mismos. 6. Lista de espera. 6.1. Formación de listas de espera. Las personas candidatas idóneas que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la Comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera para suplir la posible eventualidad ante una renuncia o baja definitiva por cualquier otra causa de la persona propuesta. Esta lista de espera solo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2026-2027. La contratación de profesorado mediante este instrumento servirá, además, a los fines previstos en el apartado cuarto y concordantes del acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban puestos de personal docente e investigador contratado, se incluyen puestos en la relación de puestos de trabajo, se efectúa la provisión de determinados puestos vacantes, e igualmente se ordena la convocatoria de determinadas plazas cuyos puestos ya se habían dotado. Respecto de la formación de la lista de espera a estos efectos han de tenerse en cuenta las siguientes particularidades: La Comisión de selección tendrá que preparar un orden de prelación específico con los candidatos presentados a las siguientes plazas de profesor/a ayudante doctor/a correspondientes al curso 2026-27, estén incluidas o no en la presente convocatoria: Área de conocimiento; Didáctica de la Expresión Plástica; plazas afectadas: 210 y 266. Área de conocimiento: Didáctica y Organización Escolar; plazas afectadas: 212 y 269. Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad; plazas afectadas: 214 y 270. Área de conocimiento: Lenguajes y Sistemas Informáticos; plazas afectadas: 235 y 272. Área de conocimiento: Organización de Empresas; plazas afectadas: 239 y 274. En el caso de las plazas, incluidas en la presente convocatoria, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el apartado 5 del inciso cuarto del Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban puestos de personal docente e investigador contratado, se incluyen puestos en la relación de puestos de trabajo, se efectúa la provisión de determinados puestos vacantes, e igualmente se ordena la convocatoria de determinadas plazas cuyos puestos ya se habían dotado, según el cual "en el caso de que se produzca la circunstancia prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria séptima del II convenio colectivo del PDI laboral de la Universidad de Zaragoza, se contratará en las eventualidades previstas en el presente inciso cuarto de manera preferente a las personas desplazadas de su puesto a que se refiere dicha disposición." 6.2. Llamamiento de las personas candidatas de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a las personas candidatas que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todas. Las personas interesadas deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente. 7. Recurso contra la propuesta de la Comisión de selección. 7.1. Plazo y órgano competente. Contra la propuesta de la Comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Rectora, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones. Si el escrito reúne los requisitos legales, la Rectora lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ. 7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo. La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarias que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación. Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará a la/s persona/s candidata/s propuesta/s, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara a la persona candidata propuesta, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore la nueva persona candidata propuesta. En este último caso, el contrato de la nueva candidata no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. El régimen de dedicación será a tiempo completo. Dichas obligaciones, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo, en particular, teniendo en consideración lo previsto en su disposición transitoria segunda. 10. Inicio y duración del contrato. El inicio del contrato no se producirá antes del comienzo del curso académico 2026-27. En el caso de la plaza número 269, una de sus dos dotaciones que está asociada al puesto número 28423 (área de Didáctica y Organización Escolar), la vigencia del contrato de profesor/a ayudante doctor/a se iniciará el día siguiente al de la finalización del contrato actual, vigente hasta el día 19 de septiembre de 2026, salvo que la persona ocupante actual del puesto presente la renuncia al mismo; respecto de la otra dotación, que está asociada al puesto número 28421, la vigencia del contrato de profesor/a ayudante doctor/a se iniciará el día siguiente al de la finalización del contrato actual, vigente hasta el día 2 de enero de 2027, salvo que la persona ocupante actual del puesto presente la renuncia al mismo. En el caso de la plaza número 272 que está asociada al puesto número 28403 (área de Lenguajes y Sistemas Informáticos), la vigencia del contrato de profesor/a ayudante doctor/a se iniciará el día siguiente al de la finalización del contrato actual, vigente hasta el día 6 de septiembre de 2026, salvo que la persona ocupante actual del puesto presente la renuncia al mismo. En el caso de la plaza número 274 que está asociada al puesto número 28450 (área de Organización de Empresas), la vigencia del contrato de profesor/a ayudante doctor/a se iniciará el día siguiente al de la finalización del contrato actual vigente hasta el día 25 de septiembre de 2026, salvo que la persona ocupante actual del puesto presente la renuncia al mismo. Y en el caso de la plaza número 275, que está asociada al puesto número 27274 (área de Psicología Evolutiva y de la Educación), la vigencia del contrato de profesor/a ayudante doctor/a se iniciará el día siguiente al de la finalización del contrato actual, vigente hasta el día 1 de enero de 2027, salvo que la persona ocupante actual del puesto presente la renuncia al mismo. La duración del contrato será de 6 años. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 11. En el caso de que la persona a contratar hubiera tenido anteriormente algún contrato de profesor/a ayudante doctor/a en cualquier universidad, el contrato que se suscriba en virtud de esta convocatoria tendrá la duración del tiempo que, una vez sumada la duración de todos los contratos anteriores de profesor/a ayudante doctor/a, reste hasta completar el máximo de seis años previsto en la LOSU. En el caso de que el puesto se haya transformado a otro de profesor/a titular o profesor/a permanente laboral, el contrato de ayudante doctor/a se extinguirá cuando se cubra de manera efectiva la plaza de profesor/a titular o profesor/a permanente laboral que se haya convocado. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. A partir de ese momento, el Servicio de Personal Docente e Investigador efectuará el llamamiento a las personas propuestas para ser contratadas quienes, en el mismo día del llamamiento o, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, deberán manifestar por escrito su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, se procederá a la formalización del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por la Rectora, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar a la siguiente persona candidata en el orden de prelación. 11.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: Copia del DNI/NIE o pasaporte. Copia del título de doctor/a acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2. Una fotografía reciente tamaño carnet. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. La documentación indicada no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza, salvo, en su caso, la del apartado c). La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la Rectora, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia. 11.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 11.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La persona propuesta deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que la persona propuesta para el puesto no haya sido declarada apta, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona propuesta ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad ( dpd@unizar.es https://sedeagpd.gob.es 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre la persona interesada y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la protección de datos personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/ La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 26 de marzo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025. El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired. ANEXO. I. Relación de plazas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443170930303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443171940303</enlace> 007957347 20260413 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores/as asociados/as (plazas número 400 a 420). Curso 2026/2027. La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor/a asociado/a relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por acuerdos de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por resolución del rector de la Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024), en adelante, el Convenio Colectivo; el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023), modificado por el acuerdo de 13 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 09-23, de 22 de diciembre de 2023); el acuerdo del consejo de gobierno de la Universidad de Zaragoza de 4 de noviembre de 2025, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por acuerdo del consejo de gobierno de 4 de marzo de 2026 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026), y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad (BOUZ 08-2023). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la L39/15, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz 0. Condicionamiento de determinadas plazas. Las plazas de entre las incluidas en el anexo I que tienen como centro de adscripción la Facultad de Medicina-ciudad de Teruel traen causa de la implantación del grado de Medicina en dicha ciudad, quedando condicionadas a la implantación efectiva de la titulación a fecha de septiembre de 2026. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. Identificarse. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de profesores asociados". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que reúnen los requisitos establecidos en la base 2.1. de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. 1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: http://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos. 2.1.1. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial española. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Ser especialista o profesional de reconocida competencia y acreditar que ejerce su actividad principal relacionada con el área de conocimiento de la plaza a la que se aspira y fuera del ámbito académico universitario. Se considera que el ámbito académico universitario es el docente y también el investigador. La dedicación a la actividad principal de que se trate deberá ser igual o superior a 17,5 horas semanales. Las personas aspirantes deberán poseer un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza y adquirida fuera del ámbito académico universitario. 2.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.4. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la Administración educativa competente. 2.1.5. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Estarán exentos del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 2.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación: Currículo de la persona aspirante cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. Didáctica de la Expresión Corporal. Didáctica de la Expresión Musical. Didáctica de la Matemática. Didáctica de las Ciencias Experimentales. Educación Física y Deportiva. Expresión Gráfica en la Ingeniería. Lengua Española. Organización de Empresas. Teoría de la Literatura y Literatura Comparadas. https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo Documentación complementaria al currículo. Informe de vida laboral o documento justificativo de la actividad profesional desempeñada. La Comisión podrá requerir a la persona aspirante la correcta justificación de los méritos alegados en caso de que la documentación presentada ofrezca dudas. En este supuesto la comisión otorgará un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente del requerimiento. 2.3. Forma de presentar la documentación. El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip, ...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf. Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf. Informe VL_Activ prof_xxx_Apellidos_nombre. pdf. (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 400 a 420). 3. Listas de personas admitidas y excluidas. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido a la Rectora que se presentará a través del registro electrónico ( regtel.unizar.es En el supuesto de que todas las personas aspirantes resulten admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la Rectora acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Composición. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado Para el caso de las plazas de las áreas de conocimiento relacionadas a continuación, dado que existen varias comisiones, se detalla la numeración de las mismas y su correlación con las plazas que se convocan: Comisiones de selección del área de Medicina Legal y Forense: Comisión número 1, plazas número: 415 y 416. 4.2. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.3. Régimen de funcionamiento. La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 4.4. Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos. Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. En la sesión de constitución: Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo. Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a las personas aspirantes. Una vez constituida la Comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de las personas aspirantes admitidos al concurso. Los acuerdos adoptados por la Comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de los actos correspondientes. 5. Procedimiento de selección. 5.1. Criterios para la selección. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ) o en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1 5.2. Celebración de entrevistas. La Comisión podrá realizar una entrevista con las personas aspirantes que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué personas aspirantes están llamadas a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguna de ellas no implica la renuncia de esta a su derecho a ser valorada e incluso propuesta para la plaza. De realizarse entrevistas, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. Realización de pruebas objetivas. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos a los que hace referencia la base 5.1, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad de la persona aspirante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la Comisión de selección evaluará a las personas aspirantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de las personas aspirantes que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración. Cuando la Comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante la Rectora. 5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad. En el caso de que la Comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguna de las personas aspirantes admitidas hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la Comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la Comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.1 de los EEUZ la Comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todas las personas aspirantes admitidas al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que las personas aspirantes se considerarán no idóneas, dichas razones, referidas a la persona aspirante en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la Comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La Comisión de selección declarará la no idoneidad de la/s persona/s aspirante/s que, aun habiendo sido admitidas al concurso, no acrediten el desarrollo de actividades profesionales fuera del ámbito académico universitario, no acrediten ser especialistas o profesionales de reconocida competencia que ejerzan su actividad principal en el área de conocimiento al que se refiere la plaza, o no posean un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza, adquirida fuera del ámbito académico universitario y dentro del plazo establecido en el artículo 33.2 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Asimismo, la Comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva a la que se refiere la base 5.3. o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que la persona aspirante no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas por no ser sus conocimientos y/o su experiencia profesional los que la Universidad precise. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad de la persona aspirante. 5.8. Valoración de las personas aspirantes no idóneas. No será necesario que las personas aspirantes declaradas no idóneas sean valoradas salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 5.9. Valoración de las personas aspirantes idóneas. La Comisión de selección valorará a las personas aspirantes consideradas idóneas de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1. y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la Comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en las bases 2.2. y 2.3. A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2024-25 o posterior no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia. 5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación. El acuerdo de la Comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de las personas candidatas seleccionadas, con indicación de la puntuación asignada a cada una de ellas. Las personas candidatas propuestas elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. No obstante, cuando hubiera tantas personas candidatas idóneas para la plaza como dotaciones con idéntica dedicación horaria, la Comisión de selección podrá proponerlas sin necesidad de otorgarles puntuación, salvo en aquellas plazas cuyas dotaciones correspondan a diferentes localidades. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas candidatas sean declaradas no idóneas, justificando la falta de idoneidad de las mismas. 6. Lista de espera. 6.1. Formación de listas de espera. Las personas candidatas idóneas que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la Comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera por plaza. En caso de renuncia de la persona candidata propuesta o cuando concurra cualquier otra causa que impida su contratación, se propondrá la contratación a la persona candidata que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.2. La contratación de profesorado mediante este instrumento se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto y concordantes del Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban puestos de personal docente e investigador contratado, se incluyen puestos en la relación de puestos de trabajo, se efectúa la provisión de determinados puestos vacantes, e igualmente se ordena la convocatoria de determinadas plazas cuyos puestos ya se habían dotado. Estas listas de espera solo tendrán validez hasta finalizar el curso académico 2026-2027. 6.2. Llamamiento de las personas candidatas de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a las personas candidatas que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todos. Las personas interesadas deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente. 7. Recurso contra la propuesta de la Comisión de selección. 7.1. Plazo y órgano competente. Contra las propuestas de la comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Rectora, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones. Si el escrito reúne los requisitos legales, la Rectora lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8. de esta convocatoria. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ. 7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo. La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarias que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la L39/15. 7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación. Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará a la/s persona/s candidata/s propuesta/s, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara a la persona candidata propuesta, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore la nueva persona candidata propuesta. En este último caso, el contrato de la nueva persona candidata no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. Las plazas de profesor asociado AS3 tienen una dedicación docente semanal equivalente a 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado. Las plazas de profesor asociado AS4 tienen una dedicación docente semanal equivalente a 4 horas y de otras 4 de tutoría o asistencia al alumnado. La distribución de esas horas a lo largo del segundo semestre del curso la asignará el Departamento, de acuerdo con las directrices aprobadas normativamente por el Consejo de Gobierno. Las horas de dedicación lo son sin perjuicio de otras tareas inherentes a la actividad docente, como la evaluación. La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado y teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo anterior. La jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. 10. Duración del contrato. El contrato será indefinido, si bien en el caso de la plaza que figura con "S2" tendrá carácter de fijo-discontinuo. La plaza que figura con "S2" es para impartir docencia exclusivamente en el segundo semestre del curso académico. Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en la base 2.1.2. en los términos previstos en el artículo 79 de la LOSU. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la Comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. A partir de ese momento, el Servicio de Personal Docente e Investigador efectuará el llamamiento a las personas propuestas para ser contratadas quienes, en el mismo día del llamamiento o, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, deberán manifestar por escrito su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, se procederá a la formalización del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por la Rectora, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar a la siguiente persona candidata en el orden de prelación. No obstante, la formalización del contrato para las plazas del segundo semestre se llevará a cabo a partir del mes de noviembre de 2026. 11.2. Documentación . Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: Copia del DNI/NIE o Pasaporte. Copia del título universitario correspondiente acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3. Trabajadores/as por cuenta ajena: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Copia del contrato de trabajo vigente con indicación de la categoría, fecha de formalización y jornada realizada en cómputo semanal. Trabajadores/as por cuenta propia y profesionales: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se halla de alta y al corriente de los pagos en la Mutualidad de Previsión correspondiente. Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria. Personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas: certificado, expedido por la correspondiente Administración, en el que se indique el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo o subgrupo de clasificación, el concreto puesto de trabajo que desempeña, que el interesado se encuentra en situación de servicio activo y el número de horas semanales de su jornada laboral. Una fotografía reciente tamaño carnet. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. Documentación relativa a la compatibilidad. La documentación indicada en los apartados a), b), g) y h) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. Los documentos señalados en los apartados d), e) y f) deberán ser de fecha posterior a la publicación en el e-TOUZ del acuerdo de la Comisión de selección que contenga la propuesta de contratación referido en la base 5.10. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por la Rectora, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia. 11.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 11.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La persona propuesta deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que la persona propuesta para el puesto no haya sido declarada apta, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona propuesta ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad ( dpd@unizar.es https://sedeagpd.gob.es 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre la persona interesada y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de protección de datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/ La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 26 de marzo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443172950303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443173960303</enlace> 007957348 20260413 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesorado asociado para docencia de prácticas externas en el ámbito de la salud humana (modalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 8 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón). Curso 2026/2027. La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesorado asociado para la docencia de prácticas externas en el ámbito de la salud humana relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ), el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021), el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) -en adelante, el Convenio Colectivo-, el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023); el Acuerdo de 4 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 08-2023). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. Identificarse. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de Profesores Asociados para docencia en prácticas externas". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. 1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: http://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales para el profesorado asociado: 2.1.1. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial española. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Ser especialista o profesional de reconocida competencia y acreditar que se ejerce su actividad principal relacionada con el área de conocimiento de la plaza a la que se aspira y fuera del ámbito académico universitario. Se considera que el ámbito académico universitario es el docente y también el investigador. La dedicación a la actividad principal de que se trate deberá ser igual o superior a 17,5 horas semanales. Las personas aspirantes deberán poseer un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza y adquirida fuera del ámbito académico universitario. 2.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.4. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la Administración educativa competente. 2.1.5. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Estarán exentos del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 2.2. Requisitos específicos para esta modalidad de profesorado asociado: 2.2.1. El personal contratado bajo esta modalidad de profesor asociado desarrollará el conjunto de sus actividades docentes y profesionales en una misma jornada y en el centro de trabajo que se indica según el anexo I. Para las plazas señaladas con los números 500 y 501, los candidatos deberán pertenecer a la plantilla del Hospital General de la Defensa de Zaragoza conforme a lo previsto en el convenio vigente entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza. 2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación: Currículo de la persona aspirante cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo Documentación complementaria al currículo. Informe de vida laboral o documento justificativo de la actividad profesional desempeñada. 2.4. Forma de presentar la documentación. El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf Informe VL_Activ prof_xxx_Apellidos_nombre. pdf (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 500 a 507). 3. Listas de personas admitidas y excluidas. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido a la Rectora que se presentará a través del registro electrónico ( regtel.unizar.es En el supuesto de que todas las personas aspirantes resulten admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la Rectora acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Composición. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado Para el caso de las plazas de las áreas de conocimiento relacionadas a continuación, dado que existen varias comisiones, se detalla la numeración de las mismas y su correlación con las plazas que se convocan: Comisiones de selección del área de Fisioterapia: Comisión número 1, plaza número: 504. Comisión número 2, plaza número: 501 y 505. Comisión número 3, plaza número: 502 y 506. Comisión número 4, plaza número: 503 y 507. 4.2. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.3. Régimen de funcionamiento. La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 4.4. Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos. Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. En la sesión de constitución: Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo. Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a las personas aspirantes. Una vez constituida la Comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de las personas aspirantes admitidos al concurso. Los acuerdos adoptados por la Comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de 5 días hábiles al de celebración de los actos correspondientes. 5. Procedimiento de selección. 5.1. Criterios para la selección. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ) o en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1 5.2. Celebración de entrevistas. La Comisión podrá realizar una entrevista con las personas aspirantes que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué personas aspirantes están llamadas a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguna de ellas no implica la renuncia de esta a su derecho a ser valorada e incluso propuesta para la plaza. De realizarse entrevistas, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. Realización de pruebas objetivas. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos a los que hace referencia la base 5.1, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad la persona aspirante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a las personas aspirantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de las personas aspirantes que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración. Cuando la Comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante la Rectora. 5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad. En el caso de que la Comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguna de las personas aspirantes admitidas hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la Comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la Comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.1 de los EEUZ la Comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todas las personas aspirantes admitidas al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que las personas aspirantes se considerarán no idóneas, dichas razones, referidas a la persona aspirante en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la Comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La Comisión de selección declarará la no idoneidad de la/s persona/s aspirante/s que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten el desarrollo de actividades profesionales fuera del ámbito académico universitario, no acrediten ser especialistas o profesionales de reconocida competencia que ejerzan su actividad principal en el área de conocimiento al que se refiere la plaza, o no posean un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza, adquirida fuera del ámbito académico universitario y dentro del plazo establecido en el artículo 33.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Asimismo, la Comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva a la que se refiere la base 5.3 o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que la persona aspirante no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas por no ser sus conocimientos y/o su experiencia profesional los que la Universidad precise. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato. 5.8. Valoración de las personas aspirantes no idóneas. No será necesario que las personas aspirantes declaradas no idóneas sean valoradas salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 5.9. Valoración de las personas aspirantes idóneas. La Comisión de selección valorará a las personas aspirantes consideradas idóneas de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la Comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.2 y 2.3. A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2024-25 o posterior no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia. 5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación. El acuerdo de la Comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de las personas candidatas seleccionadas, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellas. Las personas candidatas propuestas elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. No obstante, cuando hubiera tantas personas candidatas idóneas para la plaza como dotaciones la Comisión de selección podrá proponerlas sin necesidad de otorgarles puntuación. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas candidatas sean declaradas no idóneas, justificando la falta de idoneidad de las mismas. 6. Lista de espera. 6.1. Formación de listas de espera. Las personas candidatas idóneas que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la Comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera por plaza. En caso de renuncia del candidato propuesto o cuando concurra cualquier otra causa que impida su contratación, se propondrá la contratación al candidato que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.2. La contratación de profesorado mediante este instrumento se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto y concordantes del Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban puestos de personal docente e investigador contratado, se incluyen puestos en la relación de puestos de trabajo, se efectúa la provisión de determinados puestos vacantes, e igualmente se ordena la convocatoria de determinadas plazas cuyos puestos ya se habían dotado.. Estas listas de espera solo tendrán validez hasta finalizar el curso académico 2026-2027. 6.2. Llamamiento de las personas candidatas de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a las personas candidatas que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todos. Las personas interesadas deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente. 7. Recurso contra la propuesta de la Comisión de selección. 7.1. Plazo y órgano competente. Contra las propuestas de la Comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Rectora, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones. Si el escrito reúne los requisitos legales, la Rectora lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ. 7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo. La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarios que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación. Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará a la/s persona/s candidata/s propuesta/s, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara a la persona candidata propuesta, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore la nueva persona candidata propuesta. En este último caso, el contrato de la nueva persona candidata no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. Al profesorado a que se refiere la presente convocatoria se le asignará la realización de las actividades codificadas como de Tipo 5A según las directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo, contenidas en el texto refundido aprobado por la Rectora de la Universidad de Zaragoza mediante resolución de 2 de julio de 2025 (parágrafo 26). Estas actividades son prácticas externas que incluyen aquellas actividades formativas que los estudiantes de las titulaciones que así lo contemplen en sus memorias, realizan acompañados y asistidos por el profesor. El acompañamiento se realiza durante la actividad profesional de estos profesores. 10. Duración del contrato. El contrato será indefinido. El mantenimiento de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesor/a asociado/a, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.2, de tal forma que, si se dejara de ejercer actividad profesional en el centro de trabajo que se indica en la correspondiente plaza, se extinguirá el contrato de profesor/a asociado/a. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la Comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. A partir de ese momento, el Servicio de Personal Docente e Investigador efectuará el llamamiento a las personas propuestas para ser contratadas quienes, en el mismo día del llamamiento o, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, deberán manifestar por escrito su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, se procederá a la formalización del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por la Rectora, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar a la siguiente persona aspirante en el orden de prelación. No obstante, la formalización del contrato para la plaza del segundo semestre se llevará a cabo a partir del mes de noviembre de 2026. 11.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: Copia del DNI/NIE o pasaporte. Copia del título universitario correspondiente acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. En su caso copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3. Trabajadores/as por cuenta ajena: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Copia del contrato de trabajo vigente con indicación de la categoría, fecha de formalización y jornada realizada en cómputo semanal. Trabajadores/as por cuenta propia y profesionales: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se halla de alta y al corriente de los pagos en la Mutualidad de Previsión correspondiente. Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria. Personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas: certificado, expedido por la correspondiente Administración, en el que se indique el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo o subgrupo de clasificación, el concreto puesto de trabajo que desempeña, que el interesado se encuentra en situación de servicio activo y el número de horas semanales de su jornada laboral. Una fotografía reciente tamaño carnet. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. Documentación relativa a la compatibilidad. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en caso de que el perfil de la plaza lleve aparejada la prestación de servicios en un centro de trabajo ajeno a la Universidad de Zaragoza que conlleve trabajar con menores. La documentación indicada en los apartados a), b), g) y h) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. Los documentos señalados en los apartados d), e), f) y j) deberán ser de fecha posterior a la publicación en el e-TOUZ del acuerdo de la Comisión de selección que contenga la propuesta de contratación referido en la base 5.10. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la Rectora, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia. 11.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 11.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La persona propuesta deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que la persona propuesta al puesto no haya sido declarada apta, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona propuesta ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos similares. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad ( dpd@unizar.es https://sedeagpd.gob.es 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre la persona interesada y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/ La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 26 de marzo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), el Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired. ANEXO. I. Relación de plazas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443174970303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443175980303</enlace> 007957349 20260413 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesorado asociado para docencia de prácticas externas en el ámbito veterinario (modalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 8 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón). Curso 2026/2027. La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesorado asociado para docencia de prácticas externas en el ámbito veterinario relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ), el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021), el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) -en adelante, el Convenio Colectivo-, el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023); el Acuerdo de 4 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 08-2023). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. Identificarse. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para personal docente e investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de profesores asociados para docencia en prácticas externas en el ámbito veterinario". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. 1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales para el profesorado asociado: 2.1.1. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial española. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Ser especialista o profesional de reconocida competencia y acreditar que se ejerce su actividad principal relacionada con el área de conocimiento de la plaza a la que se aspira y fuera del ámbito académico universitario. Se considera que el ámbito académico universitario es el docente y también el investigador. La dedicación a la actividad principal de que se trate deberá ser igual o superior a 17,5 horas semanales. Los aspirantes deberán poseer un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza y adquirida fuera del ámbito académico universitario. 2.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.4. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.5. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Estarán exentos del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 2.2. Requisitos específicos de esta modalidad de profesorado asociado: 2.2.1. Solamente podrán participar en el concurso profesionales veterinarios en activo que desarrollen su actividad profesional en explotaciones ganaderas, clubes hípicos o yeguadas, o relacionadas con el control oficial en mataderos de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, la instalación), en los términos que figuran en el anexo I de la convocatoria. 2.2.2. Las personas aspirantes deberán poseer un mínimo de un año a tiempo completo, o equivalente, de experiencia profesional clínica en la/s especie/s del perfil de la plaza a la que aspiren. 2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación: Currículo de la persona aspirante cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo Documentación complementaria al currículo. Informe de vida laboral o documento justificativo de la actividad profesional desempeñada. Informe emitido por quien ostente la titularidad de cada instalación para la que el candidato preste servicios, indicando los siguientes aspectos: Conformidad con que en la instalación se desarrollen las prácticas de los estudiantes. Tipo de explotación. Censo de los animales que atiende o supervisa. Promedio del número de casos clínicos atendidos en un día. Certificado de colegiado en activo. La Comisión podrá requerir a la persona aspirante la correcta justificación de los méritos alegados en caso de que la documentación presentada ofrezca dudas. En este supuesto la comisión otorgará un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente del requerimiento. 2.4. Forma de presentar la documentación. El currículo, el informe de vida laboral o documento justificativo de actividad profesional, el informe de la instalación y el certificado de colegiado en activo deberán adjuntarse a la solicitud en formato pdf en ficheros independientes. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf Informe VL_Activ prof_xxx_Apellidos_nombre. pdf Inf_instalacion_xxx_Apellidos_nombre.pdf Cert_colegiado_xxx_Apellidos_nombre.pdf (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza 600). 3. Listas de personas admitidas y excluidas. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas, mediante escrito dirigido a la Rectora que se presentará a través del registro electrónico ( regtel.unizar.es En el supuesto de que todas las personas aspirantes resulten admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la Rectora acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Composición. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.2. Régimen de funcionamiento. La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 4.3. Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos. Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. En la sesión de constitución: Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo. Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a las personas aspirantes. Una vez constituida la Comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de las personas aspirantes admitidos al concurso. Los acuerdos adoptados por la Comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de los actos correspondientes. 5. Procedimiento de selección. 5.1. Criterios para la selección. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ) o en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1 5.2. Celebración de entrevistas. La Comisión podrá realizar una entrevista con las personas aspirantes que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué personas aspirantes están llamadas a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguna de ellas no implica la renuncia de esta a su derecho a ser valorada e incluso propuesta para la plaza. De realizarse entrevistas, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. Realización de pruebas objetivas. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos a los que hace referencia la base 5.1, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del candidato en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los candidatos mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de las personas aspirantes que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración. Cuando la Comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Las personas interesadas dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante la Rectora. 5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad. En el caso de que la Comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguna de las personas aspirantes admitidas hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la Comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la Comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 170.1 de los EEUZ la Comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todas las personas aspirantes admitidas al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que las personas aspirantes se considerarán no idóneas, dichas razones, referidas a la persona aspirante en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la Comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La Comisión de selección declarará la no idoneidad de la/s persona/s aspirante/s que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten el desarrollo de actividades profesionales fuera del ámbito académico universitario, no acrediten ser especialistas o profesionales de reconocida competencia que ejerzan su actividad principal en el área de conocimiento al que se refiere la plaza, o no posean un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza, adquirida fuera del ámbito académico universitario y dentro del plazo establecido en el artículo 33.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Asimismo, la Comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva a la que se refiere la base 5.3 o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que la persona aspirante no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas por no ser sus conocimientos y/o su experiencia profesional los que la Universidad precise. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato. 5.8. Valoración de las personas aspirantes no idóneas. No será necesario que las personas aspirantes declaradas no idóneas sean valoradas sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 5.9. Valoración de las personas aspirantes idóneas. La Comisión de selección valorará a las personas aspirantes consideradas idóneas de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.3 y 2.4. A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2024-25 o posterior no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia. 5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación. El acuerdo de la Comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación las personas candidatas seleccionadas, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellas. Las personas candidatas propuestas elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. No obstante, cuando hubiera tantas personas candidatas idóneas para la plaza como dotaciones la Comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas candidatas sean declaradas no idóneas, justificando la falta de idoneidad de las mismas. 6. Lista de espera. 6.1. Formación de listas de espera. Las personas candidatas idóneas que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la Comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera por plaza. En caso de renuncia del candidato propuesto o cuando concurra cualquier otra causa que impida su contratación, se propondrá la contratación al candidato que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.2. La contratación de profesorado mediante este instrumento se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto y concordantes del Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueban puestos de personal docente e investigador contratado, se incluyen puestos en la relación de puestos de trabajo, se efectúa la provisión de determinados puestos vacantes, e igualmente se ordena la convocatoria de determinadas plazas cuyos puestos ya se habían dotado. Estas listas de espera solo tendrán validez hasta finalizar el curso académico 2026-2027. 6.2. Llamamiento de las personas candidatas de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a las personas candidatas que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todos. Las personas interesadas deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente. 7. Recurso contra la propuesta de la Comisión de selección. 7.1. Plazo y órgano competente. Contra las propuestas de la Comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la Rectora, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones. Si el escrito reúne los requisitos legales, la Rectora lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ. 7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo. La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarios que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación. Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará a la/s persona/s candidata/s propuesta/s, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la persona candidata propuesta, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore la nueva persona candidata propuesta. En este último caso, el contrato de la nueva candidata no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. El personal contratado bajo esta modalidad de profesor asociado supervisará la realización de prácticas externas en el grado de Veterinaria en instalaciones ajenas a la Universidad de Zaragoza. Su labor consiste en acompañar y guiar a los estudiantes en la realización de las prácticas en esas instalaciones, con un máximo de 6 estudiantes por grupo, garantizando el cumplimiento de las normas de bioseguridad y confidencialidad. El acompañamiento se realiza durante la actividad profesional de estos/as profesores/as. En los términos del apartado 4 del artículo 8 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, la finalidad de la contratación será la docencia de prácticas externas fuera de las instalaciones de la Facultad de Veterinaria, así como la atención de tutorías o asistencia al alumnado, siendo la propia Universidad de Zaragoza la que determinará en cada convocatoria la dedicación concreta del contrato. La dedicación de cada plaza se indica en el anexo I de la convocatoria. 10. Duración del contrato. El contrato será indefinido. No obstante, el mantenimiento de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en las bases 2.1.2 y 2.2.1, de tal forma que, si se dejara de ejercer actividad profesional en la instalación en la que se desarrollen las prácticas de los estudiantes y no existiera una opción alternativa, se extinguirá el contrato de profesor/a asociado/a. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. A partir de ese momento, el Servicio de Personal Docente e Investigador efectuará el llamamiento a las personas propuestas para ser contratadas quienes, en el mismo día del llamamiento o, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, deberán manifestar por escrito su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, se procederá a la formalización del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por la Rectora, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar a la siguiente persona aspirante en el orden de prelación. 11.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: Copia del DNI/NIE o pasaporte. Copia del título universitario correspondiente acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. En su caso copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3. Trabajadores/as por cuenta ajena: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Copia del contrato de trabajo vigente con indicación de la categoría, fecha de formalización y jornada realizada en cómputo semanal. Trabajadores/as por cuenta propia y profesionales: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se halla de alta y al corriente de los pagos en la Mutualidad de Previsión correspondiente. Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria. Personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas: certificado, expedido por la correspondiente Administración, en el que se indique el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo o subgrupo de clasificación, el concreto puesto de trabajo que desempeña, que el interesado se encuentra en situación de servicio activo y el número de horas semanales de su jornada laboral. Una fotografía reciente tamaño carnet. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. Documentación relativa a la compatibilidad. La documentación indicada en los apartados a), b), g) y h) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. Los documentos señalados en los apartados d), e) y f) deberán ser de fecha posterior a la publicación en el e-TOUZ del acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación referido en la base 5.10. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la Rectora, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia. 11.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 11.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La persona propuesta deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que la persona propuesta al puesto no haya sido declarada apta, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona propuesta ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos similares. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad ( dpd@unizar.es https://sedeagpd.gob.es 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre la persona interesada y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la protección de datos personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/ La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 26 de marzo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), el Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443176990303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1443177000303</enlace> 007957301 20260410 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de marzo de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (Códigos de convocatoria de 260059 a 260071). Advertido error en el "Boletín Oficial de Aragón", número 66, de 8 de abril de 2026, donde se publica la resolución mencionada, se procede a su subsanación de conformidad lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido: Donde dice: 10.5. (...) "La sucesiva formalización de contratos de relevo por parte de los aspirantes que superen el proceso selectivo "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución del Director General de la Función Pública, por la que se haga público el nombre de las personas aspirantes que superen los procesos selectivos de personal laboral correspondientes a la siguiente oferta de empleo público en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón". Debe decir: 10.5. (...) "La sucesiva formalización de contratos de relevo por parte de los aspirantes que superen el proceso selectivo quedará por tanto condicionada a las solicitudes de acceso a la jubilación parcial que se presenten y prevean hacerse efectivas antes de la publicación, en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución del Director General de la Función Pública, por la que se haga público el nombre de las personas aspirantes que superen los procesos selectivos de personal laboral correspondientes a la siguiente oferta de empleo público en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón". <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1442964930505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1442965940505</enlace> 007957243 20260408 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (Códigos de convocatoria de 260059 a 260071). La aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo introduce una nueva regulación del contrato de relevo, mediante la modificación del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta regulación supone un cambio importante en la regulación de la jubilación parcial, y las condiciones de la suscripción de los contratos de relevo, exigiéndose la simultaneidad entre el acceso a la jubilación parcial anticipada y la incorporación de la persona relevista mediante la suscripción de un contrato de relevo, que deberá ser fijo a tiempo completo, y mantenerse, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Con objeto de garantizar el derecho de acceso a la jubilación parcial anticipada se adoptó en Mesa sectorial de Administración General Acuerdo de 21 de enero de 2026, sobre la convocatoria de procesos selectivos para la contratación de personal relevista vinculada a la jubilación parcial del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por Orden HAP/155/2026, de 2 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2026), acordando que las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2026 serán de ejecución prioritaria y urgente y se reservarán el número de plazas que se estimen necesarias para los contratos de personal laboral fijo derivados del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que solicite la jubilación parcial, con el límite del número de plazas ofertadas en la misma para personal laboral con categoría profesional. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 11/2026, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2026 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para acceso como personal laboral fijo a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1.- Normas Generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el anexo I para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación de las plazas que se reservan para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dichas plazas reservadas queden vacantes, se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección será el de oposición. La oposición, para el acceso a las categorías profesionales de personal laboral que figuran en el anexo I de esta Resolución, consistirá en la realización obligatoria de un ejercicio de carácter eliminatorio. Además, para el acceso a las categorías profesionales de Oficial Primera Cocinero, Oficial Primera Mantenimiento, Oficial Primera Conductor, Oficial Segunda Ayudante de Cocina, Oficial Primera Agrario, Oficial Segunda Mantenimiento y Oficial Segunda Agrario será necesario superar una prueba de carácter práctico. 1.4. Los programas de materias que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II a esta convocatoria. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2.- Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que a continuación se relaciona en función de la categoría profesional a la que se pretende acceder: C Jefe de unidad Mantenimiento Capataz Agrario Oficial Primera Cocinero Bachiller, Técnico, o equivalente D Oficial Primera Agrario Oficial Primera Mantenimiento Oficial Primera Conductor Oficial Segunda Agrario Oficial Segunda Mantenimiento Oficial Segunda Ayudante de Cocina Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico, o equivalente E Peón Especializado Agrario Peón Especializado de Carreteras Personal Especializado de Servicios Domésticos. Personal de Servicios Auxiliares Certificado de Estudios Primarios o de Escolaridad, o equivalente En las categorías que a continuación se indican, estar en posesión del siguiente permiso de conducir: Capataz Agrario B Oficial Primera conductor C+E o equivalente Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. En caso de optar por plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia, deberán aportar, junto a la solicitud, una sentencia judicial condenatoria por un delito de violencia contra la mujer, o una orden de protección, o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. Las penas o medidas impuestas en sentencia, orden de protección o resolución judicial deben estar en vigor. También podrá acreditarse mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, o mediante acreditación administrativa de la situación de violencia de género emitida por el Instituto Aragonés de la Mujer (puede obtenerse a través del siguiente enlace https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/acreditacion-mujer-victima-violencia-genero 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3.- Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de: 16,94 euros para el acceso a categorías correspondientes al Grupo C. 12,76 euros para el acceso a categorías correspondientes al Grupo D. 8,51 euros para el acceso a categorías correspondientes al Grupo E. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4.- Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5.- Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. La persona que ostenta la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Quien desempeñe las funciones de secretaria del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en las pruebas para el acceso al Grupo C tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002), y el Tribunal designado para las pruebas de acceso al Grupo D y E tendrá la categoría tercera del mencionado precepto legal. 6.- Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición consistirá en la realización de un ejercicio de carácter eliminatorio con preguntas de carácter teórico y teórico-práctico, de acuerdo con lo señalado a continuación. 6.1.1. Para el acceso a las categorías profesionales del Grupo C y D, el ejercicio consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 100 preguntas y 10 preguntas más de reserva, que serán valoradas por su orden en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de ellas válida. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de dos horas. Del total de las preguntas, hasta un 25 por ciento se corresponderán con las materias comunes del temario. 6.1.2. Para el acceso a las categorías profesionales del Grupo E, el ejercicio consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test, que constará de 50 preguntas y 5 preguntas más de reserva que serán valoradas por su orden en el caso de que se anule alguna de las 50 preguntas anteriores. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo una sola de ellas válida. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de noventa minutos. Del total de las preguntas, hasta un 25 por ciento se corresponderán con las materias comunes del temario. 6.2. Además, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 17 de marzo de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín, Oficial de Aragón", número 56, de 23 de marzo), para el acceso a las categorías profesionales de Oficial Primera Cocinero, Oficial Primera Mantenimiento, Oficial Primera Conductor, Oficial Segunda Ayudante de Cocina, Oficial Primera Agrario, Oficial Segunda Mantenimiento y Oficial Segunda Agrario, se realizará una prueba de carácter práctico eliminatoria. El tiempo máximo para realizar este ejercicio práctico no podrá exceder de dos horas. Las personas que posean titulación habilitante para el desempeño de la categoría profesional de acuerdo con el anexo III de esta Resolución, o que hayan desempeñado puestos de trabajo en la misma categoría profesional en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón durante, al menos, cinco años, se considerarán aptas, sin necesidad de realizar la citada prueba práctica. En este caso, será necesario alegar dicha circunstancia mediante escrito dirigido al Instituto Aragonés de Administración Pública, a través del Registro General, incluyendo el código de convocatoria, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de publicación del acuerdo por el que se determinan las personas que han superado el primer ejercicio. 7.- Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del ejercicio se determinará en la resolución en la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. La fecha del ejercicio práctico, en su caso, se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.5. 7.2. En cualquier momento de desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal calificador podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8.- Calificación. 8.1. Primer ejercicio. 8.1.1. El primer ejercicio de las categorías profesionales del Grupo C y D, se calificará de 0 a 100 puntos, y, para superarlo, será necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos. Cada pregunta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas restarán 0,3333 y las no contestadas no penalizarán. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. 8.1.2 El primer ejercicio de las categorías profesionales del Grupo E se calificará de 0 a 50 puntos, y para superarlo, será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos. Cada pregunta correcta tendrá el valor de un punto, las respuestas erróneas restarán 0,3333 y las no contestadas no penalizarán. En la corrección del ejercicio se garantizará el anonimato de las personas aspirantes. 8.2 En los procesos selectivos en los que se convoquen diez o menos de diez plazas, en el caso de que, aplicado el criterio expresado en los párrafos anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior a tres veces el número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir tres aspirantes por plaza ofertada en la convocatoria, de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de tres aspirantes por plaza convocada, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33 por ciento de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.3. En los procesos selectivos en los que se convoquen más de diez plazas, en el caso de que, aplicado el criterio expresado en los párrafos anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior a dos veces el número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir dos aspirantes por plaza ofertada en la convocatoria, de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de dos aspirantes por plaza convocada, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33 por ciento de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.4. El ejercicio práctico a que se refiere la base 6.2 no tendrá calificación numérica, y determinará la aptitud de las personas aspirantes, se calificará como "apto" o "no apto" 8.5. Concluidos los ejercicios del proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. Como criterio de desempate entre aquellos aspirantes que hayan obtenido la misma calificación, regirá lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 9. Presentación de documentos. 9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas en el proceso selectivo, quienes figuren en ella deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de la convocatoria, y en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Fotocopia del permiso de conducir al que hace referencia la base 2.1 f), en su caso. Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter fijo y, en su caso, mediante contrato de relevo, al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los términos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. A efectos de lo indicado en el apartado anterior, constituye causa justificada la necesidad de formalizar cada contrato a medida que exista una solicitud de jubilación parcial de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la que vincular simultáneamente la contratación debiendo, en todo caso, cubrirse las bases de cotización establecidas normativamente. El criterio de preferencia para el acceso a la jubilación parcial será el que se determine mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General. La sucesiva formalización de contratos de relevo por parte de los aspirantes que superen el proceso selectivo"Boletín Oficial de Aragón", de la resolución del Director General de la Función Pública, por la que se haga público el nombre de las personas aspirantes que superen los procesos selectivos de personal laboral correspondientes a la siguiente oferta de empleo público en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.6. La vinculación mencionada en el párrafo primero de la base 10.5 se realizará prioritariamente, con una persona incluida en las listas de aspirantes que hubiesen superado un proceso selectivo correspondiente a la categoría de menor grupo profesional y nivel de la familia profesional en la que se encuadre la categoría profesional de la persona que solicita acceder a la jubilación parcial, según se describen en el Acuerdo de 21 de enero de 2026, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre la convocatoria de procesos selectivos para la contratación de personal relevista, vinculada a la jubilación parcial del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que la mencionada lista de aspirantes se hubiera agotado o no fuera posible realizar la vinculación por no alcanzar las bases de cotización mínimas exigidas normativamente, se recurrirá a la lista de aspirantes que hubiesen superado un proceso selectivo correspondiente a la categoría de menor grupo profesional y nivel de otra familia profesional, según el orden establecido en el mencionado Acuerdo de 21 de enero de 2026, de la Mesa Sectorial de Administración General. Asimismo, en defecto de las listas anteriores, se tomará el criterio de menor grupo profesional y nivel del orden de familias profesionales previsto en el Acuerdo de 21 de enero de 2026, de la Mesa Sectorial de Administración General. 10.7. Si llegada la publicación prevista en el párrafo tercero de la base 10.5, parte de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo aún no hubiesen adquirido la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procederá a la suscripción de los correspondientes contratos de carácter fijo, con destino en los puestos de trabajo adjudicados mediante resolución del Director General de la Función Pública. Si llegada la publicación de las personas aspirantes que hubiesen superado los procesos selectivos de turno libre de personal laboral correspondientes a una oferta de empleo público, los aspirantes que hubiesen superado los procesos selectivos de turno libre correspondientes a la oferta de empleo público anterior no hubiesen adquirido la condición de personal laboral fijo, se procederá a la suscripción de los correspondientes contratos de trabajo con destino en los puestos adjudicados mediante resolución del Director General de la Función Pública. 10.8. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de veinte días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.9. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11.- Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal calificador confeccionará una relación de personas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: La relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados, en su caso. A igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. La relación de personas aspirantes que no haya superado el ejercicio del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal calificador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12.- Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2.-El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "Q", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 31 de marzo de 2026. ANEXO I. 260059 C Jefe de Unidad Mantenimiento 2 260060 C Capataz Agrario 4 260061 C Oficial Primera Cocinero 5 260062 D Oficial Primera Agrario 4 260063 D Oficial Primera Mantenimiento 5 260064 D Oficial Primera Conductor 27 260065 D Oficial Segunda Agrario 3 260066 D Oficial Segunda Mantenimiento 6 260067 D Oficial Segunda Ayudante de Cocina 30 260068 E Peón Especializado Agrario 10 260069 E Peón Especializado Carreteras 35 260070 E Personal Especializado de Servicios Domésticos 95 260071 E Personal de Servicios Auxiliares 78 ANEXO II. Programa de materias comunes del Grupo C, D y E. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca;Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Publico Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo; Capítulo III: derechos y obligaciones. Programa de materias específicas. Jefe de unidad. Mantenimiento. El equipo de trabajo: conceptos generales, características y funciones, la comunicación, habilidades y técnicas para liderarlo. Normativa, legislación y buenas prácticas aplicadas en los oficios e instalaciones de mantenimiento. Herramientas, equipos y materiales. Informática. Internet como herramienta básica de trabajo. Manejo de Tablet, PC y ofimática. El edificio como sistema. Análisis de la relación entre obra civil, albañilería e instalaciones considerando lo dispuesto en el código técnico de la edificación. Interpretación de planos y esquemas. Albañilería. Trabajos de albañilería, mantenimiento y reparación en edificios. Instalaciones de gas en edificios. Materiales utilizados en los aparatos e instalaciones de gas. Dispositivos de encendido. Dispositivos de protección y seguridad de los aparatos de GLP y otros gases. Accesorios de las instalaciones de gas. Electricidad. Instalaciones de alta y baja tensión en edificios. Sistemas de alimentación suplementaria. Reparación y mantenimiento. Fontanería y saneamiento. Instalación de distribución de agua sanitaria en los edificios. Implicaciones sanitarias, en especial control de la legionelosis. Saneamiento. Control y tipos de riego. Mantenimiento y reparación. Carpintería. Operaciones de carpintería en madera, plástico y metal. Cerrajería, mecanizado y calderería en general, incluidas todas las operaciones necesarias para su realización. Pintura. Herramientas y tipos de pinturas, técnicas de pintura, principales reparaciones de pintura. Climatización. Instalaciones térmicas en los edificios, mando, gestión, mantenimiento y reparación. Ascensores, salvaescaleras y otros aparatos elevadores. Mantenimiento de instalaciones en aquellas funciones realizables por el usuario. Conocimientos de redes de telecomunicaciones. Red de voz, datos y televisión. Protección de emergencias. Planes de autoprotección o emergencia. Clases de fuegos y utilización de medios de extinción, alarma y evacuación. Instalaciones de protección contra incendios: sistemas de detección y extinción automática. Columnas secas, red de bocas de incendios equipadas. Extintores. Capataz agrario. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. Nociones básicas de informática. Word, Access y Excel. Redes sociales. Internet como herramienta básica de trabajo. Manejo de GPS y tablet PC en inspecciones de campo. Fitosanitarios. Aspectos generales prácticos y legales. Carnet de fitosanitarios. Registro de Operadores. Plagas y enfermedades de los principales cultivos. Plazos de seguridad. Seguridad alimentaria. Gestión integrada de plagas. Investigación agraria. Nociones básicas sobre ensayos, seguimiento y metodología. Inspecciones de campo. Condicionalidad de las ayudas. Sigpac. Reconocimiento de estado de los cultivos. Ayudas al sector agrario. Pago base. Pago Verde. Ayudas asociadas. Incorporación de jóvenes, modernización de explotaciones. Ayudas agroambientales. Ayudas sectoriales. Manejo de herramientas y máquinas agrícolas. Principales labores que se realizan y mantenimiento básico. El agua, el suelo y el clima en la agricultura. El regadío. Abonado. Estructura del suelo. Adversidades climáticas en los cultivos. Cultivos extensivos. Cultivos leñosos. Cultivos intensivos. Técnicas de mantenimiento de suelo. Labores y herbicidas. Agricultura ecológica. Producción integrada. Manejo de explotaciones agropecuarias. Manejo y alimentación de ganado. Métodos de gestión, contabilidad por márgenes brutos, índices económicos. Buenas prácticas agrarias. Oficial Primera Cocinero. El equipo de trabajo, conceptos generales. Características y funciones de los equipos de trabajo. La comunicación dentro del equipo de trabajo. Habilidades y técnicas para liderar un equipo de trabajo. Introducción al área de cocina. Condiciones físicas del local. Instalaciones: maquinaria, mobiliario, batería y utensilios. Normas de mantenimiento. Personal de cocina y sus funciones. Manipulación de alimentos. Aprovisionamiento de materias primas. Recepción de mercancías. Sistemas de almacenamiento y criterios de ordenación. Solicitud de materias primas necesarias. Alimentación y nutrición. Definición y distintas formas de clasificación de los alimentos. Principios de nutrición. Dieta: concepto y tipos básicos. Preparación en crudo y conservación de vegetales. Clasificación según su especie y variedad. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Estacionalidad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. Preparación y conservación en crudo de pescados y mariscos. Clasificación según su especie y variedad. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Estacionalidad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. Preparación y conservación en crudo de carnes, aves y caza. Distintas especies y sus peculiaridades. Denominación según la edad. Factores que intervienen en la calidad. Propiedades nutritivas. Categoría comercial. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. Elaboraciones básicas culinarias: fondos y salsas. Definición, tipos y composición de los Fondos. Clasificación y utilización de las Salsas. Conservación de Fondos y Salsas. Elaboración de consomés, sopas y cremas: Concepto, clasificación y técnicas de elaboración. Preparación de guarniciones. Platos elementales a base de hortalizas y legumbres secas. Variedades y clasificación comercial. Métodos de cocción. Técnicas y presentación. Conservación y manipulación. Platos elementales a base de arroz y otros cereales. Especies. Definición. Clasificación. Categorías comerciales. Propiedades nutritivas. Factores organolépticos que determinan su calidad. Métodos de cocción y conservación. Platos elementales a base de pastas. Clasificación. Propiedades nutritivas, factores organolépticos que determinan su calidad. Tipos. Materias primas. Técnicas de elaboración. Platos elementales a base de huevos. Propiedades nutritivas. Utilización. Tipos. Conservación. Métodos de elaboración y cocción. Platos elementales a base de pescados y mariscos. Métodos de elaboración y cocción. Salsas y guarniciones indicadas para su acompañamiento. Platos elementales a base de carnes, aves y caza. Métodos de elaboración y cocción. Salsas y guarniciones indicadas para su acompañamiento. Preparaciones básicas de repostería, pastelería, postres y helados. Concepto y variedades. Materias primas empleadas. Elaboración y conservación. Oficial Primera Agrario. El agua en el suelo. Riegos: tipos y manejo de sistemas. Nociones de fontanería: instalación, mantenimiento y reparación. Suelo agrícola: composición, características y propiedades. Labores y fertilizantes. Climatología agrícola: influencia del medio agrario e influencia en los cultivos. La influencia de la luz en los cultivos. Invernaderos y Umbráculos. Instalación tipos y mantenimiento. Cultivos intensivos y extensivos, forrajeras, de grano y pratenses. Cultivos arbóreos: frutales y ornamentales, mantenimiento y podas. Plagas y enfermedades de los cultivos. Pesticidas. Malas hierbas y herbicidas: control y manejo. Agricultura ecológica. Lucha biológica y producción integrada. Nociones de jardinería: cuidado y mantenimiento de jardines. Céspedes y plantas ornamentales. Alimentación animal: composición de los alimentos y formulación de raciones. Máquinas y herramientas, carburantes, lubricantes y maquinaria de laboreo. Construcciones rurales e instalaciones eléctricas. Oficial Primera Mantenimiento. Normativa, legislación y buenas prácticas aplicadas en los oficios e instalaciones de mantenimiento. Interpretación de planos y esquemas. Herramientas, equipos y materiales. El edificio como sistema. Internet y ofimática. Albañilería. Trabajos de albañilería, mantenimiento y reparación en edificios. Electricidad. Instalaciones de alta y baja tensión en edificios. Sistemas de alimentación suplementaria. Reparación y mantenimiento. Fontanería y saneamiento. Instalación de distribución de agua sanitaria en los edificios. Implicaciones sanitarias, en especial control de la legionelosis. Saneamiento. Control y tipos de riego. Mantenimiento y reparación. Carpintería. Operaciones de carpintería en madera, plástico y metal. Cerrajería, mecanizado y calderería en general, incluidas todas las operaciones necesarias para su realización. Pintura. Herramientas y tipos de pintura; técnicas de pintura. Principales reparaciones de pintura. Climatización. Instalaciones térmicas en los edificios, mando, gestión, mantenimiento y reparación. Instalaciones de gas en edificios. Materiales utilizados en los aparatos e instalaciones de gas. Dispositivos de encendido. Dispositivos de protección y seguridad de los aparatos de GLP y otros gases. Accesorios de las instalaciones de gas. Ascensores, salvaescaleras y otros aparatos elevadores. Mantenimiento de estas instalaciones en aquellas funciones realizables por el usuario. Conocimientos de redes de telecomunicaciones. Red de voz, datos y televisión. Protección de emergencias. Planes de autoprotección o emergencia. Clases de fuegos y utilización de medios de extinción, alarma y evacuación. Instalaciones de protección contra incendios: sistemas de detección y extinción automática. Columnas secas, red de bocas de incendios equipadas. Extintores. Oficial Primera Conductor. Normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, vías públicas, uso de las vías. Velocidad. Marcas viales. Maniobras. Prioridad de paso. La carga y las personas transportadas. Luces en los vehículos. Señales de Circulación: Tipos y características Reglamento General de Conductores: Permisos y licencias de conducción. Reglamento General de Vehículos: Permiso de circulación y documentación de vehículos. Estado físico del conductor. Inspección Técnica de Vehículos. Seguridad Vial: Medidas de seguridad Vial y mejora de las condiciones de circulación que favorezcan la seguridad vial. La visibilidad. Conducción económica y la contaminación. La conducción nocturna. Accidentes de circulación: socorrismo. Primeros auxilios. Motores térmicos. Tipos y diferencias. Elementos básicos de los motores de gasolina y diésel. Sistemas de alimentación, refrigeración, distribución y engrase. Motores de varios cilindros. Cilindrada, compresión y potencia. Reglajes. Averías en la compresión. Sistemas de refrigeración y lubricación. Tipos, características y funcionamiento. Lubricación y engrase en los vehículos. Elementos que lo componen. Averías y sus consecuencias. Engrases de piezas móviles. Tipos de lubricantes: aceites, valvolinas, grasas, fluidos hidráulicos, líquidos de dirección y frenos. Empleo y cuidados. Líquidos de refrigeración: mantenimiento, niveles y conservación. El Motor: carburación: arranque en frío. Colector de admisión. Doble carburador (dual). Carburadores escalonados. Carburadores anticontaminantes. Carburadores cuádruples. Cárter. Calefacción de la mezcla. Compresores. Filtros de aire y gasolina. Alimentación del carburador. Averías en la carburación. Inyección de gasolina. Inyección eléctrica. Equipo eléctrico del automóvil: generadores, semiconductores, limitadores y reguladores, baterías y sistema de arranque, alumbrado y aparatos de medida y esquema general eléctrico. Averías más comunes y consecuencias posibles. Conocimientos básicos de funcionamiento. Transmisiones: tipos y elementos. Embragues: tipos, funcionamiento y averías. Cajas de cambio: tipos, funcionamiento y averías. Árboles de transmisión y rótulas. Conocimientos de grupo cónico, palieres y mandos finales. Tracción y propulsión y sus averías más frecuentes. Transmisiones hidrostáticas e hidrodinámicas. Sistema hidráulico. Sistemas de dirección. Descripción, características, funcionamiento y tipos. Cuidados. Averías más comunes y consecuencias posibles. Frenos. Sistemas de frenados. Sistema convencional. Sistema neumático. Sistemas mixtos (hidroneumáticos). Ralentizados eléctricos e hidrodinámicos. Ruedas y neumáticos en los distintos vehículos: características, medidas, estructura, uso y conservación. Suspensión: Amortiguadores. Estabilizadores. Averías en la suspensión. Ruedas y Neumáticos: Neumáticos. Estabilidad. Duración y cuidados. Averías en los neumáticos. Tablas de carga y presiones. Maquinaria pesada. Componentes, utilización y mantenimiento. Maquinaria para obras de movimientos de tierras: buldózeres, moto-niveladoras, compactadores, etc. Maquinaria para obras de firmes para carreteras: camiones con basculante, palas cargadoras frontales y retroexcavadoras, esparcidoras de áridos, cisternas de riego, etc. Oficial Segunda Agrario. El agua en el suelo. Riegos: tipos y manejo de sistemas. Nociones de fontanería: instalación, mantenimiento y reparación. Suelo agrícola: composición, características y propiedades. Labores y fertilizantes. Climatología agrícola: influencia del medio agrario e influencia en los cultivos. La influencia de la luz en los cultivos. Invernaderos y Umbráculos. Instalación tipos y mantenimiento. Cultivos intensivos y extensivos, forrajeras, de grano y pratenses. Cultivos arbóreos: frutales y ornamentales, mantenimiento y podas. Plagas y enfermedades de los cultivos. Pesticidas. Malas hierbas y herbicidas: control y manejo. Agricultura ecológica. Lucha biológica y producción integrada. Nociones de jardinería: cuidado y mantenimiento de jardines. Céspedes y plantas ornamentales. Alimentación animal: composición de los alimentos y formulación de raciones. Máquinas y herramientas, carburantes, lubricantes y maquinaria de laboreo. Construcciones rurales e instalaciones eléctricas. Oficial Segunda Mantenimiento. Normativa, legislación y buenas prácticas aplicadas en los oficios e instalaciones de mantenimiento. Interpretación de planos y esquemas. Herramientas, equipos y materiales. Albañilería. Trabajos de albañilería, mantenimiento y reparación en edificios. Electricidad. Instalaciones de alta y baja tensión en edificios. Sistemas de alimentación suplementaria. Reparación y mantenimiento. Fontanería y saneamiento. Instalación de distribución de agua sanitaria en los edificios. Implicaciones sanitarias, en especial control de la legionelosis. Saneamiento. Control y tipos de riego. Mantenimiento y reparación Carpintería. Operaciones de carpintería en madera, plástico y metal. Cerrajería, mecanizado y calderería en general, incluidas todas las operaciones necesarias para su realización. Pintura. Herramientas y tipos de pintura; técnicas de pintura. Principales reparaciones de pintura. Climatización. Instalaciones térmicas en los edificios, mando, gestión, mantenimiento y reparación. Instalaciones de gas en edificios. Materiales utilizados en los aparatos e instalaciones de gas. Dispositivos de encendido. Dispositivos de protección y seguridad de los aparatos de GLP y otros gases. Accesorios de las instalaciones de gas. Ascensores, salvaescaleras y otros aparatos elevadores. Mantenimiento de estas instalaciones en aquellas funciones realizables por el usuario. Conocimientos de redes de telecomunicaciones. Red de voz, datos y televisión. Protección de emergencias. Planes de autoprotección o emergencia. Clases de fuegos y utilización de medios de extinción, alarma y evacuación. Instalaciones de protección contra incendios: sistemas de detección y extinción automática. Columnas secas, red de bocas de incendios equipadas. Extintores. Oficial Segunda Ayudante de cocina. Introducción al área de cocina. Condiciones físicas del local. Instalaciones: maquinaria, mobiliario, batería y utensilios. Normas de Mantenimiento. Personal de cocina y sus funciones. Manipulación de alimentos. Aprovisionamiento de materias primas. Sistemas de almacenamiento. Criterios de ordenación. Alimentación y nutrición: Definición y distintas formas de clasificación de los alimentos. Preparación y conservación en crudo de hortalizas y verduras. Clasificación según su especie y variedad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. Preparación y conservación en crudo de legumbres. Clasificación según su especie y variedad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. Preparación y conservación en crudo de otros vegetales. Distintas especies y sus peculiaridades. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. Preparación y conservación en crudo de pescados y mariscos. Clasificación según su especie y variedad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. Preparación y conservación en crudo de carnes, aves y caza. Clasificación según su especie y variedad. Técnicas de manipulación y conservación en crudo. Deterioro y pérdida de género por deficiente manipulación. Elaboraciones básicas culinarias. Definición, tipos, composición y conservación de los Fondos. Clasificación y utilización de las principales salsas. Primeros platos. Consomés, Sopas y Cremas. Platos elementales a base de hortalizas y legumbres secas. Platos elementales a base de arroz y otros cereales. Platos elementales a base de pastas. Segundos platos. Platos elementales a base de huevos. Platos elementales a base de pescados y mariscos. Platos elementales a base de carnes, aves y caza. Postres. Preparaciones básicas de repostería y pastelería. Postres y helados. Peón especializado agrario. Laboreo: Principales labores de cultivo. Preparación del suelo. Recolección de cosechas: Frutales y hortalizas. Cuidados y manejo. Confección de semilleros: Cuidados. Abonos: tipos, riqueza. Herbicidas, insecticidas y fungicidas: manejo. Productos y tratamientos. Riesgos derivados de su uso. Protección personal. Poda y sistemas de riego. Sistemas de poda y conocimientos prácticos. Manejo de los principales sistemas de riego. Manejo de herramientas manuales, de campo y de taller. Manejo de ganado: Ovino, Vacuno y Caprino. Peón especializado de carreteras. Aritmética básica. Operaciones elementales, sistema de medidas. Geometría básica. Líneas, ángulos, figuras planas, áreas, volúmenes. Interpretación básica de planos de carre­teras: Planta. Escalas a emplear. La carretera: clasificación. Definición de las partes funda­mentales. Movimiento de tierras. Explanaciones. El desmonte, el terraplén y el pedraplén. Conocimientos básicos sobre la ejecución. Limpiezas de arcenes, cunetas y aceras. Equipos de maquinaria. Obras de fábrica. Materiales que se emplean. Conocimiento de sus distintas clases. Partes de las mismas. Mantenimiento de obras de fábrica, drenajes y canalizaciones. Lim­pieza y reparación. Descripción de las obras de tierra, firmes y pavimentos. Materiales empleados. Conser­vación y reparación. Mezclas bituminosas. Tratamientos superficiales. Bacheos. Riegos asfál­ticos. Maquinaria y herramientas de pequeña potencia a utilizar. Señalización: normas generales, señalización horizontal y vertical. Señalización de obras. Barreras de seguridad y balizamiento. Defensas. Instalación y conservación. Los trabajos de conservación. Blandones. Podas, cortes, talas de árboles, arbustos, maleza, hierbas, tratados de prevención y, en general, todo tipo de material que haya de retirarse de la carretera o de sus zonas, o sea necesario para la seguridad. Áreas de descanso. Maquinaria y herramientas de pequeña potencia a utilizar. Vialidad invernal: Tipos de maqui­naria. Tipos de fundentes y tratamientos. Personal especializado de servicios domésticos. Productos y útiles de limpieza: Tipología. Aplicación, composición y propiedades. Formas de empleo y condiciones de uso. La limpieza de las manchas: Tipos y tratamiento. Marcas y rozaduras. La limpieza de las dependencias: Limpieza general. Suelos. Paredes. Techos. Muebles. Baños. Cocinas. La limpieza de los enseres: Limpieza general. Limpieza del equipamiento. Especial re­ferencia a la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, decoración y otros. Limpieza y funcionamiento de electrodomésticos y utensilios de cocina y comedor. El Servicio de comedor y bar. La limpieza en las instituciones investigadoras, docentes y asistenciales. Laboratorios y talleres. Recintos polideportivos y espacios recreativos. Algunas nociones de limpieza indus­trial. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos de limpieza. Los residuos derivados del trabajo en cocinas, talleres y laboratorios. Buenas prácticas ambientales. El etiquetado de los productos y otras medidas preventivas. Acciones curativas ante sus afecciones. Personal de servicios auxiliares. La información y atención a los usuarios de edificios públicos. La atención telefónica. Tratamiento de correspondencia: deposito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Certificados, notificaciones, cartas ordinarias, urgentes y paquetería para su posterior envío. Apertura y cierre de edificios o locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. El control de accesos. Manejo y mantenimiento básico de fotocopiadoras, escáneres, plastificadoras, destructoras de papel y otras máquinas de oficina. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Traslado de cargas. Organismos e Instituciones Oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entidades relevantes. ANEXO III. Titulos habilitantes artículo 97.6 VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Oficial 1ª Cocinero (Grupo C) Grado Superior de Formación Profesional en Dirección de Cocina Oficial 1ª Mantenimiento (Grupo D) Grado Superior de formación Profesional en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Grado Superior de Formación Profesional en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. Grado Medio de Formación Profesional en Construcción. Grado Medio de Formación Profesional en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación. Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones Eléctricas y Automáticas Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones de Telecomunicaciones. Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones de Producción de Calor. Oficial 1ª Conductor (Grupo D) Grado Medio de Formación Profesional en Conducción de vehículos de transporte por carretera Oficial 2ª Ayudante de Cocina (Grupo D) Grado Superior de Formación Profesional en Dirección de Cocina Grado Medio de Formación Profesional en Cocina y Gastronomía Oficial 1ª Agrario (Grupo D) Grado Superior de Formación Profesional en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal Grado Medio de Formación Profesional en Producción Agroecológica Grado Medio de Formación Profesional en Producción Agropecuaria Oficial 2ª Mantenimiento (Grupo D) Grado Superior de Formación Profesional en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Grado Superior de Formación Profesional en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. Grado Medio de Formación Profesional en Construcción. Grado Medio de Formación Profesional en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación. Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones Eléctricas y Automáticas Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones de Telecomunicaciones. Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. Grado Medio de Formación Profesional en Instalaciones de Producción de Calor. Oficial 2ª Agrario (Grupo D) Grado Superior de Formación Profesional en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal Grado Medio de Formación Profesional en Producción Agroecológica Grado Medio de Formación Profesional en Producción Agropecuaria <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1442631700404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1442632710404</enlace> 007957216 20260407 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición, turno libre, de una plaza de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales, vacante en la plantilla de personal funcionario. Por Resolución de 23 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición, turno libre, de una plaza de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales, vacante en la plantilla de personal funcionario, se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Media, Grupo B, vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de "Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales", cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Sede electrónica de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca ( www.huesca.es Huesca, 23 de marzo de 2026.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons. Bases Base primera.- Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, una plaza de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Media, Grupo B, vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2022. La plaza objeto de la convocatoria es la correspondiente al número 617 de la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. 1.2. La plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo B, con el complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que les correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991,de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Base segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado mediante Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, o, en su caso, la acreditación de la formación de nivel intermedio por la correspondiente Administración Pública y estar en posesión o condiciones de obtener el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado mediante Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (titulación de técnico superior en prevención de riesgos laborales) o, en su caso, la acreditación de la formación de nivel superior por la autoridad laboral competente. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha de la contratación. Base tercera.- Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas bases. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria número ES58 2085 2052 0103 00627593 de la entidad Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Huesca, especificando en el concepto "Oposición de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Huesca". 3.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por procedimiento telemático a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca o en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquier otro de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca, https://www.huesca.es El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 18€ para s aspirantes, de conformrmidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3.4 de esta base tercera. Base cuarta.- Admisión. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de actividades de tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Base quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar las fechas de las sucesivas sesiones, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. El Tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Base sexta.- Procedimiento de selección. El proceso selectivo constará de dos ejercicios: Primer ejercicio: Segundo ejercicio: Base séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio. Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal " www.huesca.es 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Durante la realización de los ejercicios, no estará permitido ni el uso, ni la posesión de aparatos electrónicos, calculadoras (salvo que se autorice expresamente por el Tribunal), teléfonos móviles (encendidos o apagados), relojes y pulseras inteligentes (o similares). Del mismo modo, todos los opositores deberán mantener los pabellones auditivos visibles para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos. Los opositores que utilicen cualquiera de los dispositivos mencionados anteriormente serán expulsados de la sala y eliminados del proceso selectivo. 7.4. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.5. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "U", según establece la Resolución de la Administración del Estado para el año 2025 (todavía vigente). 7.6. Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, Huesca. 7.7. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. 7.8. El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de un aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que un aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases 7.9 y 7.10, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas. 7.9. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la base segunda: Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7.10. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. 7.11. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que así lo hayan hecho constar en su solicitud, y que hayan superado alguno de los ejercicios del proceso selectivo, pero no hayan podido ocupar la plaza objeto de la cobertura como funcionario de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que el aspirante propuesto por el Tribunal para su nombramiento. La elaboración y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2022), o norma que la sustituya. Base octava.- Toma de posesión. Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de las plazas, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. Base novena.- Impugnación. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ANEXO I. Temario. Materias comunes. Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Estatuto de Autonomía de Aragón. Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. Tema 4. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 5. El régimen local español: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución: El principio de autonomía local. La Carta Europea de Autonomía Local. Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Tema 8. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón. Tema 9. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria. Tema 10. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al mainstreaming o transversalidad de género. Tema 11. Legislación sobre prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón: Conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres; prevención, protección, recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma. Plan de igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Huesca: áreas de trabajo y objetivos; seguimiento y evaluación; terminología de género; protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual. Tema 12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Materias específicas. Tema 1. Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Prevención y Protección. Condiciones de trabajo en relación con la seguridad y salud. Tema 2. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (I): antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre: contenido, significado general y naturaleza. Estructura, objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación y definiciones. Tema 3. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (II): actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las CCAA. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA). Tema 4. Derechos y deberes: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Protección de trabajadores especialmente sensibles. Obligaciones de los trabajadores. Tema 5. Consulta y participación de los trabajadores: el deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud. Los delegados de Prevención, su designación, garantías, competencias y facultades. Registro de DP y CSS. Tema 6. El Reglamento de los Servicios de Prevención (I): La integración de prevención en la empresa. El plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Documentación. El plan de prevención del Ayuntamiento de Huesca. Tema 7. Reglamento de los Servicios de Prevención (II): La organización de la actividad preventiva: modalidades; requisitos y funciones. Los Servicios de Prevención. La figura del recurso preventivo. Tema 8. Constitución de Servicios de Prevención en la Administración Local. Organización y medios. Funciones. Organización de la Prevención en el Ayuntamiento de Huesca. Tema 9. Las disciplinas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, Medicina del Trabajo. El trabajo multidisciplinar en prevención. Tema 10. Responsabilidades y sanciones en materia de PRL: responsabilidades administrativas, infracciones administrativas, control de la actividad preventiva. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las responsabilidades penal y civil en materia de PRL. Tema 11. Coordinación de actividades empresariales en relación con la PRL: Concurrencia de actividades y medios de coordinación. La coordinación en obras de construcción. Tema 12. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Protección de la maternidad: riesgos específicos para la mujer durante el embarazo, postparto y lactancia. Protección de los menores. Adaptación de puesto de trabajo. Tema 13. Concepto de salud y prevención: Concepto y objetivos de la Medicina del Trabajo. Patologías de Origen Laboral. Vigilancia de la salud. Protocolos de vigilancia de la salud. Las enfermedades Profesionales. Promoción de la salud en el trabajo: concepto y principios de actuación. Tema 14. Formación: La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos. La determinación de los programas. Métodos y técnicas de formación. La enseñanza a distancia y las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación de la formación. Tema 15. Accidente de trabajo: Concepto. Notificación, registro y clasificación. Investigación de accidentes como técnica preventiva. Método del árbol de causas. El informe resultante: componentes esenciales. Tema 16. Real Decreto 485/97, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo: Definiciones: Obligaciones del empresario en materia de señalización. Criterios para el empleo de la señalización. Tipos de señales. Tema 17. Real Decreto 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Obligaciones empresariales en relación a las: condiciones de seguridad y ambientales de los lugares de trabajo. Tema 18. El Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: Análisis y evaluación de riesgos. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad de equipos de trabajo. Tema 19. Iluminación: disposiciones mínimas en los lugares de en los lugares de trabajo. Efectos sobre la salud. Fatiga visual. La iluminación en los puestos de trabajo donde se utilizan PVD. Equipos de medida. Tema 20. El Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: La certificación, la declaración de conformidad y el marcado CE. Vigilancia del mercado. Tema 21. Real Decreto 773/97, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual: Concepto, características y tipos. Señalización. Criterios para su elección, utilización y mantenimiento de los Epis. Obligaciones del empresario y de los trabajadores. Concepto de protección colectiva y criterios de elección. Tema 22. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico: Concepto, lesiones producidas por la electricidad. Factores que influyen en el riesgo eléctrico. Actuación en caso de accidente. Tipos de contactos eléctrico. Protección contra contactos eléctricos directos e indirectos. Tema 23. Riesgo de incendio: Química del fuego. Cadena del incendio. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible. Prevención de incendios en los lugares de trabajo: medidas de prevención y protección. Sistema de detección y alarma. Medios de lucha contra incendios. Normativa de protección contra incendios según el tipo de centro de trabajo. Tema 24. Autoprotección y emergencias: Concepto, objetivos y contenido. Evaluación del riesgo, medios de protección, plan de emergencia, aplicación del plan de emergencia, equipos de intervención. Tema 25. Espacios confinados: concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. Autorización de trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Entrenamiento y deberes del equipo de trabajo en el espacio confinado. Tema 26. Trabajos en altura y trabajos a la intemperie: principales riesgos y medidas preventivas. Tema 27. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: El estudio y el plan de seguridad y salud. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de los principales intervinientes en el proceso constructivo. La subcontratación en el Sector de la Construcción. Tema 28. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmosferas explosivas: Concepto de explosión y atmosfera explosiva. Áreas con atmosferas explosivas. Protección, Evaluación y prevención de los riesgos derivados de las atmosferas explosivas en los lugares de trabajo. Tema 29. Higiene industrial: Concepto y objetivos. Metodología para la evaluación y control de riesgo higiénico. Clasificación general de contaminantes. Vías de entrada y efectos de los contaminantes sobre el organismo. Tema 30. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a Agentes químicos durante el trabajo: Definiciones. Evaluación de los riesgos. Principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos. Medidas específicas de prevención y protección. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidente y emergencias. Tema 31. Control de las exposiciones frente a agentes químicos: Técnicas generales: acciones de control técnicas. Acciones de control organizativas. Priorización del control de riesgos. Acciones sobre el agente. Acciones sobre el proceso. Acciones en el local de trabajo. Acciones en los métodos de trabajo. Técnicas de ventilación para el control de los agentes químicos: extracción localizada y ventilación por dilución. Tema 32. La depuración de agua en piscinas: Esquema general de una instalación de depuración. Riesgos y medidas preventivas. Tema 33. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido: Concepto y tipos de ruido. Efectos sobre la salud. Medidas para reducir la exposición al ruido. Evaluación de riesgos. Medición de ruido. Control de la exposición al ruido. Protección individual y colectiva. Vigilancia de la salud. Tema 34. Condiciones termohigrométricas: Ambiente Térmico. Efectos sobre la salud. Criterios y métodos de evaluación. Estrés térmico. Medidas de prevención y protección. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Tema 35. Radiaciones no ionizantes: concepto, naturaleza y efectos. Métodos de prevención y protección. Radiaciones ionizantes: concepto, tipos de radiaciones ionizantes y efectos. Métodos de prevención y protección frente a las radiaciones ionizantes. Tema 36. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores: Obligaciones del empresario. Evaluación de riesgos y medidas preventivas. Tema 37. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos: Identificación y evaluación de riesgos. Efectos para la salud. Evaluación, prevención y control de las exposiciones. Medidas de prevención y protección. Tema 38. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo: Definiciones y clasificación. Identificación y evaluación de riesgos. Prevención y reducción de la exposición. Medidas preventivas y protección. Información y formación a los trabajadores expuestos durante el trabajo. Vigilancia de la salud. Tema 39. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto: Riesgos derivados de la exposición al amianto. Medidas de control. Medidas de prevención y protección. Plan de trabajo. Registro de empresas acreditadas con riesgo de amianto. Tema 40. Ergonomía: Definición, objetivos y conceptos generales. Metodología ergonómica: modelos y métodos aplicables en ergonomía. Tema 41. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos de que incluyen PVD´s. Tema 42. Trastornos musculoesqueléticos de origen laboral: Factores de riesgo. Evaluación y prevención. Tema 43. La carga mental trabajo: Definición. Dimensiones. Modelos explicativos. Consecuencias. Evaluación y Prevención. Tema 44. Factores de riesgo psicosocial: Concepto y caracterización. Clasificación de factores de riesgo psicosocial. Factores de riesgos derivados de nuevas formas de organización y el uso de la TIC. Tema 45. Evaluación de riesgo psicosocial: Criterios de actuación. Método de evaluación FPSICO. Tema 46. Estrés laboral: Estresores y factores moduladores del estrés. La respuesta al estrés: fisiológica, cognitiva, emocional y conductual. Consecuencias del estrés para la organización. El síndrome de Burnout: concepto. Antecedentes y factores de riesgo. Caracterización del síndrome. Tema 47. Acoso psicológico en el trabajo (moobing): Concepto, características y fases de desarrollo. Prevención e intervención. Protocolo de actuación del Ayuntamiento de Huesca. Tema 48. Proceso de intervención psicosocial: Concepto. Diseño de las medidas de intervención. Priorización de las medidas: criterios. Principios de intervención psicosocial. Intervenciones específicas sobre la organización del trabajo, el contenido, la naturaleza de la tarea y las relaciones personales. Evaluación y seguimiento de las medidas de intervención. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. Anexo II.Tareas habituales. Responsable del cumplimiento de la normativa vigente en materia de PRL por parte de la Corporación. Desarrolla las funciones de nivel intermedio en materia de PRL en la Corporación: Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior. Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación. Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. Colaborar con los servicios de prevención, en su caso. Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior. Las funciones establecidas, reglamentariamente en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así como otras tareas y actividades de carácter similar que les sean asignadas por sus superiores. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1442490890404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1442491900404</enlace> 007957051 20260327 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Terapeuta Ocupacional en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. Advertidos errores en la Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Terapeuta Ocupacional en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 31 de enero de 2025, se procede a corregir en los siguientes términos: Único. Páginas 3405 a 3406, base sexta, apartado 6.2.2. Donde dice: "6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones." Debe decir: "6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441589750303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441590760404</enlace> 007957027 20260326 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico/a Superior en Higiene Bucodental, en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna. Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico/a Superior en Higiene Bucodental por turno libre y promoción interna. Del mismo modo el Decreto 12/2026, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2026), por el que se aprueba la Oferta extraordinaria de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico/a Superior en Higiene Bucodental por turno libre y promoción interna. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en Higiene Bucodental en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Técnico/a Superior en Higiene Bucodental, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público para el año 2025, para su provisión por el turno de promoción interna. 1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos, que aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Higiene Bucodental, del título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad en Higienista Dental, o de la certificación acreditativa prevista en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 16,94 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón y del Decreto 12/2026, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para el año 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60% de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50% de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud, ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40% obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de los aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de marzo de 2026. ANEXO I. Temario categoría: Técnico/a Superior en Higiene Bucodental. Temario materia específica: 1. Desarrollo embriológico de la cara y estructuras bucales. 2. La célula: componentes físicos y químicos. Concepto de tejido. 3. Anatomía dental: características generales de los dientes. Odontograma. Tipos de dentición. Diferencias entre dentición temporal y permanente. Anomalías de la dentición. 4. Estructuras anatómicas de cabeza y cuello. Características morfológicas. Fisiología del aparato estomatognático. Articulación temporo-mandibular, estructuras asociadas. Huesos y articulaciones de la cabeza y del cuello. 5. Músculos de la masticación, deglución, lenguaje oral y del gesto. Inervación y vascularización bucodental y estructuras asociadas. 6. Oclusión y maloclusión: concepto, tipos y prevención. Hábitos nocivos. Epidemiología de las maloclusiones. Etiología. Riesgo de la maloclusión no tratada. Riesgo del tratamiento ortodoncico 7. Aparato digestivo: definición, composición, función, alteraciones. Aparato excretor. Definición y función 8. Placa dental: concepto, localización y composición. Formas clínicas: placa cariógena y periodontógena. Visualización y detección de la placa dental. Métodos de control de la placa bacteriana. 9. Dieta, nutrición, hábitos alimenticios relacionados con la salud bucodental. Alimentos cariogénicos y no cariogénicos: componentes y definición. Saliva y salud oral. 10. Salud bucodental: concepto y métodos para prevención. Higiene bucodental e interdental: concepto y utilización. 11. Caries: fundamentos actuales de su prevención y control. Diagnóstico de la caries. Criterios clínicos para el diagnóstico de las lesiones de caries. Riesgo de caries y su actividad. Tratamiento de la enfermedad y las lesiones. 12. Selladores de fosas y fisuras. Concepto. Composición, metodologías, materiales e indicaciones. 13. Concepto de flúor, metabolismo, actuación preventiva. Desmineralización/remineralización. Uso racional del flúor. Flúor sistémico. Flúor tópico. Toxicidad aguda y crónica. 14. Defectos del esmalte congénitos y adquiridos. Hipomineralización incisivo molar. Fluorosis dental: etiología y prevención 15. Traumatismos bucodentales. Epidemiología, Primeros auxilios. Organización del tratamiento de urgencia. Prevención 16. Enfermedad periodontal. Prevención y control de las enfermedades periodontales. Diagnóstico y pronóstico periodontales. Enfermedad periodontal como factor de riesgo de otras enfermedades. Enfermedades periodontales como problema de salud pública. 17. Alteraciones de las encías, mucosa oral y glándulas salivares 18. Lesiones orales. Neoplasia oral. Concepto, etiología, tratamiento y prevención. Papel del higienista dental en la detección precoz del cáncer oral. 19. Riesgos profesionales en odontología. Normas de seguridad y medidas preventivas. Enfermedades de transmisión por fluidos orgánicos. Mecanismos de transmisión, epidemiología y prevención. Normas de seguridad en enfermedades infectocontagiosas: material de aislamiento y precauciones. Equipos de protección individual. 20. Concepto de asepsia y antisepsia. Antisépticos orales: tipos, composición, uso e indicaciones. Manejo de materiales estériles. Limpieza, desinfección y esterilización en la consulta odontológica. 21. Inmunidad: definición. Sistema inmunitario. Antígeno/anticuerpo: concepto y diferenciación. 22. Infecciones odontológicas: Definición, etiología, tratamiento y prevención. 23. Funciones del higienista dental. 24. El higienista dental en Atención Primaria. Prestaciones odontológicas en las Unidades de Salud Bucodental. 25. Programa de Atención Bucodental Infantil y Juvenil (PABIJ) en la Comunidad Autónoma de Aragón. 26. La unidad dental: concepto, estructura y funcionamiento. Características del sillón dental. Iluminación. Sistemas de aspiración. Jeringa, turbina, micromotor. Mantenimiento de la unidad dental. 27. Equipo humano odontológico. Composición y organización. Colocación del enfermo para exploración bucodental. Posición del facultativo y del higienista. Ergonomía: objetivos y fundamentos. Instrumentación. Posición básica del equipo dental. 28. Instrumentación en la consulta odontológica. Instrumental quirúrgico, instrumental no quirúrgico. Instrumental desechable y no desechable. Ultrasonidos. Cuidado y mantenimiento del instrumental. 29. Radiología en odontología: Concepto. Tipos de radiografías bucodentales. Revelado. Métodos. Conservación y mantenimiento del equipo radiológico. Requisitos legales. Normas de protección radiológica en la consulta de odontología. 30. Concepto de salud y enfermedad. Educación para la salud en odontología; individual y grupal: Programas educativos especiales. 31. Manejo de residuos en las unidades de salud bucodental: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento. Segregación de residuos y envasado. 32. Comunicación con el paciente. Recepción. Recogida de datos. Sistema de registro y archivos. Mantenimiento y conservación de historias clínicas y datos odontológicos. La ética en odontología. Confidencialidad. 33. Métodos de tratamiento de la placa y tártaro por la higienista dental. Tartrectomía. Raspaje y alisado radicular. Controles periódicos. Mantenimiento. Instrumental utilizado. Mantenimiento de material. Afilado. 34. Materiales dentales: fundamento, composición, tipos. Instrumentos odontológicos: descripción, tipos y conservación. Clasificación clínica. Normativas y regulaciones internacionales. 35. La rehabilitación oral en el paciente odontológico. Prótesis fija y removible. Indicaciones. Conservación y normas de higiene de las prótesis odontológicas. 36. Ley de autonomía del paciente. Protección de datos. Reglamento Europeo de protección de datos. Datos especialmente protegidos. Consentimiento informado en odontología. 37. Urgencias médicas en odontología. Papel del higienista dental. Soporte Vital Básico (SVB). Cadena de supervivencia. 38. Pacientes especiales en odontología. Papel del higienista dental ante el paciente con cardiopatía, diabético, hipertenso u otras patologías. 39. Pacientes discapacitados. Peculiaridades del tratamiento y cuidado de estos pacientes. Papel del higienista dental. 40. Fármacos en odontología: Concepto, descripción y diferenciación. Vías de administración. Efectos secundarios. Interacciones. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441407820404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441408030404</enlace> 007957028 20260326 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico/a Superior en Higiene Bucodental, en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico/a Superior en Higiene Bucodental por turno libre y promoción interna. Del mismo modo el Decreto 12/2026, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2026), por el que se aprueba la Oferta extraordinaria de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico/a Superior en Higiene Bucodental por turno libre y promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna dos plazas de la categoría de Técnico/a Superior en Higiene Bucodental, previstas en las Ofertas de Empleo Público para el año 2025, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en Higiene Bucodental en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir tres plazas básicas de la categoría de Técnico/a Superior en Higiene Bucodental, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público para el año 2025, para su provisión por turno libre. 1.1.1. Si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre. 1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Higiene Bucodental, del título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad en Higienista Dental, o de la certificación acreditativa prevista en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 16,94 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 12/2026 de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para el año 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60% de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50% de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud, ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2. de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40% obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.6., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley aragonesa 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. 7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de marzo de 2026. ANEXO I. Temario categoría: Técnico/a Superior en Higiene Bucodental. Temario materia comun: 1. La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. La protección a la salud en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de la Nación. El Poder Judicial. 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Principios informadores. Estructura y contenido. La organización institucional de la Comunidad Autónoma. Las Cortes y el Justicia de Aragón. Las competencias de la Comunidad de Aragón con especial referencia a las relativas a sanidad. 3. Población, geografía y territorio en Aragón. Desequilibrios demográficos en Aragón. Magnitudes más relevantes de la economía aragonesa. Evolución reciente de la actividad económica en Aragón. 4. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Disposiciones generales. Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón: Disposiciones Generales. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones Generales. La diversidad cultural y lucha contra la discriminación: Principios y objetivos del Plan Integral para la Gestión de la Diversidad vigente en Aragón. 5. Estructura y competencias del Departamento de Sanidad. Estructura y competencias del Servicio Aragonés de Salud. Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. Estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón. 6. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud. La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Principios generales. Derechos y deberes de los ciudadanos. Derechos de información sobre la salud y autonomía del paciente. 7. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Computo de plazos. Objeto y plazos de los recursos administrativos. El Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos. Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos. 8. Personal Estatutario de los Servicios de Salud (I). Clasificación del Personal Estatutario. Derechos y Deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. 9. Personal Estatutario de los Servicios de Salud (II): Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Régimen de Incompatibilidades: Principios generales. Ámbito de aplicación. 10. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Servicio Aragonés de Salud. Temario materia específica: 11. Desarrollo embriológico de la cara y estructuras bucales. 12. La célula: componentes físicos y químicos. Concepto de tejido. 13. Anatomía dental: características generales de los dientes. Odontograma. Tipos de dentición. Diferencias entre dentición temporal y permanente. Anomalías de la dentición. 14. Estructuras anatómicas de cabeza y cuello. Características morfológicas. Fisiología del aparato estomatognático. Articulación temporo-mandibular, estructuras asociadas. Huesos y articulaciones de la cabeza y del cuello. 15. Músculos de la masticación, deglución, lenguaje oral y del gesto. Inervación y vascularización bucodental y estructuras asociadas. 16. Oclusión y maloclusión: concepto, tipos y prevención. Hábitos nocivos. Epidemiología de las maloclusiones. Etiología. Riesgo de la maloclusión no tratada. Riesgo del tratamiento ortodoncico 17. Aparato digestivo: definición, composición, función, alteraciones. Aparato excretor. Definición y función 18. Placa dental: concepto, localización y composición. Formas clínicas: placa cariógena y periodontógena. Visualización y detección de la placa dental. Métodos de control de la placa bacteriana. 19. Dieta, nutrición, hábitos alimenticios relacionados con la salud bucodental. Alimentos cariogénicos y no cariogénicos: componentes y definición. Saliva y salud oral. 20. Salud bucodental: concepto y métodos para prevención. Higiene bucodental e interdental: concepto y utilización. 21. Caries: fundamentos actuales de su prevención y control. Diagnóstico de la caries. Criterios clínicos para el diagnóstico de las lesiones de caries. Riesgo de caries y su actividad. Tratamiento de la enfermedad y las lesiones. 22. Selladores de fosas y fisuras. Concepto. Composición, metodologías, materiales e indicaciones. 23. Concepto de flúor, metabolismo, actuación preventiva. Desmineralización/remineralización. Uso racional del flúor. Flúor sistémico. Flúor tópico. Toxicidad aguda y crónica. 24. Defectos del esmalte congénitos y adquiridos. Hipomineralización incisivo molar. Fluorosis dental: etiología y prevención 25. Traumatismos bucodentales. Epidemiología, Primeros auxilios. Organización del tratamiento de urgencia. Prevención 26. Enfermedad periodontal. Prevención y control de las enfermedades periodontales. Diagnóstico y pronóstico periodontales. Enfermedad periodontal como factor de riesgo de otras enfermedades. Enfermedades periodontales como problema de salud pública. 27. Alteraciones de las encías, mucosa oral y glándulas salivares 28. Lesiones orales. Neoplasia oral. Concepto, etiología, tratamiento y prevención. Papel del higienista dental en la detección precoz del cáncer oral. 29. Riesgos profesionales en odontología. Normas de seguridad y medidas preventivas. Enfermedades de transmisión por fluidos orgánicos. Mecanismos de transmisión, epidemiología y prevención. Normas de seguridad en enfermedades infectocontagiosas: material de aislamiento y precauciones. Equipos de protección individual. 30. Concepto de asepsia y antisepsia. Antisépticos orales: tipos, composición, uso e indicaciones. Manejo de materiales estériles. Limpieza, desinfección y esterilización en la consulta odontológica. 31. Inmunidad: definición. Sistema inmunitario. Antígeno/anticuerpo: concepto y diferenciación. 32. Infecciones odontológicas: Definición, etiología, tratamiento y prevención. 33. Funciones del higienista dental. 34. El higienista dental en Atención Primaria. Prestaciones odontológicas en las Unidades de Salud Bucodental. 35. Programa de Atención Bucodental Infantil y Juvenil (PABIJ) en la Comunidad Autónoma de Aragón. 36. La unidad dental: concepto, estructura y funcionamiento. Características del sillón dental. Iluminación. Sistemas de aspiración. Jeringa, turbina, micromotor. Mantenimiento de la unidad dental. 37. Equipo humano odontológico. Composición y organización. Colocación del enfermo para exploración bucodental. Posición del facultativo y del higienista. Ergonomía: objetivos y fundamentos. Instrumentación. Posición básica del equipo dental. 38. Instrumentación en la consulta odontológica. Instrumental quirúrgico, instrumental no quirúrgico. Instrumental desechable y no desechable. Ultrasonidos. Cuidado y mantenimiento del instrumental. 39. Radiología en odontología: Concepto. Tipos de radiografías bucodentales. Revelado. Métodos. Conservación y mantenimiento del equipo radiológico. Requisitos legales. Normas de protección radiológica en la consulta de odontología. 40. Concepto de salud y enfermedad. Educación para la salud en odontología; individual y grupal: Programas educativos especiales. 41. Manejo de residuos en las unidades de salud bucodental: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento. Segregación de residuos y envasado. 42. Comunicación con el paciente. Recepción. Recogida de datos. Sistema de registro y archivos. Mantenimiento y conservación de historias clínicas y datos odontológicos. La ética en odontología. Confidencialidad. 43. Métodos de tratamiento de la placa y tártaro por la higienista dental. Tartrectomía. Raspaje y alisado radicular. Controles periódicos. Mantenimiento. Instrumental utilizado. Mantenimiento de material. Afilado. 44. Materiales dentales: fundamento, composición, tipos. Instrumentos odontológicos: descripción, tipos y conservación. Clasificación clínica. Normativas y regulaciones internacionales. 45. La rehabilitación oral en el paciente odontológico. Prótesis fija y removible. Indicaciones. Conservación y normas de higiene de las prótesis odontológicas. 46. Ley de autonomía del paciente. Protección de datos. Reglamento Europeo de protección de datos. Datos especialmente protegidos. Consentimiento informado en odontología. 47. Urgencias médicas en odontología. Papel del higienista dental. Soporte Vital Básico (SVB). Cadena de supervivencia. 48. Pacientes especiales en odontología. Papel del higienista dental ante el paciente con cardiopatía, diabético, hipertenso u otras patologías. 49. Pacientes discapacitados. Peculiaridades del tratamiento y cuidado de estos pacientes. Papel del higienista dental. 50. Fármacos en odontología: Concepto, descripción y diferenciación. Vías de administración. Efectos secundarios. Interacciones. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441409040404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441410050404</enlace> 007956991 20260325 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Carpintero/a, en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna. Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Carpintero/a, por turno libre y promoción interna. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Carpintero/a, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir una plaza básica de la categoría de Carpintero/a, código de la categoría D303, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2025. 1.2. Si la plaza ofertada en la presente convocatoria no resultara cubierta, se acumulará a la correspondiente del turno libre convocada por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o certificado equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1º. La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60% de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50% de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2º. En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el Registro General del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2. de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40% obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de los aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de marzo de 2026. ANEXO I. Temario categoría: Carpintero. Materia específica. 1. Conceptos fundamentales de carpintería. Tipos de materiales. Herramientas. 2. La madera. Propiedades físicas y mecánicas. El bosque. Partes del árbol. La madera como género al por menor: tala, desmoche, troceo de la madera, defectos de la madera de sierra. 3. Enfermedades de la madera. Medidas de protección de la madera contra hongos e insectos. Anomalías, defectos y patologías de la madera. Aserrada. Medidas y clasificación. 4. Secado de la madera. Humedad. Proceso de secado. Secado natural, secado artificial. 5. Pegamentos. Colas. Procesos en la junta o ensamble del pegamento. Plásticos: termoestables. 6. Maderas compuestas. Maderas en capas. Tableros compuestos. Materiales aglomerados. Tableros antihumedad. 7. Tratamientos de superficie. Revestimientos y su empleo. Técnicas para la superficie. Técnicas de aplicación. Técnicas de secado. 8. Imprimación, blanqueo, tintado, fondo, patinado, decapé, anticuado, pulido, veteado, craquelado. 9. Productos para acabado de la madera, tintes, pinturas, barnices, ceras. 10. Decapantes, poliuretanos, equipos de aplicación sobre la madera, tapa poros, disolventes, diluyentes, clasificación y usos. 11. Banco de carpintero. Herramientas y aparatos. Herramientas para perforar. Para escoplear. Para serrar. Máquinas. Sierra mecánica. Cepilladora. Fresadora. Taladradora. Máquinas universales. Lijadoras. Máquinas manuales. 12. Ensambles planos. Ensambladoras de esquina de muebles. Uniones de esquina de marco. Ensambladora de bastidores. Marcos y entrepaños. 13. Dibujo. Elementos fundamentales. Materiales. Normalización. Signos. Proyecciones. Perspectiva. 14. Mediciones en la construcción. Ordenación de dimensiones en la construcción de edificios. Tolerancias. Medición de huecos de pared. Tabiques de separación ligeros. 15. Puertas. Batientes. Correderas. De vaivén. Plegables y de acordeón. Insonorizantes. 16. Construcciones de ventanas. Ventanas y puertas de hoja batiente, batiente basculante, batiente levadiza y levadiza de corredera. Ventana de caja. Ventana de hoja giratoria, eje horizontal y vertical. Ventana hoja basculante, eje inferior y superior. 17. Herrajes diversos, colocación, tornillería, puntas, bisagras, cerraduras, pomos, manillas, cierrapuertas, colocación. 18. Suelos. Sencillos de tablas. Entarimados de madera machihembrada. Suelo inferior de secado. De parqué. Listones de zócalo. 19. Protección medioambiental, nociones básicas sobre contaminación ambiental. Principales riesgos medioambientales relacionados con las funciones de la categoría. 20. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de carpintería. Condiciones de seguridad en el uso de equipos, herramientas y medios auxiliares. Riesgos higiénicos y medidas preventivas. Elementos para la seguridad física. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441194670303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441195680303</enlace> 007956992 20260325 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Carpintero/a, en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón" número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Carpintero/a, por turno libre y promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna una plaza de la categoría de Carpintero/a, prevista en la Oferta de Empleo Público del año 2025, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Carpintero/a, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir una plaza básica de la categoría de Carpintero/a, código de la categoría D303, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2025. 1.1.1. Las plazas reservadas para los turnos de promoción interna que no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre. 1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por resolución de la misma fecha. 1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, formación profesional de primer grado o certificado equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera. - Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia 2, 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60% de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50% de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2. de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las administraciones públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40% obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso . Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de marzo de 2026. ANEXO I. Temario categoría: Carpintero. Materia común. 1. La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. La protección a la salud en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de la Nación. El Poder Judicial. 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Principios informadores. Estructura y contenido. La organización institucional de la Comunidad Autónoma. Las Cortes y El Justicia de Aragón. Las competencias de la Comunidad de Aragón con especial referencia a las relativas a sanidad. 3. Población, geografía y territorio en Aragón. Desequilibrios demográficos en Aragón. Magnitudes más relevantes de la economía aragonesa. Evolución reciente de la actividad económica en Aragón. 4. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: disposiciones generales. Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón: disposiciones generales. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón: disposiciones generales. La diversidad cultural y lucha contra la discriminación: principios y objetivos del Plan Integral para la Gestión de la Diversidad vigente en Aragón. 5. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón: estructura básica y competencias. El Servicio Aragonés de Salud: estructura y competencias. El Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. Estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón. 6. La Ley General de Sanidad: El Sistema Nacional de Salud y los servicios de salud de las comunidades autónomas. El Área de Salud. La Ley de Salud de Aragón: principios generales. Derechos y deberes de los ciudadanos. Derechos de información sobre la salud y autonomía del paciente. 7. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales. Computo de plazos. Objeto y plazos de los recursos administrativos. El Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales. 8. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. 9. Personal Estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Situaciones. Régimen disciplinario. La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: deberes del empleado público y código de conducta. Representación, participación y negociación colectiva. El régimen de incompatibilidades: principios generales. Ámbito de aplicación. 10. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Servicio Aragonés de Salud. Materia específica. 11. Conceptos fundamentales de carpintería. Tipos de materiales. Herramientas. 12. La madera. Propiedades físicas y mecánicas. El bosque. Partes del árbol. La madera como género al por menor: tala, desmoche, troceo de la madera, defectos de la madera de sierra. 13. Enfermedades de la madera. Medidas de protección de la madera contra hongos e insectos. Anomalías, defectos y patologías de la madera. Aserrada. Medidas y clasificación. 14. Secado de la madera. Humedad. Proceso de secado. Secado natural, secado artificial. 15. Pegamentos. Colas. Procesos en la junta o ensamble del pegamento. Plásticos: termoestables. 16. Maderas compuestas. Maderas en capas. Tableros compuestos. Materiales aglomerados. Tableros antihumedad. 17. Tratamientos de superficie. Revestimientos y su empleo. Técnicas para la superficie. Técnicas de aplicación. Técnicas de secado. 18. Imprimación, blanqueo, tintado, fondo, patinado, decapé, anticuado, pulido, veteado, craquelado. 19. Productos para acabado de la madera, tintes, pinturas, barnices, ceras. 20. Decapantes, poliuretanos, equipos de aplicación sobre la madera, tapa poros, disolventes, diluyentes, clasificación y usos. 21. Banco de carpintero. Herramientas y aparatos. Herramientas para perforar. Para escoplear. Para serrar. Máquinas. Sierra mecánica. Cepilladora. Fresadora. Taladradora. Máquinas universales. Lijadoras. Máquinas manuales. 22. Ensambles planos. Ensambladoras de esquina de muebles. Uniones de esquina de marco. Ensambladora de bastidores. Marcos y entrepaños. 23. Dibujo. Elementos fundamentales. Materiales. Normalización. Signos. Proyecciones. Perspectiva. 24. Mediciones en la construcción. Ordenación de dimensiones en la construcción de edificios. Tolerancias. Medición de huecos de pared. Tabiques de separación ligeros. 25. Puertas. Batientes. Correderas. De vaivén. Plegables y de acordeón. Insonorizantes. 26. Construcciones de ventanas. Ventanas y puertas de hoja batiente, batiente basculante, batiente levadiza y levadiza de corredera. Ventana de caja. Ventana de hoja giratoria, eje horizontal y vertical. Ventana hoja basculante, eje inferior y superior. 27. Herrajes diversos, colocación, tornillería, puntas, bisagras, cerraduras, pomos, manillas, cierrapuertas, colocación. 28. Suelos. Sencillos de tablas. Entarimados de madera machihembrada. Suelo inferior de secado. De parqué. Listones de zócalo. 29. Protección medioambiental, nociones básicas sobre contaminación ambiental. Principales riesgos medioambientales relacionados con las funciones de la categoría. 30. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de carpintería. Condiciones de seguridad en el uso de equipos, herramientas y medios auxiliares. Riesgos higiénicos y medidas preventivas. Elementos para la seguridad física. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441196690303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441197700303</enlace> 007956993 20260325 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Pintor/a, en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna. Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Pintor/a, por turno libre, enfermedad mental y promoción interna. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF Y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pintor/a, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir una plaza básica de la categoría de Pintor/a, código de la categoría D317, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2025. 1.2. Si la plaza ofertada en la presente convocatoria no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, enfermedad mental y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por resolución de la misma fecha. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o certificado equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2 -50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60% de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50% de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquéllas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2. de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40% obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de los aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de marzo de 2026. ANEXO I.Temario categoría: Pintor/a. Materia específica. 1. El taller de pintura. Instalaciones. Materiales. Herramientas. Equipos de pintura. Limpieza. 2. Clases de pinturas: Pinturas plásticas. Silicatos. Esmaltes. Epoxi. Poliuretanos. Clorocaucho. Disolventes. Usos. Métodos de aplicación. Fichas Técnicas. 3. Imprimaciones, productos de impermeabilización y sus disolventes. Tipos. Usos. Métodos de aplicación. Fichas técnicas. 4. Composición y tecnología de la pintura. Aditivos. Pigmentos. Tipos. Características. Usos. Métodos de aplicación. 5. Cálculo de volumen y cantidad de pintura para la ejecución en la aplicación de revestimientos. Rendimiento de los revestimientos de pintura. Cálculo de superficies. 6. Pintura para pavimientos. Resinas. Barnices. Aditivos. Características. Tipos. Usos. Herramientas. Equipos. Método de aplicación. Fichas técnicas. 7. Componentes del color en pinturas. Sistemas de color. Mezclas. Cartas de color. 8. Procesos de los trabajos de pintura. Tipos de superficies y características de los materiales. Preparación y limpieza de superficies. 9. Brochas, rodillos y pistolas: clases y aplicaciones. Clases y aplicaciones de las espátulas. Técnicas de pintura. 10. Sistemas de pintado en exteriores e interiores. Barnices. Superficies. Materiales. Procesos. Métodos de aplicación. Defectos de la pintura y de su aplicación. 11. Pulido y matizado de muebles. Mobiliario hospitalario: mobiliario metálico (Mesillas de noche, camas, taquillas, etc.). Tratamiento. 12. Pintura decorativa. Aerografía. Imitaciones. Materiales. Herramientas. Métodos de aplicación. 13. Empapelado. Materiales. Herramientas. Cálculos. Técnicas de Aplicación. 14. Aplicación de los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación: DB HS-1: Protección Frente a la Humedad. DB SUA-1: Seguridad Frente al Riesgo de Caídas. DB SI: Seguridad en caso de incendio. 15. Patologías en la edificación afectas a la pintura. Causas. Reparaciones. 16. Andamios. Plataformas elevadoras y otros medios auxiliares. Condiciones que deben reunir. 17. Materias primas empleadas en artes gráficas. Vinilos adhesivos. Vinilo de corte. Adhesivos. Soportes del material gráfico. Tipos. Usos. Manipulación. Métodos de aplicación. 18. Protección medioambiental. Nociones básicas sobre contaminación ambiental. Principales riesgos medioambientales relacionados a las funciones de la categoría. 19. Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos laborales específicos en las funciones del pintor, medidas de protección individuales y colectivas. 20. Seguridad en la aplicación de pinturas. Elementos para la seguridad física. Elementos para la seguridad química. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441198710303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441199720404</enlace> 007956994 20260325 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Pintor/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y enfermedad mental. Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Pintor/a, por turno libre, enfermedad mental y promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna una plaza de la categoría de Pintor/a, prevista en la Oferta de Empleo Público para el año 2025, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pintor/a en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y enfermedad mental, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir tres plazas básicas de la categoría de Pintor/a, código de la categoría D317, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2025, de acuerdo con la siguiente distribución: Dos plazas para ser cubiertas por el turno libre. Una plaza para ser cubierta por personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%. 1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con enfermedad mental y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por resolución de la misma fecha. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o certificado equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. En aras a hacer efectiva la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que acceden por el turno de enfermedad mental. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 12,76 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la oficina electrónica de su página web www.aragon.es/inaem 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1º. La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60% de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50% de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2º. En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2. de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40% obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. 7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de marzo de 2026. ANEXO I. Temario categoría: Pintor/a. Materia común: 1. La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. La protección a la salud en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de la Nación. El Poder Judicial. 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Principios informadores. Estructura y contenido. La organización institucional de la Comunidad Autónoma. Las Cortes y El Justicia de Aragón. Las competencias de la Comunidad de Aragón con especial referencia a las relativas a sanidad. 3. Población, geografía y territorio en Aragón. Desequilibrios demográficos en Aragón. Magnitudes más relevantes de la economía aragonesa. Evolución reciente de la actividad económica en Aragón. 4. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Disposiciones generales. Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón: Disposiciones generales. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales. La diversidad cultural y lucha contra la discriminación: Principios y objetivos del Plan Integral para la Gestión de la Diversidad vigente en Aragón. 5. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón: Estructura básica y competencias. El Servicio Aragonés de Salud: Estructura y competencias. El Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. Estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón. 6. La Ley General de Sanidad: El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud. La Ley de Salud de Aragón: Principios generales. Derechos y deberes de los ciudadanos. Derechos de información sobre la salud y autonomía del paciente. 7. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Computo de plazos. Objeto y plazos de los recursos administrativos. El Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. 8. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Disposiciones generales. Principios de la Protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y Encargado del Tratamiento. 9. Personal estatutario de los servicios de salud: Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Situaciones. Régimen disciplinario. La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Deberes del empleado público y código de conducta. Representación, participación y negociación colectiva. El régimen de Incompatibilidades: Principios generales. Ámbito de aplicación. 10. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Servicio Aragonés de Salud. Materia específica: 11. El taller de pintura. Instalaciones. Materiales. Herramientas. Equipos de pintura. Limpieza. 12. Clases de pinturas: Pinturas plásticas. Silicatos. Esmaltes. Epoxi. Poliuretanos. Clorocaucho. Disolventes. Usos. Métodos de aplicación. Fichas técnicas. 13. Imprimaciones, productos de impermeabilización y sus disolventes. Tipos. Usos. Métodos de aplicación. Fichas técnicas. 14. Composición y tecnología de la pintura. Aditivos. Pigmentos. Tipos. Características. Usos. Métodos de aplicación. 15. Cálculo de volumen y cantidad de pintura para la ejecución en la aplicación de revestimientos. Rendimiento de los revestimientos de pintura. Cálculo de superficies. 16. Pintura para pavimientos. Resinas. Barnices. Aditivos. Características. Tipos. Usos. Herramientas. Equipos. Método de aplicación. Fichas técnicas. 17. Componentes del color en pinturas. Sistemas de color. Mezclas. Cartas de color. 18. Procesos de los trabajos de pintura. Tipos de superficies y características de los materiales. Preparación y limpieza de superficies. 19. Brochas, rodillos y pistolas: clases y aplicaciones. Clases y aplicaciones de las espátulas. Técnicas de pintura. 20. Sistemas de pintado en exteriores e interiores. Barnices. Superficies. Materiales. Procesos. Métodos de aplicación. Defectos de la pintura y de su aplicación. 21. Pulido y matizado de muebles. Mobiliario hospitalario: mobiliario metálico (Mesillas de noche, camas, taquillas, etc). Tratamiento. 22. Pintura decorativa. Aerografía. Imitaciones. Materiales. Herramientas. Métodos de aplicación. 23. Empapelado. Materiales. Herramientas. Cálculos. Técnicas de aplicación. 24. Aplicación de los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación: DB HS-1: Protección frente a la humedad. DB SUA-1: Seguridad frente al riesgo de caídas. DB SI: Seguridad en caso de incendio. 25. Patologías en la edificación afectas a la pintura. Causas. Reparaciones. 26. Andamios. Plataformas elevadoras y otros medios auxiliares. Condiciones que deben reunir. 27. Materias primas empleadas en artes gráficas. Vinilos adhesivos. Vinilo de corte. Adhesivos. Soportes del material gráfico. Tipos. Usos. Manipulación. Métodos de aplicación. 28. Protección medioambiental. Nociones básicas sobre contaminación ambiental. Principales riesgos medioambientales relacionados a las funciones de la categoría. 29. Prevención de riesgos laborales. Riesgos laborales específicos en las funciones del pintor, medidas de protección individuales y colectivas. 30. Seguridad en la aplicación de pinturas. Elementos para la seguridad física. Elementos para la seguridad química. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441200730404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441201740404</enlace> 007956968 20260324 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Obstetricia y Ginecología en el Hospital "Ernest Lluch Martín" de Calatayud. El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011- la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Calatayud, al que está adscrito el Hospital "Ernest Lluch Martín", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Obstetricia y Ginecología en el Hospital "Ernest Lluch Martín" de Calatayud, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Obstetricia y Ginecología que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Obstetricia y Ginecología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad Título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Obstetricia y Ginecología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la dirección del centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5. de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 11 de marzo de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441011210404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441012220404</enlace> 007956969 20260324 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Anestesiología y Reanimación en el Hospital "Ernest Lluch Martín" de Calatayud. El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas, ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017). En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Calatayud, al que está adscrito el Hospital "Ernest Lluch Martín", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Anestesiología y Reanimación en el Hospital "Ernest Lluch Martín" de Calatayud, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Anestesiología y Reanimación que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Anestesiología y Reanimación. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Anestesiología y Reanimación. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la dirección del centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5. de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de marzo de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441013230404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1441014240404</enlace> 007956932 20260323 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico/a Superior Especialista de Documentación Sanitaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. Advertidos errores en la Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico/a Superior Especialista de Documentación Sanitaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 14 de abril de 2025, se procede a corregir en los siguientes términos: Único. Página 11, base sexta, apartado 6.2.2. Donde dice: "6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones." Debe decir: "6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440841870404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440842880404</enlace> 007956933 20260323 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna. Advertidos errores en la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2026, se procede a corregir en los siguientes términos: Único. Página 6, base segunda, apartado 2.1. letra d). Donde dice: " Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: (...) d) Poseer el título de Médico Especialista en Microbiología y Parasitología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio competente del Gobierno de España." Debe decir: " Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: (...) d) Poseer el título de Especialista en Microbiología y Parasitología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio competente del Gobierno de España." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440843890404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440844900404</enlace> 007956934 20260323 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y violencia de género. Advertidos errores en la Resolución de 21 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y violencia de género, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2026, se procede a corregir en los siguientes términos: Único. Página 7, base segunda, apartado 2.1. letra d). Donde dice: " Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: (...) d) Poseer el título de Médico Especialista en Microbiología y Parasitología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio competente del Gobierno de España." Debe decir: " Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: (...) d) Poseer el título de Especialista en Microbiología y Parasitología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio competente del Gobierno de España." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440845910505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440846920505</enlace> 007956938 20260323 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2026, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Ingeniero Técnico Industrial (A2) vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 910, de 5 de marzo de 2026, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Ingeniero Técnico Industrial vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 3, año 2026), sobre convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Ingeniero Técnico Industrial vacante de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- El informe de la Jefa de la Sección de Recursos Humanos de 4 de marzo de 2026. Tercero.- El informe de fiscalización 220/2026. Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Ingeniero Técnico Industrial vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca según la siguiente redacción: Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2025, aprobada por Decreto número 1244, de 21 de marzo de 2025, es objeto de la presente convocatoria, que se publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( www.dphuesca.es/convocatoriaempleo Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en esta oposición será necesario poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el art. 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Estar en posesión de título de Ingeniero Técnico Industrial o título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente (Orden CIN/351/2009), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los requisitos establecidos en esta convocatoria deberán cumplirse en la fecha de finalización de instancias. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", será expuesta en el Tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca y en el portal web institucional ( www.dphuesca.es/convocatoriaempleo En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario y presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, 22071, Huesca, o a través de la Sede electrónica: http://sede.dphuesca.es En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es dpd@dphuesca.es Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 https://lopd.dphuesca.es/1848091 Cuarta.- El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. Tres vocales. Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros, representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal, así como los asesores y colaboradores que en su caso se designen, guardarán secreto y confidencialidad sobre los datos personales a los que hayan tenido acceso para el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser tratados para otras finalidades. Al finalizar el proceso selectivo, deberán devolver toda la información que se les haya entregado o hubiera sido generada en el desarrollo del mismo. Estas obligaciones se mantendrán vigentes aun cuando hubiese finalizado el proceso o su relación con la Diputación. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar al ejercicio de las acciones que correspondan. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, que se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo de la oposición . El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El orden de actuación de los opositores será el resultante del sorteo a que se refiere la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, esto es, letra "Q". Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el portal web institucional, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. - Fase de oposición. Los aspirantes realizarán tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario de 90 preguntas tipo test y 10 preguntas de reservas por si se produjeran anulaciones, con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo I. Se dispondrá de 90 minutos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. Este ejercicio es eliminatorio y se calificará de 0 a 100 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 50 puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 3 horas, dos temas, entre tres extraídos al azar, de entre los que aparecen en el temario específico el anexo I. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición. Se procederá a la lectura pública de este ejercicio. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para considerarlo superado, los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria en un tiempo máximo de tres horas. Los aspitantes podrán utilizar toda clase de recursos informativos y documentales que consideren necesarios, textos legales..., a excepción de medios electrónicos o telemáticos y aquellos que contengan soluciones de casos prácticos. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarlo. La nota final de la fase de oposición: La nota final de la fase de oposición será la suma de las notas de todos los ejercicios Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes una vez finalizada la fase de oposición serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En tercer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. De permanecer el empate, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Sexta.- Duración del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará a la Presidencia, que la publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", disponiendo el aspirante propuesto de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria: Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia". Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia. El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida. Listas de espera derivadas del proceso selectivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, se generarán listas de espera derivadas del presente proceso selectivo, que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista el desempate se resolverá de la siguiente forma: En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En tercer lugar, la mayor callificación obtenida en el primer ejercicio. De continuar el empate, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio junto con la valoración de servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad en la Diputación Provincial de Huesca, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. En segundo lugar, el mayor número de preguntas acertadas del primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Los aspirantes deberán manifestar su deseo de formar parte de las listas de espera que puedan derivarse del proceso selectivo indicándolo de forma expresa en el modelo de solicitud. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 10 de marzo de 2026.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. ANEXO I. Temario. 1. Parte general. Tema 1. La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades autónomas. La Administración local. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Tema 4. Organización, competencias y Órganos de las entidades locales. Tema 5. Organización, competencias y Órganos de las provincias Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: De los interesados en el procedimiento, actos Administrativos, términos y plazos. Tema 8. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Tema 9. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Tema 10. Protección de datos personales. Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales y principios de protección de datos. Responsable y encargado del tratamiento. Tema 11. Contratación en el sector público: Ley 9/2017: ámbito de aplicación, tipos de contratos, procedimiento de adjudicación de contratos en las Administraciones Públicas. Tema 12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. 2. Parte especifica. Tema 1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. Objeto. Régimen de las actividades. Sujetos. Funcionamiento del sistema. Tema 2. Mercado mayorista de electricidad: Actividades de producción de energía eléctrica. Mercados. Sistema de ofertas y demandas. El operador del mercado, funciones y atribuciones. Tema 3. Reglamento electrotécnico de Baja tensión (I). Aspectos generales: Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Ámbito de aplicación. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones: Documentación de las instalaciones. Instalaciones que precisan proyecto. Instalaciones que requieren memoria técnica de diseño. Ejecución y tramitación de las instalaciones. Puesta en servicio de las instalaciones. Tema 4. Reglamento electrotécnico de Baja tensión (II). Instalaciones eléctricas en edificios de pública concurrencia: instrucciones técnicas complementarias de aplicación, ejecución y puesta en servicio de las instalaciones. Tema 5. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Normativa de aplicación. Cuantificación de la exigencia. Requisitos generales de la instalación. Esquemas de instalación y previsión de cargas. Tema 6. Instalaciones fotovoltaicas en edificios de pública concurrencia. Normativa de aplicación. Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica. Modalidades de autoconsumo. Requisitos de medida y gestión de la energía. Tema 7. Instalación eléctrica en piscinas. Clasificación de volúmenes, prescripciones generales y puesta a tierra. Tema 8. Alumbrado público. Normativa de aplicación. Ámbito de aplicación. Documentación, legalización y puesta en servicio de las instalaciones. Verificación e inspecciones de las instalaciones. Tema 9. Alumbrado público. Componentes de las instalaciones. Magnitudes y unidades de medida: flujo luminoso, temperatura de color, rendimiento de color. Eficacia luminosa. Intensidad luminosa. Luminancia. Iluminancia. Deslumbramiento. Cálculos luminotécnicos. Tema 10. Instalaciones de alumbrado en instalaciones deportivas. Normativa de referencia. Clasificación de alumbrado y nivel de las competiciones. Tema 11. Instalaciones Térmicas en los Edificios: Normativa de aplicación. Disposiciones generales, condiciones administrativas, ejecución, puesta en servicio e inspección de las instalaciones. Tema 12. Instalaciones Térmicas en los Edificios. Exigencia de bienestar e higiene. Calidad del aire interior. Tema 13. Instalaciones Térmicas en los Edificios. Exigencia de eficiencia energética. Fraccionamiento de potencia. Redes de tuberías y conductos. Contabilización de consumos. Aprovechamiento de energías renovables. Tema 14. Instalaciones Térmicas en los Edificios. Exigencia de seguridad. Salas de máquinas. Evacuación de humos. Redes de tuberías y conductos. Conductos de aire. Protección contra incendios. Tema 15. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las tuberías de abastecimiento de Poblaciones. Condiciones generales. Tipos de tuberías. Instalación y pruebas. Tema 16. Redes de abastecimiento de agua. Dimensionamiento de la tubería. Mantenimiento y rehabilitación de la tubería. Tema 17. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las tuberías de Saneamiento de Poblaciones. Condiciones generales. Tipos de tuberías. Instalación y pruebas. Tema 18. Redes de saneamiento en municipios. Tipos de redes. Cálculo de caudales. Dimensionamiento de la tubería. Tema 19. Instalaciones de evacuación de aguas. Red de saneamiento en el edificio y alcantarillado público. Elementos que componen estas instalaciones y elementos especiales. Control de calidad. Patologías. Mantenimiento y reparación. Tema 20. El Código Técnico de la Edificación (CTE) Parte 1: Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias Básicas. Contenido del proyecto. Tema 21. Código Técnico de la Edificación: documento básico SI seguridad en caso de incendio. Ámbito de aplicación. Propagación interior. Cálculo de la ocupación y evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contraincendios en edificios de uso administrativo. Tema 22. Exigencias básicas de ahorro de energía en la utilización de los edificios: Limitación del consumo energético. Limitación de demanda energética. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Exigencias contenidas en el CTE Documento Básico Ahorro de Energía. Tema 23. Exigencias básicas de ahorro de energía en la utilización de los edificios: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Exigencias contenidas en el CTE Documento Básico Ahorro de Energía Tema 24. Código Técnico de la Edificación: documento básico SUA seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Accesibilidad en edificios de uso administrativos de la administración pública. Tema 25. Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad de Aragón. Normativa de aplicación. Clasificación de los edificios. Acccesibilidad en los edificios de uso público. Itinerarios horizontales y verticales accesibles. Tema 26. Aparatos elevadores para transporte de personas en edificios municipales: Diseño y dimensionado, tipos, elementos constitutivos, puesta en servicio. Conservación, mantenimiento e inspección de las instalaciones. Normativa aplicable Tema 27. Accesibilidad a los ascensores de personas con discapacidad. Normativa de referencia. Requisitos de seguridad y medidas de protección. Medidas mínimas de cabina y nivel de accesibilidad. Equipamiento interior. Dispositivos de control y señalización. Tema 28. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos. Normativa de aplicación. Zonas de uso peatonal. Itinerarios. Áreas de estancia. Tema 29. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos. Elementos de urbanización. Mobiliario urbano. Tema 30. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos. Cruces entre itinerarios personales e itinerarios vehiculares. Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida. Tema 31. Condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público en Aragón. Normativa de aplicación. Ámbito de actuación. Tipos de piscinas. Características del vaso. Servicios y otras instalaciones. Tema 32. Condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades para comidas preparadas. Normativa de aplicación. Requisitos comunes referidos a las condiciones de los establecimientos. Tema 33. Hormigón. Normativa de aplicación. Tipos de hormigón estructural. Materiales. Durabilidad. Designación de hormigones. Hormigón no estructural. Tema 34. Los contratos del sector público: clases y régimen jurídico. Procedimientos de contratación. Tema 35. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Ejecución y modificación. Tema 36. El contrato de obras. Condiciones exigibles a los proyectos antes de incorporarse a un expediente de contratación. Clasificación de las obras, contenidos de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. Supervisión de proyectos. Replanteo del proyecto. La Comprobación del replanteo. Tema 37. Los pliegos de prescripciones técnicas. Concepto y naturaleza. Determinaciones. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. Etiquetas, normas y organismos de normalización. Informes de pruebas y certificados: organismos de evaluación. Tema 38. Prevención de riesgos laborales. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Elaboración de estudios y planes de seguridad y salud. La figura del coordinador de seguridad y salud. Responsabilidades de las partes intervinientes: Promotor, dirección de obra, contratista, trabajador autónomo. El libro de incidencias. Tema 39 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Obligaciones del empresario. Iluminación en los lugares de trabajo. Servicios higiénicos y lugares de descanso. Tema 40. Gestión de residuos de construcción y demolición. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Tema 41 Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Normativa de aplicación. Ámbito de aplicación. Obligaciones del empresario. Registro de empresas con riesgo de amianto. Tema 42. Aislamiento acústico. Conceptos acústicos de vibración, ruido, aislamiento, absorción, ruido aéreo y ruido de impacto. Sistemas de aislamiento. Ejecución y control de calidad. Normativa de aplicación. Tema 43. Gases combustibles: seguridad industrial, regulación. Redes de distribución de gas natural: análisis, tipología y diseño. Cálculo y dimensionamiento de dichas redes. Criterios de diseño. Tema 44. Redes de distribución de gas natural: análisis, tipología y diseño. Cálculo y dimensionamiento de dichas redes. Criterios de diseño. Tema 45. Acometidas de gas natural. Diseño y elementos constitutivos. Criterios de diseño y trazado. Tema 46. Recursos autóctonos de los municipios. Energías renovables: principales tipos y principio de funcionamiento. Viabilidad energética y económica. Parámetros de discriminación. Cálculo del Energy Return Factor. Tema 47. Pavimentación en municipios. Elementos que conforman una pavimentación. Instalaciones en una pavimentación: normativa de referencia, zanjas, materiales, pruebas y distancias de seguridad. Tema 48. Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Ámbito de aplicación. Compatibilidad reglamentaria. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Caracterización de establecimientos industriales. ANEXO II. Forma de presentación de solicitud y pago de tasas. 1. Modalidad electrónica: Si dispone de certificado digital, DNI electrónico. La tramitación electrónica requiere tener instalado el programa AutoFirma ( descargar programa de AutoFirma Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( https://www.dphuesca.es/empleo Autoliquidación de la tasa por derechos de examen: 20,00 euros. https://www.dphuesca.es/empleo https://www.dphuesca.es/oficina-virtual-tributaria Pago por internet: Acceda a la Oficina virtual tributaria y seleccione la opción de pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es. Los datos necesarios para realizar el pago por internet figuran en su documento de ingreso: entidad emisora, referencia o identificación de cobro, e importe. Realice el pago mediante tarjeta de débito o crédito: Introduzca sus datos de número de tarjeta de crédito o de débito. Realizado el pago correctamente obtendrá de la entidad financiera un justificante del mismo. Otras modalidades de pago. Con este documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera de Ibercaja. Pago mediante tarjeta de débito o de crédito admitidas en su red de cajeros automáticos, o accediendo a banca electrónica. 2. Modalidad presencial o en papel: Si no dispone de certificado digital, DNI electrónico. Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( https://www.dphuesca.es/empleo En una Oficina de Registro de la Diputación de Huesca: tras completar el formulario, y seleccionar la opción de "Registro en una Oficina de la Diputación Provincial de Huesca", la solicitud. La presentación estará finalizada cuando el solicitante firme la solicitud de forma presencial en alguna de las oficinas de registro de la provincia de Huesca ( ver oficinas de registro Presentación por otros medios: las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Obtener el documento para el pago de las tasa por derechos de examen: 20,00 euros. Pago por internet: Acceda a la Oficina virtual tributaria y seleccione la opción de pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es. Los datos necesarios para realizar el pago por internet figuran en su documento de ingreso: entidad emisora, referencia o identificación de cobro, e importe. Realice el pago mediante tarjeta de débito o crédito: introduzca sus datos de número de tarjeta de crédito o de débito. Realizado el pago correctamente obtendrá de la entidad financiera un justificante del mismo. Otras modalidades de pago. Con el documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera Ibercaja: Servicio de información: Para cualquier aclaración sobre: La autoliquidación y pago de la Tasa Derechos de Examen: debe dirigirse al Servicio de Atención Tributaria. Teléfono: 974 294 176. Horario de 9:00 a 14:00 horas. La presentación de la solicitud: debe dirigirse a la Sección de Recursos Humanos, Porches de Galicia, número 4. Teléfono: 974 294 107. Horario de 9:00 a 14:00 horas. Importante: El trámite de autoliquidación y pago de la tasa por derechos de examen no supone la realización del trámite de la solicitud para la admisión a las pruebas selectivas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440853990505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440854000505</enlace> 007956898 20260320 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, de la Rectora de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios/as de los Cuerpos Docentes Universitarios para el año 2026. Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ("Boletín Oficial del Estado", número 70, de 23 de marzo de 2023), el artículo 83 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 3 de marzo de 2025), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado" número 261, de 31 de octubre de 2015), respetando el contenido del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, ( "Boletín Oficial del Estado", número 308, de 24 de diciembre de 2022), en aplicación de los Acuerdos de 4 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno de esta Universidad, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 01-2026, de 11 de febrero) y 4 de marzo de 2026 (pendiente de publicación), se aprueba la Oferta parcial de Empleo Público con las plazas que se indican en la presente Resolución. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo y a la demás normativa estatal o autonómica que la desarrolle o pueda desarrollar; en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza; en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios, aprobado por Acuerdo de 13 de febrero de 2017, del Consejo de Gobierno de esta Universidad, ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), con todas sus modificaciones, habiendo sido objeto de refundición por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, (publicado en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020), y, en la medida en que pueda resultar de aplicación, en el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23). Plazas que contiene la presente Oferta, en total setenta y dos (72). Cuerpo de Profesores/as titulares de universidad. Sesenta y siete (67) plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso. Cuerpo de Profesores/as titulares de universidad vinculados/as al sistema sanitario. Cinco (5) plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso. La presente Oferta es una primera fase de la Oferta total y en ella no se han incluido todavía los diferentes cupos de reserva. Zaragoza, 9 de marzo de 2026.- La Rectora, Rosa Bolea Bailo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440627070303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440628080303</enlace> 007956899 20260320 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2026, de la Diputación Provincial de Zaragoza, referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo de Bombero/a del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, con destino en distintos parques de la provincia de Zaragoza.  En el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 32, de 10 de febrero de 2026, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, de puestos de trabajo de bombero/a del SPEI, con destino en la zona operativa norte- parque de Ejea (4), zona operativa centro-parque de La Almunia (1), zona operativa oeste-parque de Tarazona (1), zona operativa este-parque de Caspe (1) y zona operativa sur-parque de Calatayud (2), pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, Servicio Provincial de Extinción de Incendios, grupo C, subgrupo C1, vacantes en el catálogo de puestos de trabajo de personal funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios referentes a esa convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, y los acuerdos de la Comisión de valoración se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza. Zaragoza, 6 de marzo de 2026.- El Presidente, Juan Antonio Sánchez Quero. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440629090404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440630100404</enlace> 007956900 20260320 DECRETO II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE BENASQUE DECRETO de 9 de marzo de 2026, de Alcaldía del Ayuntamiento de Benasque, de aprobación de la Oferta de Empleo Público para el Cuerpo de Policía Local de Benasque. A la vista de que para la aprobación de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2026 es necesario atender a las diferentes tasas de reposición que prevé la legislación vigente. Atendiendo a las necesidades del Cuerpo de Policía Local de Benasque en las que se encuentra vacante una plaza por renuncia del funcionario en prácticas. Considerando lo dispuesto en el apartado dos.1 letra c) del artículo 20 de la prorrogada de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que regula la Oferta de Empleo Público, donde la tasa de reposición para los cuerpos de Policías Locales será del 125%, y siendo que se ha producido una renuncia en el ejercicio 2025, sin incorporación de ningún empleado fijo o reingresado de situaciones que no conllevan la reserva de puestos de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Benasque para el año 2026 que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula la Oferta de Empleo Público, así como lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que contiene los siguientes puestos de trabajo: Turno libre: 1 plaza. Denominación: Polícia Local. Categoría: C1/17. Número de Vacantes: 1. Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el Tablón de anuncios de la Corporación, así como en la Sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://benasque.sedipualba.es Tercero.- La convocatoria y el correspondiente proceso selectivo derivado de la plaza ofertada en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público deberán iniciarse en el año 2026. Cuarto.- Dar cuenta de la presente Resolución a la representación sindical. Benasque, 9 de marzo de 2026.- El Alcalde, Manuel Mora Bernat. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440631110404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440632120404</enlace> 007956877 20260319 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ACUERDO de 5 de marzo de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de Operario Albañil en el marco de la Oferta de Empleo Público 2024 específica. Habiendo sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 5 de marzo de 2026, las bases del proceso selectivo para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de propiedad de dos plazas de Operario Albañil, quedan redactadas con el siguiente texto: Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de propiedad, de dos plazas de Operario Albañil vacantes en la plantilla de personal funcionario de esta Administración. Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de dos plazas de Operario Albañil, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase personal Oficios, Grupo AP (personal funcionario), correspondientes a los puestos de trabajo número RPT 54 y 55, incluidas en la Oferta de Empleo Público específica del año 2024, aprobada por Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 248, de 27 de diciembre de 2024, y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2025. Segunda.- Normas generales. 1. El sistema de selección de los aspirantes a formar parte de las pruebas selectivas será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición en la que se deberá superar dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición. 2. El lugar, día y hora de inicio del ejercicio de la oposición se publicará en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el apartado correspondiente a Empleo Público de la página web https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico 3. El programa que ha de regir en la fase de oposición es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 5. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico 6. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes del certificado de escolaridad o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la función pública. Estar en posesión del permiso de conducir "B" . 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuarta.- Instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021. También puede presentarse a través del formulario existente en la Sede electrónica (Inscripción a proceso selectivo: https://sabinanigo.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=25828 Fotocopia de la titulación exigida. Fotocopia del DNI los aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad. Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa. Documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso en original o fotocopia compulsada. 2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" , "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de edictos de la Corporación . Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico 3. Los derechos de examen serán de 7,50 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (DARDE) sino que se precisará informe expedido por el INAEM en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50% de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la ordenanza fiscal número 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería Municipal o mediante orden de transferencia efectuada a favor de "Ayuntamiento de Sabiñánigo. Derechos de examen", remitiéndose el importe de la tasa a las cuentas corrientes abiertas por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en las entidades, Banco Santander (ES49-0049-284553-1390002874), Ibercaja (ES43-2085-2466-07-0300010028) debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas dos plazas Operario Albañil". 4. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo a petición propia. 5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el apartado segundo de la presente base. 6. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante. Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes y calendario de realización de la prueba. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web municipal https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a diez días hábiles al comienzo de la prueba. Sexta.- Tribunal seleccionador. 1. El Tribunal calificador, que será nombrado por Decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a del Tribunal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo AP en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal, no fijo, o el personal eventual. 6. El presidente del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 12. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. 13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Séptima.- Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo se estructurará en dos fases: A) Fase de concurso. 1. En la fase de concurso se podrá alcanzar un máximo de 10 puntos y en ella se valorarán los méritos que a continuación se indican: 1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 7 puntos. 1.1.a) Tiempo de servicios prestados en el sector público desempeñando como empleado público un puesto de trabajo de encargado de obras, oficial primera albañil, oficial segunda albañil, oficial tercera albañil, operario albañil o equivalente, a razón de 0,1 puntos por mes completo (30 días) de trabajo acreditado, con un máximo de 3,5 puntos. Los períodos inferiores a 30 días no se prorratearán. Se entenderá que integran el Sector Público cualquiera de las personificaciones prevista en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido tanto a servicios en régimen de derecho administrativo (funcionario interino), como a servicios en régimen de derecho laboral (contratado laboral en cualquier modalidad), y se considerará 1 mes siempre que sea jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad. 1.1.b) Tiempo de servicios prestados en empresas u otras personas jurídicas del sector privado desempeñando un puesto de trabajo de encargado de obras, oficial primera albañil, oficial segunda albañil, oficial tercera albañil, operario albañil o equivalente a razón de 0,05 puntos por mes completo (30 días) de trabajo acreditado, con un máximo de 3,5 puntos. Los períodos inferiores a 30 días no se prorratearán. Contrato de trabajo, el cual justificará el inicio del período, debiendo completarse con el finiquito o comunicación de final de contrato para justificar la fecha final del período, salvo que se trate de un contrato por un período determinado y en el que conste dicho período y la fecha de finalización, en cuyo caso bastará con solo el contrato. En el caso de no presentar documento de finalización, deberá aportarse certificado de empresa en el que se indique que se sigue prestando servicio en dicha empresa o, en su caso, la fecha en la que finalizó el contrato, con indicación de que durante todo ese período se ha mantenido la categoría profesional indicada en el contrato de trabajo. Certificado de la empresa donde conste período de trabajo, categoría profesional durante ese período y organismo o empresa contratante. La nómina, la cual solo servirá para justificar el mes al que se refiere, debiendo aportar todas las nóminas correspondientes a un período para que pueda computarse la totalidad del mismo en el caso de que se carezca de otro medio de prueba (contrato o certificado de empresa). No bastará para justificar un período determinado la presentación de la primera y la última nómina de dicho período, teniendo que presentarse todas las incluidas en él. El tiempo de servicios prestados se considerará 1 mes de 30 días siempre que sea jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad. 1.2. Formación profesional: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la asistencia a cursos relacionados con el puesto de trabajo (salvo los expedidos por personas físicas), hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo: 0,01 puntos por hora de formación. Forma de acreditación de la formación: título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. B) Fase de oposición: 2. En la fase de oposición se podrá alcanzar un máximo de 30 puntos y la misma consistirá en 2 ejercicios eliminatorios. Primer ejercicio. Se calificará con un máximo de 10 puntos. Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario de 25 preguntas con 4 respuestas alternativas, así como a cinco preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo I en un tiempo máximo de dos horas, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las cuatro alternativas planteadas a fin de valorar el conocimiento que los aspirantes tienen sobre los temas que componen el citado programa de la convocatoria. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución. Las respuestas contestadas correctamente se calificarán con 0,4 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas descontarán 0,1 puntos. Se eliminará a todos los aspirantes que no superen una puntuación mínima de 5 puntos. Segundo ejercicio. Se calificará con un máximo de 20 puntos. Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas y/o teórico-prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, puntuándose cada una de ellas con 10 puntos. Se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución. Los ejercicios prácticos y/o teórico-prácticos serán eliminatorios y calificados cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Los ejercicios de la fase de Oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días naturales entre la celebración del primer ejercicio y el último. Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de edictos de la entidad local y en la página web municipal https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios y se hará pública en el Tablón de edictos de la entidad local y en la página web municipal https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico La calificación final vendrá determinada por la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso. Octava.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentación por los aspirantes propuestos. 1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En la realización del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. 2. Los candidatos serán convocados para la celebración del ejercicio en llamamiento único y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan, deberá preservar y asegura la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 3. Una vez finalizada la fase de oposición, se efectuará la valoración de méritos de los aspirantes que los hubieran aportado y hayan superado la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante que haya superado la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente, el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su inclusión en la bolsa de empleo, ordenados de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. 4. Superarán el proceso selectivo los dos aspirantes que obtengan la mayor puntuación total en el proceso selectivo. Cualquier propuesta formulada por el Tribunal calificador que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura del puesto, si se produjera la renuncia de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario de carrera, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. 5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuese suficiente, se considerará, por este orden, la mayor valoración obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y, posteriormente, en el primer ejercicio de la oposición; si aun así persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en la fase de concurso. Si continúa el empate entre aspirantes, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 6. Los aspirantes propuestos, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la propuesta de nombramiento, aportará al Negociado de Personal los siguientes documentos originales y acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, para su cotejo: Documento nacional de identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, Documento equivalente que acredite su identidad. Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos y abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar original de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada). Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, al acceso a la función pública. Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto" no podrán ser nombrados, elevándose por el Negociado de Personal propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. 7. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. Novena.- Nombramiento y toma de posesión. La Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario de carrera de los aspirantes propuestos y que hayan presentado la documentación señalada en la base anterior, estando obligado éstos a tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de su nombramiento, compareciendo para ello en el Negociado de Personal. La falta de toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada supondrá la renuncia al empleo y quedando sin efecto alguno el nombramiento. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Décima.- Bolsa de trabajo y vigencia. Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes que no superen el proceso selectivo, pero hayan superado al menos uno de los ejercicios que componen la fase de oposición, para proveer interinamente sustituciones transitorias o futuras vacantes que puedan producirse en puestos de Operario Albañil. Los aspirantes figurarán en la lista de espera por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo, resolviéndose los empates de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la base octava. La bolsa de trabajo estará vigente durante el plazo de tres años, prorrogable por un año, a partir del día siguiente a la de su publicación en el Tablón de edictos y la página web municipal https://www.sabiñánigo.es/bolsas-de-trabajo-vigentes Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de empleo. La bolsa de empleo se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, aprobado por la Corporación municipal en su sesión plenaria de 26 de agosto de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 200, de 20 de octubre de 2021. Duodécima.- Impugnación y recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca. Plaza nº 1 o aquél en que tenga su domicilio, a su elección, el interesado, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 5 de marzo de 2026.- La Alcaldesa Presidenta, Berta Fernández Pueyo. ANEXO I. Programa. Tema 1.- Constitución Española 1978: los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.- El personal al servicio de las entidades locales, su regulación jurídica. Funcionarios, personal laboral y personal eventual al servicio de las entidades locales. Tema 3.- Materiales utilizados en la construcción. Herramientas básicas y equipos. Andamios. Tema 4.- Pavimentación en vías para tráfico rodado y de peatones. Adoquinado de vías públicas. Tema 5.- Falsos techos: método de realización. Tema 6.- Mantenimiento específico de tejados, bajadas de aguas pluviales, chimeneas y red de alcantarillado. Tema 7.- Construcción de muros y tabiques. Elementos necesarios y método de realización. Tema 8.- Enfoscados, tipos, materiales necesarios y ejecución. Tema 9.- Aislamiento, corrección de humedades, revestimientos refractarios y reposición de azulejos y baldosas. Tema 10.- Seguridad y Salud en el trabajo aplicable a los trabajos de un Operario Albañil. Tema 11.- Ideas generales de los distintos tipos de cimentaciones. Apertura de zanjas. Tema 12.- El término municipal de Sabiñánigo y sus núcleos. Callejero de Sabiñánigo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440464210404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440465220404</enlace> 007956851 20260318 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE LA SOTONERA RESOLUCIÓN del 3 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de La Sotonera, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2026 Por Resolución de Alcaldía número 2026-0057 de 3 de marzo de 2026, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2026: Personal Funcionario. Escala de Administración Especial: Grupo: AP. Clasificación: Personal de Oficios. Número vacantes: 1. Denominación: Operario de Servicios Múltiples. Personal Laboral. Auxiliar administrativo C2 1 Auxiliar Administrativo Operario AP 1 Operario de Servicios Múltiples En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. La Sotonera, 3 de marzo de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Maria Isabel Bailo Gella. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440301450505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1440302460505</enlace> 007956787 20260316 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2026, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Administrativo de Administración Electrónica vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 770 de 25 de febrero de 2026, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Administrativo de Administración Electrónica vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 2, año 2026), sobre convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Administrativo de Administración Electrónica vacante de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- El informe de la Jefa de la Sección de Recursos Humanos de 24 de febrero de 2026. Tercero.- El informe de fiscalización 170//2026. Esta presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Administrativo/a de Administración Electrónica vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca según la siguiente redacción: Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2025, aprobada por Decreto número 1244, de 21 de marzo de 2025, es objeto de la presente convocatoria, que se publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( www.dphuesca.es/convocatoriaempleo No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Acuerdo de Funcionarios, con carácter previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso se tramitará, en su caso, la oportuna movilidad interna voluntaria entre el personal funcionario de carrera, por lo que los puestos resultantes de la misma serán a los que opten los funcionarios de nuevo ingreso, siendo el número total el mismo número de plazas. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1. d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los requisitos deberán cumplirse el último día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el Tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional ( www.dphuesca.es/convocatoriaempleo En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario y como presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1. c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, 22071 Huesca, o a través de la Sede electrónica: http://sede.dphuesca.es En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, 28001, Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es dpd@dphuesca.es Se puede obtener más indormación sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 https://lopd.dphuesca.es/1848091 Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. Tres vocales. Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros, representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal, así como los asesores y colaboradores que en su caso se designen, guardarán secreto y confidencialidad sobre los datos personales a los que hayan tenido acceso para el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser tratados para otras finalidades. Al finalizar el proceso selectivo, deberán devolver toda la información que se les haya entregado o hubiera sido generada en el desarrollo del mismo. Estas obligaciones se mantendrán vigentes aun cuando hubiese finalizado el proceso o su relación con la Diputación. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar al ejercicio de las acciones que correspondan. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Fase de oposición. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. El orden de actuación de los opositores será el resultante del sorteo a que se refiere la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, esto es, letra "Q". Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario de 90 preguntas tipo test y 10 preguntas de reservas por si se produjeran anulaciones, con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo I. Se dispondrá de 90 minutos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para entenderlo superado una puntuación de al menos el 50 puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en las plazas objeto de la convocatoria en un tiempo máximo de dos horas. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones. En función de la cantidad de opositores, este ejercicio se resolverá de forma manuscrita y/o ordenador portátil configurado al efecto. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para entenderlo superado una puntuación de al menos el 50 puntos. La nota final de la fase de oposición: La nota final de la fase de oposición será la suma de las notas de todos los ejercicios. Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: En primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. En tercer lugar, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Sexta.- Duración del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará a la presidencia, que la publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria: Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2204, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Listas de espera derivaras del proceso selectivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, se generarán listas de espera derivadas del presente proceso selectivo, que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista el desempate se resolverá de la siguiente forma: En primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. En tercer lugar, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio junto con la valoración de servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad en la Diputación Provincial de Huesca, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. En segundo lugar, el mayor número de preguntas acertas en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Los aspirantes deberán manifestar su deseo de formar parte de las listas de espera que puedan derivarse del proceso selectivo indicándolo de forma expresa en el modelo de solicitud. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 3 de marzo de 2026.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. ANEXO I. Temario. Parte general. Tema 1.- La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. Tema 2.- Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela. Tema 3.- La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno. Comisiones informativas. Atribuciones de los órganos provinciales. Las competencias de las Diputaciones Provinciales. Tema 4.- El municipio: su concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local: atribuciones. Tema 5.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: Actos Administrativos, interesados en el procedimiento. Tema 6.- Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Tema 7.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Funcionamiento Electrónico del Sector Público. Tema 8.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Parte específica. Tema 1.- Sistema operativo Windows 10: configuración, trabajo en red, discos, archivos y carpetas. Tema 2.- Internet: protocolos, navegación (navegadores Firefox y Chrome), correo electrónico (cliente Thunderbird). Tema 3.- Aplicaciones web: applets, servlets, servicios web. Lenguajes de descripción de datos: html y xml. Lenguajes de script. Tema 4.- Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Negocios y contratos excluidos. Tema 5.- Delimitación de los tipos contractuales en la Ley de Contratos del Sector Público. Contratos administrativos y contratos privados. Contratos sujetos a regulación armonizada. Tema 6.- Las partes en un contrato. Órganos de contratación competentes en las Diputaciones Provinciales. El empresario: aptitud para contratar, prohibiciones de contratar y solvencia técnica y económica. El Registro oficial de licitadores. Tema 7.- Fases de un expediente de contratación: Preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos en la Administración local. Tema 8.- La tramitación electrónica en la contratación del sector público local. La licitación electrónica. Tema 9.- La plataforma de contratación del sector público desde el punto de vista del operador económico: navegación, utilización y guía de servicios. Tema 10.- El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI). Tema 11.- El Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Ciberseguridad. Tema 12.- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Tema 13.- El Reglamento de Administración Electrónica de las Entidades locales. Aspectos formales y materiales. Tema 14.- El funcionamiento electrónico de los órganos colegiados de las Entidades locales y las relaciones electrónicas entre las Administraciones tras la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Tema 15.- La reutilización de la información en el sector público, de acuerdo a la Ley 18/2015, de 9 de julio. Ámbito objetivo de aplicación y régimen administrativo de la utilización. Formatos disponibles y condiciones de reutilización. Tema 16.- El intercambio de datos entre administraciones públicas. Marco normativo y objetivos. La Plataforma de Intermediación de Datos. Adaptación de formularios para contemplar el consentimiento de los afectados. Tema 17.- Gestión y archivo de documentos y expedientes electrónicos. Normativa reguladora. Herramientas de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos. Tema 18.- Plataforma de Administración Electrónica para Entidades Locales Sedipualb@ Tema 19.- La notificación electrónica. La práctica y la recepción de notificaciones. La plataforma Notific@. La carpeta ciudadana y la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ). Tema 20.- Los registros de las administraciones públicas y el intercambio de asientos registrales. El Sistema de Intercambio de Registros (SIR), la Oficina de Registro Virtual (ORVE) y el Registro General (REC). Tema 21.- Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros. Marco normativo, funciones y herramientas para su actuación. Tema 22.- La Sede Electrónica: Características y marco legal. El Punto de acceso general. La Carpeta Ciudadana Tema 23.- Firma electrónica: legislación aplicable, DNI electrónico, certificados, tipos de certificado, formatos de firma, aplicaciones y validación de firmas. Tema 24.- Aplicaciones y servicios comunes que integra la suite @firma. VALIDe Tema 25.- Los sistemas de identificación y firma de los interesados y de las Administraciones Públicas. Cl@ve y Cl@ve2 Tema 26.- Los funcionarios habilitados: los trámites de identificación y firma electrónica. La digitalización documental y la expedición de copias y de copias auténticas. Tema 27.- Ley 8/2015 de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Obligaciones de transparencia de las administraciones públicas aragonesas. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública y condiciones de utilización. El portal de transparencia. Tema 28.- Accesibilidad web en las Administraciones Públicas. Normativa española y europea sobre la accesibilidad web. Tema 29.- Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales, principios de la protección de datos y derechos de las personas. Tema 30.- Catálogo de Servicios de Administración digital de la SGAD. Tema 31.- Centro de Transferencia de Tecnología y Red SARA Tema 32.- Administración electrónica, herramientas de la administración general del estado: FACe, SIA, HABILIT@, REA y APODERA. ANEXO II. Forma de presentación de solicitud y pago de tasas. 1. Modalidad electrónica: Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o CL@VE. La tramitación electrónica requiere tener instalado el programa AutoFirma ( descargar programa de AutoFirma a) Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( https://www.dphuesca.es/empleo b) Autoliquidación de la tasa por derechos de examen: (12,00 euros). b.1. Oficina virtual tributaria: Acceda desde la publicación de la convocatoria en ( https://www.dphuesca.es/empleo https://www.dphuesca.es/oficina-virtual-tributaria b.2. Carpeta del contribuyente: Alta autoliquidaciones. Seleccionar Diputación Provincial, concepto "Tasa Derechos de examen" y Convocatoria a la que presenta su solicitud. Continuar y guardar. La Autoliquidación queda guardada en su Carpeta del contribuyente, Mis Autoliquidaciones y "Obtener documento de ingreso". Con este documento de ingreso puede realizar el pago. c) Pago por internet: Acceda a la Oficina Virtual Tributaria y seleccione la opción de Pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es Los datos necesarios para realizar el pago por internet figuran en su Documento de ingreso: entidad emisora, referencia o identificación de cobro, e importe. Realice el pago mediante tarjeta de débito o crédito: Introduzca sus datos de número de tarjeta de crédito o de débito. Realizado el pago correctamente obtendrá de la entidad financiera un justificante del mismo. d) Otras modalidades de pago. Con este documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera de Ibercaja. Pago mediante tarjeta de débito o de crédito admitidas en su red de cajeros automáticos, o accediendo a banca electrónica. 2. Modalidad presencial o en papel: Si no dispone de certificado digital, DNI electrónico o CL@VE. Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( https://www.dphuesca.es/empleo En una Oficina de Registro de la Diputación de Huesca: tras completar el formulario, y seleccionar la opción de "Registro en una oficina de la Diputación Provincial de Huesca", la solicitud será registrada en el registro de la entidad. La presentación estará finalizada cuando el solicitante firme la solicitud de forma presencial en alguna de las oficinas de registro de la provincia de Huesca ( ver oficinas de registro Presentación por otros medios: las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Obtener el Documento para el pago de las tasa por derechos de examen: (12,00 euros). Pago por internet: Acceda a la Oficina Virtual Tributaria y seleccione la opción de Pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es Otras modalidades de pago. Con el documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera Ibercaja: Pago con tarjeta de débito o de crédito en su red de cajeros automáticos o accediendo a su banca electrónica. Servicio de información: Para cualquier aclaración sobre: La autoliquidación y pago de la Tasa derechos de examen: debe dirigirse al Servicio de Atención Tributaria. Teléfono: 974 294 176. Horario de 9:00 h a 14:00 h. La presentación de la solicitud: debe dirigirse a la Sección de Recursos Humanos, Porches de Galicia, número 4. Teléfono: 974 294 107. Horario de 9:00 h a 14:00 h. Importante: El trámite de autoliquidación y pago de la tasa por derechos de examen no supone la realización del trámite de la solicitud para la admisión a las pruebas selectivas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1439890110404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1439891120404</enlace> 007956722 20260312 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE LALUEZA RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de Alcaldía, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Lalueza para el año 2026. Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 16 de febrero y número 72, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseñan para el año 2026: Personal laboral: 1 Plaza de Operario/a de limpieza de edificios municipales. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente al derecho. Lalueza, 16 de febrero de 2026.- La Alcaldesa, Carla Gascón Lasaosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1439493410606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1439494420606</enlace> 007956602 20260309 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CORRECCIÓN de la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se modifica la composición de la Comisión de selección de la plaza 841 del concurso público para la provisión de plazas de Profesor/a permanente laboral, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2023, 2024 y 2025. Profesor Permanente Laboral (plazas número 817 a 859) convocado por Resolución de 1 de diciembre de 2025. Advertido error en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se modifica la composición de la Comisión de selección de la plaza 841 del concurso público para la provisión de plazas de Profesor/a permanente laboral, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2023, 2024 y 2025. Profesor Permanente Laboral (plazas número 817 a 859) convocado por Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe a continuación rectificación del texto publicado en el "Boletín Oficial Aragón", número 39, de 26 de febrero de 2026. Donde dice: Segundo.- Designar a D. Carmelo Conesa García, Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Geografía Física de la Universidad de Murcia, como secretario suplente de la Comisión, en sustitución de D.ª Paloma Ibarra Benlloch. Debe decir: Segundo.- Designar a D. Carmelo Conesa García, Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Geografía Física de la Universidad de Murcia, como secretario suplente de la Comisión, en sustitución de D. Francisco Borja Barrera. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438852030505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438853040505</enlace> 007956604 20260309 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2026, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición, turno libre, de dos plazas de Técnico de Administración General vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Técnico de Administración General pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1; vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2025 del Ayuntamiento de Huesca. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de dos plazas de "Técnico de Administración General", cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca ( www.huesca.es Huesca, 20 de febrero de 2026. La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons. Bases Base primera. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, dos plazas de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca del año 2025. Las plazas objeto de la convocatoria son las correspondientes a los números 2 y 603 de la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. 1.2. Las plazas están dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, con el complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que les correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que permanezca vigente; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Base segunda. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Estar en posesión del título universitario de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado, expedido con arreglo a la legislación vigente. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. Base tercera. Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas bases. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria número ES58 2085 2052 0103 00627593 de la entidad Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Huesca, especificando en el concepto "Oposición de Técnico de Administración General (A1) del Ayuntamiento de Huesca". 3.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por procedimiento telemático a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca o en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquier otro de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca, www.huesca.es El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 24 € paraos aspirantes, de conformrmidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de esta base tercera. Base cuarta. Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. 4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado para el año 2025, todavía vigente, será a partir de la letra "U". 4.3. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de actividades de tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Base quinta. Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. La designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo por Decreto de Alcaldía, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para formar parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto, y hasta la finalización del proceso selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. El Tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera, de conformidad con el artículo 30.1.º a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Base sexta. Procedimiento de selección. La puntuación total máxima del proceso selectivo será de 60 puntos, y constará de los siguientes ejercicios: A) Primer ejercicio: El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas: uno de ellos del grupo de materias comunes (anexo I), extraído al azar, y otros dos del grupo de materias específicas del temario de la oposición (anexo I), de entre tres extraídos al azar. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de tres horas. Posteriormente, los tres temas podrán ser leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el Tribu­nal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos. B) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con los temas recogidos en el anexo I de las presentes bases (materias específicas), y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos. Base séptima. Desarrollo del proceso selectivo. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio. Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal " www.huesca.es 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Durante la realización de los ejercicios, no estará permitido ni el uso, ni la posesión de aparatos electrónicos, calculadoras (salvo que se autorice expresamente por el Tribunal), teléfonos móviles (encendidos o apagados), relojes y pulseras inteligentes (o similares). Del mismo modo, todos los opositores deberán mantener los pabellones auditivos visibles para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos. Los opositores que utilicen cualquiera de los dispositivos mencionados anteriormente serán expulsados de la sala y eliminados del proceso selectivo. 7.4. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.5. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "U", según establece la Resolución de la Administración del Estado para el año 2025, todavía vigente. 7.6. Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, Huesca. 7.7. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. 7.8. El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de un aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que un aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas. 7.9. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la base segunda: - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7.10. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. 7.11. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que así lo hayan hecho constar en su solicitud, y que hayan superado alguno de los ejercicios del proceso selectivo, pero no hayan podido ocupar las plazas objeto de cobertura como funcionarios de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento. La elaboración y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2022), o norma que la sustituya. Base octava. Toma de posesión. Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que los aspirantes toman posesión de las plazas, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. Base novena. Impugnación. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ANEXO I. Temario. Materias comunes. Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española. Tema 3. El Poder legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales. Tema 4. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder legislativo. Tema 5. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia. Tema 6. Organización territorial del Estado: principios generales. La Administración Local. Autonomía local: especial referencia a la doctrina de la garantía institucional. El sistema de atribución de competencias de los entes locales y tutela jurídica de la autonomía local. La Carta Europea de la Autonomía Local. Tema 7. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía. Régimen de competencias. Organización. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. La financiación de las comunidades autónomas: principios generales. Tema 8. El Estatuto de Autonomía de Aragón: proceso de elaboración, estructura y características generales. Régimen de competencias de la comunidad autónoma. La reforma del Estatuto. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón: el presidente, el Gobierno de Aragón, las Cortes y el Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tema 9. El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y funciones. Competencias. Los conflictos constitucionales. El recurso de amparo constitucional. El conflicto en defensa de la autonomía local. Tema 10. La Unión Europea: origen y evolución. Las instituciones de la Unión Europea. El Comité de las Regiones. Tema 11. El ordenamiento jurídico comunitario. Derecho originario. Derecho derivado. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el Derecho interno de los Estados miembros. Tema 12. La ciudadanía de la Unión Europea. Las políticas comunitarias. Tema 13. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. La Administración Pública en Aragón: Delegado del Gobierno, delegaciones territoriales, organismos de cuenca. Tema 14. Fuentes del Derecho público. La Ley: concepto y clases. Decreto-ley. Decreto legislativo. Tema 15. El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los Reglamentos ilegales. Tema 16. La posición jurídica de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El principio de legalidad. Potestades administrativas: potestades regladas y discrecionales. Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites y fiscalización de la discrecionalidad administrativa. Tema 17. Principios de la organización administrativa. Las relaciones interadministrativas. Principios: colaboración, cooperación y coordinación. Relaciones de conflicto. Referencia a los principios y técnicas de relación, impugnación y disolución en el ámbito de las entidades locales. Tema 18. El ciudadano. La capacidad del ciudadano y sus causas modificativas. Derechos subjetivos e intereses legítimos. Tema 19. La participación ciudadana. Órganos y formas de participación. Tema 20. El régimen local español: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución: El principio de autonomía local. La Carta Europea de Autonomía Local. Tema 21. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 22. La potestad reglamentaria local. Órganos titulares. Reglamento y ordenanza. Procedimiento de elaboración y aprobación. Publicación. Limites. Impugnación. Los bandos. Tema 23. El municipio: historia, concepto y elementos. El término municipal. Tema 24. La población municipal. Concepto y clasificación de los habitantes. Padrón municipal. Denominación, capitalidad y símbolos. Tema 25. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. Tema 26. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Huesca. Tema 27. La provincia: regulación constitucional. Organización y competencias. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Tema 28. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Tema 29. Referencia a los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas: contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministro y contrato de servicios. Tema 30. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón. Tema 31. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria. Tema 32. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al mainstreaming o transversalidad de género. Plan de igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Huesca. Tema 33. Legislación sobre prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón: Conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres; prevención, protección, recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma. Protocolo de prevención frente al acoso sexual en el Ayuntamiento de Huesca. Protocolo de actuación frente al Acoso Laboral del Ayuntamiento de Huesca. Tema 34. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Tema 35. La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Buen Gobierno. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Tema 36. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y conceptos básicos. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. Disciplinas que la integran. Servicios de prevención. Prevención de riesgos laborales en la Administración pública. Materias específicas. Tema 37. El acto administrativo. Concepto. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. Tema 38. La eficacia de los actos administrativos. Notificación. Publicación. Retroactividad. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Principios generales. Medios de ejecución forzosa. Tema 39. La obligación de la Administración Pública de resolver. El silencio administrativo. Efectos. Tema 40. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La conversión, conservación y convalidación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o, de hecho. Tema 41. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios, estructura y ámbito de aplicación. El procedimiento administrativo: concepto, evolución y naturaleza. Los interesados. Tema 42. La estructura del procedimiento administrativo común (I): Iniciación. Clases de iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Presentación de solicitudes. Los registros administrativos. Términos y plazos. Ordenación. Tema 43. La estructura del procedimiento administrativo común (II): Instrucción. Alegaciones. La prueba en el procedimiento administrativo. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad. Tema 44. Recursos administrativos: Concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución. Clases: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión. Tema 45. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza. Normativa. Ámbito y extensión. Órganos. Las partes. Objeto del recurso. Tema 46. El procedimiento contencioso-administrativo. Procedimiento en primera o única instancia. Procedimiento abreviado. Ejecución de sentencias. Medidas cautelares. Tema 47. Las formas de la acción administrativa. La actividad de policía. Referencia a la normativa sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El fomento. Tema 48. El servicio público. Evolución del concepto. Las formas de prestación de los servicios públicos. Tema 49. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación. Concepto. Sujetos. Objeto. Causa. Tema 50. La expropiación forzosa: Procedimiento general. Los procedimientos especiales. La reversión del bien expropiado. Los convenios expropiatorios. Las prestaciones obligatorias de los administrados. Las prestaciones personales. Tema 51. Legislación de contratos del sector público: fundamento, objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Contratos del sector público: tipos. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Tema 52. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El recurso especial. Tema 53. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Tema 54. Preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Tema 55. Breve referencia a los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas: contrato de obras, contrato de concesión de obras, contrato de concesión de servicios, contrato de suministro y contrato de servicios. Tema 56. Las propiedades públicas. El dominio público: concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. El régimen jurídico del dominio público: utilización, reserva y concesión. El patrimonio privado de las Administraciones públicas: régimen jurídico. Tema 57. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Tema 58. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y régimen actual. Tema 59. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: Clases y estructura. Instrumentos de organización del personal: Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: La oferta de empleo pública y los planes de empleo. Tema 60. El personal al servicio de las entidades locales: selección y provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Tema 61. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Delitos contra la Administración Pública. Los delitos cometidos por funcionarios públicos. Tema 62. Los bienes de las entidades locales: clases. Bienes de dominio público. Bienes comunales. Bienes patrimoniales. Los montes vecinales en mano común. Tema 63. Las formas de la acción administrativa de las entidades locales. Actividad de policía. Referencia a la normativa sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El fomento. La Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Huesca. Tema 64. El servicio público local. Las formas de prestación de los servicios públicos locales. Tema 65. El sector público institucional de las entidades locales. Tema 66. La contratación administrativa en el ámbito local. Especialidades de contratación en relación con el régimen general de contratación de las Administraciones Públicas. Las atribuciones de los órganos de las Corporaciones Locales en materia de contratación. Tema 67. Imposición y ordenación de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales: contenido, procedimiento de elaboración e impugnación. Referencia a las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Huesca. Tema 68. Ingresos locales (I): ingresos patrimoniales y demás de derecho privado. Recargos exigibles sobre impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. Participación en los tributos del Estado. Subvenciones. Operaciones de crédito. El producto de las multas y sanciones. Tema 69. Ingresos locales (II): contribuciones especiales. Tasas y precios públicos. Tema 70. Ingresos locales (III): los impuestos municipales: impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre actividades económicas. Tema 71. Ingresos locales (IV): los impuestos municipales: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Tema 72. Gestión, liquidación, recaudación, inspección de los tributos locales. Las reclamaciones y revisión de los actos tributarios locales en vía administrativa. Infracciones y sanciones tributarias. Tema 73. El presupuesto de las entidades locales. Principios presupuestarios. Estructura. Procesos de elaboración y aprobación del presupuesto local. Entrada en vigor. Prórroga. Impugnación. Referencia al presupuesto del Ayuntamiento de Huesca. Tema 74. Las modificaciones presupuestarias y su tramitación. Liquidación del presupuesto: concepto y procedimiento. Liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos. El resultado presupuestario. Tema 75. Ejecución del presupuesto local. Fases de la ejecución del estado de gastos. Bases de ejecución del presupuesto. Tema 76. El control interno y la fiscalización externa de la actividad económico-financiera de las entidades locales. Intervención General Municipal. La Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas. Tema 77. Competencias municipales: sistema de determinación. Clases de competencias. Los servicios mínimos obligatorios. Tema 78. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Transporte colectivo urbano. Competencias municipales en materia de seguridad ciudadana y protección civil. Tema 79. Las competencias locales en materia de medio ambiente urbano. La gestión de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y el tratamiento de aguas residuales. Las competencias sanitarias de las entidades locales. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria y mortuoria. Ferias y mercados. Comercio ambulante. Tema 80. Competencias en materia de educación. Las obligaciones municipales en materia de protección del patrimonio histórico. El deporte. Servicios Sociales municipales. Competencias municipales en materia de vivienda. Actuación municipal en materia de turismo. Tema 81. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Principios generales. Clasificación urbanística del suelo. Régimen estatutario de la propiedad del suelo urbano: contenido, derecho y deber de edificar, derecho a participar en actuaciones integradas y deberes. Tema 82. Plan General de Ordenación Urbana. Concepto. Determinaciones generales. Documentación. Procedimiento de formulación y aprobación. Referencia al Plan General de Ordenación Urbana de Huesca. Tema 83. Planeamiento de desarrollo. Los planes parciales: procedimiento de iniciativa municipal y procedimiento de iniciativa privada. Objeto, determinaciones, documentación. Los planes especiales: Contenido. Planes independientes y de desarrollo. Planes especiales de reforma interior y conjuntos de interés cultural. Tema 84. Otros instrumentos de ordenación urbanística: los estudios de detalle y las ordenanzas de edificación. Las ordenanzas urbanísticas del Ayuntamiento de Huesca. Convenios urbanísticos. Tema 85. Efectos de la aprobación de los planes. Suspensión de licencias: Supuestos y plazos. Edificios fuera de ordenación. Vigencia y alteración de los planes. Reglas generales. Revisión. Procedimiento de modificación. Requisitos especiales. Modificaciones dotacionales. Tema 86. La gestión urbanística. Las actuaciones integradas. Reparcelación. Sistemas de actuación directa: sistema de expropiación o por cooperación. Sistemas de actuación indirecta: sistema de compensación o por urbanizador. Tema 87. Obtención de terrenos dotacionales: modalidades y ocupación directa. Expropiación forzosa: supuestos urbanísticos, funciones y ejercicio de la potestad expropiatoria. Procedimiento de determinación del justiprecio. Supuestos de reversión. Tema 88. Edificación y uso del suelo. Normas de directa aplicación. Edificación forzosa. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Parcelaciones. Tema 89. Disciplina urbanística. Inspección urbanística. La Inspección técnica de edificios. Protección de la legalidad. Régimen sancionador y procedimiento. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Tema 90. El deber de conservación. Ordenes de ejecución. La declaración de ruina: supuestos y alteración. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo: los patrimonios municipales del suelo, el derecho de superficie y el derecho de tanteo y retracto. Tema 91. Régimen jurídico de los actos y acuerdos urbanísticos. Publicidad y publicación. La acción pública. Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438856070505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438857080505</enlace> 007956605 20260309 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE UTEBO RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2026, del Ayuntamiento de Utebo, por la que se hacen públicas las bases de la convocatoria para proveer por funcionario de carrera, dos plazas de Técnico de Administración General, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Subgrupo A1. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de febrero de 2026, se ha acordado convocar pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de Técnico de Administración General por el sistema de oposición libre, con sujeción a las siguientes Bases Base 1. Normas generales. 1.1. Es objeto de las presentes bases la selección en propiedad de dos plazas de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Utebo, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Utebo del año 2023 y en la Oferta de Empleo Público del año 2025, sin perjuicio de su posible ampliación en el caso de que se incluyan más vacantes en la Oferta de Empleo Público antes de finalizar el proceso selectivo, cuyas características son: Grupo: A. Subgrupo: A1. Nivel: 24. Escala: Administración General. Subescala: Técnica. Clase: Técnico superior. Denominación: Técnico de Administración General. Número de vacantes: 2. Sistema de selección: oposición libre. Las funciones del puesto son las fijadas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Utebo según la última adaptación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 50, de 1 de marzo de 2024. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que permanezca vigente; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991,de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Base 2. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: estar en posesión del título universitario de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración, Intendente/a Mercantil o Actuario/a, o títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos/RUTC) o equivalente. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. Base 3. Forma y plazo de presentación de instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante solicitud (anexo I) dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Utebo, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. 3.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria número ES48 3035 0368 19 3680001532, Caja Laboral, a nombre del Ayuntamiento de Utebo, especificando en el concepto "Oposición de Técnico de Administración General (A1) del Ayuntamiento de Utebo" o declaración responsable (anexo III) en la que el candidato hace constar que reúne los requisitos para estar exento de pago del importe de la tasa por derechos de examen. 3.3. Discapacidad: los aspirantes con minusvalías en grado igual o superior al treinta y tres por ciento deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidad con el resto de aspirantes. En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización del ejercicio, expedido por el órgano directivo competente. 3.4. Las solicitudes se presentarán preferentemente por procedimiento telemático través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo o en el "Registro General" del Ayuntamiento de Utebo; o bien por cualquier otro de los medios señalados en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.5. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.6. Los derechos de examen serán de 17 euros para los aspirantes. No obstante, estarán exentos del pago del importe de la tasa por derechos de examen los demandantes de empleo de larga duración que no sean beneficiarios de la prestación por desempleo y cuya unidad familiar no haya obtenido, en el ejercicio anterior al del devengo, ingresos superiores a 27.241,20 euros. A estos efectos, se consideran demandantes de empleo de larga duración aquéllos que hayan permanecido en desempleo durante un periodo de 12 meses en un periodo de 18 meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias. Para ello deberán aportar justificante de demanda de empleo, documento que acredite el periodo inscrito en dicha situación, documento que acredite que no se está percibiendo prestación por desempleo, y declaración responsable donde se diga que no se percibe prestación por desempleo y que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a los establecidos en el párrafo anterior, según modelo del anexo III. 3.7. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.8. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el "Registro General" del Ayuntamiento de Utebo. 3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 5 de esta base tercera. Base 4. Admisión y exclusión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en la página web Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en la página web y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo. 4.2. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Base 5. Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. La designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo por Decreto de Alcaldía, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para formar parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto, y hasta la finalización del proceso selectivo. 5.12. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.13. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.14. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 5.15. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Utebo, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.16. El Tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera, de conformidad con el artículo 30.1.º a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Base 6. Procedimiento de selección. La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de oposición libre. La puntuación obtenida en la fase de oposición será el resultado del sumatorio de los tres ejercicios de carácter eliminatorio. No podrá participar en el segundo ejercicio aquel que no hubiese aprobado el primer ejercicio de carácter eliminatorio, ni participar en el tercer ejercicio quién no hubiese aprobado el segundo ejercicio. 6.1. Fase de oposición (máximo 36 puntos): Constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Todos los miembros del Tribunal deberán puntuar todos los ejercicios de todas las pruebas. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte en vigor, original y en formato físico. A. Primer ejercicio (máximo 12 puntos): Consistirá en contestar, por escrito, un cuestionario tipo test que constará de 50 preguntas, a determinar por el Tribunal de selección antes de su realización, que versarán sobre los temas que componen el programa que figura en el anexo II. Igualmente habrá 5 preguntas adicionales de reserva para el supuesto de que se anulase alguna de las preguntas. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 75 minutos. Por cada pregunta se propondrán 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,24 puntos, mientras que cada pregunta con contestación errónea penalizará una tercera parte del valor de la pregunta (0,08 puntos). El ejercicio será calificado de 0 a 12 puntos, siendo preciso obtener para superarlo un mínimo de 6 puntos, siendo calificados como "no aptos" aquellos aspirantes que no la superen. B. Segundo ejercicio (máxímo 12 puntos): Consistirá en desarrollar, por escrito, en un período máximo de 4 horas, tres temas de entre los comprendidos en el temario, entre cuatro temas extraídos al azar. El aspirante, por tanto, podrá descartar uno de los temas, debiendo desarrollar en todo caso, los otros tres restantes. El ejercicio podrá ser leído por los aspirantes si así lo determina el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de los documentos. En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la capacidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición, así como la aportación personal de la persona aspirante y su capacidad de síntesis. El ejercicio global se calificará de 0 a 12, haciendo la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema, siendo necesario para superar este segundo ejercicio obtener una calificación de 6 puntos en total. C. Tercer ejercicio (máximo 12 puntos): Consistirá en desarrollar, por escrito, uno o varios supuestos teóricos-prácticos propuestos por el Tribunal calificador, que versarán sobre alguna de las materias del temario que figura en el anexo II. En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Los opositores podrán utilizar textos legislativos no comentados o cualquier otro apoyo técnico necesario, con exclusión de libros de texto relacionados con el temario integrante del programa anexo a la presente convocatoria. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo. El ejercicio podrá ser leído por los aspirantes si así lo determina el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de los documentos. El ejercicio global se calificará de 0 a 12, haciendo la suma de las calificaciones obtenidas en cada supuesto, siendo necesario para superar este segundo ejercicio obtener una calificación de 6 puntos en total. Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 4 horas. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Base 7. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal. El resto de ejercicios se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento y en la página Web municipal. 7.2. En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes. 7.3. El orden de actuación de los opositores será el resultante del sorteo a que se refiere la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, esto es, letra "Q". Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su personalidad. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. 7.4. En atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por coincidir la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con la fecha de celebración de los ejercicios en los que tenga que participar. Para ello los aspirantes deben presentar dentro del plazo de cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en éste último caso sólo si hay ingreso por urgencia (a acreditar oportunamente), escrito dirigido al Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización al que se adjunte certificado médico oficial acreditativo de los hechos así como solicitud de la aspirante manifestando su voluntad de realizar los ejercicios en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha del llamamiento único. Se deberá indicar obligatoriamente uno o dos números de teléfono, preferentemente móviles, para contactar con la aspirante. 7.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición. 7.6. Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con discapacidad que así lo hayan requerido en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique ni reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 7.7. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. 7.8. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo: 1.º La mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición, o en su defecto, 2.º La mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, o en su defecto, 3.º La mayor calificación obtenida en el primero ejercicio de la fase de oposición, o en su defecto, 4.º Si persistiera el empate, se dirimirá por la letra con la que comience el primero apellido de los aspirantes que corresponda, según el resultado del sorteo correspondiente al año en que se apruebe la convocatoria del proceso selectivo, previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón . 7.9. Finalizado el proceso selectivo el Tribunal hará pública mediante anuncio en el Tablón de anuncios, y página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor calificación final. 7.10. El Tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de puestos convocados (incluyendo posteriores ampliaciones de puestos que pudieran producirse a los inicialmente convocados con arreglo a la base primera). Quedarán eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el Tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de los mismos, cuando se produzcan renuncias de aspirantes propuestos antes de su nombramiento, se podrá requerir al órgano de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionaria/o de carrera. 7.11. En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente en el que se hace pública la propuesta de nombramiento, los aspirantes seleccionados deberá aportar en el Área de Personal los siguientes documentos: Original del DNI. Original de la titulación exigida en la convocatoria. Original del documento de afiliación a la Seguridad Social. Declaración responsable de no estar afectado por ninguna causa de incapacidad ni de los previstos en los apartados d) y e) de la base segunda. Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fuera del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Obtención, previa citación que será cursada por el Ayuntamiento de Utebo, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones de cargo, emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Utebo. Formalizar los impresos y documentación que se facilitará por el Área de Personal. 7.12. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación solicitada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en las bases, o el resultado del reconocimiento médico fuera de "no apto" no podrá ser nombrado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Base 8. Nombramiento de funcionario en prácticas. Concluido el proceso selectivo, la Alcaldía, o en su caso, órgano delegado por aquélla, otorgará el nombramiento correspondiente como funcionario en prácticas a favor del aspirante propuesto. Si, sin causa justificada, el seleccionado no se incorporara al periodo de prácticas, se entenderá que renuncia al nombramiento efectuado. Base 9. Periodo de prácticas. El periodo de prácticas tendrá una duración de tres meses y serán realizadas bajo la dirección de un funcionario-tutor nombrado por la Alcaldía. Las prácticas se efectuarán con servicio efectivo en el Ayuntamiento de Utebo. La evaluación de las prácticas se efectuará por una Comisión de evaluación nombrada por el Alcalde. Estará integrada por el funcionario-tutor designado, y cuatro vocales, uno de los cuales realizará las funciones de secretario y otro de presidente. Para lo no previsto en cuanto a su funcionamiento y organización se estará a lo establecido en estas bases para el Tribunal de selección. Todos los integrantes de la Comisión de evaluación deberán poseer la condición de funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A1. La Comisión deberá valorar la adaptación del funcionario en prácticas a las exigencias y condiciones de la plaza y su aptitud para el correcto desempeño de la misma. El funcionario en prácticas deberá elaborar una memoria, la cual tendrá que exponer ante la Comisión, y en la que deberá tratar los temas que se señalan en el anexo II. Aquélla podrá requerir al aspirante aclaraciones obre su exposición o efectuar preguntas relacionadas con las prácticas desarrolladas. El resultado de la valoración será apto o no apto. Base 10. Nombramiento y toma de posesión. Concluido el periodo de prácticas y declarado apto el funcionario en prácticas, la Alcaldía, o en su caso, órgano delegado por aquélla, otorgará el nombramiento correspondiente como funcionario de carrera a su favor, quien deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes a la recepción de la notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución. Si en el mencionado plazo, y sin causa justificada no se tomara posesión, se entenderá producida la renuncia al puesto y no se adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados de este proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento, incluyendo el formar parte de la lista de espera derivada de dicho proceso. El nombramiento mencionado se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión en el plazo de un mes. En el caso de que se oferte más de un puesto de trabajo a desempeñar, serán elegidos por los aspirantes según el orden de puntuación obtenido en este proceso selectivo y tendrán carácter definitivo. Base 11. Constitución y funcionamiento de bolsas de empleo. 11.1. El Tribunal y siempre que fuese posible efectuará propuesta de creación de bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido la plaza pero que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, para posibles nombramientos temporales futuros, por orden de prelación derivado del sumatorio de los ejercicios aprobados, la cual será aprobada por Decreto de Alcaldía. La bolsa derivada del presente proceso selectivo será válida para nombramientos de personal funcionario. 11.2. Los candidatos que figuren en las bolsas de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones: Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir ofertas para su llamamiento. Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación. Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo. Excluido: tal situación vendrá determinada por la renuncia del candidato a ser contratado sin causa justificada. Ello conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa e imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación. 11.3. El funcionamiento de la bolsa será el siguiente: Cuando surja la necesidad de llamamiento y posterior nombramiento como funcionario interino, se llamará a quien por turno corresponda conforme a la bolsa creada. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 10 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a diez días. En caso de que no sea localizado el candidato, y no haya contestado en el plazo de cinco días hábiles desde el último intento de comunicación, el candidato pasará a ocupar el último puesto en la bolsa. 11.4. Finalizado el nombramiento el candidato volverá a ocupar su posición original en la lista para posibles nuevos llamamientos en una o varias ocasiones. El nombramiento no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario. En caso de ser necesarias varios nombramientos de forma simultánea, se propondrá el que, previsiblemente, pueda tener mayor duración temporal al mejor posicionado en la lista. En ningún caso, la extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa dará lugar a la extinción de las relaciones de otros candidatos, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus nombramientos a los mejor posicionados que han quedado sin llamamiento. 11.5. Aquellos candidatos que hayan sido nombrados por sustitución transitoria o por acumulación de tareas podrán ser objeto de llamamiento en concepto de mejora de empleo para cubrir una plaza vacante o para la ejecución de un programa de carácter temporal, debiendo corresponder la plaza y puesto de trabajo ofertado, en cualquiera de los dos supuestos, a la misma plaza/categoría profesional que la ocupada por la persona interesada. Si ésta no acepta la mejora de empleo no se le volverá a ofrecer otra hasta su cese como funcionario interino. No se ofrecerá una mejora de empleo a quien ya ocupe una plaza vacante o a quien haya sido nombrado para la ejecución de un programa de carácter temporal. Cuando una vez producido el cese del funcionario interino no hubiesen transcurrido más de treinta días desde la finalización de su nombramiento hasta la existencia de una nueva necesidad para una plaza igual a la que venía desempeñando se llamará directamente a este, con independencia de su posición en la lista de espera vigente. 11.6. Esta bolsa de empleo tendrá prioridad respecto de aquellas otras que se hayan constituido con anterioridad, siendo en su caso complementarias de la presente, la cual tendrá una vigencia máxima de cinco años. No obstante, esta bolsa podrá ser utilizada con carácter excepcional una vez superado dicho periodo de cinco años en el caso de no haberse aprobado una bolsa nueva y siempre que se tratase de la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario. Base 12. Normas finales. 12.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). 12.3. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Utebo, 19 de febrero de 2026.- La Alcaldesa, M.ª Jesús Sariñena Anchelergues. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438858090505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438859100505</enlace> 007956476 20260304 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 21 de enero de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Resolución de 21 de enero de 2026, del Director General de la Función Pública, se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2026). Advertido error en la mencionada Resolución, se procedió a su subsanación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2026. No obstante, dado que la corrección afecta a los requisitos de participación de los aspirantes previstos en la base 2.1.f) de la convocatoria, sobre titulación exigida, añadiendo como habilitante el poseer una antigüedad de diez años en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera conveniente, en aras de la seguridad jurídica, proceder a la modificación de las bases. En consecuencia, resuelvo: Primero.- Modificar la base 2.1.f) de la Resolución de 21 de enero de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactada como sigue: "f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que a continuación se relaciona en función de la Clase de especialidad a la que se pretende acceder: Escala General Administrativa. Administrativos Título de Bachiller, Técnico o equivalente o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Escala de Ayudantes Facultativos. Delineantes Título de Bachiller, Técnico o equivalente o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Escala de Ayudantes Facultativos. Analistas de Laboratorio Título de Bachiller, Técnico o equivalente o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Tercero.- No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 21 de enero de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Zaragoza, 3 de marzo de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438300030505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438301040505</enlace> 007956477 20260304 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 21 de enero de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos (Código de convocatoria 260053). Por Resolución de 21 de enero de 2026, del Director General de la Función Pública, se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos (Código de convocatoria 260053) ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2026). Advertido error en la mencionada Resolución, se procedió a su subsanación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2026. No obstante, dado que la corrección afecta a los requisitos de participación de los aspirantes previstos en la base 2.1.f) de la convocatoria, sobre titulación exigida, añadiendo como habilitante el poseer una antigüedad de diez años en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera conveniente, en aras de la seguridad jurídica, proceder a la modificación de las bases. En consecuencia, resuelvo: Primero.- Modificar la base 2.1.f) de la Resolución de 21 de enero de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos, que queda redactada como sigue: "f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón". Segundo.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Tercero.- No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 21 de enero de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Zaragoza, 3 de marzo de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438302050505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438303060505</enlace> 007956482 20260304 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026, del Director del Centro Universitario de la Defensa, ubicado en la Academia General Militar (CUD-AGM), por la que se convoca por procedimiento de urgencia concurso público para la contratación de un Investigador novel (categoría N4) mediante contrato de trabajo vinculado con la línea de investigación Biomedical Signal Interpretation and Computational Simulation (BSICOS) Group con destino en el Centro Universitario de la Defensa (CUD-AGM). El Director del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar (en adelante CUD-AGM) resuelve convocar una plaza para la contratación, mediante el procedimiento de urgencia de: N4 - Investigador novel, según las características que figuran en el anexo I de las bases de la convocatoria. Número de plazas: 1. El plazo de presentación de solicitudes es de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Tablón oficial electrónico del Centro Universitario de la Defensa, https://cud-agm.es/contest/item y se presentarán, en el plazo establecido, a través del formulario telemático de solicitud para plazas que se encuentra alojado en el Tablón de anuncios de la página web del CUD-AGM (http://cud.unizar.es), grabando, en formato pdf y por la misma vía, la documentación enumerada en la bases de la convocatoria. La información completa puede consultarse en la página web del CUD-AGM https://cud-agm.es/contest/item Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con los procedimientos definidos en las bases de la convocatoria. Zaragoza, 18 de febrero de 2026.- El Director, Francisco Gómez Ramos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438312150606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1438313160606</enlace> 007956405 20260302 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en la Escala de Técnicos Medios de Prevención y Seguridad de esta Universidad, mediante el sistema de oposición. Referencia: OPO-01/2026. De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 7 de junio de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 de junio de 2024) así como en la Orden de 28 de junio de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de cincuenta y cinco plazas de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la Oferta de Empleo Público parcial para el año 2024, asociadas a la tasa de reposición establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024, y de veinte plazas de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la Oferta de Empleo Público parcial, promoción interna, correspondientes al año 2024, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra "j)" del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha Ley, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, mediante el turno de acceso libre, en la Escala de Técnicos Medios de Prevención y Seguridad de la Universidad de Zaragoza con sujeción a las siguientes, Bases 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante el turno de acceso libre, una plaza de la Escala de Técnicos Medios de Prevención y Seguridad de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A2, que se identifica en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP). Según lo contemplado en el anexo II de la indicada Resolución de 7 de junio de 2024, no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria. 1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.3. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el TREBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.4. El sistema selectivo será la oposición. 1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es 2. Requisitos de las personas candidatas. Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del TREBEP. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o titulación equivalente. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que opta. Habilitación. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. Conforme a lo indicado en el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, Formación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad de Higiene Industrial. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. La solicitud estará disponible en la dirección https://sede.unizar.es/solicita 3.3. El acceso a la Sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrá utilizar cualquier Oficina de asistencia en materia de registro. 3.4. La tasa por derechos de participación en el proceso será de 28,90 euros y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante terminal de pago virtual. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50%. Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, de seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello deberán aportar certificado tributario de la Agencia Tributaria indicando tal situación. 3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. 4.1. Será la siguiente, en formato pdf: Documento Nacional de Identidad. Justificante de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de tasas. Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. Certificado de Formación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad de Higiene Industrial. 4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para la subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución rectoral declarando aprobada la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar no antes de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 5.4. Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la oposición. 5.5. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 5.6. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. En casos excepcionales, el Tribunal podrá solicitar de manera motivada la ampliación este plazo máximo a la Rectora. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido del Plan de Igualdad vigente en esta Universidad está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidente: D. Luis Andrés Cásedas Uriel, Jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Irene Murillo Lamata, Jefe de Negociado de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. Vocal: D.ª María Rosa Rodrigo Rodrigo, Técnico de Nivel Superior en Prevención. Vocal: D. Máximo Bolea Bitrián, Técnico de Energía y Medio Ambiente. Vocal: D. David Cambra Campillo, Técnico de Energía y Medio Ambiente. Vocal: D. José Luis Dolz Pescador, Técnico de Nivel Superior en Prevención. Suplentes: Presidente: D. Luis Laspuertas Sarvisé, Director de Seguridad. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª Montserrat María del Castillo Serrano García, Técnico de Apoyo. Vocal: D.ª Rut Soria Urquía, Técnico Medio de Laboratorio. Vocal: D. Alfredo Albero Escanero, Ingeniero de Instalaciones. Vocal: D. José María Matesanz Martín, Técnico Medio de Laboratorio. Vocal: D. Alfonso Ortiz de Solorzano Aurusa, Técnico Medio de Laboratorio. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en el anexo I, del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá proponer a la Rectora la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario. En ambos casos, el personal deberá ser empleada o empleado público con vinculación de carácter permanente. 6.6. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del TREBEP. 6.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda. 7. Desarrollo del proceso. Principios generales. 7.1. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. 7.2. Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el Tribunal. No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "Q", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el 8 de abril de 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 7.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado en su solicitud. Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el edificio de Información Universitaria (calle Pedro Cerbuna, número 12, https:// ouad.unizar.es https://regtel.unizar.es En caso de no hacerlo, se entenderá que desisten de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por la persona aspirante y el responsable de la OUAD y entregado al Tribunal. El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en la plaza convocada. 7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de aquellos ejercicios que no deban ser leídos en sesión pública se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 7.5. Con carácter previo a la publicación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)". La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para continuar con el proceso selectivo. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. 8. Desarrollo del proceso. 8.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 100 puntos. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test de no más de 100 preguntas basadas en el contenido del programa que figura en el anexo, de las cuales el 20% corresponderán a la parte general. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de sesenta minutos. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. Concluido el ejercicio, el Tribunal publicará el cuestionario de preguntas tipo test junto con las plantillas de respuesta, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica, que constará de dos partes a realizar en la misma sesión, cuya duración conjunta no podrá exceder de cinco horas: Primera parte: Consistirá en cuestiones teórico-prácticas con respuestas libres, relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de la plaza. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos que proponga el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de la plaza convocada. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. 8.2. Calificación de los ejercicios: El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. El segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 50% de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. 9. Calificación final. 9.1. La calificación final se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, por quienes hayan superado todos los ejercicios, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10. Propuesta de nombramiento. 10.1. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará a la Rectora la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Medios de Prevención y Seguridad; nombramiento que se efectuará mediante resolución rectoral y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto adjudicado. 11. Presentación de documentos. 11.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona propuesta para ser nombrada como personal funcionario de carrera deberá presentar, a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación: Original o copia electrónica auténtica, en vigor, del DNI, NIE o pasaporte, además de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, en su caso. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del título exigido o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. Original y fotocopia del Certificado de Formación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad de Higiene Industrial. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, el diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. 11.2. Aquellas personas que dentro de dicho plazo no presenten la documentación indicada en el párrafo anterior, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas. 11.3. La persona aspirante recibirá una citación para someterse, obligatoriamente, al reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la escala convocada, sin el que no será posible su nombramiento. 12. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 12.1. La Rectora procederá al nombramiento de la persona propuesta por el Tribunal como personal funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Medios de Prevención y Seguridad de la Universidad de Zaragoza mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 12.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 13. Listas de espera. 13.1. En sus solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar expresamente si es su deseo acceder a la lista de espera de nombramiento de personal funcionario interino que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, de la que podrá formar parte quien no lo haya superado. Asimismo, podrán manifestar expresamente si es su deseo de acceder a puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. El Tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, remitirá al Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo, con las calificaciones obtenidas en cada una de partes que componen el mismo. Dicho Servicio elaborará la lista de espera para cubrir puestos de la Escala de Técnicos Medios de Prevención y Seguridad que requieran los requisitos de capacitación exigidos en la base 2, en según la normativa vigente, para su correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 14. Protección de datos de carácter personal. 14.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 14.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 15. Norma final. 15.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 15.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 16 de febrero de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa. ANEXO I. Identificación del puesto convocado. Número de puesto: 27618. Denominación: Técnico de Nivel Superior de Prevención. Unidad: Unidad de prevención de riesgos laborales. Nivel: 24. Jornada: C1. Localidad: Zaragoza. ANEXO II. Temario. Parte general. 1. La Constitución Española. 2. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Públicas; los actos administrativos; las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. 3. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común; ejecución; la revisión de los actos en vía administrativa; la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. 4. Ley del Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; principios de la potestad sancionadora; la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; funcionamiento electrónico del sector público; los convenios. 5. Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación; personal al servicio de las Administraciones Públicas; derechos y deberes y código de conducta de los empleados públicos. 6. Estatuto Básico del Empleado Público: adquisición y pérdida de la relación de servicio; ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario; cooperación entre las Administraciones Públicas. 7. Reglamento general de protección de datos: definiciones y principios relativos al tratamiento. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad. 8. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 9. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 10. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el gobierno y representación de la Universidad; el Defensor Universitario; la docencia e investigación; la comunidad universitaria; los servicios de asistencia a la comunidad universitaria; régimen económico, financiero y patrimonial; la reforma de los Estatutos. 11. Ley de contratos del sector público: pliego de prescripciones técnicas particulares; definición de determinadas prescripciones técnicas; reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas; etiquetas; informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba. 12. El código ético de la Universidad de Zaragoza. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. 13. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Régimen económico y financiera de las universidades públicas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. 14. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza. Parte específica. Prevención de riesgos laborales. 1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. 2. Reglamento de los Servicios de Prevención: La integración de la actividad preventiva. Plan de prevención. La evaluación de riesgos y planificación de la prevención. Características y funciones de los servicios de prevención. La organización de recursos para las actividades preventivas. Presencia de recurso preventivo. Funciones y niveles de cualificación. Los servicios de prevención ajenos a las empresas. Auditorías. 3. Coordinación de actividades empresariales: Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal. Medios de coordinación. 4. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional en el sistema de la Seguridad Social. La investigación de accidentes: concepto y objetivos. Metodología general de la investigación. El estudio de las causas. El informe. El análisis estadístico de los accidentes. Índices estadísticos. 5. Trabajadores especialmente sensibles. Cambios de puesto de trabajo o adaptaciones por motivos de salud. Protección de la maternidad: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, postparto y lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Seguridad en el trabajo. 6. Prevención de riesgos en los lugares de trabajo: disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Obligaciones del empresario.Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Iluminación de los lugares de trabajo. Servicios higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios. Código técnico de Edificación: documento básico de usabilidad y accesibilidad: CTE-DB-SUA. Seguridad frente al riesgo de caídas. Accesibilidad. 7. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 8. Equipos de protección individual: disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Conformidad de los EPIs. Categorías de riesgos con respecto a los EPIs. Requisitos esenciales de salud y seguridad. 9. Seguridad y salud en las obras de construcción: Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras. Trabajos en alturas, riesgos, medidas preventivas y equipos de protección. Sistemas anticaídas: componentes y elementos; Dispositivos de anclaje C. 10. Prevención de riesgos eléctricos: disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Técnicas y procedimientos de trabajo. Trabajos sin tensión. Trabajos en tensión. Factores de riesgo. Sistemas de protección contra contactos eléctricos en baja tensión. Reglamento electrotécnico para baja tensión REBT: ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia: alumbrado de emergencia. 11. Prevención de riesgos derivados del trabajo en espacios confinados: concepto, riesgos, medidas preventivas y procedimiento de trabajo. Nota Técnica de Prevención NTP 223: Trabajos en espacios confinados. 12. Prevención de riesgos derivados de la utilización de equipos de trabajo: disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Normas para la comercialización y puesta en servicio de máquinas: Requisitos esenciales de seguridad y salud. Comercialización y puesta en servicio. Evaluación de la conformidad y marcado CE. Requisitos esenciales de salud y seguridad relativos al diseño y la fabricación de las máquinas o los productos relacionados. Máquinas: diseño de las partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. 13. Prevención de riesgos derivados del uso de equipos a presión: Reglamento de equipos a presión. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones. Inspecciones periódicas. Calderas. 14. Prevención de riesgos derivados de la exposición a atmósferas explosivas. 15. Requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. Criterios que determinan la clasificación de los grupos de aparatos en categorías. 16. Prevención de riesgos relacionados con el uso de agentes químicos en el trabajo: protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Obligaciones del empresario. Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Envasado, etiquetado y ficha de datos de seguridad. Registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). Ficha de datos de seguridad. Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos: Plan de autoprotección. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos. Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles. Almacenamiento en recipientes móviles. Emergencias. 17. Prevención y protección contra riesgo de incendios: Conceptos básicos sobre causas y propagación de los incendios. Principios generales de prevención y protección. Nuevas tecnologías con riesgo de incendio: baterías de litio y placas fotovoltaicas. Código técnico de Edificación: documento básico de seguridad en caso de incendio: Propagación interior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Terminología. Cálculos de aforo. 18. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios. Señalización. Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios. 19. Actuaciones ante una situación de emergencia: Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia: Ámbito de aplicación; Plan de autoprotección: elaboración y registro. Contenido mínimo del plan de autoprotección. 20. Planes de emergencia y evacuación en la Universidad de Zaragoza: Procedimiento de gestión de emergencias en la Universidad de Zaragoza. Tipos de emergencia. Organización de los medios humanos. Actuación en caso de emergencia. Puntos de reunión. Emergencias climatológicas. 21. Primeros auxilios: RCP básica. Uso Desfibriladores automáticos o semiautomáticos. Higiene industrial. 22. Higiene Industrial: Conceptos básicos. Definición, objetivos y ramas. Tipos devagentes. 23. Prevención de riesgos por exposición a agentes químicos: Clasificación de los agentes químicos según su estado y forma. Vías de entrada en el organismo. Daños derivados de su exposición. Factores determinantes de la toxicidad. Efectos aditivos y sinérgicos. Concepto de exposición, dosis y valor límite. Valoración del riesgo de exposición: criterios, valores límites ambientales y biológicos. Medidas preventivas colectivas y personales. Vitrinas de gases. Requisitos de la UNE-EN 14175-2. Estrategia de muestreo. Sistemas de medida y de toma de muestras. Riesgos nanotecnología. Evaluación y métodos cuantitativos y cualitativos. Nanomateriales: Medidas preventivas en laboratorios de investigación. 24. Prevención de riesgos por exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos y reprotóxicos: Daños derivados de su exposición. Efectos estocásticos y no estocásticos. Obligaciones del empresario. Definiciones. Anexo I Lista de sustancias, mezclas y procedimientos. Medicamentos peligrosos. Medidas de prevención y gestión del riesgo. Exposición laboral a medicamentos peligrosos: sistemas seguros para su preparación. 25. Prevención de riesgos por exposición al ruido: Características físicas del ruido. Tipos de ruido laboral. Parámetros de medida. Daños derivados de la exposición. Evaluación del riesgo por exposición al ruido. Límites de exposición. Medidas preventivas. Equipos de medición. Protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. 26. Prevención de riesgos por exposición a vibraciones: Evaluación del riesgo. Daños derivados de la exposición. Límites de exposición. Medidas preventivas. Equipos de medición. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. 27. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones ionizantes: Concepto y tipos de radiaciones ionizantes. Daños derivados de su exposición. Valores límites y niveles de acción. Medidas preventivas. Conceptos básicos de protección radiológica. Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Situaciones de exposición planificada, Principios fundamentales de protección ocupacional de los trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes. Situaciones de exposición existente. Señalización de zonas. Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes: De las actividades laborales con especial exposición a la radiación natural, Exposición al radón en los lugares de trabajo. Salubridad Protección frente a la exposición al radón. 28. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones no ionizantes: Tipos de radiaciones. Daños derivados de su exposición. Evaluación de riesgos. Valores límites y niveles de acción. Medidas preventivas. La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales y guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 29. Prevención de riesgos por exposición a agentes biológicos: Conceptos y definición. Vías de entrada en el organismo. Daños derivados de su exposición. Clasificación por grupos según el riesgo que presentan. Disposiciones generales. Obligaciones del empresario. Medidas especiales aplicables a los procedimientos industriales, a los laboratorios y a los locales para animales. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención. Régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria con fines distintos a su comercialización y comercialización de organismos modificados genéticamente. Utilización confinada de organismos modificados genéticamente. Biocontención y Biocustodia. Puntos críticos en instalaciones biocontenidas. Validación de espacios y equipos biocontenidos. Enfermedades emergentes transmitidas por vectores. Ergonomía. 30. Ergonomía: concepto y objetivos. El ser humano y su entorno. Ergonomía en el proyecto. Concepción y diseño de puestos de trabajo. 31. Ambiente térmico: Ecuación del balance térmico. mecaismos de termorregulación y de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Efectos del calor y el frío sobre el organismo. Métodos de valoración: índice WBGT. índice de sobrecarga térmica. Principales medidas preventivas. 32. Iluminación en el puesto de trabajo: magnitudes lumínicas, niveles de iluminación, luminancias y deslumbramientos, criterios de iluminación interior. 33. Prevención de riesgos en la manipulación manual de cargas: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores y la guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Salud en el Trabajo. 34. Prevención de riesgos en el uso de pantalla de visualización de datos: disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Iluminación en el puesto de trabajo. Psicosociología Aplicada. 35. Prevención de riesgos psicosociales derivados del trabajo: Concepto de riesgos psicosociales. Factores de riesgo. Daños derivados de los riesgos psicosociales. Métodos de evaluación. Acoso psicológico en el trabajo. Medidas preventivas del riesgo. Intervención psicosocial. El estrés: Sus formas. Consecuencias físicas, fisiológicas y psicológicas del estrés. Técnicas de control del estrés. Sistemas de gestión de la Prevención de riesgos laborales, Calidad y Medio Ambiente. 36. Sistemas de gestión de la prevención: ISO 45001 y OHSAS 18001. Procesos/Procedimientos. Su integración con otras normas de calidad y medio ambiente. 37. El Sistema de gestión interna de la calidad en los servicios de la Universidad de Zaragoza: Plan de actuación y mejoras, Carta de servicios, mapa de procesos, indicadores de calidad, informes de seguimiento. Herramientas informáticas aplicadas a la Gestión de la prevención. 38. Diseño Asistido por Ordenador (CAD 2021): Principios y fundamentos del diseño gráfico asistido por ordenador. Trazado e interpretación de dibujos técnicos 2D: Técnicas para el trazado y lectura de planos técnicos en 2D. Normas y convenciones para la representación gráfica de espacios, instalaciones y equipos. Uso de software CAD para la creación de planos de autoprotección. 39. La informática aplicada a la prevención de riesgos laborales: Introducción a la informática como herramienta de apoyo en la gestión de la prevención. Aplicaciones informáticas generales a nivel de usuario: Procesadores de texto, Hojas de cálculo, Bases de datos, páginas web, plataformas corporativas de coordinación de actividades empresariales. Correo electrónico. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1437930190505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1437931200505</enlace> 007956205 20260223 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. Advertidos errores en la Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 30 de enero de 2025, se procede a corregir en los siguientes términos: Único. Página 3132, base sexta, apartado 6.2.2. Donde dice: "6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones." Debe decir: "6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436882350303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436883360303</enlace> 007956206 20260223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2026, de la Gerencia de Sector de Teruel, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de Farmacéutico/a de Atención Primaria, en la Dirección de Atención Primaria de la Gerencia de Sector de Teruel. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Teruel, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza vacante de la categoría de Farmacéutico/a de Atención Primaria, en la Dirección de Atención Primaria de la Gerencia de Sector de Teruel, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Número de plazas. Una plaza de Farmacéutico/a de Atención Primaria. Segunda.- Ámbito subjetivo. Vía de promoción interna temporal: podrá participar quien, además de reunir los requisitos exigidos en la base cuarta, posea la condición de personal estatutario fijo y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los centros del Sector de Teruel o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en comisión de servicios en el Sector de Teruel. Vía de acceso libre: de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta. Tercera.- Características del puesto de trabajo. Jornada de trabajo: la prestación de servicios del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde. Funciones: las propias de la categoría del puesto convocado y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables. Retribuciones: las que correspondan a este puesto de trabajo, según las disposiciones vigentes de aplicación. Tipo de nombramiento: si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal interino. De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal de interinidad por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de dicha Ley, sin derecho a compensación por este motivo: Por la cobertura de la plaza que se desempeña por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado. Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento. Por la finalización de la causa que originó el nombramiento. Duración del nombramiento: mientras subsistan las circunstancias que lo motivan en concordancia con la regulación contenida en el artículo 9.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará su nombramiento para el desempeño con carácter interino de la plaza vacante, durante un plazo máximo de tres años. En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base segunda a), se le declarará en promoción interna temporal. El cese de dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Cuarta.- Requisitos de participación. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Licenciado o Grado de Farmacia, expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Farmacéutico/a de Atención Primaria, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberá aportarse junto a la solicitud. Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación. Las personas interesadas deberán formular solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a la solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente los siguientes documentos: Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad. Fotocopia del título oficial exigido en la base cuarta b). Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo que figura en anexo II. Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo que figura como anexo III, y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en https://www.aragon.es/-/baremos-unificados Los interesados en participar en la presente convocatoria, deberán formular su solicitud según modelo que se adjunta como anexo I, dirigida a la Gerencia de Sector de Teruel, sita en calle Joaquín Arnau, 22, 3.ª planta de Teruel. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en documento de solicitud anexo I a remitir. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Criterios de selección. La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases: Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre las funciones propias de la categoría. La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios, según determine la Comisión de selección, quien deberá garantizar plenamente el anonimato de cada aspirante. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "apto/a" o "no apto/a". Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo. Una segunda fase que consistirá en la valoración, por la Comisión de selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado del Servicio Aragonés de Salud. A continuación de la valoración de los méritos, si la Comisión lo considera oportuno podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de cada aspirante al perfil de la plaza convocada, cuya puntuación máxima no podrá superar el 30% del valor total alcanzable a través de baremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. La calificación final para cada aspirante será la suma de las calificaciones obtenidas en la valoración de los méritos, incluyendo en su caso la entrevista personal. El personal del turno de promoción interna temporal, que haya superado la prueba eliminatoria de aptitud, tendrá derecho preferente sobre el resto de aspirantes de acceso libre con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Séptima.- Comisión de selección. Los miembros de la Comisión de selección serán designados por la Gerencia del Sector de Teruel, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente: Presidente/a: Gerente/a de Sector de Teruel, o persona en quien delegue. Secretario/a: Director/a de Gestión y Servicios Generales del Sector de Teruel, o persona en quien delegue. Vocales: Director/a de Atención Primaria Sector Teruel. Un Farmacéutico/a, estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud. Un/a vocal designado por la representación sindical en el Sector de Teruel, que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación de la plaza convocada. Octava.- Procedimiento. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y cada aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluido en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Teruel dictará resolución que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de selección publicará la calificación obtenida por cada aspirante y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de selección al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de selección publicará las puntuaciones provisionales alcanzadas por cada aspirante y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que consideren pertinentes. Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por la puntuación total obtenida en el concurso de méritos y, en su caso, la entrevista personal. Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Teruel, vista la propuesta de la Comisión de selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por cada aspirante y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Novena.- Listado para sucesivas contrataciones. De conformidad con el artículo 36 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en el Servicio Aragonés de Salud, con las personas que hayan superado la prueba de aptitud, se elaborará una lista para sucesivas provisiones de carácter temporal, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año. Décima.- Período de prueba. La persona seleccionada quedará sujeta a un periodo de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes. Undécima.- Publicaciones sucesivas. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se harán públicos en el Tablón de anuncios de la Gerencia de Sector de Teruel y en el enlace https://www.aragon.es/-/otras-ofertas-de-empleo Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Teruel, 6 de febrero de 2026.- El Gerente de Sector de Teruel, Pedro Manuel Eced Bellido. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436884370303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436885380303</enlace> 007956175 20260220 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Interventores e Inspectores Financieros (Código de convocatoria 250047). El Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025), prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de que los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de 2025 puedan acumularse a los procesos derivados de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 10 de diciembre de 2024); y en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón ya citado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para acceso como personal funcionario a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de seis plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Interventores e Inspectores Financieros. De estas plazas, tres corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2024, y tres a la Oferta de Empleo Público del año 2025. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de tres ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos el siguiente Código Seguro de Verificación: CSVG68H0X32IP1Q0XFIL. 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites una vez cumplimentado el modelo 524 citado, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas admitidas y, en su caso, excluidas a la realización de las pruebas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. La persona que ostenta la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Quien desempeñe las funciones de secretaría del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en tres ejercicios de carácter eliminatorio. 6.2. El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas relacionados y coincidentes con el programa de materias que rige las pruebas El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. El ejercicio será leído literalmente por las personas aspirantes en sesión pública ante el órgano de selección, que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección de la expresión escrita y la ausencia de faltas de ortografía y de errores sintácticos. Antes de la realización del ejercicio, el órgano de selección publicitará en la web del Gobierno de Aragón los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter oral, consistirá en la exposición pública de cuatro temas del programa, sacados al azar mediante una bola identificativa de los temas de una bolsa en la que estarán numerados todos los temas del programa. El tiempo mínimo de duración del ejercicio será de 40 minutos, y el tiempo máximo de 45 minutos, siempre que la exposición oral de cada tema dure un mínimo de 8 minutos. Una vez extraídas las bolas de los temas elegidos al azar, la persona aspirante dispondrá de 20 minutos para la preparación del ejercicio que le sirva de guía o esquema durante la exposición, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes. 6.4. El tercer ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes: Primera parte: Cuestionario de 30 preguntas cortas sobre un máximo de tres supuestos prácticos. Segunda parte: Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos de contabilidad y matemática financiera. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de cuatro horas. En este ejercicio práctico se podrán utilizar cuantos libros, textos o documentos se consideren necesarios, aportados por las propias personas aspirantes. También se podrá utilizar ordenador o tablet, aportado por los interesados, para la consulta de la documentación, sin que en ningún caso pueda conectarse a internet durante la realización del ejercicio. El Tribunal calificador, o en su caso, un asesor informático nombrado al efecto, podrán verificar el cumplimiento de este requisito en los ordenadores utilizados. Cada opositor deberá asegurarse de la suficiente autonomía del ordenador para el tiempo de realización del ejercicio. El ejercicio será leído ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la corrección de la expresión escrita. A estos efectos, el Tribunal calificador publicitará en la página web del Gobierno de Aragón, los criterios y pautas para la corrección del ejercicio antes de las lecturas del mismo. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas o excluidas. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal calificador podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes de revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. Cada tema se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: Cada tema expuesto oralmente se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el ejercicio. 8.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: la primera parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos; la segunda parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. 8.4. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.5. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.6. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.7. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 8.8. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal calificador confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2025. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal calificador a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria 250047, y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo, no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona aspirante se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 40 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales. Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la sección de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Interventores e Inspectores Financieros, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "Q", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 5 de febrero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436705070303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436706080303</enlace> 007956176 20260220 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Técnico Superior de Protocolo (Código de convocatoria 250049). El Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025), prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de que los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de 2025 se acumulen a los procesos derivados de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 10 de diciembre de 2024), y en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón ya citado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública; y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para acceso como personal funcionario a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de cuatro plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Técnico Superior de Protocolo. De estas plazas, dos corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2024, y dos a la Oferta de Empleo Público del año 2025. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de tres ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos el siguiente Código Seguro de Verificación: CSVG68H0X32IP1Q0XFIL. 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites una vez cumplimentado el modelo 524 citado, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma) La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas admitidas y, en su caso, excluidas a la realización de las pruebas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. La persona que ostenta la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Quien desempeñe las funciones de secretaría del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en tres ejercicios de carácter eliminatorio. 6.2. El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas relacionados y coincidentes con el programa de materias que rige las pruebas. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. El ejercicio será leído literalmente por las personas aspirantes en sesión pública ante el órgano de selección, que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección de la expresión escrita y la ausencia de faltas de ortografía y de errores sintácticos. Antes de la realización del ejercicio, el órgano de selección publicitará en la web del Gobierno de Aragón los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter oral, consistirá en la exposición pública de cuatro temas del programa, sacados al azar mediante una bola identificativa de los temas de una bolsa en la que estarán numerados todos los temas del programa. El tiempo mínimo de duración del ejercicio será de 40 minutos, y el tiempo máximo de 45 minutos, siempre que la exposición oral de cada tema dure un mínimo de 8 minutos. Una vez extraídas las bolas de los temas elegidos al azar, la persona aspirante dispondrá de 20 minutos para la preparación del ejercicio que le sirva de guía o esquema durante la exposición, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes. 6.4. El tercer ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes: Primera parte: Cuestionario de 30 preguntas cortas sobre un máximo de tres supuestos prácticos. Segunda parte: Preparación de un informe, dictamen o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y la formación académica exigida para participar en el proceso selectivo. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas o excluidas. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal calificador podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes de revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. Cada tema se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: Cada tema expuesto oralmente se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el ejercicio. 8.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: La primera parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. La segunda parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. 8.4. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.5. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.6. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.7. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 8.8. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal calificador confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2025. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal calificador a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria 250049, y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo, no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona aspirante se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 40 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la sección de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Técnico Superior de Protocolo, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "Q", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 5 de febrero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436707090303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436708100303</enlace> 007956177 20260220 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Técnicos Superiores de Gestión de Empleo (Código de convocatoria 250050). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública; y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para acceso como personal funcionario a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de seis plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Técnicos Superiores de Gestión de Empleo. De las plazas convocadas se reserva una plaza para ser cubierta por personas por víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que la plaza reservada mencionada quede vacante, se acumulará a las restantes del turno libre. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de tres ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos con el siguiente Código Seguro de Verificación: CSVG68H0X32IP1Q0XFIL. 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia de género, deberán aportar junto a la solicitud, una sentencia judicial condenatoria por un delito de violencia de género, o una orden de protección, o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. Las penas o medidas impuestas en sentencia, orden de protección o resolución judicial deben estar en vigor. https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/acreditacion-mujer-victima-violencia-genero o por el órgano competente conforme al Acuerdo de Conferencia Sectorial de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites una vez cumplimentado el modelo 524 citado, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas admitidas y, en su caso, excluidas, a la realización de las pruebas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. La persona que ostenta la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Quien desempeñe las funciones de secretaría del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en tres ejercicios de carácter eliminatorio. 6.2. El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas relacionados y coincidentes con el programa de materias que rige las pruebas. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. El ejercicio será leído literalmente por las personas aspirantes en sesión pública ante el órgano de selección, que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección de la expresión escrita y la ausencia de faltas de ortografía y de errores sintácticos. Antes de la realización del ejercicio, el órgano de selección publicitará en la web del Gobierno de Aragón los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter oral, consistirá en la exposición pública de cuatro temas del programa, sacados al azar mediante una bola identificativa de los temas de una bolsa en la que estarán numerados todos los temas del programa. El tiempo mínimo de duración del ejercicio será de 40 minutos, y el tiempo máximo de 45 minutos, siempre que la exposición oral de cada tema dure un mínimo de 8 minutos. Una vez extraídas las bolas de los temas elegidos al azar, la persona aspirante dispondrá de 20 minutos para la preparación del ejercicio que le sirva de guía o esquema durante la exposición, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes. 6.4. El tercer ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes: Primera parte: Cuestionario de 30 preguntas cortas sobre un máximo de tres supuestos prácticos. Segunda parte: Preparación de un informe, dictamen o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y la formación académica exigida para participar en el proceso selectivo. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de candidatos admitidos o excluidos. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal calificador podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes de revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. Cada tema se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: Cada tema expuesto oralmente se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el ejercicio. 8.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: La primera parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. La segunda parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. 8.4. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.5. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.6. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.7. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 8.8. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal calificador confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2025. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal calificador a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria 250050, y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Los documentos acreditativos del acceso por turno de reserva, si hubiera accedido por ello. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo, no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona aspirante se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 40 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales. Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la sección de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de la Administración, Técnicos Superiores de Gestión de Empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "Q", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 5 de febrero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436709110404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436710120404</enlace> 007956178 20260220 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 5 febrero de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Administradores Superiores (Código de convocatoria 250046). El Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2025), prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de que los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de 2025 se acumulen a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2023 y 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023); en el Decreto 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 10 de diciembre de 2024); y en el Decreto 17/2025, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón ya citado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para acceso como personal funcionario a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de veintiséis plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Administradores Superiores. De estas plazas, cuatro corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2023, siete a la Oferta de Empleo Público del año 2024, y quince a la Oferta de Empleo Público del año 2025. De las veintiséis plazas convocadas se reserva una plaza para ser cubierta por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo; y una plaza para ser cubierta por personas transexuales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que las plazas reservadas mencionadas queden vacantes, se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de tres ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos con el siguiente Código Seguro de Verificación: CSVG68H0X32IP1Q0XFIL. 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. En caso de optar por plazas reservadas a víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo, deberá acreditarse, junto con la solicitud, tal condición en la forma establecida en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de la Víctimas de Terrorismo. En caso de optar por plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse, junto con la solicitud, tal condición mediante declaración jurada notarial en la que se identifique con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites una vez cumplimentado el modelo 524 citado, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas admitidas y, en su caso, excluidas a la realización de las pruebas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. La Comisión Permanente de Selección. 5.1. El órgano encargado de la selección en este proceso selectivo será la Comisión Permanente de Selección creada y regulada por Orden HAP/579/2023, de 28 de abril. La composición de la Comisión Permanente de Selección se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y en las demás disposiciones vigentes. 5.3. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión Permanente de Selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, ambas anteriormente citadas. 5.4. La persona que ejerza las funciones de la presidencia de la Comisión coordinará la actuación y trabajos de sus miembros y dirimirá con su voto los posibles empates a efectos de la adopción de acuerdos. 5.5. La Comisión Permanente de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en tres ejercicios de carácter eliminatorio. 6.2. El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas relacionados y coincidentes con el programa de materias que rige las pruebas. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. El ejercicio será leído literalmente por las personas aspirantes en sesión pública ante el órgano de selección, que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección de la expresión escrita y la ausencia de faltas de ortografía y de errores sintácticos. Antes de la realización del ejercicio, el órgano de selección publicitará en la web del Gobierno de Aragón los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter oral, consistirá en la exposición pública de cuatro temas del programa, sacados al azar mediante una bola identificativa de los temas de una bolsa en la que estarán numerados todos los temas del programa. El tiempo mínimo de duración del ejercicio será de 40 minutos, y el tiempo máximo de 45 minutos, siempre que la exposición oral de cada tema dure un mínimo de 8 minutos. Una vez extraídas las bolas de los temas elegidos al azar, la persona aspirante dispondrá de 20 minutos para la preparación del ejercicio que le sirva de guía o esquema durante la exposición, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes. 6.4. El tercer ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes: Primera parte: Cuestionario de 30 preguntas cortas sobre un máximo de tres supuestos prácticos. Segunda parte: Preparación de un informe, dictamen o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y la formación académica exigida para participar en el proceso selectivo. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas o excluidas. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo la Comisión Permanente de Selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por la Comisión Permanente de Selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes de revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por la Comisión Permanente de Selección para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo de la Comisión Permanente de Selección adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. Cada tema se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: Cada tema expuesto oralmente se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el ejercicio. 8.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: La primera parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. La segunda parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. 8.4. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.5. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.6. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.7. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 8.8. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, la Comisión Permanente de Selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2025. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por la Comisión Permanente de Selección a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas en la oposición, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria 250046, y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Los documentos acreditativos del acceso al turno de reserva, si hubiera accedido por ello. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo, no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona aspirante se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 40 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales. Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la sección de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de la Administración, Administradores Superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "Q", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones de la Comisión Permanente de Selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 5 de febrero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436711130404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436712140404</enlace> 007956179 20260220 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 5 febrero de 2026, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Sociólogos y Politólogos (Código de convocatoria 250048). En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 201/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 10 de diciembre de 2024); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.h) del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública; y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para acceso como personal funcionario a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de dos plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Sociólogos y Politólogos. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, podrá ampliarse la relación de personas aprobadas con las que sigan a las propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección será el de oposición, seguido de un curso de formación de carácter selectivo. La fase de oposición consistirá en la realización obligatoria de tres ejercicios de carácter eliminatorio. 1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en la Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Director General de la Función Pública, por la que se aprueban y publican los programas de materias que regirán los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se podrá encontrar en el enlace https://mia.aragon.es/documentos con el siguiente Código Seguro de Verificación: CSVG68H0X32IP1Q0XFIL 1.5. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar entre los tres y los doce meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Licenciado o Grado en Ciencias Políticas y Sociología, o en Ciencias Políticas y de la Administración, o en Sociología, o en Gestión y Administración Pública. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La presentación de solicitudes se realizará ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites) una vez cumplimentado el modelo 524 citado, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar, en su caso, el primer ejercicio en una de las siguientes localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. La realización descentralizada del primer ejercicio en las tres localidades citadas tendrá lugar cuando el número de personas admitidas en cada una de ellas sea superior a 100. 3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros. El pago de la tasa se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 1 de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. https://inaem.aragon.es/ Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. La presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas admitidas y, en su caso, excluidas a la realización de las pruebas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. 5.3. La persona que ostenta la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Quien desempeñe las funciones de secretaría del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. La oposición se estructura en tres ejercicios de carácter eliminatorio. 6.2. El primer ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas relacionados y coincidentes con el programa de materias que rige las pruebas. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. El ejercicio será leído literalmente por las personas aspirantes en sesión pública ante el órgano de selección, que valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección de la expresión escrita y la ausencia de faltas de ortografía y de errores sintácticos. Antes de la realización del ejercicio, el órgano de selección publicitará en la web del Gobierno de Aragón los criterios y pautas establecidos para la corrección del ejercicio. 6.3. El segundo ejercicio, de carácter oral, consistirá en la exposición pública de cuatro temas del programa, sacados al azar mediante una bola identificativa de los temas de una bolsa en la que estarán numerados todos los temas del programa. El tiempo mínimo de duración del ejercicio será de 40 minutos, y el tiempo máximo de 45 minutos, siempre que la exposición oral de cada tema dure un mínimo de 8 minutos. Una vez extraídas las bolas de los temas elegidos al azar, la persona aspirante dispondrá de 20 minutos para la preparación del ejercicio que le sirva de guía o esquema durante la exposición, sin que pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes. 6.4. El tercer ejercicio, de carácter práctico, constará de dos partes: Primera parte: Cuestionario de 30 preguntas cortas sobre un máximo de tres supuestos prácticos. Segunda parte: Preparación de un informe, dictamen o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y la formación académica exigida para participar en el proceso selectivo. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas o excluidas. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo el Tribunal calificador podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 7.5. La presentación de solicitudes de revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo. Cada tema se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: Cada tema expuesto oralmente se calificará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, un 5 en cada uno de ellos para superar el ejercicio. 8.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos: La primera parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. la segunda parte se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 10 puntos. 8.4. En caso de que, aplicado el criterio expresado en los apartados anteriores, el número de aspirantes que haya superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de aspirantes que han superado el ejercicio hasta cubrir las plazas ofertadas en la convocatoria de acuerdo con lo expuesto a continuación. La ampliación de la lista de aspirantes aprobados se hará por riguroso orden de calificación del examen, hasta completarse un número de aprobados igual al de plazas convocadas, salvo que se produzca un empate en la puntuación más baja para considerar superado el ejercicio, en cuyo caso todos los aspirantes que hayan obtenido esa puntuación se incluirán en la lista de aprobados del ejercicio. En todo caso, las personas aspirantes deberán obtener una calificación del ejercicio superior al 33% de la calificación máxima alcanzable en el ejercicio. 8.5. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.6. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.7. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 8.8. El curso de formación dará lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal calificador confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 8 de abril de 2025. 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal calificador a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas, las provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la lista de personas aprobadas, quienes figuren en ellas deberán aportar, a través del Registro General, los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria con indicación del proceso selectivo al que se refiere, incluyendo el código de convocatoria 250048, y, en todo caso: Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cualquier otra documentación que se estime conveniente y que será especificada, en su caso. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo, no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona aspirante se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El curso de formación se desarrollará por internet y tendrá una duración total de 40 horas. Su contenido versará sobre materias transversales tales como las relativas a seguridad en el uso de las TIC; la intranet del Gobierno de Aragón; trabajo en equipo, organización del tiempo y habilidades sociales; planes de igualdad, ética en la Administración Pública; procedimiento administrativo y prevención de riesgos laborales Las fechas de inicio y finalización del curso se comunicarán desde la sección de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Sociólogos y Politólogos, por la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "Q", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2025). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal calificador podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 5 de febrero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436713150404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436714160404</enlace> 007956151 20260219 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE JACA RESOLUCIÓN número 2026-0216, de 21 de enero de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Monitor-docente del PCI, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Jaca. Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2026-0216, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición, una plaza de Monitor-docente del PCI, vacante en la plantilla de personal laboral, cuyo contenido es el siguiente: Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Monitor-docente del PCI vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Jaca. La Alcaldía-Presidencia acordó convocar concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de monitor-docente de la plantilla de personal laboral de esta Corporación, aprobando las bases que han de regir el mismo y cuyo contenido es el siguiente: Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Monitor-docente del PCI vacante en la plantilla de personal personal, por el sistema de acceso libre. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2025 aprobada mediante Resolución de la Alcaldía número 2025-1540, de 2 de abril de 2025, y sus características son las siguientes: Denominación de la plaza: Monitor-docente del PCI. Número de plazas: 1. Grupo: C, subgrupo: C1 s/ equivalencia Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Jaca. Sistema de provisión:Concurso-oposición libre. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta al fecha del nombramiento. Tener la nacionalidad española. A1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Técnico Superior de la familia profesional agraria y Certificado de profesionalidad en docencia de la Formación Profesional para el empleo o Máster en formación o certificado de aptitud pedagógica (CAP). No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Estar en posesión del carnet de conducir tipo B. Tercera.- Solicitudes. Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón", Tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 22,25 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la c/c ES2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el Instituto Aragonés de Empleo, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% aportando la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará las causas que motivan dicha exclusión, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca y en la página web municipal. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario. El órgano de selección estará compuesto por presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso selectivo. El proceso selectivo será el de concurso oposición libre. Fase de oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: Ejercicios de la oposición.- Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario de 50 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un mínimo de 2 supuestos prácticos obre las materias directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza objeto de la convocatoria. La calificación para cada uno de los ejercicios se otorgará como sigue: Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente obtener un mínimo de 5 puntos. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, las respuestas erróneas penalizaran, redondeando al valor del segundo decimal y la respuesta en blanco no contabiliza. Segundo ejercicio: La calificación total de este ejercicio será de 0 a 10 siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: de 1 a 19 hs de duración: 0,025 puntos por curso. de 20 a 39 hs de duración: 0,05 puntos por curso. de 40 a 60 hs de duración: 0,1 puntos por curso. de 61 a 100 hs de duración: 0,2 puntos por curso. de 101 a 300 hs de duración: 0,3 puntos por curso. de más de 300 hs de duración: 0,5 puntos por curso. Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (Monitor-docente) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,156 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. El orden de actuación de los aspirantes sera de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "V", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente (Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública). Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Propuesta de contratación y creación de "Lista de espera". Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará la contratación. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una "Lista de espera" por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc... de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento de la lista se regirá conforme a lo dispuesto en la resolución de Alcaldía que regula dicha lista. Novena.- Presentación de documentos y contratación. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación para su contratación, y dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: Títulos académicos originales exigidos para acceder a la plaza. Certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual. Permiso de conducir tipo B. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía mediante Resolución procederá a aprobar la contratación de los aspirantes propuestos y en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificada la resolución se formalizará el contrato de trabajo. Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por este pliego de bases y para lo no previsto en ellas se estará a los dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Jaca, 21 de enero de 2026.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez. ANEXO I. Programa de la fase de oposición para cobertura de una plaza de Monitor-docente PCI, por el sistema de acceso libre. Materias comunes. 1. Constitución española de 1978: significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 2. La Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencia y modificación. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. 4. El Municipio: Evolución, concepto, elementos esenciales, denominación y cambio de nombre de los municipios. El término municipal: concepto, caracteres, alteración el término municipal. La población: concepto. El empadronamietno: regulación, concepto. 5. Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Órganos de régimen común. Competencias: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios. 6. Ley orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad en el empleo público. 7. La Función pública. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Materias específicas. 1. Reglamento régimen interno Programa de Cualificación Inicial del Ayuntamiento de Jaca. 2. Decreto 91/24, de 5 de Junio, capítulo XIII, por la que se regulan los PCI de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La Formación Profesional para el empleo y los certificados de profesionalidad. 4. El certificado de profesionalidad: Identificación del certificado de profesionalidad "Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes". 5. La desbrozadora y complementos: Tipos de desbrozadoras, tipos de motores, partes de una desbrozadora. 6. Mantenimiento y puesta en marcha de la desbrozadora: mantenimiento y reparación de pequeñas averías, limpieza, engrase, afilado, repostado y arranque, herramientas a emplear. 7. Manejo de la desbrozadora: Relación entre el elemento de corte y trabajo a realizar, Técnicas de desbroce y técnicas de corte de árboles. 8. Normas de prevención de riesgos laborales y de medioambiente aplicadas al manejo y mantenimiento de la desbrozadora. 9. Productos fitosanitarios I. Agentes causantes de daños a las plantas: plagas, enfermedades, plantas parásitas y agentes no parasitarios. 10. Realización de trabajos auxiliares en la prevención y control de plagas y enfermedades. 11. Equipos de aplicación y manipulación de productos fitosanitarios. 12. Productos fitosanitarios II. Normativa relacionada con las actividades auxiliares en el control de agentes causantes de plagas y enfermedades de las plantas forestales: Medidas preventivas y de protección, prevención de riesgos laborales, buenas prácticas ambientales, sensibilización ambiental. 13. Productos fitosanitarios III. Protección del medioambiente, principios de trazabilidad, buena práctica fitosanitaria: interpretación del etiquetado y fichas de datos de seguridad, normativa que afecta al uso de productos fitosanitarios. 14. Lucha biológica y normativa relacionada: Lucha biológica e integrada, colocación de trampas, agentes biológicos de control, legislación forestal y medioambiental. 15. Control de la vegetación preexistente no deseada I: Identificación de las especies vegetales arbóreas, arbustivas y herbáceas locales, objetivos del tratamiento de la vegetación preexistente y métodos de eliminación. 16. Control de la vegetación preexistente no deseada II: Técnicas de desbroce con medios manuales, actividades auxiliares en la eliminación de residuos de tratamiento de restos vegetales. 17. Herramientas, materiales, equipos, maquinaria de sencillo manejo y medios utilizados en el desbroce y en la eliminación de restos. 18. Normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos y normativa ambiental aplicable en trabajos de control de la vegetación preexistente no deseada. 19. Clareos, claras y podas I. Objetivos, métodos de señalamiento, clareos manuales. 20. Clareos, claras y podas II. Herramientas manuales utilizadas en la poda, enganche de troncos a cabestrante, podas de realce con herramientas manuales. Operaciones de desembosque. 21. Clareos, claras y podas III. Uso y mantenimiento de herramientas, útiles y equipos. Normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos y normativa ambiental específica en trabajos de clareos, claras y podas. 22. Prevención y control de daños forestales. Aporcado y entutorado. Abonado y enmendado del suelo. Construcción de cerramientos perimetrales. Instalación de protectores individuales. Uso y mantenimiento de herramientas y equipos, normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos y normativa ambiental específica en control de daños ambientales. 23. Realización de actividades previas a la repoblación: conceptos y objetivos de repoblación forestal: forestación y reforestación. 24. Especies forestales empleadas en trabajos de repoblación. Material forestal de reproducción sexual y vegetativa. 25. Tratamiento de la vegetación existente con aperos o de forma manual. Técnicas de preparación del terreno para la siembra y plantación. 26. La siembra: Identificación de semillas, técnicas y densidad. 27. Plantación manual: Identificación del tipo de marco de plantación, replanteo, evaluación del plantel, a raíz desnuda y con cepellón. Riego, abonado. Recalces y aporcado. 28. Entutorados. Instalación de protecciones individuales. Reposición de marras y cuidados posteriores a la repoblación. 29. Herramientas, materiales, equipos, maquinaria de sencillo manejo y medios utilizados en repoblación. Normativa de prevención de riesgos laborales y medioambiental relacionada con la repoblación. 30. Realización de actividades auxiliares de corrección hidrológico forestal I. Materiales de construcción utilizados, tipos de obras, herramientas, materiales, equipos y maquinaria utilizada. 31. Realización de actividades auxiliares de corrección hidrológico forestal II. Hidrosiembras, técnicas manuales de conservación y mejora de suelos, materiales vegetales utilizados. Normativa de prevención de riesgos laborales y medioambiental relacionada con la corrección hidrológica. 32. Realización de actividades auxiliares en la apertura y mantenimiento de caminos forestales, cortafuegos y construcción de puntos de agua. 33. Protección individual: equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligaciones del trabajador. Utilización y mantenimiento de los EPIs. Trabajos en altura. 34. Primeros auxilios. Nociones básicas. 35. Nociones básicas de fontanería, electricidad y albañilería. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436535970404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436536980404</enlace> 007956152 20260219 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE JACA RESOLUCIÓN número 2026-0215, de 21 de enero de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, por el sistema de promoción interna. Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2026-0215, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición, una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, por el sistema de promoción interna, cuyo contenido es el siguiente: Bases de la convocatoria de concurso-oposicion para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, por el sistema de promoción interna. Por Resolución de la Alcaldía se acordó convocar concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, por el sistema de promoción interna, aprobando las bases que han de regir el mismo y cuyo contenido es el siguiente: Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local de la plantilla de personal funcionario, por el sistema de promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2025, aprobada por Resolución de la Alcaldía numero 2025-1540, de 2 de abril, de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de Aragón "El número de plazas anunciado en las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso podrá ampliarse posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el Tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición. Cuyas características son las siguientes: Denominación de la plaza: Oficial de la Policía Local. Número de plazas: 1. Grupo: C, Subgrupo: C1 Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Oficial. Sistema de provisión: Promoción interna. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: Ser funcionario de carrera, del Ayuntamiento de Jaca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala servicios especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1 y contar, al menos con dos años de antigüedad, en dicha Escala y Subescala, Clase y Categoría. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspi­rantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos aca­démicos, que acredite la citada equivalencia. Estar en posesión de los permisos de conducir tipo A y B. Habilitación: Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, así como no hallarse incurso en causa de incapacidad ni, hallarse inhabilitado o suspen­dido para el ejercicio de funciones públicas o haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pú­blicas. No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Las condiciones exigidas en las presentes bases deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el " Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón" y los posteriores anuncios se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cur­sados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompa­ñarse certificado o documento expedido por la administración educativa que acre­dite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acre­dite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopia de los permisos de conducir tipo A y B. Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Solo se valoraran los docuemntos que se presenten en forma y plazo. Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de la Alcaldía declarado definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la misma Resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes, el orden de actuación y la composición del Tribunal calificador. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario. 5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.4. El órgano de selección estará compuesto por presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. 5.5. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. 5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Sexta.- Proceso selectivo. El sistema de selección será el concurso-oposición. Fase de oposicion. Ejercicios de la oposición.- Serán los siguientes: Primer ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio . El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de ochenta preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en temario, en un tiempo máximo de noventa minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá además otras diez preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio y pasar al siguiente ejercicio Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,125 puntos, no penalizando ni las respuestas erróneas, ni las respuestas en blanco. Segundo ejercicio.- Prueba práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio. El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos teórico prácticos, relacionados con las tareas y funciones básicas de un Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Jaca. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. Para la resolución del ejercicio, los opositores podrán hacer uso de textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribunal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. Asimismo, el Tribunal podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 15 minutos. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Los ejercicios se calificarán, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en alguno de los dos ejercicios. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. La calificación final de la fase de oposición, se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los aspirantes que superen la fase de oposición pasaran a la fase de concurso. Fase de concurso. Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase. Se valorarán los méritos que a continuación se citan en la forma que en cada caso se indica: Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados, en el cuerpo de Policía Local, se valorará a razón de 0,18 puntos por año completo o parte proporcional, hasta un máximo de 3 puntos. Titulación académica superior a la de Bachiller, técnico o equivalente hasta un máximo de 1 punto: Se valorará 0,25 puntos por Diplomatura universitaria. Se valorara 0,75 puntos por Graduado/a o Licenciatura universitaria. Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto ( incluida la formación sobre idiomas): de 20 a 39 hs de duración: 0,05 puntos, por cada uno. de 40 a 60 hs de duración: 0,1 puntos, por cada uno. de 61 a 100 hs de duración: 0,2 puntos, por cada uno. de más de 100 hs de duración: 0,3 puntos, por cada uno. Experiencia: Se valorarán los servicios prestados, aunque sea accidentalmente, en plaza de Oficial de la Policía Local. 0,36 puntos por año o parte proporcional hasta un máximo de 2.5 puntos. Distinciones. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto la obtención/posesión de me­dallas/condecoraciones o felicitaciones públicas otorgadas en relación al desempeño del puesto de trabajo de los aspirantes, conforme al siguiente baremo: Por medalla o condecoración concedida con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de es especial mención: 0,50 puntos. Por cada felicitación individual acordada por entidades e instituciones públicas (Guardia Civil, Policía Nacional, Delegación del Gobierno, Gobierno de Aragón, Ayuntamientos, etc): 0,25 puntos. Se acreditará mediante original o copia compulsada del documento acreditativo de conce­sión, otorgamiento o reconocimiento. Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presen­tación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse mé­ritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha, ni aquellos que no se presenten en los plazos que establecen las presentes bases. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2025, será a partir de la letra "V". Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento haciéndola pública en el lugar de celebración de las pruebas y en Tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal calificado no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. Octava.- Propuesta de nombramiento. Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento, en ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: Fotocopia compulsada del título académico original exigido para acceder a la plaza. El funcionario propuesto estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por este pliego de bases; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la parte que siga vigente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento Marco de Policía Local de Aragón y la Ley de Coordinación de Policías Locales. La presente convocatoria unitaria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Jaca, 21 de enero de 2026.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez. ANEXO I. Programa del concurso-oposición para cubrir en propiedad, 1 plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, por el sistema de promoción interna. Tema 1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Régimen disciplinario en la Policía Local: Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Tema 2. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana). Tema 3. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2014, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Tema 4. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Armas prohibidas. Categorias. Licencias. Guias. Tarjetas. Tema 5. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Tema 6. Ley 3/2001,de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia. Tema 7. Le Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón Tema 8. Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización le las Policías Locales. Tema 9. Actuación de la Policía Local en espectáculos Públicos en Aragón. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos Públicos en Aragón. Tema 10. Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y de las actividades recreativas. Tema 11. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Jaca. Tema 12. Ordenanza del Ayuntamiento de Jaca reguladora del Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial del municipio de Jaca. Tema 13. Ordenanza del Ayuntamiento de Jaca reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Jaca. Tema 14. Ordenanza del Ayuntamiento de Jaca reguladora de las Zonas Verdes del Municipio de Jaca. Tema 15. Ordenanza del Ayuntamiento de Jaca de protección, control y tenencia de animales. Tema 16. Ordenanza del Ayuntamiento de Jaca reguladora de la ocupación del espacio público con elementos de mobiliario urbano privado. Tema 17. Ordenanza del Ayuntamiento de Jaca de policia y buen gobierno. Tema 18. Libro I del Código Penal: de la infracción penal: de los delitos, causas que eximen y circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal y, de la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las penas. Tema 19- Libro II del Código Penal: De homicidios y sus formas. De las Lesiones. Tema 20. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De la omisión del deber de socorro. La inviolabilidad del domicilio. Tema 21. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos. De la usurpación. De las estafas. De los daños. Tema 22. Delitos contra la seguridad vial. Tema 23 Delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Tema 24.- Juzgados y Tribunales competentes en materia penal. Tema 25.- Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Tema 26.- El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 27. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Tema 28. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Titulo I de las autorizaciones administrativas para conducir. Tema 29. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Inspección técnica de vehículos a motor, Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados. Tema 30. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y su Reglamento. Tema 31. Alcohol y drogas en la conducción. Actuaciones y Procedimientos. El Atestado Policial en materia de accidentes de tráfico y delitos contra la seguridad vial. Tema 32. El municipio de Jaca y sus municipios incorporados. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436537990404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436538000404</enlace> 007956109 20260218 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales, en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna. Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio por turno libre, discapacidad general y promoción interna El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir cuatro plazas básicas de la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2025. 1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes y estar en posesión de una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido específico en el programa a que se refiere el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero o, en su caso, la acreditación de la formación, por la autoridad laboral competente, en las tres especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 28,90 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60% de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50% de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud, ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2. de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40% obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de los aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO I. Temario Categoría: Personal Técnico Titulado de Grado Medio De Prevención de Riesgos Laborales. Materia especifica. 1. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España. Antecedentes y normativa vigente. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estructura, objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Trabajo y las Comunidades Autónomas. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La red española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. 3. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de seguridad y salud laboral. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como autoridad laboral. La Dirección General de Trabajo. El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral de Aragón. El Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales. 4. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: concepto. Notificación, registro, clasificación y cuantificación. Investigación como técnica preventiva. Aplicación en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Reglamento de los Servicios de Prevención: la integración de prevención en la empresa. El plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos y la planificación preventiva. La organización de la actividad preventiva en la empresa: modalidades, requisitos y funciones. La figura del recurso preventivo. 6. Los Servicios de Prevención: regulación legal y reglamentaria. La acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Características y funciones de un servicio de prevención. Especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. 7. Consulta y participación de las personas trabajadoras: El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación. Los Delegados de Prevención: su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud: competencias y facultades. 8. El concepto de salud y prevención. Conceptos y objetivos de la Medicina del Trabajo. Patologías de origen laboral. La vigilancia de la salud. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Normativa aplicable. 9. Protección de la maternidad: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, posparto y lactancia. Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Normativa aplicable. 10. Coordinación de actividades empresariales en relación con la prevención de riesgos laborales. Concurrencia de actividades y medios de coordinación. Normativa aplicable. 11. Equipos de protección individual (EPI). Concepto. Características. Tipos. Criterios para la elección, utilización y mantenimiento de los EPI. Obligaciones del empresario y de los trabajadores. Análisis previo a la implantación de los equipos de protección individual. Protección colectiva. Concepto de protección colectiva, criterios de elección. Normativa aplicable a los equipos de protección individual y colectiva. 12. Riesgos en los lugares de trabajo. Normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Normativa aplicable. 13. Señalización de seguridad y salud en el trabajo. Concepto y definiciones. Criterios para la utilización adecuada de la señalización de seguridad. Tipos de señales. Normativa aplicable. 14. El riesgo de incendio. Clasificación del fuego en función de la naturaleza del combustible Medidas de prevención y protección frente a riesgo de incendio. Sistemas de detección y alarma. Medios de lucha contra incendios. Iluminación de señalización y emergencia. Planes de emergencia y evacuación. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 15. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de los riesgos. Procedimiento de adecuación y puesta en conformidad. Normativa aplicable. 16. Riesgos eléctricos. Concepto. Lesiones producidas por la electricidad. Factores que influyen en el riesgo eléctrico. Tipos de contactos eléctricos. Protección frente a contactos eléctricos directos e indirectos. Actuación en caso de accidente eléctrico. Normativa sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a riesgo eléctrico. 17. Riesgos para la seguridad de los trabajadores y medidas preventivas aplicables en actividades específicas: Trabajos en recintos confinados, atmosferas explosivas, soldadura eléctrica y oxiacetilénica y trabajos en altura. Presencia del recurso preventivo. 18. Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias: disposiciones generales. Instalación y puesta en servicio. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones. Normativa por la que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos y recipientes a presión. 19. Trabajos en altura: riesgos y medidas preventivas. Disposiciones de seguridad sobre la utilización de equipos de trabajo para realizar trabajos temporales en altura. 20. Higiene Industrial. Conceptos generales y definición. Toxicología laboral: clasificación y efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo de los agentes químicos. Mecanismos de toxicidad. Relación dosis-efecto y dosis- respuesta. Sustancias y mezclas químicas. Clases y categorías de peligros. Clasificación y etiquetado de agentes químicos. Fichas de datos de seguridad. Almacenaje y manipulación. Metodología para la evaluación y control del riesgo higiénico. Normativa aplicable. 21. Agentes químicos. Concepto. Límites de exposición profesional. Valores límites ambientales y valores límites biológicos. Índices de exposición. 22. Medición de contaminantes. Instrumentos de lectura directa. Sistemas activos de toma de muestras. Sistemas pasivos de toma muestras. Estrategia de muestreo. Condicionantes de la toma de muestras. Criterios para la elección de los equipos de medida. 23. Agentes cancerígenos y mutágenos. Evaluación de la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos. Normativa sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo. Medicamentos Peligrosos. Metodología de evaluación y control del riesgo. Medidas preventivas a adoptar. 24. Riesgos higiénicos en los centros sanitarios derivados de la exposición a agentes químicos: Desinfectantes y esterilizantes, formaldehido, xileno, gases anestésicos, humos quirúrgicos, etc. Evaluación de los riesgos. Medidas de prevención generales y específicas. 25. Organización del trabajo en laboratorios. Hábitos personales de trabajo y buenas prácticas en el laboratorio. Recomendaciones preventivas generales. Elementos de actuación y protección para el control de incidentes y emergencias en un laboratorio. Características, instalación, ubicación, mantenimiento, señalización, formación e información. 26. Control de la exposición a agentes químicos. Medidas preventivas. Métodos generales de control: acciones técnicas y organizativas. Priorización del control de riesgos. Técnicas de ventilación para el control de los agentes químicos: extracción localizada y ventilación por dilución. Vigilancia específica de la salud. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Información y formación de los trabajadores con relación a los riesgos por agentes químicos. 27. Ruido. Efectos del ruido en la salud de los trabajadores. Normativa sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Conceptos básicos. Valores límites de exposición. Evaluación de riesgos. Equipos de medición y procedimiento. Medidas de prevención y protección. Vigilancia de la salud. 28. Vibraciones. Efectos de las vibraciones en la salud de los trabajadores. Normativa sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Conceptos básicos. Valores límites de exposición. Evaluación de riesgos. Equipos de medición y procedimiento. Medidas de prevención y protección. Vigilancia de la salud. 29. Radiaciones no ionizantes. Concepto de radiación, radiaciones ultravioletas, radiación infrarroja, radiación luminosa o luz visible, microondas y radiofrecuencias, radiaciones láser, los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja. Efectos sobre el organismo humano. Riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. 30. Radiaciones ópticas. Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición. Evaluación de riesgo. Normativa de aplicación. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. Normativa aplicable. 31. Radiaciones ionizantes. Conceptos y clasificación de las radiaciones ionizantes, Interacción con el organismo, efectos biológicos. Riesgos de la exposición a radiaciones ionizantes y medidas preventivas. Normativa aplicable. 32. Agentes biológicos: características de los agentes biológicos y clasificación. Efectos para la salud. Medición de agentes biológicos. Identificación y evaluación de los riesgos. Metodología de evaluación y control de riesgo. Prevención y control de las exposiciones. Protección de los trabajadores frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Normativa aplicable. 33. Bioseguridad: Prevención en el uso de los instrumentos cortantes y punzantes en las instituciones sanitarias, dispositivos de bioseguridad. Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario. 34. Trabajo con muestras biológicas en el laboratorio. Ventilación general y localizada. Cabinas de seguridad biológica. Desinfección y descontaminación. Manipulación y transporte de muestras biológicas. 35. Residuos sanitarios. Clasificación de los residuos. Gestión de los residuos generados en el ámbito sanitario. Normativa aplicable. 36. Ambiente térmico: concepto, efectos sobre el organismo. Balance térmico. Métodos de evaluación: índice WBGT. Control de las exposiciones. Normativa aplicable. 37. La Ergonomía: definición, objetivos y conceptos generales. Bases antropométricas dinámicas y estáticas. Biomecánica laboral. Métodos ergonómicos de evaluación. Concepto del puesto de trabajo. Estudio y evaluación de puestos de trabajo. Diseño del puesto de trabajo. Aspectos a considerar desde el punto de vista ergonómico. 38. Calidad del ambiente interior: factores influyentes: contaminantes químicos, físicos y biológicos. Efectos sobre la salud. Medidas de prevención. 39. Condiciones mínimas de seguridad y salud relativas a trabajos que incluyen pantallas de visualización de datos. Normativa aplicable. 40. Condiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para las personas trabajadoras. Obligaciones del empresario. Evaluación de riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. Movilización de pacientes. Metodología de evaluación. 41. La carga física de trabajo. Conceptos básicos. Evaluación. La fatiga muscular y su prevención. Los movimientos repetitivos, patologías asociadas. Posturas de trabajo: conceptos básicos. Evaluación. Patologías asociadas. Prevención. Gasto energético. Consideraciones generales. Métodos de determinación. El trabajo físico. Clasificación. La capacidad de trabajo físico. Métodos generales de evaluación de los riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. 42. Factores psicosociales. Definición. Contenido y significado del trabajo. Autonomía, conflicto y ambigüedad de rol. Relaciones personales y extralaborales. Participación en el trabajo. Técnicas de investigación en ergonomía y psicosociología. La encuesta y la escala de actitudes. 43. Evaluación de los factores de riesgo psicosociales: etapas y técnicas de evaluación. La intervención psicosocial. Identificación y evaluación de riesgos psicosociales. 44. La carga mental del trabajo. Factores determinantes y características de la carga mental. Efectos derivados de la exposición al riesgo y su prevención. Métodos de evaluación 45. La organización del tiempo de trabajo. Objetivos. Ritmos biológicos del organismo humano. Diferentes horarios laborales y su organización. El trabajo en turnos y el trabajo nocturno: tipo de organizaciones y estilos de mando. Trabajo en equipo. Trabajo colaborativo. 46. El estrés. Concepto. Modelos de generación de estrés. Fisiología del estrés. Agentes estresores. Síndrome de burnout o de estar quemado por el trabajo. Definición y delimitación conceptual. Instrumentos de medida: Referencia explícita del MBI (Maslach Burnout Inventory). Consecuencias personales y para la organización. Estrategias de prevención y afrontamiento. 47. El acoso psicológico en el trabajo. Conceptos generales, características y fase de desarrollo. Tipos de acoso. Consecuencias sobre el trabajador y sobre la organización. Métodos de evaluación. Prevención e intervención. Normativa aplicable. 48. Violencia externa en el lugar de trabajo. Prevención de las agresiones en el ámbito sanitario. Plan de Prevención frente a agresiones externas en el lugar de trabajo y atención a profesionales del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Normativa aplicable. 49. Promoción de la salud en las organizaciones. Empresa saludable. Modelos para la certificación. Red Europea de la Promoción de Seguridad y la Salud en el Trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436315410505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436316420505</enlace> 007956110 20260218 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales, en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad general. Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio por turno libre, discapacidad general y promoción interna. Del mismo modo el Decreto 12/2026, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2026), por el que se aprueba la Oferta extraordinaria de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio por turno libre. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna, cuatro plazas de la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales, previstas en la Oferta de Empleo Público para el año 2025, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y discapacidad general con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir nueve plazas básicas de la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público para el año 2025, de acuerdo con la siguiente distribución: Ocho plazas para ser cubiertas por el turno libre. Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en los citados Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%. 1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes y estar en posesión de una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido específico en el programa a que se refiere el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero o, en su caso, la acreditación de la formación, por la autoridad laboral competente, en las tres especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquéllos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 28,90 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón y del Decreto 12/2026 de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para el año 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta. - Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60% de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50% de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquéllas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40% obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9 Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de febrero de 2026. ANEXO I. Temario categoría: Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales. Materia común 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La protección a la salud en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de la Nación. El Poder Judicial. 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Naturaleza y contenido. La organización institucional de la Comunidad Autónoma. Las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón. Las competencias de la Comunidad de Aragón con especial referencia a las relativas a sanidad. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura administrativa. 3. Población, geografía y territorio en Aragón. Desequilibrios demográficos en Aragón. Magnitudes más relevantes de la economía aragonesa. Evolución reciente de la actividad económica en Aragón. 4. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Disposiciones generales. Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón: Disposiciones Generales. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones Generales. La diversidad cultural y lucha contra la discriminación: Principios y objetivos del Plan Integral para la Gestión de la Diversidad vigente en Aragón. 5. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura y competencias del Departamento de Sanidad. Estructura y competencias del Servicio Aragonés de Salud. El Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. Estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón. 6. La Ley General de Sanidad. El derecho a la protección de la salud. Principios generales del Sistema Nacional de Salud. Organización general del sistema sanitario público. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. La Ley de Salud de Aragón. Principios rectores. Derechos, deberes y garantías de los ciudadanos. 7. La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios generales, estructura y contenidos. Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Sistema de información sanitaria El Consejo Interterritorial. 8. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación y principios generales. Fases del procedimiento. Computo de plazos. Objeto y plazos de los recursos administrativos. Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. 9. El Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal. Principios definidores del personal funcionario, estatutario y laboral. Derechos y deberes del empleado público. Representación, participación y negociación colectiva. 10. El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (I). Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. 11. El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (II). Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Legislación en materia de incompatibilidades. 12. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Objeto y ámbito de aplicación. Profesiones sanitarias tituladas y profesionales del área sanitaria de formación profesional. El ejercicio de las profesiones sanitarias. Formación Especializada en Ciencias de la Salud. 13. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: Disposiciones generales. Derechos de las personas. 14. La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. Respeto a la autonomía del paciente. Consentimiento informado e instrucciones previas. La historia clínica. Materia especifica. 15. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España. Antecedentes y normativa vigente. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estructura, objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 16. Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Trabajo y las Comunidades Autónomas. Funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La red española de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. 17. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de seguridad y salud laboral. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como autoridad laboral. La Dirección General de Trabajo. El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral de Aragón. El Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales. 18. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: concepto. Notificación, registro, clasificación y cuantificación. Investigación como técnica preventiva. Aplicación en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 19. El Reglamento de los Servicios de Prevención: la integración de prevención en la empresa. El plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos y la planificación preventiva. La organización de la actividad preventiva en la empresa: modalidades, requisitos y funciones. La figura del recurso preventivo. 20. Los Servicios de Prevención: regulación legal y reglamentaria. La acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Características y funciones de un servicio de prevención. Especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. 21. Consulta y participación de las personas trabajadoras: El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación. Los Delegados de Prevención: su designación, garantías, competencias y facultades. El Comité de Seguridad y Salud: competencias y facultades. 22. El concepto de salud y prevención. Conceptos y objetivos de la Medicina del Trabajo. Patologías de origen laboral. La vigilancia de la salud. Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Normativa aplicable. 23. Protección de la maternidad: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, posparto y lactancia. Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Normativa aplicable. 24. Coordinación de actividades empresariales en relación con la prevención de riesgos laborales. Concurrencia de actividades y medios de coordinación. Normativa aplicable. 25. Equipos de protección individual (EPI). Concepto. Características. Tipos. Criterios para la elección, utilización y mantenimiento de los EPI. Obligaciones del empresario y de los trabajadores. Análisis previo a la implantación de los equipos de protección individual. Protección colectiva. Concepto de protección colectiva, criterios de elección. Normativa aplicable a los equipos de protección individual y colectiva. 26. Riesgos en los lugares de trabajo. Normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Normativa aplicable. 27. Señalización de seguridad y salud en el trabajo. Concepto y definiciones. Criterios para la utilización adecuada de la señalización de seguridad. Tipos de señales. Normativa aplicable. 28. El riesgo de incendio. Clasificación del fuego en función de la naturaleza del combustible Medidas de prevención y protección frente a riesgo de incendio. Sistemas de detección y alarma. Medios de lucha contra incendios. Iluminación de señalización y emergencia. Planes de emergencia y evacuación. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 29. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Análisis y evaluación de los riesgos. Procedimiento de adecuación y puesta en conformidad. Normativa aplicable. 30. Riesgos eléctricos. Concepto. Lesiones producidas por la electricidad. Factores que influyen en el riesgo eléctrico. Tipos de contactos eléctricos. Protección frente a contactos eléctricos directos e indirectos. Actuación en caso de accidente eléctrico. Normativa sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a riesgo eléctrico. 31. Riesgos para la seguridad de los trabajadores y medidas preventivas aplicables en actividades específicas: Trabajos en recintos confinados, atmosferas explosivas, soldadura eléctrica y oxiacetilénica y trabajos en altura. Presencia del recurso preventivo. 32. Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias: disposiciones generales. Instalación y puesta en servicio. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones. Normativa por la que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos y recipientes a presión. 33. Trabajos en altura: riesgos y medidas preventivas. Disposiciones de seguridad sobre la utilización de equipos de trabajo para realizar trabajos temporales en altura. 34. Higiene Industrial. Conceptos generales y definición. Toxicología laboral: clasificación y efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo de los agentes químicos. Mecanismos de toxicidad. Relación dosis-efecto y dosis- respuesta. Sustancias y mezclas químicas. Clases y categorías de peligros. Clasificación y etiquetado de agentes químicos. Fichas de datos de seguridad. Almacenaje y manipulación. Metodología para la evaluación y control del riesgo higiénico. Normativa aplicable. 35. Agentes químicos. Concepto. Límites de exposición profesional. Valores límites ambientales y valores límites biológicos. Índices de exposición. 36. Medición de contaminantes. Instrumentos de lectura directa. Sistemas activos de toma de muestras. Sistemas pasivos de toma muestras. Estrategia de muestreo. Condicionantes de la toma de muestras. Criterios para la elección de los equipos de medida. 37. Agentes cancerígenos y mutágenos. Evaluación de la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos. Normativa sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo. Medicamentos Peligrosos. Metodología de evaluación y control del riesgo. Medidas preventivas a adoptar. 38. Riesgos higiénicos en los centros sanitarios derivados de la exposición a agentes químicos: Desinfectantes y esterilizantes, formaldehido, xileno, gases anestésicos, humos quirúrgicos, etc. Evaluación de los riesgos. Medidas de prevención generales y específicas. 39. Organización del trabajo en laboratorios. Hábitos personales de trabajo y buenas prácticas en el laboratorio. Recomendaciones preventivas generales. Elementos de actuación y protección para el control de incidentes y emergencias en un laboratorio. Características, instalación, ubicación, mantenimiento, señalización, formación e información. 40. Control de la exposición a agentes químicos. Medidas preventivas. Métodos generales de control: acciones técnicas y organizativas. Priorización del control de riesgos. Técnicas de ventilación para el control de los agentes químicos: extracción localizada y ventilación por dilución. Vigilancia específica de la salud. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Información y formación de los trabajadores con relación a los riesgos por agentes químicos. 41. Ruido. Efectos del ruido en la salud de los trabajadores. Normativa sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Conceptos básicos. Valores límites de exposición. Evaluación de riesgos. Equipos de medición y procedimiento. Medidas de prevención y protección. Vigilancia de la salud. 42. Vibraciones. Efectos de las vibraciones en la salud de los trabajadores. Normativa sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Conceptos básicos. Valores límites de exposición. Evaluación de riesgos. Equipos de medición y procedimiento. Medidas de prevención y protección. Vigilancia de la salud. 43. Radiaciones no ionizantes. Concepto de radiación, radiaciones ultravioletas, radiación infrarroja, radiación luminosa o luz visible, microondas y radiofrecuencias, radiaciones láser, los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja. Efectos sobre el organismo humano. Riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. 44. Radiaciones ópticas. Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición. Evaluación de riesgo. Normativa de aplicación. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. Normativa aplicable. 45. Radiaciones ionizantes. Conceptos y clasificación de las radiaciones ionizantes, Interacción con el organismo, efectos biológicos. Riesgos de la exposición a radiaciones ionizantes y medidas preventivas. Normativa aplicable. 46. Agentes biológicos: características de los agentes biológicos y clasificación. Efectos para la salud. Medición de agentes biológicos. Identificación y evaluación de los riesgos. Metodología de evaluación y control de riesgo. Prevención y control de las exposiciones. Protección de los trabajadores frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Normativa aplicable. 47. Bioseguridad: Prevención en el uso de los instrumentos cortantes y punzantes en las instituciones sanitarias, dispositivos de bioseguridad. Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario. 48. Trabajo con muestras biológicas en el laboratorio. Ventilación general y localizada. Cabinas de seguridad biológica. Desinfección y descontaminación. Manipulación y transporte de muestras biológicas. 49. Residuos sanitarios. Clasificación de los residuos. Gestión de los residuos generados en el ámbito sanitario. Normativa aplicable. 50. Ambiente térmico: concepto, efectos sobre el organismo. Balance térmico. Métodos de evaluación: índice WBGT. Control de las exposiciones. Normativa aplicable. 51. La Ergonomía: definición, objetivos y conceptos generales. Bases antropométricas dinámicas y estáticas. Biomecánica laboral. Métodos ergonómicos de evaluación. Concepto del puesto de trabajo. Estudio y evaluación de puestos de trabajo. Diseño del puesto de trabajo. Aspectos a considerar desde el punto de vista ergonómico. 52. Calidad del ambiente interior: factores influyentes: contaminantes químicos, físicos y biológicos. Efectos sobre la salud. Medidas de prevención. 53. Condiciones mínimas de seguridad y salud relativas a trabajos que incluyen pantallas de visualización de datos. Normativa aplicable. 54. Condiciones mínimas de seguridad y salud en la manipulación de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para las personas trabajadoras. Obligaciones del empresario. Evaluación de riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. Movilización de pacientes. Metodología de evaluación. 55. La carga física de trabajo. Conceptos básicos. Evaluación. La fatiga muscular y su prevención. Los movimientos repetitivos, patologías asociadas. Posturas de trabajo: conceptos básicos. Evaluación. Patologías asociadas. Prevención. Gasto energético. Consideraciones generales. Métodos de determinación. El trabajo físico. Clasificación. La capacidad de trabajo físico. Métodos generales de evaluación de los riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. 56. Factores psicosociales. Definición. Contenido y significado del trabajo. Autonomía, conflicto y ambigüedad de rol. Relaciones personales y extralaborales. Participación en el trabajo. Técnicas de investigación en ergonomía y psicosociología. La encuesta y la escala de actitudes. 57. Evaluación de los factores de riesgo psicosociales: etapas y técnicas de evaluación. La intervención psicosocial. Identificación y evaluación de riesgos psicosociales. 58. La carga mental del trabajo. Factores determinantes y características de la carga mental. Efectos derivados de la exposición al riesgo y su prevención. Métodos de evaluación 59. La organización del tiempo de trabajo. Objetivos. Ritmos biológicos del organismo humano. Diferentes horarios laborales y su organización. El trabajo en turnos y el trabajo nocturno: tipo de organizaciones y estilos de mando. Trabajo en equipo. Trabajo colaborativo. 60. El estrés. Concepto. Modelos de generación de estrés. Fisiología del estrés. Agentes estresores. Síndrome de burnout o de estar quemado por el trabajo. Definición y delimitación conceptual. Instrumentos de medida: Referencia explícita del MBI (Maslach Burnout Inventory). Consecuencias personales y para la organización. Estrategias de prevención y afrontamiento. 61. El acoso psicológico en el trabajo. Conceptos generales, características y fase de desarrollo. Tipos de acoso. Consecuencias sobre el trabajador y sobre la organización. Métodos de evaluación. Prevención e intervención. Normativa aplicable. 62. Violencia externa en el lugar de trabajo. Prevención de las agresiones en el ámbito sanitario. Plan de Prevención frente a agresiones externas en el lugar de trabajo y atención a profesionales del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Normativa aplicable. 63. Promoción de la salud en las organizaciones. Empresa saludable. Modelos para la certificación. Red Europea de la Promoción de Seguridad y la Salud en el Trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436317430505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436318440505</enlace> 007956111 20260218 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PERALEJOS RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2026, del Ayuntamiento de Peralejos, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026. Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de 30 de enero de 2026, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2026. La Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2025, contiene los siguientes puestos de trabajo: Personal Laboral: Relación de servicio: laboral. Grupo: C2. CD: 14. Número de vacantes: 1. Denominación: Operario Servicios Múltiples. Las plazas ofertadas deberán ser convocadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Peralejos, 30 de enero 2026.- El Alcalde-Presidente, Carlos López Latorre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436319450505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1436320460505</enlace> 007956038 20260216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Servicio de Oftalmología en el Hospital Universitario "Royo Villanova" de Zaragoza. El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza I, al que está adscrito el Hospital Universitario "Royo Villanova", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Servicio de Oftalmología en el Hospital Universitario "Royo Villanova" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Oftalmología que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Oftalmología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Oftalmología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Oftalmología. Justificantes de tener un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista Oftalmología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5. de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión Técnica Especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión Técnica Especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Servicio convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Servicio tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 10 de febrero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435895370404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435896380404</enlace> 007956039 20260216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2026, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Auxiliar Técnico de Informática vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 445, de fecha 2 de febrero de 2026, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Auxiliar Técnico de Informática vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 1, año 2026), sobre convocatoria para proveer, mediante oposición libre: Una plaza de Auxiliar Técnico de Informática vacante de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- El informe de la Jefa de la Sección de Recursos Humanos de 28 de enero de 2026. Tercero.- El informe de fiscalización 67/2026. Esta presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Auxiliar Técnico de Informática vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca según la siguiente redacción: Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2025, aprobada por Decreto número 1244, de 21 de marzo de 2025, es objeto de la presente convocatoria, que se publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( www.dphuesca.es/convocatoriaempleo No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Acuerdo de Funcionarios, con carácter previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso se tramitará, en su caso, la oportuna movilidad interna voluntaria entre el personal funcionario de carrera, por lo que los puestos resultantes de la misma serán a los que opten los funcionarios de nuevo ingreso, siendo el número total el mismo número de plazas. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1. d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los requisitos deberán cumplirse el último día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", será expuesta en el Tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional ( www.dphuesca.es/convocatoriaempleo En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario y como presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1 c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, 22071 Huesca, o a través de la Sede electrónica: http://sede.dphuesca.es En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, 28001, Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es dpd@dphuesca.es Se puede obtener más información obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en. https://lopd.dphuesca.es/1848090 https://lopd.dphuesca.es/1848091 Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. Tres vocales. Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros, representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal, así como los asesores y colaboradores que en su caso se designen, guardarán secreto y confidencialidad sobre los datos personales a los que hayan tenido acceso para el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser tratados para otras finalidades. Al finalizar el proceso selectivo, deberán devolver toda la información que se les haya entregado o hubiera sido generada en el desarrollo del mismo. Estas obligaciones se mantendrán vigentes aun cuando hubiese finalizado el proceso o su relación con la Diputación. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar al ejercicio de las acciones que correspondan. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc, podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Fase de oposición. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. El orden de actuación de los opositores será el resultante del sorteo a que se refiere la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, esto es, letra "Q". Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario de 90 preguntas tipo test y 10 preguntas de reservas por si se produjeran anulaciones, con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo I. Se dispondrá de 90 minutos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para entenderlo superado una puntuación de al menos 50 puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en las plazas objeto de la convocatoria en un tiempo máximo de dos horas. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones. En función de la cantidad de opositores, este ejercicio se resolverá de forma manuscrita y/o ordenador portátil configurado al efecto. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para entenderlo superado una puntuación de al menos 50 puntos. La nota final de la fase de oposición: La nota final de la fase de oposición será la suma de las notas de todos los ejercicios. Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: En primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. En tercer lugar, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Sexta.- Duración del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará a la presidencia, que la publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria: Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Listas de espera derivaras del proceso selectivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, se generarán listas de espera derivadas del presente proceso selectivo, que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista el desempate se resolverá de la siguiente forma: En primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. En tercer lugar, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio junto con la valoración de servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad en la Diputación Provincial de Huesca, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de diez años. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. En segundo lugar, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Los aspirantes deberán manifestar su deseo de formar parte de las listas de espera que puedan derivarse del proceso selectivo indicándolo de forma expresa en el modelo de solicitud. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 3 de febrero de 2026.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. ANEXO I. Temario. Parte general. Tema 1. La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. Tema 2. Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela. Tema 3. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno. Comisiones informativas. Atribuciones de los órganos provinciales. Las competencias de las Diputaciones Provinciales. Tema 4. El municipio: su concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local: atribuciones. Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: de los interesados en el procedimiento, actos Administrativos, términos y plazos. Tema 6. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Tema 7. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Tema 8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Parte específica. Tema 9. Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos. Funciones. La unidad central de proceso. La memoria principal. Memorias: Tipos, características y modos de funcionamiento. Buses y conexiones de E/S. Tema 10. Sistemas de almacenamiento masivo: Discos de estado sólido, magnéticos y ópticos. Sistemas RAID, SAN y NAS. Tema 11. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización. Sistemas de conexión y cableado. Tema 12. Ordenadores personales. Administración y soporte de dispositivos PC. Instalación y configuración software. Instalación y configuración hardware. Tema 13. Sistemas operativos para dispositivos móviles. Android e iOS. Tema 14. Administración y gestión de sistemas operativos de usuario Windows y Linux. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo. Tema 15. Trabajo con carpetas: creación, copia, borra, modificación y traslado de carpetas, propiedades de las carpetas, tipos de archivos y su asociación. Permisos. Tema 16. Trabajo con unidades de almacenamiento: comprobación, defragmentación, formatos NTFS y FAT, liberar espacio en disco, clonación. Tema 17. Administración de recursos compartidos. Gestión de usuarios y y permisos. Tema 18. Administración de Windows Server, Active Directory, GPO. Tema 19. Herramientas ofimáticas: Gestión de documentos en formato pdf. LibreOffice. Tema 20. Proceso de textos, edición avanzada: formatear documentos, estilos, plantillas, diccionarios, marcos de texto, texto en columnas, tablas, notas, inserción y vinculación de imágenes. Tema 21. Proceso de textos, herramientas avanzadas: generación de tablas de contenido, referencias cruzadas, campos, indexación del documento, combinación de correspondencia. Tema 22. Proceso de textos, formatos de documento: documentos docx, documentos pdf, documentos OpenDocument. Tema 23. Hoja de cálculo, uso: manipulación de celdas, filas y columnas, formatos, temas, impresión de documentos, filtros, ordenación, edición avanzada: estilos, plantillas. Diagramas y gráficos. Tema 24. Hoja de cálculo, fórmulas y funciones: operandos y operadores. Copias y mover fórmulas, referencias relativas y absolutas. Relación entre hojas de cálculo, fórmulas tridimensionales. Funciones. Nombres de rango en funciones. Escenarios y solver. Tema 25. Manejo de otras herramientas de LibreOffice: Impress, Draw. Math. Tema 26. Tratamiento de archivos. Formatos de archivos. Importación de datos. Personalización, extensiones. Lenguaje de macros. Tema 27. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes script. Tema 28. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Tema 29. Protocolos IPv4 e IPv6, características y direccionamiento. Tema 30. Servicios: correo electrónico, www, ftp, telnet y otros. Protocolos http, https y ssl/tls. Tema 31. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Tema 32. Redes inalámbricas. Concepto, gestión, monitorización y mantenimiento. Tema 33. Seguridad de la Información. Educación y Sensibilización. Origen y gestión de riesgos y amenazas. Reglamento de evidencias digitales. Tema 34. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Tema 35. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario. Tema 36. Esquema Nacional de Seguridad. Tema 37. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario. Teamviewer. Tema 38. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Tema 39. Certificados digitales, tarjetas criptográficas. Firma digital y técnicas de cifrado. Infraestructuras de clave pública. Tema 40. Elementos de administración electrónica. Documentos y expedientes electrónicos. Sello de tiempo. Registro y notificación electrónica. Pago y factura electrónica. ANEXO II. Forma de presentación de solicitud y pago de tasas. 1. Modalidad electrónica: Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o CL@VE. La tramitación electrónica requiere tener instalado el programa AutoFirma ( descargar programa de AutoFirma Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( https://www.dphuesca.es/empleo Autoliquidación de la tasa por derechos de examen: (12,00 euros). b.1. Oficina virtual tributaria: Acceda desde la publicación de la convocatoria en ( https://www.dphuesca.es/empleo https://www.dphuesca.es/oficina-virtual-tributaria b.2. Carpeta del contribuyente: Alta autoliquidaciones. Seleccionar Diputación Provincial, concepto "Tasa Derechos de examen" y Convocatoria a la que presenta su solicitud. Pago por internet: Acceda a la Oficina Virtual Tributaria y seleccione la opción de Pagar; utilizando los servicios de ibercaja.es Los datos necesarios para realizar el pago por internet figuran en su Documento de ingreso: entidad emisora, referencia o identificación de cobro, e importe. Realice el pago mediante tarjeta de débito o crédito: Introduzca sus datos de número de tarjeta de crédito o de débito. Realizado el pago correctamente obtendrá de la entidad financiera un justificante del mismo. Otras modalidades de pago. Con este documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera de Ibercaja. Pago mediante tarjeta de débito o de crédito admitidas en su red de cajeros automáticos, o accediendo a banca electrónica. 2. Modalidad presencial o en papel: Si no dispone de certificado digital, DNI electrónico o CL@VE. Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ( https://www.dphuesca.es/empleo En una Oficina de Registro de la Diputación de Huesca: tras completar el formulario, y seleccionar la opción de "Registro en una Oficina de la Diputación Provicinal de Huesca", la solicitud será registrada en el registro de la entidad. La presentación estará finalizada cuando el solicitante firme la solicitud de forma presencial en alguna de las oficinas de registro de la provincia de Huesca ( ver oficinas de registro Presentación por otros medios: las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Obtener el Documento para el pago de las tasa por derechos de examen: (12,00 euros). Pago por internet: Acceda a la Oficina Virtual Tributaria y seleccione la opción de Pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es Otras modalidades de pago. Con el documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera Ibercaja: Pago con tarjeta de débito o de crédito en su red de cajeros automáticos o accediendo a su banca electrónica. Servicio de información: Para cualquier aclaración sobre: La autoliquidación y pago de la Tasa derechos de examen: debe dirigirse al Servicio de Atención Tributaria. Teléfono: 974 294 176. Horario de 9:00 h a 14:00 h. La presentación de la solicitud: debe dirigirse a la Sección de Recursos Humanos, Porches de Galicia, número 4. Teléfono: 974 294 107. Horario de 9:00 h a 14:00 h. Importante: El trámite de autoliquidación y pago de la tasa por derechos de examen no supone la realización del trámite de la solicitud para la admisión a las pruebas selectivas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435897390404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435898400404</enlace> 007956040 20260216 CORRECCIÓN - ACUERDO II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos COMARCA DEL BAJO ARAGÓN CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 9 de enero de 2026, de la Junta de Gobierno de la Comarca del Bajo Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025. Advertido error en la publicación del anuncio arriba referenciado, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, del 27 de enero de 2026, se procede a subsanarlo: Donde dice: "1 plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario, grupo C1, nivel 16. Plaza número 75 de la Relación de plazas de la Comarca del Bajo Aragón." Debe decir: "1 plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario, grupo C2, nivel 16. Plaza número 75 de la Relación de plazas de la Comarca del Bajo Aragón." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435899410404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435900420404</enlace> 007956004 20260213 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Hospitalización del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza. Con fecha 23 de diciembre de 2025, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocaba proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Hospitalización del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza. Analizadas las funciones específicas a realizar en el ámbito de actuación de la Jefatura de Sección, se aprecia la necesidad de abordar la modificación de su denominación, ya que el área clínica de Neurorrehabilitación lleva asociada agendas de consultas externas y si sólo figurará Hospitalización llevaría a error a los candidatos que se presenten. En virtud de lo anterior, esta Dirección Gerencia resuelve: Primero.- Modificar la denominación de la Jefatura de Sección en los siguientes términos: Donde dice: "Jefe de Sección de Hospitalización del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza". Debe decir: "Jefe de Sección de Neurorrehabilitación y Hospitalización del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza". Segundo.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que, los candidatos que hubieran presentado solicitud para participar en la inicial convocatoria del puesto puedan desistir de la misma o para que puedan presentar solicitud aquellos otros candidatos que no lo hicieron en su día. Tercero.- Los candidatos que hubieran presentado solicitud para participar en la inicial convocatoria del puesto y no desistan de la misma, podrán presentar, dentro del plazo señalado en el punto segundo de la presente Resolución, los méritos que no hubieran presentado en su día, así como los que hubieran adquirido desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la convocatoria inicial, hasta el último día del nuevo plazo establecido en la presente Resolución. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 27 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435586270404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435587280404</enlace> 007956006 20260213 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor/a permanente laboral, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2023, 2024 y 2025. Profesor Permanente Laboral (plaza número 817 a 859). Advertido error en el anexo II comisiones de selección, de la Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Profesor/a permanente laboral, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2023, 2024 y 2025. Profesor Permanente Laboral (plaza número 817 a 859), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe a continuación rectificación del texto publicado en el "Boletín Oficial Aragón", número 242, de 16 de diciembre de 2025. - En la página 53, donde dice: Plaza-procedimiento: 851. COMISIÓN TITULAR Presidente/a: Adriana Mira Pastor - PPLAB - Valencia (Estudi General) Debe decir: Plaza-procedimiento: 851 COMISIÓN TITULAR Presidente/a: Adriana Mira Pastor - TU - Valencia (Estudi General) - En la página 54, donde dice: Plaza-procedimiento: 853. COMISIÓN TITULAR Secretario/a: Susana Viso Lázaro - TU - Cantabria Debe decir: Plaza-procedimiento: 853. COMISIÓN TITULAR Secretario/a: Susana Lázaro Visa - TU - Cantabria <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435590310505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435591320505</enlace> 007955952 20260212 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Intensiva en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. Advertidos errores en la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Intensiva en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 27 de octubre de 2025, se procede a corregir en los siguientes términos: Único.- Página 2, base primera, apartado 1.1. Donde dice: "1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir tres plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Intensiva en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Hospital de Barbastro-Monzón Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza. b) Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas." Debe decir: "1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir tres plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Intensiva en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 3 plazas." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435281480404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435282490404</enlace> 007955953 20260212 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna. Advertidos errores en la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno promoción interna, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 2 de febrero de 2026, se procede a corregir en los siguientes términos: Único. Página 6, base segunda, apartado 2.1. letra d). Donde dice: d) Poseer el título de Médico Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio competente del Gobierno de España. Debe decir: d) Poseer el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio competente del Gobierno de España. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435283500404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435284510404</enlace> 007955954 20260212 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y personas transexuales. Advertidos errores en la Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y personas transexuales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 2 de febrero de 2026, se procede a corregir en los siguientes términos: Único. Páginas 6, base segunda, apartado 2.1. letra d). Donde dice: d) Poseer el título de Médico Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio competente del Gobierno de España. Debe decir: d) Poseer el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio competente del Gobierno de España. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435285520404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435286530404</enlace> 007955917 20260211 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE JACA RESOLUCIÓN número 2026-0133, de 14 de enero de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Taquillero/a, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Jaca. Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2026-0133, de 14 de enero de 2026, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición, una plaza de Taquillero/a, vacante en la plantilla de personal laboral, cuyo contenido es el siguiente: Convocatoria de concurso-oposición para la provisión de una plaza de Taquillero/a de la plantilla de personal laboral. La Alcaldía-Presidencia acordó convocar concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Taquillero/a de la Plantilla de personal laboral a tiempo parcial de esta Corporación, aprobando las bases que han de regir el mismo y cuyo contenido es el siguiente: Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza Taquillero/a de la plantilla de personal laboral, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2025, aprobada por Resolución número 2025-1540, de 2 de abril de 2025, de la Alcaldía, y cuyas características son las siguientes: Denominación de la plaza: Taquillero/a. Número de plazas: 1. Grupo: C2 asimilada s/convenio colectivo Ayuntamiento de Jaca. Sistema de provisión: concurso-oposición libre. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el titulo de educación secundaria obligatoria, o equivalente. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tercera.- Solicitudes: forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón", Tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 17,08 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico o en la c/c ES2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el Instituto Aragonés de Empleo, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes grado de minusvalía igual o superior al 33%, aportando el certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca y en la página web municipal. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El presidente del Tribunal calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El órgano de selección estará compuesto por presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaria. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso de selección. El proceso selectivo será el concurso-oposición Fase de oposición. Ésta constará de dos ejercicios: Primer ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito a un cuestionario no inferior a 50 preguntas con respuestas alternativas, de la que sólo una será la correcta, relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: - Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso. De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. De 101 a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso. De más de 301 horas de duración: 0,5 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, colegios profesionales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. - Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (taquillero) a la que se opta de la siguiente manera, hasta un máximo de 10 puntos: 0,156 puntos por mes de servicios prestados en la Administración pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. El orden de actuación de los aspirantes sera de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas, .se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "V", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente, (Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública). Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Propuesta de nombramiento y creación de lista de espera. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una lista de espera por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada, (en el caso de inferior categoría será previo consentimiento del aspirante, la renuncia en este supuesto no llevará penalización), hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc... de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Novena.- Presentación de documentos y nombramiento. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: - Título académico original exigido para acceder a la plaza. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno delos requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá firmar la toma de posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el acuerdo de nombramiento. Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Undécima.- Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Jaca, 14 de enero de 2026.- El Acalde, Carlos Serrano Pérez. ANEXO. Programa de la fase de oposición para cubrir en propiedad una plaza de taquillero/a vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso libre. La Constitución Española de 1978: significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Especial referencia a las ordenanzas fiscales afectas a las instalaciones deportivas. El presupuesto local: nociones básicas. Los ingresos locales: especial referencia a la Tasa por prestación de servicios en las Instalaciones deportivas municipales. Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Capitulo I disposiciones generales. Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Capitulo II Autorizaciones y licencias. Ley 11/2005 de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Capitulo III Organización , desarrollo y funcionamiento. de espectáculos y actividades recreativas: Elementos personales que intervienen, la celebración de los espectáculos (especial referencia a la venta de localidades). El servicio de taquilla de las instalaciones municipales. Liquidación y cierre de caja. Primeros auxilios. Nociones básicas. Seguridad en los lugares de trabajo: Obligaciones empresariales. Condiciones generales en el trabajo. Condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia. Ofimática básica. Procesador de textos Microsoft word. Microsoft excel y access. La Oferta deportiva en Jaca. Características y distribución por instalaciones. Protocolo: invitaciones, Presidencias y precedencias, colocación de banderas, tratamientos a autoridades, honoríficos...etc. La oferta turística en Aragón: Productos turísticos generales y especializados con especial referencia a Jaca y Comarca de la Jacetania. Instituciones y centros públicos de la Comarca de la Jacetania. Sistemas informatizados de control de acceso a Instalaciones. Socios. Protocolo de calidad de la atención al público en centros deportivos. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435088910505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435089920505</enlace> 007955918 20260211 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE JACA RESOLUCIÓN número 2026-0135, de 15 de enero de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Oficial de mantenimiento de mobiliario urbano, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, por promoción interna. Se hace público para conocimiento de los interesados, que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2026-0135, de 15 de enero de 2026, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición, una plaza de Oficial de mantenimiento de mobiliario urbano, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, por promoción interna, cuyo contenido es el siguiente: Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición interna, de una plaza de Oficial de mantenimiento de mobiliario urbano vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca. La Alcaldía-Presidencia acordó convocar concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de mantenimiento de mobiliario urbano de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación por el sistema de acceso de promoción interna, aprobando las bases que han de regir el mismo y cuyo contenido es el siguiente: Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso-oposición por promoción interna de una plaza de Oficial de mantenimiento de mobiliario urbano vacante en la plantilla de personal funcionario. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024 aprobada mediante Resolución de la Alcaldía número 2025-1540, de 2 de abril de 2025, y sus características son las siguientes: Denominación de la plaza: Oficial de mantenimiento de mobiliario urbano. Número de plazas: 1. Grupo: C. Subgrupo: C2. Escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales. Clase: personal de oficios. Sistema de provisión: concurso-oposición de promoción interna. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta al fecha del nombramiento. Ser funcionario del Ayuntamiento de Jaca en plaza de operario perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala subalterna, del Grupo E (AP) y contar como mínimo con 2 años de servicios efectivos en el Ayuntamiento de Jaca. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de Educación Secundaria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Estar en posesión del permiso de conducir tipo B. Justificación de requisitos y méritos. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se acrediten será la de finalización del plazo de presentación de instancias, siendo no obstante preceptivo en el momento de adjudicación de los puestos estar en posesión de los requisitos exigidos. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal calificador se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la veracidad de los contenidos de los méritos y documentación alegada. Los participantes que en el concurso acreditarán los méritos relativos al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, mediante certificación acreditativa de la Administración correspondiente. Los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Jaca, en relación a la documentación sobre formación y titulación que obra en el Ayuntamiento de Jaca, será suficiente con indicar en la acreditación de los méritos a valorar una remisión al expediente en que dicha documentación se encuentre, sin perjuicio de referencial y adjuntar cualquier otra que consideren oportuna o necesaria. Los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Jaca en relación a las certificaciones acreditativas de los méritos relativos al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, serán incorporados de oficio al expediente sin que sea necesaria la aportación por el interesado. Sólo quienes hubieran aportado con la instancia los justificantes de haber solicitado en el plazo las certificaciones de requisitos y méritos pueden presentar estas con posterioridad. Si no las hubieran presentado antes de la primera reunión del Tribunal calificador, se les requerirá para que en el plazo de diez días hábiles, aporten dichas certificaciones, suspendiéndose por dicho plazo de diez días el plazo establecido para la primera reunión del Tribunal calificador . Al vencimiento de dicho plazo concedido, el Tribunal calificador proseguirá la evaluación de los méritos de estos interesados con la documentación que obre en el expediente. Tercera.- Solicitudes: forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón", Tablón de edictos de la Corporación, posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El presidente del Tribunal calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El órgano de selección estará compuesto por presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Resolución de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso selectivo. El proceso selectivo será el de concurso oposición de promoción interna. Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: Ejercicios de la oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de 30 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria en el tiempo máximo de 45 minutos. Dichas preguntas habrán de estar relacionadas con los temas que figuran en el anexo I de estas bases. Quedan exentos los temas del 1 al 5 del anexo, de acuerdo con el artículo 22.2 a) del Pacto Regulador de las Relaciones Funcionariales del Ayuntamiento de Jaca, al tratarse de pruebas de promoción interna. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las funciones del puesto. La calificación para cada uno de los ejercicios se otorgará como sigue: Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente obtener un mínimo de 5 puntos. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, las respuestas erróneas penalizaran, redondeando al valor del segundo decimal y la respuesta en blanco no contabiliza. Segundo ejercicio: La calificación total de este ejercicio será de 0 a 10 siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: - Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso. De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. De 101 a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso. De más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades y Colegios oficiales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal y justificado con la presentación del diploma o certificación de aprovechamiento. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. - Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza de igual grupo y especialidad (Oficial de mantenimiento) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,156 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. Los participantes en el concurso acreditarán los méritos de la experiencia mediante certificación acreditativa de la Administración correspondiente. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba. Los ejercicios serán valorados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. El orden de actuación de los aspirantes sera de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "V", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente del abecedario y así sucesivamente (Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública). Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Propuesta de nombramiento. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: Documento Nacional de Identidad. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. Fotocopia compulsada del título académico exigido y permiso de conducir tipo B. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía mediante resolución procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. La resolución de Alcaldía de nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Undécima.- Impugnación. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Jaca, 15 de enero de 2026.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez. ANEXO. Bloque 1: Parte general. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura, competencias y modificación. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Bloque 2: Parte específica. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Mantenimiento: objetivos, funciones y clases. Mantenimientos preventivo, correctivo y predictivo. Mantenimiento legal y reglamentario. Nociones básicas de fontanería, electricidad y albañilería. Mantenimiento y uso de máquinas y herramientas frecuentes en mantenimiento de Magnitudes físicas: Peso, Volumen , densidad y longitud Representación gráfica y simbología, Planos y esquemas de instalaciones de mobiliario urbano, equipamientos y accesorios . Nociones básicas de bricolaje, carpintería, cerrajería y pintura. Materiales y productos utilizados en el mantenimiento del mobiliario urbano, piezas de ferretearía y herrajes, tornillos, anclajes, colas, pegamentos, siliconas y otros materiales. Normas que deben cumplir los parques infantiles y recomendaciones de uso de los aparatos de juego, columpios, toboganes, balancines, y otros aparatos. Alturas, distancias, conservación e Inspecciones (Normativa de Seguridad para parques infantiles exteriores públicos y privados UNE-EN 1176 y 1177. ) Parques biosaludables. Canchas exteriores, circuitos caninos, zona suelta de perros, circuitos exteriores: Aparatos , equipamiento, materiales y mantenimiento. Señalización informativa urbana y turística. Señalización caminos, senderos y otras rutas. Materiales y mantenimiento. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435090930505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1435091940505</enlace> 007955877 20260210 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos COMARCA DE LA JACETANIA RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2026, de la Presidencia de la Comarca de La Jacetania, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026. Por Resolución de Presidencia número 68, de 22 de enero de 2026, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan: 1.1. Personal Funcionario / Escala de Administración Especial. Justificación: Cumplimiento ratios Decreto 30/2023 GA. 1 Trabajador/a Social Administración Especial Técnica A2 1 Educador/a Social Administración Especial Técnica A2 1.2. Personal Laboral (Turno libre - Tasa reposición ordinaria). Justificación: Reposición de efectivos por jubilaciones 2025. 2 Auxiliar de Ayuda a Domicilio C2 Determinar que la ejecución de las convocatorias deberá realizarse en el plazo máximo de 3 años desde la aprobación de la presente oferta de empleo público. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Presidencia en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Jaca, 22 de enero de 2026.- La Presidenta de la Comarca de La Jacetania, Olvido Moratinos Gracia. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434829980404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434830990404</enlace> 007955782 20260206 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna. El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso. En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros del Servicio Aragonés de Salud. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve: Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna. 1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución: Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza. Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 1 plaza. Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos. 1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Neumología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. 5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. 6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3. 6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria. Séptima.- Resolución del concurso. 7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8. 7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento. 7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas. 7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434330250404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434331260404</enlace> 007955783 20260206 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre. El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso. En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros del Servicio Aragonés de Salud. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, de 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve: Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neumología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno libre. 1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre. 1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.3. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución: Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza. Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 1 plaza. Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 1.9. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Neumología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante. El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. 5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. 6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3. 6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria. Séptima.- Resolución del concurso. 7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8. 7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento. 7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas. 7.6. Conforme a la base 1.3, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Conforme a la base 1.8. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434332270404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434333280404</enlace> 007955784 20260206 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna. El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso. En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en centros del Servicio Aragonés de Salud. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve: Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir cinco plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna. 1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de violencia de género y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución: Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza. Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 5 plazas. Hospital "Ernest Lluch" del Sector de Calatayud: 1 plaza. Hospital Universitario "San Jorge"-Jaca del Sector de Huesca: 4 plazas. Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 5 plazas. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos. 1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. 5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. 6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3. 6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria. Séptima.- Resolución del concurso. 7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8. 7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento. 7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas. 7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434334290404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434335300404</enlace> 007955785 20260206 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y violencia de género. El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso. En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026), contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en centros del Servicio Aragonés de Salud. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve: Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y violencia de género, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir once plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución: Nueve plazas para ser cubiertas por el turno libre. Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Una plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. 1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%. 1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna y a favor de víctimas de violencia de género no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de violencia de género y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución: Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza. Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 5 plazas. Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza. Hospital Universitario "San Jorge"-Jaca del Sector de Huesca: 4 plazas. Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 5 plazas. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos. 1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante. El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. 5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. 6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3. 6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria. Séptima.- Resolución del concurso. 7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8. 7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento. 7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas. 7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Conforme a la base 1.9 se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434336310404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434337320404</enlace> 007955786 20260206 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna. El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso. En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en centros del Servicio Aragonés de Salud. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve: Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir cinco plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna. 1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de violencia de género y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución: Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 4 plazas. Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 4 plazas. Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 3 plazas. Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos. 1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Oftalmología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. 5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. 6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3. 6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria. Séptima.- Resolución del concurso. 7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8. 7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento. 7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas. 7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434338330404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434339340404</enlace> 007955787 20260206 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y violencia de género. El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso. En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en centros del Servicio Aragonés de Salud. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, de 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve: Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, discapacidad y violencia de género, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir ocho plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oftalmología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, de acuerdo con la siguiente distribución: Seis plazas para ser cubiertas por el turno libre. Una plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Una plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. 1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de personas con discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, que aprueba la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%. 1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna y a favor de víctimas de violencia de género no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad, a favor de víctimas de violencia de género y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución: Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 4 plazas. Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 4 plazas. Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 3 plazas. Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 2 plazas. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos. 1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.6. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de Especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Oftalmología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante. El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. 5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. 6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3. 6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria. Séptima.- Resolución del concurso. 7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8. 7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento. 7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas. 7.6. Conforme a la base 1.4, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434340350505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434341360505</enlace> 007955739 20260205 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna. El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso. En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros del Servicio Aragonés de Salud. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve: Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna. 1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución: Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza. Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza. Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza. Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos. 1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. 5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. 6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3. 6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria. Séptima.- Resolución del concurso. 7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8. 7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento. 7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas. 7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434058610303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434059620303</enlace> 007955740 20260205 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre. El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso. En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros del Servicio Aragonés de Salud. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve: Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno libre. 1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre. 1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.3. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución: Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza. Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza. Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza. Hospital Universitario "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 1.9. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante. El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. 5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autónomico de Aragón. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3. del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. 6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3. 6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria. Séptima.- Resolución del concurso. 7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8. 7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento. 7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas. 7.6. Conforme a la base 1.3., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Conforme a la base 1.8. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434060630303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434061640404</enlace> 007955741 20260205 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna. El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso. En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en centros del Servicio Aragonés de Salud. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve: Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir una plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna. 1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución: Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza. Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza. Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos. 1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Nefrología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. 5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurícico del Sector Público Autonómico de Aragón. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. 6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3. 6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria. Séptima.- Resolución del concurso. 7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8. 7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento. 7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas. 7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434062650404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434063660404</enlace> 007955742 20260205 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre. El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso. En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en centros del Servicio Aragonés de Salud. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna las plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología, previstas en el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, de 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve: Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de plazas de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Nefrología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno libre. 1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre. 1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.3. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución: Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 1 plaza. Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza. Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 1.9. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Nefrología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquéllas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación y firma electrónica de la solicitud ante la Administración convocante. El Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud genera automáticamente un mensaje por correo electrónico para informar que la solicitud ha sido presentada. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. 5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y, conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. 6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3. 6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria. Séptima.- Resolución del concurso. 7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8. 7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento. 7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas. 7.6. Conforme a la base 1.3, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Conforme a la base 1.8. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434064670404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434065680404</enlace> 007955743 20260205 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna. El Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura, de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. Este Decreto señala que, en correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, aprobará mediante Decreto las plazas de puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso. En virtud de lo anterior, el Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2026) contempla la convocatoria de proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en centros del Servicio Aragonés de Salud. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto a la selección del personal por el sistema de concurso se está a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, tras la oportuna negociación desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2025, resuelve: Convocar proceso selectivo extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento selectivo, por el sistema de concurso, para cubrir tres plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Neurología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el turno de promoción interna. 1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, de personas con discapacidad y promoción interna, así como respecto de actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los destinos ofertados para todos los turnos convocados de esta categoría profesional por Resolución de esta misma fecha, para la provisión de puestos de difícil cobertura por el sistema de concurso, serán adjudicados de conformidad con la siguiente distribución: Hospital de Alcañiz del Sector de Alcañiz: 2 plazas. Hospital de Barbastro-Monzón-Fraga del Sector de Barbastro: 1 plaza. Hospital "Ernest Lluch Martín" del Sector de Calatayud: 1 plaza. Hospital Universitario "San Jorge-Jaca" del Sector de Huesca: 2 plazas. Hospital General "Obispo Polanco" del Sector de Teruel: 1 plaza. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7. preferencia para la elección de destinos respecto del personal que acceda por los otros turnos. 1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.6. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso, y se regirá por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud y el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. Conforme al propio fundamento del sistema de acceso y lo indicado en el artículo 3 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud, del Servicio Aragonés de Salud, y el artículo 5 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la provisión de puestos de difícil cobertura, por el sistema de concurso, de determinadas plazas de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud para el año 2025, que establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo o la falta de permanencia de tres años en tal situación en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 1.10. De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia efectiva en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. 1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web: https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Neurología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente es obligatorio, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa única para el proceso selectivo, que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional primera del Decreto 10/2026, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, que señala que las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán registrar en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, de no haberlo realizado ya con anterioridad, la documentación de los méritos aportados en formato electrónico. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 3.9. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/procesos-selectivos-plazas-dificil-cobertura.-servicio-aragones-de-salud 4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso, conforme a los recogido en la base 6.7. se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 apartado 5 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el Tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria por este sistema de concurso, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades. 5.2. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo por el sistema de concurso será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El Tribunal estará compuesto de un número impar de miembros, no inferior a cinco, que deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría o grupo de clasificación de igual o superior nivel que las plazas convocadas, de los cuales uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.4. Corresponde al Tribunal la valoración de méritos de los aspirantes en la fase de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para el proceso selectivo para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y conforme a lo dispuesto en artículo 1 del Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud, el sistema de selección será el concurso. 6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo I a la presente Resolución, de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes y referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. 6.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.1. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Siempre que resulte posible, la publicación de las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso se realizará de forma simultánea a la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos conforme a los recogido en la base 4.3. 6.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.1. de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo al tiempo de servicios en la categoría del Servicio Aragonés de Salud, y posteriormente mayor tiempo de servicios en la categoría del Sistema Nacional de Salud. En último lugar de continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública que resulte aplicable en el momento de resolución de la convocatoria. Séptima.- Resolución del concurso. 7.1. A los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por la puntuación total alcanzada conforme a la base 6.8. 7.3. La relación ordenada de los aspirantes será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocando a los mismos al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.4. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con su preferencia y por el orden de puntuación alcanzada. Con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento, se convocarán a todos los aspirantes, al acto centralizado de adjudicación de las plazas a cubrir en este proceso selectivo. Quienes no se personen al acto de asignación de destinos o, habiéndose personado, no acepten ningún destino de los ofertados, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados del procedimiento. 7.5. No podrán superar el proceso selectivo más aspirantes que el total de plazas convocadas. 7.6. Conforme a la base 1.4., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el resto de turnos. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Conforme a la base 1.9. se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados, así el personal nombrado: Deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso. La no incorporación al servicio activo, o la falta de permanencia por un periodo de 3 años en tal situación, en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. 8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de enero de 2026. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434066690404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1434067700404</enlace>